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RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL CONSUMIDOR

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UNIDAD 8:
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL CONSUMIDOR
Dra. Belén Japaze
I.- Introducción
.Fenómeno de la dañosidad: regulación sistémica
.Diálogo entre el sistema general y el sistema especial de tutela
-CCyC: Teoría General de la Responsabilidad Civil
-Ley N° 24240: Régimen especial de Responsabilidad por Daños al Consumidor
.Paralelos y contactos
.Contribución del régimen especial al sistema general
.Resistematización a partir de la entrada en vigencia del CCyC
II.- Evolución del Régimen de Responsabilidad por Daños al Consumidor
a.-Regulación Sistémica: 
.Teoría General de la Responsabilidad Civil
-arts. 1109 y 1113 del Código Civil 
-supuestos de responsabilidades especiales
.Dificultades
b.-Regulación Micro-sistémica:
.Ley 24.240: su vocación de ruptura
.Veto presidencial al art. 40 y su inoperancia
.Ley 24999: reincorporación del art. 40
.Régimen ajustado al paradigma protectorio
c.-Regulación Sistémica: resistematización a partir del CCyC:
.pluralidad de modelos regulatorios:
-codificación
-decodificación
.decisión metodológica:
-respetar la relación entre el sistema general y la ley especial
-emplazar en el sistema general el núcleo duro de tutela
-resistematizar la regulación protectoria
-generar el diálogo de fuentes
-establecer reglas para la convivencia de los diferentes niveles normativos
RÉGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL CONSUMIDOR: INTEGRACIÓN CON SOLUCIONES PROPIAS 
DEL SISTEMA GENERAL DEL CCYC
-art. 1757: daños derivados de la intervención de cosas y actividades riesgosas
-art. 1760/1762: responsabilidad colectiva: 
.autor anónimo 
.actividad peligrosa de un grupo
-art. 1766/1770: supuestos de responsabilidades especiales:
.establecimientos educativos
.accidentes de tránsito (rutas concesionadas)
.protección de la vida privada, etc.
III.- NOTAS DISTINTIVAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL: 
1.-Ambito de aplicación particular: relación del consumo
.noción de relación de consumo
.indiferencia de fuentes: hechos, actos jurídicos, contratos
- consumidor potencial o eventual
- consumidor contratante
- consumidor equiparado
- consumidor expuesto o afectado por prácticas mercantiles (bystander)
.criterio de amplitud 
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III.-Notas distintivas del régimen especial (continuación): 
2.-Prescinde de la distinción de órbitas contractual/extracontractual)
.Régimen de Responsabilidad por Daños unificado en la relación de consumo
.Tendencia en el Derecho Privado: 
-1993: Ley de Defensa del Consumidor
-Proyectos de reforma del CC
-2015: CCyC
III.-Notas distintivas del régimen especial (continuación): 
3.-Amplía el catálogo de sujetos legitimados para accionar: legitimación activa ampliada
.consumidor individual: -no contratante
-contratante
-equiparado
-expuesto/destinatario de prácticas
.consumidores plurales: representantes del interés colectivo
III.-Notas distintivas del régimen especial (continuación): 
4.-Amplía el catálogo de sujetos llamados a responder: legitimación pasiva ampliada
.todo el que participa de la cadena de comercialización
.casuística: -elaborador: fabricante
-distribuidor: importador, mayorista, vendedor
-productor aparente: quien pone la marca
-el transportista (sólo por daños derivados del transporte)
.finalidad: propiciar el acceso de las víctimas a la reparación
III.-Notas distintivas del régimen especial (continuación): 
5.-Consagra un factor objetivo de atribución
.paradigma protectorio: facilita el acceso a la reparación
.reafirmación de la política de tutela
6.-Redefine las causas eximentes de responsabilidad
.son las eximentes propias del factor objetivo
.criterio más restrictivo
III.-Notas distintivas del régimen especial (continuación): 
7.-Se impone la solidaridad de los sujetos responsables
.paradigma protectorio: facilita el acceso a la reparación
.complementa la política de tutela de los damnificados
.remisión a la teoría general: reglas de la solidaridad 
III.-Notas distintivas del régimen especial (continuación): 
8.-Ofrece escenarios de actuación diferenciados y un procedimiento propio para ejercer pretensiones 
de índole diversa
a.-escenarios de actuación:
.procedimiento administrativo ante la Autoridad de Aplicación
.proceso judicial ante los jueces
b.-pretensiones diversas
.tutela preventiva: art. 42/43 CN, art. 52 LDC, arts. 1709/1713 CCyC
.tutela resarcitoria: arts. 40 y 40 bis LDC, art. 1716 y conc. CCyC
.función sancionatoria: arts. 45/49 y art. 52 bis LDC
c.-proceso judicial con reglas de trámite particulares:
1.-trámite: proceso de conocimiento más abreviado (art. 53 LDC)
2.-beneficio de justicia gratuita (art. 53 LDC, 4to. párrafo)
3.-mandato otorgado mediante simple acta poder (art. 53, 2do. párrafo)
4.-deber de cooperación agravado del proveedor en materia probatoria: carga probatoria dinámica? 
(art. 53, 3er. párrafo)
5.-efecto expansivo de la cosa juzgada en las acciones colectivas (opt out, art. 54, 2do párrafo)
6.-rol activo del juez
IV.- Ámbito de aplicación del sistema especial:
. noción de relación de consumo: foco
-elemento subjetivo: proveedor/consumidor
-elemento objetivo: la causa fuente y fin
.relevancia: determinar la aplicación de la LDC
.supuestos ajenos: régimen general de responsabilidad
V.-Presupuestos de la responsabilidad: CCyC
a.- la relación de consumo: art. 42 CN - art. 3 LDC
b.- el daño: -amenazante (acción preventiva de daños)
-efectivamente producido (acción resarcitoria): riesgo/vicio del producto/por el servicio
.defecto/vicio en el diseño
.defecto/vicio en la elaboración
.defecto/vicio conservación
.defecto/vicio traslado
.defecto/vicio en la información/publicidad
c.- la relación causal: enlace entre la relación de consumo – daño
d.- el factor de atribución objetivo
VI.-Sujetos responsables: 
.art. 40: legitimación pasiva ampliada:
-todo el que participa de la cadena de comercialización
-finalidad: facilitar el acceso a la reparación
.se imputa responsabilidad a:
-los creadores del producto: fabricante/ elaborador/ productor
-los distribuidores: el importador, el vendedor
-los transportistas (si el daño se produjo durante el transporte)
-el productor aparente
Anteproyecto de Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor
Art. 114. Legitimación pasiva
Son responsables concurrentes por el daño sufrido por la víctima todos los integrantes de la cadena 
de producción y comercialización del producto o servicio. 
Quedan incluidos, entre otros, el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el 
proveedor, el vendedor, el prestador, y quien puso su marca en el producto o servicio. 
Tipo de responsabilidad de los legitimados pasivos:
-Art. 40 LDC: solidaridad de los sindicados como responsables
.concepto 
.implicancias
-Anteproyecto de Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor
.art. 114: Legitimación pasiva
. “son responsables concurrentes por el daño sufrido por la víctima todos los integrantes de 
la cadena de producción y comercialización del producto o servicio
. concepto e implicancias
.Supuesto de responsabilidad colectiva: remisión al CCyC
-daño de autor anónimo q pertenece a un grupo determinado (art. 1761)
-actividad peligrosa de un grupo con/sin anonimato (art. 1762)
-solidaridad pasiva: relación entre los sujetos responsables
.principio de contribución
.reglas: cuota parte de cada uno en ladeuda
-voluntad de las partes
-circunstancias del caso: market share
-solución subsidiaria: partes iguales
Daños vinculados a la actuación de una varias empresas:
.daños por accidentes/ruina: pluralidad de empresas involucradas en una obra
.daños derivados de la comercialización de un fármaco: pluralidad de laboratorios
.daños en espectáculos públicos: pluralidad de empresas organizadoras
.daños por noticia lesiva: pluralidad de medios involucrados 
Art. 114 del Anteproyecto: Responsabilidad Colectiva
Si se prueba que el daño proviene del defecto de un determinado tipo de producto, pero 
resulta imposible identificar al proveedor que efectivamente lo fabricó o comercializó en 
el caso concreto, responden concurrentemente todos los proveedores que comercializan o 
fabrican el producto en cuestión, en proporción a la participación que cada uno de ellos 
tiene en el mercado.
Quien pagó la indemnización puede ejercer una acción de repetición contra quien ha dado 
origen al vicio.
VII.-Consagración del factor de atribución objetivo
.conceptualización
.razones que lo justifican
. teorías:
-riesgo creado
-deber de garantía
-obligación de seguridad
-generación de confianza
.fundamentos
VIII.-Eximentes de responsabilidad : la ruptura del nexo causal:
.qué debe probar el proveedor para eximirse de responsabilidad?
.ruptura del nexo causal: prueba de la “causa ajena”
.daño extraño al riesgo de la actividad del proveedor
IX.- ¿Cuáles son las causas eximentes de responsabilidad aceptadas por el régimen especial?
-texto del art. 40 de la Ley 24.240: referencia genérica a la “causa ajena”
-omite mencionar supuestos: indudable remisión a las eximentes propias del factor objetivo de 
atribución de responsabilidad
-remisión al sistema general (CCyC):
.hecho del propio damnificado (el consumidor)
.hecho de un tercero por quien el proveedor no deba responder
.cao fortuito
-interpretación restrictiva
Prueba de la causalidad y las eximentes: remisión a reglas en materia probatoria del CCyC:
Art. 1736.- Prueba de la relación de causalidad. 
La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o 
la presuma.
La carga de la prueba de la causa ajena … recae sobre quien la invoca.
Art. 1734.- Prueba de las eximentes. 
Excepto disposición legal, la carga de la prueba….de las circunstancias eximentes corresponde a quien los 
alega.
Prueba de la causalidad y las eximentes: reglas generales del CCyC y especiales de la LDC:
Art. 1735 del CCyC.- Facultades judiciales. 
“…El juez puede distribuir la carga de la prueba …ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación 
para aportarla…….”. 
Art. 53, 3er. párrafo de la LDC: 
“…Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme 
a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la 
cuestión debatida en el juicio…”
IX.1.-El hecho del consumidor víctima, eximente de responsabilidad
.remisión al sistema general: CCyC
.art. 1729.- hecho del damnificado. 
La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la 
producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su 
dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.
.regla: para excluir la responsabilidad basta que la conducta material de la víctima 
.excepción: cuando la ley o el contrato exijan :
-culpa: acto voluntario + culpa
-dolo: acto voluntario + dolo
-otra circunstancia especial
Cómo debe valorarse la configuración de la eximente “hecho del consumidor” para eximir de 
responsabilidad al proveedor?
.hecho material o conducta del consumidor
-con idoneidad para ser considerada causa/concausa del perjuicio padecido
- “causa adecuada” del perjuicio padecido
-no se requiere voluntariedad en el obrar ni un reproche subjetivo a la conducta
Cómo debe valorarse la configuración de la eximente “hecho del consumidor” para eximir de 
responsabilidad al proveedor?
.pautas de ponderación:
-tipos de riesgos y bienes comprometidos
-tipos del consumidor: vulnerables e hiper-vulnerables
.carácter riguroso de la eximente: fundamento
.valoración estricta de la conducta del damnificado
.la conducta del consumidor exime cuando:
-plena conciencia 
-temeridad activa o grave menosprecio absoluto por el riesgo
-rechazo de la precaución más elemental
-Rol del proveedor: importancia
.el proveedor debía neutralizar dicho comportamiento?
.el proveedor provocó una conducta culpable del consumidor?
¿Las cláusulas contractuales de consentimiento del damnificado: conceden inmunidad al proveedor?
.regulación en el Código Civil y Comercial
.art. 1720 del CCyC: Consentimiento del damnificado. 
“…Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en 
la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños Derivados 
de la lesión de bienes disponibles”.
.requisitos:
-que se trate de bienes disponibles
-que no contraríe el orden público protectorio
-que el consentimiento sea anterior y subsistente
-carácter inequívoco: consentimiento expreso/tácito
Test de abusividad de la cláusula contractual de consentimiento 
-contrato de consumo
-se trata de bienes disponibles?
.derecho a la salud 
.derecho a la seguridad
.derecho a la protección de los intereses económicos?
-compromete el orden público protectorio?
La asunción de riesgos por parte del consumidor concede inmunidad al proveedor?
.regulación en el Código Civil y Comercial
.art. 1719 del CCyC:
“Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el
hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como
un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal”.
.regla: no se exime el proveedor
.excepción: exime -si la conducta del consumidor se presenta como la causa del perjuicio
-si lo revelan pautas valorativas positivas: remisión
.rol del proveedor
.carácter restrictivo: tipos de consumidores
-casos dudosos: 
.hipótesis enunciadas 
a.- consentimiento del damnificado 
b.- asunción de riesgos
.casos: -turismo aventura
-deportes extremos
-transporte
-tratamientos estéticos
-productos medicinales
-Labor jurisprudencial: casuística
1.- Uso indebido de productos:
-incumplimiento del deber de información y/o advertencia
.alimentos y fármacos
.productos electrónicos
.celulares
-incumplimiento de la obligación de seguridad
Jurisprudencia
CNCiv., Sala K, 4/5/2017, “P., O. R. c. Cienfuegos SA y otro s/ daños y perjuicios”, LL 2017-E , 137; RCyS 2017-
XI , 145 
CNCiv., Sala F, 29/4/2014, “M., M. Á. y otros c. Clorox Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, LL 2014-D, 
477
CNCiv., Sala G, 25/9/2012, “L., N. R. c. Laboratorios Phoenix S.A.I.C.F. y otros s/daños y perjuicios”, RCyS
2012-XI , 56.
CNContenciosoadministrativo Federal, Sala V, 7/12/2011, “AMX Argentina S.A. c. DNCI-DISP 519/10”, La Ley 
Online, AR/JUR/98095/2011
CCivil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, 2/9/2010, “Pérez, Pablo David c. Ulloa de Rebollo, 
Viviana Marta”, RCyS 2011-I , 209.
2.- Explosión de botellas:
-fallos con resultados dispares
-admisión de la eximente “culpa del consumidor”
-críticas en la doctrina
.riesgo previsible del producto 
.estudio estadístico de las explosiones
.sustitución de envases
Jurisprudencia
CNCiv., Sala D, 20/10/2017, “Davalos, Jorge Alberto c. COTO CICSA s/ daños y perjuicios”, RCyS 2018-V , 163 
CNCiv., Sala D, 28/12/2015, “Noraites Cecilia Mercedes c. COTO CICSA y otros s/ daños y perjuicios”, RCCyC 2016 
(junio) , 165; RCyS 2016-VIII , 174 
CNCiv., Sala F, 12/05/2015, “Correa, Carlos Marcial c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s/ daños y perjuicios”,LL 2015-E , 566; RCyS 2016-I , 43 
CNCiv., Sala B, 7/3/2006, “Núñez, Wenceslao v. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.yG. s/daños y perjuicios”, 
JA 2006-III-228 
CNCiv., Sala E, 29/6/2004, “Bartosz, Eugenia A. c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. y otros s/ daños 
y perjuicios”, RCyS 2004, 1116 
3.- Cinturón de seguridad:
-muerte en accidente:
a.-menor en asiento trasero que no usaba el cinturón de seguridad
CNCom., Sala C, 5/10/2001, “D. B. de M., C. c. Sevel Argentina S. A. y otros”, LL 2002-A, 861 ; JA 2002-II, 346 
b.-conductor adulto que usaba mal el cinturón de seguridad
-ausencia de virtualidad eximente:
.el diseño del auto impedía que un tercer pasajero en el asiento trasero usara cinturón de seguridad
.la seguridad del cinturón estaba condicionada al “uso correcto” no informado adecuadamente
4.- centros comerciales y supermercados:
-casos: mujeres…
.atrapada por puertas automáticas
.engancha su ropa en escalera mecánica
.tropieza llevando el carrito
.tropieza con una rejilla metálica
.resbala con piso sucio/ mojado /pan rallado
-culpa de la consumidora torpe, gorda, distraída?
Jurisprudencia
-CNCiv., Sala G, 13/5/2012, “Jusid, Cecilia c/Carrefour Argentina S.A. s/Daños y perjuicios” , RCyS 2002,792
-CNCiv., Sala A, 2/7/2010, “Arrieta, Ilda E. del Carmen c/Coto CICSA s/Daños y perjuicios”, AR/JUR/43270/2010
-CNCiv., Sala H, 7/8/2006, “Rodas Rojas, Cayetana c/Coto CICSA s/Daños y perjuicios”, JA 2007-I, 223, 
AR/JUR/5137/2006
-CNCov., Sala F, 17/9/2003, “Torres, Erica F., c/Coto CICSA s/Daños y perjuicios”, LL 2004-A,433
CSJMendoza, Sala I, 26/7/2002, “Bloise de Tucci, Cristina c/Supermercado Makro S.A. s/Daños y perjuicios” 
LLGran Cuyo 2002, 726 
5.- centros recreativos:
-casos:
.menor que se fractura en un juego mecánico
.menor que conducía un autito chocador s/cinturón
-irrelevancia de la eventual culpa del usuario
.el niño es un sub consumidor o hiper vulnerable
.los niños tienden a desatender ciertas instrucciones
.“ambiente de jolgorio”
. riesgo previsible
Jurisprudencia
CNCiv., Sala A, 21/11/2012, “R., F. y otro c/Parque de la Costa S.A. s/Daños y perjuicios”, RCyS 2013 II,183.
CNCiv., Sala M, 7/3/2012, “Pazzaglini, Carlos Ariel R. c/Buenos Aires Entretenimietos S.A. F1 Kart y otro s/Daños 
y perjuicios”, LL 2012-E , 239; RCyS 2012-X , 111 
CCiv. y Com. Morón, Sala II, 26/4/2011, “Boeiro, Olga B. c/Cenconsud S.A. s/Daños y perjuicios”, AR/JUR 
/12218/2011
CNCiv., Sala A, 30/12/2008, “Páez, Norma Graciela c/Tren de la Costa S.A. s/Daños y perjuicios” LL 2009-B, 231
6.- espectáculos públicos:
-daños sufridos p/los participantes del espectáculo: protagonistas, espectadores y terceros ajenos al evento
-integración normativa: responsabilidad del empresario organizador
-previsibilidad del riesgo (conducta del consumidor)
.excesos y arrebatos
.desbordes
.“pasiones”
.actos de violencia
Jurisprudencia
-TSJusticia de Santa Cruz, 19/3/2014, “E., M.F. c/Automóvil Club de Río Gallegos y otro s/Daños y perjuicios”, RCyS
2014-VIII, 119; AR/JUR/20683/2014 (banderillero que se pone de espaldas al sentido de la circulación en la carrera de
buggys y es embestido en una curva)
-CCiv. y Com.3º de Mendoza, 19/10/2010, “Isuani, Valeria Verónica c/Municpalidad de Tupungato y otro s/Daños y
perjuicios”, AR/JUR/77241/2010 (espectadora que cae de una elevación de terreno que cede en la que se había
ubicado con otras personas para ver una carrera)
-CCiv. y Com. Paraná, Sala I, 23/11/2009, “Magallanes, Rodolfo E. y otra c/Club de Volantes Entrerrianos y otro”,
LLLitoral 2010 (mayo), 437, AR/JUR/67648/2009 (espectador que corta el alambrado y se ubica en un lugar prohibido)
-CNCiv., Sala J, 12/2/2007, “Suárez, Enrique D. c/Biciclub de Ricardo Silvetti y otros” LL 2007-B, 96 (participante de la
carrera que se aparta de la traza prevista)
7.- medios de transportes:
-casos: subterráneos, trenes, estaciones
-garantía de indemnidad: .salud y seguridad
.trato digno
-irrelevancia de ciertos comportamientos: no configuran eximente
-casos dudosos: pasajeros polizones y el rol del proveedor
Jurisprudencia
CNCiv., Sala B, “Lucero de Díaz, Estela Elena c/Metrovías S.A. s/Daños y perjuicios”, DJ 2/10/2013, 84, (pasajera 
habitual del subte que asciende luego de que sonara la chicharra)
CS, 2/3/2013, “Montoya, Mauricio Javier c/Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. s/Daños y 
perjuicios”, LL 2013-C,426 (pasajero que viajaba en un lugar no permitido, que baja y sube sin justificación)
CNCiv., Sala G, 4/3/2013, “Bustamante de Martínez, Idalina c/Transportes Metropolitanos Belgrano S.A. s/Daños y 
perjuicios”, AR/JUR/4215/2013 (pasajera que cae por viajar en lugar no habilitado pero la empresa no impidió)
CS, 22/4/2008, “Ledesma, María Leonor c/Metrovías S.A. s/Daños y perjuicios”, LL 2008-C, 562 (pasajera del 
subte que viaja en condiciones de hacinamiento y cae al descender “apresurada”)
Anteproyecto de Reforma a la LDC:
Art. 115: Naturaleza de la responsabilidad y eximentes. 
La responsabilidad es objetiva en los términos del artículo 1722 del Código Civil y Comercial…
La eximente del hecho de la víctima es de interpretación restrictiva y sólo procede ante la prueba de una 
culpa grave o dolo del damnificado.
IV. 2.- El hecho de un tercero, como eximente de responsabilidad
-remisión al CCyC
-art. 1731 del CCyC: Hecho de un tercero. 
“Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se 
debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito”.
-notas típicas: .imprevisible
.inevitable
.ajeno al deudor o autor del hecho
-sólo tiene virtualidad eximente si el daño sufrido por el consumidor tiene su causa en la actuación 
de un tercero ajeno a la actividad del proveedor
-cuándo es “ajeno” al proveedor???
.no debe ser dependiente suyo
.no debe pertenecer a la “estructura” de su actividad
.no debe estar obligado a neutralizar su intervención
-Labor jurisprudencial: casuística
1.-No se configura la eximente:
a.- Espectáculos públicos y deportivos: 
.barras bravas/patotas
.patovicas/guardaespaldas/personal seguridad
.agresión de otros espectadores o asistentes
Jurisprudencia
CConcordia, Sala civil y comercial II, 15/3/2016, “R., C. A. c. C., C. G. y otro s/ ordinario”, RCyS 2016-IX,93 
CCivil y Comercial de San Isidro, Sala II, 20/05/2014, “Rojas, Juan Carlos c. Rufranor S.A. y otros s/ daños y 
perjuicios”, RCyS 2014-XI, 91
CNCiv., Sala G, 26/9/2008, “Burgos, Felipe c. Club Atlético La Ferrere Asociación Civil y otros”, RCyS 2009-
III, 72
CNCiv., Sala G, 5/5/2008, “Mariño, Sergio Damián c. Cillo, Paolo Oscar”, La Ley Online, AR/JUR/4361/2008
b.- Rutas concesionadas:
.dueño del animal suelto: vacas, caballos y perros
.dueño del vehículo mal estacionado
.tercero que arroja piedras/comete ilícitos dañosos
Jurisprudencia
CNCiv., Sala J, 26/11/2015, “Torres, Daniel Eduardo c. Autopistas Urbanas S.A. y otro” RCyS 2016-V, 205 
CNCiv., Sala K, 31/10/2014, “Luna Claudia Roxana del Valle c. Vial Cinco S.A.”, LL 2015-B, 396
CNCiv., Sala E, 4/6/2014, “A., H. J. c. Autopistas del Sol S.A. y otro”, ED 258, 526
CNCiv., Sala H, 28/02/2012, “Fager Gazzan, Jorge c. Grupo Concesionario del Oeste S.A.”, ED 19/09/2012, 4 
CNCiv., Sala D, 27/9/2010, “Aparicio, Angel Fabián c. Grupo Concesionario del Oeste S.A. y otro”, RCyS 2011-III, 231 
CS, 7/11/2006, “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c. Provincia de Buenos Aires y /u otros”, LL 2007-B, 287
CS, 21/03/2006, “Ferreyra, Víctor D. y otro c. V.I.C.O.V. S.A.”, RCyS 2006, 492; LL 2006-B, 451 
3.- Entidades bancarias:
.robos:
-en las instalaciones o en cercanías
-en cajeros automáticos ubicados en lugares públicos
-fuera de las instalaciones: salideras bancarias?
.boqueteros que sustraen en cajas de seguridad
.correo privado encargado de distribuir tarjetas
Jurisprudencia
CNCom., Sala F, 30/8/2016, “Barcia, Jorge Alberto c. Banco de la Provincia de BuenosAires S.A. s/ ordinario”,
ED 269, 469
CNCiv., Sala H, 14/10/2015, “O., G. D. c. Banco Superville s/Daños y perjuicios”, RCyS 2016-IV, 155
Juzgado en lo Cont.Adm.Trib. N° 7 de la CABA, 19/3/2015, “T., S. M. c. Banco de la Ciudad de BA s/ daños y
perjuicios”, LLCABA 2015 (octubre), 445
CNCom., Sala F, 8/8/2013, “De Luca, Sandra Elena c. HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ ordinario”, LL 2013-F,
334; RCyS 2014-I, 32
CNCom., Sala D, 18/5/2010, “Aizen, José Luis c. Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otro”, RCyS 2011-II,
218 ED 241, 434
CNCom., Sala B, 27/12/2006, “Buffagni, Miriam v. Banco Patagonia Sudameris S.A.”, AR/JUR/9704/2006
4.- Empresas de transporte: 
-se exime el proveedor por:
.accionar de bandas delictivas ?
.agresión de otro pasajero ? 
-ámbito:
.dentro del vehículo: tren, subte, bus, taxi
.en el área vinculada: estación, paradas, etc.
Jurisprudencia
CNCiv., Sala A, 18/2/2013, “Sacchi, Sebastián N. c/Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y otro s/Daños 
y perjuicios”, RCyS 2013-XI, 118
CNCiv., Sala K, 2/2/2013, “M., J. L. y otro c. Transportes Metropolitanos General San Martín”, ED 30/05/2013, 5 
• AR/JUR/83054/2013
CNCiv., Sala A, 25/11/2011, “Escobar, Gabriel Omar c. Trenes de Buenos Aires S. A. y otro s/daños y perjuicios”, 
RCyS 2012-III, 115 
CS, 9/3/2010, “Uriarte Martínez, Héctor Víctor c/Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y otros s/Daños y 
perjuicios”, LL 2010-B,258
CS, 16/11/2004, "Salcedo, Alberto c. Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/Daños y perjuicios”, JA 
2005-II, 782
Proyecto de Código de Defensa del Consumidor:
Art. 115: Naturaleza de la responsabilidad y eximentes. 
La responsabilidad es objetiva en los términos del artículo 1722 del Código Civil y Comercial…
Los demandados no pueden oponer, como causa ajena, al hecho de cualquiera de los otros 
integrantes de la cadena de producción o comercialización del producto o servicio.
Supuesto especial:
Daños causados dentro del ámbito físico de incumbencia del proveedor
Art. 117. Obligación de seguridad. 
El proveedor es responsable por los perjuicios derivados de la lesión de personas o los daños a 
bienes en el interior del establecimiento del proveedor o en el ámbito físico de su incumbencia. 
Comprende las inmediaciones del establecimiento, en la medida en que en ellas existan peligros 
derivados de la relación de consumo; así como los corredores viales concesionados, los estadios, los 
lugares donde el proveedor organiza eventos de cualquier tipo, los andenes, escaleras de acceso, 
salas de espera y demás instalaciones relacionadas con los medios de transporte, y cualesquiera 
otros que formen parte del ámbito de competencia del proveedor o en los que este tenga o deba 
tener un poder de vigilancia o control efectivo. 
IV. 3.-El caso fortuito como eximente de responsabilidad
-conceptualización: remisión al sistema general del CCyC
-art.1730 del CCyC: Caso fortuito. Fuerza mayor
Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, 
habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado…
Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.
-notas características de la eximente:
.imprevisibilidad
.inevitabilidad
.ajeneidad al riesgo del producto o a la actividad del proveedor
-carácter riguroso de la eximente
Jurisprudencia:
CNCiv., Sala H, 15/8/2017, “W., J. G. c. Autopistas del Sol SA s/ daños y perjuicios”, RCyS 2018-I, 61 
(auto detenido e inundado en autopista, por tormenta excepcional)
CNCom., Sala B, 27/12/2006, “Buffagni, Miriam v. Banco Patagonia Sudameris S.A.”, AR/JUR/9704/2006 
(boqueteros)
Quedan incluidos en esta eximente los llamados “riesgos del desarrollo”?
.vicios o defectos del producto que no eran cognocibles, conforme el estado de la ciencia, al 
momento de su ingreso al mercado pero que luego provocan o pueden provocar daños
.única referencia: art. 4 del Dec. Reglamentario LDC
-deber del proveedor de informar
-deber de sustitución/rescate del producto
.reglamentación art. 4º — Los proveedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción 
de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su 
peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las 
autoridades competentes y a los consumidores mediante anuncios 
publicitarios suficientes.
Distintas opiniones:
1.-SI constituye eximente equiparable al caso fortuito (imprevisibilidad)
2.- NO exime (el vicio no es ajeno sino intrínseco al producto o actividad)
CNCiv., Sala A, 22/08/2012, “R., F. E. c. Bayer S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, LL 2012-F, 411 con nota 
de Roberto Vázquez Ferreyra (medicamento-prospecto)
CNCiv., Sala H, 3/8/2009, “P., F. M. c. Inmuno SA y otros”, RCyS 2009-XI , 8 con nota de Graciela Lovece; 
JA 2009-IV, 219 (antihemofílicos infectados con HIV)
CNCiv.yCom. Federal, Sala II, 20/12/2005, “R., M. A. c. OSECAC y otros”, AR/JUR/8754/2005 (transfusión-
HIV)
Proyecto de Código de Defensa del Consumidor:
Art. 115: Naturaleza de la responsabilidad y eximentes. 
La responsabilidad es objetiva en los términos del artículo 1722 del Código Civil y Comercial…
Tampoco exime de responsabilidad la circunstancia de que el estado de los conocimientos científicos 
y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación del producto o servicio no hubiese 
permitido apreciar la existencia del vicio.
No configura una eximente el cumplimiento de las reglas del arte, o de la normativa vigente, o el 
hecho de contar con la autorización administrativa para la fabricación o realización del producto o 
servicio; 
….salvo en el caso de que la ley o la autoridad administrativa impongan de manera imperativa 
modalidades para la fabricación, diseño, información o conservación del bien.
LAS VACUNA CONTRA EL CORONAVIRUS: 
1.- ROL DE LAS PARTES:
.LABORATORIOS PROVEEDORES: elaboradores/fabricantes/distribuidores/vendedores
.ESTADO: comprador/proveedor/distribuidor?
.HABITANTES (nacionales y extranjeros): consumidores
2.- QUIEN RESPONDE POR LOS RIESGOS DEL DESARROLLO: 
.proyecto de ley con media sanción (ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la 
covid-19)
.art. 4: Faculta al Ministerio de Salud a incluir en los contratos una cláusula de “indemnidad patrimonial” 
respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias 
.quién asume el riesgo del desarrollo: -el damnificado ?
-el Estado? (Ley N°26.944 de Responsabilidad del Estado por Daños)
-un tercero?
BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA:
-Rusconi, Dante (Coord.), Manual de Derecho del Consumidor, Abeledo Perrot.
-Lorenzetti, Ricardo L., Consumidores, Rubinzal Culzoni.
-Chamatrópulos, Demetrio Alejandro, Estatuto del Consumidor Comentado, Ed. La Ley.
-Tambussi, Carlos (Dir.), Ley de Defensa del Consumidor Comentada, Hammurabi.
-Lorenzetti, Ricardo (Dir.), Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. VI, Rubinzal Culzoni.
Prof. Belén Japaze
japaze2@gmail.com

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