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EXPED. HABEAS CORPUS 01005-2020-0-2208-JR-PE-02 APELACIÓN A IMPROCEDENCIA LIMINAR SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL S.C. TARAPOTO MIGUEL SÁNCHEZ CALDERÓN, abogado ICAP 3970, en el HABEAS CORPUS a favor de mi patrocinado MARIANO JULCA TIQUILLAHUANCA, actualmente detenido en la DIVINCRI de Tarapoto, a Ud. con el debido respeto expongo: Que no encontrando arreglada a Derecho su resolución de rechazo liminar del habeas corpus para el favorecido, INTERPONGO APELACIÓN para que sea elevado al superior y alcance justicia constitucional, por los siguientes fundamentos: 1. Que es arbitrario cuando la apelada sostiene que “es de señalar que la demanda también fue interpuesta contra la Presidenta de la Corte Superior Penal Especializada en Criminalidad Organizadas y Corrupción de Funcionarios de Lima, sin embargo, este despacho advierte que la persona demandada no tiene absolutamente incidencia directa o indirecta con los hechos puesta a tutela, por cuanto, el traslado de la persona requisitoriada depende únicamente de la Policía Nacional del Perú”. Lo pruebo, a juzgar por la respuesta que dicha demandada me ha enviado vía mi casilla electrónica con resolución de la sala Nº 2 de dicha Corte superior de fecha 24 de noviembre que adjunto donde a mi pedido concluye: “ORDENARON: OFICIAR a la Comisaria PNP. de Juanjuí, para que a la brevedad posible, pongan a disposición de la Policía Judicial de Lima al procesado MARIANO JULCA TIQUILLAHUANCA; en el proceso que se le sigue por delito de Terrorismo en agravio del Estado. Notifíquese.” Quiere decir que, en primer lugar, ni siquiera su despacho ha notificado a la demandada como es su obligación y, segundo, siendo que es la Corte y Sala correspondiente quien ha ordenado la requisitoria. Pero, ojo, la fecha de la Sala es posterior a la interposición del habeas corpus, o sea el Habeas corpus se interpuso en vista de no había respondido con el cargo del correo electrónico, ni con dicha resolución. 2. Que, al declarar la IMPROCEDENCIA LIMINAR va contra la propia Constitución y la propia resolución del TC, STC 06423-2007-PHC/TC que invoca, pues allí se falló: “como es evidente, el radio de cobertura constitucional del proceso de hábeas corpus no solo alcanza a los supuestos de detención arbitraria por ausencia o insuficiencia del presupuesto material habilitante (mandato judicial motivado o flagrancia delictiva), sino también a aquellas detenciones que, ajustándose originariamente a la Constitución, se mantienen o se prolongan de manera injustificada en el tiempo. Un ejemplo de ello es la detención producida por un plazo superior al plazo máximo establecido en la norma constitucional, sin poner al detenido a disposición del juez competente.” Es decir, Contraviene la propia resolución del TC puesto que dicho HABEAS CORPUS TRASLATIVO terminó con ser DECLARADO FUNDADO sancionándose a la PNP y al propio Poder judicial por demorar la entrega del dinero para el traslado del requisitoriado. Pero lo que es peor, la apelada quiere ir más allá del plazo de los 3 días como plazo máximo establecido por el TC como “termino de la distancia” y dice que para Terrorismo es 15 días, o sea, Ud. esta diciendo que falta plazo para que siga sufriendo el favorecido una detención ilegal y arbitraria más allá de “en el término de la distancia”. Entonces, su apelada expresa un derecho proscrito por el propio Código Procesal Penal, el derecho de autor. ¿Por qué? porque es un caso de terrorismo. Esto es un derecho penal del enemigo. Porque considera que el enemigo no es ciudadano, no es persona, no es sujeto de derecho y puede hacerse con él lo que venga en gana a la autoridad. Ni siquiera respeta el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE TIENE EL FAVORECIDO. Así ha actuado el Poder Judicial en la década del 90, sometiéndose al poder de facto y así sigue actuando en algunos jueces, como es el caso, en contravención de un Estado Constitucional de Derecho. Así lo ha demostrado la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH que ha sancionado al Estado peruano en más de 20 sentencias por violación de los DDHH en la lucha contrasubversiva. 3. Contraviene el Código Procesal Constitucional al rechazar liminarmente vulnerando su artículo 5to, puesto que el propio TC ha determinado que se ha violado el plazo máximo, puesto que no se trata de una investigación por terrorismo para que se invoque 15 días en las mazmorras de la Dircote, porque a juicio del propio TC en la invocada: “23. Sin embargo, cabe señalar, que no sólo se superó el plazo máximo de la detención, sino también el plazo estrictamente necesario de la misma, toda vez que, en el presente caso, al tratarse de una requisitoria de orden de captura, no se requería de la realización de diligencias o actuaciones especiales, sino sólo confirmar la vigencia de dicha requisitoria, así como solicitar la asignación económica a la administración de la Corte Superior para el traslado.” Sin embargo, la apelada asegura, SIN HABERLO DEMOSTRADO CON FECHA CIERTA DEL INICIO DE LA GESTIÓN POR LA PNP DEMANDADA, que: “aunado a ello, se tiene que la Divincri-Tarapoto, ya está realizando las gestiones administrativas para el traslado del beneficiario, por lo tanto, no existe vulneración alguna a la Libertad.” Es decir, hay un ánimo de impunidad de la violación de derechos constitucionales del favorecido, tanto por la PNP como por el Poder judicial, puesto que a la fecha de la improcedencia liminar apelada han pasado 7 días y a juzgar por lo que Ud. dice “ya se están realizando las gestiones administrativas para el traslado” o sea no han terminado y más grave aún, pretende que puede llegar a los 15 días. Absurdo. POR LO QUE SOLICITO EXTENDER LA PRESENTE HABEAS CORPUS A TODOS LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE LA ILEGAL DETENCIÓN DEL FAVORECIDO, esto es incluido el propio Poder judicial en lo que corresponda, y que de acuerdo a la invocada sentencia del TC se sancione a los responsables de esta violación constitucional aunque haya cesado la vulneración, como corresponde a un HABEAS CORPUS TRASLATIVO. No puede argüirse que esta apelación se vuelva a declarar improcedente POR SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, porque el HABEAS CORPUS TRASLATIVO, tiene el objeto de que la afectación de derechos constitucionales no se vuelva a repetir, sancionando a FECHA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA IMPROCEDENCIA LIMINAR DEL HABEAS CORPUS SOLICITUD DE TRASLADO ANTE LA CORTE SUPERIOR PENAL NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL E Av. Tacna 734 - Cercado de Lima NOTIFICACION N° 11508-2020-SP-PE *420200115082008022825001127000* IMPUTADO : CUEVA CRISANTO, JACINTO AGRAVIADO : CRISANTO PARRA, HIPOLITO ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución 00745-2008-0-5001-SP-PE-01 24 - 11- 2020 de fecha 24/11/2020 a Fjs : 1 JULCA TIQUILLAHUANCA MARIANODESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N° 38401 SE ADJUNTA COPIA DE LA RESOLUCION DE FECHA 24-11-2020 (JUAN CARLOS) 25 DE NOVIEMBRE DE 2020 RELATOR EXPEDIENTE SECRETARIO DE SALA 2° SALA PENAL SUPERIOR NAC. TRANSITORIA ESP MONICA GUEVARA ANTON SALA JUAN CARLOS AÑANCA SOLIS 00745-2008-0-5001-SP-PE-01 Pag 1 de 1 25/11/2020 09:15:21 Número de Digitalización 0000033548-2020-ANX-SP-PE 420200115082008022825001127000036 CEDULA ELECTRONICA 1 CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Av. Tacna No 734, Cercado de Lima Exp: 00745-2008-0-5001-SP-PE-01 SS. CHURAMPI GARIBALDISALVADOR NEYRA CERRON RENGIFO Lima, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Dado cuenta en la fecha, con la razón de Secretaria de Mesa de Partes que antecede y Cargo de Ingreso No 7261-2020 que adjunta el escrito presentado por la defensa de Mariano Julca Tiquillahuanca argumentando que su patrocinado se encuentra detenido por requisitoria en el delito de terrorismo en la ciudad de Tarapoto desde el viernes 20 de noviembre en la Comisaria DIVINCRI, sin embargo hasta la fecha no le han trasladado, por lo que se solicita, que se ordene a Divincri de Tarapoto para que le trasladen a un penal de la ciudad de Lima a la brevedad posible y se inicie el juicio oral en su contra; y, ATENDIENDO: A que el procesado Mariano Julca Tiquillahuanca se encuentra detenido en la ciudad de Juanjui desde el veinte de noviembre del 2020 por tener ordenes de captura vigentes por delito de terrorismo ordenadas por esta sede jurisdiccional; ORDENARON: OFICIAR a la Comisaria PNP. de Juanjui, para que a la brevedad posible, pongan a disposición de la Policía Judicial de Lima al procesado MARIANO JULCA TIQUILLAHUANCA; en el proceso que se le sigue por delito de Terrorismo en agravio del Estado. Notifíquese. APELA IMPROCEDENCIA LIMINAR DE HC-MARIANO img20201128_11280316 FECHA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA IMPROCEDENCIA LIMINAR Mariano Julca SOLICITO TRASLADO Y JUICIO img20201122_20582447 WhatsApp Image 2020-11-22 at 8.32.13 AM 2da SALA NACIONAL ORDENA TRASLADO-MARIANO
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