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200 201 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL BIBLIOGRAFÍA Abad, S. & Cantarelli, M. (2010). Habitar el Estado. Buenos Aires: Hydra. Ahuad, A.; Paganelli, A.; Palmeyro, A. (1999) Medicina Prepaga. Historia y futuro..... Ediciones ISALUD. Buenos Aires Bourdieu, P. (1999). Intelectuales, política y poder. Buenos Aires: EUDEBA. Castro, B; Casal, A & de Lellis, M. (2007). Medicina prepaga: políticas públicas y dere- cho a la salud. Buenos Aires: Editorial Proa XXI. Castro, B; (2013). Análisis de la producción legislativa del Congreso Nacional en materia sanitaria. Período 2002-2012. Mimeo. de Lellis, M. (2006). Psicología y políticas públicas de salud. Buenos Aires: Paidós. de Lellis, M. y cols. (2006). “Políticas públicas y salud comunitaria”. En: Neurocien- cias, salud y bienestar comunitario. San Luis: UNSL. de Lellis, M. (2010). “Estrategias de promoción y reorientación de los servicios de salud”, en Revista DIAGNOSIS. APROSAM. Vol. Nº 7. Mayo de 2010. Págs. 33-42. 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Este proceso fue reforzado por la emergencia de numerosos emprendi- mientos que, sobre la base de adscripciones religiosas o comunales (iglesias, retiros, hogares destinados a los grupos más pudientes) brindaron atención a grupos acotados, hasta que se fueron configurando los sistemas de seguridad social sustentados en el aporte compulsivo de los trabajadores o bien los segu- ros que descansaban en el aporte privado (Castro, Casal & de Lellis, 2007). En nuestro país, durante el siglo XIX y principios del XX el Estado na- cional desarrolló una importante obra bajo la conducción y liderazgo de Do- mingo Cabred, quien presidiera lo que entonces se denominó la Comisión de Asilos y Hospitales Regionales entre los años 1906 y 1929 (Veronelli & Veronelli Correch, 2004). El actual escenario institucional, surcado por transformaciones de diversa índole que han impactado en la configuración del campo de la salud mental, nos invita a repensar el rol histórico adoptado por los tres poderes de gobierno en Argentina (Saforcada, 2000) y, al cierre del presente trabajo, enumerar los desafíos específicos vinculados al fortalecimiento del componente salud men- tal en el subsistema de atención de la salud. 202 203 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL 1. LA SALUD MENTAL EN LOS TRES PODERES DE GOBIERNO 1.1. Poder Ejecutivo: Emergencia, ocaso y resurgimiento El 26 de julio del año 1906 se sanciona la Ley 4.953. A partir de entonces se crea, en dependencia administrativa del Departamento de Culto y Beneficencia, la Comisión de Hospitales y Asilos Regionales para dar cumplimiento a la Ley de Previsión y Asistencia Social que promovía una respuesta asistencial a lo que entonces se caracterizaba como alienados, centrándose en los modernos principios de la beneficencia. El objetivo era responder oficialmente a los graves problemas sociales que se denunciaban con respecto a los “(…) enfermos indigentes, alienados e idiotas; así como el tratamiento de males que, como la tuberculosis y la lepra, requieren cuidados especiales para contener su avance” (Cabred, 1991: 2). La Comisión cumplió inicialmente funciones de estudio y asesoramiento para la caracterización de los problemas de salud y para desarrollar iniciativas políticas tendientes a su resolución, y tuvo como principal objetivo el desarrollo de un Plan Nacional con base en un modelo regionalizado de servicios que permitió cubrir una vasta zona geográfica del país. Asimismo, como el país carecía de establecimientos especializados para atender a lo que entonces se consideraba retardados, en el plan inicial que formula Cabred se hace mención a la necesidad de habilitar un establecimiento para niños con retardo mental a través de la modalidad de Asilo Colonia. En los veinticinco años en que Cabred presidió la Comisión se logró la creación de instituciones asilares y hospitales regionales a lo largo y a lo ancho del país contabilizando aproximadamente cerca de 11.200 camas (Malamud, 1966: 119), comprendiendo el proyecto la construcción del Hospital Regional de Resistencia, el Asilo de Alienados de Oliva, la Colonia Nacional de Alienados en Open Door (hoy Colonia Cabred), la Colonia para niños retardados de Torres (actualmente Montes de Oca), el Hospital de Bell Ville, el Hospital Común Regional de Río Negro, en Allen, el Asilo Colonia de Olivera, el Hospital Común Regional Andino de La Rioja, el Hospital Común Regional de Misiones, el Hospital Común Regional del Chaco, el Policlínico Regional del Litoral en Entre Ríos, para citar a los más importantes. También se realizaron importantes progresos en el combate de problemas sociales o enfermedades entonces epidémicas como el cáncer, la tuberculosis, la lepra, el paludismo y el alcoholismo; basados en las doctrinas higienistas que en su tiempo impregnaban el enfoque sanitario dominante en la mayor parte del mundo. Este monumental proyecto entra en su ocaso hacia fines de los años 30, con la muerte de Cabred y la instauración de un régimen militar (la dictadura de Uriburu que derroca a Hipólito Yrigoyen) que inaugurará una crónica inestabilidad político-institucional en Argentina. Durante ese período, si bien fueron relativamente escasas las medidas de política pública adoptadas en materia de salud mental, se inaugura el servicio de psicopatología e higiene mental del Hospital Parmenio Piñero y la sección neuropsiquiátrica del Hospital Rawson, que comenzaron a brindar atención ambulatoria en consultorios externos y sin internación. Para caracterizar el desarrollo que ha tenido la salud mental en el componente gubernamental tomaremos como base el período del primer gobierno peronista (1945-1951), en el cual se crea el Ministerio de Salud, designándose al frente del mismo al Dr. Ramón Carrillo. El término Higiene Mental es gradualmente reemplazado por el de Salud Mental más afín con las nuevas formulaciones que alentaban la integración interdisciplinaria y una propuesta orientada hacia el fortalecimiento de las organizaciones representativas de la comunidad (Goldenberg & Lubchansky, 1985). Tal como lo señala Vezzetti (1991), el concepto de higiene mental resultaba tributario de una visión que trataba de detenerel potencial hereditario de la locura degenerativa conjugado con el desarrollo de acciones preventivas que reforzaban el control social, mientras que el concepto de salud mental se configuró a partir de la promoción efectuada en la posguerra por la Organización Mundial de la Salud desde una concepción interdisciplinaria y crítica del modelo asilar. En el año 1957 y tras la caída del segundo gobierno peronista se crea el Instituto Nacional de Salud Mental como organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Se constituye entonces el Consejo Nacional de Salud Mental, integrado por Mauricio Goldemberg, Jorge García Badaracco y Raul Usandivaras, quienes diseñaron el proyecto de reglamentación del flamante Instituto Nacional de Salud Mental inspirándose en recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud. Los dos aspectos fundamentales que caracterizaron este proyecto institucional fueron: a) Promover y jerarquizar las comunidades terapéuticas como dispositivos sustitutivos al régimen de los hospitales psiquiátricos; b) Implementar el “Plan de Salud Mental”, que debía regir para la Capital Federal, el cual cuestionaba el régimen asilar y proponía abrir servicios CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín 204 205 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL de psicopatología en hospitales generales y centros periféricos de Salud Mental. En 1958 y bajo la conducción de Mauricio Goldemberg se crea el servicio de psicopatología del Hospital Evita de Lanús, que procuraba reducir al máximo la internación de los enfermos y propiciar su atención por consultorios externos (Wolfson, 2009). Este proyecto, que adquirirá celebridad por las iniciativas de apertura de servicios hacia la comunidad y el énfasis en la prevención como medio eficaz para evitar la aparición de patologías, resultará uno de los antecedentes más relevantes de la Declaración de Caracas, suscrita por delegados de distintos países latinoamericanos durante el año 1990. Ya en la década del ´70, y por el Decreto 1854/77, el Instituto se convierte en Dirección Nacional de Salud Mental, uno de cuyos cometidos era la administración de las diversas instituciones monovalentes que formaban parte de su órbita de acción, tanto en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires como en las restantes jurisdicciones del país. Asimismo, al profundizarse el deterioro de tales instituciones, se hizo impostergable promover un profundo proceso de transformación que permitiera reestructurar los servicios dispensados, dada la situación de anomia, abandono institucional y desplazamiento de fines que caracterizaban la situación de las instituciones asilares hacia fines del siglo XX, ampliamente recogida por los medios masivos de comunicación y por diversos analistas volcados al estudio de la temática (Rossetto & de Lellis, 2008). Esta situación llevó a la necesidad de plantear una agenda de reforma inspirada en la experiencia adoptada en otros países de Europa y de la región de América Latina durante las últimas décadas. Se difunden por entonces las iniciativas adoptadas hacia mediados de los años 70 en diversas regiones del mundo, entre las cuales sobresale la realizada en la localidad de Trieste (Italia) con el liderazgo de Franco Basaglia y algunas experiencias de comunidades terapéuticas que abrevaron en las ideas de Maxwell Jones, Ronald Laing y David Cooper. La perspectiva crítica se abrió rápidamente camino por la facultad de desocultar los efectos perniciosos que se hallaban vinculados a la reclusión asilar. Enriquecida por el enfoque de los derechos humanos y los aportes de diversas disciplinas científicas, ha permitido cuestionar la vigencia del modelo atención encarnado por las instituciones monovalentes, la mayoría de los cuales fueron implantadas durante el proyecto liderado por Domingo Cabred hacia principios del siglo XX. Esta corriente reformadora ha incitado a pensar en nuevas modalidades CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín asistenciales y de rehabilitación, que sustituyan a las cuestionadas pero aún vigentes del régimen de reclusión opresiva, y ha promovido la desnaturalización de los procesos y situaciones que se generan en dichos ámbitos, tales como el secuestro carcelario o la reclusión indefinida y sin objetivos terapéuticos -sólo por mencionar a los más importantes- (de Lellis, 2006). Pese a la fractura ocasionada por la implantación de la dictadura militar desde el año 1976 al 1983, tales experiencias se constituyeron en una referencia para toda la región de América Latina, porque reflejaban aportes e innovaciones en el modelo de atención de las personas con trastornos mentales, que incluían la coordinación de los servicios de salud mental en los hospitales generales y experiencias de base comunitaria que promovían la integración de los equipos de salud mental en el primer nivel de atención. En nuestro país cabe señalar las experiencias de reforma llevadas a cabo en las provincias de Mendoza y en algunos establecimientos asistenciales de la provincia de Buenos Aires (Hospital Aráoz Alfaro, Hospital Paroissien) en forma previa a la dictadura, y en las provincias de Río Negro y San Luis en el período inmediatamente posterior, que se constituyeron en importantes hitos para repensar las políticas de salud mental con base territorial, así como la voluntad de lograr su replicación en otras regiones del país (Kraut, 2005; CELS, 2012). En el año 1984 se da a publicidad “Lineamientos para un Plan Nacional de Salud Mental” que redactara Mauricio Goldemberg, quien formula los principios rectores de las políticas que serán adoptadas por la Dirección Nacional de Salud Mental; y en el que se destaca la importancia de la formación de los recursos humanos que estarían en condiciones de dar respuesta a los desafíos y problemáticas emergentes. Se constituyeron asimismo en una referencia importante en toda la región de América Latina y uno de los antecedentes más relevantes de la Declaración de Caracas, suscrita durante el año 1990 cuyos lineamientos más importantes fueron los siguientes: Art-. 1: Que la reestructuración de la Atención Psiquiátrica ligada a la Atención Primaria de la Salud permite la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales. Art-. 2: Que la reestructuración de la Atención Psiquiátrica en la región implica la revisión crítica del papel hegemónico y centralizado del hospital psiquiátrico en la prestación de servicios. Art-. 5: Que la capacitación del recurso humano en Salud Mental debe hacerse apuntando a un modelo cuyo eje pasa por el servicio 206 207 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL de salud comunitaria y propicia la internación psiquiátrica en los hospitales generales, de acuerdo con los principios rectores que fundamentan esta reestructuración. Hacia comienzos de los años 80 los procesos de descentralización, desregulación y privatización de servicios que afectaron la estructura institucional y el desempeño del Estado nacional en su conjunto, tuvieron también impacto sobre el sistema de servicios de salud y también en el ámbito más restringido de las acciones en Salud Mental. Mediante la Ley 21.883 el Estado Nacional transfirió con carácter definitivo a las provincias 56 establecimientos sanitarios dependientes hasta entonces del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, entre los cuales se incluyen diversos Hospitales psiquiátricos tales como el Hospital Estevez (Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires), la Colonia Federal (Provincia de Entre Ríos), Hospital Domingo Cabred (Luján, Pcia. de Buenos Aires), el Servicio Psiquiátrico Nacional (Río Cuarto, Pcia. De Córdoba) y el Centro de Salud Mental Antonio Ameghino a la Ciudad de Buenos Aires. Este proceso se profundizará en las décadas subsiguientes con los traspasos de los Hospitales Borda, Moyano y Tobar García a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proceso de descentralizacióndesarrollado a partir de los años 90 llevó a repensar el rol que le cabía al Estado nacional, pues quedó en claro que no detentaba ya el rol de proveedor directo de servicios, y que debía ocuparse de otros aspectos importantes que concernían al rol de rectoría general del sistema. El rol de rectoría del Estado nacional resultaba además fundamental, pues al transferirse los principales establecimientos de salud mental a las distintas jurisdicciones resultó más arduo cubrir la diversidad de casos y situaciones existentes con un criterio de equidad regional. Sin embargo, este rol requería de un apoyo presupuestario y de recursos humanos calificados técnicamente, lo que a menudo estuvo ausente en el caso específico de la salud mental. En la estructura institucional del Estado nacional se asistió a un progresivo declive de la importancia jerárquica que debía sostener dicha área, y, además, se pro- dujo un progresivo debilitamiento de las capacidades estatales abocadas a las tareas de regulación y control. Al compás de este proceso, en virtud del Decreto 476 del año 1988, la Di- rección Nacional de Salud Mental figura entre las direcciones que desaparecen de la Secretaría de Salud, perdiendo entidad institucional para la implementa- ción de programas, lo que puso al descubierto la carencia de una autoridad de CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín aplicación que concentrara con las suficientes capacidades institucionales las tareas de control, supervisión y fiscalización de los servicios de salud mental. Luego de este breve recuento histórico en el cual se pone en evidencia que el signo distintivo de las políticas públicas en salud mental ha sido más la omi- sión que las acciones efectivamente adoptadas, cabe mencionar algunos hitos acontecidos en la última década, que han resultado decisivos para avanzar en el diseño de políticas públicas activas en la materia. a. Creación del Programa de Derechos Humanos y Salud Mental depen- diente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación que comienza a impulsar acciones intersectoriales desde una perspectiva centrada en la protección y defensa de los derechos humanos. b. Constitución de la Mesa Intersectorial de Justicia, Salud Mental y De- rechos Humanos, que contó con la participación de diversos organis- mos públicos y de la sociedad civil, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación. c. Apertura de un proceso de transformación en una institución sanitaria dependiente del Ejecutivo nacional (Colonia Nacional Montes de Oca) y en establecimientos provinciales, inspirado en principios y estrategias similares que se expresan en la Declaración de Caracas, los Principios Rectores de Brasilia y el Consenso de Panamá. d. Sanción del Decreto Presidencial 457/10 que crea la Dirección Nacio- nal de Salud Mental y Adicciones, la cual se constituirá como autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental, en concordancia con los lineamientos del Plan Federal de Salud. e. Sanción del Decreto Reglamentario Nº 603/2013 de la ley nacional de Salud Mental Nº 26.657. f. Formulación y divulgación oficial del Plan Nacional de Salud Mental (Resolución Ministerial Nº 2177/2013), que, basado en lo normado en el Artículo 31 de la Ley Nacional de Salud Mental, establece los princi- pios rectores en la materia y aspira a regir en todo el territorio nacional. Cabe señalar que, más recientemente, la conformación de este campo se ha visto alentada por la emergencia de nuevos actores (ej: asociación de usuarios y familiares, organismos para la defensa de derechos humanos) que han cues- tionado la organización del modelo de atención (en términos de distribución del poder) y sus resultados finales, tales como la ocurrencia de violaciones sistemáticas a los derechos de las personas y una grave ineficacia en el logro de las metas sanitarias (de Lellis, 2014a). 208 209 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL Este proceso de cancelaciones y omisiones comienza a revertirse luego de que, a instancias del entonces Jefe de Gabinete Dr. Aníbal Fernández (cuyo involucramiento en la política de prevención y asistencia del consumo problemático de drogas resultó decisivo) se instituye la creación, mediante el Decreto Presidencial N° 457/10, de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. Allí se establecen las principales misiones y funciones del organismo en la órbita y bajo la supervisión de la Secretaría de Determinantes y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación. Dado que la ley faculta al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la misma y que el Decreto Reglamentario establece en su Artículo 31 que la misma no podrá tener rango menor al de Dirección Nacional, la DNSMyA se ha constituido en el organismo encargado de adoptar las políticas que permitan su efectiva implementación a partir del mes de diciembre del año 2010, fecha de promulgación oficial de la ley nacional de salud mental. En el caso específico de la salud mental, cabe señalar la importancia que le concede la ley al ejercicio de la función regulatoria y de fiscalización, que abre una muy promisoria vinculación entre las áreas de la salud mental y la administración de justicia desde una perspectiva centrada en la defensa y protección de los derechos humanos. Finalmente, el espacio político e institucional recientemente habilitado con la sanción del Decreto ha permitido avanzar en una articulación prome- tedora con organismos públicos y actores clave de la sociedad civil, que prea- nuncian sin duda una mayor problematización social del campo de la Salud Mental, las cuales se resumen en los siguientes aspectos: a) La creación de la Comisión Interministerial en políticas de salud men- tal y adicciones, en la cual representantes de las áreas de Salud Men- tal, Desarrollo Social, Trabajo, Educación, INADI, Justicia, Derechos Humanos, Seguridad y Adicciones, se reúnen para la formulación de políticas públicas en salud mental que involucran a cada una de las de- pendencias participantes; y que, a la vez, permite a cada una de ellas di- fundir al interior del organismo decisiones o acuerdos que se suscriben en dicho espacio institucional y permiten llevar adelante los acuerdos alcanzados. Este modelo de trabajo intersectorial no sólo ha resultado altamente relevante por la agenda de temáticas que aborda de forma coordinada, sino que también se constituye en un modelo de coordi- nación del cual pueden extraerse muy interesantes lecciones para su replicación en otros ámbitos de decisión política existentes en el vasto territorio de la Argentina. CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín b) Un Consejo Consultivo de carácter honorario compuesto por organiza- ciones de la comunidad con incumbencia en la temática. Los alcances operativos de la ley y su decreto reglamentario han terminado de concretarse mediante la formulación del Plan Nacional de Salud Mental, en la que sobresalen los siguientes aspectos: a) Fija prioridades, destinatarios y modalidades de financiamiento a otros actores que configuran el sistema de servicios para garantizar la conse- cución de objetivos (ej: fortalecimiento de áreas clave, como los servi- cios de emergencias en los hospitales generales o especializados, aper- tura de dispositivos residenciales comunitarios, procesos de adecuación institucional de los monovalentes). b) Plantea una respuesta desde las instituciones de Salud Mental a situa- ciones de emergencias y desastres, tales como los acontecidos con oca- sión de inundaciones, accidentes ferroviarios o aglomerados urbanos expuestos a la expulsión de cenizas volcánicas. c) Desarrolla acciones de comunicación social para promover hábitos re- lacionados a la promoción de la salud mental, así como para prevenir y/o revertir la estigmatización/discriminación de las personas con pa- decimiento mental. d) Propone acciones de capacitación, coordinación y asistencia técnicaque permitan la transferencia de saberes y recursos hacia actores que representan diversos niveles jurisdiccionales (ej: foros) y contribuye a la constitución de mesas de integración sectorial para la identificación de situaciones problema y el desarrollo de cursos de acción. e) Promueve acciones de difusión de información en torno a cuestiones consideradas esenciales para el cumplimiento de las normativas y linea- mientos fijados por la autoridad política. f) Insta a desarrollar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas públicas en la materia. g) Incentiva la investigación en el campo de la salud mental en el contexto de las necesidades de cada país y los recursos disponibles. Es a partir de la sanción de la ley y aprobación del Plan Nacional que la autoridad de aplicación puede ejercer eficazmente su rol de rectoría promo- viendo y catalizando los aportes que puedan surgir de las jurisdicciones, que deberán insertarse a la vez en las políticas generales de salud. 210 211 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL Asimismo, facilita la integración de un conjunto de actores muy hetero- géneos que, en un plano de mayor operacionalización y en muy distintos escenarios, tienen por cometido implementar la ley nacional de salud mental. 1.2. Poder Legislativo: Reconocimiento de derechos e inclusión social Expondremos en este apartado los antecedentes que fueron señalando hitos en el camino de configurar una propuesta legislativa que otorgue legitimidad jurídica al necesario impulso de medidas de reforma en el campo de la Salud Mental. Los antecedentes legislativos existentes en varias jurisdicciones (Río Negro, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Ciudad de Buenos Aires y Santa Fe) que habían realizado procesos de producción normativa en la dirección planteada por la agenda de la reforma planteada como relevante en todo el mundo, y que apuntaban a reestructurar los servicios, eliminar la existencia de instituciones monovalentes con régimen asilar y desarrollar estrategias de sostén e inclusión basadas en el modelo comunitario de abordaje. La ley nacional Nº 25.421, que crea el Programa Nacional de Asistencia Primaria en Salud Mental, el cual prescribe que las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas deben disponer los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad, garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas. La ley nacional Nº 24.788, art. 8 y reglamentación, que establece al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el consumo excesivo de Alcohol, cuya reglamentación y ejecución están a cargo del Poder Ejecutivo (Dirección Nacional de Salud Mental). La sanción de la ley Nº 26.529 sobre derechos de los pacientes ante las instituciones y profesionales de la salud, que es adoptada por la ley nacional de salud mental, específicamente en su capítulo IV (Derechos de los pacientes). La ratificación de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo a través de la ley Nro. 26.378, la cual exige a los estados: “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”, lo cual presupone la determinación de un presupuesto específico para la temática en cada área de gobierno. Respecto a la elaboración y aplicación de políticas para hacer efectivos los derechos que surgen de este instrumento, la Convención exige escuchar a las personas CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín con discapacidad a través de las organizaciones que las representa, lo cual abrió instancias muy interesantes para el empoderamiento de tales grupos, habitualmente excluidos de las decisiones adoptadas para influir sobre las condiciones que los afectan. Cabe citar también los procesos de renovación legislativa que adoptaron las provincias de Río Negro, San Luis, San Juan, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires y Santa Fe, incorporando aspectos centrales de las reformas que habían comenzado a implementarse en todo el mundo y que se expresaron, por ejemplo, en la Declaración de Caracas o bien en los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales. Contando con tales antecedentes legislativos, el proceso de debate en torno a una ley nacional de Salud Mental que rigiera en todo el territorio nacional se inició en el año 2005 aproximadamente, desembocando en el denominado Proyecto de la Diputada Nacional Marta De Brassi y en el proyecto de la Senadora Nacional María Cristina Perceval. Tales proyectos, luego de ser impulsados los debates en el ámbito legislativo y en la sociedad en general, perdieron estado parlamentario. Más adelante se avanzó en la formulación de un proyecto de Salud Mental a instancias del diputado Leonardo Gorbacz (al que luego se sumaran Diputados de casi todos los bloques de la Cámara), y que contenía los siguientes puntos fundamentales: a) Expresaba la dimensión y trascendencia de la misma, como proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos; b) Ofrecía claros argumentos para la reestructuración de lugar y funciones de la salud mental y de las adicciones, en el organigrama del Ministerio de Salud Nacional; c) Proponía extender la responsabilidad del Estado en la supervisión y control de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la prevención y asistencia de las adicciones; d) Establecía parámetros para definir el rol que tendría el Estado nacional, como desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para la formación de los profesionales, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud; d) Proponía formular planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Empleo, Trabajo y Seguridad Social. La discusión abierta a través de las audiencias públicas en torno a la ley nacional de salud mental permitió instalar un importante debate respecto de la protección de los derechos cívicos, sociales y culturales de las personas con trastornos mentales y ha puesto en evidencia la dinámica conflictiva de este 212 213 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL campo, ya que cada uno de los actores ha expresado su posición intentado hacerla prevalecer en el tratamiento y/o resolución de las cuestiones que con- forman la agenda sectorial. La sanción de la ley 26.657 en el mes de diciembre del año 2010 sentó un importante precedente, pues no se contaba con un instrumento similar que, basándose en los estándares internacionales de derechos humanos, intentara legislar sobre aspectos centrales y consensuados como problemáticos por los actores que integran el campo de la salud mental en Argentina. De acuerdo a los antecedentes y evidencias mundiales, la Ley Nacional de Salud Mental satisface los criterios de producir el mayor avance posible en tor- no a la incorporación de un modelo de atención que implique la sustitución progresiva del asilo por dispositivos de base comunitaria y la habilitación de servicios de salud mental con internación en hospitales generales. Al ser promulgada a nivel nacional generó un enorme salto cualitativo respecto de las normativas precedentes en torno a aspectos tales como la in- tegración de la política de adicciones en la política de salud mental, la trans- formación del modelo de atención, el respeto de la vigencia de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, la creación de órganos de revisión para efectuar un seguimiento de los pacientes institucionalizados en organizaciones públicas y privadasde atención. El capítulo IX de la ley nacional, que refiere a la autoridad de aplicación, señala diversas funciones o competencias que resumen o sintetizan el rol de rectoría en materia de salud mental: alude a la necesidad de alcanzar un incre- mento gradual en las partidas presupuestarias asignadas hasta alcanzar un mí- nimo de 10 % del total del presupuesto en salud, formula recomendaciones a las universidades públicas y privadas, promueve el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud, e insta a realizar un censo nacional de los pacientes y promover la adecuación de los planes de cobertura en salud mental de las obras sociales, bajo la órbita de la Superin- tendencia de servicios de salud. También la ley recoge los más importantes consensos en torno a la nece- sidad de proteger a los pacientes del uso indiscriminado y arbitrario de “tra- tamientos especiales” (que incluyen terapias electroconvulsivas y medidas de psicocirugía), diversos modos de aislamiento y restricción física (ej: reclusión involuntaria en salas de contención) y experimentos médicos y/o científicos sin debido consentimiento. Teniendo en cuenta la legislación vigente en las distintas jurisdicciones ar- gentinas y la sanción reciente de la Ley Nacional de Salud Mental en el marco CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín de las recomendaciones de la OMS, podemos describir el siguiente cuadro de situación (de Lellis & Sosa, 2011): a. Subsiste un número importante de jurisdicciones en las cuales no se ha avanzado aún en la sanción de una ley que defina las políticas a adoptar en torno al modelo de atención que debe regir en el campo de la Salud Mental. b. En las jurisdicciones que cuentan con legislación vigente, no surge una definición clara que implique la sustitución de los hospitales psiquiá- tricos. c. Resulta todavía un desafío lograr que en las provincias la ley se cons- tituya como un “piso básico” que obligue a ampliar o reformular las normas existentes. 1.3. Judicialización: Más allá de la tutela jurídica Durante el transcurso del siglo XIX, luego del período calificado como el gran encierro (Dorner, 1974), fue tomando cuerpo la idea de que las personas con discapacidad y/o trastornos mentales requerían una protección que ame- ritara la intervención de la administración de justicia. Fue también durante ese período que se iniciaron las primeras reformas tendientes a revertir las aberrantes condiciones en que se hallaban quienes eran recluidos (a menudo brutalmente) bajo la categoría de “dementes” o enfermos psiquiátricos. En el caso específico de la salud mental, esto se ha hecho a la vez muy pre- sente en la situación de las personas institucionalizadas por tiempo prolonga- do en los hospicios psiquiátricos, pues los pacientes allí atendidos han presen- tado históricamente un alto riesgo de hallar vulnerados sus derechos: a recibir información, a dar consentimiento al tratamiento dispensado, a la identidad, o a no sufrir malos tratos, entre otros importantes derechos a ser protegidos. A partir de dicho período hasta la fecha y por imperio de normativas específicas, el Poder Judicial ha intervenido progresivamente en la atención dispensada por las instituciones de salud mental, con el fin de ofrecer tutela para la protección de los derechos de los pacientes. Entre otras medidas adoptadas, implicó la apertura de procesos judiciales para quienes no reunían condiciones de autovalimiento, a menudo mediante la designación de curadores (familiares o de oficio) cuyo objetivo ha sido velar por la cobertura de las necesidades de las personas con trastornos mentales. Cabe señalar además la importancia que le concede la ley nº 26.657 al ejer- 214 215 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL cicio de la función regulatoria y de fiscalización, que abre una muy promisoria vinculación entre las áreas de la salud mental y la administración de justicia desde una perspectiva centrada en la defensa y protección de los derechos humanos. Como ejemplo de lo antedicho, podemos citar el capítulo X de la ley 26.657, el cual crea un órgano de revisión en el ámbito del Ministerio de la Defensa para proteger los derechos humanos de los usuarios de servicios de salud mental, y cuyas funciones estarían comprendidas en el ejercicio de la fis- calización: supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, evaluar la justificación de las internaciones involuntarias en caso de flagrantes irregularidades, control de las derivaciones que se realicen fuera del ámbito comunitario y requerir eventualmente la intervención judi- cial, informar y formular recomendaciones a la autoridad de aplicación con base en las evaluaciones realizadas, controlar el cumplimiento de la ley en lo atinente a la protección de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental. Caracterizaremos brevemente a continuación las formas de intervención más habituales que han signado la relación entre el Poder Judicial y las insti- tuciones sanitarias, y los desafíos conjuntos que se abren a partir de la reciente sanción de la ley nacional de salud mental. a) Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Los fallos sancionados por la Corte en la última década han puesto en agenda la situación de abandono y negligencia en el proceso de atención dis- pensado a las personas con trastornos mentales, tales como el caso “Tufano” y el caso Arriola. El caso Tufano (CSJN, 2005). trata de una persona con trastorno psíquico por abuso de sustancias psicoactivas que se hallaba internada en una institu- ción de la provincia de Buenos Aires, y en el cual se planteó un conflicto en torno a qué tribunal debía tomar a su cargo el caso. La Corte resolvió que era competente el tribunal del propio lugar de in- ternación, pero aprovechó la oportunidad del fallo para afirmar que de los antecedentes obrantes en el caso surgía claramente que no hubo en la causa decreto fundado de internación involuntaria ni control sobre su legalidad ni respecto de las condiciones en que se efectuó el proceso de internación. Asimismo, la Corte citó en forma expresa a los Principios para la Protec- ción de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (1991), que establecen estándares mínimos de derechos humanos para CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín la práctica en el campo de la salud mental representando el consenso de la opinión internacional sobre la materia. En el fallo se establece que toda persona tiene el derecho a un recurso sen- cillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, establecidos por ley, con las debidas garantías judiciales y dentro de un plazo razonable, que la ampare contra actos que violen sus derechos humanos y libertades fundamentales, como las que ocurren en el caso de per- sonas privadas de su libertad en instituciones psiquiátricas. El caso Arriola alude al siguiente suceso: el 25 de agosto de 2009, la Cor- te Suprema de Justicia de Argentina trató los casos de cinco consumidores de estupefacientes que fueron detenidos por personal policial al salir de una vivienda que se estaba investigando por comercio ilegal, hallándose entre sus ropas muy poca cantidad de marihuana en cada uno de ellos. La Corte resolvió por unanimidad declarar la inconstitucionalidad del se- gundo párrafo del artículo 14 de la Ley (N° 23.737), que incrimina y reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión (sustituibles por medidas educativas o de tratamiento), y hace extensiva la aplicación a aquellos casos de tenencia para consumo personal que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. El principal argumento utilizado en el fallo es que penalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal implica avanzar indebidamente sobre el ámbito privado de las personas, afectando el derecho ala intimidad, pro- tegido por normas constitucionales e instrumentos normativos del sistema internacional de derechos humanos incorporados luego de la reforma consti- tucional de 1994. Trascendiendo la solución específica del caso penal la Corte exhortó: (…) a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del con- sumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especial- mente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país. b) Prácticas de internación Durante gran parte de la historia de las instituciones asilares los jueces han tenido un rol importante en las decisiones de internación adoptadas por profesionales que se desempeñaban en las instituciones sanitarias, particular- mente de quienes se hallaban autorizados por la ley. Por ejemplo, la decisión de internar coactivamente es adoptada por un representante legitimado por 216 217 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL su saber como psiquiatra, y la mayoría de las veces legalizada por el propio sistema judicial. Esta cuestión plantea la necesidad de articular el criterio que acompaña la decisión judicial (hallar una respuesta estatal al abandono familiar, a la falta de hogar y de satisfacción de las otras necesidades básicas) y el criterio que acom- paña la decisión sanitaria (brindar la mejor asistencia posible con los medios disponibles). En la enorme mayoría de los oficios librados por la justicia para promover la respuesta asistencial de las instituciones sanitarias el oficio indica- ba, como una fórmula concluyente: “Intérnese, porque resulta peligroso para sí o para terceros”. El criterio de peligrosidad era esgrimido entonces, confor- me a lo que los peritos indicaban al juez actuante, de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes; y representaba una rémora de concepciones atávicas que aún subsisten en el ámbito de las decisiones judiciales (de Lellis, 2014 b). La nueva ley obliga a que, de manera previa a decidir la internación, debe procederse a una evaluación interdisciplinaria en la que consten con claridad los criterios que justificarían la internación, tales como hallarse la persona “ante un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”. A partir de la sanción de la ley se ha producido una reestructuración de los procedimientos judiciales, ya que un importante número de jueces ha comenzado a solicitar procedimientos de evaluación y no de internación. Señala claramente que: (…) la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean po- sibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e in- minente para sí o para terceros [que] la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación [y] solamente podrá limitarse el egre- so de las persona por su propia voluntad si existiese una situación de riesgo cierto e inminente (Decreto Reglamentario 603/2013, Arts. 18 y 20). También la administración de justicia ha cumplido un importante rol en el establecimiento de los controles y resguardos que la ley establece para los casos de las internaciones tanto voluntarias como involuntarias que representen una amenaza a la garantía de derechos humanos básicos. La ley señala taxativamente que toda internación involuntaria debidamen- te fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de diez horas al juez competente y al órgano de revisión para que éste autorice, requiera más CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín información y para aceptar o eventualmente denegar dicha solicitud (Ley Na- cional 26.657, Art. 21). Por otra parte, y en el caso de que el juez autorice la internación involuntaria “debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a treinta días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida” (Ley Nacional 26.657, Art.24). Añade asimismo que, en el caso de que una internación involuntaria se transforma en voluntaria, se le comunicará al juez esta novedad y que “los informes periódicos deberán ser interdisciplinarios e incluir información acer- ca de las estrategias de atención, las distintas medidas implementadas por el equipo y las respuestas obtenidas, fundamentando adecuadamente la necesi- dad del mantenimiento de la medida de internación” (Decreto Reglamentario 603/13. Art. 23). c) Procesos de atención y externación Durante la historia de las instituciones asilares los pacientes allí alojados no recibieron una tutela jurídica acorde con lo que la ley prescribía. Más allá de la designación de curadores que el juez establecía, lo habitual era el abandono de los procesos de seguimiento y control necesarios para evitar que la persona asistida halle vulnerados sus derechos fundamentales. El celo planteado para asegurar la internación de la persona, aún cuando ello no estuviera plenamente justificado por las características del caso en cues- tión, no se correspondía luego con un adecuado seguimiento del tratamiento dispensado una vez que el sujeto era ingresado como paciente en el ámbito de la institución, y ello aún cuando la ley previera la obligatoriedad del control. Por ello es que el marco normativo actual prescribe la necesidad de: a) Informar oportunamente a la administración de justicia en relación al régimen de internaciones y a las condiciones en la que se encuentran los pacientes institucionalizados, y a las decisiones relativas al alta en el proceso de tratamiento. b) El aseguramiento de las condiciones de alta, aunque los profesionales no se vean obligados actualmente a pedir la autorización al juez para decidir una externación. c) El contralor fundamental para que tales derechos se vean garantizados, y que no se justifiquen prácticas aberrantes por propósitos “asistencia- les” o de índole científica. Principalmente cuando las instituciones y profesionales de la salud mental adoptan prácticas restrictivas sin jus- tificación clínica y que pueden resultar, por lo tanto, lesivas para los derechos de la persona atendida. 218 219 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL d) La ley nacional extrema aún más las medidas de protección, cuando señala que “los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión y al juez competente sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación debida a su autonomía (Art. 29)”. 2. LA SALUD MENTAL EN EL SUBSISTEMA DE ATENCIÓN DE LA SALUD En relación al subsistema de atención de la salud, las medidas deben orga- nizarse en torno a dos aspectos fundamentales: 2.1. Regulación de efectores del sistema de servicios de salud La ley insta enfáticamente a la adopción de un modelo comunitario de abordaje, sustitutivo del modelo asilar, y a la reconstrucción de las redes so- ciales e institucionales que hagan más efectivas las respuestas de los efectores. Con respecto a esta cuestión, el diagnóstico de situación planteado en nu- merosos documentos nacionales ha señalado insistentemente que la inclusión del componente salud mental ha sido a menudo problemática y, en la mayoría de los casos, fallida por las siguientes razones: a) Herederos de las instituciones que atendían las que por entonces se consideraban enfermedades “malditas”, los asilos neuropsiquiátricos se establecieron apartados de los centros urbanos y desarticulados del res- to de las instituciones que conformaban el sistema de atención. b) Las instituciones del primer nivel de atención no incorporaron adecua- damente profesionales de la salud mental que, integrados con el resto de los profesionales del equipo de salud,deberían brindar respuestas efectivas al conjunto de problemas que impacta en dicho nivel: por ejemplo, problemas asociados a la ocurrencia de crisis vitales, trastornos de aprendizaje, problemas vinculares o asociados a conductas no salu- dables como el consumo excesivo de sustancias. c) Los problemas de más difícil resolución y que ameritaban un trata- miento en términos de la resolución de emergencias y/o urgencias eran derivados al segundo nivel de atención, el cual se suponía que podría brindar una adecuada contención a las problemáticas que allí eran de- CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín rivadas. Las dificultades existentes para atender y resolver adecuada- mente tales problemáticas llevaron a que en el ámbito de los hospitales generales se efectuara una derivación a aquellas instituciones monova- lentes que en definitiva contribuían a una progresiva cronificación de los pacientes asilados. Con respecto al consumo problemático de sustancias y/o el problema de las adicciones, ha resultado muy problemático ofrecer una respuesta sustenta- da en el modelo formal de atención, pues el eje rector que ha organizado el tra- tamiento de esta problemática ha estado guiado por las políticas de seguridad en detrimento de una respuesta efectivamente sanitaria, lo cual ha producido una fractura entre el campo de la salud mental y de las adicciones. La evidencia epidemiológica, no obstante, remarca la importancia que tie- nen las problemáticas relacionadas con el consumo de alcohol y otras drogas, la brecha de tratamiento entre las personas que sufren esta clase de trastornos (por falta de acceso a servicios) y la escasa continuidad de cuidados de las per- sonas que alcanzan a ser atendidas en un servicio de salud. Tales factores obli- gan a pensar en estrategias para incluir la atención de las adicciones al campo general de la salud mental, de acuerdo a lo formulado en la ley nacional y a las líneas de acción contenidas en el Plan Nacional de Salud Mental. Por la importancia que reviste en la tradicional inserción profesional de la psicología, y por la relevancia que hoy tiene en la reformulación de las polí- ticas públicas de salud en Argentina, aludiremos también al componente de salud mental en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud. La relevancia que tiene la salud mental en la estrategia puede consignarse haciendo mención a la incorporación de este componente como una de las prioridades programáticas, así como también considerando el conjunto de documentos internacionales que han alentado la reforma de los procesos ins- titucionales inspirados en los postulados de APS. Como hemos señalado ya, en nuestro país estas propuestas fueron recogi- das cabalmente en diversos instrumentos normativos, tales como la ley de asis- tencia primaria en salud mental Nº 25.421, la ley de prevención del uso no- civo de alcohol y la ley de salud mental; sólo para citar a los más importantes. En relación a este aspecto, conviene enfatizar que, en cumplimiento de la ley 26.657, el Plan Nacional de Salud Mental propone recuperar los valores rectores, principios y componentes de la estrategia de Atención Primaria de la Salud a través de las siguientes iniciativas: Por un lado, mediante el fortalecimiento de las respuestas brindadas por el primer nivel e integración del componente salud mental en los equipos ge- 220 221 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL nerales de salud. Ello implica la necesidad de dotar a los centros de salud con menor nivel de especialización de recursos humanos calificados para atender las problemáticas habitualmente consideradas como “de salud mental” (tales como las adicciones, intentos de suicidio, crisis vinculadas a psicosis, violen- cias), o bien promoviendo competencias básicas para tratar tales situaciones mediante los recursos humanos que no poseen calificación especializada, tales como médicos generales, enfermeros y/o agentes de salud. Otra de las propuestas contenidas en el Plan es el fortalecimiento de los Centros de Salud y otras instituciones del primer nivel de atención, con el objetivo de lograr que estas establezcan una estrecha dependencia con las res- tantes instituciones que cuentan con mayor complejidad resolutiva. Entre las acciones comprendidas está la promoción y prevención en salud mental, la asistencia y rehabilitación de patologías mentales, la atención en situaciones de crisis, la capacitación y/o asesoramiento al resto de los integrantes del/los equipos de salud, la promoción/apoyo/y transferencia de información a usua- rios y familiares. También debe señalarse la estrategia, recomendada enfáticamente en la Declaración de Caracas, consistente en el fortalecimiento y/o desarrollo de servicios de salud mental en los hospitales generales para que no se someta a los padecientes mentales al aislamiento/segregación y estigma propios de las instituciones totales y reciba los beneficios de una atención sanitaria integral, con los recursos especializados que se concentran en tales instituciones. Nues- tro país ha albergado experiencias pioneras que han desplegado dichas estrate- gias, tales como la labor desarrollada por Mauricio Goldenberg en el Hospital Aráoz Alfaro de Lanús, y la labor desarrollada por el Dr. Mario Tisminesky en el Hospital Paroissien de La Matanza. La incorporación de la salud mental en los hospitales generales comprende la atención de las urgencias y/o emergen- cias, la interconsulta con otras especialidades y la internación de personas con trastornos mentales. Por último, cabe señalar la relevancia de promover el desarrollo de pro- gramas y dispositivos de base comunitaria que promuevan la externación e inclusión social. Tal como se ha planteado desde su formulación en Italia por Franco Basaglia, los procesos de desinstitucionalización requieren la supresión progresiva de las instituciones monovalentes con régimen asilar (manicomios) el desarrollo de acciones y dispositivos sustitutivos al modelo asilar, tales como Centros de día, casas de convivencia, casas de medio camino; así como pro- cesos de desarrollo laboral (cooperativas, empresas sociales) que promuevan oportunidades para la inclusión social. Ello implicará un adecuado proceso de seguimiento para garantizar la continuidad de cuidados y que los procesos CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín de externación no se realicen de forma compulsiva, sino de acuerdo a criterios que eviten toda forma de abandono del paciente. Las mencionadas estrategias suelen hallarse con importantes barreras a la accesibilidad, que descansan en las concepciones y las prácticas de quienes integran los servicios de salud, muchas veces atravesadas por el prejuicio y por el ejercicio de conductas de discriminación. Por ejemplo, el empleo del diagnóstico establecido por los profesionales para legitimar un conjunto de supuestos no verificados por la evidencia en re- lación con la peligrosidad, el descontrol y/o la irreversibilidad de los trastornos mentales; y que deben encuadrarse como acciones discriminatorias, las cuales son sancionadas (incluso penalmente) en los términos de la ley Nº 23.592. Las inadecuadas respuestas y el bajo compromiso para adoptar decisiones de fortalecer los servicios de atención en el primer nivel, pese a que las evi- dencias señalan con inobjetable claridad que en su mayoría responden a pro- blemas vinculados a la salud mental; la omisión de atención y/o cuidados en hospitales generales a las personas con trastornos mentales por considerar que la institución no debe atender “locos ni drogadictos”; cuando se racionaliza el encierro y exclusión en una institución monovalente afirmando que “no hay otro lugar mejor que aquí, por lo menos tienen techo y comida”, o “que la rehabilitación con inclusión social es para otra clase de pacientes”. 2.2. Regulación de obras sociales y/o entidades de seguro privado Como hemos señalado en otros trabajos (Castro, Casal, & de Lellis, 2007), la regulación suponeuna relación entre actores que poseen combinaciones diversas de recursos materiales, de información, de coerción e ideológicos que sustentan las decisiones y los comportamientos que adoptan y que se ponen en juego en la relación con los otros (por ejemplo, entidades prestadoras de los servicios públicas, privadas, de la seguridad social, mutuales y cooperativas, los usuarios y el Estado). En ciertas áreas específicas los roles de fiscalización y regulación resultan indelegables, por la necesidad de asegurar la protección de ciertos grupos so- ciales insuficientemente organizados para la defensa de sus derechos y ubica- dos en situación de mayor vulnerabilidad, tales como las personas con disca- pacidad, víctimas de violencia o bien las personas con trastornos mentales. Respecto de la regulación de otros prestadores incorporados al subsistema de atención de la salud (obras sociales, sector privado), durante un período muy prolongado la salud mental no ha sido incorporada como prioridad al momento de establecer recursos y fijar lineamientos para la atención. Han sido 222 223 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL notoriamente escasas las prácticas en salud mental incorporadas al menú de prestaciones de las obras sociales y de los seguros privados de salud, y con nota- bles restricciones en cuanto a la calidad y cantidad de prestaciones dispensadas. Al momento de establecer las prestaciones que se hallan obligadas a cum- plir las instituciones aseguradoras mediante el programa médico obligatorio (PMO) se ha incorporado un conjunto de prestaciones que resultan muy in- feriores a la estimación de la demanda poblacional. Por ello alguna de las medidas que han sido o podrían ser adoptadas y que fortalecerían las propuestas regulatorias son: a) Incentivos financieros para aquellas instituciones que adoptan ciertos procesos y con la adopción de estrategias asistenciales que se hallen orientadas según las pautas formuladas en la Ley nacional y en el Plan Nacional de Salud Mental. b) Normas y directrices para la habilitación y fiscalización de institucio- nes prestadoras (ej: clínicas, sanatorios) o aseguradoras (ej: medicina privada) en lo que respecta a: i) Habilitación de los establecimientos de salud mental bajo el marco de las normativas vigentes y políticas públicas actuales en materia de salud mental; ii) Establecimiento de los estándares de calidad mínimos para cada establecimiento de salud mental (unidades de salud mental en centros del primer nivel de aten- ción, en hospitales generales, servicios habitacionales y de rehabilita- ción psicosocial, entre otros), sugiriendo el equipamiento mínimo y estructura física requerida y el equipo básico de profesionales para su funcionamiento. c) Normas o requerimientos básicos (por ej: relacionados con el mejo- ramiento continuo de la calidad) que deben cumplir las instituciones prestadoras para incorporarse a una nómina de recursos sanitarios de obras sociales y/o seguros privados, y ampliar así la gama de servicios ofrecidos a sus adherentes o afiliados. d) Elaboración de un Documento Marco para la formación de Residentes en Salud Mental, cuyo objetivo es sentar las bases para que la formación de residentes en salud mental se adecúe a una perspectiva acorde a la ley nacional y se efectúe sede en efectores acreditados para tal fin. e) Formación de Recomendaciones a las Universidades públicas y priva- das, realizadas a través de un proceso de consulta y discusión llevado a cabo con especialistas, autoridades provinciales del ámbito de salud mental, organizaciones de la sociedad civil, sociedades profesionales y organismos de gobierno. El objetivo es que dicho documento se consti- CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín tuya en un insumo fundamental para que las propias universidades, en el marco de su autonomía, se involucren en los necesarios procesos de adecuación, en el entendimiento de que la Ley Nacional Nº 26.657, se encuentra vigente y es de orden público. 3. DESAFÍOS La ley nacional de salud mental ha puesto de manifiesto las tensiones sub- yacentes entre los actores que conforman este campo, pues ha desencadenado un proceso de discusiones, enfrentamientos y/o conflictos que pugnan por la consecución de sus intereses sectoriales en el campo de la salud mental. En primer lugar, no puede concebirse la atención en salud mental si no se contextualiza el proceso de la atención general en salud. En segundo término, debe realizarse un seguimiento y evaluación de los efectos sistémicos de todas las reformas que deben ser adoptadas, pues los cambios en el Poder Ejecutivo deberían acompañarse a través de reformas en el Legislativo y en el Judicial; así como las innovaciones legales o judiciales deben tener impacto en la labor del componente gubernamental. Por último, los cambios en el subsistema de atención de las personas en lo que respecta específicamente a la salud mental, deberían tender hacia la configuración de redes de atención que sustituyan la actual configuración del modelo asilar, y revertir la desarticulación que hoy se observa en la atención de la salud mental y el resto de las especialidades. Entre los aspectos que tienen importancia crítica para la implementación de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Salud Mental cabe señalar las siguientes: a. La asignación y distribución presupuestaria que resulte acorde a los requerimientos y líneas de acción formuladas en el Plan; ya que toda política pública debe conjugarse con una expresión económico-finan- ciera que esté conforme a las necesidades y requerimientos planteados en su articulado. b. La federalización de las medidas adoptadas, ya que la autonomía de las provincias obliga a acordar y fijar normativas y lineamientos generales de acción alineadas con lo formulado en la ley pero en el ámbito terri- torial específico de cada territorio. c. Los acuerdos de gestión que se establezcan (por ej: entre Nación y pro- 224 225 PERSPECTIVAS EN SALUD PUBLICA Y SALUD MENTAL vincias) para la gestión e implementación de las acciones comprendidas en el Plan Nacional. Nos parece oportuno finalizar retomando el lema propuesto por la OMS y adoptado en las campañas oficiales de nuestro país con ocasión del Día Mundial de la Salud Mental: “no hay salud sin salud mental”, dado que los profesionales y los servicios en los que estos se desempeñan se hallan aún subordinados a un enfoque dualista de base cartesiana que ha omitido considerar los procesos mentales en el tratamiento científico y ha enfocado el estudio de los procesos somáticos sin considerar los procesos mentales que también se encuentran presentes en su determinación. CAPÍTULO VII - de Lellis, Martín BIBLIOGRAFÍA Castro, B.; Casal, A. & de Lellis, M. (2007). Medicina prepaga: políticas públicas y derecho a la salud. Buenos Aires: Editorial Proa XXI. Castel, R. (2009). El orden psiquiátrico. Edad de oro del alienismo. Buenos Aires: Nue- va Visión. Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS-MDRI. (2008). Vidas arrasadas. Buenos Aires: Siglo XXI. Centro de Estudios Legales y Sociales. (2012). 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CAPÍTULO 8 HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN EN SALUD PÚBLICA Martín de Lellis Carolina Interlandi Susana Martino 1. PLANIFICACIÓN: CONCEPTO, FUNDAMENTOS, ALCANCES Son múltiples y diversas las acepciones que hallamos vinculadas al término planificación, ya que se emplea tanto para aludir al intento deliberado de or- denar actividades propias de la vida cotidiana, como también a la sofisticada tecnología empleada en organizaciones civiles (con o sin fines de lucro) y/u organismos estatales dedicados a la formulación e implementación de políticas públicas. Sea cual fuere su contexto de utilización, suele asociarse comúnmente a acciones tales como organizar, coordinar, ordenar y prever; y a la búsqueda de una cierta optimización en el empleo de los medios disponibles. Se trata de lograr que sucedan hechos que de otro modo no hubieran sucedido, o de crear opciones y alternativas allí donde antes no existían. Recientemente, las Naciones Unidas definieron a la planificación como: “El proceso por el que se definen los objetivos de mediano y largo plazo de una organización, así como los planes de recursos para alcanzarlos” (Organización de las Naciones Unidas, 2012: 3). Esta conceptualización puede ser comple- mentada con la propuesta por Ackoff, para quien “la planificación (…) se anticipa a la toma de decisiones. Es un proceso de decidir (…) antes de que se requiera la acción” (Ackoff, 1981: 84). En esta línea, Chiavenato remarca en su delimitación del concepto su cualidad pragmática, ya que: “La planeación es la función administrativa que determina anticipadamente cuales son los
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