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AUTORIA Y PARTICIPACION.
PARTICIPACION EN SENTIDO AMPLIO
PARTICIPACION EN SENTIDO RESTRINGIDO
DISTINTAS TEORIAS PARA DEFINIR AL AUTOR.
SUBJETIVA: se consideraba autor quien quería el hecho como propio quien tenía el "animus”
FORMAL-OBJETIVA: Considera que el autor es quien ejecuta la acción expresada por el verbo típico.
DOMINIO DEL HECHO: Es autor quien tiene el dominio del hecho, la persona que tiene el poder de decisión en la configuración central del hecho, el sí y el cómo. Si en la ejecución criminal si se realiza el delito, y puede ser más de uno.
los conceptos de: 
autor, 
Cómplice/Participe.
Instigador.
No son definidos en forma clara y precisa por nuestro Código penal, sino que vienen dados de lo cotidiano, respetando la estructura lógico objetiva que los une
los que toman parte en la ejecución del hecho autor o autores).
los que prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no se hubiera podido cometer el delito; PARTICIPE NECESARIO
 los que hubieran determinado directamente a otro a cometer el hecho (instigadores);
los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho (participación secundaria)
AUTOR:El código no define al autor del delito sino a la coautoría. De todas maneras, autor es el que ejecuta el delito 
Autor directo: Es el autor que puede ejecutar por sí mismo (personalmente) el delito, valiéndose para ello de sus propias manos o de cualquier otro instrumento. Como elemento general, tiene el dominio final del hecho quien dirige a la totalidad del suceso hacia un fin determinado.
Autor mediato: Es el autor que realiza la conducta típica valiéndose de otro, el que por ello, no comete injusto. Es decir, el autor mediato domina el hecho y reúne las demás características especiales de la autoría, pero se sirve de otra persona (instrumento) inimputable o que actúa por error o coaccionada, para la ejecución de la acción típica.
Coautoria funcional: considera coautores del delito a los que toman parte en la ejecución del hecho. La ejecución del hecho implica cumplir la conducta activa u omisiva requerida por el tipo delictivo. Toma entonces parte en ella, el que cumple alguno de esos actos. La coautoría es propiamente autoría
ULTIMA DIAPOSITVA
DELITOS PROPIOS: se trata de aquellos delitos en los cuales únicamente puede ser autor el sujeto que reúne los caracteres exigidos en el tipo objetivo (Ej.: cohecho pasivo –funcionario público-, prevaricato judicial –juez-, etc.). Con lo cual, no cabe aquí la autoría mediata por parte de quienes no revisten tales caracteres..
Antes que nada, aclararemos que los delitos de “propia mano” son aquellos que sólo puede cometer el autor realizando la conducta típica (abuso sexual, falso testimonio, etc.); en consecuencia, es igualmente inadmisible aquí, tanto la autoría mediata como valerse de otro sujeto que no realiza conducta.

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