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JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO PENAL Aparecimiento del hombre Aparece con la escritura (el libro escrito más antiguo es la biblia) – con la escritura también aparecen los crímenes La biblia dice que dios dio una norma “no comer del árbol prohibido” por tanto, el primer delito surge de la desobediencia de Adam y Eva. Por tanto, lo primero que existió en el mundo fue la ley de dios, que fue transgredida y por ello se recibió un castigo. Primera reseña histórica del delito: Adam y Eva Castigo privación de un derecho Delito transgresión de la ley De los 10 mandamientos surgen las bases (“ADN”) de lo que son los delitos actualmente: o No matar – homicidios, asesinatos o No tomar el nombre de dios en vano – perjurio o No robar – hurto, robo, asalto o No codiciaras los bienes ajenos – delito de usurpación o No hacer falso testimonio del prójimo – falso testimonio *construcción de la ley penal tiene orígenes bíblicos en un punto, la transgresión a la ley de dios se consideró transgresión al orden social *se construye una dicotomía entre hijo de dios-no hijo de dios hijo de dios es quien respeta la ley de dios y el que no es debe ser eliminado (se puede percibir la lógica de la coerción y el cumplimiento de las leyes) Administración de justicia El soberano administra justicia en nombre de dios con ayuda de la iglesia. Inquisición: El que crea la ley es el soberano (interpreta la ley de dios y la aplica con la ayuda de la iglesia) Malus maleficarum: código para matar “brujas” (hijas del demonio) – año 1230. Es importante porque es el primer catálogo de delitos y penas (creado por la iglesia). Los bienes de la bruja pasan a la iglesia y al soberano. Se puede decir que es análogo a la situación con los narcotraficantes, el soberano es el estado, la iglesia es la función judicial y las brujas son los narcos. dios pueblo iglesia soberano JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Revolución Francesa: El pueblo se revela en contra del soberano, manifiesta que la ley no debe ser hecha por el rey sino por la voluntad del pueblo 29-08-2017 Entonces El delito existe desde el principio de la humanidad. Cuando aparece el delito, se sacraliza todo y se equipara el delito a pecado porque es una ofensa a dios-vulneración de la ley de dios. En un principio, históricamente, la sociedad piensa en el delito como pecado La administración de justicia y la creación de las leyes va en orden Dios, soberano, pueblo. A partir de 1789, se determina que la soberanía del rey pertenece al pueblo y que este es el que hace las leyes a través de un representante Siglo XVI – XVII – XVIII: Pueblo paga bastantes impuestos, se crea un grupo de personas que empiezan a adquirir bienes (burguesía). Los burgueses quieren más poder, por eso la iglesia crea universidades para otorgar títulos nobiliarios. Ley penal manifestación de la voluntad del pueblo Origen: separación de la Ley de dios vs. Estado social - Pacto/contrato social: “autorizo y transfiero a este hombre-asamblea hombres a que mande sobre nosotros” o Es ficticio porque simboliza que los hombres nacieron libres y que en uso de esa libertad pueden cometer daños en contra de otros; por tanto, eligen renuncian ciertas libertades para estar protegidos y permitir la supervivencia del ser humano. Renunciar a libertades y derechos a cambio de seguridad y supervivencia o Si alguien viola este pacto se le castiga Revolución Francesa Cesare Beccaria – de los delitos y de las penas - Desacralización o Separación de administración divina de la administración de justicia Sobre la pena: dios es dueño del universo, el hombre es hijo, la vida del hombre es una propiedad de dios. Entonces, el hombre frente a la vida es el administrador de un bien de dios; por tanto, el único que puede disponer de su bien es dios. La pena de muerte no puede estar en manos de los hombres, solo en manos de dios Representantes del soberano prometen cosas, deben cumplirlas, porque si no las cumplen engañan al soberano. El representante del pueblo que no lo cumple, debe ser castigado. Debe castigarse el “ocio político” Tortura es inútil porque arroja datos falsos-equivocados (errores). Si se aplica la tortura al fuerte, se aguanta; si se tortura al débil, confiesa erróneamente JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II 30-08-2017 Kant - Pacto social: hecho no posible (es una ficción) - Derecho penal se basa en los principios de igualdad y libertad - La conducta moral auto corrupción moral de un ser humano al que se considera igual, libre y racional - Ley penal imperativo categórico - Lo que determina el ordenamiento jurídico es la auto determinación racional en el seno de la comunidad 05-09-2017 ¿Por qué el ser humano decide delinquir? no existe respuesta a esta pregunta. Si la hubiera, no existiría el delito El problema de la fundamentación de la pena 1. ¿Por qué la pena existe? 2. ¿Qué es la pena? 3. ¿Para qué sirve la pena? TEORIA DE LA PENA Pena Algo debe buscar la pena. Debe tener un fin Teorías retributivas o de retribución (“ojo por ojo”). Si el delito es un mal la pena es otro mal Teorías retributivas o de retribución retribución divina -se considera al delito como una infracción a la ley de dios. La pena es el castigo de dios retribución expiatoria -exposición, exhibición pública de dolor-vergüenza-humillación retribución de carácter moral propuesta por Kant retribución jurídica propuesta por Hegel JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Esta teoría se cae. La pena retributiva se desequilibra cuando se entiende que el castigo no debe ser físico sino la privación de lo valioso que tiene el hombre: vida y libertad. Algunos dicen que hay que quitarle la vida, otros dicen que la libertad. Se propone también que el fin de la pena tiene un orden- fin preventivo – la pena sirve para prevenir que se cometan delitos. Así surgen las: Teorías de prevención Sin embargo, la pena no es solución porque: - Se puede decir que la amenaza de la pena no es tan efectiva (incluso en países donde hay pena de muerte, la criminalidad y la delincuencia siguen sin reducir) - Los fines de la pena (rehabilitación) pueden paralizarse cuando los individuos interactúan sin problema con el crimen y se sienten a gusto con él - Rehabilitación no es tan efectiva tampoco porque a veces un preso educa a otros presos en diferentes tipos de crimen *Hay teorías mixtas también ¿Por qué no funciona la pena? Hay dos supuestos que responden a esta pregunta: 1. No sabemos porque una persona decide delinquir 2. Como sociedad, queremos la pena, pero cuando el preso sale lo rechazamos – doble moral. No permitimos la reinserción del individuo Teorías de prevención General: sirve para prevenir delitos frente a la sociedad Negativa: la ley penal-el castigo sirve para amenazar a la sociedad con la aplicación de penas más o menos rigurosas. Es decir, su fin es amenazante (la sociedad tiene miedo de las penas y, por tanto, de cometer delitos) Positiva: su fin es de disuasión. El fin es convencer a los habitantes de una sociedad de someterse a la ley, respetarla y no cometer delitos. Aquí la pena es fuerte (pena de muerte, cadena perpetua) Especial: sirve para el individuo que cometió la conducta Negativa: el fin es dirigido exclusivamente al individuo. Es un fin de erradicación del delicuente Positiva: el fin es de rehabilitación al individuo. Se enseña al individuo a vivir en sociedad JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Ecuador teoría especial positiva. El estado ecuatoriano busca rehabilitar al individuo Art. 201 Constitución Medidasde seguridad En teoría no es una pena, pero igual priva de la libertad. Hay dos tipos de medidas de seguridad: - Terapéuticas: a un enfermo mental se le envía a un hospital psiquiátrico - Socio educativas: a un adolescente se le envía a un centro de rehabilitación para adolescentes en conflicto con la ley *no se puede decir que un adolescente es delincuente, reo, preso o infractor 07-09-2017 LEY PENAL Principio de legalidad – es la base de todo. No se puede violar de forma alguna porque se cae en la inseguridad jurídica nulla poena sine lege – no hay pena sin ley nullum crimen sine lege – no hay crimen sin ley El principio tiene cuatro sub principios (inherentes al principio de legalidad) 1. Prohibición de analogía – no se admite la interpretación - Nullum crimen nulla poena sine lege stricta no hay crimen ni pena sin una ley estricta 2. Prohibición del derecho consuetudinario - Nullum crimen nulla poena sine lege scripta no hay crimen ni pena sin una ley escrita 3. Prohibición de retroactividad – la ley solo rige para el futuro - Nullum crimen nulla poena sine lege previa no hay crimen ni pena sin una ley previa 4. Prohibición de certeza los preceptos penales no pueden ser indeterminados - Nullum crimen nulla poena sine lege certa no hay crimen ni pena sin una ley certera El principio de legalidad surge de Cesare Beccaria 12-09-2017 Es importante el principio de legalidad para dar orden y seguridad jurídica al sistema. Permite el aparataje estatal y que el individuo tenga la garantía de que hay reglas claras. No se puede penalizar a una persona si no hay una ley que penalice el crimen Art. 5 .- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. Ley penal manifestación de la voluntad del soberano (pueblo) que permite la dinámica de un sistema de castigo. Permite que se desarrolla o ejecute un castigo Leyes penales preceptivas – describen un precepto y una pena determinada. Es claro el precepto y es clara la sanción describe lo que es la conducta y además pone una pena El precepto: - Prohíbe - Es un mandato Art. 295 .- Negativa a prestar auxilio solicitado por autoridad civil.- La o el servidor de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas que, después de haber sido legalmente requerido por la autoridad civil, se niegue a prestar el auxilio que esta le pida, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días *cuando el precepto no es claro Ley parcialmente en blanco: su precepto es otra ley. El precepto se completa con otra ley no penal (generalmente) sino administrativa (generalmente) Art. 79 .- Genocidio.- La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada/o con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. Leyes penales normativas - definen una institución penal Art. 39 .- Tentativa.- Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado. Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman. *No da un precepto ni una sanción. Explica cómo debería aplicarse la pena en caso de tentativa Se puede identificar una ley normativa porque tiene en su redacción “son, es, se entenderán como” Leyes penales declarativas-explicativas – explican el alcance/los límites de una ley penal. No tienen definiciones Art. 1 .- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. *SON EXCLUYENTES. NUNCA PUEDE HABER UNA NORMA DECLARATIVA Y NORMATIVA A LA VEZ. Sin embargo, puede haber varias normas de diferente tipo dentro del mismo artículo. La clave es utilizar el “son” o “es” en la redacción para diferenciar si es un concepto o una declaración 14-09-2017 Ley parcialmente en blanco su precepto se completa por otra ley penal, al código penal, o a una ley especifica de la misma materia Ejemplo: Art. 360 .- Tenencia y porte de armas.- La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. *En esta ley, el precepto no está claro porque el término “arma de fuego” no está definido y se tiene que recurrir a la Ley de Armas (ley penal) para saber que es un arma de fuego. Por esto, se dice que es una ley parcialmente en blanco. ley penal preceptiva ley en blanco total abierta ley parcialmente en blanco ley penal codigo penal ley especifica normativa declarativa JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Ley en blanco Ley en blanco abierta su precepto no se completa por otra ley sino que te envía a una autoridad del ejecutivo para completar el precepto. Se refieren a una autoridad, a veces no se refieren a nada Ejemplo: Art. 247 .- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. *En este caso, el precepto remite a la Autoridad Ambiental Nacional (municipio, ministerio del ambiente, secretaria del ambiente) Ley totalmente en blanco su precepto te remite a cualquier otra ley no penal ni especifica (generalmente administrativa) *Las leyes en blanco son inconstitucionales porque la autoridad ejecutiva puede cambiar, por tanto, no hay seguridad jurídica. En general, las leyes en blanco violan el principio de legalidad CERTA o ESCRIPTA. Sin embargo, son necesarias las leyes penales en blanco porque permiten construir tipos penales más amplios Las leyes penales tienen reglas de aplicación. La aplicación de las leyes penales siempre tiene un principio general y un principio de excepciónValidez = campo de aplicación de la ley penal validez TERRITORIALIDAD General: ley penal se aplica en territorio ecuatoriano Excepcion: extraterritorialidad TEMPORALIDAD General: La ley penal se aplica hacia el futuro Excepcion: retroactividad - in dubio pro reo JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Temporalidad Tiene 4 presupuestos: 1. Si el precepto antiguo empeora la situación y el nuevo la mejora se mantiene el nuevo 2. Si el precepto antiguo mejora la situación y el nuevo la empeora se mantiene el antiguo 3. Si el precepto antiguo desaparece desaparece el delito 4. Si se mantiene el precepto pero se modifica la pena se mantiene la pena antigua Aplica favorabilidad siempre que exista conflicto de leyes (una nueva y una antigua) 19-09-2017 Ámbitos de aplicación Artículo 14 a 17 COIP Espacial, personal, temporal, material Ámbito material: dogmáticamente no existe. Se crea para justificar el COIP. Todas las disposiciones que tengan consecuencias penales están en el COIP, todas las otras normas no tienen validez, excepto las del Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 17 .- Ámbito material de la ley penal.- Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia. Ámbito espacial: la ley es vigente para el acto que se cometa dentro del territorio ecuatoriano “locus regit actum”. Territorio: espacio terrestre, insular, marítimo, aéreo, embajadas, consulados *derecho de bandera Art. 14 .- Ámbito espacial de aplicación.- Las normas de este Código se aplicarán a: 1. Toda infracción cometida dentro del territorio nacional. 2. Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos: a. Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción. b. Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la cometió. c. Cuando la infracción penal es cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales. d. Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción. e. Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Código. Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes de bandera o matrícula ecuatoriana. 3. Las infracciones cometidas por las o los servidores de las Fuerzas Armadas en el extranjero, sobre la base del principio de reciprocidad. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Ley penal ecuador es soberana en cualquier territorio siempre y cuando la víctima sea ecuatoriana Justicia Universal: delitos con lesa humanidad (excepción al principio de territorialidad). No se protege bienes jurídicos del estado ecuatoriano (en materia penal significa los interés sociales que el estado protege) sino que no nos pertenecen como estado pero como comunidad internacional. Se penaliza en cualquier parte del mundo porque los bienes jurídicos pertenecen a la comunidad internacional, y es interés de todos los estados el juzgar esos delitos en donde sean cometidos Ámbito personal: la ley es igual para todos. La ley penal se aplica para nacionales y extranjeros Art. 15 .- Ámbito personal de aplicación.- Las normas de este Código se aplicarán a todas las personas nacionales o extranjeras que cometan infracciones penales. Situaciones especiales - Inmunidades: obstáculos procesales para ciertas personas que gozan de un cargo (presidente, vicepresidente y asambleístas). Para poder iniciarles un proceso penal se necesita la aprobación de la Asamblea - Inviolabilidad: no tienen responsabilidad penal los que están en ejercicio de su cargo *Art. 128 Constitución Ámbito temporal: tiene que ver con el periodo de vigencia de la ley penal. Desde que entra en vigencia una conducta penal esta es punible Regla general: la ley es irretroactiva Excepción: in dubio pro reo (se aplica la ley mas favorable) TEORIA DEL DELITO Delito acción-conducta típica, antijurídica y culpable (concepto jurídico) Conducta Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad Acción Omisión (propia o impropia) Descripción del tipo penal (elementos que debe tener una conducta para que sea delito) Contrariedad con el derecho Se cumple con los elementos del tipo penal Reproche que se hace al individuo *Para que exista un delito deben cumplirse obligatoriamente los cuatro elementos. Esto otorga garantía y seguridad jurídica. También sirve para resolver casos Escuelas – Evolución de la teoría del delito Clásica Neo Kantismo – Neo clásica Finalismo o teoría de la acción final Funcionalismo Finales del siglo xx Parten del naturalismo Años 30 Parten de las viejas teorías de Kant Parten del ontologismo o realidad del ser Rechaza el finalismo y la acción final como algo vinculante JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II El derecho no era ciencia Dividen a los elementos del delito en: Parte objetiva Conducta – movimiento corporal que causa un cambio en el mundo Tipicidad – existe cuando se subsume la conducta en lo que dice la ley Antijuridicidad – comprobar si existen causas de justificación Parte subjetiva Culpabilidad – causal psicológico. La persona debe ser imputable y debe tener madurez psicológica Positivista Ferri, Lombrosso, Garofalo pensamiento positivista es analizar la parte física de la persona. Antes de que pase algo se anticipa la conducta. Ejemplo: en la Marín, ves a dos chicos con capucha acercándose, te cambias de acera Conducta – es causal. Misma definición de la teoría clásica Tipicidad Elementos normativos: hay elementos en la ley que deben valorarse para analizar un delito. Ejemplo: falsificación de documentos se debe valorar cual es el concepto de documento Elementos subjetivos: distintos al dolo Antijuridicidad – nocividad social (lesión del bien jurídico protegido) Culpabilidad – que se pueda hacer un reproche + causal psicológico Dolo y culpa Conducta Es una acción final en la realidad Elementos objetivos - acción en sí Elementos subjetivos – finalidad Tipicidad Dolo y culpa Objetiva – descripción legal Subjetiva – dolo-culpa- imprudencia Antijuridicidad Hay justificación Formal Material Culpabilidad Imputable Conciencia de la antijuridicidad de la conducta No observan realidades ontológicas Proponen que el derecho penal debe estar direccionado por las funciones del derecho penal Las funciones están en las teorías preventivas de la pena Mantiene la estructura del finalismo pero excluye el ontologismo Tipicidad Objetiva y subjetiva Concepto de riesgo teoría de la imputación objetiva Culpabilidad Responsabilidad Se debe cumplir con la finalidad preventiva 26-09-2017 JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Escuela positivista - Autores o Rafael Garofalo, Enrico Ferri, Cesar Lombroso - Tesis o Entiende al delincuente de una forma particular o Se pregunta por que el hombre delinque y que es delito - Marca las bases de la criminología o Establece que hay ciertas personas con ciertas características que están dispuestas a delinquir - ADN SOCIAL El que con lobos sejunta a aullar aprende – las personas que se juntan con delincuentes, con el tiempo ven la conducta delictiva como algo normal-natural y puede llegar a cometerla Hijo de tigre, manchado será – si tu padre es delincuente, tu probablemente seras delincuente también - Perfil Lambrosial – prototipo del delicuente “como te veo, te juzgo” o Labelling criminal: describen y etiquetan como es un criminal físicamente “parece delincuente, y si parece delincuente podría cometer un delito” - Crea dos conceptos: 1. Temibilidad: el individuo por como se ve causa temor social y si causa temor social debe ser castigado 2. Peligrosidad: no importa el acto, importa lo que podría hacer el individuo (su nivel de peligro) A partir de la escuela positivista se crea la acción basado en quien eres. Bajo la noción de positivismo también se crea los “delitos de peligro” Acción hay resultados de daño y de peligro 1. Daño: acción causal 2. Peligro: probablemente podrías hacer un daño Curso causal acción Escuela neokantiana Además de la acción causal hay que analizar si el hombre es moralmente capaz de reaccionar sobre lo que está haciendo Escuela del Finalismo (es menos severa con el que delinque porque busca que sus acciones hayan tenido una justificación) Problema causal – Hanz welzel Hay que poderle un tope a lo causal toda acción debe ser dirigida por voluntad y conciencia, toda acción debe ser una conducta penalmente relevante Kauffman y Jarkos Jarkos: el individuo debe ser sancionado porque no se somete a las reglas sociales (se relaciona con la autopoyesis: cada celula gira en sentido horario) derecho penal del enemigo. Jarkos cuestiona al finalismo y crea asi el funcionalismo Escuela del Funcionalismo imputación objetiva Derecho penal de autor: un individuo debe ser sancionado porque no obedece las reglas sociales JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Si se cumple el rol social estas en autopoyesis, si no cumples el rol social estas en contra del orden y debes ser extirpado-eliminado Esto solo funciona cuando se respetan las reglas sociales 28-09-2017 Finalismo vs. Funcionalismo Finalismo: para que una conducta sea sancionada se necesita que una persona domine el curso causal con voluntad y conciencia. Para hacerlo se necesita entender que la acción es final. Busca sancionar la acción-conducta Funcionalismo: no importa el acto sino que la persona no cumple con la norma. Si no cumple con la norma, no importa lo que hace la persona sino que no se motiva por las reglas, si no se motiva es un enemigo de la sociedad. Por lo tanto, hay que sancionarlo no por lo que hace sino por lo que es TIPICIDAD Nociones generales Acción Art. 22 .- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales. Norma finalista Art. 49 .- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. No hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica. Norma funcionalista (no importa lo que hagan las personas naturales, la persona jurídica es la responsable) Conducta penalmente relevante JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II - Acción: todo movimiento corporal que se exterioriza y produce una modificación en el mundo. Involucra una prohibición - Omisión: no realizar un curso causal salvador. No interrumpir un curso causal que vaya a generar un daño. Involucra un mandato “la ley impone la obligación de actuar y si no lo hago equivale a hacerlo” o Omisión propia o Omisión impropia Art. 135 .- Omisión de medidas de protección.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, omita la adopción de medidas para la protección genérica de la población civil, estando obligada a hacerlo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Art. 276 .- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud.- La o el profesional o la o el auxiliar en medicina u otras ramas relacionadas con la salud que reciba a una persona con signos de haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el hecho, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Art. 276 Por regla general, cuando hay una relación profesional con el paciente o cliente no hay la obligación de denuncia Diferencia entre propia e impropia Propia cuando el mandato surge de la propia ley penal Impropia comisión por omisión. Es impropia porque el mandato surge de otra ley o depende de otros factores de tipo formal. Ejemplo: el padre que no alimenta al hijo y el hijo se muere por hambre, se sanciona al padre porque cometió una omisión (esta obligación de alimentar al hijo no surge del código penal sino del código de niñez y adolescencia) Art. 23 .- Modalidades de la conducta.- La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo. Art. 28 .- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico. Problema de la acción como resultado causal vs. Acción final el problema de la acción causal es que es infinita. La acción final es finita, tiene que ver con el acto, que tenga conciencia y voluntad Causas de exclusión de la acción – ausencia de acto (casos que penalmente no son relevantes): JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II - Caso fortuito: todo resultado que deviene por fenómenos naturales (incontrolable por el hombre) que producen daños. Ejemplo: terremotos, tsunamis, huracanes - Fuerza irresistible: deviene de energía física que no se puede controlar. Se tiene que cumplir necesariamente las condiciones: o Inevitabilidad: inevitable. Sin control (no se puede controlar) o Imprevisible: no medible. No se pueden prever las consecuencias o Irresistible: físicamente hay una energía no controlable. Hay agotamiento de energía que debilita una fuerza y aumenta o genera otra fuerza - Actos reflejos: son incontrolables porque respondena un estímulo. Ejemplo: reacción a las cosquillas - Estados de inconciencia: estados en lo que se pierde la razón. El sistema neurológico central recibe un bloqueo para que el ser humano no se haga daño. No se pueden controlar los actos ni voluntaria ni inconscientemente. El ser humano se convierte en objeto o Ejemplos Sueño natural (la persona no tiene conciencia de lo que está sucediendo ni control sobre su cuerpo) Desmayos (una persona se convierte en un objeto inerte) Epilepsia (en el momento del ataque está en estado de inconciencia) Sonambulismo: también es ausencia de acto porque no puede controlar sus actos Casos de discusión - Hipnosis: no es ausencia de acto. Solo llega al subconsciente no el inconsciente. En el subconsciente están las acciones que puede realizar una persona. En el inconsciente están acciones como los instintos de matar Art. 24 .- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados. El delito es un acto: - Típico - Antijurídico - Culpable Art. 25 .- Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. Tipicidad descripción de la conducta Tipo penal nombre que se le da a la conducta Ejemplo Tipicidad: matar a alguien Tipo penal: homicidio culposo por mala práctica profesional JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Tipicidad objetiva Elementos permanentes Elementos ocasionales o normativos Sujeto activo Es quien tiene el dominio del curso causal (el que realiza la acción u omisión) 1) Indeterminado: puede ser cualquier persona quien comete el delito. Ejemplo Art. 144 .- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Cualquiera puede cometer homicidio 2) Cualificado: solo una persona en particular puede cometer el tipo de delito Ejemplos: Uxoricidio: quien mata a su cónyuge – solo el cónyuge es quien comete el delito Prevaricato: son solo los jueces y abogados quienes pueden cometer el delito art. 268 y 269 COIP Parricidio: quien mata a su padre – solo el hijo es quien comete el delito *Se eliminaron estos tipos penales y se unificaron como asesinato *Personas jurídicas: son responsables penalmente de lo que el código especifique que lo son. Para todo lo demás, cuando el código se refiere a “persona” quiere decir persona natural, no jurídica Sujeto pasivo Sobre quien recae el curso causal (sobre quien recae el acto). Generalmente es el titular del bien jurídico protegido. Puede ser: - Indeterminado - Cualificado Ejemplo: Art. 141 .- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género 1, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años Temas de discusión: Califican al tipo por la forma de realizarse. Se evalúa: o Tiempo o Lugar o Objeto o Medio Ejemplos: Hurto vs. Robo. La diferencia es la violencia (fuerza es sobre las cosas, violencia es sobre las personas) Hurto – sin ejercer violencia ni fuerza. Aquí te apoderas de la cosa Robo – ejerciendo violencia. Aquí sustraes la cosa (tengo la cosa y yo realizo un acto de apoderamiento violando seguridades) Art. 196 .- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia , amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. Art. 189 .- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Asesinato vs. Homicidio Art. 140 .- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. A sabiendas , la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión , inferioridad o aprovecharse de esta situación. situación de desventaja 1 Condición de género: físicamente cómo se ve la persona. Identidad de género: psicológicamente cómo se identifica la persona JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II *Cadáver: no es sujeto de derechos. No puede ser sujeto pasivo *No nacido: no es persona. Su integridad física no puede ser protegida. Por eso, la penalización del aborto está en delitos contra la vida, porque se protege la vida no su cuerpo. No puede ser sujeto pasivo *Animales: solo es sujeto pasivo en el tipo penal maltrato animal Núcleo de la conducta-verbo rector Es la acción o conducta en sí misma. El sujeto activo debe ser quien realiza el curso causal sobre el sujeto pasivo. Núcleo de la conducta no puede ser interpretado, responde al principio de legalidad. Puede ser múltiple Ejemplo: Art. 171 .- Violación.- Es violación el acceso carnal , con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos Tipo penal violación Núcleo de la conducta acceso carnal Se accede carnalmente de tres formas (introducción total o parcial): 1. Sujeto activo tiene pene. Sujeto pasivo tiene boca, ano, vagina 2. Sujeto activo tiene objetos, dedos. Sujeto pasivo tiene vagina, ano 3. Sujeto activo tiene órganos diferentes al pene. Sujeto pasivo tiene vagina, ano * Acceso carnal inverso: sujeto pasivo es quien tiene el pene/objetos/dedos/órganos y sujeto activo es quien tiene la cavidad 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. no habrían testigos 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos . el daño que se le causa a la persona deja traumas psicológicos o le afecta a nivel mental 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. tortura física 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. Art. 144 .- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionad a con pena privativa de libertad de diez a trece años. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Tipicidad subjetiva Dolo Culpa Art. 26 .- Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño . Una persona domina el curso causal y sabe cuál es elresultado, consciente de lo que ella está haciendo y quiere y dirige su actuar para producir el resultado. Hay conciencia y voluntad. Se conoce lo que se está haciendo y quiero el resultado. Tipos de dolo: 1) Directo-en primer grado-específico: Se da cuando el autor dirige su voluntad incondicionalmente a lograr un resultado que considera consecuencia necesaria de su acción. Hay un dominio del curso causal con conocimiento y voluntad (100% conocimiento y 100% voluntad). Es el más grave. Dominar el curso causal con conciencia y voluntad. 2) Indirecto-de consecuencia: para lograr un resultado-fin necesito producir ciertos efectos o actos que son consecuencias necesarias para lograr mi fin. Para conseguir mi fin asumo un efecto colateral (no lo reconoce la doctrina) 3) Eventual: el autor dirige incondicionalmente su voluntad a alcanzar un resultado que considera consecuencia posible de su acción. Sabes la consecuencia de tu acción pero ya tocó realizarla. Cuando se tiene el 100% de conocimiento y 50% de voluntad. “ya nadaf”. Ejemplos: Un esposo quiere matar al novio de su esposa. El novio es piloto. Para llegar a él tiene que matar a los auxiliares de vuelo, tal vez a más gente y tal vez haga que se caiga el avión (porque el novio es piloto) Aquí hay tres tipos de dolo: - Directo: hacia el piloto - Indirecto: hacia los auxiliares - Eventual: hacia el avión y los pasajeros Art. 27 .- Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado , que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código. Culpa consciente: tener conocimiento de lo que estoy haciendo pero sin querer el resultado (hay conciencia pero no voluntad)2. Culpa inconsciente: dominas el curso causal y sucede algo que es o está afuera de tu conocimiento. Hay ausencia de acto y no es punible. Es manejar un curso causal de manera defectuosa (es decir, hay reglas de cuidado que permiten que se maneje un curso causal cuidadoso; si no se cumple las reglas, por ser descuidado, se pone en riesgo a bienes jur.) Deber objetivo de cuidado: cumplir las reglas (leyes, reglamentos, costumbre, etc.) que te dicen lo que debes hacer para resguardar bienes jurídicos. Culpa entonces es infringir el deber objetivo de cuidado Violar el debido objetivo de cuidado: no hacer el protocolo de manera prudente. Formas de actuar con culpa: 1) Negligencia: lo contrario a diligencia. Falta o ausencia de atención física o psicológica sobre lo que se está haciendo. 2) Impericia: la falta de habilidad técnica (no ser profesional) en lo que se está realizando. La falta de pericia se asocia a la ausencia de experiencia (pero no se asocia a la falta de práctica). Ejemplo: si te chocas y no tienes licencia es por impericia. 3) Imprudencia: falta de prudencia. Exceso de confianza en lo que se realiza. 4) Falta o inobservancia de leyes y reglamentos: conoces la ley, sabes la ley pero no te importa o te vale. 5) Lex artis: falta de observancia de una regla no escrita. 2 Culpa consciente: se tiene conocimiento de que se está haciendo algo poco prudente. Aun así sigo haciendo el curso causal esperando que no se dé el resultado. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Dolo Conocimiento voluntad Culpa consciente Conocimiento voluntad Culpa y dolo tienen en común el conocimiento. ¿Que afecta el conocimiento? El error. El conocimiento se da a través de los sentidos, pero los sentidos pueden equivocarse. Error Tiene dos formas: 1. Equivocada apreciación de la realidad (EAR); o, error del tipo vencible 2. Ausencia total de conocimiento (ATC). error del tipo invencible Teoría del error de tipo El denominador común dolo y culpa es el conocimiento. Lo contrario a conocimiento es error; en la teoría jurídica, el error puede ser: - Error de tipo vencible: puedes conocer pero conoces mal (falsa apreciación de la realidad). El efecto jurídico es que elimina el dolo de la conducta y deja la culpa. - Error de tipo invencible: ausencia total de conocimiento. El efecto jurídico es que elimina el dolo y la culpa, por tanto, deja la conducta atípica por la ausencia de elementos subjetivos. DOLO EVENTUAL 1. Error en el objeto – error en la persona dolo eventual. Ejemplo: cuando en lugar de matar a Juana matas a Chana. Homicidio doloso. 2. Error en el curso causal – error en el golpe dolo eventual. Quisiste matar, aunque te falló el medio igual mataste. Ejemplo: quiero matar a mi enemigo, pero no lo mato directamente sino que disparo a la cuerda que sostiene el puente sobre el que está caminado, cae y muere. Homicidio doloso. 3. Aberratio ictus – la combinación de error en la persona y error en el golpe dolo eventual 4. Dolus generalis (la doctrina antigua lo conoce como preterintencional)– se define por dos cursos causales: - Curso causal doloso - Curso causal culposo Art. 26 .- Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena. Ejemplos - Aborto: se resolvió por aborto preterintencional cuando un tipo golpeaba o pegaba a su esposa y ella estaba embarazada. Por tanto, el aborto producido fue preterintencional - Homicidio preterintencional *En el COIP no hay casos preterintencionales JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II ANTIJURIDICIDAD Antijurídico no es irse en contra de la ley. Es hacer lo que dice la ley. Una conducta es antijurídica porque cumple con los requisitos de tipicidad. Antijurídico es irse en contra del ordenamiento jurídico. 1. Material: antijuridicidad material es dañar un bien jurídico. Toda conducta que sea típica debe dañar un bien jurídico protegido. - Ejemplo Sábado: Una persona va a un cumpleaños y el cumpleañero dice que está mal económicamente. La persona le da un cheque de 30mil dólares y se cruzan el cheque. Lunes: el cumpleañero va a depositar el cheque en cuenta cerrada-cuenta sin fondos (fraude) 2. Formal: antijuridicidad formal es lo que te permite el ordenamiento. Dice que aunque dañes un bien jurídico protegido, está legalmente o formalmente permitido. Son las causas de justificación. Causales de justificación Legítima defensa : se justifica la legítima defensa siempre y cuando cumplas con los requisitos legales (que son taxativos) Art. 33 .- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. o Agresión actual ilegítima: alguien sin justificación intenta vulnerar tu bien jurídico (cuando pierde actualidad se convierte en venganza) Actual: para que te puedas defender debe haber un ataque inminente Ilegítimo: una persona te ataca sin justificación o Necesidad racional de la defensa: que es la única manera que se tiene para parar el ataque. No significa igualdad de armas. o Falta de provocación suficiente: significa que la persona que se defiende no generó que le ataquen o no hizo que le ataquen. Pero, ¿qué es provocación? Generar la agresión o provocar un ataque, osea hacer que te ataquen *Exceso de legítima defensa: cuando me excedo en la proporcionalidad de repeler el ataque; cuando provoco (generar el ataque-generar una situación en la que sabes que te van a atacar) el ataque; cuando no hay actualidad en el ataque. Cuando hay exceso, se juzga como delito común *Defensas predispuestas: te defiendes antes de la agresión (cercas eléctricas). También se considera legítima defensa, excepto cuando no hay una agresión. Es decir, si una persona toca la cerca eléctrica sin estar armado, no hay agresión; por tanto, no hay legítima defensa. *Legítima defensa de terceros si, puedes defender tu derecho y el de cualquiera JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Estado de necesidad justificante : cuando existe el peligro a un bien jurídico, se puede sacrificar o dañar otro bien jurídico de menor valor. Art. 32 .- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. Diferencia con estado de necesidad con legítima defensa Legítima defensa Estado de necesidad Hay una agresión Se defiende un derecho Hay un ataque y defensa Hay un peligro a un bien jurídico Se protege un derecho Hay un choque de derechos-colisión de bienes jurídicos o Un bien jurídico de mayor jerarquía o Un bien jurídico de menor jerarquía En el estado de necesidad hay un peligro- o está en peligro un bien jurídico- que es causado por un fenómeno externo – quien está en esta estado de necesidad, sacrifica un bien jurídico por salvar otro que es de mayor jerarquía para el derecho Ejemplos: - Hurto fomelico (caso de manual) - Blancanieves (caso de cuento) - Bombero daña tu casa para salvar tu vida (caso de vida real), policía salva a un bebé rompiendo la ventada de un auto Art. 150 .- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Mandato de ley: cuando la ley ordena “violar” un derecho. Por ejemplo, cuando se ordena prisión preventiva (la ley, bajo ciertos parámetros, te priva de tu libertad). A pesar de que es una conducta típica, la ley permite hacerlas en ciertos casos. Orden – obediencia debida : no es una ley, sino una orden (de una autoridad permitida constitucionalmente para emitir la orden) que ordena a alguien que se prive o se viole un derecho. La orden debe ser legítima, de un cargo y, además, constitucional o legal. Mandato + orden = Cuando un juez ordena en la sentencia cierta decisión (prisión preventiva, embargo) Mandato porque hace la orden en base a la ley. Orden porque es una autoridad que le ordena al policía. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Consentimiento del titular: es decir, debe haber voluntad de la persona. Se piensa que si la persona es consciente y es capaz de dirigir sus actos, esa persona puede disponer de sus bienes jurídicos como le parezca. Aquí se dan los casos médicos: - Operaciones transexuales: una persona autoriza que se le alteren sus miembros. El médico pide autorización para alterar un bien jurídico (partes sexuales). - Operaciones quirúrgicas: cuando se tiene que amputar una parte del cuerpo. - Ligadura: cuando una mujer autoriza que se corten o cautericen sus trompas de Falopio. Aquí hay una conducta típica (esterilización de una persona). *Intervenciones quirúrgicas estéticas Problemas del consentimiento Si el titular no puede consentir. Cuando no hay quien de consentimiento, el médico puede amputar o cortar cuando hay eminente estado de necesidad (integridad física vs vida – se sacrifica integridad física por salvar vida) Si el titular consiente “parcialmente”. Cuando autorizas que te saquen dos dedos y te sacan una pierna. También se resuelve por estado de necesidad. Consentimientos encontrados. Cuando el titular no da su consentimiento a pesar de saber que es necesario para salvar su vida. o Por ejemplo: un representante del titular da consentimiento y otro no. Caso: una niña necesita una transfusión de sangre, papá dice sí y mamá dice no porque su creencia no les permite (testigos de Jehová). El médico hace la transfusión y la mamá le demanda por mala práctica médica. Este caso se resuelve por falta de antijuridicidad material. La AM pide que se vulnere un bien jurídico, el bien jurídico que se viola en este caso es la libertad de culto; no se comete mala práctica médica. CULPABILIDAD Es un juicio de reproche que se le hace a un individuo que pudiendo actuar de una manera, es decir conforme al derecho, no lo hace. Reprochar hacer un juicio de valor. Se hace una valoración, ejemplo: “por qué esta persona mata cuando no debía matar” (por qué una persona, debiendo seguir el derecho, no lo sigue). Para hacer este juicio de valor, se necesita de dos mecanismos para hacer esa valoración: 1. Imputabilidad 2. Conocimiento de la antijuridicidad de la conducta Art. 34 .- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Imputabilidad Para ser culpable una persona, debe ser imputable. Ser imputable es tener la capacidad de comprender y de determinarse. Es una capacidad penal-legal para saber (comprender) y dirigir su voluntad (determinarse). JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Regla general: todos somos imputables Excepción: inimputables incapacidad de comprender y/o determinarse. Inimputables Absolutamente inimputables No tienen capacidad de reproche penal 0 culpabilidad. No tienen capacidad de comprender o determinarse. Relativamente inimputables no son totalmente inimputables Menores de edad Impúber (menos de 12 años -mujeres- y 14 años - hombres-) Púber (menos de 18 años) Enfermos mentales Débiles mentales - Idiotas: son los que tienen un coeficiente intelectual de hasta el 20-25%. No tienen funciones motrices, no tienen lenguaje. - Imbéciles: desde el 25% hasta el 50% de coeficiente intelectual. Tienen habilidad motriz, pero comprenden lenguaje con dificultad. - Oligofrenias: desde 50% hasta el 70% Trastornos mentales transitorios (TMT) Los tres “grandes” del alma son Amor, Ira y Miedo. Cuando uno de estos está en exceso, bloquea el razonamiento de la persona. Bloquea por un momento el razonamiento de la persona y después vuelve a la normalidad. - Erotomanía: exceso de Amor (ejemplo: celopatas) - Furia: exceso de Ira - Terror: exceso de Miedo (ejemplo: fobias) Patologías - Paranoias - Esquizofrenias - Neurosis Neurótico maniaco-depresivos: tiene momentos lucidos de felicidad y en segundos depresión instantánea Temas de discusión jurídica: *psicópatas, cleptómanos, pirómanos y mitómanos: la doctrina discute si deben ser inimputables o si por padecer un trastorno mental deberían ser 50% imputables. Lo que debe analizarse es si la enfermedad determina la conducta (el delito). Ejemplo: se puede discutir la culpabilidad de un Enfermedad mental Vs. Trastorno mental Art. 35 .- Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado. Art. 36 .- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón delpadecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal. Relativamente inimputables Trastorno mental transitorio se sanciona con una pena atenuada en un tercio de la pena Enfermedad mental no se sanciona. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II mitómano en delitos de estafa o fraude; sin embargo, no es discutible su culpabilidad en delitos contra la vida. *asesinos seriales: depende de que tan afectados están. Si pasan de grado 21 son inimputables, menos de eso se vuelven imputables. ¿Qué pasa con la persona que comete un delito embriagado o drogado? Art. 37 .- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas: 1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad. 2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio. 3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad. 4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante. Cuando te drogas y quieres utilizar ese pretexto para que no se te culpe (osea, de forma premeditada me puse en estado de inimputabilidad). Caso fortuito: sin saber cómo la droga entró al cuerpo. Conocimiento de la antijuridicidad Conocer la antijuridicidad es conocer que mi conducta está prohibida. Cuando no conoces la antijuridicidad significa que crees que tu comportamiento está permitido, cuando en realidad está prohibido. El conocimiento de la antijuridicidad se ve afectado por el error de prohibición. Error de prohibición sabe de la prohibición, pero la entiende mal. Es el error que existe en la ausencia de conocimiento de que la conducta está prohibida. Es decir, pienso que mi conducta está permitida. Tiene dos efectos: - Error de prohibición vencible: disminuye la culpabilidad - Error de prohibición invencible: elimina la culpabilidad (ejemplo: taromenani). Casi nunca se puede alegar JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Derecho penal II Temas 1. Iter criminis – camino del crimen (tentativa) 2. Concurso 3. Pena – punibilidad REPASO Acción Acción: exteriorización de un movimiento corporal que produce algo en el mundo exterior. El COIP la equipara a la omisión. En la acción hay una prohibición. Omisión: no realizar una conducta que impide un resultado. Es decir, no generar un curso causal salvador. En la misión hay un mandato. Hay acciones y omisiones que no son penalmente relevantes; que a pesar de que causan un efecto en el mundo exterior, no interesa penalizarlas. Ausencia de acto3: conducta que produce un daño pero que al derecho penal no le interesa como conducta criminal. Ejemplo: caso fortuito, fuerza irresistible (físicamente hay un agotamiento de energía y llega a ser inevitable evitar un daño), actos reflejos4, estados de inconciencia. Tipicidad Tipicidad: descripción de una conducta. Tipo: nombre de la conducta. Art. 25 .- Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. Elementos objetivos Elementos subjetivos Permanentes Estos siempre deben estar para todas las conductas. Si no existe un elemento de estos, no hay conducta. Sujeto activo: quien domina el curso causal. Es indeterminado pero también puede ser calificado (lo califican los elementos que la propia ley le puede dar. Ejemplo: concusión) Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico protegido. También puede haber calificación del sujeto pasivo. Ejemplo: Femicidio. Núcleo de la conducta: es como se realiza la conducta. Dolo 1) Directo-en primer grado-específico: dominar el curso causal con conciencia y voluntad. 2) Indirecto-de consecuencia: para conseguir mi fin asumo un efecto colateral (no lo reconoce la doctrina) 3) Eventual: sabes la consecuencia de tu acción pero ya tocó realizarla. Cuando se tiene el 100% de conocimiento y 50% de voluntad. “ya nadaf”. - Error en el golpe - Error en la persona - Aberratio ictus - Dolus generalis Culpa 3 Art. 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados. 4 Reacción a las cosquillas no son acto reflejo. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Normativos Califican al tipo por la forma de realizarse. Se evalúa según: - Medio - Tiempo - Lugar - Modo Violación al deber objetivo de cuidado (evitabilidad, previsibilidad, manejo de curso causal objetivo) El denominador común dolo y culpa es el conocimiento. Lo contrario a conocimiento es error; en la teoría jurídica, el error puede ser: - Error de tipo vencible: puedes conocer pero conoces mal (falsa apreciación de la realidad). El efecto jurídico es que elimina el dolo de la conducta y deja la culpa. - Error de tipo invencible: ausencia total de conocimiento. El efecto jurídico es que elimina el dolo y la culpa, por tanto, deja la conducta atípica por la ausencia de elementos subjetivos. Art. 26 .- Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena. Art. 27 .- Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código. Preterintención: cuando manejas dos cursos causales – uno doloso y otro culposo. El curso causal doloso es intencional mientras que el culposo es un resultado también grave que se produce a partir del curso causal doloso. Se resuelve como dolo eventual. Antijuridicidad Es hacer lo que dice la ley. Art. 29 .- Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. Las conductas penalmente relevantes se justifican con las causas de justificación (se viola un derecho de manera justificada – cuando la ley te permite realizar conductas penalmente relevantes): - Legítima defensa5 o Actual agresión ilegitima o Falta de provocación o Necesidad racional de defensa - Estado de necesidad: bien jurídico de mayor valor y un bien jurídico de menor valor (este es el que se sacrifica) o Derecho protegido esta en real y actual peligro o Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar o Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho - Mandato de ley: cuando la ley ordena “violar” un derecho 5 El exceso (proporcionalidad de la defensa se excede) en legítima defensa es punible pero con menorpena. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II - Orden: no es una ley, sino una orden (de una autoridad permitida constitucionalmente para emitir la orden) que ordena a alguien que se prive o se viole un derecho - Consentimiento del titular: el titular del bien jurídico consiente en que le realicen algo Culpabilidad Juicio de reproche. Imputabilidad: que puedas comprender y entender; que se te pueda reprochar. Todos somos imputables, pero son inimputables los menores de edad y enfermos mentales. Conocimiento de la antijuridicidad: pensar que la conducta está prohibida cuando está permitida. Es un juicio de reproche que se le hace a un individuo que pudiendo actuar de una manera, es decir conforme al derecho, no lo hace. Reprochar hacer un juicio de valor. Se hace una valoración, ejemplo: “por qué esta persona mata cuando no debía matar” (por qué una persona, debiendo seguir el derecho, no lo sigue). Para hacer este juicio de valor, se necesita de dos mecanismos para hacer esa valoración: 1. Imputabilidad 2. Conocimiento de la antijuridicidad de la conducta Art. 34 .- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Imputabilidad capacidad de reproche penal. Capacidad de una persona de entender y comprender. Para ser culpable una persona, debe ser imputable. Ser imputable es tener la capacidad de comprender y de determinarse. Es una capacidad penal-legal para saber (comprender) y dirigir su voluntad (determinarse). Regla general: todos somos imputables Excepción: inimputables incapacidad de comprender y/o determinarse. Son inimputables los incapaces. Enfermedad mental Vs. Trastorno mental Art. 35 .- Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado. Art. 36 .- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. Absolutamente inimputables En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal. TMT Trastorno mental transitorio se sanciona con una pena atenuada en un tercio de la pena Enfermedad mental no se sanciona. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Temas de discusión jurídica: *psicópatas, cleptómanos, pirómanos y mitómanos: la doctrina discute si deben ser inimputables o si por padecer un trastorno mental deberían ser 50% imputables. Lo que debe analizarse es si la enfermedad determina la conducta (el delito). Ejemplo: se puede discutir la culpabilidad de un mitómano en delitos de estafa o fraude; sin embargo, no es discutible su culpabilidad en delitos contra la vida. *asesinos seriales: depende de que tan afectados están. Si pasan de grado 21 son inimputables, menos de eso se vuelven imputables. Conocimiento de la antijuridicidad Conocer la antijuridicidad es conocer que mi conducta está prohibida. Cuando no conoces la antijuridicidad significa que crees que tu comportamiento está permitido, cuando en realidad está prohibido. El conocimiento de la antijuridicidad se ve afectado por el error de prohibición. Error de prohibición6 Tiene dos efectos: - Error de prohibición vencible: Pienso que la conducta está permitida (apreciación equivocada de la realidad). Disminuye la culpabilidad - Error de prohibición invencible: Ausencia total de conocimiento de que la conducta está prohibida. Elimina la culpabilidad (ejemplo: taromenani). Casi nunca se puede alegar Caso chica menor de 18 años Chico mayor de 18 tiene relaciones sexuales con una menor de edad. Error de tipo porque es un error en el sujeto pasivo, también es un error invencible (porque agota todos los recursos de conocimiento). No puede ser vencible: el efecto jurídico del error vencible es que elimina el dolo y deja la culpa; si se le quita el dolo no puede existir una violación “culposa”. Error prohibición vs. Error de tipo Prohibición: sé lo que estoy haciendo, sé de mi conducta, pero pienso que todo lo que estoy haciendo está permitido – tiene que ver con el conocimiento y agotar todas las instancias de conocimiento. Tipo: tiene que ver con los elementos de la tipicidad Etapas del delito (camino del delito - iter criminis ) / tentativa Conceptos preliminares En toda conducta penalmente relevante y que sea típica, antijurídica, culpable, e imputable hay un proceso para llegar al delito. En todo delito hay un curso causal que produce un resultado. El resultado puede ser de daño o peligro. Esto se conoce como camino del crimen iter criminis. A veces, el resultado del curso causal no se da; pasa cuando un individuo realiza actos para concretar el resultado pero ese resultado no se da. ¿Qué pasa jurídicamente cuando el resultado no se da? No se cumple el núcleo de la conducta. Jurídicamente, están completos todos los elementos excepto el sujeto pasivo. En toda conducta típica, antijurídica y culpable hay un resultado; pero, cuando hay ausencia de resultado, falta uno de los elementos del tipo objetivo. 6 Entre más ignorante, más inculpable eres. Entre más conocimiento, menos error y culpable. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Camino del crimen se debe justificar la punibilidad. El camino del crimen, para justificar la pena, se divide en dos etapas: fase interna y externa. 1. Fase interna (“pensamiento”) – impune Desde donde surge la idea criminal. Significa que no se ha exteriorizado. Se llama interna porque no ha salido de la mente del delincuente. Es una fase de ideación del crimen. Es impune porque el pensamiento no delinque. Elementos: Ideación (surge la idea) Deliberación (discusión sobre la idea) Análisis de factibilidad (pros y contras de la idea) Decisión Preparación (has decidido que vas a cometer el delito y preparas tu conducta – la conducta empieza a exteriorizarse); es impune. ¿Por qué se castiga la tentativa, si a la final la tipicidad está incompleta? Justificaciones: - Dolo: hay una intención de cometer el delito. El problema de esta teoría es que el dolo no puede medirse - Peligro al bien jurídico. El problema es que no siempre habrá un bien jurídico en peligro - Lo reprochable socialmente que podría ser ese acto. - La fase interna es impune, lo que hay que analizar es la fase externa y, en la fase externa, hay que analizar dos cosas: actos de preparación y actos de ejecución. esta es la teoría que se recoge. 2. Fase externa Es toda exteriorización de conducta. Pero se debe diferenciar entre preparación y ejecución. En la preparación, por tanto, existen actos preparatorios que son impunes y otros que son punibles. Preparación impune Preparación punible Aquí no se produce ningún peligro que sea reprochable socialmente. Aquí si hay actos que siendo preparación deben ser castigados, no importa si se ejecutó algo. Basta que hayas preparado algo para cometer un crimen. Ejemplo de preparación punible: Art. 370 .- Asociación Ilícita.- Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos , sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.Entonces: Definición técnica de tentativa los elementos del tipo objetivo están incompletos y el único que está completo es el elemento subjetivo (dolo). Es punible la tentativa porque es todo acto que tiene completo su elemento subjetivo pero incompletos sus elementos objetivos. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II ¿Por qué se sanciona tentativa? Art. 39 .- Tentativa.- Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado. Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman. La tentativa es un dispositivo ampliatorio de tipicidad que se sanciona por actos de preparación punibles o actos de ejecución inequívoca de producir el resultado. Los actos de preparación son punibles cuando están tipificados (en general, son impunes). Se sanciona, es decir, es punible cuando hay comienzo de ejecución. Para delimitar el comienzo de la ejecución, hay teorías subjetivas, objetivas y mixtas. Existen tres teorías que se pueden determinar para establecer la separación entre un acto preparatorio y un acto de ejecución. Teoría subjetiva La diferencia entre un acto preparatorio y un acto de ejecución está en la intencionalidad . Es decir, cuando hay intención ya pasa a ser de preparación a ejecución. La intencionalidad es lo que se conoce como el plan de autor. No interesa la vulneración o riesgo para un bien jurídico protegido. - Teoría subjetiva extrema: el acto preparatorio y el acto de ejecución se dan a través de la exteriorización de cualquier movimiento de la voluntad. Cualquier movimiento da a entender que existe intención. Afirman que no hay diferencia entre preparación y ejecución (determinan que prácticamente son lo mismo). Es decir, cualquier acto de la voluntad es punible. - Teoría subjetiva limitada: la diferencia se determina únicamente y exclusivamente al establecer cuál es el plan de autor. Es decir, la diferencia radica en el plan de autor. Por tanto, lo que se requiere saber qué es lo que el sujeto activo va a realizar. Problemas El problema de la teoría subjetiva extrema es que todo acto se volvería un delito; por tanto, se vulneraría el principio de legalidad7 (no pueden juzgarte por un hecho que no está tipificado). Se penalizarían actos que no ponen en peligro a ningún bien jurídico. Otro problema es que en base a lo anterior, tiene influencia del positivismo (te juzgo por quien pienso que eres y no por lo que haces). Un problema más es que no es posible determinar el plan de autor, pues la única forma de conocerlo es siendo el sujeto activo. Teoría objetiva Para establecer la diferencia entre actos preparatorios y actos de ejecución tiene que haber una diferencia entre un acto equivoco y un acto univoco. No importa la voluntad sino la vulneración del bien jurídico protegido. Es preparación cuando todavía no se daña o vulnera un bien jurídico y es ejecución cuando objetivamente hay la puesta en peligro de un bien jurídico. 7 Art. 76 Constitución de la República. Numeral 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II Los actos equívocos siempre son los actos preparatorios; son los que pueden conducirte o no a un hecho punible. Se vuelve un acto unívoco (acto de ejecución) cuando necesariamente te conduce a un hecho punible. - Teoría objetiva formal: se determina únicamente con el inicio de la acción punible descrita en el tipo penal. Es decir, solo es un acto de ejecución el hecho de concretar la acción de un tipo penal. Ejemplo: la acción de homicidio y asesinato es matar; si no matas, no hay acción punible. Básicamente afirma que la tentativa no existiría. - Teoría objetiva material: para que exista acto de ejecución debe existir siempre un riesgo o una vulneración a un bien jurídico protegido. Problemas Esta teoría es demasiado amplia. No es posible concretar cuándo es el inicio del riesgo al bien jurídico protegido. Hay casos en donde no es posible cual es el bien jurídico protegido que está siendo vulnerado. Si se contempla solo la acción de un tipo penal, no existiría tentativa. Teorías mixtas El criterio mixto se conoce como teoría de la impresión. Dice que es verdad que se necesita la intención pero también enfocada a lo que es la verdadera puesta en peligro al bien jurídico. *Nuestra posición / toma de postura para diferenciar entre preparación y ejecución se necesitan tres elementos: Intención-voluntad (plan de autor8).- es necesario entender de alguna forma qué es lo que quería el agente. Puesta en peligro al bien jurídico protegido.- entrar en la esfera de protección del bien jurídico. Inmediatez temporal.- el acto que entra en consideración como acto ejecutivo, debe ser el que inmediatamente condujo a la realización del tipo penal. Es decir, la necesidad de que no falte ninguna fase intermedia entre el acto y la realización de todos los elementos del tipo. o Ejemplo: en el caso de una persona que va a disparar para matar a otra, el acto de ejecución es cuando ya aplasta el gatillo porque después de ese acto ya no faltaría ningún otro para realizar el tipo de homicidio. Existe tentativa punible cuando hay ejecución. La ejecución puede ser completa o incompleta y se produce por una circunstancia ajena al plan de autor. La ejecución inicia cuando se entra a la esfera de protección del bien jurídico protegido de manera inequívoca. La tentativa es punible por la cercanía a la producción del resultado. Caso maniquí Plan de autor: el sujeto activo tenía la intención de matar. Por tanto, de acuerdo a la intención, el agente sería culpable de acuerdo a la teoría subjetiva e inocente de acuerdo a la teoría objetiva. Puesta en peligro: no hubo vulneración (pues no hubo sujeto pasivo). Por tanto, de acuerdo a la vulneración, el agente no es culpable. Elementos de la tentativa 1. Inicio o comienzo de ejecución (puesta en peligro de un bien jurídico de manera concreta) o Hay un plan de autor 8 El plan de autor es la intención inequívoca de causar daño. JOSSELYN ESPINOZA BAUTISTA | INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL & DERECHO PENAL II o Un peligro al bien jurídico o Inmediatez temporal 2. Actos inequívocos que hagan prever que el autor quiere el resultado o Equivoco: admite más de una sola explicación o Inequívoco: va dirigido a la comisión de un solo acto 3. Ejecución de los actos o Ejecución completa: se cumplieron todos los actos necesarios del plan de autor y solo se espera el resultado. o Ejecución incompleta: hay ciertos actos que, de acuerdo al plan de autor, faltaron. *Similitudes ausencia de resultado, circunstancias ajenas y comienzo de ejecución 4. Ausencia del resultado por circunstancias ajenas a la voluntad del agente o Circunstancias ajenas o Circunstancias propias (desistimiento o arrepentimiento) Desistimiento y arrepentimiento Aquí se detiene el curso causal y la consumación del delito por la voluntad del agente. Art. 40 .- Desistimiento y arrepentimiento.- Quedará exenta de responsabilidad penal
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