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Notificaciones Laborales

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UNIDAD III
Notificaciones Laborales
En las relaciones laborales se producen comunicaciones entre empleador y trabajador, antes (contrato de trabajo), durante (certificados médicos) y después (entrega de certificación de servicios). 
Las comunicaciones pueden ser verbales o escritas, en ocasiones el silencio de una de las partes “comunica” a la otra:
· El silencio del empleador se entiende como presunción en su contra frente a las intimaciones del trabajador
· El silencio del trabajador se entiende como rupturista del contrato de trabajo.
Existen comunicaciones que deben ser practicadas para hacer nacer derechos y obligaciones, como por ej. La trabajadora embarazada debe comunicar su estado empleador.
Hay casos como la renuncia del trabajador que debe instrumentarse por despacho telegráfico o el preaviso en el caso de despido encausado que debe necesariamente ser practicada por medio escrito.
Los métodos más comunes para comunicar o notificar:
· Para el trabajador el telegrama, gratuito para este
· Para el empleador carta documento, con precio fijo, y en menor medida el telegrama
El único instrumento que hace plana fe es el instrumento público: 
a) Que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos
b) En cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos
A la hora de practicar estas notificaciones, tanto para el trabajador como para el empleador pueden provocarse distintos impedimentos.
Como principio general, el remitente es el único responsable del medio elegido para imponer sus notificaciones.
· El remitente es responsable por errores que pueda cometer la empresa de correos a la hora de realizar él envió
· Es responsabilidad de las partes comunicar sus cambios de domicilio
Distintos supuestos: 
· Cambio de domicilio no informado a la otra parte:
· Se considera realizada la intimación cuando los telegramas fueron enviados al domicilio dado por el trabajador pero este no lo recepciona por haberse mudado
· se considera realizada la intimación cuando el telegrama es devuelto por destinatario desconocido o por declarar haberse mudado pero al volver a denunciar su domicilio es el mismo al que ya se había realizado la entrega
· Domicilio cerrado: 
· Se considera perfeccionado cuando el telegrama fue enviado al domicilio pero este se encontraba cerrado
· Rechazado: Se tiene por cumplida la notificación cuando el telegrama correctamente enviado es rechazado por rehúso a recibir, sin importar quien lo haya rehusado
· Plazo vencido no reclamada: Se considera que se ha cumplido con el fin del telegrama cuando el destinatario ha impedido la efectiva entrega del documento
· Zona de riesgo: No se puede hacer caer la responsabilidad en el destinatario por vivir en zona de riesgo en la que el correo no haga entrega, por lo que es responsable quien eligió el medio para hacer la notificación
Es sumamente importante tener firmada y archivada en el legajo la constancia de domicilio. También tiene otros importantes usos como constatar los certificados médicos presentados, accidente de trabajo yendo o volviendo al trabajo.
Las notificaciones por notas, carta documento o telegramas deben ser guardadas en el legajo del trabajador. Las mismas pueden ser efectuadas por el empleado como por el empleador. El que tiene a cargo la prueba siempre es el empleador.
El mundo laboral es muy amplio. Depende la situación que se presenta habrá que realizar o recibir la notificación correspondiente. Ejemplos:
· Telegrama intimando registración por empleo en negro o no registrado
· Telegrama considerándose despedido ante la falta de pago de salario
· Telegrama intimando entrega certificado de trabajo
· Telegrama reclamando indemnización laboral
· Telegrama intimando pago de horas extras
· Telegrama intimando pago de vacaciones
· Telegrama notificando embarazo al empleador
· Telegrama comunicando interrupción de vacaciones por enfermedad
· Telegrama solicitando certificados para iniciar tramites de jubilación 
Legajo Personal
Tener los legajos del personal significa que existe en la empresa una política de recursos humanos ordenada, y sirve para ratificar que se están haciendo las cosas como se debe, evitando tener problemas en el futuro por reclamos de los trabajadores o de autoridades de control.
Elementos que deben contener los legajos en cada etapa:
· Antes de ingresar al empleo:
· Fotocopia de antecedentes, currículo, títulos
· Informe médico preocupacional
· Constancia del número de C.U.I.L
· Tramitación de la Clave de Alta Temprana
· Declaración de alta A.R.T
· Al ingresar al empleo:
· Fotocopia del DNI
· Declaración de domicilio
· Formulario impuesto a las ganancias
· Documentación del grupo familiar
· Durante la relación laboral:
· Constancia de entrega de ropa de trabajo
· Comunicación de licencias
· Comunicaciones de inasistencias, justificadas o no
· Sanciones disciplinarias
· Al cese de la relación laboral:
· Documento que acredite el cese (telegrama)
· Copia firmada de la recepción de la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”

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