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nicoli unidad 2 -LEY- modificada (1)-1

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Unidad 2
Fuentes del derecho 
Origen de las normas que integran 
el ordenamiento jurídico.
Clasificación 
Materiales :se hace mención a los 
distintos factores, de orden mora, 
político , religioso , social, que inciden 
para que se sancione una norma 
jurídica. 
Formales : resultan obligatorias. Son la 
ley , la costumbre , la jurisprudencia y 
la doctrina.
Dialogo de fuentes
El código establece la necesidad de una 
decisión judicial razonable fundada 
mencionando una pluralidad de fuentes que 
exceden su propio texto, lo cual lleva a un 
dialogo necesario entre ellas. ( Art. 1 CCyC)
Art. 1º.— Fuentes y aplicación . Los casos que 
este Código rige deben ser resueltos según las leyes 
que resulten aplicables conforme con la 
Constitución Nacional y los tratados de derechos 
humanos en los que la República sea parte. A tal 
efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la 
norma. Los usos, prácticas y costumbres son 
vinculantes cuando las leyes o los interesados se 
refieren a ellos o en situaciones no regladas 
legalmente, siempre que no sean contrarios a 
derecho.
LA LEY
CONCEPTO: Es una regla de conducta social 
(humana) obligatoria establecida por autoridad 
publica de forma permanente y sancionada por la 
fuerza.
CARACTERISTICAS:
1) Sociabilidad de la ley
2) Obligatoriedad
3) Emanada por autoridad publica y competente
4) Sanción o coactividad
5) Normatividad
LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL
SENTIDO MATERIAL: Es la norma escrita sancionada por autoridad 
publica y competente y de carácter general. 
a) Constitución Nacional – Tratados internacionales con jerarquía 
internacional. 
b) Constituciones Provinciales
c) Congreso Nacional (leyes nacionales)
d) Legislaturas Provinciales (leyes provinciales)
e) Poder Ejecutivo (decretos reglamentarios)
f) Municipalidad (ordenanzas municipales)
g) Policía (edictos de policía)
h) Corte Suprema (reglamentos)
i) Cámara de apelaciones (acordadas)
CLASIFICACION DE LA LEY
LEYES LEYES
IMPERATIVAS SUPLETORIAS
Proceso de formación de las leyes
Iniciativa Poder legislativo( por cualquiera de las 
dos cámaras) o el poder ejecutivo 
Discusión
Poder legislativo( Cámara de 
diputados y cámara de 
senadores) 
Sanción
Promulgación Poder ejecutivo
Publicación En el boletín oficial por el Poder Ejecutivo.
Interpretación. Art.2 CCyC
La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus 
palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones 
que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los 
principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo 
el ordenamiento.
Deber de resolver. Art.3 CCyC
El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su 
jurisdicción mediante una decisión razonablemente 
fundada.
I
Art. 4 CCyC- Art. 1 CC
Ámbito subjetivo: Las leyes son obligatorias para todos
los que habitan el territorio de la Republica, sean
ciudadanos o extranjeros, residentes, domicilios o
transeúntes , sin perjuicios de lo dispuesto en leyes
especiales.( Art. 4 CCyC).
“LAS LEYES SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS QUE HABITAN EL TERRITORIO DE 
LA REPUBLICA, SEAN CIUDADANOS O EXTRANJEROS, DOMICILIADOS O 
TRANSEUNTES,SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LEYES ESPECIALES”.(art.1 CC).
“
Objetivos: que el estudiante sea capaz de:
Determinar en que momento opera una nueva Ley
Comprender hasta que momento subiste la vigencia de una 
Ley
Explicar como afecta la sanción de una nueva ley las 
situaciones
jurídicas existentes
Principios:
Inmediata aplicación de la Ley hacia el futuro
Irretroactividad
Retroactividad Limitada
Ultra actividad
Aplicación de la Ley en el Tiempo
Eficacia de las leyes
“A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicaran 
aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones 
jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o 
no de orden publico, salvo disposición en contrario. La 
retroactividad establecida por la ley en ningún caso 
podrá afectar derechos amparados por garantías 
constitucionales.
A los contratos en curso de ejecución no son aplicables 
las nuevas leyes supletorias” ART.3 CC .Reforma de la 
Ley 17.711
CCyC Art. 7 : EFICACIA TEMPORAL. 
Conserva lo dispuesto en el art. 3 de CC 
Agrega “ Las leyes supletorias no son aplicables a 
los contratos en curso de ejecución, con 
excepción de las normas mas favorables al 
consumidor”.
El Principio de Irretroactividad
La doctrina en relación con la eficacia de las normas señala 3 
supuestos:
1. Ultractividad: se predica cuando se le atribuye vigencia sobre 
hechos acaecidos tras su caducidad o derogación. Las Leyes se 
aplican solo para los hechos posteriores a su entrada en vigencia. El 
principio general es la Ultractividad Diferida.
2. Retroactividad: consiste en la aplicación de la norma jurídica a 
supuestos de hecho, actos, relaciones jurídicas y/o situaciones 
existentes con anterioridad al inicio de su vigencia formal. “La 
Retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar 
derechos amparados por garantías constitucionales”.
3. Irretroactividad: consiste en el principio jurídico que rechaza el 
efecto retroactivo de la leyes. “Las leyes disponen para lo futuro; no 
tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya 
adquiridos”.
¿Cuándo son normas de derecho privado y supletorias?,
¿Cuál es el parámetro para decir esta nueva ley se puede 
aplicar retroactivamente o no?.
1ra. Doctrina:
Habla de los derechos adquiridos. (hoy en dia es la que mas se 
utiliza). 
Derechos adquirido significa que es un derecho que esta ya 
incorporado a 
nuestro patrimonio.
2da. Doctrina:
Es defendida por Llambias el cual analiza la relación jurídica de 
un 
contrato. Si este termino, entonces la lay no puede ser 
retroactiva sobre 
algo consumado, caso contrario afectaría algún derechos.
Principio general es que la lay rige para todos , puede ser 
retroactiva pero no afectar derechos constitucionales.
Vigencia de la ley
Aplicación inmediata o diferida
“Las leyes no serán obligatorias sino… y desde 
el día en que ella determinen”
“Si no designan tiempo, serán obligatorias 
después de los 8 días siguientes al de su 
publicación en el boletín oficial”( Art 2 CC).
 Art. 5 CCyC . Vigencia. Las leyes 
rigen después del octavo día de 
su publicación oficial, o desde el 
día que ellas determinen. 
Usos y Practicas”(art.1 CCyC)
Son de carácter supletorio.
Constituyen fuente del derecho cuando los 
interesados refieren a ellos. 
No deben ser contrarios al derecho.
Costumbre ( art. 1 CCyC
concepto
Clases
 Sucundun legem
 Praeter legem
 Contra legem
JURISPRUDENCIA
¿Qué es?: Es el conjunto de pronunciamientos o fallos de los 
jueces de cualquier fuero. Es un acto jurisdiccional que 
resuelve un conflicto jurídico de manera permanente. La 
sentencia tiene 2 partes, la 1era. que es la “racionalidad” 
(es el considerando), y la 2da. es la “resolutoria” es decir el 
fallo donde resuelve el juez.
Además el fallo posee una parte MATERIAL (fallos de 1era. y 
2da. instancia) y otra FORMAL (plenario).
Es el Fallo emitido por un plenario
Emitidos por los tribunales de 1era. y 2da. instancia
FORMAL
MATERIAL
LA DOCTRINA
 Es la opinión de los juristas. Cuando se sienta doctrina, 
esta juega el mismo papel en la justicia como la 
opinión publica en la política.
 La doctrina tiene un poder de convicción para que 
se dictamine de una determinada forma
 La doctrina es la expresión de la ciencia jurídica por 
antonomasia, integrada por desarrollos, opiniones, 
debates, investigaciones, etc. Se objetiva en libros, 
conferencias, congresos científicos, etc. Su finalidad 
puede ser normativa, pero normalmente es didáctica 
o científica.
 No es fuente entre nosotros, ni en casi ningún país del 
mundo.
 Se debe desarrollar, con el transcurso del tiempo, las 
dedicaciones e investigaciones docentes y 
científicas, para poder enriquecer el pensamiento 
jurídico argentino.
Modos de contar losintervalos del derecho 
Art. 6 CCyC
Día: intervalo que corre de medianoche a 
medianoche. 
Meses o años: se computan desde la fecha a 
fecha .
Vencimiento del plazo :A la hora veinticuatro del 
día del vencimiento respectivo. 
Computo civil : Días completos y continuos.

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