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La_gramatica_espanola_de_1770_a_1800

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1. LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA EN LA SEGUNDA MITAD DEL XVIII: TEXTOS Y
DOCUMENTOS
1.1. Durante la segunda mitad del siglo XVIII y el primer cuarto del siglo
XIX, la gramática española experimenta un cambio trascendental, dado que
se incrementa de forma importante la reflexión gramatical sobre la propia
lengua. Frente a la falta de tratados escritos con este objeto durante los
siglos anteriores, comienza a publicarse una cantidad importante de textos
de gramática castellana, así como diversos escritos y opúsculos que tratan
sobre el método de enseñarla o sus contenidos entre otros tópicos. 
Para la historia de la gramática, esto supone un acrecentamiento del cor-
pus de estudio y, por tanto, la necesaria labor historiográfica que determine
tanto la tipología de las obras, como la tipología de gramáticos y la consti-
tución / modificación del canon historiográfico (cf. Zamorano 2008).
La gramática española
de 1770 a 1800*
MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
Universitat de València
El castellano y su codificación gramatical. De 1700 a 1835, págs. 261-284
* Este trabajo se enmarca en el proyecto, cofinanciado por el MCyT y los fondos FEDER, titu-
lado La norma del español desde la perspectiva historiográfica: gramáticas, ortografías y diccionarios
(Siglos XV-XIX) (NORPHIS), [código: I+D HUM2006-08394/FILO]. Asimismo, ha sido realizado
gracias a una ayuda del Programa «José Castillejo» (Ref. JC2008-00141) del Ministerio de Ciencia e
Innovación, mediante el Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos del Plan Nacional
de I-D+I 2008-2011.
1.2. Hasta el momento, en el periodo abordado, se localizan textos canó-
nicos, lo que incluye gramáticas de diversa índole, y textos epihistoriográfi-
cos, siguiendo la terminología propuesta por Swiggers (2004:116) y refor-
mulada por Zamorano (2009)1, donde se incluyen críticas de tratados
gramaticales, discursos sobre esta misma cuestión, textos pedagógicos, etc.
En ambos casos, como se puede apreciar en la relación que aparece más
adelante, se ha distinguido entre textos impresos y textos manuscritos, supo-
niendo que el alcance y difusión de cada uno ha sido diferente. No se han
incluido los variados discursos, disertaciones y escritos gramaticales que se
conservan en los archivos de la Academia –como los de Luzán, Carrasco,
Villegas, Reguera, etc.– porque constituyen documentos de trabajo para la
conformación de los tratados académicos; esa es su función en la configura-
ción del canon y deben estudiarse en relación con éstos. La excepción es
Iriarte dado que sus discursos fueron publicados en 1774, por lo que pasa-
ron a ser de dominio público.
Por último, se han señalado con un asterisco aquellos textos de los cua-
les se han tenido noticias, pero que hasta el momento no se han localizado
o no se han podido consultar. También se han omitido los tratados destina-
dos a la enseñanza a extranjeros, pues el objeto de su reflexión es diferente.
A. GRAMÁTICAS CANÓNICAS2
a.1. Obras editadas
ANÓNIMO (51792): Compendio de Gramática Castellana, dispuesto en diá-
logo con arreglo a la Gramática de la Real Academia de la Lengua para uso de
las Escuelas de Primeras Letras, Cádiz: Manuel Ximénez.
BALBUENA Y PÉREZ, José (1791): Arte nuevo de enseñar a los niños y vasa-
llos a leer, escrivir y contar, las reglas de Gramática, y orthografía castellana,
precisas para escrivir correctamente; y formulario de cartas con los correspon-
dientes tratamientos..., Santiago: Ignacio Aguayo.
262 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
1 «Nosotros ampliaríamos el concepto de «epihistoriografía» para incluir todas aquellas
fuentes y documentos que podemos llamar «marginales», en tanto que no suelen ser prototípicos en
la tarea interpretativa de la historia lingüística: prólogos de las gramáticas o diccionarios, notas al pie
de página de estos textos, etc. Toda esta documentación, sin ser objeto central de la Historiografía
de la lingüística, en el caso del canon/cánones, se constituye –según otra de nuestras hipótesis de
investigación– como fuentes fundamentales que ayudan, e incluso revolucionan, la nómina de obras,
autores, etc. tradicionalmente incluidos en el/los canon/cánones y, consecuentemente, modifican de
forma sobresaliente la propia percepción y descripción de la historia del pensamiento lingüístico (en
tanto que datos estrictamente objetivos)» (2009: 212).
2 Se obvian estas referencias en la bibliografía final, dado que se encuentran aquí citadas por
extenso.
BALLOT Y TORRES, J. Pablo (1796): Gramática de la lengua castellana diri-
gida a las escuelas, Barcelona, J.F. Piferrer: Barcelona.
CASTILLO, Pedro del (1787): Cartilla de la lengua castellana; método breve
y fácil para poder ser gramático: obra muy útil para todos, particularmente para
los que tienen a su cargo la instrucción de la juventud; pues con ella pueden
facilitarles el estudio de las lenguas Latina, Francesa, Italiana o cualquier otra,
Madrid: Pantaleón Aznar.
*CORTÉS MORENO, Antonio (1784): Diálogo en extracto del Arte de escri-
bir, ortografía útil para los niños, gramática castellana y tablas de contar,
Madrid: Isidoro Pacheco [1790, Cádiz]. 
CORTÉS Y AGUADO, Antonio (1798): Compendio de la gramática castella-
na: dispuestos en diálogos y arreglado a la gramática de la Real Academia de
la Lengua, para el uso de los niños que concurren á las escuelas de primeras
letras / por Antonio Cortes y Aguado, San Lúcar de Barrameda: Imprenta de
D. Francisco de Sales del Castillo (81800, Madrid: s.n. [Imprenta de la Vda.
e hijo de Marín]).
CRISTÓBAL Y JARAMILLO, Guillermo Antonio de (1793): Arte nuevo de
ortología, gramática castellana, ortografía y calografía, Toledo: herederos de
Nicolás de Alcuanzano. 
CRISTÓBAL Y JARAMILLO, Guillermo Antonio de (1798): Curso de gramá-
tica castellana en sólo ochenta días, Madrid: Gerónimo Ortega.
CRISTÓBAL Y JARAMILLO, Guillermo Antonio de (1800): Lecciones de Gra-
mática-Ortografía Castellana según y como lo enseña en su estudio D. __,
Madrid: Gerónimo Ortega.
DELGADO Y MARÍN [DE JESÚS Y MARÍA] Santiago (1790): Elementos de
gramática castellana, ortografía, caligrafía y urbanidad, para uso de los discí-
pulos de las Escuelas Pías, Madrid: Benito Cano.
DELGADO Y MARÍN [DE JESÚS Y MARÍA], Santiago (21799): Elementos de
gramática castellana, ortografía, caligrafía y urbanidad, para uso de los discí-
pulos de las Escuelas Pías, Madrid: Benito Cano (reimpresión).
GONZÁLEZ VALDÉS, Juan Antonio (1791): Gramática de la lengua latina y
castellana. Dividida en sus quatro partes: Analogía, Etimología, Prosodia y
Construcción, principios indispensables para entender una y otra con funda-
mento en todas sus edades, facilitados y combinados alternativamente los unos
con los otros, con arreglo al uso de los escritores de prosa y verso, y en la Cédu-
la real de 23 de junio de 1768, Madrid: Imprenta Real.
GONZÁLEZ VALDÉS, Juan Antonio (21798): Gramática completa grecolati-
na y castellana, Madrid: Imprenta Real.
*HERRANZ Y QUIRÓS, Diego Narciso (c. 1795): Gramática de la lengua
castellana, ordenada en forma de diálogo y estilo matemático para mejor ins-
trucción de la juventud, Madrid: Julián de Viana y Resole.
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 263
HERVÁS Y PANDURO, Lorenzo (1795): Escuela española de sordomudos, ó
arte para enseñarles á escribir y hablar el idioma español, Madrid: Imprenta Real.
JOVELLANOS, Gaspar Melchor de (c. 1795): Curso de Humanidades Cas-
tellanas.
*MARTÍNEZ, Tomás ([s.a.]): Principios de la sintaxis hispano-latina, Bar-
celona: Francisco Suriá y Burgada.
MARTÍNEZ GÓMEZ GAYOSO, Benito (1769 [1743]): Gramática de la Len-
gua Española reducida a breves Reglas y fácil méthodo para instrucción de la
juventud, Madrid: Juan de Zuñiga.
*MESA, Antonio (1790): Compendio de la Gramática Castellana deducido
de la que formó la Real Academia, dispuesto por Antonio Mesa D. P. L. en la
villa de Olmedo, Valladolid: por la Vda. e hijos de Santander.
MUÑOZ ÁLVAREZ, Agustín (1793): Gramática de la lengua castellana: ajus-
tada á la latina para facilitar su estudio / por AgustinMuñoz Alvarez, Sevilla:
Imprenta de Vázquez y Viuda de Hidalgo.
MUÑOZ ÁLVAREZ, Agustín (21799): 2º edición corregida y mejorada por su
autor, y aumentada con una noticia preliminar de las Humanidades, y un apén-
dice sobre el genio, idiotismos, edades y autores célebres de la lengua castella-
na, por D. Joseph Garci-Pérez de Vargas, Sevilla: Juan de la Puerta.
PUIG I XORIGUER, Salvador (1770): Rudimentos de Gramática Castellana
que por disposición del... Señor Don Josef Climent, Obispo de Barcelona se han
de enseñar en el colegio episcopal tridentino, Barcelona: Thomás Piferrer.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (1771): Gramática de la lengua castellana,
Madrid: Joachin Ibarra [Eds. de 1772, 1781]
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (41796): Gramática de la lengua castellana,
Madrid: Vda. de Ibarra, (4º ed. corregida y aumentada).
RUBEL Y VIDAL, Juan (1797): Compendio de gramática en lengua castella-
na, dispuesto en preguntas y respuestas. Y con arreglo a la quarta edición de la
Gramática que la Real Academia Española publicó en el año próximo pasado
de 1796, Barcelona: Sierra y Martí.
SAN PEDRO, Benito [Feliu] de (1769): Arte del romance castellano, dis-
puesta segun sus principios generales i el uso de los mejores autores, Valencia:
Imprenta de Benito Monfort.
SANCHIS ABELLA, Joaquín (1795): Explicación de los principios de la gra-
mática castellana y latina, conocimiento de las palabras en castellano y latín,
modo de hallarlas en el manejo de diccionarios y ordenarlas, hablando, escri-
biendo y traduciendo, y la noticia de los guarismos romanos y arábigos, Valen-
cia: Francisco Burguete.
SANCHIS ABELLA, Joaquín (1795): Principios de Gramática Castellana y
Latina para el uso del aula de la villa de Castellón de la Plana, Valencia: Her-
manos de Orga.
264 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
TORÍO DE LA RIVA, Torcuato (1798): Arte de escribir por reglas y con mues-
tras, según la doctrina de los mejores autores antiguos y modernos, estrangeros
y nacionales: Acompañado de unos principios de Aritmética, Gramática y
Ortografía castellana, Urbanidad y varios sistemas para la formación y ense-
ñanza de los principales caracteres que se usan en Europa, Madrid: Viuda de
Ibarra [2ª ed. 1802].
a.2. Obras manuscritas
ANÓNIMO (s. XVIII): Gramática elemental o Análisis del discurso, Mss.
Biblioteca de Castilla-La Mancha (Toledo).
*CARBONELL Y FOGASSE, JOSÉ (C. 1769-1770): Elementos de Gramática
General y Castellana.
REAL SOCIEDAD BASCONGADA DE LOS AMIGOS DEL PAÍS (C. 1772-1775):
Gramática Castellana. Lecciones en diálogo, Mss. Archivo Provincial de
Álava. Fondo Prestamero. Real Sociedad Bascongada de los Amigos del
País, Caja 7, nº 15.
ZAMORA, Bernardo Agustín (c. 1771-1780): Gramática general o intro-
ducción al estudio de todas las lenguas, Ms. Biblioteca de la Universidad de
Salamanca, M/92.
B. TEXTOS EPIHISTORIOGRÁFICOS
b.1. Obras publicadas
BLAIR, Hugh / MUNÁRRIZ, José Luis (1798): Lecciones sobre la Retórica y
las. Bellas Letras, por Hugo Blair. Las tradujo del inglés don José Luis Muná-
rriz, Madrid: Imprenta Real, vol. I.
CANDILEJA, Onofre (1789): «Carta del Pasante Candileja á su maestro
Don Rosendo Camison, en critica a los Dialogos en extracto del Arte de
escribir con reglas y muestra, Gramatica, y Ortografia castellana», Correo de
Madrid (o de los ciegos): obra periódica en que se publican rasgos de varia lite-
ratura, noticias y los escritos de toda especie que se dirigen al editor, Madrid:
Josef Herrera, t. V, 2213-2216 / 2220-2222.
COPÍN, Miguel (1784 [1775]): «De la gramática», Definiciones y elemen-
tos de todas las ciencias: obra útil para la educación de la Juventud. Traducida
del francés por __. Segunda edición corregida cuidadosamente, Madrid: Pan-
taleón Aznar, 76-80.
GOBEYOS, Antonio (1780): Conversaciones críticas sobre el libro intitula-
do «Arte del Romance Castellano» publicado por el Reverendísimo Padre
Benito de San Pedro... Madrid: Imprenta de Sancha.
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 265
GONZÁLEZ CAÑAVERAS, Juan Antonio (1798): «Preliminares para el estu-
dio de la lengua latina. Gramática general», Método facil para aprender la
lengua latina para uso de la juventud, Madrid: Antonio Espinosa, I-XXIV.
IRIARTE Y CISNEROS, Juan de (1774): Obras sueltas de D. Juan de Yriarte
publicadas en obsequio de la literatura, a expensas de varios caballeros aman-
tes del ingenio y del mérito [s. l.], [s. n.].
LÓPEZ GONZÁLEZ, Cipriano (1789): «Discurso acerca de la gramática
general», Memorial Literario, Instructivo y Curioso de la Corte de Madrid,
diciembre 1789, 546-558.
LÓPEZ GONZÁLEZ, Cipriano (1796): Discurso en que se exponen los fun-
damentos lógicos de la Gramática de todas las lenguas con el método de apren-
derlas analítica y sintéticamente contraído principalmente a la castellana y la
latina, Sevilla: Hijos de Hidalgo González de la Bonilla.
LÓPEZ GONZÁLEZ, Cipriano (1796): «Método de enseñar la gramática»,
Continuación del Memorial Literario, Biblioteca periódica de ciencias y artes,
225-258 y 323-345.
MÍNGUEZ DE SAN FERNANDO, Luis (1788): Enciclopedia Metódica. Dic-
cionario de gramática y literatura traducido del francés al castellano, ilustrado
y aumentado por __, Madrid: Sancha.
TOMASSI, Pietro (1779): «Breve instrucción de la gramática castellana,
para facilitar à los curiosos el estudio de las lenguas», Nueva y completa gra-
mática italiana explicada en español: dividida en dos tratados, Madrid:
Manuel Martín, 2-16.
b.2. Obras manuscritas
MUNIVE, X. M. de (1765): Gramática. Reflexiones sobre ella en general.
Mss. Archivo Provincial de Álava. Fondo Prestamero. Real Sociedad Bas-
congada de los Amigos del País, Caja 7, nº 18.
MARTÍNEZ GÓMEZ GAYOSO, Benito (c. 1739): Para las observaciones de la
lengua castellana (P. D. B. M. G. G. A. R. C. C.), Ms. 9-5972 Real Academia
de la Historia.
266 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
La siguiente tabla muestra la progresión en las publicaciones3:
TABLA 1
A la vista de estos datos, es posible afirmar que en el periodo que trans-
curre entre 1768 y 1800 cambia de manera radical el panorama de publica-
ción de gramáticas españolas editadas en España. Como es sabido, tras la
aparición en Salamanca de la gramática castellana de Antonio de Nebrija,
apenas se imprimen en España tratados de este tipo, con la salvedad de las
obras de Bartolomé Jiménez Patón (1614), Gonzalo Correas (1627)4, Juan
Villar (1651) y la primera edición de la que escribió Benito Martínez Gómez
Gayoso (1743). Sin embargo, esta discontinuidad se rompe a partir de 1768,
en progresión constante, con la publicación de numerosos tratados.
Las razones de este impulso y su continuación en los primeros años del
XIX tienen que ver, principalmente, con un cambio histórico que dio lugar
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 267
3 Excepto en la primera sección, se han utilizado periodos de diez años y se han computa-
do los tratados canónicos registrados en ese lapso de tiempo. 
4 Hay que recordar, además, que el Arte Grande de Correas no se publicó hasta el siglo XX.
a la demanda de manuales de gramática del castellano desde los centros
escolares, dentro de un proceso de progresiva sustitución del latín como len-
gua de enseñanza dominante en todos los niveles educativos una vez supe-
rado el aprendizaje de las primeras letras (v. García Folgado 2004)
El orden seguido en este trabajo es el cronológico, para intentar dar al
lector una visión lo más completa posible de cómo son las obras que se
publican en este periodo, para qué se escriben y quién las escribe. 
TABLA 2
268 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
En la tabla 2, se aprecia perfectamente la existencia de tres momentos
diferenciados: un periodo inicial, entre 1769 y 1772, un periodo de ‘vacío’
entre 1772 y 1780 y, a partir de 1780 un periodo de lento crecimiento. El
momento de mayor incremento se produce en la última década del siglo, ya
que se publican en apenas diez años aproximadamente veinte obras. En
todo caso, es un momento de reajuste o de asentamiento de una presencia
de la gramática española que hasta entoncesse supone muy secundaria (v.
García Folgado 2006).
2. LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800
2.1. El foco inicial: 1769-1772
En los primeros años de la década de los setenta, se proyectan y redac-
tan algunos de los textos clave del siglo XVIII: la primera edición de la gra-
mática académica, el Arte del padre San Pedro (1769), la segunda edición de
la gramática de Gómez Gayoso (1769) –un hecho desconocido hasta ese
momento entre las obras de este tipo publicadas dentro de nuestras fronte-
ras– y los Rudimentos de Puig (1770). A estos hay que añadir los manuscri-
tos: dos gramáticas generales, la del padre Zamora (c. 1771) y la de José Car-
bonell y Fogasse (c. 1770). Así como la gramática compuesta por la Real
Sociedad Bascongada de los Amigos del País (1772-1775).
La gramática española que se compone en este periodo inicial se carac-
teriza por su búsqueda de herramientas adecuadas para la explicación lin-
güística dentro de unos parámetros muy definidos: excepto la Gramática de
la Academia y la obra de Gómez Gayoso, a las que podemos considerar, por
su objeto, obras teóricas, el resto son tratados compuestos para la enseñan-
za de la lengua; en el caso de San Pedro o Zamora –y, presumimos, Carbo-
nell–, esto supone un acercamiento a los presupuestos metodológicos de la
gramática general, como recurso gramatizador; en el caso de Puig, estructu-
rar la gramática y sus contenidos en distintos niveles expositivos; por último,
en el caso de la Bascongada supone la adaptación de la obra académica para
su enseñanza, una fórmula –la del compendio– que gozará de notable éxito
en nuestro país.
Puesto que en este volumen ya se han abordado las obras de Gayoso y
San Pedro y los textos académicos, vamos a detenernos muy brevemente en
las obras de Puig y la Bascongada.
2.1.1. Los Rudimentos de Gramática Castellana de Salvador Puig compo-
nen un breve tratadillo que aborda única y exclusivamente las partes de la
oración por separado, sin incluir un apartado expreso para la sintaxis, aun-
que, como se puede apreciar en la cita, no la excluye completamente:
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 269
270 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
FIGURA 1
[...] para el fin de instruirse los muchachos era bastante darles por
reglas los primeros, y esenciales principios; y que lo demás lo supliría,
entre el egercicio de leer, y construir los buenos Autores, la viva voz del
Maestro: para cuyo auxilio puse separadamente las notas, entre las cuales
he procurado echar unas como semillas de la Sintaxis (Puig 1770: XIX-
XX). 
La obra fue encargada a Puig por el obispo de Barcelona, Joseph Cli-
ment, quien aprovechó la situación en la que quedaba la Ciudad Condal tras
la expulsión de los jesuitas para implantar sus propias escuelas. Con el fin de
tener material didáctico para estos centros, hizo componer a Puig –a la
sazón, Capellán mayor del Palacio Episcopal y catedrático de Retórica en el
Colegio Episcopal Tridentino de Barcelona– los Rudimentos de Gramática
Castellana; el mismo Climent escribió una Colección de Sentencias de la
Sagrada Escritura para ser usadas en las escuelas. Un dato llamativo es que el
director elegido para estos establecimientos fue el clérigo barcelonés José
Pablo Ballot, del que nos ocupamos un poco más adelante.
El tratado de Puig es muy interesante porque se trata de una gramática
que se mueve en todo momento en un juego de duplicidades que se aprecia
de forma inmediata en su presentación, ya que se organiza la teoría a dos
niveles creando un espacio gráfico multidimensional que va más allá del
espacio de la página (v. figura 1).
En el primer nivel, a dos columnas catalán / castellano, aparece la teoría
destinada al alumno –en su mayoría, cuadros con los paradigmas de las dife-
rentes clases de palabras con ejemplos y explicaciones mínimas–; en el
segundo nivel, aparece la teoría destinada al maestro o al lector adulto,
monolingüe en castellano y con mayor amplitud explicativa. 
Esta distribución es reflejo de sus objetivos: por un lado, se proyecta
como manual de castellanización y por otro, como manual de iniciación gra-
matical (destinado a la latinización), pero también, de perfeccionamiento
lingüístico para los lectores adultos, como se puede apreciar tanto en las
palabras de Puig como en las de Climent:
Es mayor la necesidad, que tenemos de estudiar Gramática Castella-
na los que nacimos en las Provincias, en que no es esta lengua la vulgar
(Puig 1770: X).
Porque habiéndose de usar en las Escuelas de la lengua Castellana en
cumplimiento de la Real Orden, se hace preciso, que los niños procuren
saberla para entender lo que leen y lo que oyen a los Maestros (Puig 1770:
XI).
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 271
Y a todos, Amados Hijos Míos os aconsejo, que leáis estos Rudimen-
tos, persuadido, de que sacaréis un gran provecho del trabajo de vuestro
Paisano (Climent 1770: XXVII).
Pienso establecer una escuela, y destinar un maestro, que por espacio
de algunos meses enseñe esta Gramática [castellana] a los que quisieran
estudiar Latín en mi Colegio. Y no solo entiendo, que la enseñanza de
esta Gramática facilitará el estudio del Latín, sino que espero que poco a
poco, con suavidad (y más si otros aprobaren, y adoptaren mi pensa-
miento) se hará familiar entre los literatos la lengua española (Climent
1770: XXVIII).
Esta dualidad influye en la doctrina exhibida a lo largo de la obra y la
hace oscilar entre dos puntos de mayor y menor complicación teórica. Del
mismo modo, este juego afecta también al tratamiento particular de cada
categoría al adoptar el autor dos puntos de vista distintos: por un lado,
intenta seguir la línea tradicional y por otro, organiza los contenidos basán-
dose en una concepción semántica de gran interés. Esto hace que, aunque
acepte las categorías marcadas por la tradición, se cuestione su conforma-
ción, su valor y su función.
Para Puig, las partes de la oración –nombre, verbo, pronombre, partici-
pio, preposición, adverbio, interjección y conjunción– pueden ser concebi-
das tanto aisladamente –partes en aptitud– como unidas, y es en este último
caso cuando se ‘actualizan’, es decir, cuando se usan y adquieren su verda-
dero valor en el seno de la oración (1770: 1). Este planteamiento afecta a la
concepción de las clases de palabras, ya que el maestro catalán va a dirigir
su explicación hacia la sintaxis –aunque ésta no aparezca como tal–, es decir,
va a interpretarlas como elementos de una unidad mayor, la oración; de ahí,
por ejemplo, que las denomine siempre partes de la oración o que juzgue que
para la formación de enunciados perfectos hay unas clases principales y
otras accesorias. La diferenciación de ambas clases no se realiza apelando a
un criterio formal –la declinabilidad–, sino que viene determinada por su
importancia para la formación de la oración y, en relación con esto, el signi-
ficado que aportan: 
Las principales son el Nombre, y el Verbo, sin las quales no puede pro-
ferirse enunciación en materia alguna, que tenga perfecto sentido; y al
contrario, con ellas solas puede formarse qualquiera enunciación perfec-
ta [...] Las demás son menos principales, y no siempre precisas. Concu-
rren no obstante, o deben concurrir siempre que conviene expresar algu-
na circunstancia, de la cosa de que se trata; o siempre que conviene mejor
explicarla, determinarla, exornarla, según la naturaleza, virtud, y oficio
de cada parte (Puig 1770: 2).
272 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
En esa línea, el autor incluye el pronombre y al participio entre las par-
tes accesorias y excluye por completo el artículo y la partícula, partes que
no añaden una significación ni siquiera circunstancial, pero que son
importantes desde un punto de vista funcional. De hecho, el autor distin-
gue entre partes de la oración, o voces significativas, frente al artículo y la
partícula, que, en principio son voces no significativas, meros elementos
gramaticales. Es probable que esta distinción se deba a una reelaboración
de la herencia clásica, apoyada en el manejo de los racionalistashispánicos,
como el Brocense o Correas, aunque es interesante señalar también un
cierto acercamiento a los postulados de Buffier (1971 [1709]). El autor de
la Grammaire françoise habla del nombre y el verbo como partes esencia-
les susceptibles de modificación; así, establece una división tripartita
–nombre, verbo y modificadores (modificatifs)– basada en la misma con-
cepción funcional que aparece en Puig. Sin embargo, la adscripción de las
categorías ‘tradicionales’ a cada uno de esos grupos es diferente en ambos
autores; por ejemplo, el pronombre es, para Buffier, un integrante de la
categoría nominal y para Puig una parte accesoria; o el artículo, que inte-
gra la categoría nominal en el caso del francés mientras que el catalán lo
excluye de las partes de la oración. Además de esto, Puig no habla en nin-
gún momento de ‘circunstancial’ cosa que, por el contrario, sí hace Buffier
(cf. García Folgado 2010).
No es posible extendernos mucho más, excepto para señalar que Puig es
un conocedor de la corriente racionalista, tanto en su vertiente latina –el
Brocense, Vossius o Scaligero asoman en diversos momentos–, como en su
vertiente romance –Port-Royal, Correas, pero también Harris, Du Marsais y,
especialmente, Buffier–. La tradición autóctona también está representada
por la adopción en muchos casos de concepciones nebrisenses.
2.1.2. El otro tratado al que nos vamos a aproximar brevemente es la
adaptación de la obra académica realizada por la Sociedad Bascongada de
los Amigos del País. 
Los Estatutos de la Sociedad contemplaban el fomento y mejoramiento
de las escuelas de primeras letras e indican los pasos a seguir para lograr este
objetivo:
[…] procuraran se introduzca el uso de libros, en que al mismo tiem-
po que los muchachos aprendan à leer se les impriman maxîmas de ver-
dadera piedad, honor y hombría de bien. Procurarán asimismo, se les dén
muestras de caractéres hermosos, limpios y faciles, y que se les instruya en
los principios de la Gramatica y Ortografia Castellana, conforme à los tra-
tados que ha dispuesto la Real Academia Española […]»(RSBAP 1985
(1764-1765): 42. El subrayado es nuestro).
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 273
Este deseo de instrucción en los principios de la lengua de la Nación,
coincide con el clima de la época. Los ilustrados se muestran favorables a la
enseñanza de la gramática española, tanto desde el punto de vista del refor-
mismo educativo –la expulsión de los jesuitas, en 1767, propiciaba la intro-
ducción de nuevos ámbitos de conocimiento en la enseñanza, uno de los
cuales fue la lengua española, necesaria para un aprendizaje más racional del
resto de las ciencias–, como desde un posicionamiento más político basado
en el centralismo borbónico y no exento tampoco de la idea de reforma
–esto es, una Nación = una lengua, una moneda, etc.; pero también por la
importancia del castellano como lengua de transmisión de las reformas, de
modernización–.
Será la cuarta Comisión –de Política, Buenas Letras y Educación– dedi-
cada, entre otras cosas, a incidir en la educación pública, la que acometa la
tarea. En 1771, siguiendo lo marcado por los Estatutos, propone la forma-
ción de extractos de gramática y ortografía «arregladas a las dos obras publi-
cadas en esta razón por la Real Academia Española, y adaptadas a la com-
prensión de los jóvenes» (RSBAP 1772: 97). Se inician los trabajos y poco
después se presentan en las Juntas Generales seis lecciones. En las Juntas del
año siguiente, se presentan veinticuatro lecciones, que se perfeccionan en
1775. Estas lecciones se conservan manuscritas y componen un tratado gra-
matical dialogado inacabado (la última lección se dedica al participio, y que-
dan sin redactar las destinadas a las partes invariables y la sintaxis).
Las veinticuatro lecciones conservadas siguen el criterio de adaptación
de los contenidos para ponerlos al alcance de los niños y representan una
simplificación del tratado académico, con ligeras variaciones. Así se aprecia,
por ejemplo, en el apartado destinado al verbo. Los miembros de la Cuarta
Comisión omiten toda la primera parte de la definición y recogen única-
mente la definición aglutinante desarrollada por los académicos, sin más
explicaciones adicionales:
P. Que es verbo?
R. El verbo es una parte principal de la oración que sirve para signi-
ficar la esencia, la existencia, la accion, passion, y afirmacion de todas las
cosas animadas, e inanimadas, y el exercicio de qualquiera facultad que
tienen estas cosas, o se les atribuie (RSBAP c. 1772-1775).
De similar forma, en la explicación de la división del verbo (lección die-
ciséis), registran la existencia de los verbos recíprocos, pero no así los refle-
xivos y acortan sobremanera la cuestión. Ya dentro del paradigma, encon-
tramos repetido el apartado destinado al participio, como lección sin
numerar, tras la destinada al gerundio (lección veinte), como si en un primer
lugar los compiladores hubieran determinado que su lugar era junto a las
274 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
formas no personales, y después, al ajustarse a los parámetros del tratado
académico, lo incorporan como lección número veinticuatro sin ninguna
modificación (cf. García Folgado 2008).
Se trata, como se puede observar, de cambios nimios, sin la menor reper-
cusión teórica. Con posterioridad, otros tratados que extractan la obra aca-
démica, como el anónimo Compendio de Gramática Castellana (1792), sí van
a introducir modificaciones teóricas en un camino similar al que lleva de la
gramática de la Academia de 1771 a la de 1796, con un mayor peso de lo
pedagógico (cf. García Folgado 2010).
2.2. Un periodo de transición: 1784-1794
Tras esa primera oleada inicial, como ya hemos indicado, se produce un
paréntesis roto solamente por la aparición de la gramática académica de
1781. Entre ese momento y 1794, se publican pocos tratados y de no dema-
siada repercusión teórica, si bien, desde un punto de vista externo, es un
periodo de gran importancia dado que se produce la institucionalización de
la gramática española: las más importantes instituciones educativas del
momento –las Escuelas Pías y el Colegio Académico del Noble arte de Pri-
meras Letras– colocan la gramática castellana en un lugar destacado entre
los saberes enseñables a sus individuos y producen tratados adecuados para
ello. 
Una de las consecuencias de este hecho es la diversificación tipológica de
los tratados: se registran, por un lado, (a) textos de gramática escolar, carac-
terizados por su brevedad y sencillez y orientados a la enseñanza de la len-
gua materna en el ámbito de las primeras letras; estos adoptan mayoritaria-
mente la forma dialogada y presentan definiciones de tipo lexicográfico con
ejemplos elaborados por el autor; generalmente con intención moralizante.
En el aspecto doctrinal, muestran una gran dependencia teórica de la Aca-
demia y se caracterizan por su simplicidad y la ausencia de reflexión crítica.
Por otro lado, aparecen (b) textos propedéuticos, integrados en el ámbito de
las Humanidades y orientados hacia la enseñanza del latín y el español, con
una focalización diversa de ambas lenguas. Se caracterizan por presentar
niveles de complejidad más elevados que los tratados escolares, tanto desde
el punto de vista estructural como doctrinal. 
2.2.1. Uno de los aspectos más interesantes de las gramáticas producidas
para el estadio educativo inicial es la aparición de diversas series textuales,
entre las que destacan los compendios de la Academia y en las que la filia-
ción institucional de sus autores va a ser determinante para la conformación
de la teoría. La obligatoriedad de la utilización de las obras académicas
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 275
como textos de referencia establecida por los Estatutos del Colegio Acadé-
mico del Noble Arte de Primeras letras (1780) es clave (cf. García Folgado
2010). Vamos a aproximarnos a algunas de estas obras.
El Diálogo en extracto del Arte de escribir, ortografía útil para los niños,
gramática castellana y tablas decontar de Cortés Moreno es un tratado de
formato enciclopédico, al igual que otros tratados del periodo, que engloba
las materias de la primera educación, con excepción de la doctrina cristiana.
Conoció una segunda edición en 1790 y, aunque hasta el momento ambas
ediciones se hallan perdidas, sí hay noticias de su contenido gracias a la crí-
tica aparecida en el Correo de Madrid (o de los ciegos) en 1789. Don Onofre
Candileja, el autor de la crítica, muestra cómo Cortés resume la obra acadé-
mica y cómo realiza mínimas variaciones sobre la teoría, como en la defini-
ción de los modos del verbo, donde afirma el crítico:
En la pag. 81. dice que el indicativo es el que demuestra las cosas, qui-
tando el adverbio sencillamente que la Academia añade, porque se le
figuro que no era del caso. De la misma suerte pretende reformar la defi-
nición ó explicación del infinitivo que da la Academia, poniendo por
equivalentes palabras substancialmente diversas, y quitando otras preci-
sas como lo advertirá qualquiera si hace el cotejo (Candileja 1798: 2220-
2221).
En la misma línea y con idénticos propósitos a los de Cortés, publica
Jaramillo su Arte nuevo en 1793 y su Curso en 1798. La primera está desti-
nada a niños de primera educación y adopta el modelo erotemático; además
de esto, junto a la gramática y la ortografía se incluye una calografía o méto-
do para enseñar a escribir, algo que desaparece en la segunda de las obras,
el Curso de gramática castellana, destinada a alumnos de quince años. Esta
obra, además, es muy breve y está pensada como introducción o comple-
mento a la gramática de la Academia. La distancia entre ellas se aprecia al
comparar la definición que el autor da para la categoría verbal: «La parte
más principal de la oración que sirve para significar la acción de todas las
cosas» (1793:32), «El que significa la acción, pasión y afirmación de todas
las cosas o personas con varias terminaciones de modos, tiempos, números
y personas» (1798:19). Compárese, además, con la que ofrecen el Anónimo
de 1792, Rubel y Vidal y, por último, Cortés y Aguado, en las que se aprecia
perfectamente la proximidad entre todas ellas. Las variaciones, de hecho son
mínimas:
[Verbo] es una parte de la oración que significa existencia, accion ó
pasion de las personas ó cosas, con varias terminaciones de modos, tiem-
pos, números y personas (Anónimo 1792: 53).
276 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
[Verbo] es una parte de la oración que significa la exîstencia, accion,
ó pasion de todas las cosas (Rubel 1797: 26-27).
[El verbo significa] la esencia, exîstencia, accion, pasion y afirmacion
de todas las cosas animadas é inanimadas, y el exercicio que tienen estas
cosas, ó se les atribuye (Cortés y Aguado 1813 [1798]: 24).
No muy alejados de esta serie textual, se encuentran otros tratados esco-
lares vinculados a instituciones diferentes como los Elementos de gramática
castellana (1790) de Santiago Delgado, los cuales conforman un manual muy
breve y sencillo. Existe una reedición de esta obra, en 1799 y una nueva edi-
ción «según las últimas decisiones de la Real Academia Española» de 1817.
Delgado era profesor del colegio escolapio de Lavapiés y su manual fue uti-
lizado, al parecer, en los colegios de la Provincia de las dos Castillas. Se pre-
senta, como ocurría con el tratado de Cortés, en un formato de tipo enci-
clopédico que engloba la gramática, la calografía, la ortografía y la
urbanidad. 
Al carecer de referente institucional para su manual, la teoría expuesta
por Delgado, como también ocurre con otro tratadista de la época, Balbue-
na, admite otras fuentes fuera de las académicas. Ambos textos se encuen-
tran firmemente enraizados en la tradición nebrisense, así como aparecen
importantes coincidencias con la obra de Gayoso –ya observadas en el caso
de Delgado por Lázaro Carreter (1985: 193)–, aunque, por supuesto, no fal-
tan las notas de cercanía con las obras académicas (por ejemplo, en la clasi-
ficación de los verbos). Esto se evidencia, por citar una muestra, en el apar-
tado destinado a al adverbio, donde es clara la influencia de Gayoso:
[Adverbio] es una parte indeclinable de la oración, que se junta al
Verbo, y a otras partes, afirmando, o negando, aumentando, disminuyen-
do, o mudando la significación de la oración (Martínez Gómez Gayoso
1769: 251).
[Adverbio] es una parte indeclinable de la oración, que se junta al
verbo afirmando, negando, disminuyendo, aumentando, ó variando la
significación de la oración (Delgado 1790: 17).
[Adverbio] es una parte de la oración que se junta al verbo, afirman-
do, ó negando, aumentando, ó disminuyendo, ò mudando la significación
de la oración (Balbuena 1791: 60).
2.2.2. En este periodo de transición se localizan también manuales pro-
pedéuticos, tanto la enseñanza de las lenguas extranjeras, como la mucho
más frecuente del latín. 
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 277
En el primer caso, nos referiremos a la Cartilla de la lengua castellana de
Pedro del Castillo (1787), un manual muy sencillo de iniciación gramatical
destinado a facilitar el estudio de las lenguas modernas (no en vano su autor
era profesor de francés) se ocupa únicamente de las partes de la oración, con
una breve explicación sobre la ortografía. La única cita explícita correspon-
de a la Academia, aunque su influencia es limitada; también admite haberse
valido «de los mejores AA. y de todo aquello que he oído y observado con
madurez y juicio» (fol. 5r). La teoría aparece muy simplificada; así, por ejem-
plo, no contempla ningún tipo de regla para el uso del artículo ni incluye los
verbos irregulares; esta omisión es deliberada debido a que el autor concibe
su obra en la más pura línea gramatizadora, esto es, su objetivo son las len-
guas vivas (francés, principalmente) y no el castellano. 
Aunque, como ya indicamos, no hemos incluido tratados destinados a la
enseñanza a extranjeros, es de notar que algunas de las obras destinadas a la
enseñanza de lenguas extranjeras a españoles incluyen apéndices sobre gra-
mática castellana con el mismo objeto que Castillo, como la Nueva y com-
pleta gramática italiana explicada en español (1779) de Pedro Tomasi que
incluye una «breve instrucción de la gramática castellana para facilitar a los
curiosos el estudio de las lenguas» en la que, de nuevo, es importante la
influencia de Gayoso, y está muy próxima, asimismo, a la de Castillo, como
podemos apreciar si retomamos la definición de adverbio: «El adverbio es
una parte indeclinable de la oración, que se junta al verbo y á otras partes,
afirmando, ó negando, aumentando, disminuyendo, ó mudando la significa-
ción de la oración» (Tomasi 1779: 13).
2.2.3. La enseñanza del latín sigue siendo de importancia mayúscula
durante el final del XVIII y gran parte del XIX, por lo que van apareciendo
gramáticas que se destinan a la adquisición de los recursos gramaticales (tér-
minos, conceptos, etc.) necesarios para facilitar su aprendizaje. Recordemos
que Gómez Asencio (2004) ya propuso una clasificación en las obras del
periodo basada en la preponderancia otorgada al latín y a su mayor o menor
independencia con respecto a éste. Así, señala tres grupos, de mayor a menor
dependencia: el primer grupo (a) estaría constituido por gramáticas que uti-
lizan el argumento propedéutico como justificación a la redacción de su obra,
como la de GRAE; el segundo grupo (b) lo integrarían gramáticas simultá-
neas, como las de González Valdés o Sanchis Abella; y el tercer grupo (c)
estaría constituido por gramáticas que elevan dicho argumento hasta el pro-
pio título y lo convierten en el motor principal de la obra, como la de Muñoz.
En general, son obras que presentan niveles de complejidad más elevados
que los tratados vistos con anterioridad, tanto desde el punto de vista estruc-
tural como doctrinal. Vamos a ver ejemplos de los dos últimos tipos.
278 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
Dos son las gramáticas simultáneas –tratados que combinan la explica-
ción de latín y castellano en una misma obra– que se localizan en esteperio-
do: la de González Valdés, quien fuera profesor de latín en los Reales estu-
dios de San Isidro, así como la de Sanchis, profesor de latinidad en
Castellón, con interesantes similitudes entre ambas. Las dos obras focalizan
la explicación sobre el latín, mientras que el castellano actúa principalmen-
te de base comparativa. El caso de Sanchis es muy claro, dado que en la pri-
mera de sus dos obras, los Principios de la Gramática castellana y latina
(1795), apenas hay referencias al castellano y se compone principalmente de
cuadros sin apenas explicaciones, mientras que la segunda, la Explicación de
los principios... (1795) es una aclaración general de la primera obra que afec-
ta a ambas lenguas y donde entran en juego comentarios algo más detallados
sobre el castellano.
La gramática de González Valdés (1791 y 1798) aúna cuestiones doctri-
nales de cierta modernidad junto a otros conceptos más arraigados en la tra-
dición hispánica. Así ocurre, por ejemplo, con la distinción de dos tipos de
artículos –determinantes y no determinantes– o con su tratamiento del
verbo, en cuya definición adopta un criterio semántico-lógico, en la línea
puertorrealista, e indica que significan «por sí solos la afirmación, o juicio
que hacemos de las cosas» (1798 [1791]: 9); asimismo, adopta la distinción
puertorrealista entre verbo sustantivo y verbos adjetivos. Frente a esto, se
encuentra definiciones como la de preposición, de la cual destaca su valor
como marca de caso.
En cuanto al tercer tipo señalado por Gómez Asencio, destaca el trata-
do de Muñoz Álvarez (1793 y 1799), una gramática castellana acomodada
a la latina para facilitar su estudio. Muñoz es profesor de humanidades y
dirige una academia de latinidad en Sevilla en la que la gramática castella-
na se imparte durante los primeros seis meses del curso de latinidad, ya que
se trata de una introducción al curso de Humanidades para que «las pueda
auxiliar en su progreso» (1799, Prólogo). Esto explica que en 1799 el tra-
tado sea ampliado por un colaborador de Muñoz, Garcí-Pérez, con la his-
toria del idioma y su literatura, así como, y aquí radica una de las impor-
tantes novedades de esta obra, con los particularismos del español, esto es
su ‘genio’ («el conjunto de propiedades características que le dan una
forma consistente» 1799: V) y sus ‘idiotismos’ o ‘modismos’ («las locucio-
nes que no pueden traducirse literalmente en otro idioma. Estas consisten
o en las diversas acepciones de los vocablos, o en ciertos modos de hablar
irregulares que ya están sujetos a la analogía» 1799: XX). En ambos casos,
se recurre a un corpus literario que sustenta su explicación y que engloba
tanto a los clásicos del Siglo de Oro, como a los contemporáneos (i.e. Iriar-
te y Jovellanos).
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 279
El manual atestigua la doble perspectiva que exhibe el propio Plan de la
Academia Privada de Latinidad: por ejemplo, el tándem latín-castellano
provoca una inusual clasificación de las partes de la oración en diez clases,
una clasificación con un marcado carácter mixto que admite el gerundio,
pero también el artículo, inexistente en latín. Los aspectos doctrinales son
interesantes porque aparecen nociones novedosas, como la diferenciación
de dos tipos de artículos, definido e indefinido5, junto a definiciones más
próximas a la GRAE y sus compiladores, como la de verbo: «El verbo es una
palabra, ò parte de la oracion, que se conjuga ò varia por Modos, Tiempos,
Numeros, y Personas; y significa el ser ò la existencia, la accion, ò pasion de
alguna persona ó cosa» (Muñoz 1793: 30-31). La edición de 1799, presenta
interesantes diferencias con la de 1793, especialmente en la clasificación ora-
cional (cf. García Folgado 2010).
2.3. Las gramáticas de fin de siglo
2.3.1. Pasamos ahora a ocuparnos del último lustro del siglo, muy pro-
ductivo e interesante. Creemos, además, que es determinante en la configura-
ción del canon, tal y como ocurre con el inicio del periodo que estamos exa-
minando (los primeros años de la década de 1770), dado que aparecen nuevas
redes de influencia y la gramática se aproxima a la filosofía y amplía sus con-
tenidos. En este último decenio se inicia una combinación de tradición e inno-
vaciones teóricas que dan lugar a un eclecticismo marcado por una fuerte
orientación pedagógica. A excepción de la de la Academia, no se ha localiza-
do hasta el momento ninguna gramática teórica, sino que todas las obras pro-
ducidas son gramáticas didácticas lo que, según hemos visto hasta el momen-
to, define tanto la forma de los tratados, como la teoría que desarrollan. 
Se siguen publicando tratados escolares; especialmente importante es el
de Torío de la Riva, un manual de formato enciclopédico que, si bien afirma
seguir a la Academia, introduce en su doctrina otros elementos teóricos.
Resulta llamativa la ampliación de contenidos que se produce entre la pri-
mera edición de su obra, en 1798 y las siguientes de 1801 en adelante, resul-
tado de la admisión de nuevas fuentes (entre otros, Jaramillo en su tratado
de 1800 y Muñoz Álvarez) y que se refleja, principalmente en la sintaxis,
aunque no faltan variaciones en el tratamiento de las partes de la oración
280 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
5 Artículo definido: «Una palabra o parte de la oración, que determina la significación vaga
e indeterminada de los nombres comunes con que se junta»; artículo indefinido: «Una palabra o
parte de la oración, que significa la indeterminación en que se toma el nombre con que se junta: esto
es, que da a entender, que no se quiere o que no hace al caso, declarar determinadamente, quién es
la cosa significada por el nombre» (Muñoz 1793: 3).
(compárese, por ejemplo, el apartado destinado al artículo en 1798 y 1802). 
Entre las gramáticas propedéuticas, destaca la de Juan Pablo Ballot. Nos
hemos referido antes a este autor, dado que se vincula a la misma institución
que Puig, el Tridentino de Barcelona. La suya es una gramática que presen-
ta diferentes niveles de complejidad; así, si bien su desarrollo teórico se
encuentra próximo al de los tratados académicos –aunque con una exten-
sión mayor que los compiladores–, se localizan en su texto concepciones
cercanas a la gramática filosófica. 
Precisamente, en la España de final de siglo, la asociación entre la lógica
y la gramática se hace efectiva para el aprendizaje de la lengua materna a par-
tir, principalmente, de la difusión de la Encyclopédie, y sobre todo, de la obra
de Condillac (vid. Calero Vaquera 2009). Diversos autores del periodo estu-
diado componen manuales complementarios de lógica y gramática como
Ballot o López González e, incluso, anteceden sus tratados gramaticales con
indicaciones sobre «gramática general», como Jovellanos o González Caña-
veras (1798). Esta vinculación entre la gramática y la filosofía, concretamen-
te, la lógica, se evidencia en Ballot en la definición de gramática: si bien ini-
cialmente la define en los límites de la fórmula canónica, en el apartado que
denomina «Breve tratado del discurso gramatical», realiza una definición de
gramática como materia imbricada íntimamente con la lógica y la retórica
como el camino del correcto dominio discursivo. De esta manera, si la lógica
«es la luz para guiar el talento de los hombres, enseña a raciocinar […]» y la
retórica busca perfeccionar el discurso «en la intervención de los lugares, dis-
posición de su partes, y adornarle con rasgos magníficos» (1796: 196-197), la
gramática «determina los signos representativos de lo que dentro de sí obra
el alma; y enseña, con la luz de algunas observaciones, el modo más feliz de
expresar los pensamientos, la exacta coordinación de las palabras, y el enca-
denamiento natural de las voces y las frases, que forman el hilo y la sucesión
de las ideas» (1796: 195). También López González se encuentra en esa línea:
«La Gramática es la Ama de llaves de este gran Palacio, en quanto gobierna
la lengua, que es el intérprete de los pensamientos: la Lógica va delante alum-
brando con suluciente antorcha» (1796: 98). 
En la España finisecular –si bien se encuentran muestras de ello con
anterioridad–, se desarrolla de manera incipiente una gramática particular
fundada en los principios de la gramática general. Por ejemplo, autores
como San Pedro, Zamora, Jovellanos, Ballot y López y, en menor medida
–prácticamente limitado a la definición de verbo–, González Valdés y
Herranz, admiten la proposición, en tanto que representación del juicio (lógi-
co), como unidad de referencia, además de la palabra. También se acepta la
descomposición de dicha proposición en componentes que, en lugar de
corresponder a clases particulares de palabras (nombre, verbo, adjetivo,
LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 281
etcétera), se refieren a las diferentes combinaciones de dichas clases (sujeto,
atributo, cópula, etcétera). Esa descomposición, además, conlleva la intro-
ducción del análisis como ejercicio de segmentación destinado a delimitar y
describir palabras –esto es, análisis gramatical, presente en López (1796:
22), Torío (1802: 385) o Herranz (1815 [1795]: 66, 84)– y también a extraer
las ideas contenidas en la proposición –análisis lógico, como se aprecia en
Jovellanos (c. 1796: 156) y en la anónima Gramática elemental o análisis del
discurso, así como, en cierta medida, Ballot (1796: 195-212) y Muñoz en la
segunda edición de su gramática (1799: 155-161) (cf. García Folgado &
Fuertes Gutiérrez 2010). 
2.3.2. Como conclusión a este repaso de la gramática española entre 1770
y 1800 nos detendremos brevemente en la obra de Jaramillo. En este perio-
do aparece un nuevo tipo de gramática, más compleja que los tratados esco-
lares y con un objeto distinto al de las obras propedéuticas: se trata de gra-
máticas destinadas a la enseñanza del castellano entendida como
perfeccionamiento lingüístico, como moldeadora del intelecto. Es el caso de
Jovellanos o, en otro nivel distinto Jaramillo en sus Lecciones de 1800.
Este es un tratado interesante, tanto por su formato atípico, como por los
aspectos doctrinales. La obra se organiza como un diálogo erudito, por lo que
se va más allá de la forma escolar de preguntas y respuestas, ya que los impli-
cados intercambian opiniones acerca del tema tratado. Asimismo, los aspectos
teóricos lo alejan de sus otros tratados gramaticales, enmarcados entre los tex-
tos escolares. Especialmente llamativos resultan la introducción de un capítu-
lo inicial destinado al origen de la lengua, así como la división y tratamiento
de las partes de la oración (cf. García Folgado 2002 y 2010). En ambos pun-
tos, el autor es deudor del escocés Hugh Blair, cuya traducción efectuó Muná-
rriz en 1798 (se reedita en 1804); la influencia de la traducción de Munárriz es
de gran importancia, pues supone una vía de penetración de las concepciones
lingüísticas de la gramática universal, que se pueden encontrar en otros gra-
máticos posteriores como Pichó y Rius (1813) o Calleja (1818). 
3. BREVE FINAL
Como hemos intentado mostrar, entre 1770 y 1800 el panorama grama-
tical español se amplía y se modifica tanto desde la perspectiva de los emi-
sores (tipología de gramáticos), como desde la del mensaje (tipología de
obras) y los receptores (conformación del canon), siguiendo el esquema
propuesto por Zamorano (2008). Respecto a la tipología de gramáticos, si
bien en los siglos anteriores se localizan textos compuestos por maestros
de gramática latina, en las últimas décadas del siglo XVIII, los emisores son,
282 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO
principalmente, institucionales: la Real Academia Española, la Sociedad
Bascongada, los maestros de la Academia del Noble Arte de Primeras Letras
(Cortés Moreno, Jaramillo, Herranz, Rubel) o los Escolapios por medio de
sus profesores (San Pedro, Delgado); asimismo, proliferan los maes-
tros/calígrafos que componen métodos enciclopédicos (Balbuena, Torío,
Mesa), profesores de lenguas extranjeras (Castillo, Tomasi) y, por desconta-
do, maestros de latín (Muñoz, González Valdés, Sanchis, López González,
González Cañaveras, etc.). 
En cuanto a la tipología, en el periodo aparecen, mayoritariamente, tex-
tos con valor didáctico –las que hemos denominado gramáticas escolares–,
textos con valor propedéutico y textos con valor cognoscitivo o como per-
feccionamiento del idioma patrio. Las diferencias que se establecen entre
ellos viene dada por la presencia de diferentes niveles terminológicos –asimi-
lación literal de la obra académica / hibridación / introducción de nuevos
conceptos vinculados con la gramática filosófica–, así como de distintos nive-
les de complejidad teórica de la categoría o aspecto gramatical analizado.
Por último, como ya se ha indicado, en este periodo el canon gramatical
del español se amplía de forma determinante. Varios autores despuntan como
conformadores de dicho canon, con un papel importante en la construcción
de la teoría gramatical y como referentes para los gramáticos del XIX6, como
San Pedro, Puig, Gayoso, Jovellanos, Herranz o González Valdés.
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LA GRAMÁTICA ESPAÑOLA DE 1770 A 1800 283
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284 MARÍA JOSÉ GARCÍA FOLGADO

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