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LOS COMERCIANTES
Artículo 3ro. Comerciantes: se reputan en derecho: 
I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;  
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;  
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.  
Por lo tanto, pueden ser comerciantes tantas personas físicas como personas morales. Las personas morales pueden ser tanto nacionales como extranjeras; a éstas últimas les son aplicables las normas mercantiles mexicanas siempre que realizan actos de comercio en territorio nacional. 
 
Artículo 4to. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.  
Por lo tanto, basta con que una persona realice un acto de comercio accidentalmente para que le sean aplicadas las reglas del derecho mercantil. La jurisprudencia no ha establecido qué se entiende por “accidentalmente” pero se puede inferir que se a la realización de actos de comercio de manera casual y no de manera regular.
1.  Personas que intervienen en actos mixtos: también son sujetos de derecho mercantil aquellas personas que realizan actos mixtos. Como recordaremos, los actos mixtos son actos jurídicos en los que para una de las partes dicho acto es de comercio y para la otra parte dicho acto es civil. 
Según el artículo 1050 del Código de Comercio, los conflictos relacionados con estos actos se resuelven conforme a las leyes mercantiles. 
 
Artículo 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. 
ACTOS DE COMERCIO Y EJEMPLOS:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajos o labrados. 
Ejemplo: Cualquier persona comprando un auto, una computadora, un libro, cuando alguien alquila un traje para un evento especial.   
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
Ejemplo: Renta de departamento o alguna renta de local en alguna plaza. 
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. 
Ejemplo: Comprar o vender acciones de Telmex, de Bimbo, de Coca-cola, cetes, udis. 
IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio. 
Ejemplo: Títulos de deuda pública, pagarés, cheques de jubilados.
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
Ejemplo: Bimbo, ciel, coca-cola, bonafon, gas imperial.
VI. Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. 
Ejemplo: Viajar en un Ferry. Al viajar en este tipo de transporte, ya sea de pasajeros o el de servicio de transporte de vehículos, pagamos una cuota por dicho servicio que produce a su vez un ingreso a esta empresa. Por tanto, se considera un acto de comercio. 
VII. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
Ejemplo: Ir a comprar un libro en una editorial o en una librería común y corriente. Esta librería o editorial será la que reciba la ganancia económica.  Por ende, estas casas comerciales tienen fines de lucro, lo que los hace un acto de comercio. 
VIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda de librados por los mismos.
Ejemplo: Alquilar una bodega, entrar en un estacionamiento público, usar la paquetería de la central de autobuses. 
IX. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo.
Ejemplo: Mi suegro tiene huertas de mango y vende ese producto.
X. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.
Ejemplo: Si yo compro un artículo por catálogo a tv ofertas, y tv ofertas no lo tiene, pero solo ofertas sí, y ellos tienen convenio, entonces solo ofertas me entrega el artículo que yo deseo, el cambio de boleto de un autobús de una línea por el de otra, igual caso en líneas aéreas.
“Referencia”
· Código de comercio. (2020)
Cámara de diputados del H. Congreso de la unión

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