Logo Studenta

NORMATIVAS Y DERECHO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Teoría de la Relación Jurídica y 
Derecho de la Persona.
CÁTEDRA “A”.
Segunda Parte: 
Los elementos de la Relación 
Jurídica: 
El Sujeto
Unidad 4: 
La relación jurídica: La persona
Puntos 1 y 2
Carlos García Macián
1.- EL SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA. 
► Concepto jurídico de persona. 
► Importancia del concepto en el sistema 
normativo y en las distintas ramas del Derecho. 
► La persona como elemento la Relación 
Jurídica. 
► Clasificación: a) persona humana (19)
 b) persona jurídica (141). 
2.- PERSONA HUMANA. 
► Persona y ser humano: 
Identificación y distinción de 
estos conceptos. 
► El valor intrínseco de la persona. 
► El concepto de Persona en los 
diversos períodos históricos. 
► Análisis de este concepto a la 
luz de la garantía de la igualdad 
civil consagrada en la 
Constitución Nacional y 
Tratados Internacionales de 
Derechos Humanos.
1.- El sujeto de la relación jurídica.
► Concepto jurídico de persona. 
Código de Vélez:
• Art. 30. Son personas todos los entes susceptibles 
de adquirir derechos, o contraer obligaciones. 
• Art. 31. Las personas son de una existencia ideal o 
de una existencia visible.
• Art. 51. Todos los entes que presentasen signos 
característicos de humanidad, sin distinción de 
cualidades o accidentes, son personas de 
existencia visible.
1.- El sujeto de la relación jurídica.
► Concepto jurídico de persona. 
Código Civil y Comercial de la Nación:
• Art. 19. La existencia de la persona humana 
comienza con la concepción. 
Ausencia de definición. 
Fundamentos del proyecto. 
1.- El sujeto de la relación jurídica.
► Concepto jurídico de persona. 
► Importancia del concepto en el sistema 
normativo y en las distintas ramas del Derecho.
► La persona como elemento la Relación Jurídica.
Sujeto - Objeto - Causa
1.- El sujeto de la relación jurídica.
Clasificación: Nuevo CCyCN
a) Persona humana: ARTICULO 19.- Comienzo de la existencia. 
La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
b) Persona jurídica: ARTICULO 141.- Definición. Son personas 
jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les 
confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el 
cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Personas no humanas: Orangutana Sandra
2.- PERSONA HUMANA. 
► Persona y ser humano: Identificación y distinción 
de estos conceptos. 
► El valor intrínseco de la persona. Valor absoluto, 
no relativo
► El concepto de Persona en los diversos períodos 
históricos. 
► Análisis de este concepto a la luz de la garantía 
de la igualdad civil consagrada en la 
Constitución Nacional y Tratados 
Internacionales de Derechos Humanos.
FIN
CARLOS 
GARCÍA MACIÁN

Continuar navegando