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CAPÍTULO 1

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CAPÍTULO 1: “ EL DERECHO Y SUS FUENTES. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY”.
Nociones generales
En una sociedad organizada, las reglas o normas son de carácter jurídico. Estas son respaldadas,
emanadas y sostenidas por el poder del Estado, cuyo mensaje es indicar qué es lo que se puede
hacer y que no, y que si se hace lo indebido, se ejerce con autoridad el poder de sancionar.
Nuestra organización jurídica comienza con la Constitución Nacional, sancionada en Santa Fe el 1 de
mayo 1853, ley suprema y fundamental y la base de todo nuestro ordenamiento jurídico.
El derecho
Conjunto de normas dictadas por el Estado, destinadas a regular la conducta de sus habitantes. Es el
orden normativo de carácter obligatorio que posibilita la vida en sociedad y tiende a la obtención de
la justicia como sumo bien.
Puede ser:
- Objetivo: designar el ordenamiento jurídico en general. Es el conjunto de normas que
regulan la vida de las personas.
- Subjetivo: facultad que tiene cada persona para exigir de otra, una determinada conducta.
Por ejemplo: una persona tiene que cobrarle una deuda a otra persona. El “cobro de la
deuda” es el derecho subjetivo de una persona para que la otra cumpla con una conducta.
Ramas del derecho
- Público: se ocupa de regular las actividades del Estado y de los organismos públicos, de la
relación de éstos a través de su accionar con los individuos y de velar por el interés social.
- Privado: se ocupa de regular las relaciones entre particulares.
Ambos pueden ser internos o externos.
El derecho público interno:
A. Derechos constitucionales: estudio de la ley suprema de nuestra Nación, de las normas
establecidas por la constitución nacional.
B. Derecho administrativo: normas cuyo objetivo es regular la administración del país.
C. Derecho penal: describe las conductas prohibidas imponiendo una pena.
D. Derecho procesal: regula el procedimiento que debe seguirse ante los tribunales de justicia
para llevar a cabo las acciones judiciales.
E. Derecho tributario: normas abocadas a la creación, recaudación y liquidación de los
impuestos en nombre del estado.
F. Derecho del trabajo: relaciones entre trabajadores y sus empleados.
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El derecho público externo:
Constituido únicamente por el derecho internacional público, rige las relaciones entre los Estados,
entre organizaciones internacionales, como la ONU o la OEA, bloques regionales de integración
política y comercial, a su vez la relación entre estos mismos bloques u organizaciones. Se basa en
valores compartidos de mantenimiento de la paz, cooperación, reciprocidad e igualdad y soberanía
entre los Estados.
El derecho privado interno: se compone:
- Derecho civil: regula las cuestiones más importantes de la vida privada como la existencia y
la capacidad, atributos de la persona, patrimonio, obligaciones, derechos reales, contratos,
relaciones de familia y las sucesiones.
- Derecho comercial: regulan las instituciones y los actos de comercio; los derechos y
obligaciones de los comerciantes y demás sujetos que se dedican a la actividad mercantil
como las sociedades comerciales, su nacimiento organización y extinción y los procesos
concursales y de quiebra.
El derecho internacional privado: comprende el conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas entre individuos sujetos a las normas de varios Estados por lo que son situaciones que no
pueden ser abordadas por leyes de un solo país. La principal fuente son los tratados internacionales.
Fuentes del derecho
Aquello que daba origen o nacimiento al derecho, como las formas de manifestación o
externalización del mismo. El tema de las fuentes del derecho es el de la determinación de normas
generales para fundamentar en ellas los fallos, o en general, para asignarles sentido jurídico a las
cosas individuales, es decir, todo aquello a lo que se recurre para fundamentar una decisión judicial,
dictamen, norma, presentación de escrito judicial, etc. Pueden distinguirse en dos clases:
A. Materiales: aquel fenómeno de la vida social, en el sentido más amplio, que sirven como
fundamento para la transformación del orden jurídico o para la aparición de nuevas normas
u órdenes.
B. Formales: medios a través de los cuales, las normas se hacen presente en la vida social y
obtienen plena vigencia, es decir hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica
aptitud para la creación de normas. Dentro de las fuentes formales:
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- La ley: constituyéndose como la fuente principal, vale decir, una regla de conducta social
impuesta por el poder coactivo del Estado, que surge de un procedimiento formal de
carácter legislativo. Entendemos como ley, no solo a las normas emanadas por el Congreso
Nacional, sino en el sentido más amplio y abarcador en que se puede entender una norma,
como la constitución.
- Costumbre: la costumbre conserva su valor como fuente, apuntando a la objetividad de
quien recurre a ella.
- Jurisprudencia: las decisiones que toman los órganos jurisdiccionales que, como una forma
habitual de pronunciarse, son tenido como fuente a los efectos de resolver casos análogos.
- Doctrina: la opinión de basamento científico emitida por los pensadores del derecho y por
aquellos juristas y estudiosos de la materia que ejercen una función de interpretación del
resto de las fuentes, emitiendo una interpretación y opinión.
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