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Lewkowicz, I Singularidades codificadas

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Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E. (comp.): (2006) La transmisión de la ética: clínica y 
deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires. ISBN 950-649-131-3 
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Psicología, Ética y Derechos Humanos I 
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SINGULARIDADES CODIFICADAS 
Argumento en función de un breve artículo para la cátedra de ética 
Ignacio Lewkowicz* 
 
Hace tiempo que venimos tropezando con una aparente contradicción (o con una con-
tradicción bien real) entre dos puntos: uno, los esquemas formales en los que aparecen 
las categorías Universal-Singular y Particular, a partir de las cuales circunscribir lo especí-
fico de las situaciones éticas; el otro, ligado a la transmisión de los contenidos concretos, 
la codificación propia de los distintos colegios de ética profesional. 
Pero no es como parece. Creo que hay coherencia fuerte entre los dos puntos. La contra-
dicción aparente recae sobre lo siguiente. El primer espacio –el de las categorías forma-
les– sanciona como éticas una serie de situaciones, para dejar de lado como pertenecien-
tes al campo de la moral de los bienes, de los sistemas axiológicos, etc., todo otro tipo de 
situaciones. 
Pero este otro tipo de situaciones condenadas como moral en el primer trayecto, es el 
que se presenta –ahora aparentemente tratado como posibilidad ética (y allí residiría la 
contradicción)– en el campo de los códigos de ética, de la ética profesional. 
Pero todo depende del modo en que leamos y leemos el código de ética. Y depende, 
también, del modo en que leamos el concepto de código. 
En principio, el eje simbólico que conecta un universal con un singular es el eje formal 
privilegiado para pensar las situaciones éticas. Ahora bien, nuestra lectura del código no 
apunta tanto a la transmisión de una prescriptiva como a una interpretación del modo de 
pensar, que ha quedado cristalizado en la prescripción. Dicho de otro modo, no nos in-
teresa aquí el contenido dogmático del reglamento, sino el esclarecimiento de los vistos y 
los considerandos –sobre todo de los considerandos–, que están trabajando en las cláu-
sulas del código. 
En cualquier legislación hay tres momentos. Los vistos, en los que se diagnostica una si-
tuación en la que aparece un punto de inconsistencia. Los considerandos, en los que se 
enuncia el eje, el valor, a partir del cual se intenta intervenir sobre la situación. Y la reso-
lución, en la que se arbitra una medida para modificar la situación descripta en los vistos, 
en la dirección señalada por los considerandos. 
Nuestra lectura de los códigos apunta a ver que los considerandos implícitos en la pres-
criptiva están siempre orientados por el eje de lo simbólico. Todo el código de ética, los 
códigos de ética de las distintas agrupaciones, reposan en prescripciones que como con-
siderando último encuentran el despliegue simbólico como norma vacía que orienta la 
práctica. Así, el fundamento implícito de cualquier normativa, es el despliegue o la su-
plementación simbólica. 
 
Primer punto. La contradicción comienza a no ser tan ostensible. 
 
Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E. (comp.): (2006) La transmisión de la ética: clínica y 
deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires. ISBN 950-649-131-3 
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Segundo punto. Este punto se refiere a la noción misma de código, que se tiende a con-
denar como penosamente moral. Quizás, entonces, la confusión sobre la noción de códi-
go se halle en la diferencia de dos modos de totalización. Quizá mejor que distinguir en-
tre dos formas de totalización sea distinguir entre compilación y totalización1. 
Una modalidad de totalización es fáctica: todo lo hasta aquí acontecido, una compilación. 
La otra modalidad totaliza lo posible, es necesaria: no compila retroactivamente lo acon-
tecido, sino que determina proactivamente lo que podrá ocurrir. La codificación de los 
posibles, bajo la modalidad de lo necesario, refiere a una totalidad ya clausurada. Todos 
los posibles caen bajo este concepto. Transcurre en el espacio de lo universal, de la ley, 
de la totalización sin fallas ni excepciones. 
Esa es la idea de código moral. En principio, código moral se refiere a todas las situacio-
nes posibles. 
Otra cosa es el catálogo de las singularidades decididas, de las experiencias en las cuales, 
a partir de puntos problemáticos, se ha orientado el curso del devenir en determinada lí-
nea y que ha sido adoptada como caso patrón según una casuística. Pero según una no-
ción de casuística, que no es estadística. ¿Por qué es distinto el estatuto de la casuística? 
Por un lado, es posible tratar a la casuística algorítmicamente, es decir cuando todos los 
casos se toman como perteneciendo a una serie cuya ley se ignora o se obtiene inducti-
vamente. Pero por otro, la casuística es la colección de las situaciones en las que los prin-
cipios (explícitos o implícitos) han sido puestos en cuestión y han sido decididos, inter-
pretados, etc., en función de una práctica. 
El código moral, como totalización de los posibles, se corresponde con la casuística esta-
dística, con la casuística de la ley. Mientras que la codificación fáctica, es decir de las si-
tuaciones en que el principio ha vacilado y ha sido decidido, se corresponde con las si-
tuaciones problemáticas, es decir con las singularidades éticas que han sido decididas 
precisamente en una orientación. 
Entonces, el universal a partir del cual se ha decidido la situación problemática, es el que 
queda funcionando en la prescripción. 
Pero no nos olvidemos que es un universal que vale como tal en conexión con la singula-
ridad que ha sido decidida, y no en conexión con los posibles totalizados a los cuales 
imaginariamente podría referir un gesto moral. 
El Codex es la suma, en un volumen, de diversidad de experiencias. Así planteado, el có-
digo es un sistema abierto de experiencias instituyentes. Es el cuerpo historial de las sin-
gularidades decididas. Motivo por el cual presenta una apertura esencial. Es el estado ac-
tual de las singularidades decididas. Admite nuevas suplementaciones, e incluye en el 
modo de ser tratado la dimensión de alteración. 
Pero lo que tiene esa apertura esencial es que no señala el punto en que está abierta, por 
lo tanto parece cerrado. Sólo una nueva singularidad lo va a abrir, y va a ir a anotarse 
como singularidad que, una vez decidida, suplementa el corpus de la codificación. 
 
1 Quizá mejor que distinguir entre dos formas de totalización sea distinguir entre compilación y totalización. 
Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E. (comp.): (2006) La transmisión de la ética: clínica y 
deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires. ISBN 950-649-131-3 
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Ahora bien, la organización interna misma de los códigos, el estatuto de sus enunciados, 
es distinto en un caso y en otro. Tenemos que ser capaces de ver, pese a las falsas evi-
dencias de la palabra código –aparentemente execrable–, que este cuerpo de codifica-
ción no tiene estatuto axiomático o constitucional. No es la norma a partir de la cual se 
va a legislar sobre la compatibilidad de los términos que van a advenirle. Si fuera consti-
tucional, cada una de esas singularidades decididas establece la norma para que una 
nueva prescripción, surgida de otra singularidad decidida, sea admitida en el seno del 
corpus. 
Aquí se trata más bien de la inversa. Se trata de aquella configuración de un estado ac-
tual de singularidades históricamente decididas que, en la medida en que se componen, 
esa singularidades decididas, sólo admite términos que alteren, queafinen, que suple-
menten, que critiquen, o que acoten, los principios hasta allí establecidos como prescrip-
ciones por las singularidades ya decididas. En otras palabras, en el funcionamiento cons-
titucional la casa se reserva el derecho de admisión. Pero en este funcionamiento de 
cuerpo historial de singularidades que emergen como puntos indecidibles, sólo se admi-
ten los términos –en principio– inadmisibles. Pero no se trata de los términos inadmisi-
bles por proscriptos, porque eso forma parte de la situación previa de la codificación, 
sino los inadmisibles por ser radicalmente imprevisibles o informulables. Una codificación 
sólo admite como nuevo término aquel que, interviniendo a partir de una laguna en la 
codificación, opera no sólo sobre esa laguna sino sobre el continente mismo que ha pro-
ducido esa laguna como laguna. 
 
Eso es lo que significa que el Codex tenga una apertura esencial. De ahí que no se trate 
de leer los códigos como totalizaciones morales que incluyen toda experiencia posible, 
sino más finamente –volviendo sobre el primer punto– como transmisión de una expe-
riencia, y por lo tanto como condición de posibilidad de la experiencia. Esa transmisión 
de la experiencia significa transmisión de la singularidad problemática decidida en una 
prescripción, y no como principio capaz de cubrir la totalidad de las situaciones. 
Así, código jurídico y código de ética, no implican dos diferentes adjetivaciones para un 
mismo sustantivo formal (el código), sino que –como si se tratara de un solo término– 
código jurídico y código de ética dan lugar a sustantivos distintos. 
Totalización de las situaciones posibles: tal es la inspiración propia de la ley. Totalización 
constitucional de las leyes ya decididas. Enfrente, tenemos la codificación de singularida-
des instituyentes. 
En este sentido puede ser ilustrativo ver el caso de la diferencia en las leyes atenienses 
del Siglo V2, entre las que resultan de la reforma de Efialtes (de la década del 60), y el 
corpus jurídico resultante de las modificaciones del año 404. 
Cuando la asamblea ateniense, en el siglo de Pericles (entre el 462 y el 404) se reúne, es 
absolutamente soberana. No hay ninguna prescripción que no pueda ser cuestionada por 
la decisión misma de la asamblea. 
 
2 Nota agregada para esta publicación: se entiende que se refiere al Siglo V a.C. 
Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E. (comp.): (2006) La transmisión de la ética: clínica y 
deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires. ISBN 950-649-131-3 
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Lo que la asamblea establece es ley, sin tener que acordar respecto de ningún principio, 
ni normativa, ni regla, ni figura, ni mito, ni nada. La asamblea es la figura absolutamente 
indeterminada de una soberanía integral del demos. Incluso, quienes componen el de-
mos, están sometidos al acto mismo de la asamblea. Sobre esto último va a salir un libro 
que se llama La política del demos3. 
Pero la política del demos, como cualquier política pensada en términos subjetivos, gene-
ra su propio principio de agotamiento o su figura de clausura. La figura de clausura es la 
transformación, que señala Aristóteles en el siglo siguiente, de la soberanía del demos en 
soberanía de la ley. Hacia el año 404 se ordena una codificación general de los dictados 
de las distintas asambleas, ahora sí establecidos como cuerpo constitucional de la polis 
Atenas. En adelante, esa codificación va a tener valor constitucional. 
Correlativamente aparece un procedimiento de corte jurídico, antes inexistente, que es 
el de la graphé paranomon. Mediante este procedimiento se puede enjuiciar a aquel in-
dividuo que en una asamblea proponga un camino X que resulte anticonstitucional. 
Mientras que en la situación previa al año 404, algo así sería imposible porque lo que se 
propone, discute, y establece en asamblea no tiene ningún techo. La cota de la asamblea 
indica una soberanía de la ley y por lo tanto una configuración constitucional de las leyes. 
Tras la codificación iniciada en el 404, no puede haber ley que vaya más allá de la ley es-
tablecida. Una nueva ley puede resolver complementariamente algunas lagunas, pero no 
suplementar en los puntos de inconsistencia y por lo tanto alterar el resto de lo dado. 
Soberanía del demos o soberanía de la ley. En nuestro caso se pueden transformar los 
modos de lectura, de uso, y de trabajo con los códigos de ética, en soberanía de corte ju-
rídico del código de ética o soberanía de la práctica clínica. 
 
[Agregado a partir de la discusión posterior.] 
 
El modo en que aquí se plantea la dinámica temporal de las singularidades codificadas se 
liga con un modo de comprender históricamente las tradiciones. Nuestros esquemas 
temporales tienden a pensar en términos de continuidad o de ruptura. Llamamos conti-
nuidad a la serie de términos que despliega la cualidad puesta en un término originario. 
Llamamos ruptura a la irrupción de un término heterogéneo, sin sitio en la serie abierta 
por el término originario. El término heterogéneo, así, es considerado a su vez como ori-
ginante de otra serie, divergente respecto de la anterior. Pero en ninguno de los dos es-
quemas es pensable la tradición. 
Pues mirada descriptivamente, una tradición contiene elementos de continuidad y de in-
novación. Naturalmente, toda una serie de artefactos retóricos suele cubrir esta imposi-
bilidad de pensar la continuidad y ruptura en el mismo esquema. 
Ahora bien, por procedencia, lo que llamamos tradición no coincide con el esquema 
constitucional de organización de los códigos morales. Las tradiciones contienen un saber 
 
3 Nota agregada para esta publicación: No conocemos más datos sobre esta publicación mencionada por 
Ignacio Lewkowicz en esta alocución. 
Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E. (comp.): (2006) La transmisión de la ética: clínica y 
deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires. ISBN 950-649-131-3 
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previo organizado de algún modo, pero no tienen la estructura prescriptiva universal que 
caracteriza los códigos morales. Precisamente, ese saber previo desde el punto de vista 
de las tradiciones es realmente previo. Vale decir, está temporalmente acotado. O, si se 
quiere, es actualmente sospechoso. Ese saber ha sido legado por las generaciones prece-
dentes. Ahí se ha codificado la experiencia de diversidad de circunstancias. ¿Tiene valor 
para el problema que constituye nuestra actualidad? ¿Prescribe el modo de ser leída 
desde nuestros apremios específicos? Se verá. Pero sepamos desde ya que no es a priori 
completa (sólo se configura como completa desde los fundamentalismos, pero estos es-
tán desde ya afectados...). 
La tradición proporciona un conjunto de experiencias, de singularidades decididas, cuyo 
valor para la actual circunstancia no es de saber a priori probado sino, en principio, de 
recurso para pensar. No prescribe una obediencia sino que dispone unas condiciones. No 
detenta la totalidad de los fundamentos: la problemática situación actual constituye 
siempre, a su vez, un nuevo fundamento que atribuye al resto su valor, su función, su je-
rarquía. 
Naturalmente, el carácter cerrado o abierto, de codificación de experiencias o saber a 
priori, de estado actual de las decisiones tomadas o de totalización integral sobre las po-
sibles circunstancias, no depende integralmente de la organización textual del código en 
cuestión. Depende, ante todo de las prácticas de lectura, de los procedimientos de rela-
ción entre las situaciones y los códigos. Los modos prácticos de operación entre las cir-
cunstancias problemáticas y el código incluyen los modos de leer y de interpretar, los 
modosde consultar y de reflexionar, los modos de decidir y de justificar lo decidido. Na-
da de eso es puro texto o argumento o lógica: son, ante todo, organizaciones materiales, 
dispositivos, organigramas institucionales, rutinas y hábitos, cláusulas de apertura y de 
cierre. 
Nada de esto es ocioso para nosotros. Pues los modos de relación prácticos con las codi-
ficaciones incluyen, fundamentalmente, las prácticas de transmisión. La transmisión de 
los códigos es también, y quizá, sobre todo, la transmisión en acto de un modo de rela-
ción entre los códigos y las circunstancias. 
 
 
 
* Ignacio Lewkowicz fue historiador, egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA. Des-
de 1997 hasta su fallecimiento, el 4 de abril de 2004, se desempeñó como Profesor adjunto de la 
cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Buenos Aires. 
 
Pensador incansable, el 6 de Marzo de 2001, introdujo en nuestro grupo de trabajo los desarro-
llos argumentales que aquí se presentan. Este artículo es producto de la desgrabación –realizada 
por el propio Ignacio– de esa alocución. Las consideraciones que en él se despliegan han sido 
fuente de reflexión teórica sobre los núcleos conceptuales que hacen a la transmisión de la ética. 
La versión final del texto, inédito hasta ahora, conserva el título original elegido por Nacho, y sólo 
ha sufrido algunas correcciones de forma para ser publicado en este volumen. 
 
Fruto de su trabajo intelectual son, entre tantas otras producciones, las siguientes publicaciones: 
 
Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E. (comp.): (2006) La transmisión de la ética: clínica y 
deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires. ISBN 950-649-131-3 
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Psicología, Ética y Derechos Humanos I 
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1. Lewkowicz, I.: (2004) Pensar sin estado: la subjetividad en la era de la fluidez. Paidós, Buenos 
Aires. 
2. Corea, C. - Lewkowicz, I.: (2004) Pedagogía del aburrido: escuelas destituidas, familias perple-
jas. Paidós Educador, Buenos Aires. 
3. Lewkowicz, I.- Cantarelli, M.- Grupo Doce: (2003) Del fragmento a la situación. Notas sobre la 
subjetividad contemporánea (2ª Ed.), Altamira, Buenos Aires. 
4. Lewkowicz, I.; Szttulwark, P.: (2002) Arquitectura plus de sentido. Altamira, Buenos Aires. 
5. Lewkowicz, I.: (2002) Sucesos argentinos. Cacerolazo y subjetividad protestatal, Paidós, Buenos 
Aires. 
6. Lewkowicz, I. y asociados: (2001) Sucesos Argentinos (notas ad hoc). Ea ediciones, Buenos Aires. 
7. Corea, C.; Lewkowicz, I.: (1999) ¿Se acabó la infancia? Ensayo sobre la destitución de la niñez, 
Lumen, Buenos Aires. 
8. Grupo Oximorón: (1993) Tuilio Halperin Donghi y el fin de la problemática racionalista de la 
historia.

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