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EXPED. HABEAS CORPUS 01005-2020-0-2208-JR-PE-02 
APELACIÓN A IMPROCEDENCIA LIMINAR 
 
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL S.C. TARAPOTO 
 
MIGUEL SÁNCHEZ CALDERÓN, abogado ICAP 3970, en el HABEAS CORPUS a 
favor de mi patrocinado MARIANO JULCA TIQUILLAHUANCA, actualmente 
detenido en la DIVINCRI de Tarapoto, a Ud. con el debido respeto expongo: 
Que no encontrando arreglada a Derecho su resolución de rechazo liminar del habeas 
corpus para el favorecido, INTERPONGO APELACIÓN para que sea elevado al superior y 
alcance justicia constitucional, por los siguientes fundamentos: 
1. Que es arbitrario cuando la apelada sostiene que “es de señalar que la demanda 
también fue interpuesta contra la Presidenta de la Corte Superior Penal Especializada 
en Criminalidad Organizadas y Corrupción de Funcionarios de Lima, sin embargo, este 
despacho advierte que la persona demandada no tiene absolutamente incidencia 
directa o indirecta con los hechos puesta a tutela, por cuanto, el traslado de la persona 
requisitoriada depende únicamente de la Policía Nacional del Perú”. Lo pruebo, a juzgar 
por la respuesta que dicha demandada me ha enviado vía mi casilla electrónica con 
resolución de la sala Nº 2 de dicha Corte superior de fecha 24 de noviembre que adjunto 
donde a mi pedido concluye: “ORDENARON: OFICIAR a la Comisaria PNP. de Juanjuí, 
para que a la brevedad posible, pongan a disposición de la Policía Judicial de Lima al 
procesado MARIANO JULCA TIQUILLAHUANCA; en el proceso que se le sigue por delito 
de Terrorismo en agravio del Estado. Notifíquese.” 
Quiere decir que, en primer lugar, ni siquiera su despacho ha notificado a la demandada 
como es su obligación y, segundo, siendo que es la Corte y Sala correspondiente quien 
ha ordenado la requisitoria. Pero, ojo, la fecha de la Sala es posterior a la interposición 
del habeas corpus, o sea el Habeas corpus se interpuso en vista de no había respondido 
con el cargo del correo electrónico, ni con dicha resolución. 
2. Que, al declarar la IMPROCEDENCIA LIMINAR va contra la propia Constitución y la 
propia resolución del TC, STC 06423-2007-PHC/TC que invoca, pues allí se falló: “como 
es evidente, el radio de cobertura constitucional del proceso de hábeas corpus no solo 
alcanza a los supuestos de detención arbitraria por ausencia o insuficiencia del 
presupuesto material habilitante (mandato judicial motivado o flagrancia delictiva), sino 
también a aquellas detenciones que, ajustándose originariamente a la Constitución, se 
mantienen o se prolongan de manera injustificada en el tiempo. Un ejemplo de ello es 
la detención producida por un plazo superior al plazo máximo establecido en la norma 
constitucional, sin poner al detenido a disposición del juez competente.” 
Es decir, Contraviene la propia resolución del TC puesto que dicho HABEAS CORPUS 
TRASLATIVO terminó con ser DECLARADO FUNDADO sancionándose a la PNP y al propio 
Poder judicial por demorar la entrega del dinero para el traslado del requisitoriado. Pero 
lo que es peor, la apelada quiere ir más allá del plazo de los 3 días como plazo máximo 
establecido por el TC como “termino de la distancia” y dice que para Terrorismo es 15 
días, o sea, Ud. esta diciendo que falta plazo para que siga sufriendo el favorecido una 
detención ilegal y arbitraria más allá de “en el término de la distancia”. Entonces, su 
apelada expresa un derecho proscrito por el propio Código Procesal Penal, el derecho 
de autor. ¿Por qué? porque es un caso de terrorismo. Esto es un derecho penal del 
enemigo. Porque considera que el enemigo no es ciudadano, no es persona, no es sujeto 
de derecho y puede hacerse con él lo que venga en gana a la autoridad. Ni siquiera 
respeta el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE TIENE EL FAVORECIDO. Así ha 
actuado el Poder Judicial en la década del 90, sometiéndose al poder de facto y así sigue 
actuando en algunos jueces, como es el caso, en contravención de un Estado 
Constitucional de Derecho. Así lo ha demostrado la abundante jurisprudencia de la Corte 
Interamericana de DDHH que ha sancionado al Estado peruano en más de 20 sentencias 
por violación de los DDHH en la lucha contrasubversiva. 
3. Contraviene el Código Procesal Constitucional al rechazar liminarmente vulnerando 
su artículo 5to, puesto que el propio TC ha determinado que se ha violado el plazo 
máximo, puesto que no se trata de una investigación por terrorismo para que se invoque 
15 días en las mazmorras de la Dircote, porque a juicio del propio TC en la invocada: “23. 
Sin embargo, cabe señalar, que no sólo se superó el plazo máximo de la detención, sino 
también el plazo estrictamente necesario de la misma, toda vez que, en el presente caso, 
al tratarse de una requisitoria de orden de captura, no se requería de la realización de 
diligencias o actuaciones especiales, sino sólo confirmar la vigencia de dicha 
requisitoria, así como solicitar la asignación económica a la administración de la Corte 
Superior para el traslado.” Sin embargo, la apelada asegura, SIN HABERLO 
DEMOSTRADO CON FECHA CIERTA DEL INICIO DE LA GESTIÓN POR LA PNP 
DEMANDADA, que: “aunado a ello, se tiene que la Divincri-Tarapoto, ya está realizando 
las gestiones administrativas para el traslado del beneficiario, por lo tanto, no existe 
vulneración alguna a la Libertad.” 
Es decir, hay un ánimo de impunidad de la violación de derechos constitucionales del 
favorecido, tanto por la PNP como por el Poder judicial, puesto que a la fecha de la 
improcedencia liminar apelada han pasado 7 días y a juzgar por lo que Ud. dice “ya se 
están realizando las gestiones administrativas para el traslado” o sea no han terminado 
y más grave aún, pretende que puede llegar a los 15 días. Absurdo. POR LO QUE 
SOLICITO EXTENDER LA PRESENTE HABEAS CORPUS A TODOS LOS QUE RESULTEN 
RESPONSABLES DE LA ILEGAL DETENCIÓN DEL FAVORECIDO, esto es incluido el propio 
Poder judicial en lo que corresponda, y que de acuerdo a la invocada sentencia del TC 
se sancione a los responsables de esta violación constitucional aunque haya cesado la 
vulneración, como corresponde a un HABEAS CORPUS TRASLATIVO. 
No puede argüirse que esta apelación se vuelva a declarar improcedente POR 
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, porque el HABEAS CORPUS TRASLATIVO, tiene el objeto 
de que la afectación de derechos constitucionales no se vuelva a repetir, sancionando a 
 
FECHA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA 
IMPROCEDENCIA LIMINAR DEL HABEAS CORPUS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SOLICITUD DE TRASLADO ANTE LA CORTE SUPERIOR PENAL NACIONAL DE 
JUSTICIA ESPECIALIZADA 
 
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL E
Av. Tacna 734 - Cercado de Lima
NOTIFICACION N° 11508-2020-SP-PE
*420200115082008022825001127000*
IMPUTADO : CUEVA CRISANTO, JACINTO
AGRAVIADO : CRISANTO PARRA, HIPOLITO
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución 00745-2008-0-5001-SP-PE-01 24 - 11- 2020 de fecha 24/11/2020 a Fjs : 1
JULCA TIQUILLAHUANCA MARIANODESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N° 38401
SE ADJUNTA COPIA DE LA RESOLUCION DE FECHA 24-11-2020 (JUAN CARLOS)
25 DE NOVIEMBRE DE 2020
RELATOR
EXPEDIENTE
SECRETARIO DE SALA 
2° SALA PENAL SUPERIOR NAC. TRANSITORIA ESP
MONICA GUEVARA ANTON
SALA
JUAN CARLOS AÑANCA SOLIS
00745-2008-0-5001-SP-PE-01
Pag 1 de 1
25/11/2020 09:15:21
Número de Digitalización
0000033548-2020-ANX-SP-PE
420200115082008022825001127000036
CEDULA ELECTRONICA
1 
 
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL 
ESPECIALIZADA 
Av. Tacna No 734, Cercado de Lima 
 
Exp: 00745-2008-0-5001-SP-PE-01 
 SS. CHURAMPI GARIBALDISALVADOR NEYRA 
 CERRON RENGIFO 
 
Lima, veinticuatro de noviembre 
del dos mil veinte. 
 
 Dado cuenta en la fecha, con la razón de Secretaria de Mesa de Partes que 
antecede y Cargo de Ingreso No 7261-2020 que adjunta el escrito presentado por la defensa de 
Mariano Julca Tiquillahuanca argumentando que su patrocinado se encuentra detenido por 
requisitoria en el delito de terrorismo en la ciudad de Tarapoto desde el viernes 20 de noviembre 
en la Comisaria DIVINCRI, sin embargo hasta la fecha no le han trasladado, por lo que se 
solicita, que se ordene a Divincri de Tarapoto para que le trasladen a un penal de la ciudad de 
Lima a la brevedad posible y se inicie el juicio oral en su contra; y, ATENDIENDO: A que el 
procesado Mariano Julca Tiquillahuanca se encuentra detenido en la ciudad de Juanjui desde el 
veinte de noviembre del 2020 por tener ordenes de captura vigentes por delito de terrorismo 
ordenadas por esta sede jurisdiccional; ORDENARON: OFICIAR a la Comisaria PNP. de 
Juanjui, para que a la brevedad posible, pongan a disposición de la Policía Judicial de Lima al 
procesado MARIANO JULCA TIQUILLAHUANCA; en el proceso que se le sigue por delito de 
Terrorismo en agravio del Estado. Notifíquese. 
 
	APELA IMPROCEDENCIA LIMINAR DE HC-MARIANO
	img20201128_11280316
	FECHA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA IMPROCEDENCIA LIMINAR
	Mariano Julca SOLICITO TRASLADO Y JUICIO
	img20201122_20582447
	WhatsApp Image 2020-11-22 at 8.32.13 AM
	2da SALA NACIONAL ORDENA TRASLADO-MARIANO

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