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Cuadro Sinoptico de la letra de cambio - Samuel Martinez

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Introducción.
En el presente documento, mencionaremos un tema importante que hace referencia a “Los Títulos y Operaciones de Crédito”, en este caso, nos referimos al tema de las “Letras de Cambio” donde analizaremos su concepto, requisitos, generalidades y vencimiento de estas mismas, se intentara sintetizar la información y organizarla mediante un cuadro sinóptico, esto con el propósito de esclarecer a todo lo que se refiera con las letras de cambio. Pero antes de comenzar a desarrollar el cuadro sinóptico, es necesario que se conozcan ciertas definiciones para poder entender mejor el tema:
Títulos y Operaciones de Crédito: Son los documentos (considerados como cosas mercantiles) necesarios para poder ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Pago: Acción realizada con el propósito de extinguir o cancelar una obligación que se basa en la entrega de un bien, servicio o alguna clase de activo financiero a cambio de otro bien, servicio o activo financiero.
Vencimiento: Es el plazo limite en el que se debe cumplir la obligación contractual del pago, en este caso no solamente se refiere al pago, si no, que también a la fecha límite.
Derecho Mercantil: Puede ser definido como la rama del derecho privado que tiene por objeto el regular las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
Comercio: Es el intercambio de bienes y servicios entre varias partes a cambio de algún otro bien o servicio diferente, pero, de igual valor, o a cambio de dinero.
Mercantil: Es un adjetivo que hace referencia a todos los procesos que se llevan a cabo por el mercado.
Una vez mencionando las anteriores definiciones, es necesario que comencemos a desarrollar el cuadro sinóptico del tema principal.
Desarrollo (Cuadro Sinóptico).
Es un escrito impreso o un timbre emitido por el Estado, en donde el cual, su importe estará en proporción a la cuantía de la misma.
Denominación: Tiene que estar escrito que es una letra de cambio en el titulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
Orden de pagar: Tiene que establecer una suma determinada y no se sujeta a una condición si sucede un hecho futuro o incierto. Y si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
Fecha de vencimiento: Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que es “Pagadera a la vista”.
Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
Lugar y fecha en la que se emitió la letra. 
La firma del que gira o emite la letra.
Características.
Concepto.
La letra de Cambio.
El deudor podrá:
Pagar la cantidad reclamada en cuyo caso serán también de su cargo las costas causadas en el procedimiento.
Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su recepción.
Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda.
Letras.
Letras giradas al propio cargo: El librador y el librado coinciden.
Letras giradas a la propia orden: El librado coincide con el tomador.
Letras al portador: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.
Clausulas.
Cláusula devuelta sin gastos o sin obligación de protesto: Implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra del librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Si esta cláusula se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él.
Cláusula no endosable: Si el librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la cláusula no podrá transmitirse por endoso.
Cláusula de intereses: En estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago.
La letra de Cambio.
A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio. El vencimiento puede ser expresado a fecha fija, o sea se determina día, mes y año precisos (se determina un día exacto de su vencimiento). En este caso la letra deberá ser presentada al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. En caso de letras domiciliadas en cuenta bancaria la presentación a través del circuito bancario equivale a su presentación al pago.
A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.
A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro. El vencimiento puede ser a la vista o sea pagadera a su presentación.
A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. En otras palabras, el plazo que se haya marcado habrá de computarse desde la fecha que conste en el "acepto". Por consiguiente, esta fórmula de vencimiento está intrínsecamente unida a la fecha de aceptación.
Vencimiento.
La letra de Cambio.
Conclusión.
Como conclusión, puedo mencionar que las letras de cambio, son un método para realizar una clase de documento para poder ejercitar un derecho literal que una persona tiene acerca de una deuda, para que, de esta forma, la persona pueda cobrar esa deuda que una persona tiene. De hecho, es una forma que curiosamente no había escuchado y que no conocía a profundidad y gracias a este tema, pude esclarecer mejor lo que eran y aumentar el conocimiento acerca del tema en cuestión.
Bibliografía.
1. http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Mercantil/PDF/Tema%204.pdf
2. https://economipedia.com/definiciones/pago.html
3. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109409/mod_resource/content/0/3.1%20Conceptos%20y%20Requisitos%20de%20la%20letra%20de%20cambio.pdf
4. https://www.youtube.com/watch?v=2tOlL9sq3lo
5. https://www.youtube.com/watch?v=yVk91hAnP7U
6. https://www.gedesco.es/blog/caracteristicas-letra-cambio/#:~:text=Caracter%C3%ADsticas%20generales%20de%20una%20letra%20de%20cambio&text=La%20letra%20de%20cambio%20es,dinero%20en%20un%20lugar%20determinado.&text=El%20nombre%20del%20librado%2C%20es,persona%20que%20tiene%20que%20pagar.
7. http://www.pmcm.es/blog/post/distintos-vencimientos-en-las-letras-de-cambio

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