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TRABAJO GRUPAL LEGISLACION LABORAL FASE 2 El CASO DE ESTUDIO PRESENTADO A: ANGELICA MARIA GAVIRIA PRESNTADO POR: EDGAR ORLADO PEREZ MORERA INGRID LORENA SANCHEZ AVILA LUIS FERNANDO FIERRO CRISTIAN ANDRES PULIDO NANCY ACEVEDO GRUPO: 102031-12 JULIO 2019 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA PROGRAMA ACADEMICO LEGISLACIÓN LABORAL INTRODUCCION El presente trabajo aborda un tema muy importante para el desarrollo del aprendizaje para nuestra formación profesional y tiene que ver con la legislación laboral más específicamente con el derecho individual del trabajo mediante todos los componentes que lo conforman y que estan estipulados en el código sustantivo del trabajo. Este trabajo es realizado con la finalidad de dar respuesta a un cuestionario especifico que involucra un estudio de casos como estrategia de aprendizaje mediante el cual se desarrolla una situación en particular y se crean interrogantes para responder desde la adquisición de conocimiento extraído de la unidad uno del curso académico. El método utilizado se enfoca en el trabajo colaborativo grupal en el que se logra explicar y recopilar información correspondiente a las prestaciones a que tiene derecho un trabajador en Colombia, al contrato de prestación por servicios asi como las causas de terminación del contrato. Seguido a esto se dará respuestas a interrogantes planteados para el estudio del caso terminando con conclusiones grupales que reflejan el entendimiento de los contenidos. La limitación de este trabajo tiene que ver con que no se abordaran todos los temas de la legislación laboral ya que se enfoca el presente trabajo en la respuesta a los interrogantes y a la exposición de cientos temas en específico. DESARROLLO ACTIVIDAD FASE 2 LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR EN COLOMBIA. Unas de las princípiales obligaciones del empleador es la consagrada en el artículo 57 numeral 4º, “Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos, del Código Sustantivo del trabajo. Si usted no pacto salario al momento de firmar el contrato de trabajo por lo menos debe ganar el mínimo legal como lo establece el artículo 145 del mismo Código. Prestaciones Sociales, todos los empleadores están en la obligación de pagar las prestaciones sociales a sus trabajadores como lo ordena el artículo 193 del Código Sustantivo del trabajo. Estas prestaciones son: - Auxilio de transporte Calzado y ropa de labor - Prima de servicio, mitad en junio y en diciembre - Cesantía, un mes por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo servido y el 12% Intereses anual - Seguridad Social, Salud, el empleador paga el 12% y el trabajador el 4%, Pensión, el empleador paga el 12% del salario y el trabajador 4%. Riesgo Profesionales los paga el empleador - Subsidio Familiar - Vacaciones 15 días hábiles por año o proporcionalmente. - Prima de servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no constituye salario, ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, se considera incorporado al salario para todos efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni los aportes a seguridad social (pensión, salud R.L.). Cesantías: El trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías. Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato, pero se provisiona mensual o quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre el la base de liquidación. Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías. Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin Intereses sobre las cesantías. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías. Dotación: Todo empleador debe suministrar al empleado como dotación cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 4 meses. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año. Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo. Vacaciones: Las vacaciones laborales no son precisamente una prestación social, sino un descanso remunerado. Lo que sucede es que algunas personas por practicidad las incluyen dentro de las prestaciones sociales, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado y para provisionarlas. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Dicha figura se desprende del artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, en donde se define al contratista independiente como “(…) las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.” Es importante tener presente que se podrá acudir a este contrato siempre y cuando se presenten las siguientes premisas: a) Se trate de obras contratadas a precio determinado b) Que el contratista asuma todos los riesgos de la ejecución c) Que el contratista goce de la libertad para nombrary remover el personal de cual se va a valer para la ejecución de los trabajos d) Que el contratista goce de plena autonomía tanto desde el punto de vista técnico para la ejecución de las obras, como en la dirección y manejo del personal que haya contratado, para quienes será su empleador. e) Que en la ejecución de las obras utilice sus propias herramientas y medios de trabajo El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil o comercial, Por ejemplo, si contratamos a una persona para que con su vehículo nos transporte un material de una bodega a otra, podríamos hablar de un contrato que está regulado por el código de comercio, y si bien es un servicio, es muy distinto a un servicio en el que se contrata el trabajo humano, como el de un contador público o un abogado para que preste asesoría legal a la empresa. En el contrato de prestación de servicios existe una amplia libertad contractual, de manera que las partes pueden acordar casi cualquier cosa siempre que no se viole ley alguna, algo que no sucede en el contrato de trabajo por cuando la ley laboral impone unos derechos mínimos que son irrenunciables por supuesto innegociables. En el contrato de servicios se caracteriza por tener objeto que se debe desarrollar o un servicio que se debe prestar, y en el cual el contratista tiene cierta libertad para ejecutarlo por cuanto no está sometido a la continuada y completa subordinación, aunque se precisa que la subordinación también es un elemento presente en el contrato de servicios, pero sin la connotación y sin el alcance que tiene en un contrato de trabajo. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. En el contrato de trabajo una persona se compromete a trabajar x cantidad de horas para realizar determinada tarea, y debe estar subordinada a su empleador quien podrá imponerle criterios y directrices. En un contrato de servicios, en teoría, una persona es contratada para que desarrolle determinada cumpliendo con unas condiciones y unos lineamientos sin estar sometida a la voluntad del contratante. Es por ello que una secretaria o una recepcionista no pueden ser vinculadas con un contrato de servicios, pues ella tendrá que cumplir un horario obligado, y tendrá que estar sujeta a lo que disponga el empleador. No es el caso de un contador o un abogado que son asesores o consultores al servicio de la empresa, pues ellos no requieren cumplir un horario todos días ni deben permanecer en la empresa una determinada jornada. Si el contador o el abogado están a completa disposición del empleador desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde durante todos los días de la semana, y estos no tienen independencia ni autonomía, lo más probable es que el contrato de servicio no aplique para ellos. Otra de las características del contrato de servicios es que la remuneración no se llama salario sino de honorarios, y en las partes se denominan contratante y contratista, pues lo de trabajador y empleador es propio del contrato de trabajo. No es un contrato de servicios aquel en que el contratista queda obligado a cumplir un horario, queda sometido a la continuada subordinación del contratista, y debe rendirle cuentas permanentemente. Lo anterior no impide que el contrato de servicios se incluya un horario, o que el contratista esté sometido a supervisión por parte del contratante, o a que deba rendir informes sobre su gestión, pero ello no contravía de lo evidente. En este caso no hablamos de trabajador sino de contratista, y respecto a los derechos que tiene el contratista no es otro que el pago de sus honorarios, más los que se hayan acorado en el respectivo contrato. Se deja claro que el contrato de servicios no da derecho a nada de lo que es normal en un contrato de trabajo, como es el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, ni a prestaciones sociales, ni siquiera a seguridad social, por esta no es responsabilidad del contratante sino del contratista. De suerte que lo único que tiene derecho el contratista es a que el contratante le pague los honorarios a los que se comprometió en el contrato de servicios. Si bien en algunos casos particulares es correcto acordar una jornada laboral durante la cual el contratista debe prestar sus servicios, se debe tener especial cuidado para que no se configure una relación laboral. La duración de un contrato de servicios es la que fijen las partes, pues la ley regula ese aspecto. En consecuencia, las partes libremente pueden pactar cuánto tiempo ha de durar el contrato de servicios. ¿Un contrato de servicios se puede renovar? Por supuesto que sí, siempre que las partes así lo decidan, y la renovación se hará en las condiciones que las partes hayan acorado. La legislación civil no contempla requisitos ni condiciones para renovar un contrato de servicios, de modo que en él no aplican preavisos, a no ser que las partes hayan pactado tal cosa. La terminación del contrato de servicios depende exclusivamente de lo que las partes hayan pactado, como la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo. Lo bueno del contrato de servicios es que las partes tienen absoluta libertad contractual de modo que pueden acordar cualquier cosa que no vaya contra ninguna ley. Cuando el contrato de servicios termina por la razón que sea, las partes debe liquidar los conceptos relacionados con el contrato de servicios, como el saldo adeudado por el contratante al contratista o lo que este pueda deber al contratante. Se debe dejar claro que en el contrato de servicios no existe la liquidación como la conocemos en el contrato de trabajo. En consecuencia, el contratista no puede aspirar a que le paguen primas, cesantías ni nada de lo que es propio del contrato de trabajo. Si hay incumplimiento es posible que se deban liquidar conceptos como cláusula penal o indemnizaciones si fuere el caso. Un contratista puede ser despedido en cualquier momento puesto que todo contrato es susceptible ser terminado por cualquiera de las partes, exista o no una justa causa. En el caso del contrato de prestación de servicios no se habla de justa causa en los términos de una relación laboral, sino más bien en términos de incumplimiento, de manera que el contratante en cualquier momento puede terminar el contrato de servicios, haya o no incumplimiento del contratista. Si el contratante “despide” al contratista sin que este haya incumplido el contrato, quien está incumpliendo es el contratante que decide terminar un contrato sin una causa objetivo, y en tal caso el contratista puede exigir el pago de la indemnización que haya acordado en el contrato, o la que pueda probar de acuerdo a las normas civiles si es que optar por demandar el incumplimiento del contrato. En un contrato de prestación de servicios la seguridad social es responsabilidad del contratista, de suerte el contratista debe afiliarse y pagar la seguridad social por su cuenta. El contratista debe cotizar a salud como trabajador independiente, según como lo dispone el artículo 135 de la ley 1753 del 2015. El contrato de prestación de servicio no da derecho a que el contratista reciba dotación en los términos de la ley laboral, lo que no obsta para que le sean suministrados los elementos de seguridad necesarios. El contratista tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores sin importar su forma de vinculación, y de hecho, sino lo hace, puede ser responsable solidario de los accidentes que puedan sufrir sus contratistas.El auxilio de transporte es un derecho propio del contrato de trabajo que no aplica en el contrato de prestación de servicios. Las partes, dentro de su autonomía contractual pueden acordar algún tipo de pago o reocnocimiento por concepto viáticos de auxilio de transporte, pero los efectos serán los que se acuerden en el respectivo contrato. El pago de indemnizaciones, sanciones o multas por terminación del contrato de servicios o su incumplimiento, procede si así lo acordaron las partes en el mismo contrato. Si nada se dijo en el contrato, no hay lugar al pago de ninguna sanción o multa por renunciar o terminar con el contrato sin causa justificada, o por incumplirlo en alguna forma. Es así porque quien gobierna el contrato de servicios es la ley civil, y esta no contempla las sanciones que sí contempla el código laboral. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXPLICACIÓN SEGÚN SU CRITERIO. Las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo, son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, en listadas en el literal: A) Las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal y B) Las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnización alguna, mientras que, si la justa causa de terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización de que trata el artículo 64 del mismo Código Laboral. Se aclara que las justas causas, son únicamente las dispuestas en dicho artículo y ni aún por acuerdo entre las partes, se podrían llegar a pactar otras. De acuerdo con el literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son: A. Por parte del empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días. De acuerdo con el literal B) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son: B) Por parte del trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio. 6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató. 8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. Parágrafo. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos”. Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y que dice: “Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, elvalor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales: 1. 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. 2. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo se le pagará 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. 2. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren 10 o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían 10 o más años el primero de enero de 1991”. 1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria [o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial], el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique. Como se puede apreciar, a la terminación del contrato de trabajo, el empleador deberá pagar al trabajador, el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, pues de lo contrario, incurre en la indemnización moratoria señalada. APORTES INDIVIDUALES EDGAR ORLANDO PEREZ MORERA En atención a la situación expuesta se requiere que usted responda los siguientes interrogantes: 1. ¿Qué tipo de contrato tiene la trabajadora Patricia Caballero García? La señora Patricia Caballero García tiene un contrato de trabajo a término fijo del 4 marzo del 2017 al 4 marzo del 2018 como lo indica el caso de estudio. 2 ¿Qué diferencias hay entre un contrato de trabajo verbal y uno por escrito? Los contratos verbales dejan en el aire una indemnización y pueden ser demandados por el trabajador ante un despido sin justa causa, en estos tipos de contratos se asumen son de tipo indefinido, goza de los mismo beneficios que confiere el código laboral. Los contratos laborales escritos es un documento firmado por las partes que tiene en cuenta varios datos como identificación, domicilio, remuneración, lugar del trabajo, forma de pago, duración del contrato entre otros. En conclusión ambos tipos de contratación estan reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y goza de los mismos derechos y obligaciones. 3- Indique si se cumple un contrato de realidad en el caso de estudio. En el caso de estudio se cumple el contrato de realidad debido a que se presentan tres requisitos que exige toda relación laboral encontrados en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo y que tienen que ver con : El servicio puede ser prestado personalmente por el mismo trabajador En la ejecución del servicio se debe presentar una continua subordinación Recibir una remuneración por la prestación personal del servicio. 4-Explique ¿cómo debe informar el empleador al trabajador que el contrato de trabajo no será prorrogado? Se debe informar por escrito con una antelación no inferior a 30 días calendario 5- ¿Usted cree que el empleador tenía justa causa para terminar el contrato de trabajo de Patricia Caballero García? El empleador no contaba con justa causa para terminar el contrato de trabajo de Patricia Caballero García puesto que ocurren varias situaciones que reflejan anomalías en los comportamientos como los siguientes: La trabajadora había solicitado un permiso para acudir al médico y fue negado por falta de personal, La trabajadora se encontraba en incapacidad médica laboral por el accidente ocurrido dentro de las instalaciones en jornada laboral donde los demás compañeros se dieron cuenta del hecho. En estado de embarazo no se puede despedir un trabajador según el artículo 239 del código sustantivo de trabajo solo si existe causa justa y autorización del ministerio de trabajo. Para el alto tribunal no es causa justa de despido unilateral el ingreso a un sindicato. La dotación es una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores y que los empleadores estan obligados a entregar en las fechas previstas por la ley según el artículo 230 del código sustantivo de trabajo. Además el artículo 56 establece la forma general en que las empresas deben garantizar la protección y seguridad de sus trabajadores y en el artículo 57 contempla de forma más específica las obligaciones del empleador. Según el artículo 49 de la constitución política que garantiza el acceso a la salud de todos los colombianos las empresas deben facilitar al trabajador los permisos que le permitan acceder a los servicios de salud no obstante la empresa tiene la potestad de decidir si son remunerados o no o en que momento podrá concederlos puesto que en la legislación laboral no está estipulado 6- ¿En el caso que el trabajador inicie una demanda laboral ante la justicia ordinaria, explique el procedimiento? La conciliación se convierte en el primer recurso a interponer entre las dos partes apoyadas por un tercero neutral siendo de tipo judicial o extrajudicial pudiendo ser según su resultado con arreglo total, parcial o sin arreglo desarrolladas ante agentes del ministerio público en materia laboral La demanda es la herramienta más utilizada para solucionar conflictos entre empleador y empleado por cuanto debe contener ciertos requisitos entre ellos la conciliación que debe ser agotada antes de la demanda. Según el artículo 25 del código procesal del trabajo y la seguridad social son importantes cumplir con lo siguiente: La designación del juez a quien se dirige siendo este el juez laboral del circuito Nombre de las partes demandante y demandado o sus representantes Domicilio y dirección de ambas partes La indicación o clase del proceso Se debe especificar lo que se busca en la demanda o por separado si son varias intenciones, resaltando cada hecho que da lugar a la solicitud. Relacionar el fundamento jurídico que respalda su petición Señalar pruebas que respalden la demanda Direcciones o medios para estar informado sobre el proceso 7 ¿Cree usted que puede desvincularse a una trabajadora embarazada con el tipo de contrato que establece el caso de estudio? En estado de embarazo no se puede despedir un trabajador según el artículo 239 del código sustantivo de trabajo solo si existe causa justa y autorizacióndel ministerio de trabajo. 8- ¿Existe en el caso de estudio clausulas ineficaces? Las clausulas ineficaces desmejoran los beneficios del trabajador contemplados en la ley en las convenciones o en los fallos arbitrales. Si existen clausulas ineficaces puesto que estan en contra de la legislación y tienen que ver con: Que tendrá derecho a permisos siempre y cuando lo notifique con diez días de anterioridad. Que debe trabajar todos los domingos del mes, sin derecho a recargo. Que el trabajador si se ausenta por más de tres días, se podrá terminar el contrato de trabajo en forma unilateral. Por cuanto da derecho al trabajador de reclamar el pago de su salario y prestaciones legales desde el tiempo que haya prestado su servicio hasta que se haya reconocido o declarado jurídicamente la ineficacia. 9 ¿Qué opinan los tratados internacionales referentes al despido de una trabajadora en embarazo? Los tratados internacionales apoyan esta idea sobre la protección de la maternidad expresado en el convenio sobre a protección de la maternidad 2000(Ginebra, 15 julio) numeral 183 en la que se siguen promoviendo la igualdad de las mujeres integrantes de una fuerza laboral y la salud y seguridad de la madre y el niño velando por su protección en la legislación y practicas nacionales. Estas decisiones estan apoyadas por la convención de las naciones unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño (1989), la declaración de la conferencia internacional del trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, asi como los convenios y recomendaciones internacionales y en particular el convenio sobre las trabajadoras con responsabilidades familiares. Según el artículo 8 del convenio sobre a protección de la maternidad 2000(Ginebra, 15 julio), PROTECCION DEL EMPREO Y NO DISCRIMINACION, mediante el cual se expone: . Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador. 2. Se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. Artículo 9 1. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo 2. 2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de trabajos que: (a) estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o (b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo. 10) De acuerdo al ordenamiento legal explique en qué consiste la jornada ordinaria laboral. El contrato de trabajo si no estipula su horario e intensidad de horas a trabajar se llevara al máximo permitido por el artículo 161 del código sustantivo de trabajo que dice que la duración máxima legal de la jornada de trabajo es de 8 horas al día y 48 horas a la semana salvo algunas excepciones como labores peligrosas reguladas por el gobierno, las edades de algunos trabajadores menores o acuerdos entre trabajadores y empleadores para trabajar máximo 10 horas diarias y que no sobrepasen las 48 horas semanales. Existen también 36 horas semanales para el caso de menores de edad desde los 14 años y menores de 16. 11- ¿Cuánto es el valor del trabajo en día domingo y festivos, cuando se pagan? El valor de un día laboral dominical o festivo corresponde al valor de un día ordinario normal más el incremento del 0.75% en cada hora laborada, si llegase en día dominical o festivo a trabajar horas extra diurna se aplicara recargo a cada hora extra el 25% o sea que el valor de la hora extra dominical equivaldría al 100% de recargo del valor ordinario de la hora extra para liquidación. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SER EMPLEADO VENTAJAS DESVENTAJAS Los ingresos son estables ya que mes a mes se gana lo mismo con un sueldo fijo y algo más cuando el sueldo es variable Gracias a lo anterior se pueden hacer ciertas inversiones y tomar ciertos créditos ya que el presupuesto se puede dividir de una forma organizada Se goza de prestaciones sociales, vacaciones, primas asi como del pago de la salud, Se programan mejor las actividades de los días de descanso se accede más fácil a créditos, vivienda las tareas que se realizan en el trabajo forman parte de la jornada laboral y solo se debe obedecer las instrucciones se crean mayores relaciones interpersonales creando habilidades de trabajo en equipo se tiene menos tiempo para la familia en muchos casos cuando los turnos son largos o incluyen los domingos no se puede en muchos casos ganar más dinero ya que los contratos estan pactados asi se tengan ideas de crecimiento en el negocio. Los horarios no son flexibles en muchos casos y toca cumplir horarios Hay que trabajar con todo tipo de personas, algunas sin manejo y buen trato a sus compañeros. Toca estar bajo la subordinación permanente teniendo siempre presente que si no se hace lo que toca hacer lo sancionan o despiden. Toca pedir permiso para actividades de familia o citas médicas cuando caen en horario laboral APORTES INDIVIDUALES INGRID LORENA SANCHEZ AVILA ¿Qué tipo de contrato tiene la trabajadora Patricia Caballero García? Argumente su respuesta -contrato de trabajo a término fijo Fecha de Ingreso: 4 de marzo del 2017. Fecha de Terminación: 4 de marzo del 2018. 2 ¿Qué diferencias hay entre un contrato de trabajo verbal y uno por escrito? Explique. Basándose en la norma del Código Sustantivo del trabajo - El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios y de la misma validez que confiere el código laboral al contrato escrito, por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito pero Hay algunos detalles que merecen la pena resaltar, como es el caso del periodo de prueba, que necesariamente debe constar por escrito (artículo 77 del código sustantivo del trabajo) aun en los casos en que el contrato de trabajo sea verbal, de manera tal en este evento sólo lo relativo al periodo de prueba estará por escrito y el resto de los acuerdos pactados se hace verbalmente El contrato de trabajo verbal es por excelencia a término indefinido, puesto que el contrato a término fijo debe ser obligatoriamente por escrito como bien lo contempla claramente el artículo 46 del código sustantivo del trabajo. Sin duda que el contrato de trabajo verbal tiene sus falencias que lo hace poco atractivo tanto para el empleador como para el trabajador, como es la imposibilidad de contar con un documento de prueba, de manera tal que ante una diferencia presentada por las partes resulta muy difícil probar quien tiene la razón, falencia probatoria que podría eventualmente ser suplida en parte por el testimonio de testigos, pero de todas maneras la prueba testimonial no tiene la misma eficacia de la prueba escrita, puesto que esta última noestá sujeta la manipulación ni a la subjetividad de quien da un testimonio. 3- Indique si se cumple un contrato de realidad en el caso de estudio. Argumente su respuesta NO, en realidad el contrato está firmado pero la empresa no cumple varias de las premisas legales que se estipulan en el mismo. Por ejemplo, la afiliación a seguridad social una de las causales más graves en este caso o la falta de elementos de protección personal o la falta de reporte de accidente dentro de las instalaciones sin ARL. 4-Explique ¿cómo debe informar el empleador al trabajador que el contrato de trabajo no será prorrogado? Argumente su respuesta -Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 5- ¿Usted cree que el empleador tenía justa causa para terminar el contrato de trabajo de Patricia Caballero García? Justifiqué su respuesta de acuerdo a la norma legal vigente y conceptos jurisprudenciales. No, ya que la ley LEY 1562 DE 2012 decreta en el Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Teniendo en cuenta que el suceso fue en horas laborales y realizando sus funciones el despido por no informar de la incapacidad es nulo el reporte se hace desde el mismo momento del accidente a la ARL y en pleno conocimiento de la organización ya que el suceso es en sus instalaciones. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, así está establecido en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Y agrega: "Carece de todo efecto el despido de una trabajadora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido". Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. 6- ¿En el caso que el trabajador inicie una demanda laboral ante la justicia ordinaria, explique el procedimiento? Explique de acuerdo a la norma laboral ARTICULO 25. - Modificado por el art. 12, Ley 712 de 2001. Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá contener: la designación del juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes, si aquéllas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito. 7 ¿Cree usted que puede desvincularse a una trabajadora embarazada con el tipo de contrato que establece el caso de estudio? Fundamente su respuesta con el C.S.T y algunas sentencias. FUERO DE MATERNIDAD-Permiso del inspector de trabajo para despedir a mujer embarazada o en periodo de lactancia Con el fin de asegurar la eficacia de la prohibición de despedir a trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, el artículo 240 del mismo Código prescribe que, para que el empleador pueda proceder a despedir a la mujer embarazada o lactante, debe solicitar previamente una autorización ante el Inspector del Trabajo o el Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. Esta autoridad sólo podrá otorgar el permiso si verifica la existencia de alguna de las justas causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, de esa forma se descarta la posibilidad de que la razón del despido sea el embarazo o la lactancia, es decir, se excluye la existencia de una discriminación. 8- ¿Existe en el caso de estudio clausulas ineficaces? Explique Si, ya que una de las clausulas dice Que debe trabajar todos los domingos del mes, sin derecho a recargo y esta cláusula desmejora los beneficios del trabajador contemplados en la ley, en las convenciones o en los fallos arbitrales. 9 ¿Qué opinan los tratados internacionales referentes al despido de una trabajadora en embarazo? Explique Según los convenios 103 y 183 de la OIT hay un convenio internacional entre países buscando proteger los derechos de las madres gestantes apoyando las iniciativas de mejoras y buscando proteger a las madres gestantes a nivel internacional. 10) De acuerdo al ordenamiento legal explique en qué consiste la jornada ordinaria laboral. Explique La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal Recordemos que la jornada máxima legal es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, válida sólo para algunas labores muy específicas. 11- ¿Cuánto es el valor del trabajo en domingo y festivos, cuando se pagan? Explique. - El valor del día de trabajo en domingo y festivo, se paga con un 75% de acuerdo con el número de horas trabajadas en sobre el valor del trabajo de la hora diurna en días comunes. Estas se pagan con el sueldo VENTAJAS DESVENTAJAS Ser empleado es la estabilidad, además de beneficios como vacaciones, cesantías, primas, entre otros. “Mis prestaciones se pagan entre ambos, el empleador y yo Si no consigues contrato, pues no ganas dinero, hay mucha incertidumbre. Siendo independiente, los costos de salud, pensión y ARL los debe asumir cada uno, no hay subsidio de una empresa; además, no hay vacaciones pagas o primas En la mayoría de los casos, hay seguros que cubren accidentes y fallecimiento; los empleados tienen derecho a la liquidación legal de sus prestaciones sociales cuando se termina el contrato, y cuando se presenta una incapacidad, esta es remunerada, al igual que la licencia de maternidad falta de libertad en la creación de nuevas ideas y modelos, pues en muchos casos se está limitado a cumplir planes ya establecidos por los mandos superiores, y “esos bloqueos pueden generar cierta frustración” el salario forma parte de la estabilidad financiera individual, y cuando alguien cuenta con un ingreso fijo, puede planificar su vida con bastante nivel de certidumbre, aunque siempre existe el riesgo de perder el trabajo En Colombia, el sector financiero considera de alto riesgo a las personas que no tienen un ingreso fijo mensual y por lo tanto, sus posibilidades de crédito son bajas. APORTES INDIVIDUALES LUIS FERNANDOO FIERRO 1. ¿Qué tipo de contrato tiene la trabajadora Patricia Caballero García? Argumente su respuesta. La señora Patricia Caballero tiene un contrato laboral de término fijo, escrito por un año. Por esta modalidad el empleado tiene derecho a prima, vacaciones, cesantías, incapacidades y liquidación, al mirar la fecha pactadas de terminación de contrato o motivos de desvinculación laboral, por renuncia, justa causa y sin justa casusa en su liquidación estará todo lo que le corresponde por ley. Según el código sustantivo de trabajo en el artículo 46, reafirma que el contrato a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un año, ni superior a tresaños, pero es renovable indefinidamente. 2 ¿Qué diferencias hay entre un contrato de trabajo verbal y uno por escrito? Explique. Basándose en la norma del Código Sustantivo del trabajo. Según el código sustantivo de trabajo, nos indica en el Artículo 38. Contrato Verbal: cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los puntos: La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse la labor; La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los periodos que regule su pago; La duración del contrato ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización de una labor determinada El Articulo 39.Contrato Escrito: el contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente , fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y fecha de su celebración; el lugar donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación. En pocas palabras el contrato verbal tiene menos obligaciones que el contrato escrito, en el contrato verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra entre el empleador y el trabajador, pero goza de algunos derechos cuando existe una relación de subordinación (jefe-empleado) y el escrito es mucho más versátil y deja menos confusiones a la hora de establecer límites y responsabilidades entre las partes. 3- Indique si se cumple un contrato de realidad en el caso de estudio. Argumente su respuesta. Creo que el empleador hizo uso de las dos modalidades de contrato tanto verbal como a término fijo desconociendo sus características, el cual no tenía conocimiento de las diferencia que existe entre cada una ellas, pero el vínculo labora existe y la señora Patricia tiene derechos a exigir porque está laborando en empresa, ambas partes no definieron con claridad el tipo de contrato a celebrar y se confiaron, por eso antes firmar un contrato leer muy bien para que sepa sus derechos y funciones para el cual fue contratado. El empleador incumple con algunas responsabilidades. 4-Explique ¿cómo debe informar el empleador al trabajador que el contrato de trabajo no será prorrogado? Argumente su respuesta. Por general es el empleador quien informa al trabajador por escrito con antelación de su decisión de no prorrogarle el contrato de trabajo inicialmente suscripto, caso en el cual, deberá proceder de la forma dispuesta en el numeral 1 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, que dice: “Si antes de la fecha de vencimiento del termino estipulado, ningunas de la parte avisare por escrito a la otra de su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente”. Por lo anterior si no hay comunicación por escrito con anticipación no inferior a 30 días, la parte que tenga el interés en no prorrogar el contrato de trabajo, el contrato de trabajo se entenderá prorrogado. 5- ¿Usted cree que el empleador tenía justa causa para terminar el contrato de trabajo de Patricia Caballero García? Justifique su respuesta de acuerdo con la norma legal vigente y conceptos jurisprudenciales. No la tiene, está desconociendo las normas que estipulan la ejecución y efectos del contrato celebrado, en código sustantivo del trabajo en el artículo 57, nos habla de las Obligaciones especiales del empleador debe tener a sus empleados los sitios adecuados para realizar la actividad, los elementos adecuado de protección personal garantizando la seguridad y la salud, prestar primeros auxilios en caso de accidentes, etc., también desconoce la ley 1562 del 2012, es la del sistema de riesgos laborales en materia de salud ocupacional donde se incorpora el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debió realizar el informe preliminar del accidente de la señora patricia ante la ARL y tenerla vincula sistema de salud, EPS. El cual no lo hizo, además la señora Patricia, ya estaba vinculada a la empresa cuando quedo embarazada, no fue contratada en embarazo, se evidencia muchas irregularidades por parte del empleador. Además, los trabajar dominicales están estipulados en el código sustantivo del trabajo en el Artículo 173, sobre descanso dominicales remunerados. Otro más podríamos decir el desconocimiento que tiene l empleador sobre la protección a la maternidad contemplados en el código sustantivo del trabajo en los artículos 236 al 246. 6- ¿En el caso que el trabajador inicie una demanda laboral ante la justicia ordinaria, explique el procedimiento? Explique de acuerdo con la norma laboral. Unas de los rozones por la que los trabajadores no demandan el empleador cuando consideran que este ha vulnerado sus derechos es la creencia que siempre se necesita un abogado y que se debe presentar una demanda por escrito con alto nivel de redacción, ahora las demanda se pueden presentar de forma verbal y no es obligatorio ir acompañado de un abogado o apoderado. Conociendo la ley 69 de 1945 sobre el ejercicio de los abogados, en el momento que se utilicen el servicio baja esta norma. En el artículo 25 del código procesal del trabajo nos indica la forma y requisitos de la demanda y en el artículo 26 del mismo código procesal se encuentran los anexos de la demanda, es así como el trabajador tiene una gran ventaja que le facilite el acceso a la justicia. 7 ¿Cree usted que puede desvincularse a una trabajadora embarazada con el tipo de contrato que establece el caso de estudio? Fundamente su respuesta con el C.S.T y algunas sentencias. La ley prohíbe el despido de una empleada o trabajadora en estado de embarazo a no ser que sea por justa causa, y adicionalmente se cuente con la autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal, después de escuchar la sindicada, tomando las pruebas pertinentes del caso. En el artículo 239 del código del trabajo señala que una empleada no puede ser despedida en razón a su embarazo; en el artículo 240 el empleador puede pedir permiso para despedir a una empleada embarazada siempre y cuando sigas los procedimientos contemplados en el artículo y además esa autorización solo puede ser dada respecto a las causales justas que contemplan los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo 8- ¿Existe en el caso de estudio clausulas ineficaces? Explique. Si, encontramos que la celebración del contrato, no se definió los límites y responsabilidades acordadas desde un principio; Incumplimiento por parte del empleador de la entrega de dotación adecuado para los trabajadores; lugar adecuado y seguro para los trabajadores; falta compromiso del empleador de realizar los exámenes medico periódicos a los empleados; la empresa tiene la obligación de otorgar permiso a su subalterno de asistir al médico cuando se encuentre trabajando y se sienta mal; en el contrato se estable el horario de entrada y salida, respetando las 48 horas semanales que indica el código del trabajo, si se pasa de horas son contadas como horas extras ordinaria o en su defecto como nocturnas. En el trabajo el empleador no puede solicitarle otras cosas que atenten en la integridad física y moral del empleado paralograr ascensos en la empresa, eso se llama acoso laboral. No tenía el empleador a sus empleados asegurados el régimen seguridad social y riesgo laborales; no realizo los exámenes pertinentes por medina laboral a la señora para evaluar su estado de salud cuando ingreso de su incapacidad, para verificar el traslado de área, donde ella con sus habilidades y capacidades pueda seguir trabajando. 9 ¿Qué opinan los tratados internacionales referentes al despido de una trabajadora en embarazo? Explique. La OIT concibe la protección de la maternidad como un derecho humano de carácter fundamental. En el convenio número 183 en la protección de los derechos laborales de la mujer en república dominicana, como norma internacional de trabajo, beneficia tanto a las trabajadoras embarazadas del sector público como privado, durante su proceso de gestación, al aumento de plazo de protección legal y el modo en que comienza la licencia de maternidad con la presentación de un certificado médico como prueba idónea. se convierte, ene le artículo 8, indica que se prohíbe al empleador que despida a una mujer que este embarazada…….; en el artículo 9, habla de que no se constituya una causa de discriminación en el empleo………; entre otros convenios 100, 111, 156, que ayudan a los derechos laborales de las mujeres. 10) De acuerdo con el ordenamiento legal explique en qué consiste la jornada ordinaria laboral. Explique. La jornada ordinaria laboral es el tiempo al que se compromete un trabajador a realizar una actividad al servicio de un empleador dentro de una relación laboral. Corresponde a 8 horas diarias, 48 horas a la semana, de forma tal que una jornada diaria o semanal superior a la ordinaria, supondría trabajo suplementario o de horas extras, según el artículo 161 del código sustantivo del trabajo 11- ¿Cuánto es el valor del trabajo en domingo y festivos, cuando se pagan? Explique. El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el trabajo en domingos y festivos se remunera con un recargo de 75% sobre el valor ordinario de la hora. El pago del trabajo dominical y festivo se debe hacer de acuerdo a lo liquidado para el trabajador puede optar por recibir el dinero o por tener un descanso compensatorio remunerado entre semana, siempre que el trabajo dominical sea ocasional: si el trabajador labora uno o dos domingos al mes puede elegir entre recibir el dinero o un día compensatorio entre semana; si el trabajador labora 3 o más domingos al mes, tiene derecho al pago del trabajo dominical y el día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado. REFLECIÓN DE DOS VENTAJAS Y 2 DESVANTAJAS DE SER TRABAJADOR EN COLOMBIA. Miraremos desde el punto de vista con el tipo de contrato que estemos vinculados laboralmente y con el ser independiente. Contrato a término fijo: Ventajas • El empleado tiene estabilidad real por el tiempo pactado. • Las indemnizaciones por finalización del contrato son superiores. • El trabajador puede esforzarse un poco más a fin de lograr las prórrogas de su contrato. • La relación laboral puede terminar a la expiración del plazo, sin el pago de indemnización alguna. • El trabajador es evaluado y a partir del resultado la empresa toma una decisión con fundamento para la expiración anticipada del contrato. Desventajas • El trabajador puede sentirse desmotivado, sin sentido de pertenencia y responsabilidad con sus labores. • Para la empresa representa un desgaste administrativo al tener que controlar continuamente los vencimientos contractuales. Prestación de servicios: Ventajas • Genera oportunidades laborales ocasionales que permiten la empleabilidad rápida y a corto plazo. • Puede utilizar este tipo de contrato cuando en la empresa se den laborales ocasionales y que no tienen un tiempo de ejecución determinado, pero sí determinable. • Se da por terminado el contrato en cualquier momento o una vez culmine la obra para la cual fue solicitado el trabajador, por lo cual, no representa una obligación de pago de indemnizaciones a cargo del empleador. Desventajas • No genera ninguna posibilidad de crecimiento, estabilidad ni motivación en el talento humano, debido a que no determina garantías laborales. • Si no se maneja adecuadamente, podría crear riesgos profesionales frente a reclamaciones y demandas. • No se pueden calcular periodos de prueba y posibles indemnizaciones por lo que se aumenta el riesgo jurídico para la empresa. Contrato a término indefinido: Ventajas • Genera estabilidad y confianza en el trabajador, al tiempo que representa mayor compromiso, sentido de pertenencia con la empresa y respeto por sus labores. • Permite al empleado participar activamente en los distintos programas y políticas internas de la organización. • Remunera mediante salarios y prestaciones, según lo dispone la ley. • Facilita la adquisición de bienes y servicios a largo plazo. • Otorga credibilidad a la organización con lo cual retiene el capital humano más valioso. Independiente: Ventajas • Ser tu propio jefe. • Manejar tus propios tiempos. • Decidir con que clientes quieres trabajar. • Escoger las actividades a realizar. • Responsable del dinero. Desventajas • Autoempleo. • Ingresos variables. • Ausencia de clientes. • Hay que vender. • Pagar los gastos • Pago de su seguridad social. Pero la lista de beneficios no siempre está atada a lo legal. Muchas empresas colombianas han establecido primas, bonificaciones, compensatorios, incentivos y descansos extralegales, es decir, aspectos que no están contemplados en la Ley y que son otorgados en forma voluntaria. APORTES INDIVIDUALES CRISTIAN ANDRES PULIDO 1- ¿Qué tipo de contrato tiene la trabajadora Patricia Caballero García? Argumente su respuesta: La trabajadora Patricia Caballero García fue contratada mediante Contrato de trabajo a término fijo en la empresa Mensajes rápidos S.A. donde este contrato podrá tener una duración no mayor a tres años y podrá ser renovado indefinidamente, este tipo de contrato debe constar siempre por escrito. 2- ¿Qué diferencias hay entre un contrato de trabajo verbal y uno por escrito? Mediante el contrato verbal se establece la cuantía y la forma de remuneración pactándose verbalmente tiempo, obra ejecutada, tareas o actividades y loa periodos que regulen su pago. Además, el trabajador pactara con el patrón las condiciones, duración del contrato y lugar de trabajo en donde ha de realizarse. Por parte del contrato de trabajo por escrito se realizará mediante un escrito en físico que describirá los datos de identificación de las partes, descripción del contrato (tipo de contrato, fechas de celebración, lugar donde ejecutará sus actividades, remuneración, periodo y forma de trabajo) y este escrito describirá la duración del contrato y la fecha de terminación. 3- Indique si se cumple un contrato de realidad en el caso de estudio. Argumente su respuesta: Revisando el caso de estudio describe las condiciones y actividades para las cuales ha sido contratada la trabajadora Patricia Caballero, por lo tanto, el contrato a término fijo se pactó además bajo una cláusulas que el empleado deberá tener en cuenta y así mismo ser cumplidas, ya que al momento de que haya firmado dicho contrato, deberá regirse bajo esas estipulaciones descritas que estén contenidas en el contrato con la empresa Mensajes Rápidos S.A. 4-Explique ¿cómo debe informar el empleador al trabajador que el contrato de trabajo no será prorrogado? Argumente su respuesta: El empleador deberá comunicar mediante escrito la terminación del contrato al trabajador con un plazo de antelación de 30 días contados a la fecha de terminación del contrato, luego de estar dentro de estos días en referencia el empleador deberá procedera renovar al trabajador por un periodo igual al inicial pactado. 5- ¿Usted cree que el empleador tenía justa causa para terminar el contrato de trabajo de Patricia Caballero García? Dándose a conocer el caso como tal, la trabajadora no realizo la respectiva notificación de la incapacidad en la empresa a tiempo, donde el contrato especifica una cláusula que indica que si se ausenta por más de tres días se podrá dar por terminado el contrato de trabajo. En el artículo 60 (Prohibiciones de los trabajadores) en el numeral 4, indica que el trabajador no podrá faltar al lugar de trabajo sin justa causa, por lo tanto, el empleador asumió la decisión de terminar su contrato. Así mismo en el artículo octavo anuncia que en el momento de un incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de trabajo se procederá a realizar la respectiva terminación unilateral del contrato sin justa causa. 6- ¿En el caso que el trabajador inicie una demanda laboral ante la justicia ordinaria, explique el procedimiento? Se iniciar el proceso de demanda con un juez laboral o en su caso con un juez civil, si cerca al lugar de residencia no hay un funcionario que cumple con estas funciones. Ante el juez se debe presentar los argumentos y pruebas suficientes para interponer la demanda. Si las pretensiones del implicado son económicas, puede hacerla sin necesidad de un abogado, siempre y cuando estas pretensiones sean inferiores a 40 salarios mínimos legales. Si superan este monto, es necesario estar representado por un abogado experto en derecho laboral. Este procedimiento se rige de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, que da las pautas y normas para interponer una demanda laboral en Colombia, a partir del libro segundo “Actos procesales”, Sección primera, objeto del proceso, Titulo VII, Demanda y contestación; esta corresponde a la ubicación donde inicia todo el tema para realizar la respectiva demanda ante un juez, redactando los requerimientos y pautas que se necesitan para presentar adecuadamente la demanda laboral. 7- ¿Cree usted que puede desvincularse a una trabajadora embarazada con el tipo de contrato que establece el caso de estudio? Ninguna trabajadora podrá ser despedida de su trabajo en estado de embarazo o periodo de lactancia, solo si se presenta una autorización del inspector del trabajador o del Ministerio de trabajo que avale una justa causa de despido para la trabajadora. Este tema se encuentra contenido en el Capítulo V (Protección a la maternidad y protección de menores) en el Artículo 239 (Prohibición de despido), 240 (Permisos para despedir) y 241 (Nulidad de despido) amparan a las mujeres en estado de embarazo, donde traer consigo las especificaciones que protegen el derecho al trabajo para las mujeres lactantes y en estado de embarazo. 8- ¿Existe en el caso de estudio clausulas ineficaces? De las tres cláusulas que especifica el caso de estudio se encuentran bien pactadas, la primera cláusula que trata sobre la notificación anticipada de una solicitud de un permiso, corresponde a una política de la empresa, para poder tener presente el día y en dado caso, establecer a otro empleado como remplazo durante en tiempo de permiso. La segunda cláusula que trata sobre trabajar todos los domingos sin recargo alguno, en el Capítulo II, Articulo 161 indica que puede establecerse los días a laborar incluido el domingo, desde que cumpla las 48 horas laborales semanales mediante jornadas diarias flexibles sin recargo alguno, siempre y cuando se respete siempre el mínimo legal y tenga un día de descanso remunerado. 9- ¿Qué opinan los tratados internacionales referentes al despido de una trabajadora en embarazo? La organización Internacional del Trabajo emite un comunicado sobre el Convenio sobre la protección de la maternidad, donde comenta que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2000 en su octogésima octava reunión, Tomando nota de la necesidad de revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, a fin de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño, y a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados Miembros, así como la diversidad de las empresas y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y la práctica nacionales. Tomando nota de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer , la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño , la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción, la Declaración de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, así como los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras, en particular el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y teniendo en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, y habiendo decidido adoptar varias propuestas relacionadas con la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Habiendo determinado que estas propuestas revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha quince de junio de dos mil, el siguiente convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección de la maternidad. 10- De acuerdo al ordenamiento legal explique en qué consiste la jornada ordinaria laboral. Según el Artículo 158 del C.S.T. define la jornada ordinaria laboral es la jornada que convenga a las partes o se puede estipular basándose la jornada máxima legal. La duración máxima estipulada es de 8 horas al día y 48 horas máxima en la semana, bajo algunas excepciones basándose en rangos de edad, en el caso de trabajadores menores de edad. 11- ¿Cuánto es el valor del trabajo en día domingo y festivos, cuando se pagan? De acuerdo al Artículo 179 denominado como “Trabajo dominical y festivo” especifica que el trabajo en estos días se remunera sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas con un recargo del 75% en donde el trabajador puede optar por recibir el dinero o por tener un descanso compensatorio remunerado entre semana, siempre que el trabajo dominical sea ocasional. Si el trabajador labora uno o dos domingos al mes puede elegir entre recibir el dinero o un día compensatorio entre semana. Si el trabajador labora 3 o más domingos al mes, tiene derecho al pago del trabajo dominical y al día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado. Ventajas de ser trabajador en Colombia Si la persona se encuentra bajo un contrato en una empresa aparte de recibir su salario mensual y cumplir un horario de 48 horas semanales, gozara además de las prestaciones de ley, aporte para la salud, afiliación a una caja de compensación, cesantías, prestaciones, primas y vacaciones. Las vacaciones y el periodo de incapacidad cuando el empleado se enferma son remuneradas, teniendo en cuanta bajo qué porcentaje o tiempo de trabajo haya laborado, en el caso de las vacaciones.Desventajas de ser trabajador en Colombia Ser trabajador independiente no tiene una estabilidad tanto en su tiempo de trabajo en su actividad laboral y así mismo sus ingresos económicos no son estables. El tipo de contrato al que es vinculado el trabajador en las empresas colombianas no brindan una estabilidad considerable, donde en determinado momento podrá ser despedido por alguna circunstancia. APORTES INDIVIDUALES NANCY ACEVEDO 1- ¿Qué tipo de contrato tiene la trabajadora Patricia Caballero García? Según la lectura, se expone de manera clara que el contrato de la trabajadora patricia Caballero es uno de trabajo a término fijo, es decir establece tiempos determinados. 2- ¿Qué diferencias hay entre un contrato de trabajo verbal y uno por escrito? El contrato laboral goza de más certezas y claridades ya que en él está estipulado las condiciones en las cuales se efectúa o desarrolla la labor; salario, prestaciones, clausulas y demás detalles que para bien del empleado y empleador deben estar definidas. Por su parte el verbal, aunque es vigente, deja en el aire las claridades que el escrito contempla, aunque ambos gozan de las mismas garantías. No obstante, el verbal muy difícilmente podrá evidenciar algún compromiso como evidencia. 3- Indique si se cumple un contrato de realidad Sí, ya que cumple con los requisitos esenciales que debe tener el mismo, subordinación, prestación personal del servicio y remuneración. 4- ¿Cómo debe informar el empleador al trabajador que el contrato de trabajo no será prorrogado? Para la terminación de un contrato si una de las partes no está interesada en continuar, debe notificar a la otra de manera escrita con una antelación no inferior a 30 días antes de la terminación del contrato. 5- ¿Usted cree que el empleador tenía justa causa para terminar el contrato de trabajo de Patricia? No tiene justa causa, ya que la trabajadora no incumplió con sus funciones. Por el contrario, solicitó por ejemplo dotaciones para desarrollar sus funciones de la mejor manera. Y su ausencia fue producto de un accidente ocasionada por omisión del empleador en seguridad en el trabajo. 6- ¿En el caso que el trabajador inicie una demanda laboral ante la justicia ordinaria, explique el procedimiento? Inicialmente pasado el proceso de conciliación la demanda se presenta en el municipio donde prestó el servicio la señora Patricia debe: 1- Designar el juez a quien se dirige 2- Nombre de las partes y domicilio. 3- Nombre y domicilio de apoderados si hay. 4- Indicar si es proceso ordinario y o ejecutivo 5- Las pretensiones. 6- Exponer los hechos 7- Los fundamentos o razones de derechos. Soportes legales y /o constitucinoales. 8- Petición de los medios de prueba 9- Cuantía. 7- ¿Cree usted que puede desvincularse a una trabajadora embarazada con el tipo de contrato que establece el caso de estudio? Según el caso de estudio la empleada aparte de ya estar en la clínica, lo que agrega un valor más para que su despido no sea permitido en ninguna instancia. En otro caso el empleador debe conocer o presumir por hechos notorios el estado de gravidez de la mujer, de lo contrario el despido es válido y no genera sanciones para el empleador. 8- ¿Existe en el caso de estudio clausulas ineficaces? Clausulas ineficaces en el contrato de trabajo. En un contrato de trabajo, se llaman clausulas ineficaces, aquellas cláusulas que desmejoran los beneficios del trabajador contemplados en la ley, en las convenciones o en los fallos arbitrales. 9- ¿Qué opinan los tratados internacionales referentes al despido de una trabajadora en embarazo? La protección internacional de la maternidad: el papel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El punto de partida de la regulación internacional acontece en 1919 cuando la Organización Internacional del Trabajo adopta el Convenio núm. 3, relativo a la protección de la maternidad. Dicho convenio prohíbe el trabajo de las mujeres en las seis semanas siguientes al parto, y le permite dejar de trabajar seis semanas antes del parto. En ambos casos dispone la percepción de una prestación suficiente para su manutención y la de su hijo, y considera ilegal el despido cuando esté motivado en las ausencias de la trabajadora en los casos anteriores. 10- De acuerdo al ordenamiento legal explique en qué consiste la jornada ordinaria laboral. La jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra inferior pactada por las partes. 11- ¿Cuánto es el valor del trabajo en día domingo y festivos, cuando se pagan? El valor del día de trabajo en día domingo y festivo, se paga con un 75% de acuerdo con el número de horas trabajadas en sobre el valor del trabajo de la hora diurna en días comunes. Estas se pagan con el sueldo. - Ventajas y desventajas de trabajar en Colombia. Ventajas Desventajas Se tiene un salario fijo quincenal o mensual donde existe incentivos por una gran variedad de razones que te brinda el empleador, comisiones y premios por venta o buen trabajador. Colombia es uno de los países donde la remuneración laboral según tu estudio es muy baja comparada con la de otros países. La cantidad de cosas que te descuentan fuera de las obligaciones Al ser empleado tienes el derecho de un sistema de salud y recreación, además de primas y vacaciones. como salud y pensión. Por ejemplo, la cantidad de impuestos que se te cobra al pasar cierta cantidad de salario o compras. CONCLUSIONES Puedo concluir con la realización del trabajo que la legislación laboral nos permite saber de manera pertinente las reglamentaciones, leyes y normas que regulan las actividades laborales respecto a los derechos de los trabajadores, sus deberes, así como también para el empleador. Cuando se están leyendo los contenidos y se enfrentan con la realidad nos damos cuenta y entendemos muchas situaciones vividas y que tienen juzgamiento frente a esta verdad que estamos conociendo, por ello el continuar con este aprendizaje nos llevara a entender plenamente y ponerlo en práctica como futuros profesionales en la parte administrativa de las empresas o como trabajadores para algunas empresas. El uso de un caso de estudio permite poner en práctica los conocimientos y argumentarlos desde una perspectiva legal desde el código sustantivo de trabajo, nos permite leer, analizar y exponer sustentaciones a la situación planteada asi como poderla compartir con los demás compañeros. La legislación laboral es el manto que cobija esa relación entre trabajador y empleador en la que se dictan todas las condiciones de juego mediante unas normas justas y aplicadas a la legislación laboral colombiana ajustada en el código sustantivo de trabajo. Durante la elaboración de este trabajo nos podemos dar cuenta de la importancia de conocer la normatividad que tiene nuestro país en cuando a la contratación laborar y las ventajas y desventajas que nos da ser empleados o ser emprendedores en Colombia. También nos muestra las grandes injusticias que ocurren en nuestro país, frente a situaciones tan complejas como lo es el embarazo y la protección al lactante; por eso como futura profesional busco marcar la diferencia, eligiendo mejor a los gobernantes con ideas reales y buscando cada dia mejorar las condiciones laborales en nuestro país. Ingrid Lorena Sanchez A través del aprendizaje de escudriñar la temática de Legislación Laboral, nos lleva al actual mundo laboral exigiéndonos, conociéndolo y operando un conjunto de conocimientos relevantes en materia de la legislación, estableciendo las condiciones contractuales en un acuerdo entre empleado y empleador, definiendo los derechos y deberes y las limitaciones de
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