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Constitucional(Jefaturas Presidenciales, atribuciones del PE)

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Las jefaturas presidenciales.
 1) Jefe del estado. La cuestión de los acuerdos ejecutivos.
 2) Jefe de Gobierno.
 3) Jefe de la Administración.
 4) El jefe de fuerzas armadas. Los poderes de guerra del Presidente.
Las jefaturas presidenciales
· Está visto que en nuestro sistema el presidente encarna al órgano con mayor numero de potestades.
· La constitución le asigna cuatro jefaturas que son:
 1) jefe de Estado,
 2) jefe de gobierno,
 3) jefe de la administración
 4) jefe de las fuerzas armadas.
 Hasta la reforma del 94 era, además, jefe de la Capital,
 En el plano de la política agonal, la realidad de nuestras prácticas lo han convertirlo en jefe de la expresión política que lo propuso para tan alta magistratura.
JEFE DE ESTADO
· La alta conducción que lo involucra en relación al Estado se desprende de la primera parte del artículo 99, inc. 1º, que principia su redacción diciendo:
· "El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación…”
· SUPREMO hace referencia la representación unificada del poder del Estado, hacia el interior y hacia el exterior del mismo.
· Se certifica que el presidente no reconoce superior alguno en su línea.
· Titularizar la jefatura de Estado, comporta para el presidente ejercer la representación de la nación ante las demás de la tierra y en lo interno expresa la unidad de la nación como persona de derecho público.
· Esta jefatura, unida a la administrativa, fue la que llevo a algún sector de la doctrina -antes de la reforma del 94- a interpretar que en ellas se encontraba la fuente constitucional que habilitaba al Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia.
La cuestión de los acuerdos ejecutivos
· Una cuestión de subido tono referida al ejercicio de esta jefatura es la atribución del presidente para intervenir en la negociación, firma y ratificación de los tratados y en estrecha conexión con ella, por carácter transitivo, la potestad para instrumentar acuerdos ejecutivos o simplificados.
· En la práctica internacional reciben esa denominación aquellos acuerdos que obligan al Estado y están exceptuados de la aprobación congresional.
· En su diligenciamiento solo intervienen funcionarios diplomáticos y cancilleres, -funcionarios estos que en su actuación responden a directivas del presidente- concluyendo su trámite en el acto mismo de la firma, que es coincidente con el fin de la negociación también, por lo general, con la fecha de su entrada inmediata en vigencia.
JEFE DE GOBIERNO
· Se entiende que el Presidente de la Nación es el responsable primario de la orientación política de un régimen que se asume como presidencialista.
· Esta es la esencia de la tarea del Ejecutivo. Si básicamente gobernar es realizar un programa para el engrandecimiento de la nación, tal competencia es propia del presidente. La importancia de la atribución tal que quizás todas las jefaturas pueden refundirse en esta.
· Hasta el 94, la Constitución no contemplaba en forma expresa esta investidura.
· La titularidad de ella aparece consagrada en el inc. 1 del artículo 99, cuando Ia ley fundamental dispone que "Es el ...jefe de gobierno ..."
· Se trata de una facultad que contempla una multiplicidad de actos vinculados con la toma de decisiones orientadoras de la gestión. EI presidente la materializa cuando declara el estado de sitio, designa al interventor federal, nombra magistrados del Poder Judicial… etc.-
Jefe de la administración
· ADMINISTRACION CONSULTIVA: tiene por función analizar los aspectos técnicos o jurídicos de la actividad administrativa, preparando el contenido de las decisiones. El informe, consejo o dictamen atañe a la función y a los órganos consultivos de aquella.
· ADMINISTRACION JURISDICCIONAL: Tiene por función dirimir cuestiones controvertidas entre la propia administración y terceros. Se trata de una facultad excepcional de la Administración, pues la convierte en juez parte de la contienda.
· ADMINISTRACION DE CONTROL: Tiene por función vigilar y verificar la legitimidad, oportunidad o conveniencia del ejercicio de la actividad administrativa fin de que ésta se realice según el orden normativo y los principios de eficiencia, eficacia equidad.
· Aplicación: concesión de jubilaciones, retiros, licencias y pensiones; supervisión del ejercicio de la facultad del jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de rentas de la Nación; requerimiento a ministros y todo otro empleado respecto los informes que crea conveniente; cobertura de las vacantes de los empleos.
Jefe de la administración - EI jefe de gabinete
· Reforma 1994: al jefe de gabinete le corresponde 
"Ejercer la administración general del país (art. 100, inc. 1º)
· Por el otro, estatuye que el presidente 
"...es responsable político de lo administración general del país (art.99).
· Como el jefe de gabinete es un subordinado del presidente, carece de autonomía para ejercer administración conforme las modalidades que sean de su agrado. O sea que cuando lleva adelante medidas de esa naturaleza las pone en práctica respetando las instrucciones otorgadas por aquél, que en última instancia será tributario de los aciertos o errores de su ministro 
· El voluminoso capitulo que es parte de esta Jefatura se refleja, entre otras cosas, en el dictado de reglamentos autónomos de ejecución; nombramiento de ministros y demás funcionarios, recaudación de las rentas (desde el 94 desconcentrada en el jefe de gabinete), etc.
· Debe quedar bien en claro que si el presidente es el responsable político de la administración general del país, es el jefe de ella, sin ninguna duda. El jefe de gabinete solo la “ejerce” como un mero ejecutor.
JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS. Los poderes de guerra del Presidente.
· Las fuerzas armadas deben ser el brazo ejecutor de las decisiones políticas tomadas por los órganos constitucionales representativos, unificándose su conducción en la figura del presidente de la Nación.
· La subordinación de los órganos castrenses a la autoridad del presidente está contenida en el artículo 99, inc. 12, al disponer que: "Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación".
· Por lo demás, debe entenderse que la potestad de declarar la guerra lo es con autorización y aprobación del Congreso y ese acuerdo debe ser previo a la declaración del acto bélico.
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
 Atribuciones administrativas (art. 99 inc. 1, inc. 6, inc. 17)
· Jefe de Estado y responsable político de la Administración
· Relación con el Jefe de Gabinete de Ministros
 Atribuciones reglamentarias (art. 99 inc. 2)
· Reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes
· Reglamentos dictados en ejercicio de función propia
 Atribuciones colegislativas y legislativas (art. 99 inc. 3, art. 99 inc. 8, art. 77, art. 78, art. 80, art. 83).
 Promulgación y publicación de leyes
Apertura de sesiones ordinarias
 Prorroga las sesiones ordinarias
 Convoca a sesiones extraordinarias
 Veta total o parcialmente una ley
 Emite Decretos de Necesidad y Urgencia
 Ejerce Ia delegación de facultades legislativas
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
 Nombramiento de funcionarios (art. 99 inc. 4, art. 99 inc. 7, art. 99 inc. 13, art. 99 inc. 19)
 Jueces de la CSJN y de los tribunales inferiores
 Embajadores, ministro plenipotenciarios y encargados de negocios
 Jefe de Gabinete de Ministros y Ministros
 Directorio del Banco Central
 Empleos militares
 * Nombramiento en comisión
Indulta y conmuta penas (art. 99 inc. 5)
 Informe previo
Condenas aplicadas por jueces federales
Relaciones exteriores

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