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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 
1) Los sujetos de la relación de consumo:
a) El consumidor y usuario
 ARTICULO 1º LEY 24.240— La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. 
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social(Artículo sustituido por punto 3.1 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
 b) El proveedor de bienes y servicios
ARTICULO 2º LEY 24.240, PROVEEDOR. Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. 
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales…. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
· En esta relación jurídica de consumo, hay que entender y comprender que entre el proveedor de bienes y servicios y el consumidor es la misma que existe entre el experto y el profano, entre el fuerte y el débil, situación que se ve potenciada en la medida que los bienes o servicios asumen mayor complejidad, o en aquellos ámbitos donde el consumidor presenta una situación de inferioridad, por razones de edad (niños o ancianos) o de otra índole (cultural, económica, etc.).
Sin lugar a dudas, que la ley de defensa del consumidor, protege los derechos de quienes se encuentran más vulnerables dentro de la relación de consumo, mediante nomas eficaces que pongan limites a los posibles abusos.
Dos aspectos importantes a tener en cuenta: 
1) El concepto amplio de lo que se entiendo por consumidor, amplia la legitimación para reclamar. 
En el CASO:”UAZZI CRISTINA MABEL Y OTROS C/ E.D.E.N. EMPRESA DIST. DE ENERGIA NORTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS .IMCUMP. CONTRACTUAL”, del 5 de febrero de 2009, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia que hizo lugar a la indemnización del daño material y moral requerida por los accionantes en virtud de un corte injustificado en el servicio de energía eléctrica por parte de la demandada, EDEN S.A.
Si bien solo uno de los actores había contratado el servicio, como los demás constituían el grupo conviviente, el Tribunal entendió que todos se encontraban legitimados para reclamar, dado que estaban inmersos en una relación de consumo, receptada expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional. En la sentencia de Cámara destacó que, “en la relación de consumo quedan protegidos no sólo los consumidores o usuarios vinculados convencionalmente con los proveedores, sino también aquellos que sin haber sido partes en el contrato, son alcanzados por los efectos del mismo”.
Respecto de esta cuestión, tanto el art. 2 de la ley 24.240, como así también, el Art. 1092 (2º Párr.) del CC y C, determinan que: “Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
 2) El Estado esta alcanzado por dicha ley.
El C C y C, en los arts. 1764. Inaplicabilidad de las normas. Las disposiciones de este título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. Art. 1765. Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda. 
En consonancia con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial,, se sanciona la Ley Nº 26944, para regular la "Responsabilidad estatal", por los daños causados, por actividad o inactividad del Estado, a los bienes o derechos de las personas. 
El proyecto de reforma parcial del CCy C, con buen criterio, propone la modificación de los artículos 1764, 1765 y 1766, y la derogación de la ley 26944. Se propicia, volver a los textos del Anteproyecto que recogían, muy adecuadamente, la jurisprudencia elaborada por la Corte Suprema en la materia, y que contaba con el apoyo virtualmente unánime de la doctrina. 
2) La ley de defensa al consumidor 24.240, es una norma de orden publico (art. 65), por lo tanto, no puede ser modificado por la voluntad de las partes. 
En este tema cobra significativa importancia el tema de clausulas abusivas.
Las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones, disposiciones o normas contractuales, donde el consumidor o el usuario no tiene intervención, es decir ya vienen impuestas, vulnerando en muchos casos el principio de la buena fe.
El nuevo Código, al igual que la ley de defensa del consumidor (arts. 37, 38 y 39), le da un tratamiento específico para las situaciones jurídicas abusivas y las prácticas abusivas 
 tanto para los contratos:
 – Por adhesión (Art. 984 a 989 CC y C)
 – Para los de consumo (Art. 1117 y 1118 CC y C)
3) Principio “favor consumidor” 
Éste constituye uno de los principios fundamentales del derecho de consumo, que se materializa claramente, en el art. 42 de la Constitución Nacional, en las Constituciones Provinciales, en numerosos aspectos de la ley de defensa del Consumidor (arts. 3, 5, 7, 10, 38, 39)
Asimismo, el art. 1094 del nuevo Código Civil y Comercial, consagra el principio de interpretación de la ley a favor del Consumidor. In dubio, pro consumidor o usuario, “… En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor.
4) Derecho a una información adecuada y veraz 
El art. 4 de la Ley 24.240 y los arts. 1100 y 1101 del CC yC, consagran expresamente este derecho: El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee…
El consumidor tiene el derecho a una debida información… y el proveedor profesional de bienes y servicios la obligación de informar.
El consumidor o usuario debe estar protegido frente a la ausencia de información, ante la desinformación muchas veces provocada o inducida.
 5) Beneficio de litigar sin gastos.
Ello implica reafirmar el carácter de gratuidad que reviste el procedimiento cuando el consumidor o usuario efectúa un reclamo ya sea en sede administrativa o judicial siendo el beneficio de litigar sin gastos una herramienta eficaz para la protección de los consumidores y usuarios
Art. 53 “…Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita”.
El Beneficio de Justicia Gratuita incluye, a la tasa de justicia y a las costas, con un alcance similar al que se le otorga al beneficio de litigar sin gastos. El demandado puede, para que cese el beneficio, articular el "incidente de solvencia" con el objeto de demostrar que el consumidor cuenta con recursos suficientes. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA. "Aranda, Esteban Ariel c/Plan Rombo S.A. de ahorro p/f determinados y otros s/sumarísimo" - CNCOM - 09/04/18 
6)Responsabilidad Solidaria. 
Si el consumidor es víctima de un daño producto el vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio responderá solidariamente el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marcaen la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
 La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena (art. 40 )
7)  Normas del Proceso. 
 Se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente (art.53)
 Y la competencia de los tribunales del domicilio del consumidor (art. 36)
 Las cláusulas de prórroga de competencia territorial en contra del consumidor son nulas. La nulidad de dichas cláusulas puede ser declarada de oficio e incluso en juicios ejecutivos.
El consumidor puede determinar válidamente la competencia territorial del tribunal, tanto para demandar al proveedor y también, cuando es demandado por el mismo.
· Art.36.: “… Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.(Artículo sustituido por art. 58 de la Ley N° 26.993 B.O. 19/09/2014) 
Operaciones de crédito para el consumo. Art. 36 de la LDC.Orden público. Competencia del tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor (ciudad de Villaguay). Rechazo de la excepción de competencia. "Lezcano, Angela Inés c/ Banco de La Nación Argentina s/ Acción de Amparo" -STJ de Feria - 15/01/2019
 8) Es el único régimen legal que cuenta, con la función tripartita del derecho de daños, resarcitoria – arts. 40 y 40 bis-, preventiva – arts. 4, 5, 12 - y punitiva – art. 52 bis.

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