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UNIDAD 4 Senadores

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UNIDAD 4. SENADORES:
Cámara de senadores:
· Tradicionalmente el Senado ha sido el órgano conservador de nuestro congreso.
· La mayor edad de sus miembros, la extensión del mandato y el reducido numero de sus componentes, contribuyen a exhibirlo como a un cuerpo de movimientos solemnes, de gestión cautelosa, al que se espera ver principalmente en la revisión de las iniciativas de la otra cámara. 
Integración y elección, monopolio de las postulaciones:
Artículo 54: “El senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor numero de votos, y la restante al partido político que le siga en numero de votos. Cada senador tendrá un voto. 
Monopolio de las postulaciones:
· Midon sostiene que el art. 38 termino con el monopolio que tenían los partidos políticos para postular candidatos a cargos electivos.
· Sim embargo, la regla sentada reconoce una excepción que viene dada por las candidaturas senatoriales, ya que solamente los partidos están habilitadas a nominar postulantes para esa función legislativa. 
Hechos: frente por un nuevo país reclamo para su candidato Beliz, la proclamación como tercer senador por la CABA. A la pretensión se opuso Bravo quien había sido nominado a la misma magistratura por las agrupaciones ARI y Partido Popular Nuevo Milenio. Cabe señalar que ARI y Partido Popular no oficializaron ante la justicia electoral una alianza en los términos exigidos por la legislación. 
Causa Alianza Frente por un Nuevo País la cámara nacional electoral preciso que las bancas corresponden al partido o alianza que realizada regularmente allega la calidad de primera o segunda fuerza. 
La CSJN, confirmando el pronunciamiento dijo: <… la tercer banca de senador nacional de cada distrito corresponde al partido político o alianza que haya seguido, en numero de votos, al partido o alianza que triunfo en los comicios aun cuando la sumatoria de los sufragios reunidos por un tercer candidato, compartido por más de una agrupación política sin que media alianza forma entre ambas, supere el numero de votos reunidos por el postulante que quedo en segundo lugar, pues el constituyente tuvo la intención de asignar las bancas a los partidos políticos…>
Requisitos:
Artículo 55: Son requisitos para ser elegidos senador: tener edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
· 30 años de edad
· 6 de ciudadanía
· Renta anual de dos mil pesos fuertes.
· Natural de la provincia o con dos años de residencia. 
Duración del mandato:
Articulo 56: los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. 
· La renovación del cuerpo es por tercios, cada bienio, esta acompañada de la novedad que la misma se hará por distrito. 
· Por esa razón desde 2001, se conformaron tres grupos de distritos, sorteando a quienes se les confirió mandato por dos, cuatro y seis años (clausula transitoria quinta)
· PARA LA RENOVACION TIENE 3 GRUPOS
· LOS GRUPOS SE CONFORMAN CON LAS PRIVINCIAS Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
· CADA GRUPO ESTA INTEGRADO POR 8 PROVINCIAS O CABA.
· EN LA RENOVACION, SE RENUEVAN LOS 3 SENADORES DE CADA PROVINCIA QUE INTEGRA EL GRUPO. 
SENADORES QUE ASUMIERON:
2015-2021 (8/24 PROVINCIAS)
2017-2023 (8/24 PROVINCIAS)
2019- 2025 (8/24 PROVINCIAS)
Elección en caso de vacante:
Articulo 62: Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra casa el gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. 
En el caso, el articulo 157 del Código Electoral de la Nación resuelve la cuestión. 
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilitad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el articulo 62 de la CN.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden. 
El senado como consejo del gobierno:
Atendiendo a que el Senado coparticipa y autoriza la adopción de ciertas decisiones tomadas por el Ejecutivo, se ha identificado a tales funciones como propias de un Consejo de gobierno. 
· Presta acuerdo al ejecutivo para la designación de magistrados, articulo 99 inc.4
· Presta acuerdo al ejecutivo para el nombramiento y remoción de ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, articulo 99 inc.7
· Presta acuerdo al ejecutivo para la concesión de grados a oficiales superiores de las fuerzas armadas, articulo 99inc13
· Presta acuerdo al ejecutivo para la declaración del estado de sitio en caso de ataque exterior, artículos 61 y 99 inc.16.
Privilegio de iniciativa:
· tratamiento de la ley convenio de coparticipación federal (art. 75 inc.2)
· Iniciadora de leyes que provean al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio.
· Promover políticas diferenciadoras que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (art. 75 inc.19)
Temas tan sensibles para la estancada suerte de las provincias no podían menos que ser despachados originariamente por el cuerpo que en lo institucional es la representación de los Estados. 
En este sentido, el rol de la cámara de senadores puede ser decisivo para el futuro económico del sistema federal.
P.A.S.O:
Mecanismo regulado por la ley N°26.571 para que todos los partidos procedan a elegir a sus candidatos en una compulsa.
ABIERTAS: si bien la facultad de presentar candidatos es de los partidos políticos, pueden presentarse a ella como precandidatos todos los afiliados del partido, que cumplan los requisitos mínimos. 
OBLIGATORIAS: los ciudadanos tienen el imperativo de emitir su voto como en cualquier otra elección. 
Autoridades de las cámaras:
En el caso de diputados la constitución omite toda referencia a ellas, pero el reglamento interno dispone que revisten esa calidad por un año:
· Un vicepresidente primero
· Un vicepresidente segundo
· Un vicepresidente tercero
En cambio, el senado:
· Es presidido por el vicepresidente de la nación.
Y por disposición de su reglamento, elige:
· Un presidente provisional
· Dos vice presidentes, 1° y 2°, respectivamente 
El vicepresidente:
· Art. 57: “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.”
· La finalidad apunta al logro de un equilibrio político que se resentiría de ser presidido en forma ordinaria por un senador.
· El senador podría votar y desempatar o solo desempatar
· Además, ejerce la presidencia de la nación en los casos de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente (Art. 88)
· Preside la ASAMBLEA LEGISLATIVA.
· En caso de juicio político al presidente de la Nación, no ejerce la presidencia del Senado. 
¿A quién pertenece la banca?
Midon en cita a Antonio Castagno, ofrece tres alternativas que importan respuesta al interrogante en cuanto la banca puede pertenecer:
a) Al partido político que postulo al legislador: para esta tesis milita el hecho de que, hasta ahora en nuestro sistema los partidos políticos han tenido el monopolio de las postulaciones.
b) Al pueblo: se sostiene que uno de los principios medulares de nuestra organización republicana reposa en la soberanía del pueblo.
c) Al legislador: se aduce que este tiene una vez electo, un derecho publico subjetivo al cargo durante todo el tiempo que dure su mandato. De ese derecho, no puede ser privado,sino en los casos y por los procedimientos que la propia constitución ha previsto. 
Los bloques partidarios:
· Es usual, en la vida del Congreso, que las agrupaciones políticas con representación en el, conformen asociaciones internas expresadas en los bloques legislativos.
· Así, cada partido o alianza, aun con la mínima expresión representativa tiene derecho a formar su “bloque”.
· Gentile juzga que la existencia de los bloques es muy importante para el funcionamiento de las Cámaras, ya que disciplinan la conducta de los legisladores y permiten que en los debates haya menos oradores, facilitan las negociaciones, etc.
Las comisiones:
· Es de rigor que, en el ámbito de cada una de las Cámaras, se creen comisiones especializadas en segmentos del conocimiento.
· La finalidad de estas comisiones es la de examinar detenidamente, cada una de los proyectos ingresados, emitiendo dictámenes donde aconsejan al pleno de la Cámara la aprobación o rechazo de la iniciativa sometida a su conocimiento. 
· Es competencia de cada cámara definir en su reglamento el número y la composición de estos mini cuerpos, como también pormenores referidos a su actuación. 
· Cuando estas comisiones se forman con representantes de ambas cámaras merecen la denominación de bicamerales. 
Clasificación de las comisiones:
A) Conforme reconocimiento jurídico: constitucionales – legales – reglamentarias.
B) Conforme su composición: simples – complejas.
C) Conforme su temporalidad: permanentes – ad hoc.

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