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Convención sobre Los Derechos del Niño
Sistema de promoción y protección de derechos 
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 
El diseño normativo en el campo de Infancia en la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires
Convención Internacional de Derechos del Niño (1989) Ley Nac. n° 23849
Ley Nacional de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes n° 26061 y Decretos Reglamentarios
Ley Provincial de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños n°13298 y Decretos Reglamentarios
Ley de Fueros N° 13634/13645 ( Fuero de Familia y Responsabilidad Penal del Niño ) y Decretos Reglamentarios
Decreto N° 151/07 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
Disposiciones Ministeriales ( n°166/07, 171/07 Y 172/07)
Ley de Violencia Familiar 12569/01
Ley 13634
Fuero de Familia 
Fuero de responsabilidad penal Juvenil 
Tribunales de responsa
bilidad penal Juvenil
Cámara especializada de apelaciones . 
Juzgado de responsabilidad penal juvenil
Ministerio publico del Joven 
Asesor de incapaces 
El Sistema de Responsabilidad Penal juvenil se integrará por un conjunto de organismos, entidades y servicios que, en el ámbito provincial y municipal, formularán, coordinarán, orientarán, supervisarán, ejecutarán y controlarán las políticas, programas y medidas, destinadas a promover, implementar y coordinar acciones de prevención del delito juvenil, asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal y generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen”
(Art. 2 Decreto 151/07)
Ley 13634 de la Pcia. Bs.As.
Corresponsabilidad
Niño, Niña Adolescente 
Escuela- Club- Servicios Locales- Servicios de Salud-Comunidad
Gobiernos Locales – Programas y Proyectos 
Gobiernos Nacional y Provinciales Políticas y Programas 
Referentes afectivos –Familia 
INSTITUCIONES 
POLÍTICAS 
Centros de Referencia
Centros de Recepción
Centros de Contención
Centros Cerrados
Medios
 Programas
 Acuerdos
Reformas normativas
En articulación con el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil 
Constitución del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil 
Ministerio Público del Joven
Está compuesto por los agentes fiscales y los Defensores oficiales.
Interviene en todas las etapas del proceso. El Fiscal encarando la investigación y suma de pruebas para la acusación y el defensor a cargo de la defensa.
Juzgados de Garantías del Joven
Lleva adelante el control de la investigación preliminar y es responsable de las medidas que se tomen con respecto al joven durante el proceso
Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil
Será el órgano de juzgamiento, salvo los delitos graves, en que toma intervención el Tribunal de Responsabilidad Penal. Resuelve la aplicación de medidas 
Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil
Será el órgano de juzgamiento en los delitos graves, y estará constituido por tres (3) Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil del respectivo departamento judicial. Resuelve la aplicación de medidas. 
Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal
Cuando se trate de niños, entenderán en el recurso de apelación contra:
decisiones de la etapa de Investigación Penal Preparatoria,
decisiones que durante el trámite del proceso,
el fallo o decisión del tribunal o del juez de la responsabilidad penal juvenil. 
Cada departamento judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar único, integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales 
FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Se instaura el proceso acusatorio, y se adopta la estructura jurisdiccional del C.P.P. 
Oralidad, debido proceso, oposición,, imparcialidad, garantías, apelabilidad amplia. 
Medidas alternativas 
El Fiscal impulsa el caso, y se prevé una instancia de contralor de Garantías Constitucionales (Juez de Garantías).
El Juicio Penal propiamente dicho (debate) se realiza en instancia oral, aunque debe efectuarse una distinción según el delito que se trate.
Principios rectores: ( para interpretación y aplicación de las normas del Proceso Penal)
 
La protección integral de los derechos del niño, su formación plena, 
La reintegración en su familia y en la comunidad, 
La mínima intervención, 
La solución de los conflictos 
La participación de la víctima; 
Que el niño, niña adolescente asuma una actitud constructiva y responsable ante la comunidad, con respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas.
Proceso Penal 
Sancionatorias
Privativas de la libertad
Restrictivas de la libertad
Alternativas a la detención
Judiciales o de salud en el proceso penal
De seguridad para
 inimputables
MEDIDAS CAUTELARES: 
Se adoptan durante la IPP (Art. 42)
.-Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que el Juez determine;
.-Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares,
.-Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas;
.-Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; 
.-Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine;
.-Arresto domiciliario;
.-Prisión preventiva.
MEDIDAS JUDICIALES DE INTEGRACIÓN SOCIAL (Art. 68)
.- Orientación y Apoyo socio-familiar. 
.- Obligación de reparar el daño
.- Prestación de Servicios a la 
 Comunidad
.- Asistencia especializada. 
.- Inserción escolar.
.- Inclusión prioritaria en los programas 
 estatales de reinserción social.
.- Derivación a los Servicios Locales de 
 Protección de Derechos.
.- Imposición de reglas de conducta. 
Medidas RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD
Libertad Asistida. 
Régimen de semilibertad. 
Privación de libertad
Medidas para niños inimputables en conflicto con la ley penal
.-Comprobada la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y presumida la intervención de un niño que no haya alcanzado la edad para habilitar su punibilidad penal, (16 años) el Agente Fiscal solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento.
.-Si el Juez de Garantías advirtiera la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos, solicitará la intervención del SPDD correspondiente y comunicará tal decisión a su representante legal o ante su ausencia al Asesor de Incapaces. 
.-En casos de extrema gravedad que aconsejen la restricción de la libertad ambulatoria del niño inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de Garantías el dictado de una medida de seguridad restrictiva de libertad ambulatoria.
.-En ningún caso podrá justificarse Medida de Seguridad invocando la protección de su persona o sus derechos.
.-El niño inimputable gozará del derecho a ser oído y de contar, bajo pena de nulidad, con la presencia de sus padres o representantes legales y el asesoramiento o asistencia técnica de su Defensor

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