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EL ESTRÉS Y LOS RIESGO LABORALES INTEGRANTES: ANCHUNDIA ANGEL BELTRÁN ANDRÉS RAMIREZ JONATHAN GRUPO #7 EL ESTRÉS En las personas, el estrés puede ser físico (como tener una enfermedad), emocional (como sentir tristeza por la muerte de un ser querido) o psicológico (como sentir temor). Se considera estrés al mecanismo que se pone en marcha cuando una persona se ve envuelta por un exceso de situaciones que superan sus recursos. Por lo tanto, se ven superados para tratar de cumplir con las demandas que se le exigen para superarlas. CAUSA SINTOMAS Cambios grandes en la Vida, como el trabajo o escuela. Dificultades en las Relaciones Problemas Financieros. Las ocupaciones con los niños. Te preocupas excesivamente por algo. Mala Memoria. Diarrea. Falta de Energía. Dolores de Cabeza. Cambios en la Conducta. CONSECUENCIAS La Obesidad; Aumento del apetito. Afectaciones al Sistema Nervioso. Afectaciones al Sistema Cardiovascular. Problemas al dormir. Fatiga. “ COMO PREVENIR EL estrés Equilibra tus obligaciones (como las tareas escolares) con actividades de las que disfrutas . Organiza tus obligaciones. Come alimentos saludables. Duerme bien. Dedica tiempo a hacer ejercicio cada día. FACTORES DE RIESGO Los factores de riesgo tienen una relación o dependencia directa de las condiciones de seguridad. Éstas siempre tendrán su origen en alguno de los cuatro aspectos del trabajo siguientes: Local de trabajo Organización del trabajo Tipo de actividad Materias primas PREVENCION A LOS FACTORES DE RIESGO La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) consiste en un conjunto de medidas y actividades que se realizan en las empresas para detectar las situaciones de riesgos e implementar las medidas necesarias para eliminarlas o minimizar sus efectos. Promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo. la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por técnicos especialistas ARTICULOS DE LOS RIESGOS Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR . Art. 347.- Riesgos del trabajo.- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes. Art. 348.- Accidente de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Art. 349.- Enfermedades profesionales.- Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad. Art. 350.- Derecho a indemnización.- El derecho a la indemnización comprende a toda clase de trabajadores, salvo lo dispuesto en el artículo 353 de este Código. Art. 351.- Indemnización a servidores públicos.- El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan. Art. 352.- Derechos de los deudos.- Reconócese el derecho que tienen los deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermeras y empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás departamentos asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus cargos, por razones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, para reclamar al Estado las indemnizaciones que corresponden por accidentes de trabajo.
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