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Planificación Social
4.2. Planificación en Ecuador, instrumentos relevantes: 
Constitución;COOTAD; CNC. 
Docente
Vanessa Montenegro Hidalgo. Phd (c) 
Resultado de aprendizaje
4.2. Identificar los avances y retrocesos en materia de 
Planificación en Ecuador. 
1. Directrices de Planificación en la Constitución Ecuatoriana
- Organización Territorial Del Estado
- Participación y organización del Poder
- Régimen de Desarrollo
- Régimen del Buen Vivir
2. Zonas de Planificación en Ecuador.
3. Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo – CEPAL
Contenido
Par$cipación y 
organización del 
poder 
Organización 
Territorial Del Estado 
Régimen de 
Desarrollo
Régimen 
del Buen Vivir 
Constitución del Ecuador y Criterios de Planificación
CRE: Título IV participación y organización del poder 
• Principios de la participación
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de
las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Principios: igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es
un derecho.
CRE: Título V Organización Territorial Del Estado 
• Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecu6vas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
• Art. 241.- La planificación garan6zará el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
CRE: Título V Organización Territorial Del Estado 
• Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
• Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
• Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema
necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Una planificación integral, con un
ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus
ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
• Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
• Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su
planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios
de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad
con lo que la ley determine.
CRE: Título VI Régimen de Desarrollo
Principios Generales 
• Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de
los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay. Ejercicio de derechos, consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y principios constitucionales.
• La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y
será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir
requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la
naturaleza.
• Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, corresponde:
• 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes
de desarrollo en todos sus niveles.
CRE: Título VI Régimen de Desarrollo
Planificación participativa para el desarrollo
• Art. 279.- El Sistema Nacional Descentralizado De Planificación Participativa
organizará la planificación para el desarrollo.
• El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que
integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y
tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará.
• Los Consejos De Planificación En Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes.
• Los Consejos Ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional.
CRE: Título VI Régimen de Desarrollo
Soberanía Económica
• Endeudamiento público
• Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se
regirá por las directrices de la respec7va planificación y presupuesto, y será
autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que
definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias
para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
CRE: Título VI Régimen de Desarrollo
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas 
• Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público,
dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un
elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres
humanos.
• La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria mediante
el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación
de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el
responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos
que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía
alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden
de prelación. on la ley.
CRE: Título VII Régimen del Buen Vivir 
Inclusión y equidad
• Art. 340.- EI Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado
y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
• El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
• El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión
de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e
información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad
humana y transporte.
CRE: Título VII Régimen del Buen Vivir 
Inclusión y equidad
• Educación. Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
• La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación
nacional.
• Gestión del Riesgo. Art. 389.- 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y
privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en
su planificación y gestión.
• Seguridad humana. Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se
encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Zonas de Planificación Territorial en Ecuador
Agendas Nacionales
para la Igualdad
• Instrumentos que se articulan con las políticas públicas y se basan en los
principios rectores de igualdad y participación, expresados en la Constitución.
Enfoque Institución
Género Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG)
Intergeneracional Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII) con el 
apoyo del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES)
Interculturalidad El Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades 
(CNIPN)
Discapacidad Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (Conadis); 
Movilidad Humana Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Cancillería).
Observatorio Regional – Planifica Ecuador – Consejo 
Nacional de Competencias
• https://observatorioplanificacion.cepal.org/es
• http://www.planificacion.gob.ec/ • Consejo Nacional de Competencias
https://observatorioplanificacion.cepal.org/es
http://www.planificacion.gob.ec/
Gracias
vmontenegro@upse.edu.ec
mailto:vmontenegro@upse.edu.ec

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