Logo Studenta

Derecho Tributario II-13

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LA SEGUNDA FUNCIÓN, establece que el principio de capacidad económica obliga al legislador a 
configurar los tributos, señalando las circunstancias que revelen la capacidad económica del sujeto 
pasivo, como su carga tributaria a los límites de su capacidad económica, la obtención de sus 
rentas e ingresos, la posesión de su patrimonio, el consumo, la adquisición de bienes, entre otros 
aspectos. 
LA TERCERA FUNCIÓN, orienta al legislador para que concretice la igualdad material que prevé el 
art. 14-II de la CPEP, por la cual debe el sistema tributario ser reflejo de la capacidad económica 
global del contribuyente, en base a indicadores, como sería el caso extremo de un indicador 
personalizado para cada uno de ellos. (progresividad) 
 
Art. 14-I de la CPEP: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas con arreglo a las leyes. 
Goza de los derechos y garantías reconocidas por esta constitución”. Y 14-II): “Estado prohíbe y sanciona 
toda forma de discriminación por razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, 
origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o 
filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, 
discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el 
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Continuar navegando