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1 LOS IMPUESTOS INDIRECTOS Entre los impuestos indirectos figuran el IVA y los impuestos especiales sobre el alcohol, el tabaco y la energía. El sistema común del IVA se aplica, en general, a los bienes y servicios que se compran y se venden para su utilización o consumo en la Unión. Los impuestos especiales se perciben sobre la venta o el uso de productos específicos. Para facilitar el buen funcionamiento del mercado interior, la Unión orienta sus acciones legislativas a la coordinación y armonización de las normas que regulan el IVA, así como a la armonización de los impuestos especiales sobre el alcohol, el tabaco y la energía con vistas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) A. Base jurídica Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). B. Desarrollo La armonización del IVA se realizó en varias etapas con objeto de aumentar la transparencia en el comercio interior de la Unión. En 1970 se decidió financiar el presupuesto de la Comunidad Económica Europea a partir de los recursos propios de la Comunidad. Estos recursos debían incluir pagos basados en una proporción del IVA obtenidos mediante la aplicación de un tipo impositivo común a una base imponible fijada uniformemente. En 2007, la Directiva sobre el IVA (2006/112/CE) codificó finalmente todas las modificaciones en un único acto jurídico. En 1985, la Comisión publicó un libro blanco sobre la realización del mercado interior (COM(1985)0310), en cuya parte III se abordaba la supresión de barreras fiscales. La necesidad de actuación en materia de IVA se derivaba de la aplicación del «principio del país de destino». C. Resultados 1. El sistema del IVA a. El sistema transitorio En 1987, la Comisión propuso una evolución hacia el «principio del lugar de origen» según el cual las transacciones entre los Estados miembros se gravarían al tipo aplicado en el país de origen, que los comerciantes podrían deducir como impuesto soportado. La Comisión propuso además la creación de un sistema de compensación con el objetivo de destinar el IVA recaudado en el país de origen al país de http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es 2 consumo. Sin embargo, los Estados miembros consideraron que estas propuestas eran inaceptables. Propusieron como alternativa el principio del país de destino para las transacciones entre sujetos pasivos del IVA, sentando así la base del sistema transitorio vigente a partir de 1993 (Directivas 91/680/CEE y 92/111/CEE). b. Una estrategia viable para mejorar el sistema en vigor A partir del año 2000, la Comisión se dedicó a las medidas destinadas a mejorar las disposiciones transitorias en vigor. La principal norma europea en materia de IVA es en la actualidad la Directiva 2006/112/CE (Directiva sobre el IVA), a la que siguieron, en 2008, las Directivas 2008/8/CE y 2008/9/CE. Desde entonces, el IVA sobre los servicios entre profesionales se aplica, en principio, en el país en el que se prestaron los servicios. En 2005 se sentaron las bases para una aplicación más uniforme de las normas de la Unión (mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011). En la actualidad, todos los Estados miembros pueden aplicar normas especiales para simplificar la aplicación del IVA. El sistema mejoró con la adopción del Reglamento (CE) n.o 37/2009 sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias. 2. Tipos del IVA La Directiva 92/77/CEE contemplaba un tipo mínimo normalizado del 15 %, sometido a revisión cada dos años. Fue derogada y sustituida por la Directiva 2006/112/CE (Directiva sobre el IVA), en virtud de la cual el tipo normal del IVA que deben aplicar todos los Estados miembros a los bienes y servicios es de al menos el 15 %. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos de al menos el 5 % a determinados bienes o servicios enumerados en el anexo III de la Directiva. También se aplican en determinadas condiciones una serie de excepciones a estas normas (por ejemplo, tipos más bajos para otros bienes o servicios). Teniendo en cuenta la necesidad de modernizar y actualizar la lista de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos reducidos, la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo modifica en particular la aplicación de tipos reducidos para objetivos políticos específicos. De conformidad con el artículo 397 de la Directiva sobre el IVA, el Consejo, por unanimidad y previa propuesta de la Comisión, puede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva. Sobre esta base, algunas de las directrices acordadas por el Comité del IVA se han transformado en medidas de aplicación vinculantes. Estas medidas, que son directamente aplicables sin transposición al Derecho nacional, figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo. 3. Últimos acontecimientos El 8 de diciembre de 2022, la Comisión propuso una serie de medidas para modernizar el sistema del IVA y hacer que funcione mejor para las empresas, así como para hacerlo más resiliente al fraude gracias a la adopción y el fomento de la digitalización. La propuesta también tiene por objeto abordar los retos relacionados derivados del desarrollo de la economía de plataformas. Según el «VAT Gap Report 2022» (Informe sobre la brecha del IVA de 2022) de la Comisión, los Estados miembros perdieron http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32006L0112 http://ec.europa.eu/taxation_customs/vat-rates_es https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/542/oj?locale=es https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2011/282/oj?locale=es https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2011/282/oj?locale=es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022PC0701 https://taxation-customs.ec.europa.eu/taxation-1/value-added-tax-vat/vat-gap_es 3 93 000 millones EUR en ingresos en concepto de IVA en 2020. Las estimaciones sugieren que una cuarta parte de los ingresos perdidos pueden atribuirse directamente al fraude del IVA relacionado con el comercio interior de la Unión. Además, el régimen del IVA en la Unión puede seguir siendo una carga para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, las empresas en expansión y otras empresas que lleven a cabo operaciones transfronterizas. D. Papel del Parlamento Europeo De conformidad con la legislación de la Unión en materia de IVA, el papel del Parlamento se limita al procedimiento de consulta. En 2014, el Parlamento aprobó una resolución legislativa sobre la propuesta de la Comisión de una directiva para modificar la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada (que posteriormente fue retirada). El 24 de noviembre de 2016, el Parlamento aprobó una resolución sobre el plan de acción de la Comisión, en la que celebraba la intención de proponer un sistema de IVA definitivo y medidas adicionales para acabar con el fraude. En marzo de 2019, el Parlamento aprobó un informe basado en la labor de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3), que contiene una reflexión sobre una serie de cuestiones relacionadas con el IVA. En su Resolución, de 15 de febrero de 2022, sobre el impacto de las reformas fiscales nacionales en la economía de la Unión, el Parlamento pide a los Estados miembros que lleguen a un acuerdo con respecto a una reforma firme, comprensible y ambiciosa sobre la fiscalidad indirecta, principalmente del IVA. También pide a la Comisión que presente propuestas concretas para promover un sistema más eficiente de intercambio de información sobre las transacciones sujetas a IVA dentro de la Unión y hacerlo interoperable con los mecanismos nacionales. Asimismo, pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen e intercambien las mejores prácticas aplicadas en los Estados miembros que han conseguido evitaruna gran desviación del IVA. En su Resolución de 10 de marzo de 2022, el Parlamento formula una serie de recomendaciones a la Comisión sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación. Pide a la Comisión que reduzca sustancialmente la brecha del IVA en toda la Unión, especialmente en la economía posterior a la COVID-19, a través de medidas propuestas concretas, incluida la brecha del IVA asociada a la exención del comercio transfronterizo de la Unión. Otras recomendaciones se refieren a la facturación electrónica en toda la Unión y a la necesidad de analizar las posibilidades tecnológicas (por ejemplo, relacionadas con la inteligencia artificial), que pueden aplicarse a la comunicación de información sobre el IVA en tiempo (casi) real en las transacciones empresa a empresa, teniendo en cuenta al mismo tiempo la protección de datos y la confidencialidad. http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2017.285.01.0382.01.SPA&toc=OJ:C:2017:285:TOC https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2018.224.01.0107.01.SPA&toc=OJ:C:2018:224:TOC https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022IP0023&qid=1662648341524 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022IP0023&qid=1662648341524 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022IP0082&qid=1663006104658 4 2. LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL, EL TABACO Y LA ENERGÍA A. Base jurídica Artículo 113 del TFUE y, en materia de fiscalidad de la energía, artículo 192 del TFUE, para perseguir los objetivos del artículo 191 del TFUE. B. Objetivos Los tipos tributarios y la estructura de los impuestos especiales varían entre los Estados miembros y repercuten sobre la competencia. La existencia de discrepancias importantes en los impuestos que gravan un producto concreto puede generar movimientos de bienes por razones fiscales, pérdidas de ingresos y fraude. Desde el inicio de la década de 1970 se han intentado armonizar tanto la estructura como los tipos tributarios, aunque se han hecho pocos progresos. C. Resultados 1. Disposiciones de carácter general La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, que deroga y sustituye a la Directiva 2008/118/ CE del Consejo a partir del 13 de febrero de 2023, establece las disposiciones comunes aplicables a todos los productos sujetos a impuestos especiales con arreglo al Derecho de la Unión. La Directiva incluye una serie de medidas para racionalizar y simplificar los procesos en lo que respecta a la interacción entre la exportación y la importación de productos sujetos a impuestos especiales, las interacciones entre empresas y las situaciones excepcionales. Ha digitalizado la supervisión de la circulación de productos entre Estados miembros una vez que ya se han pagado impuestos especiales en el Estado miembro de expedición (impuestos pagados). Como ya era el caso de las mercancías en régimen suspensivo, desde el 13 de febrero de 2023 estos movimientos se realizan mediante el intercambio de mensajes electrónicos a través del sistema informatizado para la circulación y el control de los impuestos especiales. Las disposiciones restantes relativas a la adaptación a los procedimientos aduaneros entrarán en vigor en febrero de 2024. La Directiva también tiene por objeto mejorar la libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el mercado único, garantizando al mismo tiempo que los Estados miembros recauden el impuesto correcto, y armonizar los procedimientos aduaneros y de impuestos especiales de la Unión. 2. Alcohol Una cuestión fundamental en relación con los impuestos del alcohol ha sido el grado de competencia de los diferentes productos entre sí. La Comisión (COM(79)0261) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto 170/78, Rec. 1985) han considerado tradicionalmente que todas las bebidas alcohólicas son más o menos intercambiables y compiten entre sí. Hasta 1992 no se adoptó la Directiva 92/83/CEE por la que se definen los productos a los que se aplican impuestos especiales y el método para fijarlos. A continuación se adoptó otra directiva importante (Directiva 92/84/CEE), http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/AUTO/?uri=celex:32020L0262 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1456138665149&uri=CELEX:02008L0118-20140101 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1456138665149&uri=CELEX:02008L0118-20140101 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX:31992L0084 5 que establece los tipos mínimos que deben aplicarse a cada categoría de bebida alcohólica, así como tipos reducidos para determinadas regiones de Grecia, Italia y Portugal. Esto significa que los Estados miembros tienen libertad para aplicar tipos del impuesto especial superiores a estos niveles mínimos de imposición, en función de sus propias necesidades nacionales. El 29 de julio de 2020, el Consejo adoptó una serie de nuevas normas (Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo) por las que se modifica la Directiva 92/83/CEE, que llevan aplicándose desde el 1 de enero de 2022. Las nuevas normas se elaboraron a raíz de una evaluación de la Directiva 92/83/CEE realizada por la Comisión. 3. Productos del tabaco La estructura básica de los impuestos especiales del tabaco se ha establecido en una Directiva consolidada (2011/64/UE). En contra de lo propuesto inicialmente por la Comisión, se fijaron únicamente tipos mínimos. Hay varias categorías de productos del tabaco sujetas a imposición. Los impuestos sobre los cigarrillos están compuestos de un tipo proporcional (ad valorem) y de un impuesto especial específico. Otros productos de tabaco se gravan con un impuesto especial ad valorem o específico o mediante el denominado «impuesto especial mixto». El 19 de octubre de 2020, la Comisión anunció una revisión de la Directiva 2011/64/UE sobre las normas en materia de impuestos especiales aplicables al tabaco (Directiva sobre la fiscalidad del tabaco). Las normas actuales se están revisando para verificar si siguen siendo adecuadas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud. Esto es especialmente importante en el contexto del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, ya que la fiscalidad desempeña un papel fundamental para reducir el consumo de tabaco y, en particular, para disuadir a los jóvenes de fumar. El 8 de enero de 2021 se publicó una evaluación de impacto inicial. La Comisión considera que los tipos mínimos establecidos por la Directiva sobre la fiscalidad del tabaco han perdido su efecto, ya que un gran número de Estados miembros gravan la mayoría de los productos del tabaco por encima de estos tipos mínimos. Varios tipos nuevos de productos del tabaco tampoco están plenamente cubiertos por la actual Directiva. Además, la Comisión observa que la situación actual da lugar a un abuso de las compras transfronterizas. Se espera que la propuesta se presente en 2023. 4. Productos de la energía (hidrocarburos, gas, electricidad, energías alternativas, combustible de aviación) La estructura básica de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos en la Comunidad se estableció en 1992. Como en el caso del alcohol y el tabaco, se fijaron solamente los tipos mínimos, a diferencia de lo inicialmente previsto (armonización total). Las propuestas de la Comisión de 1997 se aprobaron con amplias modificaciones (Directiva 2003/96/CE, con exenciones en las Directivas 2004/74/CE y 2004/75/CE). El combustible para aeronaves, distinto del utilizado para la navegación aérea de recreo privada, está exento de impuestos especiales. Esta exención está incluida en el artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Directiva sobre fiscalidad de la energía, DFE). Sin embargo, los Estados miembros pueden gravar el http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2020/1151/oj?locale=eshttps://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2020/1151/oj?locale=es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32003L0096 6 combustible de aviación para los vuelos nacionales y, mediante acuerdos bilaterales, también pueden gravar el combustible para los vuelos interiores de la Unión. En tales casos, los Estados miembros pueden aplicar un nivel impositivo inferior al nivel mínimo fijado en la DFE. En 2001 se propusieron medidas para promover la utilización de los biocarburantes, incluida la posibilidad de aplicar un tipo reducido del impuesto especial, adoptadas en 2003 en el marco de la Directiva 2003/30/CE. En julio de 2021, en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», la Comisión presentó una propuesta de revisión de la Directiva. La propuesta tiene por objeto garantizar una mayor coherencia con otras políticas de la Unión y contribuir a alcanzar los objetivos energéticos y climáticos de la Unión a medio y largo plazo, incluido el Pacto Verde Europeo. Para ello, la propuesta refleja con mayor precisión el impacto climático de las distintas fuentes de energía y anima a los consumidores y a las empresas a cambiar su comportamiento. 5. Iniciativas recientes El Pacto Verde Europeo es un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la Unión en el camino hacia una transición ecológica, con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. Fue lanzado por la Comisión en diciembre de 2019 y el Consejo Europeo tomó conocimiento de él en su reunión de diciembre. El paquete «Objetivo 55» tiene por objeto transponer las ambiciones del Pacto Verde en el Derecho. Incluye un conjunto de propuestas para adaptar el Derecho de la Unión a sus objetivos climáticos, incluida la DFE. En el Consejo se ha llevado a cabo un examen pormenorizado de la propuesta. La Presidencia checa observó que algunos Estados miembros aún no están en condiciones de apoyar el texto de la Presidencia o tienen reservas de examen. No obstante, la mayoría de los Estados miembros han respondido positivamente a los cambios propuestos y el camino a seguir. La Presidencia concluyó que aún es necesario seguir trabajando (por ejemplo, en lo que respecta al ritmo de aplicación, la supresión de algunas exenciones para los sectores aéreo y marítimo, los niveles mínimos de imposición, la interacción de la DFE con otras iniciativas del paquete de medidas «Objetivo 55», etc.). D. Papel del Parlamento Europeo 1. La fiscalidad del alcohol y del tabaco En su Resolución de 2002 sobre la política fiscal de la UE, el Parlamento desaprueba la política de la Comisión relativa a los impuestos especiales sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas y no respalda, en particular, una armonización al alza. En 2009, el Parlamento abogó por un incremento gradual de los impuestos sobre los cigarrillos y otros productos del tabaco, aunque no al nivel de la propuesta de la Comisión. 2. La fiscalidad de la energía y de los hidrocarburos En su Resolución de 2002 sobre la política fiscal, el Parlamento considera que «es necesario ampliar la aplicación, en particular a los productos energéticos, del principio “quien contamina paga”». En octubre de 2002, el Parlamento emitió un dictamen favorable a las propuestas relativas a los biocarburantes y aprobó algunas modificaciones para reforzar tales propuestas. En 2012, el Parlamento aprobó una http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12227-EU-Green-Deal-Revision-of-the-Energy-Taxation-Directive_es Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2023 7 www.europarl.europa.eu/factsheets/es resolución legislativa relativa a la propuesta de DFE, que más tarde fue retirada. La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, en asociación con la Comisión de Industria, Investigación y Energía, está examinando la propuesta de la Comisión, de julio de 2021, sobre la revisión de la DFE, que forma parte del paquete de medidas «Objetivo 55». El ponente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios presentó un proyecto de informe el 28 de febrero de 2022, al que se pudieron presentar enmiendas. Todavía no se ha programado una votación en comisión. http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.CE.2013.258.01.0144.01.SPA&toc=OJ:C:2013:258E:TOC Los impuestos indirectos 1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) 2. Los impuestos especiales sobre el alcohol, el tabaco y la energía
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