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Consigna
1) Realice una relación sucinta de los hechos, y acontecimientos que llevaron al litigio,
identificando las partes y sus pretensiones.
2) Defina el tema “especifico” sobre el que debe abordar la solución relacionado con el
DIPr.
3) ¿Cuáles han sido los argumentos de las partes al exponer el conflicto?
4) ¿Cuáles han sido los criterios que han seguido los jueces para definir la resolución del
conflicto? (en ambas instancias separadamente)
5) Que criterios le parecen jurídicamente validos en la aplicación del art. 118 de LSC.
Argumente su respuesta.
1). Los acontecimientos que llevaron a cabo al litigio es que la Inspección General de Justica que rige la actividad de las sociedades de la ley 19550, que cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por sus resoluciones dictadas a los efectos que reglamentan a la ley. Especialmente el Inspector General intima a la sociedad extranjera Frinet S.A que no cumplió con el art. 118 tercer párrafo de la ley 19550, que es la inscripción registral que le falto cumplir a esta sociedad y la resolución que dicto esta Inspección con respecto a los actos que son considerados aislados y los que son habituales, que pueden realizar una sociedad extranjera en otro estado que no sea en el que se constituyó y se creó. 
Las partes del litigio son la Inspección General de Justica (Inspector general) y la sociedad extranjera de Uruguay FRINET S.A.
La pretensión del inspector general es que no se cumplió con la inscripción registral y que la compra de un inmueble por una sociedad extranjera con el fin de alquilarlo a terceros no puede ser considerado un acto aislado según os criterios del art. 118 segundo párrafo, en tanto que esto implica un acto de permanencia en nuestro país de esta sociedad. 
La pretensión de FRINET S.A presento apelación por quien expreso sus agravios, diciendo que no está bien definido lo que sería un acto aislado, de lo que es un acto habitual o un acto que haga referencia a lo que ellos alegan como acto de permanencia en ese país. Sostuvieron que estas actividades destinadas a la adquisición de un inmueble son irrelevantes a los efectos de determinar la existencia habitual, para considerarlo como un desarrollo empresarial. En tanto la inscripción alegan que se está desconociendo lo ha decidido y regulado la ley de sociedades creando lo que es la categoría de los hechos aislados para ser realizados por sociedades extranjeras sin necesidad de inscribirse en el país, reconociendo capacidad restringida en concordancia con los demás tratados internacionales. No se llegó a determinar digamos el tema de la resolución para la determinación de la actividad habitual. 
2). El objeto especifico es el tema de determinar primero que la sociedad extranjera se inscriba en el registro creado por resolución para creó mediante Resolución General 8/2003 IGJ el Registro de Actos Aislados de Sociedades Constituidas en el Extranjero, que recopilará la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble sobre la constitución, adquisición, transformación o cancelación de derechos reales sobre bienes inmuebles por parte de sociedades extranjeras, para un control y como bien sabemos el registro de estas personas hace a la seguridad jurídica para terceros, como una cuestión de publicidad. Y también el tema de determinar si esta compra del inmueble hecha por Frinet S.A corresponde a un acto aislado o es un acto habitual y permanente. 
3). Los argumentos por las partes, es que en razón de la Inspección General se estaría violando por decirlo así el orden público establecido, ya que este organismo es el que debe fiscalizar las actividades y resguardar los derechos como el orden público para que se cumplan todos los requisitos de la ley o en este caso de la resolución. Como también así evitar un fraude a la ley, o maniobras ilícitas por partes de estas sociedades extranjeras, así también pueden realizar evasiones a la legislación argentina en cuanto a las sociedades. 
En cuanto a los argumentos de Frinet, su intención por así decirlo no es quedarse de forma permanente en la argentina ni situar su asiento principal en este estado, argumentado que es un hecho aislado, y que no violan ninguna normativa por el hecho que la ley de sociedades 19550, establece y crea la categoría de actos aislados que no requieren inscripción, pero si tiene limitaciones. 
4). Los criterios que utilizo para definir la resolución del conflicto el juez de primera instancia es la resolución de la inspección general de justicia, que establece lo del registro y los parámetros que utilizaron justamente este organismo para determinar el tema de los actos aislados y los actos permanentes o habituales. 
Todo el sistema de publicidad que inspira la registración de personas jurídicas, nacionales y extranjeras, se dirige a dar seguridad a los terceros en sus relaciones comerciales y a las relaciones de responsabilidad que se susciten en virtud de la actuación del ente ideal. El proceso de verificación creado por la Resolución General 8/2003 tiende a desalentar la evasión tributaria pues permite distinguir aquellas sociedades extranjeras que tienen una finalidad de inversión -Resolución General IGJ 22/04- de aquellas que se han constituido con el solo fin de eludir impuestos, o para sustraer bienes de la garantía de los acreedores o del cumplimiento de obligaciones familiares u otras leyes imperativas. El intercambio de información entre las naciones es fundamental para la lucha contra estos delitos trasnacionales. El organismo de contralor sostuvo que la actividad desarrollada por Frinet en la Argentina excede la realización de actos aislados y configura una actuación habitual. Dicha calificación no es irrazonable en tanto la locación del inmueble a terceros es un acto que, por su propia naturaleza intrínseca, implica un grado de permanencia y continuidad, que no condice con la realización de actos aislados, esto es, esporádicos, interrumpidos u ocasionales. Fijó las pautas que tendrá en cuenta el organismo a los efectos de distinguir la actuación habitual de la mera realización de actos aislados por parte de una sociedad extranjera. Frinet SA es una sociedad que ha sido constituida meses antes de que se adquiriera el inmueble y que no ha demostrado desarrollar su actividad comercial principal en el exterior y que únicamente ha realizado en nuestro país una compra aislada, que se llegó a que esta no es una compra aislada, sino habitual. Finalmente, cabe resaltar la significación económica de la adquisición de un inmueble y el fin de explotación comercial para el que fue adquirido. 
El tribunal de apelación siguió estos criterios: siguió lo que establece el art. 188 de la LGS que establece lo que es un acto aislado "capacidad genérica", que comprende los actos que toda persona jurídica puede realizar como tal, una suerte de capacidad de derecho de las personas jurídicas, y la "capacidad específica", que abarca los actos donde por medio de su ejecución, tiende a alcanzar el objeto por el cual se ha constituido. La compra del inmueble por Frinet es parte de su objeto ya que realiza luego un contrato de locación, y además de eso por una cuestión cuantitativa general, ya que por eso se considera un acto no aislado. Ya que tampoco estableció él porque del motivo del compro de este inmueble. A la actuación que le cabe al ente por el mero hecho de ser propietaria se suma, para este caso de modo dirimente, la locación, contrato cuya característica es la de "tracto sucesivo" o de ejecución continuada o periódica, lo que se contrapone a la actuación esporádica. Bajo esta óptica la ejecución de estas operaciones inmobiliarias, exhibiendo la sociedad la titularidad del respectivo inmueble por un tiempo prolongado, implica el mantenimiento de una serie de relaciones jurídicas en la República Argentina, lo cual constituye razón suficiente para que los terceros tengan interés en conocer quién realizó el acto, las cuestiones relevantes del acto constitutivo de la sociedad, la identificación de sus socios,administradores o representantes en nuestro país, y dónde notificarla, con la finalidad de cubrir eventuales responsabilidades patrimoniales que pudieran generarse de la actuación de la entidad foránea con relación a dicho inmueble.
5). El criterio jurídicamente valido de la aplicación del art. 118 LGS, es justamente lo de la inscripción registral, pero también lo del acto aislado pero en complementación con la resolución de la inspección general, ya que en el artículo como bien se dijo en el fallo no se determina con exactitud que es un acto aislado y que no, para estas sociedades extranjeras que quieran hacer algún acto de adquisición, transformación o extinción en cuanto a inmuebles y demás derechos reales justamente para ver tener esa seguridad jurídica y la publicidad y conocimiento de los sujetos socios y demás de esa sociedad. En el caso del acto aislado me parece acertado el hecho de la resolución de la inspección a este articulo 118 explicando más exhaustivamente el hecho del acto aislado que parámetros se tiene en cuenta para poder diferenciarlo de los que son habituales.

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