Logo Studenta

Unidad 7

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Unidad 7
1. Compraventa
	Concepto: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
	Caracteres:
		1) Nominado: Está regido en la ley bajo una denominación especial. 
		2) Consensual: No se requiere la entrega de la cosa para perfeccionarlo, aunque sí la tradición para que se prolongue la transferencia de dominio sobre la cosa.
		3) Bilateral: Se da como carácter propio de una naturaleza de cambio. Las partes se obligan recíprocamente.
		4) Oneroso: Se establecen dos contra-prestaciones equivalentes y una no puede existir sin la otra. 
		5) Conmutativo: Es de su naturaleza que los valores intercambiados sean aproximadamente equivalentes. Al celebrarse el contrato, las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas. 
		6) Principal: No necesita de otro contrasto para tener vigencia jurídica y producir efectos. 
		7) No Formal: La ley no exige formalidades en la compra-venta. Carácter no formal del contrato.
		8) Típico: Sus caracteres han obtenido una clara distinción negocial.
	
	Derechos y obligaciones:
	A) Obligaciones del vendedor
· Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete. 
· Gastos de entrega. Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.
· Tiempo de entrega del inmueble. El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.
· Entrega de la cosa. La cosa debe entregarse con sus accesorios.
	B) Obligaciones del comprador
· pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado; 
· recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato.
· pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta.
	Modalidades
1132.- Venta de cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador, y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. 
1153.- Compraventa sobre muestras. Si la compraventa se hace sobre muestras, el comprador no puede rehusar la recepción si la cosa es de igual calidad que la muestra. 
1154.- Compraventa de cosas que no están a la vista. En los casos de cosas que no están a la vista y deben ser remitidas por el vendedor al comprador, la cosa debe adecuarse al contrato al momento de su entrega al comprador, al transportista o al tercero designado para recibirla.
1155.- Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta. Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los 10 días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato. El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.
1159.- Compraventa por junto. Si la venta es por una cantidad de cosa “por junto” el comprador no está obligado a recibir sólo una parte de ellas, excepto pacto en contrario. Si la recibe, la venta y transmisión del dominio quedan firmes a su respecto.
1160.- Compraventas sujetas a condición suspensiva. La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si:
		a. el comprador se reserva la facultad de probar la cosa;
		b. la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, “a satisfacción del comprador”.
	El plazo para aceptar es de 10 días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos. La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse.
1162.- Compraventa con cláusula pago contra documentos. En la compraventa de cosas muebles con cláusula “pago contra documentos”, “aceptación contra documentos” u otras similares, el pago, aceptación o acto de que se trate solo puede ser rehusado por falta de adecuación de los documentos con el contrato.
	Precio, variantes:
1133.- Determinación del precio. El precio es determinado cuando las partes lo fijan, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta.
1134.- Precio determinado por un tercero. El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez.
 (
Precio x unidad de medida de superficie
)	 No convenido: y la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del 5% con la acordada, el vendedor o el comprador, según los casos, tiene derecho de pedir el ajuste de la diferencia. Si el comprador debe pagar un mayor precio puede resolver la compra.
 Convenido: el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. De existir alguna diferencia con lo acordado en el contrato, el comprador puede resolver la compra.
	Tradición real y simbólica
a. Tradición real: Hay tradición real cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Es la entrega física o material.
b. Tradición simbólica: Acto que sin presentar una entrega real y efectiva, significa por su carácter inequívoco, la entrega de la cosa por el vendedor y la aceptación voluntaria por el comprador. Por ejemplo en la tradición de cosas muebles, por la entrega de conocimientos, cartas de porte, facturas u otros documentos de conformidad con las reglas respectivas, sin oposición alguna.
2. Contrato de suministro
	Concepto: es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Plazo máximo del contrato (computable a partir de la primera entrega ordinaria)
 	--20 años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, 
--10 años en los demás casos. 
Cantidades. De no ser convenido entre las partes, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración. Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. 
 Aviso. Cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en forma clara y oportuna.
 Precio (de no haber pacto contrario):
a. se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúa;
b. en su defecto, se determina por el valor de plaza a la fecha y lugar de entrega;
c. debe ser pagado dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.
	
Caracteres: 
1. Nominado y típico: designado por ley bajo una denominación propia y especialmente regulado.
2. Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de la partes. 
3. No Formal: La ley no impone la observancia de una determinada solemnidad para su validez. 
4. Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y determinadas. 
5. Bilateral: Están obligadas ambas partes. 
6. De duración: tiene por finalidad producir efectos más o menos prolongados.
7. Oneroso.
8. Es uncontrato de colaboración y también un contrato de aprovisionamiento y, a veces, de empresa.
	Diferencia con la Compraventa:
	SUMINISTRO
	COMPRAVENTA
	la obligación consiste en cumplir a favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios a cambio de una contraprestación
	la obligación del vendedor es transmitir la propiedad para que la otra parte le pague un precio
	la entrega de las mercancías vendidas es de carácter sucesivo o de duración (periódica o continua)
	la entrega de las mercancías vendidas es de ejecución instantánea
	Partes: proveedor (es una empresa gral//) y suministrado
	Partes: vendedor y comprador
	el plazo de duración es indeterminado ( influirá en la cantidad de bienes a proveer)
	el plazo de duración es determinado
	Existe pluralidad de prestaciones
	La prestación es única
Derechos y obligaciones
 Es importante fijar específicamente en el contrato los derechos y obligaciones de las partes y, en particular, todo lo relacionado con la cantidad de cosas a ser suministradas como la forma de pago del precio. 
 El proveedor tiene derecho a recibir el pago por las prestaciones efectuadas. Tiene la obligación de realizar las prestaciones continuas o periódicas en la forma establecida (en el tiempo, cantidad, calidad y lugar acordados). 
 El suministrado tiene derecho a recibir lo requerido en las condiciones pactadas. Tiene la obligación de abonar el precio en las condiciones de tiempo y lugar pactados.
Modalidades
1) Para su posterior enajenación (reventa): El suministrado enajena los bs que recibe en suministro. Gral// en bienes consumibles.
2) Para consumo del suministrado: Las cosas son puestas a disposición del suministrado, quien queda facultado para consumirlas o no, y en caso de decidir su consumo, lo hace en la cantidad que el decida (agua, gas, electricidad, etc).
3) Locación de cosas: La cosa no es entregada en propiedad, sino para ser utilizada por el suministrado según su voluntad.
 3. Tarjeta de crédito
Concepto: Es el instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor. Es un documento nominativo legítimamente intransferible, cuya finalidad es beneficiar al usuario con las facilidades de pago pactadas con el emisor.
Contrato de tarjeta de crédito: Aquel por el cual una empresa emisora de la tarjeta, acuerda con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que éste contrate bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos al sistema.
Caracteres:
Trilateral (sobre la base de dos contratos 
- Entre la emisora y el usuario: contrato de crédito, oneroso y de adhesión. (Contrato de tarjeta)
 - Entre la emisora y los comerciantes: oneroso, el vendedor acepta diferir el cobro o reducir el monto para que la emisora difunda el sistema y aumente la clientela. (Contrato de adhesión al sistema)
-De negociación masiva, necesita un número de usuarios y comercios adheridos al sistema.
-Nominativo e intransferible
El contrato de tarjetas de crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado solo cuando se firma el mismo y se emitan las tarjetas y el titular las reciba de conformidad.
Clases de tarjetas de crédito:
 a. Según la entidad emisora:
-Tarjetas de crédito bancarias 
- Tarjetas de crédito no bancarias: tarjetas de crédito propias de un comercio para el uso exclusivo en el mismo.
 b. Según el crédito concedido y la modalidad de pago
-De pago inmediato (tiene una fecha de pago previamente establecida) 
-Revolting credit (permite hacer uso de un monto total de crédito previamente abonado), 
-Mixtas.
 c. Por su duración
 - Limitadas (tiene plazo de vigencia) o ilimitadas
Regimen legal: Ley 25065
 Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo 
 y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
 
A los fines de la presente ley se entenderá por:
a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.
b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.
d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.
e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.
f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.
Obligaciones de las partes intervinientes 
 (
 -
 
El emisor de 
tarjetas de compra y crédito
 
no puede aplicar
 
descuentos
 
o
 
cargos
 
mayores a un 3%
 sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las 
tarjetas de débito bancario
 
el
 máximo será del 
1,5%
 y la acreditación de los importes correspondientes a las 
ventas canceladas
 mediante 
tarjetas de débito
 en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de 
3 días
 hábiles.
)Entidad emisora…
a. Frente al usuario: 
1) Hacer entrega al usuario de la Tarjeta de Crédito codificada. 
2) Entrega de la nómina de proveedores adheridos y mantener una información periódica de altas y bajas. 
3) Practicar periódicamente (la liquidación de gastos o compras efectuadas por el usuario) los resúmenes de cuenta 
b. Frente al proveedor: 
1) Abonar en los períodos acordados el monto de todas las operaciones realizadas por el usuario del sistema. 
2) Mantener información permanente de todas las Tarjetas de Crédito en circulación con detalle de todas las inhabilidades. 
3) Las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida, voluntarias o por resolución contractual.
Usuario: 
1) Abonar las liquidaciones que resulten del uso de la tarjeta. 
2) Denunciar el extravío de las tarjetas. 
3) Identificarse y firmar los cupones al realizar las compras. 
4) Utilizar su crédito hasta el límite permitido. 
5) Pagar un canon periódico por la utilización del servicio y gastos administrativos. 
De los proveedores adheridos: 
1) Prestar servicios al usuario de la tarjeta en iguales condiciones que cualquier cliente normal. 
2) Respetar los precios cotizados al público. 
3) Controlar la identidad del usuario. 
4) Entregar el original de la factura de compra y la copia del cupón de la tarjeta. 
Contenido de la tarjeta
-  Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con:
a) Su nombre y apellido.
b) Número interno de inscripción.
c) Su firma ológrafa.
d) La fecha de emisión de la misma.
e) La fecha de vencimiento.
f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.
g) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.
 
Contenido del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito (Algunos requisitos):
a) Plazo de vigencia de la tarjeta.
b) Plazo para el pago de las obligaciones.
c) Montos máximos de comprasmensuales autorizadas.
d) Tasas de intereses:	compensatorios o financieros.
			tasa de intereses punitorios (no se deben aplicar de haber hecho los pagos mínimos)
e) Fecha de cierre contable de operaciones.
f) Monto de cargos administrativos.
g) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas.
h) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.
i) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de Crédito.
 
Resumen mensual detalle mensual de todas las operaciones que registre el titular de la tarjeta
 El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los 30 días de recibida. El emisor debe acusar recibo de la impugnación y dentro de los 15 días siguientes (60 días para operaciones en el exterior) deberá corregir el error si lo hubiere o explicar aportando copia de los comprobantes. Mientras dure la impugnación, el emisor no podrá impedir el uso de la tarjeta de crédito y podrá exigir el pago mínimo por la parte no cuestionada. El pago mínimo no implica la aceptación del resumen.
 Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisface o no, en el plazo de los 7 días. Si no lo hace, se presumen aceptadas, En caso contrario, si observase las explicaciones, el emisor tendrá 10 días hábiles para resolver la cuestión. Vencido el plazo habrá acción judicial. 
 Concluye la relación contractual cuando:
- No se recibe la tarjeta renovada
-El titular comunique fehacientemente su voluntad de hacerlo.
No obstante, la conclusión puede ser parcial respecto de los adicionales o extensiones autorizados por el titular mediante su comunicación fehaciente.
4. Contratación electrónica
Comercio electrónico“Cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial, basada en la trasmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet”
 El comercio electrónico se está expandiendo por diferentes causales, por ejemplo, la reducción de costos administrativos e impositivos; el acortamiento de los procesos de distribución e intermediación, la posibilidad de operar durante las 24 hrs del día; sin límites fronterizos (sin barreras geográficas); el aumento de la celeridad en las transacciones. (VENTAJAS)
 Además presenta problemas propios de un mercado: la organización de una estructura que facilite tanto la búsqueda de productos como la de los consumidores; la seguridad de las transacciones (medios de pago y entrega de los productos), la privacidad, la documentación de las transacciones y la firma digital.
Ventajas 
- Ahorro de tiempo y dinero. 
- Eliminación de barreras geográficas. Competencia ilimitada
- Contratos internacionales. 
- Ampliación de mercados. 
- Mayor rapidez y agilidad en la celebración de los contratos. 
Riesgos o desventajas 
- La seguridad en el modo de pago 
- El tratamiento de los datos personales que se proporcionan. 
- Los gastos de envío. 
- Logística y distribución de los servicios. 
Regimen legal 
 Ley 25506 ley de firma digita: tiende a otorgar seguridad en las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro, tendiente a permitir identificación fehaciente de las personas que realicen transacciones electrónicas.
Autoridad de aplicación: El órgano que ejerce el poder de policía es la Jefatura de Gabinete de Ministros.
 Firma digital
 Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
 Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
Las disposiciones de esta ley no son aplicables:
a) A las disposiciones por causa de muerte;
b) A los actos jurídicos del derecho de familia;
c) A los actos personalísimos en general;
d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
 Firma electrónica
 Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
 
 Documento electrónico
 Es un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico y en el que el contenido esta codificado mediante algún tipo de código digital. Estos podrán ser admitidos como medio de prueba. La autenticidad de los de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos mecanismos complementarios:
-La firma digital
-La referencia a una base de datos documental
 Documento digital
 Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.
 Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
 Certificado digital
 Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.
Presunciones:
 Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
 Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
 Responsabilidad del certificador	
 El certificador que emita un certificado digital o lo reconozca en los términos del artículo 16 de la presente ley, es responsable por los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos a las previsiones de ésta, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expida, por no revocarlos, en legal tiempo y forma cuando así correspondiere y por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación exigibles. Corresponderá al prestador del servicio demostrar que actuó con la debida diligencia.
 
 Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los certificadores licenciados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000);
c) Caducidad de la licencia.
Su gradación según reincidencia y/u oportunidad serán establecidas por la reglamentación.
Situación ley de defensa del consumidor
 En este sentido, se prevé para tutela de todos aquellos que contratan que el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
 También se contempla, para evitar prácticas comerciales engañosas, que las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario.
 Cualquier cláusula que contenga el contrato según la cual los reclamos administrativos o judiciales deberán realizarse en una jurisdicción ajenaal lugar en el cual el consumidor recibió lo adquirido, directamente se la tiene por no escrita. Por lo demás, al igual que en los contratos celebrados fuera de los locales comerciales, estos contratos están sometidos al denominado período de reflexión en favor del consumidor para que éste, dentro de los diez días de contratar, tenga la facultad absoluta de rescindir la operación sin consecuencia alguna en su perjuicio.
 
5. 
5.1 Contrato de representación publica
Concepto: Es un contrato en virtud del cual el autor entrega a un tercero y éste acepta, los derechos de una obra teatral para su representación pública (transmisión radiotelefónica, exhibición cinematográfica, televisiva o cualquier otro procedimiento de reproducción mecánica de toda obra literaria o artística).
La modalidad más frecuente es aquella en la que el autor recibe una participación de los ingresos obtenidos. Otras veces, el empresario adquiere los derechos por una suma fija.
Caracteres:
Consensual, bilateral, oneroso, no formal, nominado.
5.2 Contrato de espectáculo publico
Concepto: Se celebra entre el empresario de un espectáculo público (cine, teatro, conferencias, circo) y el espectador. El contrato queda formalizado con la adquisición de la entrada, que es el instrumento que sirve de prueba de su celebración.
Caracteres: 
bilateral, oneroso, no formal, conmutativo, de obra (el empresario promete un resultado -el espectáculo- a cambio de un precio en dinero), de adhesión (todas las condiciones son fijadas por el empresario).
5.3 Contrato de edición
Concepto: Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que renuncie en el contrato.
 El editor no puede alterar el texto. El contrato lleva implícita la exclusividad, salvo estipulación expresa de lo contrario.
 El editor carga con los riesgos económicos de la edición y obtiene los beneficios que la misma produzca, descontando los derechos que corresponden al autor, pudiendo consistir en un porcentaje sobre el producto de la venta o una suma fija (derechos de autor).
 En el contrato deberá constar:
- Número de ediciones y de ejemplares de cada una de ellas
- La retribución pecuniaria del autor (Contrato oneroso, salvo prueba en contrario). Pero, no es requisito esencial, porque el autor desconocido puede no exigirla a cambio de ver publicada su obra.
Caracteres:
bilateral, oneroso, no formal y consensual.
El contrato concluye aunque haya plazo establecido, si se agotara la venta de las ediciones estipuladas.
Los contratos de representación pública generalmente se:
- ejecutan: piezas musicales, poesías.
- representan: obras teatrales
- publican: obras literarias.

Continuar navegando

Materiales relacionados