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FCA LABORAL A DIC-21 SPD

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATAN
FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACIÓN
SEGUNDA PRUEBA DE DESEMPEÑO DICIEMBRE/2021
 ALUMNO:_______________________________________________CALIF:______
RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1.- Si me contratan por una empresa únicamente para llevarle su contabilidad y me pagan la cantidad de 25,000.00 mensuales; ¿que tipo de contrato se celebró conmigo? está obligada la empresa a inscribirme al Seguro Social? Sí o no explica.
Contrato de prestación de servicios. En relación con lo antes mencionado, según indica la ley federal del trabajo en sus artículos 20 y 21, no se deberá de asegurar ya que se percibe como un trabajador que presta sus servicios sin responsabilidad jurídica. Esto quiere decir que se le cataloga como un consultor externo y por lo tanto no se le asegura.
2.- Si tienes una empresa y eres el patrón de más de 40 trabajadores, a quienes ya diste de alta en el Seguro Social y tú como patrón deseas tener Seguro Social? ¿Es posible? En caso de respuesta afirmativa explica que podrás hacer y si tienes los mismos derechos que tus trabajadores al poder inscribirte al Seguro Social. Si tu respuesta es negativa, explica.
Sí, ya que, al tener trabajadores asegurados, el patrón puede asegurarse voluntariamente en el régimen obligatorio del seguro social, si eres trabajador gozas con los siguientes beneficios: 
Atención médica hospitalaria, ahorro para el retiro, guardería para el cuidado de sus hijos, prestaciones sociales, pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
Mientras que si eres patrón solo cuentas con 3 que son: Atención médica hospitalaria. Ahorro para el retiro, y pensiones en caso de invalidez o fallecimiento
3.- Tu empresa está ubicada en la clase III del seguro de Riesgos de Trabajo para el pago de la prima correspondiente y que corresponde al 2.59840 % sobre el salario base de cotización; ahora bien en tu empresa hay trabajadores de oficina, otros dentro de la fábrica, otros en los pasillos, otros en las maquinarias, como chóferes, etc; y que desde luego con un riesgo distinto según sus ocupaciones; si te piden asesoría sobre que hacer para pagar menos de seguro social en la prima de riesgo de trabajo que les dirías?
Con base a este enunciado, sugeriría asegurar a los empleados bajo diversas primas de riesgos, esto para que la empresa no pague demasiado, ya que no todos los puestos tienen el mismo grado de exposición al riesgo y por lo tanto asegurar a todos por igual, sería un gasto muy grande para la empresa.
4.- Supongamos que está transcurriendo el mes de septiembre de 2021 y que por laborar en una empresa X percibes un salario mixto, compuesto por la cantidad de 400.00 pesos diarios y una comisión por ventas del 3 %; resulta que con fecha 13 de septiembre de 2021 se te aumenta tu salario a 500.00 pesos diarios y una comisión del 4%; cuál es la fecha límite para notificar al seguro social esos cambios? 
La fecha límite para notificar al seguro social de estos cambios son de hasta 5 días hábiles luego del día siguiente a la fecha en que cambie el salario, es por esto que sería hasta el día 20 de noviembre dado que el 16 de septiembre es inhábil y contemplando el fin de semana (sábado y domingo) que no son días hábiles.
5.- Con un ejemplo explica que es la autodeterminación como obligación de los patrones.
Un claro ejemplo sería cuando los patrones tienen que calcular lo que le van a pagar al IMSS o sea sus cuotas obrero-patronales.
6.- Los trabajadores desde que comienzan una relación de trabajo están expuestos a sufrir un accidente de trabajo; en el capítulo de riesgos de trabajo no se establece una fecha límite para afiliar a los trabajadores; si un trabajador al primer día de trabajo sufre un accidente de trabajo y no esta inscrito al seguro social se le multará y fincará a la empresa los capitales constitutivos; tú como representante de la empresa que debes de hacer para evitar que en caso de un riesgo de trabajo tenga responsabilidad la empresa?
Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el IMSS en los términos que señala la Ley, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para el otorgamiento de las prestaciones se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.
7.- HORAS EXTRAS: HORARIOS DE 7 HORAS A LAS 14:00 HORAS. SALARIO 700.00 CD. MESES SEPTIEMBRE-OCTUBRE
DIAS DE LA SEMANA: L M M J V S Total N/I S/I 
PRIMERA SEMANA: 1 1 2 3 2 1 10 4 6
SEGUNDA SEMANA: 1 0 0 0 1 2 4 4 0
TERCERA SEMANA: 2 3 3 2 2 2 14 8 6
CUARTA SEMANA: 2 0 3 3 4 4 16 8 8
Horas que se pagan al doble: 5+0+1+1=7
Horas que se pagan triples: 1+0+5+7=13
DIAS DE LA SEMANA: L M M J V S Total N/I S/I
PRIMERA SEMANA: 1 1 1 1 2 2 8 3 5
SEGUNDA SEMANA: 2 0 1 0 2 2 7 5 2
TERCERA SEMANA: 3 3 5 2 1 1 15 9 6
CUARTA SEMANA: 1 1 3 3 1 0 9 5 4
Horas que se pagan al doble: 5+2+0+4=11
Horas que se pagan triples: 0+0+6+0=6
6.- Determina el salario base de cotización de acuerdo con los siguientes datos:
1.- Antigüedad 3 años de trabajo.
2.- SCD 700.00
3.- PRIMA VACACIONAL 40% Y AGUINALDO 40 DÍAS ANUALES.
4.- FONDO DE AHORRO: TRABAJADOR: 5 % PATRÓN 9%. EL FONDO DE AHORRO SE RETIRA EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE.
5.- ALIMENTOS: 15.00 POR DOS COMIDAS QUE TE DAN( DESAYUNO Y ALMUERZO). HABITACIÓN: 520.00 MENSUALES.
6.- DESPENSA: 1800.00 MENSUALES. 
7.- PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: 2,500.00 MENSUALES POR CADA CONCEPTO.
7.- Una vez determinado el SBC realiza el cálculo de las cuotas obrero patronales del mes de octubre de 2021 correspondiente al seguro de Enfermedades y Maternidad.

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