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LETRA DE CAMBIO Y CHEQUE

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ-APURE
PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES
SUBPROYECTO LEGISLACIÓN MERCANTIL
SECCION “A”
 (
La Letra de Cambio y el Cheque
)
FACILITADORA:							 PARTICIPANTES:
YOSIRIS CEBALLOS				 
								
SAN FERNANDO DE APURE, ENERO 2023
INTRODUCCION
A través del tiempo las transacciones comerciales se han incrementado a pasos agigantados, debido al crecimiento que se ha dado en los últimos años en este mundo globalizado el comerciante al tanto de esto y con el fin de crecer y no quedarse atrás fija estrategias de ventas entre sus futuros clientes y con este fin fomento la implementación, modos de pagos que le permita un crecimiento, acorde al tráfico de mercancía, sin embargo ante posibilidad que el comprador que efectuando actos de comercio no cumpliera con su obligación de pago surgió una necesidad de herramienta que protegieran al comerciante una posible insolvencia de su deudor.
Es por ello que se da el nacimiento de los títulos valores y que en el presente trabajo se estudiara, todo lo referentes a los principales medios de intercambio conocidos como títulos valores, que son de uso continuo en los actos de comercio, como lo son la letra de cambio y el cheque bancario que funcionaran como medios alternos de pago y como garantía de su cumplimiento, en este caso se estará analizando cada uno de los mencionados desde su nacimiento que viene dado con la emisión del título hasta su extinción con el pago por una parte y no darse este con las acciones de cumplimiento ante tal insolvencia. 
1. LA LETRA DE CAMBIO	
1.1 Concepto
Una letra de cambio es un titulo valor representada en un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento, su esencia fundamental, siendo utilizada como medio de pago y garantía financiera, es por ello que la letra de cambio es un documento mercantil que generalmente es utilizado por el comerciante con el fin de garantizar el pago de la venta realizada y que posee unas determinadas características y peculiaridades.
 
1.2 Las partes que intervienen en la letra de cambio
	Una vez que se tiene claro el concepto, se procederá a la emisión y circulación de una letra de cambio en la cual intervienen las siguientes personas:
a) El librador: persona que emite la letra de cambio y, por tanto, que ordena la realización del pago.
b) El librado: es la persona que ha de pagar la letra de cambio. Cuando el librado acepta la letra se le denomina “aceptante”.
c) El beneficiario: persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. El tomador es un elemento esencial de la letra de cambio, en la medida en que su inexistencia determina que el documento no pueda ser considerado una “letra de cambio”
	Una puesta en circulación la letra de cambio, se puede dar los casos donde pueden intervenir, las siguientes personas:
a) 
b) 
c) 
d) El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
e) El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
f) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
1.3 Emisión y aceptación de la letra de cambio
Una vez constituida cada de las partes intervinientes en la letra de cambios y que se produzca el acto de comercio que le de nacimiento se procede a la emisión de la letra de cambio que no es mas plasmar en la letra de cambio quien son las partes y valor de la deuda adquirida y que comúnmente se contituye fijando en este documento mercantil la fecha en que nación y se puso en circulación.
Luego de la emisión inmediatamente para darle valor y vigencia a la letra de cambio lo que se conoce como la aceptación que no es mas que la declaración del librado o deudor que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra, cuando llegue su vencimiento, es decir con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que se puedan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra y siendo el caso que el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
En resumen para que se pueda dar la aceptación:
· Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
· Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.
· La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.
1.4 El vencimiento y pago de la letra de Cambio. 
a. Vencimiento de la letra de cambio.
La letra de cambio tiene un vencimiento o fecha en que debe ser pagada, y existen varias fechas de vencimiento según se haya acordado y diligenciado esto quiere decir que la letra de cambio tiene una fecha de vencimiento, de manera que debe ser presentada para su pago antes de que expire esa fecha, o mejor, justo en la fecha de vencimiento, pues antes no es exigible como tal.
Si la letra de cambio se presenta para ser pagada o cobrada luego de vencida, opera la caducidad de la acción cambiaria, es decir, ya no se puede ejecutar al deudor con base a esa letra de cambio debido que ha caducado, teniéndose presente que no se debe confundir la caducidad de la letra de cambio con la prescripción de la misma, puesto que la prescripción ocurre cuando la letra no ha caducado en razón a que fue presentada oportunamente para su pago, tema que más adelante se aborda en detalle.
b. Pago de la letra de cambio
La letra de cambio debe pagarse en la fecha de vencimiento, o en fecha anterior si el girador lo conviene, ya que la letra de cambio recoge la orden de pago que se da a quien acepta esa orden, por lo que la letra de cambio es válida solo si ha sido aceptada, en consecuencia, quien acepta la letra de cambio asume el compromiso de pagar según las condiciones estipuladas en ella.
Un vea vencido el plazo incluido en la letra de cambio, el aceptante queda obligado a realizar el pago. El pago puede hacerse antes de vencido el plazo si quien ha dado la orden de pago acepta ese pago anticipado y el pago debe hacerse, según se haya acorado, ya sea en efectivo, cheque, transferencia, etc. Si nada se acordó al respecto, se puede hacer por cualquier medio, pero lo ideal es hacerlo en efectivo para reclamar el título a su tenedor una vez pagado.
1.5 El Aval y el Endoso de la letra de cambio
a. El Endoso
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio, el endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.
El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador, salvo que en la letra de cambio se incluya la cláusula “no endosable”, dicha letra de cambio podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones, donde el endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.
El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.
No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra y por ultimo cuando, endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.
b. El Aval
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio donde el avalistaasume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio donde el avalista sólo responderá del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. 
El avalista puede ser una o más personas contra quien se podrán ejercer acciones contra el cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago; ahora, si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.
 1.6 El protesto en la letra cambio 
El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada, luego de esto el librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio de no ser eliminada esta prerrogativa el protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.
1.7 Prescripción de la letra de cambio
La letra de cambio, si no se cobra oportunamente puede prescribir, prescripción que puede ocurrir a los 3 años o al año dependiendo de quién ejerza la acción cambiaria, tal cual como está establecido en el artículo 789 del Código de Comercio.
La acción cambiaria directa es la que puede ejercer el creador de la letra de cambio contra el aceptante o sus avalistas, y es la que vence a los tres años, un ejemplo seria si Carlos le presta dinero a Rita, quien le firma una letra de cambio a Carlos. Si Rita no paga la letra en la fecha en que se comprometió, Carlos tiene un término de 3 años para ejercer la acción cambiaria directa contra Rita para hacer que le paguen la letra.
2. EL CHEQUE
2.1 Concepto
Es un documento mercantil que funciona como medio de pago. Un librador emite una orden o mandato de pago a un banco o entidad de crédito en beneficio de un tenedor. Se trata de una orden de pago a la vista, por lo que, se debe pagar con su presentación, siempre que existan fondos disponibles.
2.2 La Emisión de un cheque:
Se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria, dicho documento debe contener los siguientes requisitos:
· La denominación de cheque inserta en el propio título.
· El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
· Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial
¿Quienes Intervienen?: 
Al momento de emitir un cheque las partes son:
· Librador: Quien emite el cheque y posee una cuenta corriente en el banco.
· Beneficiario: Está o no identificado en el documento y es quien cobra el cheque.
2.3 El Pago librado
El pago librado es igual que en la letra de cambio, donde el librador es la persona a que se ha de pagar el valor indicado en el pagaré, y el librado es quien debe hacer el pago a quien figure como beneficiario, es decir, quien se compromete a pagar, que por la naturaleza del título es la misma persona.
2.4 Presentación y pago del cheque para ser exigible
El portador del cheque, que este legitimado según la ley de circulación del título, tiene derecho a reclamar el pago al banco girado presentándole el cheque, el portador tiene la carga de presentar el cheque en término. Su incumplimiento perjudicara el título, ahora el cheque debe ser presentado en el lugar de pago indicado o en los lugares que surgen por aplicación de los criterios legales, si se presenta por intermedio de una cámara de compensación, la subsiguiente compensación extingue el cheque. 
En principio, el banco girado está autorizado- no obligado- a pagar la suma indicada en el cheque, décimos "en principio" porque la doctrina mayoritaria (Michell de Marchi; Tondo; De Semo; Pellizzi; etc) sostiene que el banco no tiene ninguna obligación de pago frente al tenedor legitimado, aunque existan fondos y de den los restantes requisitos legales.
2.4 El Endoso del cheque
Es un medio cambiario mediante el cual el tenedor o acreedor cambiario cede en favor de alguien una letra u otro documento de crédito, recogiéndolo por escrito al dorso y señalando que ha de pagarse a ese nuevo acreedor o a un tercero en su nombre. También se dice que es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.
2.5 Características del endoso:
Tiene las siguientes características:
· El endoso es un acto unilateral, debido a que a través de las firma del endosante manifiesta su voluntad para transferir el dominio del titulo, de darlo en garantía o para que alguien sea el responsable para que realice el cobro.
· El endoso debe ser puro y simple, se refiere a que no podrá realizar otro endoso condicional en base a lo que establece el articulo 655 del código de comercio que toda condición no estará escrita, de igual manera el endoso parcial.
· Quien realiza el endoso se le denominara endosante y a quien se le transfiera endosatario.
· Puede constituirse un endoso en blanco, basado con la sola firma del endosante, pero antes de ejercer el derecho incorporado en el titulo, el tenedor debe llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.
· Si se expreso el nombre del endosatario en el endoso, para que el titulo sea transferido legítimamente otra persona se debe efectuar el endoso de quien figura como endosatario.
· El endoso de un documento no puede estar condicionado.
· Tiene Carácter solemne.
· Exonera de levantar reclamaciones.
CONCLUSIÓN
Visto el estudio de la letra de cambio y del cheque como los títulos valores más utilizados por el comerciante a la hora de efectuar las transacciones comerciales en las cuales se establecen como modalidad de pago la cancelación en cuotas o en la totalidad de la deuda, en un lapso de tiempo fijado por las partes, y se pude concluir, que tanto la letra de cambio, así como el cheque son garantes, del cumplimiento de las deudas, asumidas por las personas naturales o jurídicas, que realicen actos de comercio siendo este el caso se analizó, cada una de sus partes, de las partes que intervienen y accionar frente a la negativa o incumplimiento al pago. 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
https://economipedia.com/definiciones/letra-de-cambio.html
https://www.creditos-documentarios.es/articulos/la-letra-de-cambio-que-es-como-funciona
https://www.gerencie.com/donde-debe-pagarse-una-letra-de-cambio.html
https://economipedia.com/definiciones/cheque.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Cheque

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