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TEORIA DEL DELITO

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Índice 
TEORÍA DEL DELITO:	2
1. ACCIÓN:	2
2. TIPICIDAD	2
TIPICIDAD OBJETIVA	2
TIPICIDAD SUBJETIVA	8
3. ANTIJURICIDAD	8
4. CULPABILIDAD	9
Requisitos para no reprochar la culpabilidad al autor de un ilícito.	9
5. PUNIBILIDAD	10
Dosimetría:	11
Caso de Concurso Ideal:	12
Caso del Concurso Real:	12
La Unificación de Penas	12
Caso de Tentativa:	13
Modos Anormales:	14
Acciones Penales	18
Extinción de la Acción Penal	20
TEORÍA OMISIVA	23
ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL DELITO	24
TEORÍA DEL DELITO: 
método para identificar un delito, objetando una acción punible. Conocida como teoría de la imputación o de la determinación de la responsabilidad penal.
Esta teoría se divide en 4 estratos: Acción, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad. 
Cada estrato abre acceso al otro, no se pueden saltear, si no hay uno se corta la teoría y no hay delito.
1. ACCIÓN:
El primer estrato es la ACCIÓN: quehacer humano, voluntaria, con discernimiento y final, es decir, su exteriorización en la modificación del contexto espaciotemporal.
· Se debe analizar si hay excluyentes o no, estos son:
· Fuerza física irresistible: dada por hechos externos o propios del cuerpo, viento, corriente, hechos naturales, empujones. Interna o externa, naturaleza o tercero
· Acto reflejo: epiléptico, estornudo, toda acción donde la persona no tenga la voluntad de realizar la acción, movimientos puramente biológicos, reacción mecánica y automática del cuerpo.
· Inconsciencia Absoluta: 
· estado de coma
· delirio febril agudo
· sueño fisiológico
· desmayo
· sonambulismo
· hipnosis
· estado de trance
· convulsión epiléptica
2. TIPICIDAD
Tipicidad: Adecuación de la acción al tipo penal, es decir, conducta antijurídica tipificada en el Código Penal.
· TIPICIDAD OBJETIVA
· Sujetos:
· Activo: Autor o Partícipe.
· Autor: Persona que realiza la conducta típica.
· Directo: Persona humana que realiza el delito. Juan mata a Pedro de un balazo en la cabeza.
· Mediato (Indirecto): Quien se sirve de un medio, sea este una persona menor para realizar el delito, este medio debe ser inimputable, por las razones del CP o por desconocimiento. Juan utiliza a su hijo mariano, de 15 años, para pasarle un té envenenado a pedro para matarlo
· Funcional (coautoría): Existe un plan de acción, donde cada sujeto va a cumplir con una función determinada para la consecución del ilícito, cada uno cuenta con el dominio de su acción. Juan, Ricardo y Pablo preparan un plan para matar a Pedro.
· Participe: No realiza la conducta típica, sino que produce un aporte doloso al delito. 
NO EXISTE PARTICIPACIÓN CULPOSA 
NO PUEDE HABER PARTÍCIPE SIN AUTOR
· Instigador: Determinación, aporte psicológico al autor del hecho. El hermano de Juan, José apoya la decisión de este de matar a Pedro. 
· Primario (necesario): tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. Francisco, amigo de Juan, lo llevó hacia la casa de Pedro para matarlo. 
· Secundario: Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Guillermo, amigo de Juan, le dice a este que cuando mate a Pedro lo va a ayudar a esconder el cuerpo.
Si hay promesa previa, este es partícipe secundario y si no la hay, entra en el art. 277 de encubrimiento.
· Pasivo: Damnificado del ilícito. 
· Conducta:
· Una - MATAR
· Varias - ROBAR Y MATAR - Concurso:
· Homogéneo - Iguales delitos, MATAR A DOS PERSONAS, MISMO TIPO PENAL
· Heterogéneo - Distintos, SECUESTRAR, VIOLAR, DISTINTOS TIPOS PENALES
· Real: Art. 55 
Varias conductas (unidades de hecho) hechas por un autor = varios delitos = varias penas. 
PERSONA QUE HOY MATA, MAÑANA ROBA Y PASADO ESTAFA.
BOMBA QUE MATA A 2 PERSONAS
ENVENENA LA COMIDA Y MATA A UNA FAMILIA.
· Ideal: Art. 54 
Una conducta (unidad de hecho) = varios delitos. = una pena.
UN MÉDICO PARA INJURIAR A SU PACIENTE DIVULGA SU ENFERMEDAD, CONCURSAN “VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL” E “INJURIAS”.
· Concurso impropio o aparente: Es la sola apariencia de concurso, lo cual significa que se tiene que aplicar a ese caso, una sola figura penal, la que corresponde a esa figura en específica. Ej. Juan mata con veneno a Pedro, su conducta se encuadra en dos figuras, homicidio simple y homicidio agravado.
3 Formas de desplazar delitos secundarios:
· Especialidad: Ley especial deroga ley general, 2 normas tienen relación de género a especie cuando una de ellas produce todos los recaudos de la otra más un elemento que la torna preferente por su especialidad. Ej, Parricidio desplaza el homicidio
· Subsidiariedad: Está supeditado a que el hecho que prevé no está contenido en otra disposición que establezca una pena mayor. Es EXPRESA en el art. 150 del CP. “Si no resultare otro delito más severamente penado”
· Consunción: Otro más grave lo desplaza porque contiene todo el hecho delictivo y culpabilidad que fundamentan al primero. No hay una relación lógica o gramatical. Ej. Lesiones si la muerte no fuera inmediata.
· Delito Continuado: No está tipificado, se trata de una pluralidad de conductas, las conductas son diferentes, pero están unidos por la finalidad común. Ej. EL COLLAR DE PERLAS
· Encuadre legal: el art que corresponde
· Bien jurídico protegido: Capítulo del CP en el que se encuentre el delito. Ej. la vida, integridad sexual, física, honor.
· Resultado: 
· Tentativa: Hay una intención clara de cometer el delito pero por causas externas no puede ser consumado. El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.
· Acabada: Autor realiza todo lo que planea para cometer el delito, pero por causas fuera de su alcance no termina ocurriendo el resultado. 
· Inacabada: Autor no realiza todo lo que planea para cometer el delito y por eso no se puede cometer el delito. 
· Delito Consumado: Que se complete el acto ilícito
· Nexo de causalidad - Imputación objetiva: Relación causal entre la acción del S.A. y el resultado producido. Este realiza una acción prohibida por el ordenamiento jurídico y debe ser imputado por esta.
· justificaciones o mejor dicho eximentes:
· Principio de Confianza: El sujeto pasivo cree que el otro va a realizar la conducta de acuerdo a su rol. MÉDICO QUE CONFÍA EN EL ANESTESISTA QUE MATA AL PACIENTE.
· Prohibición de Regreso: Como todos tenemos una función y un objetivo, el que cumple el rol, y el tercero que se aprovecha de este y de su rol para realizar una conducta riesgosa y desaprobada para el derecho, esta no puede regresar al que actuó de forma debida, legal y dentro de los límites. Juan va a Maná a comprar una torta para el cumpleaños de su amigo Pedro, realiza la compra y antes de llevarla a la fiesta de Pedro la envenena. NO SE PUEDE CULPAR AL PASTELERO DE MANA, porque él hizo su deber de vender la torta, no la envenenó.
· Autopuesta de la Víctima: esta es quien buscando o no ese resultado o peligro realiza la conducta que puede producirlo, se pone en peligro sin buscar o no el resultado. Pedro come la torta sabiendo que está envenenada. 
· Riesgo Permitido: Conductas que están permitidas por el derecho, manejar un auto (cosa riesgosa). Pedro se tira en frente del auto de Juan, pero este iba a la velocidad permitida.
· Error de tipo. 
· En golpe: Error en la ejecución del delito, MALA PUNTERÍA.
· En persona: Falsa creencia en la personificación del Sujeto Pasivo. Juan quería matar a Darío, pero termina matando a su hermano Pedro.
· Error sobre el curso o nexo causal: No debe confundirse con un curso causal atípico o completamente inusual
· Dolo General: El suceso se lleva a cabo en dos actos y el autor cree haber alcanzado el resultado querido con la primera conducta y en realidad éste se produce en el segundo acto. Por ejemplo, pretendo matar a Pedro de un golpe en la cabeza y creyendo que lo logré, lo arrojóa un río para cubrir mis huellas. En realidad, Pedro sólo resultó lesionado del golpe y murió ahogado.
· Este puede ser 
· Invencible (inevitable), aunque yo tomara las diligencias necesarias igual hubiera errado, no hay manera de salir del error. Se elimina el dolo y la conducta queda atípica. Ej. FRANCOTIRADOR CON ESPASMO, AL MOMENTO DE DISPARAR LE AGARRA UNO Y NO CUMPLE CON SU IDEA.
· Vencible (evitable), si yo tomando las diligencias necesarias y haber conocido la realidad no hubiera errado, la conducta no va a ser dolosa, sino culposa. 
· Cursos causales hipotéticos.
· Causalidad acumulativa: Cuando la acción concurre con otras y juntas producen el resultado. Desde la sine qua non se establece que ambas causas consumaron el tipo objetivo de homicidio. A través de reglas normativas, se establece que deben ser imputados si la acción ha creado el riesgo prohibido y el resultado es la concreción de ese peligro desaprobado. 
· Ámbito de protección de la norma: no hay imputación cuando la primera acción queda fuera del ámbito de protección de la norma.
· Riesgo que se agota sin concretarse el resultado: decae la imputación si se realiza un peligro no permitido cuando no fue el que desencadenó un riesgo vital de la víctima. 
· Cuando el autor conducía a una velocidad superior, pero después se frena y yendo a la velocidad permitida, atropella a un peatón. 
· Hay causalidad natural pero el riesgo se agotó el riesgo sin concretarse el resultado.
· Nexos Causales Desviados:
· En algunos casos que se consideraban en el tipo subjetivo como errores sobre el nexo, deben ser resueltos en el tipo objetivo. 
En los ejemplos que se concretó el riesgo creado por el autor, pero como consecuencia de una desviación no es considerada esencial. 
Se imputa esta consumación en estos casos porque el riesgo creado se realizó en el resultado, solución que había anticipado la teoría de la causalidad adecuada.
· Aceleración del Nexo Causal:
· En estos casos antes se trataba de la interrupción del nexo causal, la condición sine qua non conduce negar la causalidad del disparo porque, suprimiendo mentalmente el disparo, la muerte se hubiera producido igual. 
En el tipo objetivo debe dejar fuera los cursos causales hipotéticos, lo que en realidad ocurrió fue que la víctima murió como consecuencia del disparo. 
Lo que importa es la producción del daño. Ej. Juan envenena a Pedro, pero después le pega un tiro en la cabeza y lo mata, Pedro de igual manera se iba a morir por el veneno.
· Riesgos Hipercondicionados:
· Doble causalidad, acciones iguales que independientemente producen el resultado. 
· La supresión mental hipotética no alcanza porque aunque elimines alguna de las acciones el resultado igual se produce
Si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado y el resultado es su concreción.
La problemática se encuentra que la norma penal no prohíbe causar resultados evitables, y se aplica criterios de causalidad de reemplazo,
· Las dos acciones explican el resultado pero no se les puede acumular, porque el riesgo ya está completo antes, pierde sentido las normas destinadas a evitar el segundo.
· TIPICIDAD SUBJETIVA
· Dolo: CONOCER + QUERER = DOLO - Elementos
· Directo: El S.A. conoce y quiere producir un efecto determinado y realiza los medios para lograrlo. Juan quiere matar a Pedro y lo hace.
· Indirecto: el sujeto conoce lo que quiere conseguir y sabe que, paralelamente con ese resultado sí o sí producirá algunos más, que son indirectos pero –de todas maneras- necesariamente van a acontecer. Producen un resultado colateral. Juan sabe que para matar a Pedro, va a tener que envenenar la torta de cumpleaños de este, por ende, está al tanto de que va a envenenar a todos los que coman la torta.
· Eventual: Al S.A. le es indiferente la producción del resultado, el cual puede producirse como no puede. A Juan le chupa un huevo todo. Va con el auto a 200 km/h por la Uruguay y casualmente pasa Pedro, lo atropella y lo mata.
· Culpa
· Impericia: Inconveniente en el saber hacer de un profesional.
· Imprudencia: Hacer de más
· Negligencia: Hacer menos 
3. ANTIJURICIDAD
Conducta contraria a la norma que genera una lesión a un derecho de otro. La ley no permite la realización de esa conducta. Descarta todo lo que racionalmente puede ser considerado como un conflicto penal
· Conducta típica = Conducta antijurídica. Hay que determinar si el S.A. tiene el permiso para realizar la conducta.
El estado permite realizar estas acciones:
· Ejercicio legítimo de un derecho propio o de un tercero o Cumplimiento de un deber: Art. 34 inc 4
· Legítima defensa: Art. 34 inc 6 y 7 Reacción necesaria y racional ante un peligro que Debe ser: 
· Necesidad actual e inminente: Que exista un peligro que esté ocurriendo, o vaya a ocurrir con certeza.
· Racional con un medio idóneo: se debe tener en cuenta la potencialidad del medio que se va a utilizar para impedir la producción del daño. Debe ser el menos lesivo para la otra parte
· Provocación suficiente: debe sufrir la agresión, si la persona dañada inicia la acción no entra en legítima defensa
· Defensa necesaria para terceros: si un sujeto ve una agresión a otro puede participar mientras no haya participado en la agresión
· En la nocturnidad y en el domicilio para pernoctar, la ley presume que la agresión es ilegítima, que el medio utilizado era racional y que fue provocado por el agresor. Presunción iuris tantum
· Estado de necesidad: Art. 34 inc 3, romper la vidriera porque hay alguien que se está muriendo. Se salva la vida, mal mayor por romper la vidriera mal menor.
· Justificante.
4. CULPABILIDAD
Factor Subjetivo, el injusto DEBE ser reprochable al autor. Descarta toda pretensión punible cuando no es posible reprochar la conducta realizada a su autor.
3 Requisitos para no reprochar la culpabilidad al autor de un ilícito.
· Imputabilidad: Se evaluará si la persona al momento del hecho comprendía lo que hacía y dirigía su actuar conforme a esa compresión. Para confirmar que la persona es imputable no debe concurrir: 
· Eximentes.
· Minoridad ni los supuestos especiales de la ley 22.278 art. 1 
· Alteraciones morbosas de las facultades (Art. 34 inc. 1 CP). IMBÉCIL E IDIOTA
· Insuficiencia de las facultades mentales (Art. 34 inc. 1 CP). Esquizofrenia y enfermedades mentales.
· Estado de inconsciencia relativo (Art. 34 inc. 1 CP).
· Error e ignorancia. (Art. 34 inc. 1 CP). 
· Conocimiento Virtual de la Antijuricidad: posibilidad de conocer que su conducta era contraria a derecho (error de prohibición = causa de imputabilidad)
· Error de prohibición directo (o de derecho) el sujeto cree que la norma está derogada, que no se aplica al caso, o desconoce su existencia: el directo siempre recae sobre la norma..
· Error de prohibición indirecto (o de hecho) siempre recae sobre la causa de justificación, excesos en sus alcances (art. 35 CP); el sujeto cree que actúa bajo una causa de justificación o existe un conocimiento erróneo de sus elementos objetivos o requisitos. PENSANDO QUE ESTÁS EN LEGÍTIMA DEFENSA LO MATAS.
· Si hay un error de prohibición invencible: no continuamos con el análisis, pues se excluye la culpabilidad. Hay injusto pero no es culpable. EXTRANJERO QUE ABORTA EN UN PAÍS DONDE ESTÁ PENADO.
· Si hay un error de prohibición vencible: sólo disminuye la culpabilidad y, por ese motivo, continuamos con el análisis. 
· Exigibilidad: en función a las circunstancias del caso concreto se podría exigir al sujeto activo la observación de una conducta diferente. ¿Le era exigible al sujeto actuar conforme a derecho?
· EXIMENTES DE LA EXIGIBILIDAD.
· Estado de necesidad disculpante. DOS BIENES JURÍDICOS IGUALES SE ENFRENTAN. SALVAVIDAS MATA A UNO DE LOS DOS AHOGADOS. 
· Coacción. 
· Obediencia debida. OBEDIENCIA AL JEFE MILITAR, SE LE PENA AL JEFE.
5. PUNIBILIDAD
En este nivel evaluamos todo lo que se relaciona con la pena.
Las únicas causales de exclusión de la pena son las excusas absolutorias (Art. 185 CP), si concurren alguna de ellas habrá delito no punible, pero delito alfin.
La pena puede agravarse por condiciones objetivas de punibilidad o disminuirse por atenuantes específicas (Arts. 40 y 41 CP). Pero si llegamos hasta este punto del análisis, apliquemos o no pena, siempre habrá delito.
La pena es parte del tipo penal, TODOS LOS TIPOS PENALES TIENEN UNA PENA. 
La pena que nosotros tenemos que aplicar debe tener el objetivo de un tratamiento penitenciario que haga que el sujeto pueda resocializarse y no volver a cometer algún ilícito. 
· Pena - escala penal - Art. 40-41 CP - Dosimetría de la pena que voy a aplicar. Se observan los agravantes y los atenuantes, los cuales tienen distintos criterios 
· Libertad condicional - Art. 14 CP - Parte del cumplimiento de la pena se produce fuera del establecimiento.
· Reincidencia - Art. 50 CP - 
· Condena en suspenso - Art. 26-27 CP - condenado que sigue libre, no va a la cárcel, es una excepción por un determinado tiempo.
· Probation o Suspensión del Juicio a Prueba - Art. 76 CP 
Dosimetría: 
Medición de la pena al sujeto activo, es realizada por los jueces, fiscales y defensores.
Art. 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente.
Art. 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta (PARA LA PENA DEL SUJETO)
1. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla
2. Extensión del daño y del peligro causados;
3. La edad, 
4. La educación, 
5. Las costumbres y 
6. La conducta precedente del sujeto, 
7. La calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, 
8. La participación que haya tomado en el hecho, 
9. Las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales,
10. Los vínculos personales
11. La calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Caso de Concurso Ideal: 
Art. 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor. Una pena, la mayor. 
Caso del Concurso Real:
Art. 55 - Penas de igual Naturaleza: La escala penal tendrá como mínimo, el mínimo del delito mayor y como máximo la suma de las penas máximas aplicables a los delitos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de prisión, las de multa carecen de límite máximo.
Juan comete dos delitos:
1. 1 violación a la mujer de Pedro. 6 - 15 años
2. 1 robo a Pedro. 1 - 6 años
Escala penal: 6 - 21 años
Art. 56 - Penas de distinta Naturaleza: 
· Penas Divisibles: Se aplica la pena más grave teniendo en cuenta los delitos de pena menor como agravantes, Homicidio + Hurto. El primero es considerado como un delito, y el segundo es considerado como un agravante. Se aplica la pena dentro de la escala del homicidio 8 -25 años, pero se toma en cuenta el hurto como agravante. Por ende, una pena de homicidio únicamente podía ser de 10 años, pero teniendo en cuenta el hurto asciende a 11 - 12 años.
· Penas indivisibles (Perpetua): Se aplicará la pena indivisible, LA PERPETUA.
· La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, no pudiendo ser absorbidas por otras.
La Unificación de Penas
Art. 58 - 
· Primer Caso: Corresponde si después de una condena pronunciada por sentencia firme se debe juzgar a la misma persona que está cumpliendo pena por otro hecho distinto. La regla exige:
· Una sentencia condenatoria que no admita ningún recurso.
· Que la persona se encuentre condenada por esa sentencia a sufrir una pena en forma efectiva o condicional
· Que esa persona deba ser juzgada por un hecho distinto, anterior o posterior, al que motivó la condena.
· Que la condena no esté cumplida o extinguida en el momento de la comisión del hecho;
· Que la pena sea unificada de oficio por el juez que deba dictar la nueva sentencia.
· Segundo caso: La unificación de las penas también procede si se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de las reglas de los artículos 55, 56 y 57 (Art. 58° primer párrafo, segunda parte). Esta disposición supone que al dictarse la segunda o las ulteriores sentencias, no se unificaron las penas a tenor de los artículos mencionados, como lo exige en el primer caso.
Delitos Continuados: Donde el plan, la unidad de hecho se va trasladando en el tiempo hasta completar la figura penal y terminar de afectar al BJT. Se trata de una pluralidad de conductas, las conductas son diferentes pero están unidos por la finalidad común.
Unificación de Pena: Sujeto con varios procesos abiertos, sea con el mismo delito o no y en uno ya está cumpliendo una pena, por ende el derecho intenta que este tenga una sola pena. Lo que se hace es teniendo en cuenta la pena anterior, la segunda será añadida en una suma, o una composición, es decir, que el juez de la pena mayor deberá establecer cuál será la escala. 
Juicio de Cesura, se hace la mensuración de la pena en función a la escala.
Unificación de condenas: cuando tiene dos o más condenas, estas se juntan o se composicional.
Caso de Tentativa: 
· Escala Penal: 3 aspectos.
· Se define en 2 etapas
1. Establecer la pena en concreto
2. Después disminuirla. Se disminuye ⅓ del mínimo y ½ del máximo.
Modo normal de culminación del Proceso Penal: La Pena.
Modos Anormales: 
1. Probation: Suspensión del juicio a prueba.
Así, en el art. 76 bis del Código Penal establece que: El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Se suspende condicionalmente la ejecución de la pena en un plazo de 2-4 años según la gravedad del delito, donde el condenado debe cumplir reglas de conducta dadas por el tribunal para prevenir que este cometa nuevos ilícitos.
Requisitos: 
· Delito de Acción Pública
· Pena de Prisión
· Quien fue condenado condicionalmente también puede pedirla.
· Que la persona carezca de antecedentes condenatorios
· Acuerdo entre el fiscal de intervención, la defensa y el imputado
· Pena que no sea mayor a 3 años, en caso de concurso lo mismo.
Por el contrario, si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (uno a tres años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido.
Respecto de que no excedan los 3 años, existen 2 tesis:
· Tesis restringida: se encuentra el plenario Kosuta donde en 1999 la Cámara Nacional de Casación dijo que se iba a aplicar una tesis restringida respecto de lo que dice el código. Solamente iban a entrar en la probation aquellos delitos que tengan una pena de hasta 3 años como máximo en abstracto.
· Tesis amplia: nos dice que la tesis restringida invade el principio pro homine, donde las normas deben favorecer a la persona -no al reo-. La pena no debe ser en abstracto, sino en concreto para aplicar. Por más que exceda de 3 años la pena en abstracto, se aplica la probation si la pena en concreto -que es la fijada por el juez- no supera ese plazo. Ver fallo Acosta. Esta tesis se aplica mayoritariamente en el país.
Art. 76 bis: “... Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio…”.
Eventualmente, dentro de la escala penal se podrá aplicaruna pena no superior a 3 años y que permita dejar en suspenso la aplicación de la condena, el tribunal estará autorizado a aplicar este instituto.
El momento procesal para que se aplique este instituto es durante la etapa de instrucción donde existe la posibilidad de pedir la suspensión del juicio a prueba por parte del acusado, lo que tendrá que cumplir las condiciones estipuladas en la ley.
2. Juicio Abreviado:
El abogado del imputado negocia con el fiscal, en donde el imputado admite la responsabilidad del hecho pero como beneficio se disminuye la pena del delito. solo sucede en delitos que no superen los 15 años.
El juicio abreviado es un instituto por el cual mediante un acuerdo entre partes (imputado, defensor y fiscal) se evita realizar la etapa de juicio oral y se pone fin al proceso. El imputado acepta su responsabilidad en el ilícito, por ende quedan antecedentes.
Tiene lugar en delitos no graves, delitos cuya pena máxima no supere los 15 años (cuando es un delito federal la pena no debe superar los 6 años), y delitos con pena no privativa de la libertad. 
La finalidad del juicio abreviado es simplificar el sistema de enjuiciamiento penal, mediante mecanismos sencillos, ágiles y veloces; abreviando los trámites y plazos.
Requisitos: 
· Delitos:
· No graves, cuya pena no supere los 15 años, 
· Federales, cuya pena no exceda los 6 años.
· Con pena no privativa de libertad.
	
Art. 288 CPPF. - Presupuestos y oportunidad del acuerdo pleno. Se aplicará a los hechos respecto de los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad inferior a seis (6) años.
Será necesario que el imputado acepte de forma expresa los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación preparatoria que la fundaren y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.
La existencia de varios imputados en un mismo proceso no impedirá la aplicación de la regla del juicio abreviado a alguno de ellos. En ese caso, el acuerdo celebrado con un acusado no podrá ser utilizado como prueba en contra de los demás imputados por los mismos hechos referidos en el acuerdo.
En los supuestos no previstos en este Título, se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento común.
Se podrá acordar el trámite de acuerdo pleno desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación.
3. Condena Condicional:
La condena condicional: art 26 instituto mediante el cual la condena recaiga sobre un sujeto es dejada en suspenso por los plazos que establezca el juez, esto se da cuando la sentencia ya está hecha
Es la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena. Lo decide el juez. La aplicación de la pena se deja en suspenso mientras la persona condenada cumpla la condición que se le impone.
· El juez puede decidir la condena condicional en los casos de primera condena a prisión con pena no mayor a 3 años.
· Debe ser la primera condena.
· Debe ser condena de prisión.
· Siempre debe tener en cuenta la personalidad de la persona condenada, su actitud posterior al delito, los motivos que la impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho, etc, las consideraciones del art, 41 CP.
4. Criterio de Oportunidad
Es la posibilidad que tiene el organismo encargado de la persecución penal de dispensar de esa persecución. 
Puede suspender la acción iniciada o de limitarla en su extensión aun cuando exista mérito real para perseguir y castigar en términos de derecho penal puro.
Art. 30 CPPF. - Disponibilidad de la acción. El representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción penal pública en los siguientes casos:
a) Criterios de oportunidad;
Art. 31.- Criterios de oportunidad. Los representantes del Ministerio Público Fiscal podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes:
a) Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público;
b) Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional;
c) Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena;
d) Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Art. 32.- Efectos. La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad permitirá declarar extinguida la acción pública con relación a la persona en cuyo favor se decide, salvo que se proceda de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 219.
Art. 33.- Conversión de la acción. A pedido de la víctima la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos:
a) Si se aplicara un criterio de oportunidad;
b) Si el Ministerio Público Fiscal solicitara el sobreseimiento al momento de la conclusión de la investigación preparatoria;
c) Si se tratara de un delito que requiera instancia de parte, o de lesiones culposas, siempre que el representante del Ministerio Público Fiscal lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido.
En todos los casos, si existe pluralidad de víctimas, será necesario el consentimiento de todas, aunque sólo una haya ejercido la querella.
b) Conversión de la acción;
c) Conciliación;
d) Suspensión del proceso a prueba.
5. Pena Natural:
Se puede caracterizar la pena natural como el daño o sufrimiento que recae sobre el autor de un delito, producto de la comisión del mismo, que debe ser descontado de la pena legal que ha de aplicársele. Juan mata a Pedro, pero como consecuencia del hecho queda parapléjico.
Acciones Penales 
La acción penal por regla es PÚBLICA
Pero además tenemos: 
· las acciones penales dependientes de instancia privada, y
· las acciones penales privadas.
 
Acción Penal Publica: 
La regla general en la materia es el carácter público de la acción penal. Se establece que deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales con sus debidas excepciones.
· Caracteres:
· Oficialidad
· legalidad
· irretractabilidad
· indivisibilidad
Acción dependiente de instancia privada:
El fundamento de estas acciones es tutelar el interés de la víctima que, a pesar de la lesión a sus derechos que implican los delitos de que se trata, puede legítimamente preferir evitar la divulgación del hecho y todas las consecuencias que para su intimidad representa la tramitación del proceso penal.
Art. 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. 
Salvo que hubieren razones de seguridad o interés público en la persecución del delito.
Art. 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediandolas circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
Art. 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119
Art. 130 — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
Este último cuando no resulte la muerte de la víctima.
Acciones Penales Privadas
En un muy reducido grupo de delitos (art. 73 C.P.), todos ellos de escasa gravedad, cede la regla del carácter público de la acción. Se trata de los delitos de acción privada, cuya titularidad y ejercicio corresponde al agraviado.
El carácter distintivo de esta acción es su disponibilidad por el ofendido, lo que supone también su retractibilidad
Art. 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
Extinción de la Acción Penal
· Muerte del imputado: Principio de personalidad de la pena, los efectos solo alcanzan a la persona del imputado o condenado fallecido.
· Amnistía: El Poder Legislativo fundado en graves razones de orden público y por medio de una ley con efecto retroactivo, declara el olvido de ciertos delitos o contravenciones, excepto las indemnizaciones debidas. 
El Fundamento aquí resulta una necesidad extraordinaria y superior que obliga a optar por el mal menor de dejar impunes ciertos hechos delictivos ya ocurridos, a fin de restablecer la paz social.
Amnistía - borra la acción penal
Indulto - borra la pena, el presidente le otorga su bendición y lo perdona
· Renuncia del agraviado: El damnificado puede disponer de la acción penal por la naturaleza del BJP. Casos de delitos de acción privada, en caso de participantes, el perdón a uno, ayuda a los demás.
· Prescripción
· De la Acción Penal Arts: 62 - 64. La acción penal se extingue por el mero transcurso del tiempo desde la comisión del delito. Es personal, de orden público e irrenunciable.
· Plazos
· 15 años: para penas perpetuas,
· Máximo legal del delito: para penas de prisión, siempre que no supere los 12 años, ni resulte inferior de 2.
· 5 años: para la pena de inhabilitación perpetua,
· 1 año: para la pena de inhabilitación temporal,
· 2 años: para la pena de multa.
· Art. 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
· De la Pena: Arts. 65 - 66.
· Plazos
· La de prisión perpetua, a los veinte años;
· La de prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
· La de multa, a los dos años.
· Art. 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
· Suspensión/interrupción: Art. 67.
· Suspensión: La prescripción se corta pero se reanuda desde donde se dejó, terminada la causa de suspensión, la prescripción sigue su curso. Se aplica en los siguientes casos:
· Cuando se deben resolver cuestiones previas o perjudiciales en otro litigio.
· Cuando se trate de delitos cometidos en ejercicio de la función pública. La suspensión es para todos los que hubiesen participado, mientras se encuentre desempeñando un cargo público. 
· Caso de los arts 226, rebelión y 227 bis, consentimiento a la rebelión, la prescripción se suspenderá hasta que se restaure el orden constitucional.
· Interrupción: La prescripción se corta, se borra el tiempo transcurrido y se empieza a contar desde 0. Se aplica en los siguientes casos:
· La comisión de otro delito.
· El primer llamado a la declaración indagatoria efectuado a una persona en un proceso judicial.
· El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio.
· El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente.
· El Dictado de sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme.
Se aplica para cada delito y para cada uno de sus participantes separadamente 
Los delitos de lesa humanidad - no prescriben
Los delitos de abuso sexual - Los tiempos de la víctima, comienza la prescripción desde la denuncia.
………………………………………………………………………………………………………………
TEORÍA OMISIVA
Estructura: 
S.A: Autor o Partícipe.
· Autor
· Directo
· Mediato
· Funcional (coautoría)
· Participe
· Instigador
· Primario (necesario)
· Secundario
S.P:
Situación generadora del deber: situación que produce el deber del sujeto activo.
No realizar la conducta debida por parte del S.A.
· Posibilidad física: Condiciones del sujeto para realizar la conducta. 
· Nexo de evitación: si se hubiera hecho la conducta ¿se hubiera producido el resultado? Relación de causalidad invertida, se agrega
Posición de garante: 
· La ley 
· Un contrato 
· Una conducta precedente.
Dolo: CONOCER + QUERER = DOLO - Elementos
· Directo: El S.A. conoce y quiere producir un efecto determinado y realiza los medios para lograrlo. Juan quiere matar a Pedro y lo hace.
· Indirecto: el sujeto conoce lo que quiere conseguir y sabe que, paralelamente con ese resultado sí o sí producirá algunos más, que son indirectos pero –de todas maneras- necesariamente van a acontecer. Producen un resultado colateral. Juan sabe que para matar a Pedro, va a tener que envenenar la torta de cumpleaños de este, por ende, está al tanto de que va a envenenar a todos los que coman la torta.
· Eventual:Al S.A. le es indiferente la producción del resultado, el cual puede producirse como no puede. A Juan le chupa un huevo todo. Va con el auto a 200 km/h por la Uruguay y casualmente pasa Pedro, lo atropella y lo mata.
Culpa
· Impericia: Inconveniente en el saber hacer de un profesional.
· Imprudencia: Hacer de más
· Negligencia: Hacer menos 
ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL DELITO
· ACCIÓN: se debe analizar si hay excluyentes o no. 
· Fuerza física irresistible
· Acto reflejo
· Inconsciencia Absoluta
· TIPICIDAD:
· TIPICIDAD OBJETIVA
· Sujetos:
· Activo: Autor o Partícipe
· Autor
· Directo
· Mediato
· Funcional (coautoría)
· Participe
· Instigador
· Primario (necesario)
· Secundario
· Pasivo: 
· Bien jurídico protegido: 
· Conducta: 
· Elementos: 
· Agravantes:
· Atenuantes:
· Una
· Varias - Concurso:
· Real.
· Ideal.
· Iguales - Homogéneo.
· Distintos - Heterogéneo.
· Encuadre legal: 
· Acción:
· Pública
· Dependiente de instancia privada
· Privada
· Resultado: 
· Tentativa:
· Acabada:
· Inacabada:
· Delito Consumado:
· Nexo de causalidad - Imputación objetiva.
· Principio de Confianza
· Prohibición de Regreso
· Autopuesta de la Víctima
· Riesgo Permitido
· Error de tipo. 
· En golpe
· En persona 
· Cursos causales hipotéticos.
· Causalidad Acumulativa
· Ámbito de Protección de la Norma
· Riesgo que se agota
· Aceleración del Nexo Causal.
· Doble Causalidad
· TIPICIDAD SUBJETIVA
· Dolo: 
· Directo 
· Indirecto, 
· Eventual
· Dolo Gral
· Culpa.
· Impericia:.
· Imprudencia: 
· Negligencia: 
· ANTIJURIDICIDAD
· Ejercicio legítimo de un derecho propio o de un tercero o Cumplimiento de un deber: 
· Legítima defensa: 
· Medio.
· Provocación suficiente.
· Peligro actual e inminente.
· Estado de necesidad
· Justificante
· CULPABILIDAD 
· Imputabilidad 
· Conocimiento Virtual de la Antijuricidad: (error de prohibición = causa de imputabilidad)
· Error de Prohibición directo
· Error de Prohibición indirecto
· Vencible:
· Invencible:
· Exigibilidad de una conducta acorde a derecho
· Obediencia debida
· Coacción
· Estado de Necesidad Disculpante
· PUNIBILIDAD
· Dosimetría
· Delito Único
· Concurso
· Ideal: 	Se aplica la pena mayor
· Real:	Mínimo: Pena mínima del delito mayor
Mayor: Suma de las penas mayores de los delitos concursados.
· Igual Naturaleza: Misma Pena
· Distinta Naturaleza: Distinta Pena
· Divisible: Todas menos la perpetua
· Indivisible: Perpetua
· Tentativa:
1. Establecer la pena en concreto.
2. ⅓ del mínimo y ½ del máximo.
· Modos Anormales:
· Probation: Suspensión de juicio a prueba por un plazo de 2-4 años, se suspende el juicio, el imputado no asume la culpabilidad, no quedan antecedentes y cuando termina el plazo queda absuelto.
Requisitos: 
· Delito de Acción Pública
· Pena de Prisión
· Quien fue condenado condicionalmente también puede pedirla.
· Que la persona carezca de antecedentes condenatorios
· Acuerdo entre el fiscal de intervención, la defensa y el imputado
· Pena que no sea mayor a 3 años, en caso de concurso lo mismo.
· Abreviado: El abogado del imputado negocia con el fiscal, en donde el imputado admite la responsabilidad del hecho, pero como beneficio se disminuye la pena del delito. solo sucede en delitos que no superen los 15 años.
Requisitos: 
· Delitos no graves, cuya pena no supere los 15 años, 
· Delitos Federales, cuya pena no exceda los 6 años.
· Con pena no privativa de libertad.
· Condena Condicional: la condena recaiga sobre un sujeto es dejada en suspenso por los plazos que establezca el juez, esto se da cuando la sentencia ya está hecha. La aplicación de la pena se deja en suspenso mientras la persona condenada cumpla la condición que se le impone.
Requisitos:
· El juez puede decidir la condena condicional en los casos de primera condena a prisión con pena no mayor a 3 años.
· Debe ser la primera condena.
· Debe ser condena de prisión.
· Siempre debe tener en cuenta la personalidad de la persona condenada, su actitud posterior al delito, los motivos que la impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho, etc, las consideraciones del art, 41 CP.
· Criterio de Oportunidad: Es la posibilidad que tiene el organismo encargado de la persecución penal de dispensar de esa persecución. 
Requisitos:
· Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público;
· Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional;
· Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena;
· Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
· Pena Natural: daño o sufrimiento que recae sobre el autor de un delito, producto de la comisión del mismo, que debe ser descontado de la pena legal que ha de aplicársele. Juan mata a Pedro, pero como consecuencia del hecho queda parapléjico.
· Extinción
· Muerte del imputado
· Amnistía
· Renuncia del agraviado
· Prescripción
· Suspensión/Interrupción.

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