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INTRODUCCIÓN.
La ley es una norma jurídica establecida por un grupo de personas conocedoras sobre los temas a tratar también conocido como poder legislativo que tienen el fin de mantener un equilibrio entre la sociedad evitando los conflictos, existen diversas leyes que no solo regulan el comportamiento humano hacia la sociedad, también lo hacen con respecto a los productos.
Las leyes relacionadas con los productos tienen diversas finalidades que van desde registrar una obra como propia, realizar mediciones, pagar impuestos de importación y exportación o tener la propiedad industrial, todo ello bajo el mismo fin de las leyes en general, contando con el apoyo de diversas organizaciones para ayudarles a los ciudadanos a mantener sus derechos y cumplir sus obligaciones de acuerdo con la ley correspondiente.
En esta actividad se analizará detalladamente la importancia de las leyes referentes a la innovación y sus principales requerimientos, así como la manera correcta de llenar las solicitudes que corresponde al registro de marca y derecho de autor en México (Instituto Nacional del derecho de Autor/ INDAUTOR) y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
CUADRO SINÓPTICO.
· Formato RPDA-01 “Solicitud de registro de obra”
· Formato RPDA-01-A1.
· Si se registrará colección llenar formato RPDA-01-A2.
· Documento que acredite la existencia del representante legal.
· Identificación oficial del mandante, mandatario y testigo en caso de presentar carta poder.
· Comprobante de pago de derecho.
· Traducción al español de documentos de otro idioma.
· Dos ejemplares originales de la obra con nombre del autor y título.
· Documento que acredite titularidad de los derechos patrimoniales.
· Si es bajo seudónimo presentar un sobre cerrado con los datos del autor.
· Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.
· Solicitud escrita ante el instituto indicando el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención.
· Comprobante de pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.
· Autorización para operar al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)” en el sector correspondiente.
· Contar con un programa IMMEX autorizado por la SE al amparo del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”
· Cumplir con los criterios y requisitos establecidos en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”
· Solicitud de registro ante la secretaría con copia para la dependencia que corresponde.
· Estatus para aprobación de la secretaria.
· Haber adaptado el código para la elaboración, adopción y aplicación de normas internacionales.
· Participar en las actividades de normalización internacional.
Ley federal del Derecho
de autor
Ley federal de
Propiedad industrial
Ley federal sobre
Metrología y
Normalización.
Ley de impuestos generales
De importación y exportación
Requerimientos
Planteados en las
leyes
RESUMEN.
Ley Federal del Derecho de Autor.
Cuando el presidente en turno de los Estados Unidos Mexicanos Ernesto Zedillo Ponce de León se encontraba en el auge de su sexenio, se puso en Vigor una ley federal del derecho de autor (24 de diciembre de 1996) contando con 238 artículos repartidos en 11 títulos, teniendo una última reforma el 15 de agosto del 2018.
La Ley Federal del Derecho de Autor tiene la finalidad de salvaguardar el acervo cultural del país protegiendo los derechos de autores, artistas intérpretes, artistas ejecutantes, editores, productores y organismos de radiodifusión con la gran ventaja de que cada una de las disposiciones escritas en la ley son de orden público, interés social y de observación general dentro de la república mexicana.
De acuerdo con INDAUTOR existen quince subdivisiones para poder registrar las obras que son:
I. Obra literaria.
II. Obra musical con o sin letra.
III. Obra dramática.
IV. Obra fotográfica.
V. Obra danza.
VI. Obra pictórica o de dibujo.
VII. Obra escultórica y de carácter plástico.
VIII. Obra caricatura e historieta.
IX. Obra arquitectónica.
X. Obra cinematográfica y demás audiovisuales.
XI. Obra programa de radio y televisión.
XII. Obra programa de cómputo.
XIII. Obra fotográfica.
XIV. Obra arte aplicada.
XV. Registro de derechos conexos.
En el título octavo, artículo 163 se presentan todas las obras que podrán ser registradas bajo esta ley, las cuales son:
I. Obras literarias o artísticas que presenten sus autores.
II. Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla
Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan; 
III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen; 
IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras; 
V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales; 
VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos; 
VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él; 
VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas; 
IX. Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y 
X. Las características gráficas y distintivas de obras.
Cabe destacar que la aplicación de la ley corresponde al poder ejecutivo por conducto del Instituto del Derecho de Autor (INDAUTOR) y en algunos casos previstos por medio de esta ley el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial, entendiendo que todas las obras protegidas por esta ley son de creación original con probabilidad de ser divulgadas o reproducidas de cualquier forma o medio.
¿Qué es una marca?
La marca es un signo o símbolos que le permite a los empresarios y consumidores diferenciar sus servicios y productos de los de la competencia buscando quedarse en la mente de los clientes, que se sientan cómodos e identificados. 
¿Qué es un nombre industrial?
Un nombre comercial es un signo o bien denominación que permite identificar a una empresa de otras buscando individualizarlas y distinguirlas de otras que pertenecen al mismo giro o realizan actividades similares.
¿Qué leyes apoyan a la innovación de productos o servicios?
En México existen diversas instituciones que promueven la innovación de productos y servicios teniendo que implementar leyes que protejan sus obras como lo son:
· Ley Federal del Derecho de Autor.
· Ley de propiedad industrial.
¿Qué se requiere para registrar una marca?
De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se deben de realizar cuatros sencillos pasos para registrar una marca, los cuales son:
I. Ser persona física o moral
II. Buscar la clasificación correcta para tu servicio o producto en impi.gob.mx
III. Requisita y llenar la solicitud de registro.
IV. Solicita tu línea de captura o paga en línea
Ruta para registrar una marca ante el IMPI https://bit.ly/2fZr0gm
¿Cuál es la función de un prototipo de producto?
Las funciones de un prototipo de producto son:
· Realizar pruebas de verificación.
· Realizar análisis para aplicar mejoras.
· Evaluación de las mejoras.
Comentario de análisis.
Las leyes son algo fundamental en nuestra vida cotidiana como ciudadanos, pero en esta actividad se pudo observar que tambiénes importante para realizar otras actividades como lo es el registro de patentes y derecho de autor, con esto se puede asegurar el dominio de marcas u obras.
Todas las organizaciones deben de tener presenta la importancia de dichas leyes para mantener bajo su propiedad las innovaciones o creaciones que puedan hacer.
Bibliografía
CámaradeDiputados. (18 de Junio de 2007). LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN . Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdf
CámaradeDiputados. (30 de Abril de 2009). LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN . Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/107522/LEYFEDERALSOBREMETROLOGIAYNORMALIZACION.pdf
fidelAW. (2019). FAQS / Conceptos básicos. Obtenido de https://www.fidelaw.com/faqs-conceptos-basicos-sobre-las-patentes-y-patentar/
INADEM. (s.f.). Registrar tu Marca – IMPI. Obtenido de https://www.inadem.gob.mx/guia-de-tramites/registrar-tu-marca/
INDAUTOR. (s.f.). Registro de obras. Obtenido de https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/registro_obras.html
OMPI. (2019). OMPI. Obtenido de https://www.wipo.int/portal/es/index.html
PROMÉXICO. (2019). Pasos para exportar. Obtenido de http://www.promexico.gob.mx/es/mx/pasos-exportar
SecretariadeEconomía. (2013). Regla 8ª. Obtenido de http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/Permisos/infgeneral.htm
SEGOB. (5 de Agosto de 2018). Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525036&fecha=05/06/2018
UnADM. (2019). Unidad 2. Desarrollo de productos. Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/MI/05/IDIP_2019_01/U2/Descargables/IDIP_U2_CN.pdf
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