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Unidad 2 Fuentes del derecho Origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Clasificación Materiales :se hace mención a los distintos factores, de orden mora, político , religioso , social, que inciden para que se sancione una norma jurídica. Formales : resultan obligatorias. Son la ley , la costumbre , la jurisprudencia y la doctrina. Dialogo de fuentes El código establece la necesidad de una decisión judicial razonable fundada mencionando una pluralidad de fuentes que exceden su propio texto, lo cual lleva a un dialogo necesario entre ellas. ( Art. 1 CCyC) Art. 1º.— Fuentes y aplicación . Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. LA LEY CONCEPTO: Es una regla de conducta social (humana) obligatoria establecida por autoridad publica de forma permanente y sancionada por la fuerza. CARACTERISTICAS: 1) Sociabilidad de la ley 2) Obligatoriedad 3) Emanada por autoridad publica y competente 4) Sanción o coactividad 5) Normatividad LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL SENTIDO MATERIAL: Es la norma escrita sancionada por autoridad publica y competente y de carácter general. a) Constitución Nacional – Tratados internacionales con jerarquía internacional. b) Constituciones Provinciales c) Congreso Nacional (leyes nacionales) d) Legislaturas Provinciales (leyes provinciales) e) Poder Ejecutivo (decretos reglamentarios) f) Municipalidad (ordenanzas municipales) g) Policía (edictos de policía) h) Corte Suprema (reglamentos) i) Cámara de apelaciones (acordadas) CLASIFICACION DE LA LEY LEYES LEYES IMPERATIVAS SUPLETORIAS Proceso de formación de las leyes Iniciativa Poder legislativo( por cualquiera de las dos cámaras) o el poder ejecutivo Discusión Poder legislativo( Cámara de diputados y cámara de senadores) Sanción Promulgación Poder ejecutivo Publicación En el boletín oficial por el Poder Ejecutivo. Interpretación. Art.2 CCyC La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Deber de resolver. Art.3 CCyC El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. I Art. 4 CCyC- Art. 1 CC Ámbito subjetivo: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Republica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domicilios o transeúntes , sin perjuicios de lo dispuesto en leyes especiales.( Art. 4 CCyC). “LAS LEYES SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS QUE HABITAN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEAN CIUDADANOS O EXTRANJEROS, DOMICILIADOS O TRANSEUNTES,SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LEYES ESPECIALES”.(art.1 CC). “ Objetivos: que el estudiante sea capaz de: Determinar en que momento opera una nueva Ley Comprender hasta que momento subiste la vigencia de una Ley Explicar como afecta la sanción de una nueva ley las situaciones jurídicas existentes Principios: Inmediata aplicación de la Ley hacia el futuro Irretroactividad Retroactividad Limitada Ultra actividad Aplicación de la Ley en el Tiempo Eficacia de las leyes “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicaran aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden publico, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias” ART.3 CC .Reforma de la Ley 17.711 CCyC Art. 7 : EFICACIA TEMPORAL. Conserva lo dispuesto en el art. 3 de CC Agrega “ Las leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas mas favorables al consumidor”. El Principio de Irretroactividad La doctrina en relación con la eficacia de las normas señala 3 supuestos: 1. Ultractividad: se predica cuando se le atribuye vigencia sobre hechos acaecidos tras su caducidad o derogación. Las Leyes se aplican solo para los hechos posteriores a su entrada en vigencia. El principio general es la Ultractividad Diferida. 2. Retroactividad: consiste en la aplicación de la norma jurídica a supuestos de hecho, actos, relaciones jurídicas y/o situaciones existentes con anterioridad al inicio de su vigencia formal. “La Retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. 3. Irretroactividad: consiste en el principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de la leyes. “Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos”. ¿Cuándo son normas de derecho privado y supletorias?, ¿Cuál es el parámetro para decir esta nueva ley se puede aplicar retroactivamente o no?. 1ra. Doctrina: Habla de los derechos adquiridos. (hoy en dia es la que mas se utiliza). Derechos adquirido significa que es un derecho que esta ya incorporado a nuestro patrimonio. 2da. Doctrina: Es defendida por Llambias el cual analiza la relación jurídica de un contrato. Si este termino, entonces la lay no puede ser retroactiva sobre algo consumado, caso contrario afectaría algún derechos. Principio general es que la lay rige para todos , puede ser retroactiva pero no afectar derechos constitucionales. Vigencia de la ley Aplicación inmediata o diferida “Las leyes no serán obligatorias sino… y desde el día en que ella determinen” “Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación en el boletín oficial”( Art 2 CC). Art. 5 CCyC . Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. Usos y Practicas”(art.1 CCyC) Son de carácter supletorio. Constituyen fuente del derecho cuando los interesados refieren a ellos. No deben ser contrarios al derecho. Costumbre ( art. 1 CCyC concepto Clases Sucundun legem Praeter legem Contra legem JURISPRUDENCIA ¿Qué es?: Es el conjunto de pronunciamientos o fallos de los jueces de cualquier fuero. Es un acto jurisdiccional que resuelve un conflicto jurídico de manera permanente. La sentencia tiene 2 partes, la 1era. que es la “racionalidad” (es el considerando), y la 2da. es la “resolutoria” es decir el fallo donde resuelve el juez. Además el fallo posee una parte MATERIAL (fallos de 1era. y 2da. instancia) y otra FORMAL (plenario). Es el Fallo emitido por un plenario Emitidos por los tribunales de 1era. y 2da. instancia FORMAL MATERIAL LA DOCTRINA Es la opinión de los juristas. Cuando se sienta doctrina, esta juega el mismo papel en la justicia como la opinión publica en la política. La doctrina tiene un poder de convicción para que se dictamine de una determinada forma La doctrina es la expresión de la ciencia jurídica por antonomasia, integrada por desarrollos, opiniones, debates, investigaciones, etc. Se objetiva en libros, conferencias, congresos científicos, etc. Su finalidad puede ser normativa, pero normalmente es didáctica o científica. No es fuente entre nosotros, ni en casi ningún país del mundo. Se debe desarrollar, con el transcurso del tiempo, las dedicaciones e investigaciones docentes y científicas, para poder enriquecer el pensamiento jurídico argentino. Modos de contar losintervalos del derecho Art. 6 CCyC Día: intervalo que corre de medianoche a medianoche. Meses o años: se computan desde la fecha a fecha . Vencimiento del plazo :A la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. Computo civil : Días completos y continuos.
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