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Artículo 274°.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36° inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36°, inciso 7)” La doctrina nacional establece que el tipo objetivo del delito de Conducción en Estado de Ebriedad establece regula la conducta prohibida, que está compuesta por dos elementos1 que son necesarios para la configuración del delito, estos son: a) La conducción, operatividad o maniobra de un vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo. En principio, de acuerdo a los supuestos de la norma debe entenderse por conducción, operatividad o maniobra, a toda acción que consiste en manejar y/o manipular, los mecanismos de la dirección de un vehículo motorizado u otro análogo desplazándolo en el espacio. Con ello se 1 Cabrera Freyre, Raúl. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Lima: Idemsa, 2016, pp. 579-580 Conducción en Estado de Ebriedad Conducción en Estado de Ebriedad Prado Romaní, Betsy Angela (13162123) comprueba la necesidad de que la conducción exige la puesta en marcha del objeto de riesgo. Ello supone necesariamente que la acción de conducir ha de tener una cierta duración temporal y traducirse en el recorrido de un espacio y que haya de tomar lugar en la vía pública, de forma que ha de rechazarse si se produce en el estacionamiento particular así como en un lugar desolado, criterios de mínima lesividad así lo aconsejan. b) Encontrarse en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro, o bajo el efecto de estupefacientes. Tipicidad: Art N° 274 Sujeto: el sujeto que está realizando el acto en este caso es el sujeto que conduce el vehículo en estado de ebriedad. Conducta: el verbo en conduce, opera o maniobra estado de ebriedad. Sujeto Activo: el sujeto que conduce le vehículo en estado de ebriedad Sujeto Pasivo: la Sociedad y este deber es del Estado, el que la represente, porque en una sociedad políticamente organizada, el Estado tiene el deber de defenderla, como indica el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, que señala: “Son deberes primordiales del Estado: (…) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad” Medio: bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, en nuestro caso el sujeto utiliza un vehículo motorizado. Agravante: Las penas se van agravando respecto al nivel de presencia de alcohol en la sangre, teniendo como resultado que la persona que tiene mayor de 0.5 gramos- litro de alcohol en la sangre tendrá una pena de no menor de 6 meses ni mayor a 2 años. Y si el agente es chofer de transporte público y tiene más de 0.25 gramos-litro la pena será no menor de uno ni mayor de tres años. En nuestro caso concreto nos especifica el grado de nivel de alcohol en la sangre de nuestro sujeto por ello no podemos determinar exactamente el nivel de agravante. Bien jurídico: seguridad de tráfico y colectividad Precisar si los presupuestos planteados se encuadran el tipo penal del art. 274 del Código Penal: 1. El sujeto se encuentra manejando su vehículo en una playa de estacionamiento. 2. El sujeto maneja su vehículo por una trocha; sin embargo en el transcurso de haber estado manejando por 20 metros se le acaba la gasolina. El contexto se suscita en un ambiente abierto. 3. El sujeto al tener su vehículo sin gasolina lo pone en movimiento pero empujándolo. 4. El sujeto empuja su auto y al llegar a un desnivel se sube al vehículo, llegando el vehículo a moverse por la inercia de la bajada 1.- El sujeto se encuentra manejando su vehículo en una playa de estacionamiento. Sí; porque la peligrosidad se ve hacia los demás usuarios de la playa de estacionamiento. La denominación “delito de peligro” es un concepto eminente normativo, que alude a un juicio de probabilidad de que un bien jurídico pudiera ser lesionado, aun cuando dicho daño no llegue a verificarse en la realidad. Dado que el hecho que de que el sujeto este conduciendo (manejar los mecanismos de la dirección de un vehículo motorizado) el vehículo en dicho estado, se configura lo establecido en el art. 274. 2.- El sujeto maneja su vehículo por una trocha; sin embargo en el transcurso de haber estado manejando por 20 metros se le acaba la gasolina. El contexto se suscita en un ambiente abierto. Sí; porque en el transcurso de los 20 metros antes de acabarse la gasolina, dicha acción encuadraba en el tipo penal. Ahora bien, las acciones que representan un peligro relevante para el Derecho Penal pueden ser sistematizadas en virtud al criterio temporal, obteniéndose entonces delitos de peligro inminente, próximo, pasado, presente, actual, futuro, remoto y eventual. 3.- El sujeto al tener su vehículo sin gasolina lo pone en movimiento pero empujándolo. No; para que exista conducción, es preciso que el motor del vehículo se ponga en marcha y que su desplazamiento sea por impulsos. Desde este punto de vista, no conduce quien sólo empuja el vehículo valiéndose del volante para terminar de aparcarlo ya que el desplazamiento no se ha verificado por acción del propio motor. “(…). La acusación fiscal presentada en juicio, no contiene ningún verbo rector del tipo penal (conduce, opera o maniobra), sólo nos trae un caso en donde el imputado se encontraba dentro de un vehículo estacionado sobre una berma del frontis de una casa. Por ello es que este juzgador concluye que los hechos expuestos no constituyen delito, por lo cual debe desaprobarse el acuerdo provisional presentado y absolverse por atipicidad del acusado Ponce Ferrer.” [Exp. 2993-2016-12] 4.- El sujeto empuja su auto y al llegar a un desnivel se sube al vehículo, llegando el vehículo a moverse por la inercia de la bajada. Sí; Porque cuando se pone el vehículo a deslizar por la pendiente, piloteando la dirección. En este supuesto, a pesar de que el vehículo se desplaza por acción de la gravedad y no por obra de su propio motor, el sujeto ha conducido en tanto que, en un buen tramo, ha dirigido el recorrido del vehículo mediante la manipulación de los mecanismos de dirección, lo que hace que su maniobra genere idénticos o mayores riesgos a los producidos con el motor en marcha. Es decir, que aunque el vehículo este con el motor apagado, pero se maniobre los mecanismos de dirección, si configura delito.
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