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Universidad Nacional de Tucumán Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Historia del Pensamiento Político y Jurídico Dr. RAÚL DÍAZ RICCI UNIDAD III El Estado Moderno MODERNIDAD Disolución del orden medieval Cae el Poder Señorial Consolidan Estados Nacionales En lo Político En lo Económico Quiebra del Feudalismo En lo Religioso En lo Cultural Abandono del campo Incremento de la burguesía Florecimiento del capitalismo Iglesia (Cisma de Occidente) Revalorización hombre ((Antropocentrismo) Lengua latín Neo romance EL MUNDO MODERNO SIGLOS XVI Y XVII Filosófico •Antropocentrismo individualista. •Humanismo renacentista Cosmográfico •Ampliación horizonte geográfico (nuevas rutas) • Heliocentrismo Político Gestación del estado moderno. Centralización política y descentralización administrativa. Ideología: Absolutismo de derecho divino. •Sistema de gobierno. Monarquía Absoluta. Económico Sistema económico: Capitalista Política económica. Mercantilismo Social Sistema de estratificación social: Por estamentos hay desigualdad jurídica. Estratos: nobles, clero, villanos (burgueses) y campesinos. EL MUNDO MODERNO SIGLO XVIII Filosófico Profundización del antropocentrismo individualista. Racionalismo iluminista: Rechazo de lo trascendente. Reemplazo por lo racional. Cosmográfico Avances en la ingeniería,, mecánica, botánica, anatomía Político Consolida el estado moderno. Centralización política y descentralización administrativa. Ideologías: Absolutismo Ilustrado (escaso desarrollo económico y reducida burguesía); Liberalismo (gran desarrollo económico y amplia burguesía) Sistema de gobierno: Monarquía Autocrática (Ilustrada) Monarquía Constitucional Monarquía Parlamentaria República Constitucional Económico Sistema económico. Capitalismo industrial. Política económica: Fisiocracia Liberalismo económico. Sistema de estratificación social: Por clases, hay mayor igualdad jurídica. Estratos: clase alta (nobles y alta burguesía), burguesía media y baja (urbana y campesina). Concepción de la vida y del universo en función humana. Visión optimista e individualista de la existencia humana Cosmovisión antropocentrista en lo religioso, filosófico, científico, jurídico, económico y social. Significado del humanismo Despertar intelectual (siglo XIV) Cambios fundamentos sociales, económico, culturales y políticos Excede los limites de lo artístico e intelectual. Exaltación concepción del hombre: voluntad de cambio. Proceso secularización y autonomía personal y social Proceso cultural que concreta la autonomía del hombre frente a lo divino y sobrenatural. Significado del renacimiento Flexibilidad temporal del período renacentista ( s.XIV al s. XVII). Resurrección cultura greco romana (arte, literatura, filosofía, educación, ciencia, religión, política). Reemplazo de la fe por el racionalismo, del ascetismo por la alegría de vivir. Idea de imperio universal y del Estado moderno Desaparición de la comuna municipal. Transformación de la escolástica Carácter laico y revolucionario. HUMANISMO RENACIMIENTO HUMANISMO RENACIMIENTO Nuevos valores del humanismo. Sentido de la muerte “laicizado” y sin función religiosa ni ética huida del enfoque abstracto e impersonal Sentido de la vida Ideal de vivir todas las vidas posibles Individuo como ser único no como parte de la humanidad. Sentido de la gloria o de al fama Objetivo de la vida es destacarse Grandiosidad en las manifestaciones del arte Adopta modelos heleno-romanos (arquitectura, literatura, pintura) Representa la cultura de nobles y burqueses adinerados no a los otros. Concepto amplio (sentido lato) Movimiento cultural que cambió el eje de las creencias, valores y representaciones generando una nueva cultura (Mousnier). Concepto estricto (sentido restringido) Movimiento artístico que revaloriza y re crea el arte motivado en la cultura clásica greco-romana. Concepto funcional Encuentro de la civilización cristina occidental con el espectro de la civilización FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO EL ABSOLUTISMO (S. XV –XVI) Poliarquía feudal (Constelación de poderes soberanos) Autonomía política Autonomía financiera Autonomía administrativa Autonomía legislativa Autonomía judicial Integra la “res publica” cristiana Se sostiene con tributos pagados por señores feudales Posee ejercito basado en el sistema de lealtades y mediante levas feudales. Reino feudal Dos centros de poder de la “res publica” cristiana Papado poder real Imperio poder teórico Revolución de las técnicas bélicas: Pólvora Armas de fuego Milicia mercenaria profesional Recursos económicos 1° Etapa del Estado Moderno Absolutista Rey feudal retoma soberanía Poder impositivo en desmedro de los señores feudales, clérigos y ciudades. Poder administrativo del tesoro real. Crea una burocracia jerarquizada. Poder normativo para dictar ordenamiento legislativo. Poder regulador el aparato productivo y comercial. . Poder jurisdiccional para resolver conflictos penales y civiles Principios o derechos del poder real Principio cristiano: legitimación divina del poder político. Derecho feudal: Rey debe respetar Leyes fundamentales del reino (privilegios de nobles y ciudades) Derecho de gentes. Eliminación paulatina de los privilegios Derecho Romano: Reglas fundadas en el bien común Resolver conflictos de comunidades No hay noción abstracta del Estado. Indivisibilidad entre poder de gobierno y funciones de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial) Confusión entre dominios del Rey y del Estado. Rivalidad entre poder político del Rey y poder económico de la nobleza y burguesía. Alianza económica con burgueses, comerciantes, banqueros y artesanos. Ideología absolutista Responder los requerimientos de la burguesía. Satisfacer el sentimiento de patriotismo nacional Superar la atomización medieval del poder Nuclear los grupos y comunidades tras un proyecto común. Gobierno centralista: Ministros y secretarios de estado. Consejos con funciones legislativas, ejecutivas, jurisdiccionales, militares, etc. Organización económica: Sistema capitalista: Producción privada de bienes y servicios Empresa: integra tierras, trabajo y capital Mercado abierto de empresas privadas. D-M-D (dinero-mercancía + dinero) Mercantilismo Sociedad estamentaria: desigualdad jurídica (Privilegios) CONCEPTO: Intervención estatal en el comercio para asegurar la acumulación de riquezas. COMERCIO: •exportación de bienes manufacturados para obtener metálico •Proscripción del comercio de importación, salvo bienes imprescindibles y suntuario. •AGRICULTURA Y MINERÍA: al servicio de producción manufacturera nacional (mástiles, madera p/construcción, brea cáñamo, etc.). •INDUSTRIA: desalentada salvo para evitar importación de productos manufactureros. •POLÍTICA FINANCIERA: intereses baratos para créditos baratos para el comerciante. •POLÍTICA COLONIAL: colonias proveedoras de materia prima para la metrópoli SISTEMA MERCANTILISTA CLASES DE MERCANTILISMO MONOPÓLICO (COLBERT). Inglaterra: “comercio mundial” (flotas y fletes). Francia: “importar poco y exportar mucho” (industria y manufactura) España: “asegurar el oro americano”.Balanza de pagos favorable (flotas y galeones). POLÍTICA ECONÓMICA DE LAS AUSTRIAS. 1500 a 1550 – Siglo de Oro “Política de Precios”. 1550 a 1600 – Prosperidad castellanabaja competencia exterior. Siglo XVII - Cesión del mercado a los extranjeros Causas: a. Superioridad industrial de los Países Bajos. b. Encarecimiento precios mercaderías castellanas. c. Escaso espíritu capitalista de Castilla SISTEMA MERCANTILISTA Consecuencias Nace el Estado Absolutista como nueva estructura política. Liberación de la superintendencia de la Sede Romana Coexiste con el fantasma del Sacro Imperio Romano Germánico Pretende restaurar la unidad política cristiana occidental Fortalecimiento político de las dinastías reales (Habsburgo, Capeto, Valois, Borbon, Saboya, etc.). Alianza económica con burgueses, comerciantes, banqueros y artesanos. PENSAMIENTO POLÍTICO DE MAQUIAVELO El Absolutismo Principesco 1. Vida Niccolo Machiavelli (1469-1527) en Florencia Hombre del renacimiento fue poeta, comediógrafo, estratega, diplomático e historiador. Observador realidad política no filósofo político. Seculariza el pensamiento político. Subordina la religión al Estado. Religión es instrumento de poder y elemento de cohesión social 2. Obra Los discursos sobre la primera década de Tito Livio (publicado en 1532) El Príncipe (1514). El Arte de la Guerra La historia de Florencia. 3. Postulados políticos en la obra El Príncipe. Concepción antropológica negativa: Hombres naturalmente egoístas, ambiciosos y agresivos. Apetencias humanas sin límites para preservar sus bienes. Sociedad integrada por hombres en permanente lucha y competencia. Política es el arte de gobernar esa sociedad. Gobernante puede “mentir” y “matar” pero no saquear los bienes de sus súbditos. PENSAMIENTO POLÍTICO DE MAQUIAVELO PENSAMIENTO POLÍTICO DE MAQUIAVELO El Absolutismo PrincipescoEl Absolutismo Principesco 3. Postulados políticos en la obra El Príncipe (continuación). Concepción del Estado es organicista Origen natural del Estado: frente a agresión de los demás necesidad de orden. El Estado fuerte para limitar rivalidades humanas (razón de Estado). Forma de gobierno. Admite formas de gobierno aristotélicas (mixta es superior) Pacto institucional entre ciudadanos pero habla poco de los derechos cívicos. Postula república pero con un supremo legislador el Príncipe. Poder legislativo sede de la virtud moral y cívica que surge de la ley. República del príncipe es una monarquía absoluta por los atributos soberanos para imponer paz y justicia. Poder Militar: primera necesidad del Estado para gobernar (disciplinar a ciudadanos y defender el Estado). Condiciones del Príncipe Habilidad para persuadir a los conciudadanos: hipocresía en las relaciones políticas. Realismo para acomodarse a la condición humana: “ser temido a ser amado” Destreza para acomodarse a las circunstancias: “virtu” (energía y fuerza). Indiferencia frente al valor moral: “doctrina del doble patrón de moralidad del príncipe y del ciudadano” PENSAMIENTO POLÍTICO DE JUAN BODIN PENSAMIENTO POLÍTICO DE JUAN BODIN El Absolutismo MonárquicoEl Absolutismo Monárquico 1. Vida Juan Bodin (Angers, 1529/30- Laon, 1596) Noble francés formado en las universidades de París y Toulouse Monje carmelita liberado de sus votos por su simpatía al pensamiento Calvinista Desarrolla ideas en el campo filosófico, jurídico, político y económico. Ingresa a la administración real fue Procurador del Rey. Primer teórico del absolutismo monárquico y del concepto moderno de soberanía. 2. Obra Método para facilitar el conocimiento al historiador (1566) Los seis libros de la República (1576). PENSAMIENTO POLÍTICO DE JUAN BODIN El Absolutismo Monárquico 3. Postulados políticos. Dios es el fundamento de la razón humana y de la naturaleza humana Sociedad humana tiene su origen en un pacto entre familias élites. Pacto es el origen del poder político para que una autoridad gobierne a la sociedad. Autoridad debe tener todo el poder para ser obedecida = soberanía. Soberanía: “Es la potencia absoluta y perpetua de una República” Estado no debe estar determinado por la Iglesia pero debe respetarla. Sociedad política nacional es denominada “República” República “es el gobierno recto con poder soberano sobre varias familias y sobre lo que les es común” = sociedad política y no a forma de gobierno. Príncipe tiene soberanía porque no tiene que rendir cuentas más que a Dios. Formas de República El concepto de soberanía sirve para clasificar las formas políticas República monárquica (soberanía recae en el príncipe) República aristocrática (soberanía recae en parte del pueblo) República popular (soberanía recae en el pueblo) Distingue entre soberanía (real, aristocrática y popular) y forma de ejercer el poder (legítima, señorial y la turbulenta o facciosa o tiránica) PENSAMIENTO POLÍTICO DE HOBBES El Absolutismo de base contractual 1. Vida Thomas Hobbes (1588-1679). Filósofo racionalista inglés. Precursor del iusnaturalismo moderno y del contractualismo Participó luchas entre monarquía y el parlamento. Partidario de la dinastía Estuardo. Exiliado en Francia al regresar quedó marginado sectores en pugna 2. Obra Elementa Philosophie y De Cives(1642) El Leviatan (1651) (Leviathan or de matter, from a power of Commonwealth ecclesiastical and civil) 3. Postulados políticos. Estado de Naturaleza. Etapa presocial y prepolítica. Concepción antropológica Hombres son seres corrompidos y egoísta que buscan satisfacer sus impulsos Todos son iguales en la naturaleza. Viven en estado de guerra . No hay poder común ni ley que ponga límites Hombres están enfrentados a los otros. El hombre es lobo del hombre lo que suscita la guerra total PENSAMIENTO POLÍTICO DE HOBBES El Absolutismo de base contractual Concepción de la sociedad y del Estado Preservación de cada hombre obliga a organizar la vida en común Pacto social como medio de ordenar el caos. Hombres en Asamblea ceden derechos a un Poder Supremo y Soberano. Autoridad Absoluta: voluntad con derecho a gobernar. Cuerpo social no existe sino a través de sus autoridades constituida. No hay derechos salvo por delegación del Soberano. Derecho y moral derivan de la Soberana Voluntad ilimitada Estado =Leviatán: asume la potestad religiosa y son pastores supremos de sus súbditos. No hay contradicción entre Ley de Dios y Ley del Príncipe cristiano Aunque el soberano sea un déspota la resistencia es un alzamiento contra Dios. No existe libertad religiosa ni otros derechos o libertades derivadas de la ley natural Ley positiva no tiene limitaciones porque es la voluntad del la autoridad Única obligación del Estado es preservar la seguridad y ejercer la autoridad. Formas de gobierno: depende de la autoridad que ejerce la soberanía. No distingue en puras e impuras. Juicio crítico. Sus ideas aparecen cuando no hay una teoría política madura por la poca influencia de la neoescolástica. Trabajó la concepción divinizada del poder real y la desacralizódesacralizó y desrealizódesrealizó. Concibió al poder desde su lado humano, laico e hipertrofiado, PENSAMIENTO POLÍTICO GROCIO El Racionalismo Jurídico 1. Vida Hugo Cornet, Hugo Grocio (Delft:Holanda 1583 – Rostock:Alemania 1645). Brilla en las artes, letras, ciencias, poesía y política. Abogado y funcionario público en Rótterdam, Frisia Occidental y de Holanda Nombrado embajador de Suecia ante el rey de Francia. Muere en una tempestad en el mar Báltico en 1645 2. Obra De iure belli ac pacis (El derecho de la guerra y de la paz), publicada en 1625 y dedicada al rey francés Luís XIII. Obra dividida en tres libros: principios del derecho, de la naturaleza, de las genes y del derecho público. Objetivo es regular las relaciones internacionales a través de nuevos fundamentos del derecho y del Estado. 3. Pensamiento jurídico filosófico. Nueva corriente iusnaturalistade la moderna filosofía del derecho Fundador de la “escuela clásica del derecho natural”. Concepción antropológica Hombre es un ser racional y sociable. Está impulsado por móvil innato (apetito social) a entrar en sociedad organizada Su apetito social responde a requerimientos físicos y a sentimientos morales de benevolencia. Tiene natural inclinación al estado de satisfacción propia y comunitaria. PENSAMIENTO POLÍTICO GROCIO El Racionalismo Jurídico Fundamento de derecho natural El derecho natural (jus naturae) y la autoridad natural del hombre proviene de la naturaleza sociable (socialis natura) y de Dios. El derecho natural (ius naturale) producto de la naturaleza de los hombres y por lo tanto invariable y fatal Define el derecho natural como el conjunto de principios que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable de los hombres y subsistiría aunque no existiere Dios. El derecho voluntario (ius voluntarium) se deriva de la voluntad de Dios o de los hombres. Ambos son variable según la voluntad creadora (divina o humana). Concepción de la sociedad y del Estado. Estado-sociedad tiene origen en un contrato voluntario con duración superior a las vidas humanas. Estado concentra el derecho público y el poder político No hay representante de una colectividad con derechos privados sino públicos. La perpetuidad de los derechos y obligaciones del pueblo se transfiere tácitamente al jefe. El derecho natural se vincula con la propiedad, el contrato, la esclavitud, las relaciones con los otros estados Juicio crítico: Sociedad, Estado, Nación, Pueblo son nociones que se identifican Sociedad y Estado se edifican mediante un contrato voluntario Sociedad y Estado son permanentes y superiores en duración a las vidas humanas OPOSICIÓN AL ABSOLUTISMO La Neoescolástica Fundamento del limite de la autoridad temporal Afirmación del derecho natural (jus naturae) para refutar al absolutismo El derecho no deriva del arbitrio de los príncipes sino de un orden trascendente, Niegan la supremacía absoluta del Estado. El hombre puede conocer el orden natural mediante lar azón natural al que debe someter su voluntad y sus actos La fuente del poder era Dios quién lo delegaba colectivamente a la comunidad La inviabilidad de la posesión colectiva del poder obliga a una dirección unitaria. El poder tiene existencia efectiva cuando los hombres en comunidad perfecta (estado), firman un Pacto y designan un gobernante (príncipe o magistrado) El derecho legítimo ordinario del poder de la nación o comunidad es una atribución humana y no divina del poder. El poder otorgado puede ser revocado y se revierte a la comunidad (colación mediata del poder). Limitación de la reversión del poder: Por extinción de la dinastía Transformación del rey en tirano (derecho a la rebelión) Exponentes de la neoescolástica española Francisco de Vitoria (1480-1546) Relecciones Teológicas Francisco Suarez (1548-1617). Disputas metafísicas; Tractatus de legibus ac Deo legislatore Juan de Mariana (1536- 1624) Del rey y de la Institución real PENSAMIENTO POLÍTICO FRANCISO DE VITORIA La neoescolástica. Escuela española de derecho natural 1. Vida Francisco de Vitoria (Burgos 1480/83, Salamanca 1546). Fraile dominico español, escritor y catedrático de la Escuela de Salamanca (España) Se destaca por sus ideas y contribuciones al derecho internacional y a la economía moral. Es un exponente del pensamiento humanista y del realismo aristotélico-tomista Estudia en la Universidad de París arte y teología y regresa a España en 1523. 2. Obra Relecciones Theologiae (publicada pos morten en 1556) De indis y de iure belli (1539) Potestate Civile (1528) 3. Pensamiento jurídico filosófico. El poder de imponer leyes no pertenece a ningún hombre individualmente. Hombres son naturalmente libres para conferir el poder según conveniencia Hay más libertad en una república que en una monarquía. Conviene la monarquía por la unidad del poder evita divisiones Crea la teoría mayoritaria y rechaza la obligación de la unanimidad. Rechaza las ideas medievales s/jerarquías feudales y supremacía emperador o Papa. Poder civil sujeto a autoridad espiritual del Papa pero no a su poder temporal. Los indios no son seres inferiores. Poseen iguales derechos como ser humano y son dueños de sus tierras. (Cuestión de los justos títulos) Derecho internacional basado en la Idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no simplemente en el uso de la fuerza (Derecho de gentes) PENSAMIENTO POLÍTICO FRANCISO SUAREZ La escuela española de derecho natural. Perfección de la neoescolástica. 1. Vida Francisco Suarez (Granda 1548-Lisboa 1617). Teólogo, filósofo y jurista español Sacerdote jesuita y catedrático de la Escuela de Salamanca (España) y en Roma. Doctor Eximius et Pius por su autoridad, intelectual revitalizando la escolástica. Destaca por ideas al derecho internacional y a la economía moral. Exponente del pensamiento humanista y del realismo aristotélicotomista 2. Obra Disputationes metaphysicae (1597) Tractatus de legibus ac Deo legislatore, muy fecunda para la doctrina iusnaturalista y de derecho internacional. 3. Pensamiento jurídico filosófico. Hombre es creatura de Dios y naturalmente social y político Estado surge por unión voluntaria de familias Cada miembro de sociedad debe aportar al bien general y tiene e poder natural de regir a sus miembros hacia el bien general La sociedad civil tiene el poder de gobernarse a si misma Ese poder lo confiere al gobernante. Poder del gobernante es un cuasicontrato: concedido por el consentimiento de la comunidad. Todo régimen político (monarquía, aristocracia, democracia fómas mixtas) es legítimo Ley natural rige a estados e individuos PENSAMIENTO POLÍTICO JUNA DE MARIANA La escuela española de derecho natural. Perfección de la neoescolástica. 1. Vida Juan de Mariana (Talavera de la Reina 1536/36 -Toledo 1624). Sacerdote jesuita, teólogo e historiador español Estudia en Alcalá de Henares Arte y Teología Completa formación sacerdotal en Roma Enseña en la Universidad de Palermo (Sicilia) y en la de París Exponente del pensamiento humanista y de la transición entre monarcómacos católicos (Escuela) y los monarcómacos protestantes (Liga). Crítico del naturalismo político de Maquiavelo 2. Obra De rege et regis institutione (Toledo 1599) Estudia la REaliza Historiae de rebus hispaniae (Toledo 1592) 3. Pensamiento jurídico filosófico. La educación del Príncipe debe comenzar pronto Deberes del Príncipe es la moderación y la sensatez Estudia la Realeza en los estados primitivos, los privilegios de la monarquía hereditaria, la sucesión al trono. Postula la restricción del poder real por la participación del pueblo por la sumisión del rey a las leyes. Teoriza sobre el regicidio o el tiranicidio siguiendo a Tácito que lo justifica. Olvida la doctrina cristiana por la admiración de los autores clásicos. 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