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RECORTE derechos de las mujeres

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BREVE (y arbitrario) REPASO POR LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS 
DE LAS MUJERES EN ARGENTINA 
Los estudios sobre la evolución de los derechos de las mujeres en Argentina dividen 
el proceso para su análisis en tres etapas. El inicio de la primera tendría lugar a raíz de la 
sanción del Código Civil ocurrida en el año 1869. La segunda la ubico en la sanción de la 
ley llamada de Ley de ampliación de la capacidad civil de la mujer, sancionada en 1924. La 
tercera ocurre a instancias de la reforma integral al Código Civil que significó la ley 17711 
del año 1968. Claro que cada una de las mencionadas no son más que hitos seleccionados 
para demarcar espacios históricos, los cuales cobran relevancia diferenciada a partir de la 
formulación de otras normas que reforzaron significativamente la tendencia de cada una de 
las etapas aludidas. Veamos rápidamente cada una de ellas. 
1.- El Código Civil fue aprobado, prácticamente sin debate, por el Congreso de la 
Nación en 1869. Su redacción reproducía y concurría a la conformación de dos espacios de 
acción –tanto sociales como jurídicos-: el lugar de la vida pública y el del hogar. De modo 
tal que estableció la cláusula capitis diminutio conforme la cual la mujer era incapaz de 
hecho relativa y estaba bajo la representación necesaria del marido. En función de ello, no 
estaba autorizada jurídicamente ni para administrar ni para disponer de sus bienes, ya sean 
propios no adquiridos durante el matrimonio. Tampoco podía celebrar contratos, ni estar en 
juicio, ni disponer de sus bienes a título oneroso o gratuito sin la licencia del marido. No 
tenía la patria potestad sobre sus hijos, ni aún los naturales. La mujer soltera mayor de 
edad, en cambio, era capaz por regla, sin embargo estaba sometida a ciertas incapacidades 
de derecho, ya que no podía ser ni tutora, ni curadora, ni testigo. 
2.- La segunda etapa se inicia en el año 1924 con la sanción de la ley 11.357 
denominada Ley de ampliación de la capacidad civil de la mujer. En su primer artículo 
reconocía igualdad de capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles entre 
hombres y mujeres, ya sea éstas solteras, viudas o divorciadas. En cuanto a las casadas, si 
bien reconocía mayores capacidades, aún la dejaba en inferioridad de condiciones: no la 
habilitaba para disponer a título gratuito de los bienes propios; ni para aceptar herencias sin 
beneficio de inventario; ni para ejercer tutela o curatela sino a falta de hermanos y abuelos 
varones; ni para dejar de habitar con el marido sino en caso de riesgo para su vida; ni para 
ejercer la patria potestad de sus hijos menores que le corresponde al marido; ni para donar 
sus bienes ni repudiar herencia sin beneficio marital. No obstante el mantenimiento de 
estas graves discriminaciones, la etapa fue significativa. El movimiento feminista adquirió 
relevancia en el área de la política, del trabajo y de la vida social en general, en particular 
con destacadas representantes en el ámbito de la cultura. Pero sin dudas, la norma que 
definió la ciudadanía femenina es la contenida en el articulado de la ley 13.010 que en 1946 
estableció el voto femenino, hasta ese momento vedado a las mujeres. 
3.- La tercera etapa llegará recién en 1968, a instancias de una ley “ómnibus” –la 
17.711- que modificó el código civil en forma integral. Se trata de la etapa más rica y 
podemos considerar que aún transitamos por ella. Como se puede advertir, en Argentina la 
autonomía política femenina tuvo lugar con anterioridad a la autonomía jurídica. Esta Ley 
derogó todas las disposiciones del Código Civil y de la Ley 11.357 que establecían algunas 
restricciones a la capacidad de la mujer casada y sentó expresamente el principio de que la 
mujer, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil, en los siguientes términos: “La 
mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil"
1
 
 En lo que atañe a la administración de los bienes de la sociedad conyugal, también se 
mantiene el principio de igualdad. Por lo tanto cada cónyuge administra y dispone de los 
bienes propios y gananciales. 
Sin embargo, persistieron algunos resabios No se alteran por la Ley 17.711 las 
disposiciones relativas al domicilio –que era fijado en forma autónoma por el marido, con 
fundamento en que la unidad de domicilio establecida entre los esposos no es un resultado 
de la incapacidad de la mujer sino de la unión matrimonial, a la vez que persistía la 
obligación de adicionar el apellido del esposo. Recién en el año 1987 el Congreso de la 
Nación sanciono la nueva Ley de Matrimonio Civil que lleva el número 23.515 que 
modificó la situación de la mujer en esos aspectos
2
, implicando también un cambio 
 
1
 Redacción dada al art. 1 de la ley 11.357 conforme modificación introducida por el art. 3 de la ley 17711. 
2
 Nombre: con la modificación del art. 8º de la Ley del Nombre se ha eliminado la obligación de la mujer de 
usar el apellido de su marido precedido de la partícula "de", quedando ello como meramente facultativo. 
Domicilio de la mujer casada: se suprime el viejo resabio de autoridad marital que facultaba al marido de 
elegir el domicilio conyugal (Art. 90), en su Art. 9º derogó el inc. 9º del Art. 90 del C.C., en consecuencia, el 
domicilio matrimonial es establecido “de común acuerdo” por los esposos. 
interpretativo de significación en tanto estableció el divorcio vincular y otorgó a la mujer la 
patria potestad sobre sus hijos. 
Asimismo, sobretodo a partir del retorno a la democracia producido a fines de 1983 
había comenzado un proceso de ratificación progresiva de la emancipación femenina, 
traducido en una interesante producción legislativa, en gran medida traccionada por el 
Derecho Internacional Humanitario: Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la 
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Ley 24.012 de 
Cupo Femenino
3
; Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar; Ley 24.632 de 
aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Para; Ley 25.250 de reforma laboral 
incorpora incentivos para el empleo de mujeres; Ley 25.273 de creación de un Sistema de 
Inasistencias Justificadas por razones de Gravidez; Ley 25.674 de Participación Femenina 
en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales
4
 (Cupo Sindical 
Femenino); Ley 26.130 Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, 
Ligadura de Trompas y Vasectomía; Ley 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo 
de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la 
Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 
de octubre de 1999; Ley 26.472 de Ejecución de pena privativas de la libertad que establece 
la morigeración de la prisión –mediante la modalidad domiciliaria- para las madres de hijos 
menores de cinco años; Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y 
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones 
interpersonales. 
La reforma constitucional operada en el año 1994 establece que los Tratados de 
Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional
5
. Ello ha implicado una modificación en 
 
3
 Establece la obligatoriedad de la representación femenina en las listas para los cargos políticos electivos. 
4
 Norma que establece un sistema de discriminación inversa conocido vulgarmente como “cupo sindical 
femenino”. 
5
 Capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina. 
la regla de reconocimiento, de suerte tal que el Estado se comete a los criterios 
interpretativos de los organismos internacionales.
6
 
En el mismo orden merece mencionarsela participación de Argentina en la Cuarta 
Conferencia Mundial sobre la Mujer
7
, de singular relevancia en razón de que representantes 
de 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está 
encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de 
la vida pública y privada, define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las medidas 
que deben adoptar los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no 
gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto 
de la mujer, enfocándose a doce áreas de especial preocupación, sobre cuya concreción 
operan las revisiones quinquenales.
8
 
El brevísimo repaso efectuado permite afirmar que nos encontramos en un proceso de 
tránsito que ha permitido visibilizar muchos de los problemas tradicionales que afectan a 
las mujeres como colectivo, los que han ingresado a la agenda de políticas públicas. 
Algunos de ellos mediante recepción legislativa. 
 
6
 Las mujeres ven ampliado el espectro de derechos más allá de la legislación doméstica, mediante la 
inclusión de normas de orden internacional, de suerte tal que el concepto de “Constitución” se resemantiza a 
través del concepto de Bloque de Constitucionalidad Federal. 
7
 Naciones Unidas, Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995-, al igual que en las revisoras denominadas 
Beijing + 5; Beijing +10 y Beijing +15. Vale recordar que con anterioridad la ONU había convocado a tres 
conferencias que acciones de las mujeres. Estas conferencias tuvieron lugar en México (1976), Copenhague 
(1980) y Nairobi (1985). 
8
 Las 12 esferas de especial preocupación que se identificaron en el documento, consideradas representativas 
de los principales obstáculos para el adelanto de la mujer, son:1. La pobreza que pesa sobre la mujer; 2. El 
acceso desigual a la educación y la insuficiencia de las oportunidades educacionales; 3. La mujer y la salud; 4. 
La violencia contra la mujer; 5. Los efectos de los conflictos armados en la mujer; 6. La desigualdad en la 
participación de la mujer en la definición en las estructuras y políticas económicas y en el proceso de 
producción; 7. La desigualdad en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones; 8. La falta de 
mecanismos suficientes para promover el adelanto de la mujer; 9. La falta de conciencia de los derechos 
humanos de la mujer internacional y nacionalmente reconocidos y de dedicación a dichos derechos; 10. La 
movilización insuficiente de los medios de información para promover la contribución de la mujer a la 
sociedad; 11. La falta de reconocimiento suficiente y de apoyo al aporte de la mujer a la gestión de los 
recursos naturales y a la protección del medio ambiente; 12. La niña.

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