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Resumen Derechos de la Mujer

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA: SEMINARIO DERECHOS DE LA MUJER
RESUMEN DERECHOS DE LA MUJER
	
ABRIL, 2022
DERECHO CIVIL
Derecho a constituirse en pareja. Consentimiento matrimonial. Concubinato. Derecho a administrar los bienes de la comunidad en pareja. Derecho a criar, formar, educar, mantener y asistir a los hijos (Coparentalidad). Experiencias comparadas (Derecho Comparado).
El derecho a constituirse en pareja, consiste en la convivencia entre dos personas, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. Según la ley, en un matrimonio debe haber consentimiento de ambas partes. Dicho consentimiento matrimonial se da cuando dos personas deciden tomarse como marido y mujer, por tanto debe ser libre, sin estar sometido a ninguna condición o término.
Por otra parte, el concubinato es la relación marital de dos personas que no están unidas en matrimonio. La ley establece que no puede haber concubinato si uno de ellos está casado, sin embargo, en el año 2005 la Sala Constitucional del TSJ, aceptó la posibilidad de que uno de los concubinos esté casado, solo si uno de ellos desconoce la condición de casado del otro, lo que se conoce como concubinato “putativo”. Al ser el concubinato una unión semejante al matrimonio, corresponde por mitad los bienes habidos en dicha unión. El Código Civil de 1982 confirió el poder a la mujer casada de participar en la administración de los bienes comunes. Según el artículo 168 del Código Civil, cada cónyuge está facultado para administrar individual o separadamente los bienes adquiridos durante el matrimonio. 
En cuanto a los hijos, el artículo 76 de la Constitución establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, así como ellos tienen también el deber de asistirlos cuando ya no puedan hacerlo por sí mismos. 
Las experiencias comparadas, se refieren al análisis de los distintos sistemas jurídicos que se da a partir del derecho comparado, para confrontar las semejanzas y diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país.
DERECHOS HUMANOS. REGULACIÓN INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL
Derecho a la igualdad y No Discriminación vs. Derecho a la Diferencia. Derechos Políticos y Derechos Económicos. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Libertad sexual. Identidad sexual – Sexodiversidad. Derechos sexuales y reproductivos. Planificación familiar. Concepción y reproducción asistida. Protección a la maternidad. Aborto. Principios bioéticos. Derechos sociales. Servicios Sociodomésticos para contrarrestar la doble presencia o doble jornada. La mujer en la tercera edad.
Toda persona tiene derecho a la igualdad de trato ante la ley y derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos. El derecho a la diferencia es el mismo derecho a la igualdad, pero reclamado desde el respeto a lo que es tildado distinto a la mayoría, como la orientación sexual y la identidad de género.
Los derechos políticos y económicos de la mujer garantizan su participación en la vida política del país y en el sector productivo, para unas condiciones económicas que le permitan tener una vida digna. Así mismo, tiene libertad para autodeterminarse pues todas las expresiones de la sexualidad, orientaciones e identidades sexuales son válidas, por lo que tienen derecho a la igualdad, al respeto y a expresarse libremente. Los derechos sexuales reconocen la ciudadanía de las mujeres, involucrando el derecho a ser consideradas como ciudadanas plenas, dignas, libres y a ser tratadas como personas y no solo como seres reproductivos. Por tanto, el Estado les permite decidir libremente cuantos hijos tener, las protege en la maternidad desde la concepción y en el reconocimiento de su hijo por parte del padre en la reproducción asistida; pero en caso del aborto, solo es legal si la salud de la mujer se ve amenazada. Se le ofrece según los principios bioéticos, un acceso a la salud que respeta sus decisiones, sin distinción alguna y en pro de su beneficio.
El Estado y el sector empresarial deben garantizar servicios Sociodomésticos, como un centro de atención integral para los hijos de las trabajadoras, con el fin de facilitar las tareas domésticas de la mujer y contrarrestar la doble jornada. También debe crear programas integrales para las mujeres en tercera edad (más de 55 años) como las pensiones u otros beneficios y así velar por su bienestar y seguridad social.
DERECHO DEL TRABAJO
Trabajo productivo y trabajo reproductivo. Derechos de la mujer trabajadora. Ejercicio de la actividad sindical. Trabajo informal, trabajo a domicilio, teletrabajo, emprendimiento como alternativas de vida para la mujer. El trabajo en el hogar generador de valor agregado. Seguridad social para las Amas de Casa.
En los años 70 la lucha feminista expresó la necesidad de distinguir entre el trabajo reproductivo y el productivo, para buscar soluciones a las cuestiones que emitía el feminismo. El trabajo reproductivo perteneciente al sector informal, es el trabajo doméstico dedicado al cuidado del hogar y la familia, que por tradición se ha considerado trabajo de las mujeres sin implicar una remuneración; y el trabajo productivo que hace parte del sector formal, se refiere a la producción de bienes y servicios implicando pago por el mismo. 
Los derechos de las mujeres trabajadoras derivan del derecho de igualdad garantizado por las normas constitucionales de un país, enfocadas a la protección de su salud, educación, dignidad y desarrollo, así como la protección de la maternidad e hijos. Toda mujer trabajadora tiene derecho a la igualdad de oportunidades laborales, igualdad de remuneración, igualdad de trato y la no discriminación. En los últimos cuarenta años, la presencia femenina en los sindicatos ha aumentado por encima de los hombres de forma sostenida, pudiendo ejercer la actividad sindical en igualdad de condiciones que los demás integrantes y teniendo participación en todos los niveles de la organización.
Como resultado de sus responsabilidades de cuidado en el hogar, la mayoría de los trabajadores a domicilio, teletrabajo y emprendimiento para obtener una fuente de ingresos, son mujeres. Pero esto les dificulta separar la carga familiar de lo laboral, les genera estrés, fatiga y con el tiempo en casa, se ha visto el aumento de la violencia contra la mujer, siendo la principal perjudicada con estos tipos de trabajos informales. El artículo 17 de la LOTTT, expresa que el trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. De conformidad con esta ley, las amas de casa tienen derecho a la seguridad social.
 EL ESTADO COMO GARANTE DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER
Entes y órganos del Estado relacionados con la condición y situación de la mujer. Políticas, planes y programas dirigidos a la mujer.
En Venezuela, se crea para el año 2009 el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, órgano rector de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, que impulsa la participación de las mujeres en el poder popular y garantiza el ejercicio de sus derechos y la igualdad de género, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Entre las leyes venezolanas que protegen a las mujeres se encuentran: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, Ley de Participación Política, Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, entre otras. Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, así como el Ministerio del Poder Popularpara la Protección del Proceso Social de Trabajo, han creado instituciones para garantizar la seguridad y protección de la mujer, tales como: El Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, Banco de Desarrollo de la Mujer y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Según el artículo 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social que asuma los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral. Algunos de estos programas son: plan nacional parto humanizado, plan nacional para la protección de los derechos sexuales y reproductivos, programa soy mujer, programa defensoras comunales de los derechos de la mujer, entre otros.
DERECHOS CONTRA LA VIOLENCIA Y ABUSOS HACIA LA MUJER
Protección (o desprotección) de la mujer en el Derecho Venezolano, a través de la historia, ante situaciones de violencia o abusos. Relaciones de poder machista en el Código Penal Venezolano. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Derechos protegidos. Reto: Deslegitimación de la violencia contra las mujeres por parte del varón. Regulación internacional. Experiencias comparadas (Derecho Comparado).
El primer instrumento jurídico del país que calificó la violencia hacia la mujer como un delito fue la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que tomaba en cuenta la agresión hacia cualquier otro integrante de la familia, es decir, que se concebía la violencia hacia la mujer como una violencia intrafamiliar; y antes de la aprobación de la Constitución de 1999, surge la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, que garantizaba a las mujeres venezolanas el pleno ejercicio de sus derechos y el desarrollo de su personalidad.
En el Código Penal Venezolano, se puede evidenciar un trato discriminatorio hacia la mujer por las desigualdades jurídicas que existen y que van en contra de los principios expresados en la Constitución con respecto al derecho a la igualdad. Como medida de acción, en diciembre del año 2007, se promulgó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que garantiza la protección de la mujer, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra ellas en cualquiera de sus formas.
Existen varias normas internacionales que están relacionadas con la eliminación de la violencia contra las mujeres, como son: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Plataforma de Acción de Beijing, Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, resolución sobre la aceleración de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
Las experiencias comparadas han servido para analizar los sistemas jurídicos de otros países y mejorar el propio, como en la mejora de leyes que protegen a la mujer.

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