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Legislación Aduanera y Cambiaria

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Mauricio David Humánez Ruiz
Contador Público 
Universidad del Sinú 
Magíster en Tributación
Universidad de Manizales
Celular: 3046211728
Historia Legislación Aduanera
La Historia del Comercio Exterior se encuentra en el intercambio de riquezas. Con el avance de los sistemas de transporte y la industrialización, el comercio exterior se fue haciendo mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas menos desarrolladas. Presentamos la línea de tiempo de la evolución histórica del comercio exterior en Colombia.
1833: Se llevaron a cabo los primeros canales de exportación en el país, exportando tabaco desde Ambalema a Inglaterra, y en 1859 una de las primeras firmas extranjeras que exportó tabaco colombiano fue Powles, Gower & Co.
1967: con la presidencia de Carlos Lleras Restrepo se introdujo en el país el Estado Aduanero y Control Cambiario, a su vez se creó la Ley 444 de 1967 denominada como Plan de Promoción de Importación y Exportación (Plan Vallejo), a través del cual se puede importar materia prima, insumos, partes, repuestos y bienes de capital con exención total o parcial de tributos aduaneros, con destino a ser transformado en Colombia y posteriormente exportado. Por medio de la Ley 444 se estableció al Banco de la República como el único ente para ejercer el control cambiario.
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1972: con la presidencia de Misael Pastrana Borrero se creó el Abono Tributario, ahora denominado CERT (Certificado de Reembolso Tributario), este como incentivo del Estado para los exportadores en los pagos impositivos.
1982: en la presidencia de Virgilio Barco se aplicaron flexibilizaciones sobre los productos importados: 80% de productos son de libre importación (anteriormente solo el 10% de la mercancía se podía importar sin el visto bueno del Gobierno), 5% prohibida importación (anteriormente la limitantes estaba en el 30%. Aplica para la industria militar principalmente), 15% con licencia previa (antes estaba en el 60%). Por otra parte se aplicaron disminuciones de aranceles, que estaban en un 80% y 120%, para pasar a un 5% y 20%.
1991: bajo la presidencia de César Gaviria se da la creación de la nueva constituyente y la gran reestructuración del comercio exterior, introduciendo nuevas instituciones como Mincomex, Bancoldex, DIAN (antes DAN y DIN), Consejo Superior de Comercio Exterior y los Intermediarios del Mercado Cambiario. A su vez se establece la libre tenencia y posesión de divisas.
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1992: nace Procolombia que es la entidad encargada de promover el Turismo, la Inversión Extranjera en Colombia, las Exportaciones no minero energéticas y la imagen del país en el exterior.
2011: la economía colombiana se internacionaliza con nuevas normativas que permitieron multiplicar por ocho las exportaciones y la inversión extranjera. Las exportaciones pasaron de USD7.244 millones en 1991 a USD56.954 millones en 2011.
Actualmente se han dado grandes avances con importantes inversiones en base tecnológico. La DIAN cuenta con un sistema informático robusto, como lo es el SYGA (importaciones) y el MUISCA (exportaciones y tributos), además el Ministerio de Comercio cuenta con el Vuce (Ventanilla Única del Comercio Exterior) que agiliza trámites de permisos y registro de importaciones. De otro lado se ha dado la introducción de nuevas figuras que apoyan el comercio exterior como es el caso de las zonas francas y las comercializadoras internacionales.
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Ley 79 de 1931 Código de Aduanas: 
Ley 444 de 1967 Promoción 
Ley 6 de 1971 Ley Marco de Aduanas 
Decreto 2666 de 1984 Código de Aduanas
Ley 7 de 1991 Ley Marco Comercio Exterior – Políticas Neoliberalistas.
No fue hasta 1999 que crearon un código de aduanas unificado. 
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Antecedentes: 
Modelo Neoliberal. Capitalista y Estructuralista del modelo Cepalino realizamos el traslado al modelo neoliberal, partiendo en este caso o tomando como punto de partida la constitución de 1.991, La segunda etapa se describe en la fase “neo-estructuralista” que se inicia en los años noventa, cuando el mensaje de la CEPAL se ajusta al contexto de economías abiertas, a la estrategia de la competitividad sistémica, y a las políticas para mejorar la inserción internacional. Los escritos de la Comisión tienen como principal tema el análisis de la insuficiente calidad de las exportaciones, las cuales a pesar de su fuerte expansión han tenido poco impacto sobre el crecimiento económico.
Aunque las reformas neoliberales en Colombia se pueden rastrear desde los años ochenta, es después de la reforma constitucional de 1991 que los gobiernos tomaron las medidas más significativas. La nueva Constitución, al tiempo que significó la protección de derechos sociales y un mayor protagonismo de la sociedad civil, también garantizaba una ampliación del sector privado en áreas que antes eran de exclusividad del sector público y la enajenación/privatización de empresas estatales. Detrás de esta reforma subsiste un soporte ideológico que sostiene que el Estado debe dedicarse a “lo que mejor hace”, es decir, al proceso político democrático, y debe dejarle al mercado la organización y producción de bienes y servicios.
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Fundamentación Constitucional Estatuto Aduanero: Articulo 150 Numeral 19: Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a. Organizar el crédito público;
b. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
c. Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
d. Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública;
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Modificar por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones al régimen de aduanas. El congreso designa mediante ley quien va a ser el responsable del proceso aduanero, de políticas y aranceles. 
¿Quién creen ustedes que son los responsables de las políticas comerciales de aranceles en Colombia?
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Ministerio de Industria y Turismo: 
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Sector de Comercio, Industria y Turismo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, está a la cabeza del sector del mismo nombre, es responsable de las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país. En este sentido, el Ministerio se encarga de formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que promueven la competitividad, la integración y el desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, la pequeña, la mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo. 
Hacen parte de este sector, como entidades adscritas: dos superintendencias (Sociedades e Industria y Comercio); y dos unidades administrativas especiales con personería jurídica (Junta Central de Contadores e Instituto Nacional de Metrología –INM). Como entidad vinculada, está la sociedad de economía mixta Artesanías de Colombia S. A. 
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Objetivo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de laindustria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. 
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PROCOLOMBIA nació en noviembre de 1992 y es la entidad encargada de la promoción comercial de las exportaciones, el turismo internacional y la inversión extranjera en Colombia.
La Ley 7 de 1991 regula el comercio exterior del país y a través de ella se crea el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de Comercio Exterior, entre otras entidades. Además, se confieren autorizaciones y otras disposiciones con base en las cuales el año siguiente se crea PROCOLOMBIA.
PROCOLOMBIA nació en noviembre de 1992 como un fideicomiso con recursos públicos y régimen administrativo de carácter privado, según los lineamientos establecidos en el decreto 2505 de 1991. Se constituyó mediante la celebración de un Contrato de Fiducia Mercantil entre la nación, representada por Bancoldex y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, filial de Bancoldex. Los recursos con los que se creó este fideicomiso, corresponden a bienes recibidos del antiguo Proexpo y al 25% de acciones de Bancoldex. 
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PROCOLOMBIA fue creado con el propósito de prestar servicios o instrumentos no financieros a las exportaciones y de promover la cultura exportadora.
En la ejecución del contrato de Fiducia, Fiducoldex -en calidad de Fiduciario- asumió el manejo administrativo, financiero y jurídico del fideicomiso, de tal manera que PROCOLOMBIA debía responder de manera exclusiva por la tarea de promoción de exportaciones no tradicionales.
PROEXPO que se había ocupado de la administración de servicios o instrumentos financieros y no financieros para las exportaciones. Por su parte, PROCOLOMBIA fue creado con el propósito de prestar servicios o instrumentos no financieros a las exportaciones y de promover la cultura exportadora.
En 1994, la Junta Asesora de PROCOLOMBIA adoptó los lineamientos estratégicos que permanecieron hasta 1998 y que en términos generales constituían las bases sobre las cuales se estructurarían las políticas futuras de la entidad. En 1998 se formuló el Plan Estratégico Exportador, como resultado de un trabajo de concertación y compromiso entre el sistema de comercio exterior, la totalidad de entidades públicas que tienen relación con el sector y la empresa privada. Fue así como se construyó una política de Estado frente a la internacionalización, coherente, coordinada y con compromisos de acción del Gobierno nacional, regional y del sector empresarial.
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PROCOLOMBIA, orienta su gestión a las políticas lideradas por el Ministerio y atiende las nuevas responsabilidades asignadas por la Presidencia de la República
Con el propósito de mejorar el impacto de su gestión y contribuir de una manera más efectiva a los objetivos anteriores, a partir de agosto de 2002 se inicia un cambio hacia el interior de PROCOLOMBIA, cuyas bases y lineamientos generales aparecen en el Manual de Estrategia “PROCOLOMBIA: "Esquema de Trabajo para Generar Impacto”. Allí se explica en detalle el significado de pasar de un modelo de apoyo a uno de facilitación. La primera versión se publica el 17 de diciembre de 2002 donde se contempla la estrategia de la entidad para los próximos años.
En febrero de 2003 se produce la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, denominado Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el cual pretende hacer una distribución más racional de los recursos destinados a mejorar la efectividad de los programas de competitividad y productividad de los bienes y servicios o instrumentos nacionales, requisito indispensable para conquistar los mercados internacionales y mantenerse en ellos.
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En febrero de 2003 se produce la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, denominado Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el cual pretende hacer una distribución más racional de los recursos destinados a mejorar la efectividad de los programas de competitividad y productividad de los bienes y servicios o instrumentos nacionales.
PROCOLOMBIA, como entidad asociada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), orienta su gestión a las políticas lideradas por el Ministerio y atiende las nuevas responsabilidades asignadas por la Presidencia de la República.
En la actualidad, PROCOLOMBIA es una organización encargada de la promoción comercial de las exportaciones, el turismo internacional y la inversión extranjera en Colombia. A través de la red nacional e internacional de oficinas, ofrece apoyo y asesoría integral a los clientes, mediante servicios o instrumentos dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, que busca la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios. Son los encargados de la política comercial y de aranceles, de las tarifas. 
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El tema aduanero en este momento está a cargo de DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, el control tributario y aduanero, en algunas ocasiones manejan el tema cambiario, inicialmente el ministerio estaba a cargo del tema cambiario luego pasó al Banco de la República, luego la DIAN y ahora esta a cargo del mix entre la DIAN Y el Banco de la República. Pero quien tiene el régimen sancionatorio es la DIAN. 
Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero, empezó a regir a partir del 1 de Julio del 2000.
Decreto 390 de 07 de Marzo de 2016, OCDE “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” – Armonía Internacional, para pertenecer a la Ocde pero quedaron muchas cositas por fuera. 
Decreto 1165 del 02 de Julio de 2019, se integró todo lo quedo por fuera del 390 y el 2685, unificando todo el tema de importación y exportación. 	
Decreto 360 del 7 de abril de 2021, modificación al 1165 de 2019.	
Actividad de Seguimiento
	
¿Que es una comercializadora Internacional?, cual es su objetivo, que ley las ampara, cuales son los requisitos para crear una comercializadora internacional y cuales son los beneficios de una comercializadora. 
Marco Normativo 
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público: tiene como principal función definir y ejecutar la política económica y fiscal del Estado. Impulsa el crecimiento económico de la Nación y controla los gastos de funcionamiento del Estado. Trabaja en conjunto con el Banco de la República y el Departamento de Nacional de Planeación. Prepara, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación , los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, entre  otras funciones. También debe dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación.
Marco Normativo 
Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Única Nacional. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) es un organismo técnico asesor del Presidente, con la misión de impulsar una visión estratégica del país en los campos social,económico y ambiental. Está encargado de liderar y orientar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión, así como de orientar, formular, monitorear, evaluar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del país. Desde su creación en la década del 50, el DNP ha jugado un rol fundamental en los procesos de planeación, buscando llevar a cabo de manera eficaz y efectiva sus funciones de orientador de política y propendiendo por el desarrollo económico, social y ambiental. Adicionalmente y como máximo orientador de la Planeación Nacional, tiene dentro de sus responsabilidades la de velar por la eficiente asignación del Gasto Publico.
Teniendo en cuenta que parte del Gasto Público es financiado con recursos de crédito, estos recursos deben dirigirse al financiamiento de actividades que sean prioritarias desde el punto de vista técnico, económico y social; y que tengan un alto impacto en las metas de desarrollo sectorial y regional.
Marco Normativo 
Teniendo en cuenta que parte del Gasto Público es financiado con recursos de crédito, estos recursos deben dirigirse al financiamiento de actividades que sean prioritarias desde el punto de vista técnico, económico y social; y que tengan un alto impacto en las metas de desarrollo sectorial y regional.
Operaciones de Crédito Público: De acuerdo con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2681 del mismo año, las operaciones de crédito público se definen como los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. Adicionalmente, el Decreto 2681 de 1993 define y reglamenta los Actos Asimilados a Operaciones de Crédito Público, Las Operaciones Conexas a las Operaciones de Crédito Público y las Operaciones de Manejo de Deuda.
Marco Normativo 
¿Cual es el enfoque o base fundamental del PND 2022 – 2026?
Marco Normativo 
Documentos CONPES: Los documentos CONPES plasman las decisiones de política pública aprobadas por el CONPES y en este sentido constituyen una de las principales herramientas para su formulación e implementación. Estos documentos son el resultado de un trabajo coordinado y concertado entre diferentes entidades e instituciones del Gobierno nacional, donde se establecen acciones específicas para alcanzar los objetivos propuestos, más allá de las acciones misionales. El DNP, en su ron de Secretaría Técnica del CONPES y máximo órgano encargado de la planeación nacional, debe liderar la elaboración y el seguimiento de los documentos CONPES, y presentarlos al Consejo para su aprobación.
Los documentos CONPES carecen de efecto vinculante dado que el CONPES es un organismo colegiado, de carácter supraministerial, y sin personería jurídica, por lo que sus actuaciones no tienen capacidad jurídica para crear o para ser sujeto de obligaciones. En consecuencia los documentos CONPES no pueden clasificarse como actos administrativos, puesto que no modifican el ordenamiento jurídico.
Marco Normativo 
Deuda pública
La deuda pública, deuda soberana o deuda gubernamental es la deuda total que mantiene un Estado con inversores particulares o con otro país.
La deuda pública total de un país es la deuda de todo el conjunto de las administraciones públicas, Cuando un Estado incurre en déficit público porque ha gastado más de lo que ha ingresado, necesita encontrar una fuente de financiación ajena y para ello realiza emisiones de activos financieros. Lo más común es que un Estado financie ese déficit mediante emisiones de títulos de deuda (letras del tesoro, bonos u obligaciones).
El tipo de interés de estas emisiones dependerá de la confianza que tengan los mercados en que el Estado va a devolver el dinero. Las agencias de rating ponen nota a la probabilidad de pago o calidad crediticia de estas emisiones. Existen diferencias entre los tipos de interés de cada país, esa diferencia es la llamada prima de riesgo.
Marco Normativo 
Marco Normativo 
Función de asignación de recursos: Se refiere a aquel proceso mediante el cual se adelanta la provisión de bienes públicos, o bienes sociales, en la terminología de R. Musgrave. Se entiende como tales a aquellos bienes cuyo suministro no puede estar a cargo de los particulares, esto es, mediante transacciones entre consumidores y productores individuales, por cuanto no es factible, en el caso de tales bienes, aplicar el principio de exclusión en el consumo. En este caso, se considera que a diferencia de lo que ocurre con los bienes privados, en este tipo de bienes no existe rivalidad en el consumo, en el sentido de que su demanda por parte de un individuo no disminuye su disponibilidad para los demás. Al no ser factible la apropiación privada de dicho bien por parte de un individuo tampoco se puede excluir a los demás de su disfrute (Bernal, 1994). La teoría ha señalado otros casos en donde el mercado parece no garantizar una solución eficiente en el suministro de bienes y servicios, lo que le permite justificar que en su producción intervenga el Estado, en especial de manera indirecta. Se trata, en esta situación, que, mediante el empleo de mecanismos de regulación, estímulo u otro instrumento que garanticen una mejor asignación de los recursos en términos sociales se puedan crear las condiciones para su prestación a través de la actividad privada.
Marco Normativo 
A manera de ejemplo, es el caso de los llamados bienes meritorios como la educación, la salud, la seguridad social, etc., en los que se considera conveniente que el Estado genere un ambiente propicio para que su prestación se realice bajo esquemas de competencia; también ocurre en la presencia de efectos externos, positivos o negativos (externalidades) en la producción o consumo de ciertos bienes, que conduce a una ineficiente asignación de los recursos productivos y que valida la intervención del Estado para promover su corrección. Musgrave cree que:
(…), los bienes públicos pueden proporcionarse de cuatro maneras, a saber: bienes y servicios suministrados directamente por el Estado y producidos por él mismo; bienes y servicios proporcionados directamente por el Estado y elaborados por entidades privadas; bienes y servicios vendidos en el mercado y fabricados por el Estado, y bienes y servicios enajenados en el mercado y producidos por empresas del orden privado. (…), se puede ver que el profesor Musgrave considera como tarea del Estado el proporcionamiento de los bienes públicos, pero aduce que en la realidad éstos pueden ser elaborados o provistos por el sector público o por el sector privado.
Marco Normativo 
En general, antes que defender la producción directa de bienes públicos por parte del Estado, la teoría actual le concede mayor importancia a la creación de las condiciones propicias de competencia para que la empresa pública o privada cuente con las condiciones o reciba los estímulos adecuados que promuevan su participación en la producción de tales bienes.
Función de distribución: Parte de la premisa de que no necesariamente la distribución de la renta y la riqueza que surge de la operación de los mercados, incluso cuando ésta ocurre en condiciones competitivas, constituye una distribución justa, es decir, que se considere socialmente deseable. La determinación de lo socialmente deseable constituye en esencia una cuestión política y, por lo mismo, está sujeta a cambiar en el tiempo según sea la organización social existente en ese momento; una decisión de ese tipo es indicativa de que la sociedad ha convenido en sacrificar algo de eficiencia para mejorar la equidad y reducir las desigualdades sociales. 
Por las dificultades de mediciónque entraña la decisión de escogencia entre eficiencia y equidad, pues implica seleccionar aquellos impuestos, transferencias o gastos sociales que menos interfieran con las decisiones individuales, el enfoque de política en estos aspectos se ha dirigido a la prevención de la pobreza, para lo cual se intenta determinar un nivel mínimo que se considere socialmente tolerable; en este caso, el Estado debe procurar que mediante subvenciones y otro tipo de mecanismos se promueva la atención a las necesidades básicas insatisfechas de los grupos más pobres de la sociedad y de aquellos sectores de la población más vulnerable (niños, ancianos, minusválidos, desempleados, mujeres jefes de hogar, etc.).
Marco Normativo 
Política de estabilización y crecimiento: Como se expresó antes, una importante vertiente de la teoría económica ha defendido el uso activo de la política presupuestaria argumentando que ésta constituye un instrumento eficaz para alcanzar mayores niveles de ocupación de los factores y tasas de crecimiento económico positivas con estabilidad en el nivel de precios. En general, la intervención estatal se ha considerado un mecanismo anticíclico adecuado para contrarrestar las fluctuaciones indeseables en la economía. La actividad estatal aumenta la demanda agregada cuando gasta y la reduce cuando incrementa los impuestos, con un efecto multiplicativo. Pero no solo afecta el nivel de la demanda total, dependiendo del énfasis y características que asuma el gasto público o la financiación del mismo, bien se haga mediante tributación o endeudamiento, incide también sobre la composición del gasto de la economía; afecta la cantidad de dinero en circulación; el nivel de la tasa de interés y el de la tasa de cambio. Es común encontrar en cualquier texto de macroeconomía que el déficit es expansivo y el superávit restrictivo junto con la demostración de que, incluso un presupuesto equilibrado tiene un efecto expansivo sobre el gasto.
Marco Normativo 
Así mismo, la teoría ha resaltado la importancia de la acción del Estado para la canalización de recursos hacia sectores de baja rentabilidad privada, pero de alta conveniencia social o de elevado riesgo, donde la participación privada difícilmente se lograría y, en general, para estimular el crecimiento de la economía con un mayor equilibrio regional y sostenibilidad ambiental. Obviamente, debe tenerse en cuenta que la descripción que se ha realizado sobre las funciones a cargo del sector público es una clasificación habitual en los textos de hacienda pública. En el mundo real no es de esperar que se alcancen con éxito todos los objetivos propuestos mediante el uso de un mismo instrumento de política –por muy poderoso que éste sea– como es el caso del presupuesto público. Por el contrario, existen contradicciones muchas veces insalvables entre ellos, lo que convierte la labor presupuestal en un permanente ejercicio de equilibrismo que busca que los resultados finalmente permitan satisfacer prioridades económicas y sociales ciertas, mediante el uso de recursos que siempre serán escasos frente a la magnitud de necesidades por satisfacer.
Marco Normativo 
En resumen, se podría decir que la forma como el Estado asigna los recursos, gasto, y la manera como los capta, ingreso, constituye el objeto de la teoría de las finanzas públicas (Bernal, 1994). El manejo concreto de las herramientas con el propósito de incidir sobre el nivel y la composición de unos y otros constituye la política fiscal, en donde –como se ha visto–, el presupuesto es por sus mismas características el instrumento de manejo financiero más importante de la misma, donde se programa y registra el gasto público y su forma de financiación y en el que se establecen las reglas para su ejecución. Así, como instrumento financiero por excelencia que es, su empleo le debería permitir al Estado "garantizar el cumplimiento de su función económica asegurar la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos" (Flórez, 1989). 
Marco Normativo 
Presupuesto, plan de desarrollo y coherencia macroeconómica: La Constitución de 1991 dispone que la expedición del Plan Nacional de Inversiones se haga mediante una ley con prelación sobre las demás leyes (Capítulo 2 del Título XII). Así mismo, en el capítulo 3 sobre presupuesto, la Carta prevé que la Ley Orgánica de Presupuesto, además de lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, regulará su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. El propósito del constituyente, y posteriormente del legislador, ha sido el de fortalecer la relación entre plan de desarrollo y el presupuesto para mejorar la asignación de recursos e integrar las decisiones de mediano y largo plazo con la gestión presupuestaria. El presupuesto no solo constituye la materialización del plan de desarrollo del gobierno, sino que también cumple un papel destacado en el diseño de la política económica, en la medida en que su cuantía y composición, y su estructura de financiamiento son elementos importantes en el engranaje del balance macroeconómico.
Marco Normativo 
La concepción de que el presupuesto es también un instrumento de política macroeconómica se evidencia en dos principios presupuestales, establecidos en la Ley 179 de 1994: el de Coherencia Macroeconómica, que busca garantizar que el presupuesto sea compatible con las metas económicas fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República, y el de Sostenibilidad y Estabilidad, creado por la Ley 1473 de 2011, mediante el cual se fortalece la relación entre gasto y ciclo económico10. Esta ley dispone, además, que los planes de gasto guarden consistencia con la programación financiera en aras de asegurar la estabilidad macroeconómica del país. 
Ley 1473 de 2011: Artículo 7º. El artículo 8º de la Ley 179 de 1994 quedará así:
“Sostenibilidad y estabilidad fiscal. El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo o estructurales de la economía y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico, a través de una regla fiscal”.
Marco Normativo 
De lo anterior se desprende que el presupuesto, en su esencia, antes que una herramienta jurídico-contable, constituye un instrumento de planificación y un componente importante de la política económica. El presupuesto es el instrumento a través del cual se materializa la acción del Estado y se ejecuta el Plan Nacional de Desarrollo (PND). El presupuesto forma parte de la política fiscal, y ésta, es a su vez, un instrumento fundamental para el manejo macroeconómico. En estas circunstancias, es indispensable que exista coherencia entre el presupuesto y las metas y objetivos definidos a través de la política económica y, más concretamente, las políticas monetaria y cambiaria y las metas de crecimiento e inflación. Esta coherencia debe reflejarse también en el ordenamiento jurídico responsable de regular la actividad presupuestaria de forma que asegure la mayor fluidez entre las diversas áreas de la política. En el caso de Colombia, dicho ordenamiento se materializa en las disposiciones sobre presupuesto presentes en la Constitución Política de Colombia, en el EOP(Estatuto Orgánico del Presupuesto), en sus normas reglamentarias, en la jurisprudencia y en la doctrina, que, en conjunto, configuran las fuentes de derecho en esta materia.
Marco Normativo 
La conformación del EOP (Estatuto Orgánico del Presupuesto) establece un conjunto de relaciones y determinaciones mutuas entre los diferentes componentes de la estructura del sistema presupuestal y entre estos y otros elementos fundamentales para el funcionamiento del esquema de intervención del sector público, como el Plan Nacional de Desarrollo quetiene una perspectiva de largo plazo, y los demás instrumentos de política macroeconómica, con un horizonte de corto y mediano plazo. De igual manera, el sistema ha permitido crear también una red de responsabilidades mutuas entre las diferentes entidades y dependencias que participan en el proceso de determinación y asignación de los recursos públicos y entre estos y los órganos encargados de su ejecución. La Ley Orgánica no solo ha regulado lo concerniente al presupuesto propiamente, sino que lo ha enmarcado en un contexto más amplio: el Sistema Presupuestal. Al hacerlo, el presupuesto deja de ser un fenómeno aislado, para entrar a ser parte de un conjunto mayor en el cual se expresa la actividad estatal, apareciendo como la expresión cuantitativa de la política fiscal en sus interrelaciones intertemporales con los fundamentales macroeconómicos. En lo corrido del presente siglo, el país ha avanzado en un proceso de modernización de la administración pública, de reforma y fortalecimiento de las instituciones presupuestales y de las herramientas y avances tecnológicos para mejorar la gestión pública (Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, sistemas de monitoreo del gasto, de evaluación de resultados, fortalecimiento de mecanismos de rendición de cuentas, introducción de nuevos clasificadores presupuestales acordes con estándares internacionales, Regla Fiscal, Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), etc.), todo lo cual ha contribuido a mejorar los procesos de programación, asignación, ejecución, evaluación, seguimiento y control del gasto público y de rendición de cuentas, y ha favorecido la transparencia y la sostenibilidad fiscal.
Conceptos Básicos 
Definición General: 
Exportación: una exportación es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional. Las exportaciones son el conjunto de bienes y servicios vendidos por un país en territorio extranjero para su utilización. Junto con las importaciones, son una herramienta imprescindible de comercio nacional.​​	
En Colombia: 
Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país, a una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y regímenes fiscales preferenciales o a un depósito franco con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. 
Para que se materialice el fundamento de la definición debe tiene que haber mercancía involucrada o sea un bien tangible, tiene que salir del territorio aduanero nacional, es decir del toda el área que se controla aduaneramente por la DIAN, con destino ya sea a otro país o una jurisdicción de baja o nula tributación así este en el mismo territorio nacional. 	
Conceptos Básicos 
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL COMERCIO EXTERIOR: 
Preámbulo: Se establece el compromiso del pueblo de impulsar la integración latinoamericana.
Art. 1: Se define el Estado colombiano como un estado social de derecho organizado como república unitaria, democrática y participativa, fundada en el trabajo y en la prevalencia del interés general. 
Arts. 9, 226 y 227: Se establece la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, como fundamento de las relaciones exteriores del Estado; Se establece la integración latinoamericana y del Caribe, como norte de la política exterior de Colombia; Se establece la obligación del Estado de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre la base de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, y de promover la integración económica, social y política con otras naciones y en especial con las latinoamericanas y del Caribe, celebrando tratados equitativos, igualitarios y recíprocos, con los cuales se creen organismos supranacionales; Se establece la posibilidad de que la ley autorice la elección directa de los integrantes del parlamento andino y del parlamento latinoamericano. 
Art. 224: Se establece la facultad del Presidente de la República de aplicar provisionalmente hasta su aprobación o improbación por el Congreso de la República los tratados económicos o comerciales acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. 
Conceptos Básicos 
LEY 6 DE 1971 - LEY MARCO DE ADUANAS: LEY 6ª DE 1971 (Septiembre 16),
Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: 
ARTICULO 1o. Las modificaciones que el Arancel de Aduanas decrete el Gobierno con fundamento en el artículo 65 del Acto Legislativo número 1 de 1968, modificatorio del artículo 205 de la Constitución Nacional, se efectuarán con sujeción a las siguientes normas generales: 
Actualización de la Nomenclatura, así como sus correspondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, y establecer las notas legales que estime conveniente. 
Reestructuración de los desdoblamientos de las posiciones de la Nomenclatura, teniendo en cuenta las modificaciones que sean necesario introducir en las posiciones principales y la conveniencia de establecer desdoblamientos específicos respecto de determinadas mercancías según sea su importancia para el desarrollo económico del país.
c) Actualización de las Normas de Valoración de mercancías, para lo cual podrá incorporar los ajustes que periódicamente acuerde el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas tanto de la Definición del Valor, como de sus respectivas Notas Legales e Interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones conducentes a la percepción adecuada y regular de los gravámenes arancelarios.
Conceptos Básicos 
d) Restricción o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios de importación, cuando sean incompatibles con la protección que debe otorgarse a la producción y al trabajo nacionales. 
e) Variación en la tarifa, con miras a la consecución de los siguientes objetivos: 1) Estimular el crecimiento económico del país, de acuerdo con los planes y programas adoptados para el desarrollo económico y social; 
2) Otorgar una razonable y adecuada protección a la industria nacional, en forma que le permita abastecer a precios justos las necesidades del consumo interno y competir satisfactoriamente en los mercados externos; 
3) Regular las importaciones con miras al adecuado aprovechamiento de la disponibilidad de divisas;
4) Promover la sustitución de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital que puedan producirse económicamente en el país; 
5) Propiciar las inversiones y propender por el empleo óptimo de los equipos existentes que incrementen la utilización de nuevas fuentes de trabajo y el aumento de las exportaciones; 
6) Servir de instrumento de control en la política de precios internos que adelante el Gobierno en defensa del consumidor, y velar por el mejoramiento de la posición competitiva de los productos colombianos, y 
7) Atender las obligaciones del país contempladas en trabajos y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente a los programas de integración económica latinoamericana.
Conceptos Básicos 
LEY 67 DE 1979 - SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONALES: 
DECRETA: Artículo Primero: Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del Artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las Sociedades Nacionales o Mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.Artículo Segundo: Para disfrutar de los incentivos especiales que se establezcan conforme al Artículo anterior, además de los requisitos generales fijados por el Código de Comercio y demás normas comunes sobre la materia, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán satisfacer las condiciones especificas que sobre su constitución, funcionamiento y régimen de inspección y vigilancia establezca el Gobierno. Entre tales requisitos deberá contemplarse expresamente que el objetivo de tales sociedades esté constituido por la venta de productos colombianos en el exterior, sea que la sociedad los adquiera en el mercado interno o exporte bienes fabricados por productores que sean socios de la misma.
Conceptos Básicos 
Artículo Tercero: Las operaciones de venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una Sociedad de Comercialización Internacional para que esta los exporte, darán derecho a que aquellos se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad y en las condiciones que determine el Gobierno. 
Artículo Cuarto: En desarrollo de la presente Ley y con sujeción las normas que reglamenten cada uno de tales incentivos, el gobierno podrá otorgar los siguientes:
Certificado de Abono Tributario CAT tanto para las Sociedades de Comercialización Internacional como para los productores que vendan a éstas sus artículos con indicación del término de su vigencia. 
Los beneficios de que tratan los Artículos 10 y 13 de la ley 20 de 1979, en las condiciones allí previstas. 
Un régimen aduanero especial. 
Sistemas adecuados de importación - exportación 
Un régimen de exportaciones en consignación que permita la adquisición de bodegas en el exterior.
Conceptos Básicos 
Artículo Quinto: La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y por tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el Artículo 3º de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias. 
Artículo Sexto: El Artículo 166 del Decreto Ley 444 de 1967 quedará así: " El reintegro de las divisas provenientes de exportaciones diferentes de petróleo y sus derivados, café y cueros crudos de res, dará derecho al exportador para que el Banco de la República le entregue el Certificado de Abono Tributario en la cuantía, condiciones y oportunidad que determine anualmente el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá modificar anualmente la lista de los productos beneficiados de los Certificados de Abono Tributario y el porcentaje de los mismos. Las revisiones se harán antes del 30 de agosto de cada año y no entrarán en vigencia sino a partir del 1º de enero del año siguiente. Dichos títulos serán recibidos a la par por las oficinas recaudadoras de impuestos para el pago de los tributos sobre renta y complementarios, aduanas, ventas, una vez cumplido el término que señala el Gobierno, el cual no podrá exceder de un año.
Conceptos Básicos 
Los certificados a que se refiere la presente Ley, serán documentos al portador libremente negociables y estarán exentos de toda clase de impuestos. El Gobierno podrá establecer una lista de bienes de capital cuya elaboración o manufactura dure más de un año, con el fin de que la exportación de las mismas se pueda beneficiar de los incentivos fiscales vigentes en el momento en que se registren entre el Banco de la República los contratos correspondientes. Para tal efecto determinará el plazo máximo de reintegro a partir de la fecha de registro". 
Parágrafo Transitorio: El Gobierno Nacional para el año 1980, podrá establecer los mismos porcentajes del CAT que rigieran para 1979, en el caso de los sistemas especiales de importación - exportación. Igualmente podrá señalara el porcentaje que se aplicará a las Comercializadoras y al productor.
Artículo Séptimo: Derógase el Artículo 171 del Decreto Ley 444 de 1967 y el 9º del Decreto Ley 2366 de 1974.
Artículo Octavo: El Artículo 187 del Decreto Ley 444 de 1967 quedará así: " El fondo podrá tomar acciones o participaciones en empresas o entidades que directa o indirectamente contribuyan al fomento de las exportaciones Nacionales, previa aprobación del Gobierno mediante Decreto. Con el objeto de fomentar la exportación de Servicios el Fondo de Promoción de Exportaciones, podrá adquirir o constituir con sus propios recursos los inmuebles que fueren necesarios para tal finalidad. Podrá también otorgar créditos a aquellas empresas oficiales que contribuyan al fomento de las exportaciones. Para desarrollo de sistemas de transporte que estimulen el comercio exterior el Fondo de Promoción de Exportaciones podrá otorgar créditos y, con la aprobación del Gobierno Nacional, subvenciones o facilidades especiales".
Conceptos Básicos 
Jurisdicción de Baja o Nula Tributación (Zona Franca): Es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. 
No se causan ni pagan tributos aduaneros (arancel e IVA) en la mercancías que introduzcan. 
Tarifa única del impuesto sobre la renta del 20%.
Posibilidad de exportación desde Zona Franca a terceros países y al mercado nacional.
Las mercancías de origen extranjero introducidas a la zona franca podrán permanecer en ellas indefinidamente.
Exención del IVA para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos.
Nota: Las ZF no hacen parte del territorio aduanero y tributario nacional. 
Conceptos Básicos 
Conceptos Básicos 
Regulación Aduanera
Introducción 
La regulación aduanera es un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación, circulación y depósito de mercancías, cuya aplicación está expresamente encomendada a la aduana, así como cualquier norma dictada por ésta dentro de sus competencias. En otras palabras, es el conjunto de leyes y normas que regulan el comercio exterior de un país.
La regulación aduanera expedida con el Decreto 390, busca fundamentalmente simplificar los procedimientos, agilizar los trámites, ahorrar esfuerzo administrativo, reducir los tiempos de desaduanamiento y en general, contribuir a la facilitación del comercio exterior. Esto sin perjuicio de los controles aduaneros a los que están sometidos. Tanto los obligados aduaneros, como las mercancías objeto de comercio internacional.
En tal sentido, el Decreto 390 está concebido en dos partes:
La primera referida a lo que se ha denominado parte sustantiva, que no es más que la regulación de todas las formalidades aduaneras en el marco de unos principios. Atendiendo los requerimientos de los acuerdos de libre comercio y de modernización de los procedimientos aduaneros.
Segunda parte trata de los controles aduaneros y el consecuente tratamiento procedimental y sancionatorio. Sin lo cual no se podría hacer más estricto, en algunos casos, el cumplimiento de la parte sustantiva.
Introducción 
No obstante, esta normativa está inspirada en el cumplimiento voluntario de la obligación aduanera, a través de un continuo desarrollo de lo que se entiende por cultura tributaria. Es así como en los contenidos de la misma. Se encuentran beneficios y tratamientos especiales para aquellos obligados aduaneros que demuestren un buen comportamiento en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior y formalidades aduaneras derivadas de ellas; aunque también es cierto que se prevén consecuencias de aplicación rigurosa. Cuando se den situacionesde incumplimiento o desacato de lo regulado en la norma.
¿Hasta el momento que sensaciones te deja el tema aduanero como medio de impulso económico en el país?
Legislación aduanera
En este orden de ideas, reviste especial importancia propender porque se tenga un amplio conocimiento sobre la legislación aduanera y los procedimientos que se desprenden de la misma el articulado del Decreto 390 explica la razón de ser de lo que se regula, de esta manera se busca eliminar un posible tratamiento discrecional que pueda traer la simple lectura de sus disposiciones y se da respuesta de manera anticipada a los posibles interrogantes que podrían derivarse como consecuencia de ello.
Por defecto es esencial dar a conocer desde ya, los cinco pilares fundamentales en que descansa esta nueva norma para comprender el alcance de la misma:
El Sistema de Gestión del Riesgo: 
Permite no solamente direccionar los controles a los casos que realmente representen un riesgo, optimizando el uso de los recursos administrativos, sino también, perfilar a las personas de bajo riesgo y cumplidoras de su obligación aduanera. Para estimularlas a través de beneficios o tratamientos especiales que les reduzcan tiempos y costos en sus operaciones de comercio exterior. Mediante la aplicación de un concepto favorable, concepto que también se tendrá en cuenta para autorizar o habilitar un operador de comercio exterior, en cuyo caso el perfil de riesgo puede ser medio o bajo.
Sistema de gestión del riesgo: La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN podrá utilizar prácticas y procedimientos de gestión de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para fines que atenten contra la seguridad nacional o las disposiciones de carácter aduanero.
Legislación aduanera
El sistema de gestión del riesgo aduanero es una herramienta que permite a las aduanas identificar y evaluar los riesgos asociados con el comercio internacional y tomar medidas para mitigarlos. 
La gestión de riesgos en la aduana puede ser estratégica, operacional o táctica. 
La gestión de riesgo operacional consiste en la determinación del nivel de control necesario, la aduana deja de verificar cada movimiento y solo verifica los movimientos seleccionados que presenten mayores riesgos.
La sistematización de las formalidades aduaneras: 
Con trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y la utilización de formularios o formatos electrónicos, firmas electrónicas y regulación de las contingencias. Tratamiento que favorece la agilización de los procesos y le da seguridad al desarrollo de las diligencias. Cumpliendo oportunamente con los requisitos y entrega de la información exigida por la Entidad.
Legislación aduanera
La logística: Aplicable en las operaciones de comercio exterior, con figuras que aprovechan y promueven las condiciones geográficas y territoriales del País para una mejora continua de su participación en la economía global de mercado.
Se destacan principalmente: La operación de transporte combinado a través del territorio nacional, utilizando hasta tres modos de transporte diferentes en los modos terrestre, férreo o fluvial, en cuyo último caso se espera recuperar la navegabilidad del rio Magdalena.
Las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE): Donde se concentran actividades y múltiples operaciones que posicionarán al País como lugar estratégico para el comercio internacional. Los Centros de Distribución Logística Internacional. En puertos o aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE).
Cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados; desde donde se podrán reembarcar, importar o exportar, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que ingresen allí para su almacenamiento.
Legislación aduanera
Las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa, en aeropuertos, para la llegada o salida de los envíos de manera organizada y para el cumplimiento de las formalidades aduaneras propias del régimen.
Las zonas de control comunes a varios puertos o muelles, que permitirán descongestionar la operación actual de los puertos.
La posibilidad de convertir los depósitos de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, en sitios de distribución de los envíos que ingresen desde el exterior con destino a otros países, mediante una operación de transbordo.
Los depósitos aduaneros donde las mercancías podrán permanecer almacenadas una vez sean declaradas bajo este nuevo régimen, hasta por un (1) año con prórroga. En cuyo caso, se podrán desarrollar operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación.
Legislación aduanera
La facilitación del comercio exterior:
La facilitación del comercio se relaciona con la simplificación y armonización de los procedimientos y flujos de información asociados con la importación y exportación de bienes. Asimismo, se enfoca en reducir el tiempo y costo para realizar transacciones comerciales, es decir, en eliminar barreras en las fronteras.
Con figuras como el Operador Económico Autorizado -OEA-8, el Exportador Autorizado, los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior de confianza, que desarrollarán el mínimo de formalidades para cumplir con su obligación aduanera. La eliminación de trámites innecesarios, como la no exigencia de una declaración para los destinos aduaneros o para las operaciones aduaneras especiales de ingreso o de salida del territorio aduanero nacional o para las operaciones de transporte. 
La eliminación o reducción de las garantías. Declaraciones anticipadas para regímenes aduaneros diferentes a la importación. Posibilidad de corregir errores no formales sin sanción. El desaduanamiento abreviado con datos mínimos para su complementación posterior. Y el pago diferido con una mayor cobertura de beneficiados.
Legislación aduanera
También contribuyen a la facilitación del comercio exterior, algunas disposiciones previstas en la nueva regulación, como la flexibilización de ciertas situaciones que hoy dan lugar a la aprehensión. Tal es el caso de aquellos transportadores que no tienen línea regular de transporte a Colombia, que no suministran de manera anticipada la información de los documentos de viaje tal como lo exige la norma. En este caso. Después de una autorización del nivel central, podrán cumplir tales formalidades sin perjuicio de la sanción que se les aplique. Lo que se busca es castigar a quien cometió la falta y no al importador con la pérdida de su mercancía.
“El desaduanamiento en la importación comienza con la presentación y aceptación de una declaración aduanera inicial y finaliza con la autorización del levante, el pago y la autorización del retiro. Cumplidas estas formalidades aduaneras, se entiende que la mercancía queda sometida al régimen aduanero de importación”
Legislación aduanera
“Una declaración aduanera es un documento que determina el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y los impuestos a pagar. Se declara a través de la clasificación arancelaria de los productos y el fin económico que se les destinará. La declaración se realiza en el documento DUA en los países de la Unión Europea. Es el acto formal realizado por un empresario importador de mercancías mediante el que declara estar en posesión de todos los permisos y requisitos legales necesarios para la recepción de las mercancías y su paso por la aduana”
La proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones:
Este es otro de los principios fundamentales del Derecho-Sancionatorio. Según el cual, la sanción a imponer por la comisión de una infracción debe ser la adecuada, la justa, en razón de la naturaleza de loshechos constitutivos de la infracción.
Este principio constituye un límite a la potestad sancionadora, que busca impedir sanciones desmedidas; y cobra especial importancia cuando la autoridad tiene unos rangos entre los cuales puede escoger una mayor o menor sanción. Según la gravedad de los hechos. En el Decreto 390 ya viene, para prácticamente todas las infracciones. Una sanción fija, sin que le sea dable al funcionario entrar a hacer esa tasación.
Legislación aduanera
En el nuevo régimen sancionatorio se logra hacer realidad dicho principio cuando se establecieron las sanciones de amonestación o una multa menor a 200 UVT para las infracciones leves, una multa superior a los 200 UVT, el 60 % del valor de los fletes o del valor FOB de las mercancías, para infracciones graves. Y, la cancelación de la calidad de operador de comercio exterior para las infracciones gravísimas. Sin embargo, para la multa quedó prevista una sanción mínima y un tope máximo, para impedir valores exagerados.
Nótese que, cuando las sanciones se tasan en proporción al valor de los servicios prestados por el operador de comercio exterior. Se busca que su cobro sea el razonable según la situación presentada. Es decir, el proporcional al interés económico en la operación de que se trate.”
Por último, es importante advertir en esta parte introductoria, que se deja abierta la posibilidad a los lectores de la presente publicación, de hacer todos los comentarios y críticas que permitan construir y mejorar continuamente el texto que se pone a disposición.
Valor FOB (Free onboard ): corresponde al precio de venta de los bienes embarcados a otros países, puestos en el medio de transporte, sin incluir valor de seguro y fletes.
Legislación aduanera
Disposiciones Generales en la Construcción del Decreto 390
Ámbito de Aplicación: En la construcción del Decreto 390 se tuvo absoluto respeto por los lineamientos jurídicos y constitucionales que rigen en Colombia. Así como de sus principios rectores, de igual manera se consideró lo establecido en la Ley Marco de comercio exterior 1609 de 2013. Lo anterior sin perjuicio de lo exigido en los Convenios internacionales de los cuales hace parte Colombia y que tienen fuerza vinculante. Tal es el caso del Tratado por el que se crea la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos que lo desarrollan, entre otros, el Acuerdo de Facilitación del Comercio. Así mismo, aquellos convenios de la Organización Mundial de Aduanas que tratan sobre temas relacionados, como es el Convenio de Kyoto Revisado. Al igual se tuvieron en cuenta las normas andinas que tienen carácter de supranacionalidad.
Además del desaduanamiento anticipado y del normal, propios de una declaración presentada de manera anticipada o la presentación de una declaración normal en lugar de arribo o en depósito temporal en cada caso, se crea. Mediante el Decreto 390, el desaduanamiento abreviado, figura que le da fluidez a las operaciones de comercio exterior de aquellos importadores autorizados como Operador Económico Autorizado – OEA – o reconocidos y calificados como usuarios de confianza.
Legislación aduanera
Para este tipo de desaduanamiento no se hace necesaria la inspección previa tal como la trata el artículo 38 del Decreto 390 y no hay costo de almacenamiento. Este procedimiento permite la presentación de una declaración simplificada que debe ser complementada dentro del plazo que sea reglamentado por la Entidad a partir de la entrega de la mercancía al declarante en el lugar de arribo.
El pago de los derechos e impuestos se hace de manera diferida o consolidada, conforme lo establecen los artículos 28 y 29 del citado Decreto 390.
Por otra parte, también se dejó previsto el desaduanamiento urgente, que corresponde a lo que se conocía en el Decreto 2685 de 1999 como “Entregas Urgentes”, en cuyo caso se mantiene el mismo tratamiento.
Desaduanamiento
“Se entiende por el conjunto de actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo, tanto por las personas interesadas, como por la aduana para efectos de que la importación o exportación de mercancías cumpla con las formalidades para el levante o autorización de embarque, respectivamente.”	
Legislación aduanera
Formalidades aduaneras del desaduanamiento en la importación 
De la declaración aduanera de importación: Hay tres momentos en los que se puede presentar una declaración aduanera de importación:
De manera anticipada dentro de los quince días anteriores a la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional o tres (3) horas antes a la llagada tratándose de la categoría 4 del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa. Dentro de los plazos de permanencia en el lugar de arribo; o mientras permanece en el depósito temporal. El momento elegido depende de la rapidez con la que se quiera disponer de la mercancía.
Sin embargo, no hay que perder de vista que la tendencia para lograr la fluidez de la operación de comercio exterior, es bajar los costos de la importación. La reducción de los tiempos de desaduanamiento y la seguridad de la cadena de distribución evitando la pérdida de las mercancías. Propósitos que se pueden lograr si las mercancías salen desaduanadas del lugar de arribo.
En este sentido se asumió un compromiso en los Tratados de Libre Comercio, específicamente el TLC con Estados Unidos. Según el cual, en la medida de lo posible, el desaduanamiento debe llevarse a cabo dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional. Lo que podrá ser cumplido únicamente si la declaración aduanera se presenta de manera anticipada o en el lugar de arribo y se surten las demás etapas del desaduanamiento en dicho lugar.
Tanto en el desaduanamiento anticipado como en el desaduanamiento en lugar de arribo o en el abreviado. No habrá costos de almacenamiento ni se requerirán las formalidades aduaneras ni el sobrecosto de un tránsito.
Legislación aduanera
Independientemente del momento de su presentación, la declaración aduanera está sujeta a su aceptación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 216 del Decreto 390.
La declaración aduanera de importación quedará en firme después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la inicial. De la de corrección o de la de modificación. A partir de la fecha de finalización de un régimen en el que las mercancías no queden en libre circulación conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 224 del Decreto 390; y a partir de la fecha de pago de la última cuota del pago diferido en el régimen de importación de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento.
Las declaraciones aduaneras para los regímenes de importación pueden ser: iniciales, de corrección o de modificación.
La inicial: Es aquella que no está precedida de otra declaración; dentro de esta categoría se encuentra la declaración que se presenta de manera anticipada.
Legislación aduanera
La de corrección: Es la que se utiliza para corregir los errores u omisiones de una declaración aduanera anterior o para declarar los valores definitivos en el caso de una declaración presentada con valores provisionales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 227 del Decreto 390. La declaración de corrección reemplaza, para todos los efectos legales, a la declaración anterior.
Con el Decreto 390 citado, ya no se manejan más las declaraciones de legalización de que trata el Decreto 2685 de 1999. Aunque se mantiene el mismo principio, ahora se habla del rescate de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido presentadas a la aduana, pero que no corresponden a las amparadas documentalmente. Ya sea por errores u omisiones en la descripción o porque resultan diferentes; o porque se ha incumplido alguna de las obligaciones aduaneras inherentes a la importación de las mismas, que traiga como consecuencia el abandono legal, una aprehensión o un decomiso.
Legislación aduanera
En estos casos, con las mismas declaraciones señaladas en losincisos anteriores. Se podrán rescatar las mercancías según la situación presentada y tal como lo establece detalladamente el artículo 229 del Decreto 390.
Así las cosas, se podrá rescatar una mercancía con declaración inicial cuando no tenga otra declaración anterior, como es el caso de las mercancías diferentes o sobrantes detectados en la inspección previa, dentro de un proceso de desaduanamiento o posterior al mismo; o aquellas que quedaron en abandono legal o fueron objeto de aprehensión o decomiso.
Con declaración de corrección se podrá rescatar una mercancía amparada con una declaración inicial. Que contenga errores u omisiones en la descripción que no conlleven a que se trate de mercancía diferente. Cuando sea de manera voluntaria y sin intervención de la autoridad aduanera, o detectados por la autoridad aduanera en ejercicio del control posterior.
Con declaración de modificación se podrá rescatar una mercancía declarada en una declaración inicial o de corrección, de acuerdo a los eventos señalados en el artículo 228 del Decreto 390, que haya sido aprehendida por incumplimiento de una obligación aduanera que dé lugar a la aplicación de esta medida cautelar; o inclusive cuando se haya ordenado su decomiso.
Legislación aduanera
En todos los casos habrá lugar o no al pago de un valor del rescate, de acuerdo a lo señalado en el artículo 229 señalado.
El pago del valor del rescate tiene el tratamiento de un recargo percibido con motivo de la importación y no se considera como una sanción. Lo que implica que las declaraciones aduaneras presentadas con ocasión del rescate de mercancías no se tendrán en cuenta como antecedente sancionatorio.
Por último, es importante advertir que el Decreto 390 le da un alcance más amplio a la noción de declaraciones aduaneras que no producen efecto. Así en el artículo 230 establece como requisito para que dichas declaraciones tengan efecto, que conste el levante, el pago y la autorización de retiro. Respecto a las declaraciones anticipadas, no tendrán efecto si se presentan por fuera de los términos establecidos.
Declaraciones de corrección con un menor valor a pagar de derechos e impuestos sin que medie una autorización aduanera y lo más importante, se introduce la posibilidad de dejar sin efecto una declaración aduanera de importación. Cuando se compruebe que sus documentos soporte no corresponden a los originales o están adulterados, dentro de un proceso de valoración aduanera.
Legislación aduanera
De los documentos soporte de la declaración aduanera de importación: 
En lo que tiene que ver con los documentos soporte de la declaración aduanera de importación. Éstos deben ser obtenidos antes de la presentación y aceptación de la misma, en razón a que el contenido de la declaración está soportado en tales documentos.
En todo caso, aquellos certificados sanitarios y fitosanitarios o documentos de inspección emitidos por autoridades de control. Deben ser obtenidos antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo para ser presentados como documentos soporte de la declaración cuando sean exigidos.
Documentos soporte se han clasificado en dos grupos: Los de carácter general que siempre deben acompañar la declaración aduanera de importación, referidos a la factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio y al documento de transporte.
Específicos que dependen del tipo de mercancía; de la operación de comercio; del régimen aduanero y de las exigencias particulares en cada caso; y del tipo de actuación ante la Aduana.
Legislación aduanera
Los documentos soporte específicos se refieren por ejemplo a autorizaciones o vistos buenos, registro o licencia de importación, declaración de valor, resoluciones anticipadas, documento que contenga los resultados de una inspección previa77, y lista de empaque si el declarante decide presentarla, así como cualquier otro documento exigido por normas especiales.
Una vez entre en plena vigencia el Decreto 390, los documentos que sean soporte de una declaración aduanera deben ser electrónicos o en su defecto digitalizados.
No se aceptarán documentos en formato físico, salvo los casos de contingencia o cuando la DIAN así lo disponga. Sin embargo, los documentos físicos deberán estar disponibles a efectos del control aduanero, cuando se presenten en formato digitalizado.
Documentos emitidos electrónicamente: Así, los documentos que sean emitidos electrónicamente, permanecerán en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Mientras que la conservación por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración aduanera78. Quedará reservada para los documentos digitalizados y sus respectivos formatos físicos.
Legislación aduanera
Los documentos soporte específicos se refieren por ejemplo a autorizaciones o vistos buenos, registro o licencia de importación, declaración de valor, resoluciones anticipadas, documento que contenga los resultados de una inspección previa77, y lista de empaque si el declarante decide presentarla, así como cualquier otro documento exigido por normas especiales.
Una vez entre en plena vigencia el Decreto 390, los documentos que sean soporte de una declaración aduanera deben ser electrónicos o en su defecto digitalizados.
No se aceptarán documentos en formato físico, salvo los casos de contingencia o cuando la DIAN así lo disponga. Sin embargo, los documentos físicos deberán estar disponibles a efectos del control aduanero, cuando se presenten en formato digitalizado.
Documentos emitidos electrónicamente: Así, los documentos que sean emitidos electrónicamente, permanecerán en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Mientras que la conservación por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración aduanera78. Quedará reservada para los documentos digitalizados y sus respectivos formatos físicos.
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Aforo, pago y retiro de las mercancías: 
Respecto a estas etapas del desaduanamiento, se cambió la secuencia en que se venían cumpliendo y que estaba generando algunos problemas de orden práctico. En el sentido de que al exigirse el pago de los derechos e impuestos antes de la “diligencia de inspección”79.
Durante el desarrollo de la misma se podían encontrar diferencias respecto a la naturaleza de la mercancía inspeccionada frente a lo amparado en la documentación comercial que había servido de base para la liquidación privada de los derechos e impuestos y pago respectivo. De ahí se derivaban procesos de devolución que en ocasiones se tornaban en lentos y engorrosos.
Resulta entonces conveniente que primero se verifique la mercancía en la diligencia de aforo y luego se realice el pago de los derechos e impuestos. Ya sea sobre la base de una liquidación privada contenida en la declaración aduanera inicial, o la contenida en una declaración de corrección efectuada con motivo de las diferencias encontradas.
Legislación aduanera
Aforo: El aforo es una actividad eminentemente técnica mediante la que un funcionario denominado aforador, verifica la naturaleza de la mercancía, su descripción y estado frente a lo consignado en la declaración aduanera y lo que señalan los documentos soporte, en especial la factura comercial o documento que haga sus veces. Lo que permite detectar la existencia de mercancía diferente o con avería, daño o deterioro o descripción incompleta.
De igual manera constata las cantidades y peso reales, que pueden mostrar sobrantes o excesos. Así como faltantes o defectos. La unidad de medida, el origen, el valor y la clasificación arancelaria de tal mercancía.- Además de constatar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior80.
Es en la etapa del aforo que también se convierten en importantes los elementos en los que se basa la determinación de los derechos e impuestos a la importación. Así como las demás medidas previstas en el marco de los acuerdos comerciales. Es decir, resultaimprescindible el conocimiento y aplicación de la técnica aduanera en materia de origen, clasificación arancelaria y valoración aduanera.
Legislación aduanera
Aunque para este último tópico solo se trate de una verificación de lo declarado en la declaración del valor frente a sus documentos justificativos. Dado que el desarrollo de la técnica completa para que la administración aduanera establezca un valor en aduana, es propia del control posterior.
La diligencia de aforo debe ser llevada a cabo únicamente con base en los documentos en los que se ampara la importación de que se trate, pudiendo incluir también un reconocimiento físico de las mercancías. En todo caso es indispensable tener disponibles tanto la declaración aduanera como los documentos que la soportan. Estos documentos al ser presentados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben ser consultados en línea por el aforador a estos efectos.
Sólo en casos de contingencia se podrán exigir los documentos en formato físico.
Cuando el aforo conlleva el reconocimiento físico de las mercancías, se busca el examen directo de las mismas para comprobar fundamentalmente su naturaleza y estado entre otros elementos contenidos en la declaración y documentos que la acompañan. Es en esta fase que procede la toma de muestras por parte del aforador o autoridad competente. Para determinar con certeza dicha naturaleza o estado o la aplicación de otras disposiciones.
Legislación aduanera
Cabe resaltar que en lo que tiene que ver con la toma de muestras, el artículo 220 del Decreto 390 citado cumple con una de las exigencias del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. Al dejar establecida la posibilidad de realizar un segundo análisis cuando no exista conformidad del declarante respecto al primer análisis.
El reconocimiento físico se puede hacer a través de equipos que permitan la inspección no intrusiva sin la apertura de las unidades de carga o de los embalajes
Esto sin perjuicio de hacer un examen físico directo sobre las mercancías, cuando la imagen que muestran los equipos resulte de alto riesgo. Esto es lo que se conoce como aforo no intrusivo, el que es tendencia en las aduanas modernas para facilitar y simplificar las formalidades aduaneras, que le dé fluidez a las operaciones de comercio exterior.
La determinación de llevar a cabo o no una diligencia de aforo, depende del sistema de gestión del riesgo. La aplicación de las técnicas de análisis de riesgo comúnmente conocida como selectividad, se activa con la aceptación de la declaración aduanera. Tratándose de una declaración anticipada, la activación se surte una vez se complemente la declaración con la información de los documentos de viaje y con la del registro o licencia de importación cuando haya lugar a esto último.
Legislación aduanera
Durante el desarrollo de la diligencia de aforo en los lugares de arribo, se puede presentar una inspección simultánea por parte de otras autoridades de control. La que debe ser coordinada por la DIAN a fin de que se cumpla en los términos señalados.
Es importante tener en cuenta que mientras se surte la diligencia de aforo, desde su determinación hasta su resultado final con la autorización o no del levante. Quedan interrumpidos los términos de almacenamiento y de permanencia en el lugar de arribo.
De la diligencia de aforo puede resultar uno de estos cuatro eventos: La autorización del levante. La suspensión del levante; la no autorización del levante o la aprehensión de las mercancías.
Cada uno de estos eventos tiene un procedimiento ampliamente desarrollado en el artículo 221 del Decreto 390. Sin embargo, hay que resaltar algunos aspectos que cambian el tratamiento resultante de esta diligencia frente a lo que se tenía con la normativa anterior.
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En primer lugar, se evidencia una diferencia entre la suspensión y la no autorización del levante, así:
En el primer evento hay una suspensión sólo por solicitud de autoridad competente o sanitaria o de un titular de un derecho de propiedad intelectual. Cuyo caso la situación debe ser resuelta por la misma autoridad que solicitó la suspensión o que conoce sobre el proceso de presunta piratería o falsedad marcaria. En el segundo evento, la no autorización ocurre como resultado de una situación detectada por el aforador en lo atinente al estado de la mercancía.
A la veracidad, exactitud e integridad del valor en aduana declarado. A la aplicación de indicadores del sistema de gestión del riesgo. Errores u omisiones en la descripción contenida en la declaración aduanera, a errores u omisiones en la subpartida arancelaria, derechos e impuestos. Tasa y tipo de cambio, sanciones, operación aritmética, régimen y tratamiento preferencial.
La ausencia de documentos soporte o sin el lleno de los requisitos legales. Borrones o enmendaduras en la factura comercial. Incumplimientos o tentativas de fraude frente a un tratamiento preferencial, a incumplimientos del régimen declarado. Faltantes, a declaraciones anticipadas extemporáneas, o a cualquier inconformidad entre lo declarado y la información de los documentos soporte. Tratándose de la no autorización del levante, en todos los casos es el declarante quien debe subsanar la circunstancia encontrada mediante la presentación de las pruebas o documentos adicionales que resuelvan la controversia o permitan corregir la declaración aduanera conforme a la nueva situación generada.
Para el efecto, el declarante tiene un plazo correspondiente al término de almacenamiento en depósito o de permanencia en el lugar de arribo. Con el que aún cuenta al momento de generarse el resultado de la diligencia de aforo, so pena de que la mercancía quede en situación de abandono.
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Proceso de desaduanamiento y autorización de retiro de las mercancías
Lo anterior no impide la continuación del proceso de desaduanamiento y autorización de retiro de las mercancías. Cuando el declarante renuncie de manera expresa y por escrito a las rebajas por avería, daño deterioro o por faltantes; o constituya una garantía suficiente que cubra el pago de los derechos e impuestos a que puedan estar sujetas las mercancías de manera definitiva.
Para las controversias de valor, las arancelarias, las dudas sobre la factura comercial, o para la acreditación de la prueba de origen o condiciones de la expedición directa, transbordo o tránsito en materia de origen.
Frente a la no autorización del levante por controversias de valor, cabe destacar que bajo la nueva regulación aduanera ya no será posible la sustitución de valores cuando se presente una controversia de este tipo. En este sentido para los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 221 del Decreto 390 en cuestión, se estipula claramente que, en ningún caso, los precios de referencia o los contenidos en una base de datos, podrán sustituir los precios declarados.
Con la anterior disposición, la aduana colombiana se pone en línea con lo exigido en el artículo 7.2 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio y con los requerimientos de la Organización Mundial de Aduanas en este sentido.
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Como resultado de la diligencia de aforo, también puede ocurrir la aprehensión de las mercancías.
Medida cautelar que se aplica únicamente en casos concretos de mercancía diferente, sobrantes, mercancía de prohibida importación, restricciones legales o administrativas no superadas, documentos soporte que no corresponden a los originalmente expedidos o se encuentren adulterados o cuando se encuentra doble facturación.
Finalmente se llama la atención sobre un beneficio que trae la nueva regulación aduanera para el declarante que, como importador, tenga constituida una garantía global o no tenga obligación de constituir la misma por haber sido autorizado como Operador Económico Autorizado. Consiste en que se le autorizará el levante sin someterse al procedimiento para resolver las controversias de valor de que tratan los numerales 3.2

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