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EMPRESA
EMPRESA:CONCEPTO:ES UN CONJUNTO, QUE DEBIDAMENTE ORGANIZADO, POSEE COMO FINALIDAD LA EXPLOTACION DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD ECONOMICA.
ELEMENTOS: PERSONALES (TRABAJO)
MATERIALES E INMATERIALES: CAPITAL REAL
Ambos elementos la integran y están estrechamente unidos por la organización y por la finalidad económica que persigue el conjunto de todos sus elementos.
En los elementos personales se encuentran incluidos: a) los propietarios; b) Los jefes o directivos y c) el personal.
Los elementos inmateriales incluyen:a) propiedad industrial, artística y literaria,(nombre, enseña, patentes de invención, marcas de fábrica);
b) propiedad comercial o derecho al local ;
c) la llave, el aviamiento y la clientela.- 
Los elementos materiales incluyen: instalaciones, (máquinas, muebles de todas clases), herramientas e implementos, mercaderías elaboradas o a elaborar.
No puede concebirse :a) la empresa , como objeto sin la existencia de un sujeto a quien ´pertenezca; 
b) La” hacienda” o “fondo de comercio” o “establecimiento comercial”, que es la reunión de bienes ensamblados con el objeto –fin de la producción de otros bienes o servicios. Comprende también otros elementos personales: ejecutivos, obreros y empleados;
c)La producción de bienes o servicios que es el fin concreto de la empresa;
d) La organización: elemento esencial para la mayoría de los autores, referida tanto al factor humano Como a elementos materiales e inmateriales. Hay consenso en el sentido que sin organización no hay empresa.
En general se identifica, el “valor llave” con el “aviamiento”,(Halperin, Broseta Ponte, Etcheverry).
El valor llave es un concepto abstracto, que no posee existencia independiente del establecimiento que lo origina.
La ley 11.867 no lo incluye entre los elementos constitutivos del fondo de comercio, pero el valor llave constituye una realidad jurídica y, principalmente económica. Es un bien inmaterial, que tiene una especial particularidad: a diferencia de otros bienes inmateriales, no es transferible con independencia del conjunto de bienes que forman el fondo de comercio. por eso se habla de “cualidad del fondo de comercio”.: 
Los créditos de la empresa integran también (como un valor más ) el valor llave o aviamiento.
La ley incorpora la noción clientela: habitualidad de un determinado número de personas que concurren a cierto lugar. Es uno de los elementos que integran el valor llave.
El prestigio del empresario incide en el crédito. El crédito es imprescindible para un eficiente desarrollo industrial o mercantil. 
Contablemente el valor llave aparece sólo cuando se produce la primera transferencia del establecimiento o fondo de comercio y se lo paga. Por el valor pagado se incorpora a las registraciones contables.
La jurisprudencia considera que en toda empresa existe un valor llave y es susceptible de apreciación económica, a la que considera integrada por dos elementos :a) el valor de “puesta en marcha”, de la empresa: gastos y tiempo hasta la actuación efectiva, en cuyo lapso el capital invertido permanece improductivo;
b) La capitalización de la super utilidad producida en un período determinado ( 5, 10 o más años).La determinación del valor llave tiene mucha importancia en los negocios de venta de fondos de comercio o establecimientos en marcha, en el supuesto de fusión o transformación de sociedades, etc.
Al aviamiento se lo protege con las normas que prohiben la competencia desleal y de establecerse en igual ramo, cuando hay transferencia de fondo de comercio.
 OBLIGACIONES LEGALES:
Hay que realizar una distinción entre obligación y carga
La obligación surge cuando un sujeto debe adoptar una determinada conducta, pudiendo ser constreñido a su cumplimiento bajo apercibimiento de ser pasible de la reparación de daños y perjuicios.
La carga si bien el sujeto tiene que cumplirla, no puede ser compulsado en caso de incumplimiento. 
A)Dentro de las obligaciones: a) Llevar la contabilidad.
b) Conservación de documentación
c) Rendición de cuentas para algunos.
Contabilidad se refiere a un conjunto de libros contables de una empresa, determinando las reglas bajo las cuales se llevaron.
Halperín señala el triple fundamento de la contabilidad:
a) El interés del comerciante;
b) El interés del tercero que contratan con él.
c) El interés del Estado que representa el interés de la comunidad en su faz de contralor y recaudador fiscal. Confirmando la jurisprudencia esta línea.
La contabilidad permite apreciar el estado de los negocios y apreciar si progresan o decaen, la orientación que conviene imprimirles en el futuro.,etc..
Las cuentas se reflejan en dos columnas: el Debe para las entregas y el Haber para las cancelaciones, la diferencia entre las columnas origina el Saldo que puede ser deudor o acreedor.
La razón se refiere al fundamento de cada registración, además esa cuenta y razón debe encontrar su respaldo en el respectivo comprobante o documento.
La contabilidad deber ser ordenada (en libros de contabilidad), y única ( no puede llevarse simultáneamente varios juegos de libros) y cada asiento debe llevar su documentación respaldatoria.
La contabilidad debe reflejar en forma clara, verídica la situación patrimonial y financiera, así como la evolución de los negocios en forma exacta. Será un instrumento útil y eficaz de administración y fiscalización de la empresa y una manifestación de la rectitud y buena fe del empresario en sus relaciones con terceros.
Libro Diario, se asienta día a día todas las operaciones, incluidas las bancarias. El libro Diario en las sociedades, se puede confeccionar 
mediante ordenadores mecánicos o magnéticos.
Libro de Inventario, constituye una descripción detallada del total del patrimonio de una persona, separando el activo del pasivo, al tiempo de iniciar el giro de los negocios.
Libro de Balance consiste en una representación sinóptica de los bienes de la empresa y de las diferentes operaciones realizadas, se efectúa con periodicidad y la finalidad de reflejar la situación económica de la empresa en un momento determinado. El inventario es la base del balance. Este último debe ser claro de modo que permita conocer en forma inmediata la situación patrimonial, no se debe falsear, ni ocultar ninguna información.-
Otros obligatorios: Todos aquellos que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y naturaleza de las actividades, de modo que resulten con claridad los actos de gestión y situación patrimonial.(Bancos, Auxiliar de Caja, Mayores).
FORMALIDADES: Con la finalidad de evitar falsificaciones o maniobras fraudulentas, se imponen ciertas formalidades intrínsecas y extrínsecas:
INTRINSECAS:
La ley no ha fijado un método de contabilidad, el más usual es el de partida doble, distinguiendo el Debe del Haber.
Los asientos deben observar un orden cronológico, a medida que se vayan realizando las operaciones, como consecuencia, no se pueden dejar espacios en blanco, que permitan hacer adiciones o alteración de asientos.
-Queda prohibido hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, debiendo salvar los errores mediante un contraasiento, no se puede hacer tachaduras, o mutilaciones, arrancando hojas o alterando la foliación..
-Deben llevarse los libros en idioma nacional.
- La contabilidad debe ser una, no puede llevarse libros paralelos. 
-El criterio de contabilidad debe ser único para todas las registraciones
EXTRINSECAS: Los libros deben estar encuadernados y foliados. En esta forma deben ser llevados al Registro Publico del domicilio que corresponda para su respectiva rubricación. 
COMIENZO Y FIN DE LA OBLIGACION: coincide con el comienzo y fin del ejercicio de la actividad.
Debe conservarse la documentación contable luego de haber cesado en el ejercicio durante un plazo de diez años.
Esta obligación de exhibir la documentación se trasmite a herederos en caso de fallecimiento. Vencido el plazo, desaparece la obligaciónde conservación y exhibición. Si son presentados espontáneamente en juicio , conservan su valor probatorio, pues su eficacia demostrativa no se afecta por el tiempo transcurrido.
Los libros llevados en forma legal son oponibles como prueba en juicio y sus asientos hacen plena fe.
A solicitud de parte, los jueces pueden ordenar todas la medidas que sean necesarias para la exhibición de los libros, debiendo realizarse en el lugar donde se encuentren, a fin de evitar que el traslado pueda dañarlos.
Si carecen de alguna de las formalidades establecidas en el art.53, o presentan algún vicio, no tiene valor probatorio en juicio a favor de su titular. Para que los libros hagan fe en su favor, deben someterse estrictamente al cumplimento de la ley, si no lo hace, la ley lo sanciona con la ineficacia del beneficio del valor probatorio. Si el oponente no hizo sus asientos en forma legal, o no opone una contraprueba plena y concluyente, sirve la contabilidad de aquel que los hizo en forma legal, como prueba prevaleciente.
La negativa a exhibir lo libros es equiparada a una ocultación, por consiguiente es una situación desventajosa en el proceso, juzgándose por los asientos del adversario.
En el supuesto de quiebra, deben depositarse los libros en el Juzgado y en caso de incumplimiento puede disponerse de la fuerza pública para lograr el cometido.
EXHIBICION DE LA CONTABILIDAD: La contabilidad es secreta, su exhibición sólo procede a instancia de parte interesada y siempre y cuando acredite alguno de los extremos especificados por la ley, para dar lugar a la exhibición. Se puede requerir la exhibición parcial o total .
La exhibición parcial consiste en permitir a la parte interesada (en juicio), el conocimiento de los asientos o partidas relativas a una operación o negocio determinado, respecto del cual existe controversia. Puede ordenarse de oficio o a instancia de parte, limitándose a los asientos que tenga relación con el punto o negocio controvertido, y no a todos los asientos llevados.
Este procedimiento de realiza en presencia del dueño y solo puede decretarse cuando es parte en el proceso. 
La exhibición total o general, consiste en poner a disposición de la de la parte interesada la totalidad de los libros . 
Sólo procede en el supuesto de sucesión, comunión o Sociedad, administración o gestión por cuenta ajena y en caso de liquidación
o quiebra, siendo enumeración taxativa.
a) Sucesión: es el caso de que los herederos, legatarios, donatarios y herederos del donante o acreedores de la sucesión, respecto de los libros del causante. En definitiva, solo pueden solicitarla aquellas personas que tengan un derecho sobre la masa hereditaria y al solo efecto de determinar la porción hereditaria correspondiente.
b) Comunión:Se debe entender cualquier clase de comunidad de derechos e intereses sobre una misma cosa. 
c) Sociedad: Cualquier socio puede exigir la exhibición de los libros de la sociedad que integra. Se trata de un derecho inherente a su calidad de socio.
d) Administración o gestión mercantil por cuenta ajena: El mandante puede exigir al administrador o gestor de negocios la exhibición de los libros de contabilidad referentes al mandato conferido.
e) Concurso o Quiebra:Este supuesto ha quedado en desuso ante la sanción de la ley 24.522, y nuevo Código, ya que como consecuencia de la Quiebra, no es exhibición sino que existe un desapoderamiento, puesto que el fallido debe entregar todos los libros de contabilidad al síndico o persona designada por el Juez para conservarla.
 AUXILIARES DEL COMERCIO:
CORRETAJE: ART.1345: Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
Art.1346: se entiende concluido el contrato de corretaje, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Art.1347: OBLIGACIONES: El corredor debe:
a) Asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar.
b) Proponer negocios con exactitud 
c) Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que puedan influir en la conclusión o modalidad del negocio. 
d) Mantener confidencialidad en lo relativo a las negociaciones en que interviene
e) Asistir en operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere.
f) Guardar muestras de los productos que negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
 PROHIBICIONES:art.1348
Le está prohibido al corredor:
a) Adquirir para sí o por interpósita persona efectos cuya negociación la ha sido encargada;
b) Tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.
 GARANTIA Y REPRESENTACION:
a) Otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen.
b) Recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.
 COMISION: Tiene derecho a percibir una comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. A falta de estipulación, tiene derecho a la del uso del lugar de celebración del contrato, o en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez
DISTINTOS SUPUESTOS: de la obligación de pagar comisión: Concluido el contrato se debe abonar 
a) Se debe abonar aunque el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla .
b) El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto;
c) El corredor no concluya el contrato.
 MARTILLEROS:
Fueron legislados por el Código de Comercio, en sus arts. 113 a 122, hoy derogados por ley 20.266, que regula actividad con modificaciones impuestas por ley 25.028, dic.1999. Se ha cuestionado que la ley solo ha regulado la actividad del martillero en sí, pero no el remate que al menos el judicial, lo regulan los Código procesales de las distintas Provincias. 
Los rematadores o martilleros, son personas que en forma habitual, y como profesión, realizan remates o subastas, o sea la venta al público, a viva voz y al mejor postor, con base o sin ella, (precio mínimo), de bienes determinados, muebles o inmuebles, proponiendo la venta, indicando las condiciones de la cosa, recibiendo ofertas de precio y mediante un golpe de martillo, adjudican las cosas perfeccionando la venta. 
El rematador era considerado comerciante, como el corredor de comercio, ya que su actividad encuadraba dentro del art.8, inc.3, y cumplía requisitos del art.1.
No es correcta la enumeración como auxiliares del comercio, como tampoco la posición que los considera como auxiliares del comerciante.
Los martilleros, en virtud de la ley 20.266 están facultados para formar sociedades de martilleros, siempre y cuando tengan como fin celebrar actos de remate.
El martillero actúa como comisionista, en nombre propio y por cuenta ajena, sin perjuicio que pueda actuar como mandatario, cuando hace conocer a los compradores, que actúa para representar un interés ajeno o cuando se halle presente en la subasta el dueño de los efectos vendidos.
REMATE. Es una venta al mejor postor, en un lugar determinado, donde se invitó a concurrir a distintos interesados a adquirir una cosa ofrecida, la que previamente fue expuesta, a fin de que los interesados puedan evaluar la conveniencia o no de su adquisición. Es una forma de realizar un contrato de compraventa. 
La subasta puede ser judicial,privada o administrativa.
La privada es aquella que se lleva a cabo por encargo de una persona que solicita al martillero la venta de un determinado bien.
La judicial se realiza por orden de un juez, actuando el martillero no como comisionista sino por encargo del juez, asimilando su función a la de un auxiliar de la justicia.
La administrativa es decretada por el estado nacional, provincial o municipal en sus diferentes formas.
-Se debe realizar para llevar a cabo la subasta:
- Fijar día , hora, lugar (domicilio del rematador, colocar bandera, nombre de rematador.
-Publicación de edictos, diario local y boletín oficial, con datos de los bienes a rematar, condiciones de dominio, gravámenes, base o inexistencia de ella, lugar de ubicación de bienes para examinarlos los interesados.
-Recibir ofertas a viva voz, para garantizar la seriedad de las ofertas, concluido el remate debe requerir al adjudicatario que abone la seña y redactar el acta (tres ejemplares), un ejemplar para cada uno y el tercero par archivo de martillero. 
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO:
-a) Mayoría de edad.( No debe hallarse comprendido en alguna inhabilidad o incompatibilidad, fallidos).
b)Título universitario, expedido o revalidado en la república por reglamentaciones vigentes.
c)Matriculación: acreditar los requisitos anteriores y acreditar 
d)Buena conducta.
e)Constituir garantía real o personal a la orden del organismo que posea control de matrícula, sobre montos determinados por éste.
f) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su jurisdicción.
g) Cumplir demás requisitos que determine reglamentación local.
OBLIGACIONES DEL MARTILLERO:
a) Llevar contabilidad, libros diario de entradas, libro diario de salidas y cuentas de gestión.
libros diario de entradas: determinar lo bienes recibidos para la venta, con detalle de la misma, identidad de la persona que le encomienda la venta; condiciones de dominio del bien a subastar.
libro diario de salidas:detalle de las ventas, identidad del comprador.
cuentas de gestión: llevará cuenta de operaciones que realice con sus clientes, especialmente, lo refreído a gastos, publicidad, sellados e impuestos fiscales, etc.-
Sus libros deben guardar formalidades extrínsecas e intrínsecas, tienen valor probatorio y el incumplimiento lo hace pasible al martillero de penas de multa, suspensión, cancelación de la matrícula, etc.
b) Comprobar la identidad de la persona que le encarga la venta del bien a subastar, sus condiciones dominio.
c) Debe estar autorizado por escrito para efectuar la venta.
d) Para lograr el éxito del remate debe publicitarlo con los mayores datos disponibles y debida antelación.
e) Efectuar el remate el día, hora y lugar señalado.
f) Aceptar solo posturas aviva voz, para evitar confusiones que pueden surgir de signos, gestos.
g) Concluido el remate debe comprobar identidad del comprador y suscribir el acta como instrumento constitutivo de venta. 
h) Rendir cuentas de su gestión dentro de cinco días de concluido el remate.
 DERECHO A LA COMISION:
Es el derecho más importante del martillero, de percibir una comisión por el ejercicio de su actividad.
Se determina la comisión sobre :el precio efectivamente de venta, si no sobre la base del bien a subastar, a falta de base se determina por el valor corriente de plaza del bien a la época del remate.
El porcentaje se determina de acuerdo a los aranceles aplicables en la jurisdicción donde ejerce la actividad, o puede convenirse o lo determinan los usos o costumbres.
-No puede tener participación en el precio de venta.
-En el supuesto de suspensión del remate, hay que distinguir si es judicial o privado:
En caso de remate privado, hay que analizar si existe acuerdo entre rematador y su comitente, en lo que respecta a la comisión del martillero.
Si no hay convenio y se suspende el remate por falta de postores, no puede pretender el cobro de comisión.
En caso de revocación de la autorización para la venta de los efectos encomendados , el comitente debe restituirle al rematador los gastos y comisión proporcional al trabajo realizado.
Si el remate se suspende por causas imputables al martillero, no sólo pierde su derecho a percibir comisión, sino también responde por daños y perjuicios ocasionados por su culpa o negligencia.
Si el remate se suspende por causas imputables al comitente, el martillero tiene derecho a exigir su comisión y los gastos realizados para llevar a cabo el remate.
 Si el remate se suspende por caso fortuito o fuerza mayor, no imputable al rematador ni al comitente, el martillero no tiene derecho a percibir comisión.
REMATE JUDICIAL:
Si el remate fracasa por falta de postores, tiene derecho a percibir comisión fijada por el juez, así como la restitución de los gastos.
Si fuere anulado por culpa del martillero, pierde su derecho a percibir comisión, también responde por daños y perjuicios ocasionados.
Si el remate fue anulado por causa no imputable al martillero, tiene derecho a percibir comisión el rematador por quien causó la nulidad.
 Si ambas partes deciden de común acuerdo remover al martillero y designar otro en su lugar, el martillero tiene derecho a percibir comisión en proporción al trabajo realizado, que no podrá ser inferior a la mitad de la comisión que le hubiera correspondido si hubiera realizado el remate.
-Tiene derecho a percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados.
-Constituir sociedades, de cualquier tipo, excepto sociedades cooperativas, con el objeto de realizar actos de remate.
INHABILITADOS: Los fallidos hasta su rehabilitación (5 años), los inhibidos para disponer de sus bienes.
Por incompatibilidad no pueden ser martilleros, los empleados públicos , para rematar bienes del Estado. 
PROHIBICIONES:
-No pueden practicar descuento sin consentimiento del vendedor.
-No pueden tener participación en el precio de bienes cuya venta se le haya encomendado.
-Comprar los bienes cuya venta se le haya encomendado. 
-Aceptar posturas respecto de los bienes de su cónyuge, socio, empleados o parientes.
-Supender el remate existiendo posturas, salvo que no se haya alcanzado la base establecida.
-FACULTADES: -Efectuar el remate de cualquier tipo de bienes, salvo limitaciones por leyes respectivas.
-informar el valor del bien a rematar.
-Examinar los títulos del bien a subastar, para determinar si el sujeto que ordena la venta posee legitimación sobre el mismo.
-Recabar informe sobe condiciones de dominio del bien a subastar.
-Solicitar de los organismos legales y pertinentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo de la subasta.

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