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DERECHO PENAL SUBJETIVO

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DERECHO PENAL SUBJETIVO:
María José Bohórquez S.
Daniela Díaz M.
Ana Salomé M.
Liliam Solano A.
El derecho penal subjetivo es la potestad del Estado en virtud de la cual declara punibles determinados comportamientos que por su especial gravedad atentan contra la convivencia comunitaria, a los cuales, como consecuencia jurídica se les impone penas y/o medidas de seguridad. Dicha potestad implica el ejercicio institucionalizado de la violencia circunscrita al ámbito penal, de tal manera que el Estado de Derecho le posibilite al individuo su protección “no solo mediante el derecho penal, sino también del derecho penal”, lo cual significa que “el ordenamiento jurídico no solo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también debe imponer límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva por parte del Estado”[footnoteRef:1]. [1: Fernando Velásquez Velásquez, «Derecho Penal.», pág. 53.] 
Es menester traer a colación los conceptos principios y norma rectora, los cuales tienen un alcance diferente, En primer lugar, los principios constituyen la cabeza del ordenamiento o las primeras normas del conjunto de las mismas, los cuales son esos elementos lógicos y éticos del quehacer jurídico que por su carácter racional y humano son virtualmente comunes a todos los pueblos. 
Siendo así, se entiende por principios generales del derecho penal aquellos axiomas fundamentales forjados por el hombre desde tiempo inmemoria que, convertidos en patrimnoio común de los pueblos civilizados, permiten orientar y encauzar el derecho represivo por senderos de justicia y seguridad jurídica; y que posibilitan a un nutrido cuerpo de doctrina llevar este sistema de conocmientos al elevado grado de racionalización y sistematización teórica y práctica, con el que cuenta en la actualidad. Además, los principios dotan de armonía y coherencia a tod el orden jurídico penal de tal manera que la congruencia intrínseca de las componentes del sistema, resulta “demostrada y confirmada en cada momento, confrontando las normas particulares entre sí, y también con los principios generales que con ellas se relacionan; sólo de este modo podrá el jurista adueñarse del espíritu interno del sistema y proceder de acuerdo con él en las aplicaciones particualres, evitando errores a que fácilmente le conduciría la consideración asilada de esta o aquella norma”[footnoteRef:2]. [2: Ibid, pág. 60 - 61.] 
Los principios ejercen al derecho penal subjetivo, estableciendo sus límites o controles al ejecicio de actividad punitiva del estado, los cuales son matariales y formales. Los materiales se establecen en el título I del Código Penal consiguientes controles atienentes al contenido mismo del poder punitivo del Estado, que han sido fruto de importantísimos desarrollos por parte de la jurisprudencia colombiana[footnoteRef:3]. [3: Ibid.] 
1. Prinicipio de dignidad de la persona humana.
2. Principio de igualdad material ante la ley penal. 
3. Principio de proporcionalidad.
4. Principio de idoneidad.
5. Principio de necesidad.
6. Principio de proporcionalidad en sentido estricto.
7. Principio de la teolología de las sanciones penales.
8. Principio del acto.
9. Principio de lesividad.
10. Principio de culpabilidad.
Formales: Desde este ángulo, el ordenamiento prevé una serie de postulados que constituyen controles formales al ejercicio de la potestad punitiva, pues tocan con la manera como se ejerce esa actividad sancionadora, con sus presupuestos y condiciones[footnoteRef:4]. [4: Fernando Velásquez Velásquez, «Manual de derecho penal».] 
1. Principio de legalidad de los delitos y de las penas.
2. Principio de taxatividad.
3. Principio de la prohibición de extraactividad de la ley penal.
4. El principio de la prohibición de la analogía.
5. El principio del debido proceso legal.
6. El principio del juez natural.
7. Principio de prohibición de la doble incriminación. 
En segundo lugar, las normas rectoras tienen un alcance distinto. Las normas rectoras son las disposiciones jurídicas que incorporan al derecho positivo los postulados básicos del conocimiento jurídico; son, pues, los mismo principios inspiradores de esta parcela del saber vertidos en los textos legales respectivos, lo que los dota de obligatoria e imperativa observancia para el intérprete o administrador de justicia, tanto en su labor dosctrinaria como judicial, sobre todo si se tiene en cuenta su rango constitucional. Por eso, se designa a tales normas como normas recotras, ya que están destinadas a regir y orientar todo el sistema jurídico penal, porque constituyen un marco hermenéutico para la interpretación y aplicación de la ley penal[footnoteRef:5]. [5: Ibid, pág. 61.]

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