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Reflexiones sobre la naturaleza procesal del amparo. Autor: Dr. Héctor Fix Zamudio. Libro: Ensayos sobre el Derecho de Amparo. La complejidad del juicio de amparo mexicano ha hecho que su naturaleza jurídica sea discutida; dándole cada autor o escuela una categoría, ya sea colocando al amparo como un simple juicio, una institución política, un recurso, etc. Cada una de las posturas tienen puntos muy válidos y características del propio juicio de amparo mexicano, pero este al ser un concepto tan amplio y nuevo no esta del todo claro su naturaleza. En el ensayo ya mencionado se relaciona como punto de partida la relación del juicio de amparo mexicano con la teoría general del proceso, esto porque se ha puesto al propio amparo como un proceso, la cual en palabras del propio autor es la postura más correcta de ver al amparo. En alguna de las posturas que se tomaron sobre este tipo de juicio, es que se considero igual que un interdicto, lo cual se dijo ya que poseen una gran similitud en la parte procedimental y que ambas para algunos autores son vistas como una medida cautelar para la protección de garantías individuales (derechos humanos en la actualidad). Aunque ambas instituciones tiene diferencias visibles como que el interdicto tiene como fin el restablecer la situación anterior a la violación, solo que su eficacia solo es provisional y el amparo tiene la facultad de que en el momento del juicio se decide definitivamente la situación plateada por medio de una sentencia firme esto quiere decir que la decisión que sea tomada por el juez será completamente irrevocable; en cambio en el interdicto hay una serie de procesos que un se deben de cumplir. también se ha visto como una institución política, ya que se cree que su fin es puramente político, lo cual tiene un poco de verdad, pero solo en sus consecuencias secundarias ya que influir en la política no es el propósito del juicio de amparo, si no la defensa del particular al cual una autoridad federal ha violado sus derechos humanos. El llamado cuasi-proceso es decir que el juicio de amparo está en la fina línea de ser o no ser un proceso como tal; debido a que poner al juicio de amparo es algo completamente vago y los autores que defienden esta postura dan más características del propio juicio de amparo a del porque lo consideran un cuasi- proceso. La mayoría de los autores constitucionalistas ven al juicio de amparo como un completo proceso, debido al aspecto de su control de legalidad. Aunque como sabemos la doctrina aun ve al juicio de amparo como una institución imperfecta no podemos decir o catalogar al cien porciento como un proceso. Debido a que en el propio transcurso del procedimiento hay fallos en lo que podemos considerar como un proceso hasta los que lo han denominado un proceso autónomo lo han puesto en duda debido a que por si mismo en los tribunales pueden ser confundidas las partes debido que en el propio juicio pueden ser confundidas las partes, inclusivamente el propio tribunal que lleva el juicio de amparo puede ser demandado por el particular. Cabe señalar que el que una persona presente un amparo no le da la razón, es decir, el juez no esta obligado a que la sentencia sea a su favor, pero eso es punto y aparte. El hecho de que se le considere un control constitucional es algo que deja al concepto de control en forma genérica, es bien sabido que el juicio de amparo tiene como fin la protección de un derecho que esta plasmado en la constitución, sin embargo, esto no la convierte en la institución que protegerá y tendrá bajo control a la propia constitución. En cambio, el amparo ya no es una simple queja que el particular hace hacia una autoridad se convierte en una demanda que busca la reparación de su derecho afectado. Como ya dijimos el amparo al ser visto como un proceso, se asumió que tiene una doble naturaleza ya sea que este estructurado en la tramitación de un proceso autónomo o de un simple recurso. Sigue teniendo sus discrepancias aun después de ver que tiene esta doble naturaleza ya que, si bien no cumplen con los aspectos que marca la Teoría General del Proceso, está más próximo a serlo que las demás propuestas que se expuesto hasta el momento. De ambas naturalezas el mas complejo es aquello en que se ve al amparo de doble grado, por otro lado, cuando se refiere al amparo como un simple recurso el propio nombre lo dice, además de que este ultimo no tiene efectos en la contestación de la demanda. La contestación de la demanda es como se considera al amparo de segundo grado. En el momento en que las partes están en el juicio de amparo visto como un proceso solo actuaran como contrapartes, el particular que promovió el amparo directo, los terceros y el propio agente del Ministerio Publico debido a que serán los únicos que podrán proporcionar sus argumentos ante un juez de amparo. La profundidad de la naturaleza del amparo no termina en decir que es un proceso; si no que también se le han encontrado semejanzas entre este y la casación, ya sea en sus rasgos genéricos, las finalidades que poseen con el control sobre la legalidad de los fallos judiciales y la unificación de la jurisprudencia. Por último, pero no menos importante el autor nos señala la similitud que se encuentra en entre nuestro juicio de amparo y una figura de materia fiscal/administrativa la cual es el recurso de revisión fiscal. Ambos tienen el mismo cometido el cual es decidir sobre la legalidad de las sentencias dictadas por autoridades federales en este caso por el Tribunal Fiscal de la Federación. Debido a que era completamente innecesario tener dos instrumentos para resolver controversias que tenían le mismo fin, el amparo fue el que de los ambos se mantuvo ya que de los dos tenía más impacto en otras áreas del derecho como el laboral por mencionar alguno. En conclusión, podemos decir que el amparo al ser un instrumento reciente en el derecho ya sea por su complejidad o las ramas que de el pueden salir, la naturaleza jurídica del juicio de amparo más adecuada es la de proceso a pesar de compartir similitudes con las ya mencionadas.
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