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DERECHO DE LA EMPRESA Y LOS NEGOCIOS Año 2020 Unidad 6 Dra. María Zoraida Arraya 1.- Contrato Estimatorio. Concepto. Antecedentes. Función Económica. Naturaleza Jurídica. Distinción con figuras afines. Características Generales del Contrato. Comercialidad. Elementos. Derechos y obligaciones de las Partes. Formación del contrato. Efectos. Antecedentes Jurisprudenciales. Anteproyecto de Unificación de 1987. 2.- Contrato De Agencia. Concepto. Origen. Objeto. Caracteres. Clasificación. Comparación Con Otros Contratos Del Derecho Comercial. Efectos Del Contrato. Responsabilidad De Las Partes Frente a Terceros. Formas de Retribución Del Agente. Tipos Especiales de Agencia. Extinción del Contrato De Agencia Comercial. Rescisión Unilateral Del Contrato De Agencia. Régimen legal establecido en el Nuevo Código Civil y Comercial. Quiebra. Prescripción. 3.- Contrato De Distribución Comercial. Introducción. Caracterización. Comparación Con Otras Figuras Contractuales. Naturaleza Jurídica. Concepto. Elementos. Caracteres. Regulación Legal. Derechos Y Obligaciones De Las Partes. Responsabilidades De Las Partes. Bibliografía obligatoria: • Manual de Derecho Comercial. Dubois, Eduardo M. Favier (Director) e Ignacio Alterini (Coordinador). Ed. La Ley, Buenos Aires, 2016. • Manual de Derecho Comercial. Vítolo, Daniel Roque. Ed. Estudio, 2da. Edición. Buenos Aires, 2017 • Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Rivera, Julio C. y Medina Graciela (Directores). Ed. La Ley, 2015. Bibliografía complementaria: • “Código Civil y Comercial de la Nación”. Curá, José María (Director), García Villalonga, Julio C. y López Cerviño. Ed. La Ley, 2015. • “El contrato de agencia”. Farina, Juan M. J.A. 5-7-1970. • “Tratado de los Contratos de Empresa”. Martorell, Ernesto E., Lisopraswski y Bekerman. Ed. Abeledo Perrot. • “El contrato de concesión en el Derecho Privado”. Farina, Juan M. J.A. Doctrina 1971. • “Derecho Comercial y Económico. Contratos”. Parte especial. Tomo 1, 2 y 3. Ed. Astrea, 1995. • “Contratos modernos de distribución comercial”. Hocsman (autor) – Tupa – Michelini. Ed. Astrea. Bs. As. 2007. • “Tratados de los contratos”. Parte especial. Tomo 1. Lorenzetti, Ricardo L. Ed. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 1999. • “Sistemas de distribución comercial”. Marzoratti, Osvaldo J. Ed. Astrea. Bs. As. 2008. CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN O DE DISTRIBUCIÓN EN GENERAL CARACTERÍSTICAS CENTRALES: 1.- Acercar el producto, bien o servicio del fabricante al consumidor final, destinatario final (que puede o no ser consumidor). 2.- Son contratos de colaboración o cooperación entre las partes. 3.- Usualmente hay una parte negocial fuerte (fabricante – importador). No obstante ello, no significa que no haya negociación del contrato. 4.- Son contratos de negociación inicial y, luego, sustancialmente, los contratos, en su mayoría, no se modifican. 5.- Independencia económica entre los contratantes – no hay relación laboral entre ellos. 6.- Formalismo/No formalismo: no necesariamente los contratos se celebran por escrito, salvo que la ley lo exija expresamente (por ej. Art. 1479 CCCN: agencia por escrito). 7.- Contratos de larga duración (art. 1011) – Obligación de renegociar antes de rescindir. 8.- Son contratos nominados - Denominaciones de los contratos (art. 1127 CCCN): son usuales las denominaciones inequívocas (consignación y contrato estimatorio por ejemplo). 9.- Antes de la sanción del CCCN eran contratos atípicos. A partir del 2015, están regulados por el CCCN: Contrato estimatorio: arts. 1335 al 1344. Contrato de agencia: arts. 1479 al 1501. Contrato de distribución: Pese a ser la distribución el “género” y la concesión la “especie”, las normas de este último se aplicarán al primero, dice el artículo 1511, en cuanto fuere pertinente. Ante el vacío legal, en todo aquello que no fuere pertinente la aplicación de las normas de la concesión, se tomarán en cuenta las pautas construidas durante mucho tiempo por la doctrina y jurisprudencia. 10.- No son contratos de consumo sino entre empresas independientes. 11.- Exclusividad – En el ramo de los negocios, en la zona geográfica o respecto de un grupo de personas, expresamente determinados en el contrato. 12.- Rescisión anticipada en los contratos por tiempo indeterminado (Fallo de la CSJN: “Automóviles Saavedra c/ Fiat Argentina). A.- CONTRATO ESTIMATORIO: Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1344): se encuentra regulado como una modalidad de la consignación. Ello pese a que se trata de una figura autónoma, distinta del contrato de consignación. Definición: Contrato por el cual una parte (concedente, tradens) entrega a otra (concesionario, accipiens) una o varias cosas muebles; y ésta se obliga a pagar el precio, salvo que restituya las cosas dentro del término contractual establecido. Funcionamiento: El tradens entrega al accipiens cosas muebles estimando su precio al momento de la entrega, con el compromiso de que si el accipiens no restituye las cosas recibidas dentro de un término acordado, le deberá pagar el precio convenido, pudiendo durante dicho plazo disponer de ellas libremente como si fueran propias. La estimación del precio es lo que le da nombre al contrato. Las cosas, mientras no se pague el precio estimado, continuarán siendo de propiedad del tradens pero el accipiens tiene libertad absoluta para fijar el precio de reventa. FUNCIÓN ECONÓMICA Permite a los comerciantes tener sus comercios stockeados, abastecidos, sin necesidad de adquirir los productos en propiedad, pero pudiendo disponer de ellos libremente. Transcurrido el plazo convenido, posibilidad de optar del accipiens: pagar el precio pactado o devolver los productos. Ganancia: diferencia entre el precio estimado y el precio de reventa. Beneficio del tradens (productor de los bienes): entrega un producto sin perder su propiedad. CARACTERÍSTICAS Innominado Bilateral: tradens y accipiens Oneroso: precio estimado y precio de reventa Consensual No formal Contrato de disponibilidad de cosas ajenas ELEMENTOS 1.- OBJETO: una o varias cosas muebles Cosa mueble en el sentido de “bien” No inmuebles o bienes registrables: en estos casos, el accipiens no tendrá libre disponibilidad. 2.- PARTES: Tradens: Concedente – dueño de la cosa (productor, artesano, distribuidor, comerciante mayorista) Tiene interés en la comercialización; es quien procede a la entrega de las cosas. Accipiens: Concesionario – quien recibe la cosa con intención de comercializarla. 3.- PRECIO ESTIMADO: La estimación del valor de las mercaderías debe realizarse en el momento de su entrega. Distinguir precio estimado con previo de reventa que, a su vez, puede estar o no convenido con el tradens. 4.- FIJACIÓN DE UN TÉRMINO: Plazo durante el cual el accipiens tiene en su poder las mercaderías a los efectos de la comercialización. Vencido aquel, debe: pagar el precio estimado o restituir las cosas al tradens. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1.- Tradens: Derechos: Conservar la propiedad de las cosas entregadas: sólo entrega la libre disponibilidad. La propiedad se traspasa cuando recibe el precio de la mercadería. Percibir el precio estimado: siempre que el accipiens no entregue la mercadería. Obligaciones: Aceptar la decisión del accipiens: entregar la cosa o pagar el precio estimado. 2.- Accipiens: Derechos: Disponer libremente de las cosas recibidas: como si fuera el dueño. Puede: vender la cosa fijar el precio de reventa actuar en nombre propio adquirir las cosas para sí Optar la forma en que se desobliga: Obligación facultativa (pagar la cosa o restituirla. Obligaciones: Pagar el precio (si no restituye las cosas) Deber de custodia: responde por caso fortuito o fuerza mayor. EJEMPLOS: • Venta de cosas usadas: anticuarios. • Venta de diarios y revistas: el distribuidor deja los ejemplaresy al cabo de un tiempo el comerciante restituye las no vendidas y abona las que vendió. • Comercialización de libros en general entre los editores y/o distribuidores y los propietarios de las librerías. B.- CONTRATO DE AGENCIA Contrato típico y nominado: regulado en el CCCN (arts. 1479 al 1501). Definición: art. 1479 “Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra, denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente El contrato debe instrumentarse por escrito”. CARACTERÍSTICAS El agente se obliga a promover negocios del empresario (preponente o comitente). La idea de la agencia es expandir el negocio del empresario. Agente: es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente - actúa por su cuenta y orden frente a terceros contratantes. NO representa al empresario. Es decir que el contrato de venta lo firma el empresario con el tercero, salvo que el agente tenga poder de representación (art. 1485). Promover la venta de bienes (venta de mercaderías) y servicios (banco que busca colocar tarjetas de crédito en el mercado). Relación contractual: estable, continuada e independiente. NO es una relación laboral. RETRIBUCIÓN DEL AGENTE Art. 1486: “Si no hay un pacto expreso, la remuneración es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas de actuación del agente”. Retribución: COMISIÓN Art. 1488: “Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario”. ELEMENTOS CONTRACTUALES 1.- ESENCIALES: a).- Promoción de negocios: función de intermediación entre el principal (preponente o empresario) y la clientela. finalidad: promover los negocios del principal b).- Independencia: la actividad del agente se desarrolla con libertad e independencia y, por lo tanto, soporta el riesgo de su negocio c).- Unilateralidad: la acción del agente se realiza a favor de una sola de las partes contratantes (principal). d).- Estabilidad: ambas partes están unidas por un contrato de duración por tiempo indeterminado, salvo pacto en contrario (art. 1491 CPCCN). e).- Asignación geográfica: el agente goza de un territorio de actuación (exclusividad o no). ELEMENTOS CONTRACTUALES 2.- OCASIONALES (cláusulas que pueden o no estar en el contrato) a).- Exclusividad (art. 1480) En el ramo de los negocios En la zona geográfica O respecto al grupo de personas. Unilateral o bilateral. PREAVISO (objetivo: que el rescindido tenga tiempo para acomodar su negocio; envontrar otros clientes, etc) Art. 1492 CCCN: “En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso. El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato. El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera. Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede. Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo”. COMPENSANCIÓN POR CLIENTELA Art. 1497 CCCN: “Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste. En caso de muerte del agente ese derecho corresponde a sus herederos. A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste es inferior. Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario”. CASOS EXCLUIDOS Art. 1501 CCCN: “Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen”. CONCLUSIONES 1.- Objeto contractual: obligación de hacer (promover negocios y eventual conclusión de contratos) 2.- Bilateral: agente y empresario. 3.- Oneroso 4.- Conmutativo: prestaciones recíprocas de apreciación económica cierta en el acto constitutivo. 5.- Formal (por escrito – art. 1479 CCCN). 6.- Intuito personae. 7.- Típico y nominado. 8.- De ejecución continuada, de duración C.- CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN No fue regulado ni tipificado en el CCCN. Art. 1511: “Aplicación a otros contratos. Las normas de este Capítulo (Cap. 18 – Concesión) se aplican a: b) los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes”. Por reenvío, se aplicarán las reglas de la concesión. Recurrir a las disposiciones generales del CCCN; la letra del contrato; principios generales del derecho; jurisprudencia; doctrina; analogía; usos y costumbres… Concepto: “Contrato por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final al distribuidor, quien adquiere el producto, para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización, en una zona determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje sobre el precio de venta del producto”. FUNCIÓN ECONÓMICA FABRICANTE O PROVEEDOR: minimiza sus riesgos – vende sus productos y los traslada al distribuidor. DISTRIBUIDOR: colocación masiva de los productos del fabricante. CARACTERES 1.- Consensual. 2.- Bilateral: productor o fabricante y distribuidor 3.- Oneroso: ventajas económicas para el distribuidor (lo que los terceros abonarán por sus servicios o por los productos del proveedor) y para el proveedor (recibe la compensación del distribuidor – limita su riesgo comercial). 4.- Conmutativo. 5.- De duración: plazo determinado (concesión 4 años) o indeterminado (continúa el contrato luego de transcurrido el plazo determinado en el contrato). 6.- De tracto sucesivo, de ejecución continuada. 7.- Intuito personae. 8.- Contrato de colaboración o cooperación: vinculación de dos partes independientes con una finalidad común: venta a terceros ELEMENTOS 1.- Territorio: la exclusividad territorial es bilateral Distribuidor: se obliga a NO efectuar ventas fuera de la zona determinada Proveedor: se compromete a NO designar otro distribuidor en el mismo territorio 2.- Exclusividad: cláusula que puede estar o no estipulada Unilateral o bilateral. 3.- Duración. 4.- Control: el distribuidor es un empresario independiente (no hay relación laboral ni subordinada con el proveedor). Actúa en su nombre y por cuenta propia. No obstante la relación de cooperación, generalmente el proveedor le impone ciertas cláusulas (precio, publicidad, establecimiento). 5.- Ganancia para el distribuidor: diferencia entre precio de compra y precio de reventa OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR 1.- Proveer al distribuidor cantidad mínima de mercadería (stock) 2.- Respetar el territorio asignado en exclusividad al distribuidor.3.- Proveer la información técnica, manuales, capacitación de personal, repuestos. 4.- Permitir el uso de la marca, distintivos, etc. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR 1.- Comprar exclusivamente al proveedor las mercaderías. 2.- Respetar los límites geográficos (zona de influencia). 3.- Adoptar sistemas de ventas, de entrega y de contabilidad. 4.- Promover la venta de mercadería. 5.- Vender los productos en la cantidad en que se contractualmente se obligó. Aplicación de reglas análogas de la agencia Contratos de plazo indeterminado: Art. 1492: Preaviso de 30 días por cada año de vigencia del contrato (analogía con la agencia) Art. 1497: Indemnización por clientela. Excepciones: ruptura del contrato por incumplimiento del agente/distribuidor. art. 1494 (otras causales).
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