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PUBLICACION DE LA FACULTAD DE DERECHO Y NOTARIADO DE GUATEMALA 
—+% CENTRO - AMÉRICA +-— 
Tomo XII. GUATEMALA, 31 DE MARZO DE 1902. No. 3. 
SECCION OFICIAL 
Sesión celebrada por la Junta Di- 
rectiva de la Facultad de Derecho 
y Notariado el 27 de Febrero de 
1902, ú la que concurrieron los 
señores: Decano, Licenciado don 
Salvador. Escobar; Vocales: Li- 
cenciados don J. Francisco Azur- 
dia y don. Vicente Sáenz y el 
Secretario, Licenciado don J. Da- 
niel Ramirez. 
l: 
Se abrió la sesión á las 9 y 10 
minutos a. m. Se leyó el acta 
de la anterior y puesta á debate, 
sin él, fué aprobada. 
EE, 
Se leyeron los oficios de los seño- 
los Salazar, en que manifiestan 
que aceptan el cargo de exami- 
nadores en el presente año y se 
dispuso mandarlos archivar. 
TIL. 
En la comunicación de los seño- 
res Licenciados don Juan Barrios 
M. y don Antonio Batres, ralativa 
á que Se confiera el título de 
| Profesores Honorarios de esta Fa- 
cultad á los distinguidos juriscon- 
sultos brasileños, señores: Doctor 
Manoel Alvaro de Souza La Vian- 
na, Doctor don Joad Da Costa 
Luna Drummond, Doctor don 
| Deodato C. Vilella dos Santos, 
¡Doctor don Carlos Augusto de 
¡| Carvalho, Doctor don Joad. Evan- 
| gelista Sayad de Bulhaes Carvalho 
¡y Doctor don 
res Licenciados don Felipe Neri | 
Prado, don Víctor M. Estévez, 
don Manuel J. Alvarado, don | 
Juar Calderón Valdez y don Car- 
Solidonio Attico 
Leite, el Vocal 4? Licenciado don 
| Manuel Valle á quien se ¡mandó 
pasar para que abriera dictamen 
lo hizo snioS términos siguientes: 
q 
y TAN A AY 
Ds A A O Ed 
—'“Junta Directiva de la Facultad 
de Derecho y Notariado del Centro. 
—Tengo la honra de dictaminar 
en la solicitud de los Licenciados 
don Juan Barrios M. y don Anto- 
nio Batres J. sobre que se confiera 
el título de Profesores Honorarios 
de esta Facultad á varios señores 
jurisconsultos brasileros. No en- 
cuentro disposición legal que sirva 
de base á dicho conferimiento; 
pero por ley de galantería y corres- 
pondencia, y sin que esto sirva de 
precedente para nuevas disposi- 
ciones semejantes, pido que se 
acceda á la solicitud expresada. 
La Honorable Junta, en todo caso, 
resolverá lo mejor. — Guatemala, 
1? de Enero de 1902. — Manuel 
Valle.” Puesto á discusión el 
preimserto dictamen fué aprobado 
en todas sus partes. 
IVA, 
Se dió lectura al siguiente dicta- 
men del Vocal 2? Licenciado don 
Vicente Sáenz, emitido en la soli- 
citud que sobre incorporación en 
esta Facultad solicitó don Manuel 
J. Arís á nombre de don Antonio 
Ramón Lagos:—'' Honorable 
Junta Directiva. —Don Manuel J. 
Arís, en nombre de su hermano 
político, el Licenciado don Ramón 
Lagos, solicitó ante el Secretario 
de Instrucción Pública que se le 
incorporara en la Facultad de 
Derecho y Notariado de esta Re- 
pública, y al efecto, acompañó el 
título de Abogado que le expidió 
a 
LA ESCUELA DE DERECHO 
A la Conte boe ed Y SE de 
“extraordinarias. Esindudablegue - 
la República de Honduras el 6 de ; 
Junio de 1896 legalizado en la 
forma de costumbre. Invocael 
señor Arís como fundamento de 
su solicitud el artículo 12 del Tra- 
tado vigente celebrado entre las 
Repúblicas de Guatemala y Hon- 
duras, ratificado el día 13. de 
Septiembre de 1895. El señor | 
Ministro remitió el memorial refe- 
rido al señor Decano de la Facultad 
y yo fuí designado en la última 
sesión de la Junta para abrir dic- 
tamen; encargo que he tardado 
en desempeñar por ocupaciones 
4 
conforme á los artículos 189; 200 
inciso 8; 299 y 300 de la Ley Orgá- 
nica y Reglamentaria de Instruc- 
ción Pública y 30 del Decreto 312, 
las incorporaciones en la Facultad 
corresponden á la Junta Directiva; 
y no podría ser de otro modo, 
porque en la generalidad de los 
casos habrá que practicar exáme- 
nes sobre las materias que forman 
la carrera de Abogado. Pero el 
pase que se otorga á los títulos 
profesionales, diplomas, documen- 
tos, etc., en cumplimiento de los 
tratados internacionales solo pue- 
de concederlo el Poder Ejecutivo, 
ya porque así se ha pactado y ya 
porque es un acto de soberanía 
que ha de ejercer la Autoridad. 
La Ley de Instrucción Pública 
amplia y liberal en sus propósitos 
establece en los artículos citados: 
1? Que toda persona queshaya 
obtenido título facultativo en otro 
país, puede incorpgrarse en las 
Facultades de la República para 
pertenecer á ellas y ejercer la pro- 
fesión: 22 Los extrangeros, acor- 
dada la equivalencia de sus títulos, 
deberán sustentar los exámenes 
correspondientes: 3? Los guate- 
maltecos naturales ó naturalizados 
que hayan obtenido el título fuera 
del país, serán incorporados por 
un simple acuerdo de la Junta 
sin más que la exhibición de sus 
títulos y sin causarles gravamen 
alguno: 4? Esas prescripciones se 
observarán en defecto de lo esti- 
pulado en los Tratados vigentes 
á los que ha de atengrse de prefe- 
rencia como leyes internacionales. 
Los Tratados: dél segundo Con- 
egreso Jurídico fueron aprobados 
por la Asamblea Legislativa de 
Guatemala; pero según me infor- 
mó el señor Secretario de Estado, 
las otras Repúblicas no han comu- 
nicado oficialmente la aprobación 
de sus respectivas legislaturas; y 
parece que algunas no los acepta- 
ron todos y otras los modificaron, 
por lo que no tienen hasta hoy 
fuerza de leyes internacionales, 
aunque respecto de otros puntos 
sean leyes de las Repúblicas que 
los aceptaron. En consecuencia 
debemos atenernos exclusivamente 
al Tratado celebrado en la fecha 
indicada y revalidado más tarde 
á causa de que caducó al surgir 
la entidad política que se llamó 
República Mayor. Los artículos 
AR 
LA ESCUELA DE DERECHO, 49 
de ese Tratado que se refieren. al 
punto de que nos ocupamos son 
el 11 y el 12. El primero de acuer- 
do con nuestra Constitución polí-. 
tica, prescribe que los hondureños 
en Guatemala y los guatemaltecos 
en Honduras se reputarán como 
ciudadanos naturalizados, si cum- 
plen las condiciones que exigen las 
Constituciones y declaran, ante 
autoridad competente, su deseo 
de ser guatemaltecos ú hondure- 
ños. Podrán ejercer sus profe- 
siones sin otros requisitos que la 
identidad de la persona, la auten- 
ticidad de los títulos y el pase del 
Gobierno. ¿El artículo 12 estatuye 
que los documentos, diplomas pro- 
fesionales, etc., que sean exten” 
didos conforme á las leyes de una 
ó de otra República, valdrán en el 
país en que el interesado los pre- 
sente para que tengan sus efectos 
etc. Aplicando esas leyes, los co- 
rolarios son fáciles y claros. No 
consta que el Licenciado don J. 
Ramón Lagos sea guatemalteco 
natural ó naturalizado y más bien 
parece que ha conservado su nacio- 
nalidad hondureña. Para imcor- 
porarse sin sostener exámenes se 
necesita uno de esos dos requisitos. 
Los guatemaltecos y los hondu- 
reños gozan de los mismos dere- 
¡| chos políticos y civiles; pero entre 
estos no se comprende el de ejercer 
profesiones literarias sin llenar los 
requisitos legales y haciéndose 
respectivamente de mejor condi- 
ción que los nacionales, á quienes 
50 
se exige el cumplimento de las leyes 
sobre instrucción. Surten sus 
efectos los documentos que se en- 
cuentren legalizados; pero que se 
presenten á la autoridad com pe- 
tente y que se les dé el fase por el 
Gobierno. Estos dos artículos no 
se han de aplicar aisladamente. 
Son correlativos: se completan el 
uno por el otro. El personero del 
- señor Lagos cita solo uno de ellos 
y olvida que no se oponen á la 
Ley de Instrucción Pública que 
requiere la calidad de guatemal- 
teco natural ó naturalizsdo para 
incorporarse sin exámenes previos, 
y más bien se puede afirmar que 
todas las leyes citadas están de 
acuerdo. No fijo mi atención en 
que el señor Lagos no se encuen- 
tra en Guatemala y que no sé 
qué se propone, por hoy, al solici- ' 
tar su incorporación. Mas sea 
de eso lo que fuere, creo, en resu- 
men: 1? Que por hoy, no se debe 
conceder al Licenciado Lagos la 
¡incorporación eh la Facultadsin 
previos exámenes: 2 Que se le 
otorgará cuando llene los requisl- 
tos legales: 32 Quesele devuelva el 
título que acompañó. La Junta, 
no obstante, resolverá lo más con- 
veniente.—Guatemala, 10 de Fe- 
brero de 1902.—Vicente Sáenz.” 
—El anterior dictamen fué puesto 
á discusión y se aprobó en todas 
sus partes. 
Ne 
Se puso á debate el dictamen 
del Vocal Licenciado Girón en la 
A 
' E 
Ln 
solicitud de don 
relativa á quegele exo ere del: dN 
de derechos y que se le admita á ye 
examen, por tiempo, en varias 
matarias: dichb dictamen literal 
mente dice: —'“* Honorable Junta 
Directiva. —El señor don Florencio 
Urízar por medio de sus memo- 
riales, fechados el 21 de Octubre 
del año pasado y 18 de Enero del | 
corriente, se presentó al Ministerio - 
de Instrucción Pública solicitando 
1? Exoneración de pagos de ma- 
trículas y derechos de exámenes 
en Derecho Marcantil, Derecho | 
Internacional, Derecho Penal pri- 
mer curso, Literatura y Filosofía 
de la Historia; y 2? Que se le 
admita hacer por tiempo los exá- 
_menes correspondien tes álasexpre- 
“sadas materias por haber asistido 
á las clases respectivas y tener 
más de cinco años de haberse 
iniciado en la carrera de las leyes 
en este Centro facultativo. Para 
dictaminar como corresponde acer- 
ca del primer punto de la solicitud 
del señor Urízar, se hace preciso, 
en concepto del infrascrito, que el 
peticionario cumpla con demostrar 
los extremos á que se contrae el 
inciso 12 del artículo 200 de la 
Ley Orgánica de Instrucción Pú- 
blica; es decir, ser pobre, de buena 
conducta y aprovechado en sus 
estudios. Sin tener á la vista, 
pues, el resultado que daría la 
prueba que á ese efecto debe ren- 
dirse, no es posible por ahora 
dictaminar en ningún sentido 
> 
sobre el particular. En cuanto á 
la admisión de exámenes por tiem- 
po de las materias á que el señor 
Urízar se refiere, el señor Decano 
Ñ de esta Facultad, según se precep- 
túa en el inciso 1? del artículo 204 
de la misma Ley de Instrucción 
Pública, está autorizado para 
resolver sobre este punto, si el 
peticionario demuestra haber cum- 
plido con las condiciones que para 
Eds * solicitar dicha gracia, exige la ley 
5. de la materia. En los anteriores 
y términos me hago el honor de 
evacuar el dictamen que, acerca 
de la solicitud relacionada, se me 
encomendara; pero la Junta Direc- 
tiva con mejor criterio, resolverá 
lo más acertado. — Guatemala, 
Febrero de 1902.—J. Ed. Girón. 
o —Dicho dictamen fué aprobado 
en todas sus partes. 
E pro : vL 
Los alumnos don José Aycinena 
y don Guillermo Matos, que se | 
| matricularon en el 4? año de la | 
E carrera de Derecho solicitan que 
$ se les permita examinarse por | 
* tiempo en las materias que les 
| ' falta para concluir la carrera fun- 
- dándose en las razones siguientes: 
a 12 En que fueron matriculados 
¿ en 1% año, en 1896, habiendo 
hecho los exámenes relativos al | 
17% curso de la carrera: que en | 
los años de 1897 y 1898 cursaron 
el 2 y 3% año, habiendo estudiado 
LA ESCUELA DE DERECHO 
las materias correspondientes á 
dichos años en las que se exami- | 
51 
naron y obtuvieron la respectiva 
aprobación, excepto el señor Ayci- 
nena que aun le falta el examen 
de Derecho Mercantil: 22 En que 
por causas independientes de su 
voluntad no pudieron continuar 
los estudios, sin que por eso hayan 
dejado de matricularse en los años 
siguientes hasta el actual; y 32 En 
que hace más de cinco años que 
como cursantes de la Escuela han 
venido matriculándose. 
Se dió cuenta con dicha solicitud 
la que se puso á discusión resol- 
viendo+la Junta que no está en 
sus atribuciones conocer de ella, 
pues que corresponden al Decano 
admitir á examen en la forma y 
modos que la ley previene á los 
jóvenes que presenten los docu- 
mentos que la misma ley establece. 
AUD. 
Don Arturo Gurdián, originario 
de la República de Nicaragua soli- 
cita que se declare equivalente al 
título de Graduado en Ciencias y 
Letras el de Bachiller en Ciencias 
y Letras extendido á su favor el 
15 de Mayo de 1901 por el Director 
del Instituto Nacional de Occi- 
dente de la misma República. 
Igualmente solicita que se declare 
la validez de los exámenes practi- 
cados en la Facultad de Derecho 
y Notariado de Occidente de la 
¡| repetida República en Derecho 
Natural, Derecho Romano, Dere- 
cho Constitucional y Derecho 
Civil 1% curso; y que en conse- 
“cuencia se 2 le inscriba y matri 
- materias dichas. 
0 ¡de 
ción cdi. por. sde 
de la Junta Directiva de la ¡Facil | 
tad de Derecho y Notariado de 
Occidente de la ya nombrada Re- 
pública en la que consta que ha 
sido examinado y aprobado en las 
/ 
Se puso á discusión la solicitud 
relacionada y con presencia de que 
los documentos que se acompaña- 
ron están debidamente legalizados, 
se resolvió de conformidad. 
VII: 
Se dió lectura al memorial pre; 
sentado por el alumno don Ignacio 
Alcides López en que mani- 
fiesta que ha sido examinado y 
aprobado en todas las materias 
que la ley señala para la profesión 
de Abogado y que únicamente le 
faltan los exámenes generales; pero 
que aun no tiene los cinco años 
que prescribe la misma Ley de 
Instrucción Pública para poder 
hacer, por tiempo, estos exámenes 
por lo que solicita que se le con- 
ceda practicarlos por tiempo. 
La Junta, con presencia del 
informe de la Secretaría de ser 
cierto lo expresado por el señor 
López: de que hizo por suficiencia 
tres exámenes: que sostuvo un 
acto público en la Facultad de 
Derecho y Notariado de Occidente 
que á fines del corriente año 
señalar las proposiciones y E 
tiones dos sirvan de tema 
consideradas por la Ñ unta: 
Ro SA 
Filosofía del A Ñ 
( d 
Es el matrimonio es un simple e ha 
contrato civil ó es una institución 
social que debe regirse por Io 
especiales? A 
2. A 
Procede que los derechos de lay 
sociedad absorvan los delindividuo 
ó los de éste han de anteponerse á 
aq uellos? 
E 
La actividad social es absolutas 
mente libre ó el Estado está en el 
deber de regularizarla? 
4, 
La propiedad individual res- 
porde mejor á los fines que el 
hombre persigue ó es preferible la 
| propiedad colectiva? 
que: un país cierre sus puertos á 
naciones extranjeras? 
NE 
Son inherentes á la organización 
-_ social las desigualdades en ella 
establecidas ó debe haber entre 
los asociados una igualdad abso- 
luta? 
d. 
Cuáles son los fundamentos en 
. que descansa la sucesión heredi- 
taria? h 
ñ 8. 
Las “sociedades perpetuas son 
-ó no conformes con los fines racio- 
nales del hombre? 
e 
SA ; 
ye La patria potestad es un dere, 
gy cho de los padres ó un deber 
establecido en favor de los hijos? 
YN 
10. 
Es de derecho natural la obliga- 
ción que algunas personas tienen 
de alimentar á otras ó ésta tiene 
su origen exclusivamente en la ley? 
Derecho Constitucional. 
L: 
Teorías relativas al fin del E] 
tado. 
A. 
división de los poderes del Estado. ba, 
cs provechoso ó cial al 
Importancia de la teoría de la, 
¡Prncbales clasificaciones de las 
| formas de Gobierno desde Aris- 4 
| tóteles hasta Montesquieu. 
4. 
El principio constitucional en 1 
América latina. ¿ 
50 
Guatemala: la constitución fe- 
deral de 1824; ley de garantías 
de 1839; Acta Constitutiva de 
1851; decreto de 1855 reformando 
el Acta Constitutiva; Constitu- 
ción de 1879. 
r 9. 
Resultados comparativos de las 
¡| soluciones positivas del principio 
de soberanía. 
7. 
Formas de emisión del voto en - 
ejercicio del sufragio político. . 
8. 
Sistemas unicamarista y bica- 
marista en la función legislativa. 
9. 
Atribuciones del Poder Ejecu- 
tivo. y 
08 
Constitución del organismo ju- 
dicial. a 
Derecho Civil, prímer curso. 
E 
Cómo se clasifican las personas, 
según el Código Civil de Gua- 
temala? 
“ 
54 LA ESCUELA 
De 
Cómo se clasifican las cosas, 
según el Código Civil de Gua- 
temala? 
a 
Derechos y deberes que nacen 
del matrimonio. 
4, 
Derechos y deberes entre padresé hijos. 
5 
Administración de la tutela. 
6. b 
Requisitos indispensables para 
la prescripción posittva de las 
cosas. 
di 
Quiénes no pueden ser herederos 
por tener prohibición legal para 
serlo? 
8. 
Qué luces y vistas pueden te- 
nerse, conforme á la ley, en la 
propiedad del vecino. 
o; 
Cómo se extinguen las servi- 
dumbres voluntarias y las legales? 
10. 
Cuáles son las obligaciones y 
derechos del usufrutuario? 
DE DERECHO 
Instrucción Militar. 
ad 
¿Qué recompensas puede acor- 
dar el Gobierno á los individuos ó. 
Cuerpos que en una acción de 
armas se hayan hecho notar por 
acciones distinguidas ó heroicas? 
a 
¿Cuál es el uniforme para diario 
que corresponde al Cuerpo Jurí- 
dico Militar? 
3 
¿Cuáles son las principales obli- 
gaciones del soldado que está de 
centinela? 
4. 
¿Cómo se organizan las colum- 
nas expedicionarias? 
5: 
¿Cómo se organiza la infantería? 
6. / 
¿Cuáles son las obligaciones 
principales del recluta? 
di 
¿Cuáles son los elementos cons- 
titutivos del ejército nacional? 
8. 
¿Qué personas están exceptua- 
das del servicio militar? 
pe 
¿Cuál es el uniforme para. la 
tropa de infantería? 
a es! $ y EN ; 
5 DES , » pr AL 
A > - 4 OA 
y Es E . Ñ 
? y NA a 
At > ¿Cuáles son las oaelos del 
cl soldado y cabo de caballería? 
DECI Mercantil. 
Y 
Caracteres de los negocios mer- 
_cantiles. 
2. 
Fuerza probatoria de los libros 
de los comerciantes. 
3, 
En qué consiste y cómo se cons- 
- tituye el contrato de comisión? 
, 
4. 
Diferencias entre la compra- 
57 pe mercantil y la compra-venta 
rd “orden común. 
r 
5. 
Condiciones ensenciales para la 
existencia de una sociedad anó- 
ps nima. 
a 
6. 
Nataraleza del contrato de cuen- 
tas en participación. 
A 
Atribuciones y obligaciones del 
Capitán de un buque mercante. 
8. 
Quiénes contribuyen al pago de 
las averías comunes y en qué 
proporción? 
la gruesa y el seguro marítimo. 
AO: EU 
Efectos que produce la declara- 
toria de quiebra de un ini 
ciante. ¿o 
Derecho Internacional. 
YE 
ataraleas y caracteres de las 
leyes internacionales. 
' 2. 4 
Consecuencias de una revolución 
en la personalidad internacional 
del Estado. 
3 
Principales disposiciones de la 
Ley guatemalteca de extranjería 
4. 
Doctrina de Monroe: en texto y 
partes en que se halla dividida. 
D4 
Jurisdicción de un Estado sobre 
los extranjeros que en él residen. 
6. 
Reglamento del Cuerpo Diplo- 
mático de la República de Gua- 
temala. 
d. 
Condiciones intrínsecas y extrín- 
secas para la validez de un tratado. 
> , 
9. y 0 1 k 
. . Sy ñ , pl A 
Diferencias entre el préstamo á 
o 
56 LA ESCUELA DE DERECHO 
8. 
Declaración de guerra y sus 
efectos. 
a: 
Reglas relativas á los juicios de 
presas. 
y 10 
Principios sobre neutralidad es- 
tablecidos en el tratado de París ' 
de 1856. 
Derecho Civil, segundo curso. 
Le 
Fuentes y orígenes del Derecho 
Español. 
da 
Reseña histórica de la Legisla- 
lación de (Guatemala desde la 
Independencia hasta hasta la pro- 
mulgación de los Códigos vigentes. 
3. 
Requisitos esenciales de los con- 
tratos y hechos que los anulan. 
4. 
Obligaciones del vendedor res- 
+ pecto del lugar y tiempo para la 
entrega de la cosa vendida. 
Lo 
Requisitos para que sea válida 
una transacción. 
6. 
Obligaciones y Derechos que 
nacen del comodato. 
de 
Extinción del derecho de prenda 
8. 
Efectos de la constitución de 
hipoteca. 
9. 
Naturaleza, extensión y efectos 
de la fianza. ; 
10. 
De qué manera se extinguen las 
obligaciones? 
Oratoria Forense y Literatura 
Española y Americana. 
de 
¿Ha tenido y tiene la misma 
importancia la Oratoria Forense 
en todos los tiempos y en todos 
los países? 
pe 
¿Hay Literaturas regionales en 
España? 
3. 
El Poema del Cid: forma de la 
obra, su importancia como origen 
del género romancesco. 
4. 
La influencia árabe y provenzal 
en la poesía castellana. 
col 
El clasicismo y el romanticismo. 
6. 
Crítica del Teatro de Jose Eche- 
garay. 
y] 
- Misión de las Teocracias. 
Lindas ad: ES 
Influencia civilizadora a bud- PO UL Ae 
hismo. Ae AE 
e AROMA 
Misión histórica de la Grecia. os 
PAN 8. l 
alice: en pro y en contra 
ya de la existencia de una literatura 
-hispano-americana. . 
: ACNL A 
| ) 
| 9. ; Mahoma y su doctrina. 
Causas del escaso cultivo del 9 (es 
género dramático en la América | + | , 
E Causas y resultados de las Cru- 03 
atina. a y pS 
zadas. y | 
10, 10 Mas. 
DEN E 
uicio crítico de las obras litera- Descubrimiento, conquista y co- e 
s de Juan Montalvo. lonización del Nuevo Mundo. h7 
les Me Ñ JN 
¿ Filosofía de la Historia. Derecho Penal, primer curso. ips 
¿de Ry EI 
e Ye. %; 
A eE: A, 
di Escuela antropológica italiana > Y s , , 
4: pe Valor científico de las teorías | | de Derecho Penal. 
ER deista, racionalista y naturalista | 
ao sistemas de Folosofía de la : MA ; 
División de los delitos. 
PA AA 
2 X 
- Pluralidad primitiva de la len- Eñahasdes qudl debe, : 
_guas y de los cultos. 
las penas. 243 
4. 
37 
de Si es legítima y conveniente la 
Aptitud natural del hombre en pena de muerte. 
a formación del lenguaje. É 
5. 
20 Principios de Derecho de Gentes 
- Cómo se obtiene la dominación | en relación con la aplicación de las 
e unas rázas sobre otras. leyes penales de la República. 
4. 
Cuándo se comete Y delito de | 
- traición y cómo debes ser castigado. “represiva. 
DN pe00s 
Dep ¡NES o ke EN Hi 
h 
ps En hey: consiste el delito de | enseñanza y oficial. 
Jesiones. corporales y cómo debe AN 
Ser castigado. 
h e 0) 
| ak qué consiste el delito den ' 3 | D
e A de! 
estafa y cómo se ld 
| 
/ n 10 MA dd ramo. de minería. y 
Modo de procedes en las autop- ó Pega A ON | 
a Cd “Legislación vigente sobre 
nos baldíos. - e: 
AV 1% ds 
' y Diferenciaentreel procedimient 
Centralización y descentraliza- | administrativo y. el judicial y 
ción administrativa. contencioso administrativo. 
Derecho Administrativo. 
3 é 
o. : Derecho Penal, segundo curso. 
División administrativa del te- id 
rritorio de la República. 
e 
De, Atribuciones administrativas y | 2. 
E Judiciales de los Alcaldes Munici- Divisiones y composiciones | del 
) 
pales. O Ejército. 
A ] ri PyR 
- Naturaleza del fuero de guerra. 
Í 
4 1-9) 
», 4 . 
y ' E eN p 
Clasificacion de las penas en los 
Ñ y delitos militares. 
NS eN ; has 
Circunstancias que eximen, ate- 
núan ó agravan la responsabilidad 
en el delito de Deserción. 
6. 
Wa 
Prescripción de los delitos y de 
las penas militares. 
8. 
Circunstancias agravantes y ate- 
nuantes de los delitos contra el 
Ramo de Aduanas. : 
Er 
Caracteres generales de los deli- 
tos contra la Hacienda Pública. 
10. 
Peñas señaladas por la ley para 
+ los delitos de contrabando y de- 
- fraudación en el Ramo de Adua- 
LA ESCUELA DE DERE: 
Procedimientos Judiciales, 
=> prímer curso. 
Sp 
dl 
Edad, ciencia, capacidad, im- 
parcialidad, autoridad, atribucio- 
nes, obligaciones y prohibiciones 
de los jueces. 
y 
e 
Negocios cúyo conocimiento co- 
rresponde á las Salas de Justicia 
en 1? y 2? Instancia. 
se 
Obligaciones y prohibiciones de 
los escribanos, de los actuarios y 
los receptores. 
NES 
A Ml 
Plazos para el cumplimiento de 
las diligencias y providencias; me 
dios que para cumplirlas concede 
la ley á los Tribunales y facultades 
que á ese respecto se conceden á 
las partes. ; ) 
5 
Cuándo procede y cómo se soli- 
cita y sustancia la acumulación de 
autos. e 
6. 
Sentencias: sus clases y redac- 
ción. 
de 
Casos en que procede una de- 
manda ejecutiva y cómo se inter- 
pone. 
Cuándo procede el reci 
Casación por violación | 
ias de 
o y 1 E Me 
% Recursos contra las “sentencias 
arbitrales. 
6) a 
10. 
, : AU h 17 AR E ' 
RIA Procedimiento en' el juicio de 
A 1 atestado na: 
A, e Economía Política. / 
EL EN pin ' Pr Ciel 
ql A Ñ YE 
PE ¿Cuáles son las limitaciones que 
- trabajo? 
e Mos 
¿Qué es el papel moneda,y cuá- 
les son sus ventajas é inconvenien- 
tes? 
3 
¿A qué leyes obedete la regula- 
ción del valor de las cosas? 
4. 
Deberá establecerse el libre cam- 
materia de Comercio? 
J 
¿Qué es más ventajoso para un 
un país, el aumento de sus contri- 
buciones ó' la celebración de un 
empréstito extranjero? 
> 
pueden ponerse á la libertad del 
bio ó el sistema proteccionista en 
del interés de los po a 
tos mó del cambio de la moneda! da 
) 
Malthus sobre el desarrollo « de 
población y las subsistencias? 
Práctica del e 
, 
Requisitos legales para obtener 
el título de Notario y para ejercer. 
la profesión. 
2. 
Obligaciones delos Notarios. 
EN 
¿Cómo se procede en ea reposi- pe 
ción de un Protocolo? pl 
1 
| EN 
, Constancias que el Notario debe 
exigir, en cada caso, á los otor- 
_gantes, antes de proceder á la 
redacción de los instrumentos pú- 
blicos. 
bs ¿ds 
5 
inscripción en el Registro de la 
y Propiedad Inmueble? 
6. 
¿Qué solemnidades deben lle- 
narse para que un Escribano 
autorice válidamente un testa- 
mento? 
de 
- ¿Qué documentos debe exigir el 
- Notario para el otorgamiento de 
uma Escritura. relativa á bienes 
ade inmuebles? 
8. 
7 ¿En Qué forma y con qué requi- 
= sitos y solemnidades se hace un 
inventario? 
o 
¿Quiénes están autorizados para 
expedir y quiénes tienen derecho 
á obtener el Testimonio de una 
Escritura pública? 
ed, 
¿Oué valores tiene el papel se- 
- llado en que han de escribirse los 
testimonios de las Escrituras pú- 
blicas? 
¿Qué títulos están sujetos á | 
05 y “4 EN A 
oca Judiciales, 
segundo curso. 
Ay 
Procedimientos en las quiebras 
y cómo se forman las cinco piezas 
que contiene? 
BS ae 
Cómo se procede á la entrada á 
lugar cerrado, al registro del mis- 
mo y de los libros y papeles para 
comprobar la existencia de un 
delito y averiguar quién sea el 
delincuente? 
E 
Cómo se procede en la rehabili- 
tación de los delincuentes? 
4. 
Procedimientos contra reos au- 
sentes ó prófugos. 
5 
Personas que gozan del fuero 
de guerra. 
6. 
Casos en que los que no son 
militares quedan sujetos al fuero 
de guerra. 
A: ; 
Cuándo es verbal y cuándo 
escrito el juicio criminal en materia 
militar? 
8. 
Corte Marcial: su organización 
y procesos de que conoce. 
e 
; 
15 » - Ñ A YA E vi 4 : Voley 
e 1 , DY O sel Ye 
ps ; . » 
A R Ñ 
SY TA 1 Ñ 
50) 
Quiénes ejercen la juris 
pa cales? ; AS dd 
eE k | : 10. e i 
AL 
do cuentas fiscales? 
Estas proposiciones quedaron 
A! aprobadas sin alteración alguna. : 1 
4 _No habiendo otro asunto de 
qué tratar se levantó la sesión á 
las diez y media de la mañana. 
SALVADOR ESCOBAR. 
J. DANIEL RAMÍREZ. 
ACUERDOS: 
Facultad de Derecho y Nota- 
_riado: Guatemala, tres de Marzo 
de mil novecientos dos. 
Habiendo fallecido el Licenciado 
don Reginaldo Rodríguez, el De- 
cano, 
ACUERDA: comisionar á peon 
As ñores Licenciados don Manuel J. 
Alvarado y don Juan Calderón 
Valdez para que á nombre de la 
Facultad den el pésame á la fami- 
lia del expresado señor Rodríguez 
Comuníquese. 
ul 
ESCOBAR. 
J. DANIEL RAMÍREZ. 
económico-coactiva en asuntos 0 
Cómo se procede en el juicio de | 
EN En cala el 
Mol Ramón Murga, : 
del Consejo de ON 
ACUERDA: citar á la 
rectiva para que con 
aquel distinguido ciu 
dé también Pieles 
muníquese. 50 
J. DANIEL RAMÍREZ. 
Facultad de Derecho y N 
riado: Guatemala, veintidos d 
Marzo de mil novecientos dos. 
Habiendo fallecido en la ciudad 
de Ahuachapán, República del 
Salvador, el Licenciado don Brau- 
lio Magaña, miembro de la Fa- 
cultad de Derecho y Notariado 
de Guatemala, el Decano 
ACUERDA: que la Sor 
dirija un oficio al señor don Adrián 
Magaña, padre del referido señor 
Licenciado, dándole el más sentido 
pésame á nombre de la Paca 
Comuníquese. 
ESCOBAR. 
J. DANIEL RAMÍREZ. 
y ¡pH k

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