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DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA DEFENSA

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DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA 
COMPETENCIA
UNIDAD 1
Prof. Belén Japaze
-CONCEPTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR: 
.Conjunto de principios y normas que tienden a la protección
del consumidor en la relación de consumo
. Sistema global de principios, normas, instituciones e
instrumentos de implementación consagrados por el
ordenamiento jurídico a favor del consumidor, para
garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en su
relación con los empresarios (Stiglitz)
ESENCIA Y NATURALEZA DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR:
1.-ES UN DERECHO AUTÓNOMO:
.paradigma propio: cosmovisión, modo de concebir el problema y su solución
.principios y normas propias: significan una ruptura con el sistema general
2.-NO ES UNA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO NI DEL DERECHO PRIVADO:
.normas: carácter interdisciplinario
.normas: -de naturaleza sustancial y procedimental
-cumplen diferentes funciones: 
.preventiva: frente al daño amenazante
.resarcitoria: ante el daño consumado 
.sancionatoria: ante conductas/prácticas amenazantes o lesivas
ESENCIA Y NATURALEZA DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR:
3.- NO ES UN DERECHO NEUTRO. ES UN DERECHO PROTECTORIO
.art. 1: Objeto….”La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario…”
.abandono del “discurso de neutralidad” propio del mercado
.dispositivos legales de carácter protectorio: -normas de intervención 
-fundamento: principio y paradigma tutelar
.ratio jurídica particular: -restablecer la libertad allí donde se ve amenazado
-nivelar desequilibrios en una relación asimétrica
ESENCIA Y NATURALEZA DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR:
4.-SUS NORMAS SON DE ORDEN PÚBLICO
.interés social comprometido: relaciones jurídicas propiciadas por el escenario del mercado
.derechos de incidencia colectiva: art. 42 CN: “Las autoridades proveerán a la protección de esos 
derechos…” 
.art. 65 de la Ley 24.240: “La presente ley es de orden público…”
-normas indisponibles para los sujetos involucrados.
-aplicación obligatoria por el intérprete: importancia
Cuáles son esos PRINCIPIOS y NORMAS que hacen del Derecho del Consumidor 
un sistema autónomo?
a.- LOS PRINCIPIOS:
a.1.- Los Principios: ejes estructurales que los justifican:
1.-debilidad jurídica del consumidor: 
-vulnerabilidad estructural
-hiper-vulnerabilidad coyuntural
2.- universalidad de los bienes comprometidos
(naturaleza colectiva del interés tutelado)
3.- noción de orden público 
a.2.- Relevancia de los principios: 
.por un lado-----por la riqueza de su desarrollo teórico
.por el otro------por su importancia práctica
1.- en orden a la lógica de las soluciones legales: racionalidad de las normas q integran el sistema
2.- en orden a la correcta hermenéutica de las normas: principio protectorio/paradigma de tutela
3.- en orden al rol que corresponde asumir a los sujetos q deben velar por su estricto cumplimiento:
-sea la autoridad de aplicación
-sea el juez 
a.3. Análisis de los principios:
a.3.1.-Principio protectorio fundado en la debilidad jurídica del consumidor
.el consumidor es un sujeto vulnerable que precisa una tutela diferenciada
.debilidad jurídica del consumidor: presunción legal que no admite prueba en contrario
.irrupción del “Derecho Protectorio” con normas de intervención
-p/ restaurar las desigualdades
-p/ nivelar los derechos en tensión
-p/ coordinar los intereses en conflicto
.FUNDAMENTO: por qué el consumidor es un sujeto débil (necesitado de protección jurídica)?
-ASIMETRÍAS: 
.económica o material
.técnicas: rol preponderante del proveedor en el mercado
-diseña el producto o servicio
-planifica la estrategia de colocación
-impone las condiciones de la contratación
.cognocitiva o informativa: “experto vs. profano”
-ignora las características del producto o servicio
-desconoce las condiciones de la contratación y sus consecuencias
-INNEGABLE EXISTENCIA DE RIESGOS PARA LOS INTERESES DEL DÉBIL/DESIGUAL
a.3.2.- La naturaleza colectiva/universal de los intereses y bienes tutelados
.la protección del consumidor como un derecho de tercera generación
.reforma del año 94: 
-recepción constitucional de los derechos de incidencia colectiva
.derecho a vivir en un medio ambiente sano
.derecho a la protección del consumidor (art.42)
-mandato de tutela: tutela de esos derechos
.innegable constatación: los problemas colectivos exigen soluciones colectivas sustanciales y 
procedimentales)
a.4. LOS PRINCIPIOS EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (con 
trámite parlamentario en el Congreso de la Nación):
-art. 5: PRINCIPIOS. 
Se reconoce la vulnerabilidad estructural de los consumidores en el mercado. 
El sistema de protección del consumidor:….se rige por los siguientes principios:
1. Principios de progresividad y no regresión. 
2. Principio de orden público de protección. 
3. Principio de acceso al consumo. 
4. Principio de transparencia de los mercados. 
5. Principio de consumo sustentable. 
6. Principio de protección especial para situaciones de hiper-vulnerabilidad. 
7. Principio de respeto de la dignidad de la persona humana. 
8. Principio de prevención de riesgos. 
9. Principio de precaución. 
10. Principio antidiscriminatorio. 
11. Principio de primacía de la realidad 
B.- LAS NORMAS APLICABLES A LA RELACIÓN DE CONSUMO: niveles normativos
b.1.- LA CONSTITUCIÓN:
.art. 42:
-1er. párrafo: consagración de derechos del consumidor en la relación de consumo:
.derecho de acceso al consumo en condiciones de dignidad
.salud, seguridad, intereses económicos
-2do. párrafo: mandato garantista (“Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”)
-operatividad de la norma constitucional
-jerarquización de la tutela: rango constitucional del principio protectorio
.da racionalidad al sistema: lógica argumental y retórica
.orienta la interpretación de las soluciones
.aporta a la cohesión de la regulación
b.2.- LA LEY 24.240:
.art. 3: las relaciones de consumo se rigen x el régimen establecido en esta ley
.evolución: 
-antes del dictado de la ley de defensa del consumidor: regulación sistémica (cód de fondo)
.Código Civil y del Código de Comercio
.normas especiales para determinadas áreas conflictivas
-con el dictado de la Ley 24.240: regulación microsistémica
.surgimiento del sistema especial: autonomía
.reglamentación: Dec. 1798/94-Reformas: leyes 24568, 24787, 24999, 26361, 26993, 
26.994
-con la vigencia del Código Civil y Comercial: diálogo de las diferentes fuentes normativas
.la relación jurídica de consumo desembarca en el sistema general del código
.“retorno” al sistema de numerosos dispositivos propios del microsistema
c.- OTRAS NORMAS GENERALES Y ESPECIALES:
. art. 3 de la ley 24.240: “Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y 
especiales aplicables a las relaciones de consumo…”
-LEYES NACIONALES:
. ley 22802 de lealtad comercial (hoy Dec. N° 274/2019)
. ley 27442 de defensa de la competencia 
. ley 16463 de medicamentos
. ley 18284 denominado Código Alimentario Nacional
. ley 19511 de metrología legal
. ley 20.680 de abastecimiento y represión del agio
. ley 17418 de seguros
. ley 25065 de tarjeta de crédito
. ley 26682 de medicina prepaga
.………
-NORMAS DE LOS CÓDIGOS DEL FONDO:
.Código Civil de Vélez/Código de Comercio/Cód. Penal (art. 200)
.Código Civil y Comercial de la Nación: 
-arts. 984/989: contratos celebrados por adhesión 
-arts. 1073/1075: contratos conexos
-art. 1092: relación de consumo
-arts. 1093/1095: contratos de consumo en general
-arts. 1096/1099: prácticas abusivas
-arts. 1100/1103: información y publicidad dirigida a los consumidores
-arts. 1104/1116: modalidades especiales (de contratos de consumo)
-arts. 1384/1389: contratos bancarios celebrados con consumidores
-arts. 2654/2655: disposiciones de derecho internacional privado-contratos de consumo
-etc.
INTEGRACIÓN NORMATIVA
-art. 3: “Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales
y especialesaplicables a las relaciones de consumo…”
-la nueva fisonomía del sistema protectorio: convivencia de normas
-impacto en el diseño de las soluciones: 
.diálogos de integración y complementación en la convivencia normativa
.superación del “criterio del orden” como mecanismo de resolución de antinomias
-ley anterior y ley posterior
-ley general y ley especial
.hoy se impone q todas las normas “dialoguen” en la búsqueda de la solución del caso
DIÁLOGO DE FUENTES: a.- cuáles son las fuentes que han de dialogar?
b.- qué tipos de diálogo ha de entablarse?
c.- cuáles son las reglas de esos diálogos?
c.1.- diálogo intrasistémico:
.CCyC y Ley 24.240 (y demás normas del sistema protectorio)
.solución que asegure el mayor nivel de protección
.ejemplos: responsabilidad de establecimientos educativos (art. 1767 CCyC vs. art. 40 LDC)
c.2.- diálogo extrasistémico:
.CCyC + LDC con otras leyes especiales fuera del sistema protectorio
.solución que procure el mayor desarrollo posible de los der. fundamentales en juego 
.caso de colisión: ponderación de derechos fundamentales
.ejemplo: LDC vs.- BCRA (no videntes)
- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL MICROSISTEMA:
-art. 3 in fine: “… En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley 
prevalecerá la más favorable al consumidor”.
-principio de interpretación propio: in dubio pro consumidor
-supuesto de aplicación: caso de duda
-solución legal: norma más favorable (menos gravosa)
-fundamento: paradigma protectorio
BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA:
-Rusconi, Dante (Coord.), Manual de Derecho del Consumidor, Abeledo Perrot.
-Lorenzetti, Ricardo L., Consumidores, Rubinzal Culzoni.
-Chamatrópulos, Demetrio Alejandro, Estatuto del Consumidor Comentado, Ed. La Ley.
-Tambussi, Carlos (Dir.), Ley de Defensa del Consumidor Comentada, Hammurabi.
-Lorenzetti, Ricardo (Dir.), Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. VI, Rubinzal Culzoni.
Prof. Belén Japaze
japaze2@gmail.com

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