Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
ACCION (Conducta exterior evitable- Roxin) TIPICIDAD (Cuando la acción se adecúa a un tipo penal) ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD TIPICIDAD OBJETIVA TIPICIDAD SUBJETIVA Causas que excluyen la acción: 1) Estado de inconsciencia absoluta: No hay dominio consciente del cuerpo, totalmente ajeno a la voluntad del sujeto 2) Actos reflejos: Aquellos realizados por instinto. 3) Fuerza física irresistible: El cuerpo de quien realiza la acción actúa como mero instrumento mecánico de la fuerza de otro/s. 1. Resultado Típico: resultado exigido por el tipo penal. 2. Relación de causalidad: causa física de acción y resultado. Si se suprime hipotéticamente la acción del resultado no se produce, hay causalidad. Todo factor que contribuye al riesgo es casual. 3. Imputación objetiva: Materialización del riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado y no otro riesgo. Causas que excluyen la imputación objetiva: 1. Riesgo permitido: Riesgo tolerado por la sociedad. Ej.: andar en moto. 2. Principio de confianza: cuando quien realiza la acción confía en que otro obrará conforme a su deber. Ej.: La enfermera o el doctor. 3. Competencia de la víctima: cuando la víctima a contribuido a causar el efecto. Riesgo concurrente: Cuando ambos tanto la víctima y autor han contribuido a la causación el resultado. SOLUCIONES: A) Teoría tradicional: sin con la conducta alternativa conforme a derecho –del autor- no se puede con certeza o probabilidad rayana a la certeza, que el resultado no se producía, entonces no puedo imputar el resultado al autor (in dubio pro reo). Conocimiento efectivo. DOLO: Conocimiento más voluntad de realización del tipo objetivo. 1) DIRECTO: Obtener resultado 2) INDIRECTO: Resultado diferente al esperado 3) EVENTUAL: No le importa el desconocimiento o falso conocimiento de algunos de los elementos del tipo, generan un ERROR. ERROR DE TIPO: (El autor no sabe lo que hace) VENCIBLE: Elimina el DOLO pero no la CULPA INVENCIBLE: Elimina el DOLO y la CULPA ERRORES S/ LA CAUSALIDAD: Violación al deber de cuidado Aberratio ictus (error en el golpe): Hay un desvío en la causalidad, se produce un resultado que no es identico al querido por el autor, pero es jurídicamente equivalente. (Quiero matar a “A” pero la bala se desvía y mato a “B”). Dolus Generalis: El sujeto cree haber llegado a un resultado, pero este sobreviene después de su participación. Para que la conducta sea antijurídica NO DEBEN ENCONTRARSE PRESENTES NINGUNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN (TIPO PERMISIVO). LEGITIMA DEFENSA: 1) Agresión ilegítima. 2) Necesidad Racional del medio empleado. 3) Falta de provocación suficiente (por parte del que se defiende). - LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA. - LEGITIMA DEENSA DE TERCEROS. - LEGÍTIMA DEFENSA IMPERFECTA (Media provocación suficiente ej.: el amante que mata al marido) SOLUCIONES: A) SOLER: exceso en una causa de justificación, aplicación del Art. 35 responde por CULPA. B) NUÑEZ: Debe responder por el delito cometido pues, no es legítima, porque falta un elemento de la legítima defensa (falta de provocación suficiente) RESPONDE POR EL TIPO DOLOSO. C) ZAFFARONI: Estado de necesidad exculpante para el tramo doloso. RESPONDE POR IMPRUDENCIA. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE: ELEMENTOS: Objetivos 1) Situación de peligro grave e inminente. 2) Necesidad racional del medio. 3) Ponderación del bien jurídico mayor. 4) Conducta socialmente adecuada. 5) Extrañez al conflicto, Ajenidad al mal. 6) Sujeto no debe estar obligado a soportar el riesgo 7) El mal causado debe ser menor que el que se quiere evitar Atribución del injusto al autor (No debe confundirse con culpa). ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD: a) Comprensión de la criminalidad del acto: posibilidad de comprensión de la criminalidad del acto. -Insuficiencia de las facultades: -Menores. -Enfermedades mentales severas. -Sonambulismo. -Alteraciones morbosas de las mismas: -Estados crepusculares. -Fobias. b) Autodeterminación suficiente: Libertad suficiente para obrar de acuerdo a la comprensión. No obra con autodeterminación suficiente: - Quien es coaccionado por otro (ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE) - Quien se encuentra en emoción violenta ERROR DE PROHIBICIÓN: Sabe lo que hace. No sabe que la conducta está prohibida. Elimina la culpabilidad. TIPOS: DIRECTO: Recae sobre la legalidad de la norma (no sabía que existía esa norma que prohibía la conducta). INDIRECTO: Recae sobre la permisión de la conducta. 1.) Cree que se encuentra en una causa de justificación que no existe. 2.) No hay permiso. Existe la causa pero no se dan los requisitos. Omisión Impropia B) Teoría del incremento de riesgo: el resultado debe imputarse a quien puso más de su parte para que el resultado se realice, ósea a quien produce más riesgo. 4) Prohibición de regreso: cuando un tercero añade dolo a una conducta conforme a derecho. Es decir si mi conducta no fue típica desde el inicio, tampoco lo será de regreso. Ej.: el taxista y los ladrones. TIPOS OMISIVOS 1) Situación Típica: situación que la ley describe. 2) No realización de la conducta debida. 3) Posibilidad física. 4) Resultado Típico 5) Nexo de Evitación (Ex-Post) 6) Posición de Garante: Ley Contrato Hecho precedente OMISION PROPIA: DOLO OMISIÓN IMPROPIA: DOLO O CULPA SOLUCIONES PARA AMBOS CASOS: a) Tipo Doloso b) Tentativa de tipo doloso más tipicidad culposa. Error in personam: Cuando el sujeto se equivoca sobre la personalidad de la víctima. Es resultado es jurídicamente equivalente. Efecto: Este error es irrelevante a los efectos del DOLO, (comete una acción típica). CULPA: Posibilidad de conocimiento. -Con representación: se representa el resultado pero cree que no pasara. -Sin representación: no se representa el resultado. Por IMPRUDENCIA: hacer algo de más. -Por NEGLIGENCIA: hacer algo de menos. -Por IMPERICIA: Culpa del profesional. -Por INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A SU CARGO Se añade un elemento del tipo objetivo: VIOLACIÓN AL DEBER DE CUIDADO. TIPO SUBJETIVO: Elemento subjetivo distinto del dolo. Tendencia interna trascendentes. A- Cortados delitos de resultado. B- Delito incompleto de dos actos OBEDIENCIA DEBIDA EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO ESTRUCTURA DEL TIPO PERMISIVO - Elementos objetivos: - Agresión ilegítima. - Necesidad racional del elemento utilizado. - Falta de provocación previa - Elementos subjetivos: - Conocimiento ERROR SOBRE ELEMENTOS DEL TIPO PERMISIVO: Ej.1: Un sujeto cree que se defiende de un ladrón, pero en realidad es su amigo disfrazado Ej. 2: Un sujeto pretende atacar a su peor enemigo a golpes………….. En ese momento decide atacarlo con un cuchillo. TREORIAS A RESOLVER: 1) Teoría objetiva (Zaffaroni): Para que exista la causa de justificación, basta con que se encuentren presentes los elementos objetivos de la causa de justificación. No importa que el sujeto no conozca el hecho de que se encuentra en una causa de justificación (NO RESPONDE). 2) Teoría subjetiva (Sancinetti): no es necesario que se encuentre presentes los elementos objetivos. Para esta teoría el sujeto que se encuentra objetivamente en una causa de justificación, el sujeto debe querer realizarla (predomina la parte subjetiva) .RESPONDE EN FORMA DOLOSA. TEORIA COMPLEJA: Valor de Acción + Valor de Resultado = CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. Disvalor de Acción + Valor de Resultado = DELITO EN GRADO DE TENTATIVA. Valor de Acción +Disvalor de Resultado = DELITO EN GRADO DE CULPA. EFECTOS: ERROR DE PROHIBICIÓN: VENCIBLE: disminuye la CULPABILIDAD (MENOS PENA). INVENCIBLE: elimina la culpabilidad (IMPUNIDAD) ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE: Elimina culpabilidad (no puede que sea ajeno al mal). - Mal grave o peligro inminente. - Bien jurídico salvado de igual o menor valor jerarquía que el sacrificado. - El mal debe sufrir el mismo sujeto que se encuentra en estado de necesidad. - Que no esté obligado a soportar el riesgo. - Necesidad debe ser el medio menos lesivo y apto para repeler el mal. Omisión Propia
Compartir