Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original
Planificación Social 4.2. Planificación en Ecuador, instrumentos relevantes: Constitución;COOTAD; CNC. Docente Vanessa Montenegro Hidalgo. Phd (c) Resultado de aprendizaje 4.2. Identificar los avances y retrocesos en materia de Planificación en Ecuador. 1. Directrices de Planificación en la Constitución Ecuatoriana - Organización Territorial Del Estado - Participación y organización del Poder - Régimen de Desarrollo - Régimen del Buen Vivir 2. Zonas de Planificación en Ecuador. 3. Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo – CEPAL Contenido Par$cipación y organización del poder Organización Territorial Del Estado Régimen de Desarrollo Régimen del Buen Vivir Constitución del Ecuador y Criterios de Planificación CRE: Título IV participación y organización del poder • Principios de la participación Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. Principios: igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho. CRE: Título V Organización Territorial Del Estado • Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecu6vas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. • Art. 241.- La planificación garan6zará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. CRE: Título V Organización Territorial Del Estado • Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. • Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. • Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Una planificación integral, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. • Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales • Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. CRE: Título VI Régimen de Desarrollo Principios Generales • Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. Ejercicio de derechos, consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y principios constitucionales. • La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. • Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, corresponde: • 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. CRE: Título VI Régimen de Desarrollo Planificación participativa para el desarrollo • Art. 279.- El Sistema Nacional Descentralizado De Planificación Participativa organizará la planificación para el desarrollo. • El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. • Los Consejos De Planificación En Los Gobiernos Autónomos Descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes. • Los Consejos Ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional. CRE: Título VI Régimen de Desarrollo Soberanía Económica • Endeudamiento público • Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respec7va planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público. CRE: Título VI Régimen de Desarrollo Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas • Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. • La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. on la ley. CRE: Título VII Régimen del Buen Vivir Inclusión y equidad • Art. 340.- EI Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. • El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. • El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. CRE: Título VII Régimen del Buen Vivir Inclusión y equidad • Educación. Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. • La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. • Gestión del Riesgo. Art. 389.- 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. • Seguridad humana. Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Zonas de Planificación Territorial en Ecuador Agendas Nacionales para la Igualdad • Instrumentos que se articulan con las políticas públicas y se basan en los principios rectores de igualdad y participación, expresados en la Constitución. Enfoque Institución Género Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG) Intergeneracional Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII) con el apoyo del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) Interculturalidad El Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades (CNIPN) Discapacidad Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (Conadis); Movilidad Humana Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Cancillería). Observatorio Regional – Planifica Ecuador – Consejo Nacional de Competencias • https://observatorioplanificacion.cepal.org/es • http://www.planificacion.gob.ec/ • Consejo Nacional de Competencias https://observatorioplanificacion.cepal.org/es http://www.planificacion.gob.ec/ Gracias vmontenegro@upse.edu.ec mailto:vmontenegro@upse.edu.ec
Compartir