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Procuración de Derechos Humanos
A continuación, se presenta el caso de los estudiantes manifestantes de Ayotzinapa del 12 de diciembre del 2012: 
Antecedentes	Descripción	Fundamentos jurídicos de la investigación	Marco jurídico nacional e internacional	Observaciones
Una manifestación sin uso de armas, de estudiantes en Guerrero el 12 de noviembre del 2012	Arribo de elementos de la Policía Federal y la Estatal.	Comienzo de disparo y violencia por parte de los elementos policiacos.	Uso de armas de fuego por parte de la policía.	Uso de exceso de fuerza física hacía los detenidos.	Violencia y tortura física y psicológica 	la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 	artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, y 102, apartado B, último párrafo		Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:	1o.; 3o.; 6o., fracciones II y III; 15, fracciones VIII y X; 24, fracciones IV y V; 34; 38, y 39		Reglamento Interno: 		Art. 86, 89, 128, 129, 130, 131, 132 y 136	1. Declaración Universal de los Derechos Humanos		2.La Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos		3.La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.	En la violencia se observan las siguientes actuaciones: 	1. Seguridad e integridad personal. 	2. Violaciones a la legalidad y seguridad jurídica. 	3. Violaciones a libertad personal y trato digno. 	4. Violación a libertad de reunión. Derechos a la vida.
Preguntas:
¿Hubo violación a las garantías individuales?
Si, según los siguientes artículos, se están violando las garantías individuales:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
¿La conducta de los policías violentó los Derechos Humanos?
Si, pues al comenzar a disparar y seguir con la violencia al intentar a detener a los manifestantes, los elementos de la policía estaban violando los derechos a la vida, salud, legalidad, libertad personal, entre otros. 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la institución idónea para conocer del caso e investigarlo. En todo caso, el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, serán sancionados administrativamente. Es decir, para sancionar a las personas responsables del acto, deben ser procesados por el Tribunal de Justicia Administrativa.
Bibliografía:
· Comisión Nacional de Derechos Humanos (Fecha de revisión: 25 de marzo del 2016). Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (fecha de revisión: 25 de marzo del 2016). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
UNADM
 
 
 
 
Israel Chavez Galvan / Matrícula:
 
ES 1511100404
 
Evidencia de Aprendizaje
 
de la Unidad 3
 
/
 
25
 
de 
Marzo del 2016
 
UNADM
 
Lic., en Seguridad Pública 
 
Derechos Humanos
 
 
UNADM 
 
 
Israel Chavez Galvan / Matrícula: ES 1511100404 
Evidencia de Aprendizaje de la Unidad 3 / 25 de Marzo del 2016 
UNADM 
Lic., en Seguridad Pública 
Derechos Humanos

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