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TRABAJO PRA_CTICO INTEGRADOR-Derecho Penal Parte General I- Humieniuk BelAn DNI 44 680 813 - Morcillo Agustina DNI 44 652 670 - Schreiner Martina DNI 44 541 196 (2) (1)

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
 ABOGACÍA
 TRABAJO PRÁCTICO INTEGRADOR
● ​ Materia: Derecho Penal Parte General I
 
● Comisión: “A”
 
● Profesora: Cesar Antonio Yaya
 
● Alumno/a: - Humieniuk Belén DNI 44.680.813
 - Morcillo Agustina DNI 44.652.670
 - Schreiner Martina DNI 44.541.196
 
1) 	CASO WARENYCIA
HECHOS:
El caso Warenycia se refiera a un incidente vial que tuvo lugar el domingo 22 de noviembre de 2015 en el acceso sur de Posadas, en este incidente dos rodados; un fiat adventure al mando de Teresa Warenycia y un BMW conducido Michalec Belen quien iba acompañada por Ramos y otros cuatro pasajeros, transitaban por Garupá-Posadas. Durante un intento de sobrepaso por parte del BMW, chocó contra la parte trasera del vehículo de Warenycia, provocando que este último saliera de la calzada. En razón de lo anteriormente mencionado, como resultado del accidente, Warenycia perdió la vida. Michalec acudió al Juzgado de Instrucción n°2 tras ser requerida por la Justicia para su comparecencia en virtud del cargo de homicidio simple. La parte defensora de Michalec sostiene que el siniestro vial no puede encuadrarse en esa carátula por lo que la acusada requirió el beneficio de la libertad ambulatoria así como también que se mantenga la calificación de homicidio culposo
Se concluyó en la pericia que ordenó el juez Cesar Yaya que;
El automóvil BMW involucrado en el accidente se encontraba en perfectas condiciones y que la causa principal del siniestro fue el exceso de velocidad, ya que el vehículo circulaba a más de 170 kilómetros por hora al momento del impacto contra la camioneta de la víctima.
Michalec, Belen (19) se encontraba en estado de ebriedad, iba al mando porque le habría cedido el volante el sindicado como dueño del coche, Oscar Ramos (45).
Por otro lado, el juez Cesar Yaya había hecho lugar a un pedido de la querella (representada por la familia de Warenycia) para que Michalec y Oscar Ramos sean indagados por «homicidio simple», delito que configura el accionar de aquellos que matan con intención de hacerlo.La Sala II, integrada por los camaristas José Alberto López y José Mass, confirmó la resolución de Yaya.
Alegato de apertura de la fiscalía.
Honorable tribunal, me dirijo a ustedes hoy en representación del Estado como fiscal en este caso. Nos encontramos presentes para buscar justicia y responsabilizar a la acusada, Belén Michalec, por el trágico siniestro vial que tuvo lugar el domingo 22 de noviembre del 2015 en el acceso sur de Posadas.
En esa fecha, dos vehículos, una Fiat Adventure conducida por Teresa Warenycia y un BMW en el cual se encontraban Michalec, Ramos y otros cuatro ocupantes, transitaban en dirección a Posadas desde Garupá. La evidencia que presentaremos demostrará que Michalec, en un intento de sobrepaso imprudente, impactó contra la parte trasera del automóvil de Warenycia, resultando en su trágica muerte.
Durante el curso de este juicio, presentaremos pruebas sólidas que demostrarán que la acusada actuó con una total falta de consideración por la vida y la seguridad de los demás. Presentaremos testimonios de testigos presenciales, análisis forenses y una pericia que ha confirmado que el vehículo BMW estaba en perfectas condiciones y que el exceso de velocidad fue la causa principal de este terrible accidente.
Además, presentaremos pruebas que respaldarán nuestras acusaciones de que Michalec conducía bajo la influencia del alcohol, y que el dueño del automóvil, Oscar Ramos, le habría cedido el volante en ese estado peligroso. Sostendremos que el exceso de velocidad combinado con la intoxicación de la acusada constituye una conducta temeraria y despreciativa hacia la vida humana, enmarcando así este caso dentro de la figura del homicidio simple.
La evidencia que presentaremos no dejará lugar a dudas de que la acusada es responsable de la muerte de Teresa Warenycia. Pedimos a este honorable tribunal y al jurado que examinen minuciosamente las pruebas, que escuchen los testimonios y que lleguen a una conclusión justa y fundamentada en la verdad.
Gracias, honorable tribunal y miembros del jurado, por su atención y consideración en este caso tan importante. Confío en que, al final de este proceso, se hará justicia en memoria de Teresa Warenycia.
Alegato de apertura de la defensa:
Honorable tribunal, su excelente señoría y miembros del jurado, me dirijo a ustedes en calidad de abogada defensora, en el caso que nos ocupa, para presentar los argumentos en favor de mi cliente y buscar una justa resolución basada en el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales.
Hoy tengo el privilegio de dirigirme a ustedes en representación de la defensa de mi cliente María Belén Michalec. Estamos aquí para impugnar las acusaciones presentadas por la fiscalía y demostrar que la calificación jurídica de homicidio simple es extravagante e equivocada en este caso.
A lo largo de este juicio, presentaremos pruebas que respaldarán nuestra afirmación de que este accidente de tránsito fue una tragedia desafortunada, pero no un acto intencional de homicidio. La defensa se basará en hechos y evidencias concretas, y expondremos la versión verídica de los acontecimientos. Las pruebas presentadas serán de testimonios de expertos, pruebas periciales y testigos presenciales que respaldarán la verdad de los hechos. Las circunstancias en las que se encontraba el vehículo BMW, la falta de visibilidad en el momento del siniestro y la alta velocidad de ambos vehículos son factores que debemos considerar en el contexto de este caso. 
Alegato de clausura de la fiscalía: 
Honorable tribunal, miembros del jurado, hoy me dirijo a ustedes por última vez en este juicio para presentar el alegato de clausura en nombre del Estado. Hemos llegado al final de este proceso, donde se ha presentado una abundante evidencia que respalda nuestra acusación de homicidio simple contra María Belén Michalec.
Durante el curso de este juicio, hemos presentado pruebas contundentes que han demostrado que la acusada fue la responsable directa de la tragedia que cobró la vida de Teresa Warenycia. La evidencia ha dejado claro que Michalec condujo a alta velocidad y bajo la influencia del alcohol, poniendo en peligro la vida de todos los que se encontraban en la carretera. 
Las pruebas periciales y los testimonios de los expertos han demostrado que el vehículo BMW estaba en perfectas condiciones, lo que descarta cualquier falla mecánica como causa del accidente. La velocidad a la que Michalec conducía era excesiva, superando los 170 kilómetros por hora, lo que demuestra un total desprecio por las normas de tránsito y la seguridad de los demás. Presuntamente para evitar una detención, Michalec escapó ese mismo día del nosocomio
Además, se ha presentado evidencia de que Michalec estaba bajo la influencia del alcohol en el momento del accidente. Esto es una clara violación de la ley y demuestra una conducta temeraria y negligente por parte de la acusada. 
La defensa ha intentado argumentar que se mantenga la carátula de homicidio culposo, pero las pruebas y los hechos presentados en este juicio apoyan claramente la acusación de homicidio simple. La intención no tiene que ser explícita, sino que puede inferirse de las acciones y comportamientos de la acusada. En este caso, la conducción imprudente y la falta de consideración por la vida de los demás son suficientes para sostener la acusación de homicidio simple.
En un análisis más detallado y riguroso, teniendo en cuenta un enfoque formal, se puede sostener lo siguiente:
En el presente caso, al realizar una exhaustiva evaluación, se constata que Michalec Belen llevó a cabo una acción consistente en conducir el vehículo BMW de manera imprudente y a una velocidad considerablemente elevada, llevando a cabo un intento de sobrepaso indebido. Como consecuencia directa de dicha acción, se produjo una colisión con el vehículo conducidopor Teresa Warenycia, resultando en el fallecimiento de esta última.
Desde una perspectiva tipológica, la conducta de Michalec puede ser subsumida en el tipo penal de homicidio, dado que sus acciones ocasionaron la muerte de Teresa Warenycia. Sostenemos que el delito debe ser considerado como homicidio simple, debido a que Michalec actuó con la intención de causar la muerte. 
En cuanto a la antijuricidad, se constata que la conducta de Michalec es contraria a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, específicamente a las reglas de tránsito y seguridad vial. Su manejo temerario y la violación de las normas de conducción configuran una conducta antijurídica.
Respecto a la culpabilidad, consideramos que existe una acción dolosa ya que se puede argumentar que Michalec actuó con conocimiento y voluntad al conducir a una velocidad excesiva y realizar un intento de sobrepaso indebido. La evidencia demuestra que Michalec tenía el control total del vehículo y, por lo tanto, era consciente de las acciones que realizaba al volante.
También sostenemos que existía un peligro previsible: Es posible sostener que Michalec podía prever el peligro que su conducta imprudente y a alta velocidad generaba para los demás usuarios de la vía. La pericia realizada reveló que el automóvil BMW circulaba a más de 170 kilómetros por hora, lo cual constituye una velocidad manifiestamente peligrosa y supone un riesgo evidente para la seguridad vial.
En cuanto a su estado de embriaguez: La prueba pericial demostró que Michalec se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente. Este hecho refuerza la idea de que su capacidad de comprensión y control de sus actos se encontraba disminuida, lo que incrementa su grado de responsabilidad por las consecuencias de sus acciones.
En cuanto a la causalidad: Es crucial destacar que el choque entre el automóvil BMW y el vehículo de Teresa Warenycia fue directamente provocado por la conducta de Michalec. Su intento de sobrepaso indebido y la alta velocidad a la que circulaba causaron la colisión y, como resultado, Warenycia perdió la vida.
Por último, no se puede menospreciar la importancia de la infracción de normas de tránsito: Michalec violó diversas normas de tránsito al conducir de manera imprudente y a una velocidad excesiva. Su comportamiento antijurídico y contrario a las reglas de seguridad vial son un indicio adicional de su culpabilidad.
En conjunto, estos argumentos respaldan la acusación de homicidio simple, sosteniendo que Michalec actuó con intención de causar la muerte. La combinación de su conducta dolosa, la previsibilidad del peligro, su estado de embriaguez y la causalidad directa entre sus acciones y el resultado final, sustentan la imputación de culpabilidad.
Ahora, miembros del jurado, les pido que reflexionen sobre la evidencia presentada y que tomen una decisión justa y fundamentada en la verdad. Teresa Warenycia perdió su vida debido a las acciones irresponsables de María Belén Michalec. La justicia exige que se haga responsable por sus actos y que se le imponga la pena que corresponda según la ley.
Confío en que, al analizar detenidamente las pruebas y los testimonios presentados, ustedes llegarán a la conclusión justa y equitativa de que María Belén Michalec es culpable de homicidio simple. Les insto a que hagan justicia en nombre de la víctima y de sus seres queridos, y a que envíen un mensaje claro de que las conductas imprudentes y negligentes al volante no serán toleradas.
Gracias, honorable tribunal y miembros del jurado, por su atención y dedicación durante todo el proceso. Confío en que tomarán la decisión correcta y que la justicia prevalecerá.
Alegato de clausura de la defensa:
Análisis de la teoría del delito; 
Acción; Si, es verídico que en la conducta de la acusada existe acción ya que no se presentan ninguno de los eximentes de la misma, los cuales son; la inconsciencia absoluta (hipnosis, estado de coma, convulsión epiléptica, etc); fuerza física irresistible ( es externa cuando es provocado por la naturaleza, o por un tercero, es interna cuando se trate de algún movimiento corporal incontrolable e involuntario); acto reflejo (por movimientos involuntarios, incontrolables consecuencia de una reacción biológica del propio cuerpo sin mediar participación cerebral). 
Se puede decir que la conducta del sujeto fue voluntaria causando así un resultado, y al ser causado el mismo es evidente la existencia de la ACCIÓN.
Tipicidad:
Sujeto Activo; Maria Belen Michelec
Sujeto Pasivo; Teresa Warenycia
Bien jurídico protegido; La vida 
Encuadre legal; Art 84 bis (homicidio culposo)
Nexo causal; Continuando con el análisis, se le puede atribuir el resultado a la acción de la acusada porque se cumplen ambos requisitos de la teoría de la imputación objetiva;
a. La acción de Michelec creó el peligro para que se produzca el resultado;
b. El resultado (la muerte de Warenycia) consiste en la producción de ese peligro cometido por el sujeto activo. 
Por lo expuesto, es verídico afirmar que el resultado surge de la conducta imprudente y negligente de Belen Michelec , la cual se ajusta a la descripción legal establecida en la normativa correspondiente (art. 84 bis) . En este caso, la acusación sostiene que Michalec cometió un homicidio simple al causar la muerte de Teresa Warenycia.
Sin embargo, teniendo en cuenta los elementos de este delito, según la pericia realizada por el juez Yaya, se concluyó que el exceso de velocidad del vehículo de Michalec fue la causa principal del accidente. Lo que es justo de afirmar que el resultado de la muerte de Warenycia no fue intencional ni premeditado, sino el resultado de un accidente causado por una conducta imprudente, por lo que determino que se configura al delito como homicidio culposo.
Antijuridicidad: La antijuridicidad se refiere a la contrariedad de una acción con el ordenamiento jurídico. Aquí, podemos argumentar que, si bien la conducta de Michalec puede ser considerada negligente o imprudente, no se puede sostener que haya actuado con la intención de causar la muerte de Warenycia. Por lo tanto, su conducta no sería antijurídica en el sentido del homicidio simple.
Culpabilidad: La culpabilidad se refiere a la capacidad del acusado para comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión. En este caso, a pesar de que la imputada conducía en estado de ebriedad, no tenía la intención de causar daño a terceros ni conocía los riesgos exactos de su comportamiento. Por lo tanto, su culpabilidad debe ser disminuida debido a su estado mental en el momento del accidente.
Basándome en estos argumentos, mi defensa se centra en demostrar que Michalec no debe ser acusada de homicidio simple, sino que su conducta fue negligente e imprudente, lo que podría encuadrarse en el delito de homicidio culposo. Además, buscaría destacar que su culpabilidad se ve afectada por su estado de ebriedad y su falta de intención de causar daño.
Les pedimos que mantengan una mente abierta y objetiva a medida que analicen la evidencia presentada y consideren todas las circunstancias que rodean este trágico incidente.
La figura del homicidio culposo es más acorde con las circunstancias y refleja de manera más precisa la ausencia de intención criminal por parte de la acusada, el fin de la defensa es demostrar que no hay base suficiente para sostener una acusación de homicidio simple.
 
Confiamos en que, al final de este juicio, el jurado llegará a la conclusión justa y equitativa de que nuestra cliente es inocente de los cargos presentados.
Agradezco su atención y su consideración en este caso. 
Sentencia:
En la ciudad de Posadas a los 10 días del mes de junio, siendo las 9 de la mañana, se reúne el Tribunal , integrado por la juez Morcillo Agustina , para resolver el caso Warenycia.El presente juicio se ha llevado a cabo con todas las garantías procesales correspondientes, respetando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas.
I. ANTECEDENTES:
El siniestro vial objetode este juicio ocurrió la mañana del domingo 22 de noviembre del 2015, en el acceso sur de Posadas. La Fiat Adventure conducida por Teresa Warenycia y el BMW de Michalec, con Ramos y otros cuatro ocupantes, circulaban en sentido Garupá-Posadas. Durante un intento de sobrepaso por parte del BMW, este impactó contra la parte trasera del vehículo de Warenycia, ocasionando que este último saliera de la calzada y resultando en el fallecimiento de Warenycia.
 Evaluando este caso bajo la teoría del delito, considero que si hubo acción ya que Michalec tenía pleno gobierno de su cuerpo mientras conducía , analizando el segundo estrato refiriéndonos a la tipicidad estamos frente a un conducta netamente dolosa , lo cual nos conduce a la antijuricidad del mismo dado que no se ve plasmado en su accionar ninguna de los eximentes por lo que no existe ninguna justificación en su accionar, como la legítima defensa,el cumplimiento de un deber, ni tampoco se encontraba en un estado de necesidad.Para concluir, es importante destacar la culpabilidad comprendiendo que no se encuentran razones eximentes por lo que Michalec entendía la criminalidad de su accionar.
II. DELIBERACIÓN:
El presente caso se ha desarrollado a través de distintas etapas, donde se ha analizado minuciosamente la evidencia presentada por ambas partes. Tras evaluar los elementos probatorios y los argumentos expuestos, el Tribunal procede a emitir su resolución.
III. FUNDAMENTOS:
1. Respecto a la calificación jurídica: La querella ha imputado a la acusada Michalec por el delito de homicidio simple, alegando que la acusada tuvo la intención de matar a la víctima. Por su parte, la defensa ha sostenido que la calificación de homicidio simple es extravagante y equivocada, solicitando que se mantenga la carátula de homicidio culposo.
2. Evaluación de las pruebas: De acuerdo con la pericia realizada, se ha determinado que el vehículo BMW se encontraba en perfectas condiciones al momento del accidente. Asimismo, se ha concluido que el exceso de velocidad fue el factor desencadenante del siniestro, ya que el vehículo iba a más de 170 kilómetros por hora al impactar contra la camioneta Fiat de Warenycia. Además, se ha constatado que la acusada Michalec estaba en estado de ebriedad durante el incidente.
IV. RESOLUCIÓN:
1. Calificación jurídica: Luego de analizar detenidamente los argumentos de ambas partes y considerando las pruebas presentadas, este Tribunal considera que la calificación jurídica de homicidio simple resulta procedente en el presente caso. Los elementos probatorios respaldan la existencia de una conducta dolosa, evidenciada por el exceso de velocidad y la conducción en estado de ebriedad.
2. Responsabilidad penal: En consecuencia, se declara responsable penalmente a la acusada Michalec por el delito de homicidio simple, en calidad de autora.
V. PENAS Y MEDIDAS:
Para dictar la siguiente condena se tuvo en cuenta el principio de legalidad por lo que las penas deben estar previstas en la ley y ser aplicadas de acuerdo con lo establecido en el Código Penal argentino, la gravedad del delito cometido,las circunstancias en las que se llevó a cabo y las consecuencias producidas.Otro factor que se tuvo en cuenta es el grado de responsabilidad del acusado en la comisión del delito, determinando que si hubo dolo lo que agrava la pena, los antecedentes penales como el grado de peligro que representa la acusada para reincidir en un delito:
 1. Acusada Michalec: Se condena a la acusada Michalec a 8 años de prisión efectiva por el delito de homicidio simple plasmado en el articulado 79 del Código Penal.
VI. CONCLUSIONES:
En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que la calificación jurídica de homicidio simple es la adecuada para el caso en cuestión. Las pruebas presentadas respaldan dicha calificación, demostrando que la acusada actuó con dolo al exceder el límite de velocidad permitido y conducir en estado de ebriedad, lo cual provocó el fatal desenlace.
Por tanto, se dicta esta sentencia condenatoria en contra de la acusada Michalec por el delito de homicidio simple, estableciendo las penas correspondientes.Se deja constancia de que la acusada tiene derecho a apelar la presente sentencia dentro de los plazos establecidos por la ley.
VII. NOTIFICACIONES:
Notifíquese a las partes y a los representantes legales de las mismas sobre la presente sentencia. Hágase saber a la Fiscalía y al Juzgado de Instrucción Dos para los trámites correspondientes.
 JUEZ.Morcillo Agustina.

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