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Unidad 2

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UNIDAD 2
1. Sujeto individual y colectivo
	En el régimen derogado había un esquema estatutario del comerciante que consistía en condiciones acerca de lo que era considerado como actividad del comerciante. Con el nuevo código desaparece el esquema del estatuto del comerciante
	1) Empresario
Concepto: Son titulares de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial o de servicios. Pueden ser una persona física o jurídica (que el ordenamiento les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya personalidad es distinta a la de sus miembros). 
Caracteres/Requisitos: 
 - Organizan los medios materiales e inmateriales, destinados a la producción, al intercambio de bs. o la prestación de ss.
 - Dirigen por sí o por intermedio de otras personas, 
 - Soporta los riesgos y percibe los beneficios. 
 - Trabaja para el mercado en general
 (
a
 diferencia del artesano que:
 - 
Trabaja por encargo
 - 
Predomina su capacidad técnica personal
) - Prevalece la función de organización y dirección técnica y económica
 - Mayor magnitud de capital invertido	
 - Mayor cantidad de personal empleado	
 - No produce para satisfacer necesidades
Diferencia entre empresario, sociedad y artesano.
Sociedad: Reformas al art. 1 de la ley 19.550 --> "Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal"
	La sociedad deja de tener el cuadro de pluralidad de personas para integrar la existencia de ella, puede surgir de la ley, de la decisión de quienes decidan constituirla, o puede surgir de la decisión de una persona que decida la creación. La sociedad es un sujeto que puede ser titular de la empresa
Artesano: Es aquel que trabaja de manera habitual y profesional con distintos elementos, sea por encargo o por el desarrollo de la actividad para la transformación o para la producción de bienes por la necesidad que puedan llegar a tener quienes lo requieran. No está alcanzado a las reglas propias del sujeto sometido a la ley comercial. El artesano trabaja por cuenta propia para satisfacer necesidades, no fue nunca un sujeto alcanzado por la ley mercantil. Operan trabajando elementos materiales particulares de distinta forma por si o con la colaboración de terceros (generalmente familiares), en cambio el empresario produce para el mercado.
	2) Sujeto unipersonal
Sujeto unipersonal: cualquier persona que realiza una actividad económica, puede llevar a cabo una sociedad unipersonal (hay muchas exigencias, por ende es difícil que cualquier persona la lleve a cabo, solo empresas grandes).
Sociedad unipersonal como sociedad anónima. Reformas al art. 1 de la ley 19.550, hoy rezará: "Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal". Diferencias con el texto actualmente vigente son: 
	-Se elimina el requisito de la pluralidad de socios para conformar la sociedad comercial;
	-Se incorpora la tipificación de la sociedad unipersonal como anónima.
	-se prevé que una sociedad unipersonal no podrá constituirse por otra sociedad unipersonal. 
 Su constitución--> En relación a la constitución de las S.A.U., por tratarse de una sociedad anónima, regirán ciertas exigencias en cuanto a sus formas. Deberá expresarse en "instrumento público y por acto único", e inscribirse en el registro público correspondiente. El capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo y en la suscripciones de futuros aumentos de capital. Establece una diferencia con los restantes tipos societarios, donde dicha exigencia se encuentra ausente, posibilitando la integración hacia el futuro. 
Noción: El sujeto unipersonal puede ser considerado un empresario, en el sentido de ser titular de una empresa o un establecimiento comercial, industrial o de servicios; o puede ser no considerado como tal. Este es el caso de los sujetos que realizan una actividad económica organizada llamados Sujetos individuales no considerados comerciantes. Dada la derogación de la figura del comerciante, entendemos que hay sujetos no comerciantes que ahora se encuentran obligados. Es el caso de los prestadores de servicios que no se interponen en el comercio de bienes pero que despliegan una actividad económica organizada. También aplica en esta categoría el caso del fiduciario persona física cuando la administración registra cierta complejidad. Ambos sujetos unipersonales, tienen la obligación de llevar la contabilidad. La persona individual va a tener necesidad de tener un marco de cumplimentación de recaudos y de exigencias con el efecto desfavorable si no se cumplio o no se ajusto.
3) Sujeto colectivo 
Noción: (clasificación)
	Persona jurídica de derecho privado sociedades, asociaciones, consorcio, etc.
	Personas jurídicas publicas entidades autárquicas
		Cualquiera de esta puede realizar act. económicas de forma habitual.
Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Personalidad diferenciada. La PJ tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Estos no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en la ley o disposiciones especial.
Diversas formas:
Clases. Las personas jurídicas son públicas o privadas.
a. Personas jurídicas públicas:
a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;
c) la Iglesia Católica
b. Personas jurídicas privadas:
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
h) el consorcio de propiedad horizontal;
i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento
 Caracteres (de la PJ):
1.Nombre: la pj debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento de la forma jurídica adoptada. ( si esta en liquidación debe aclararlo en su nombre). La inclusión de nombres de personas humanas requieren de la conformidad de estas.
2.Domicilio y sede social: el domicilio de la pj es el que se fijó en el estatuto o en la autorización que se le dio para funcionar. Si tiene varios establecimientos o sucursales tiene domicilio especial en estos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas.
3.Alcance del domicilio. Notificaciones: son válidas y vinculantes todas las notificaciones efectuadas a la pj en la sede inscripta.
4.Patrimonio: la pj debe tener un patrimonio.
5.Duración: es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto disponga lo contrario.
6.Objeto: debe ser preciso y determinado.
2. La empresa
	Concepto: Es la actividad organizada de los factores de producción para producir bienes y servicios destinados al mercado. Es la organización en la cual se coordinan el capital y el trabajo y que, valiéndose del proceso administrativo, produce y comercializabienes y servicios en un marco de riesgo. Como organización hoy es el eje del fenómeno del quehacer de la actividad mercantil. Además, busca armonizar los intereses de sus miembros y tiene por finalidad crear, mantener y distribuir la riqueza entre ellos.
	A nivel jurídico la empresa no tiene un estatuto propio por lo que debe atenderse al régimen legal de sus diversos elementos, resultando de interés los aportes del derecho tributario y del derecho laboral. La hacienda o fondo de comercio será su elemento objetivo y el empresario será el elemento subjetivo, sea persona individual o jurídica.
	Se las puede clasificar en pequeñas, medianas y grandes empresas, se basan para clasificarlas en la facturación, el volumen de producción, por el n de empleados, por el consumo eléctrico, etc.
	En el campo económico, pueden clasificarse como empresas primarias ( aquellas que realizan actividades extractivas), secundarias (las que transforman bienes) o terciarias (las prestadoras de servicios).	
	Evolución:
 En el año 1974 se delimita lo que es la empresa como primera noción, con la ley de contrato de trabajo, la empresa evoluciono en la medida que el hombre se transformo.
 Economías primitivas: producción a cargo de las familias. Eran unidades de consumo y producción, economía cerrada con autoabastecimiento. El intercambio era escaso y a través de trueque.
 Con el tiempo las familias empiezan a producir más de lo que consumen y la producción de bienes y servicios queda a cargo de la Empresa. La economía pasa a ser abierta y monetaria. La empresa comienza a tener importancia con la Revolución Industrial (S. XVIII) y desde el punto de vista jurídico, después de la 1º Guerra Mundial.
 La naturaleza social del hombre lo llevó a descubrir las ventajas de coordinar la acción de varios individuos y la utilización de instrumentos apropiados para facilitar el logro de sus propósitos.
 Históricamente las funciones del empresario pasaron de ser el suministrador de capital, a organizar los factores, de producción, tomar decisiones dentro de la estructura empresarial, tomar el riesgo del negocio.
Importancia:
	Empresa y sociedad comercial:
Sociedad comercial: la empresa es la actividad de organización de los factores productivos (tierra, trabajo y capital), con el objetivo de obtener lucro o beneficio. La sociedad comercial en cambio es la forma en que se manifiesta la empresa para obtener derechos y contraer obligaciones. 
	Diversas clases de empresas: agraria, civil, laboral
Empresa agraria: las tareas agrícolas suelen ser realizadas por familias campesinas o por pequeñas empresas de escasa importancia económica. Si un empleado agrario se organiza como empresa, será regido por las disposiciones relativas a los empresarios, estando obligado llevar contabilidad .
Empresa civil: Por ejemplo cuando varios profesionales se juntan para organizar la actividad de su desenvolvimiento y en donde cada uno tiene un rol particular y coordinan los distintos factores.
Empresa laboral: la ley de contrato de trabajo enfoca a la empresa desde el punto de vista del trabajo, teniendo en cuenta su finalidad: proteger al trabajador.
Criterios legales aplicables
Art. 150--> Las PJP que se constituyen en Argentina se rigen:
 a. por las normas imperativas de la ley especial o del código.
 b. por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos.
 c. por las normas supletorias de leyes especiales o del código.
Las PJP que se constituyan en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades
 Empresario y artesano:
Empresario: quien dirige la empresa por sí por medio de otras personas, produce para el mercado en general en serie. 
Corre los riesgos que implica la empresa y obtiene sus beneficios. Es el titular de una organización de factores de producción. Muchos empleados, máquinas complicadas, realiza actos de comercio. 
Artesano: desarrolla una habilidad y produce por encargo. Su trabajo es individual, con herramientas simples. Profesión civil. 
 Empresa y hacienda.
Empresa: comprende establecimiento, actividad y personal.
Hacienda: Es el conjunto de elementos materiales indispensables y necesarios que se visualizan en el fenómeno de la empresa para poder obtener los resultados. Estos elementos son los que van a permitir que se pueda desplegar la actividad, es el conjunto de bienes valuados en dinero que se encuentra en el inventario. Cada tipo de organización requiere un tipo de elemento esencial para el desarrollo de la actividad.
 Establecimiento: lugar físico donde están los elementos necesarios para la producción. Allí tiene el empresario el asiento principal de la administración de los negocios. No es igual a la empresa, ésta comprende el establecimiento.
	El Estado y la empresa --> Estado y comercio. 
	Formas de manifestarse --> Diferentes clases de empresas 
 La estructura de la organización se puede manifestar de distintas maneras, existen empresas del estado, sociedades del estado, soc con participación estatal, soc de economía mixta.
 El estado es el que organiza una sociedad y contempla su estructura de organización de acuerdo a como la sociedad se ha diagramado. El estado tiene un esquema funcional que se lo da una constitución, y trata de regular las relaciones entre los particulares y entre los particulares y el estado. El estado alienta, fomenta pero también actua cuando no existe la posibilidad de que los particulares lleven a cabo las actividades, debe actuar de manera directa para contribuir al bienestar general, ya que cuenta con las herramientas para hacerlo.
1) Empresas del estado: 
Son distintas formas en donde está la presencia del estado actuando en un cpontexto singular o particular como estructura organizada de empresa. Desarrollan las actividades que el Estado considere de interés público.- Tienen a su cargo la prestación de un servicio.
- Están sujetas a todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales.
- Su patrimonio es estatal
- No pueden ser declaradas en quiebra.
- No deben inscribirse en el RP
- Pueden ser constituidas por el estado o nacionalizadas (Estado toma a su cargo la explotación y bienes de una empresa privada)
2) Sociedades del estado: aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituya el Estado nacional, provincial o municipal o las organizaciones estatales para desarrollar una actividad industrial, comercial, o de explotación de servicio público. Características:
- No pueden ser declaradas en quiebra
- No pueden transformar en SA con participación estatal mayoritaria
- No admite la incorporación de capitales privados
- Pueden ser unipersonales
- El capital está representado por certificados nominativos.
3) Otras formas:
- SA con participación estatal mayoritaria: tipo específico de SA donde el Estado es propietario de más del 51% del capital social. La voluntad estatal prevalece en la asamblea ordinaria y extraordinaria. No pueden ser declaradas en quiebra.
- Sociedad de economía mixta: formadas por el Estado y capital privado. Tienen por finalidad la satisfacción de necesidades colectivas o la implantación, fomento o desarrollo de actividades económicas. No puedes ser declaradas en quiebra.
Esquema de protección de la empresa en la ley de sociedades y en la ley de concursos y quiebras.
Nociones: Para el estado es muy importante que las empresas subsistan y perduren. Hay distintos mecanismos que permiten la conservación de las organizaciones en funcionamiento, debido a que hay intereses internos, entre los empleados, de los terceros y un interés general de la economía.
	Dos mecanismos de protección son la ley de sociedades y la ley de concursos y quiebras. 
La ley de sociedades disciplina la organización de la estructura de las empresas a través de la forma colectiva. Diagrama que tipos de alternativas existen de la organización colectiva en la que los participantes pueden tener derechos. Protegelos intereses que están en juego de la estructura por la importancia que tienen las empresa para la sociedad.
La ley de concursos y quiebras en una situación de crisis, ante la dificultad económica y financiera para atender el giro normal de la actividad, se puede hacer una presentación en concurso preventivo, se da la alternativa de la posibilidad de negociar con los acreedores para llegar a un acuerdo, también está la posibilidad de que los acreedores se hagan cargo de la actividad para evitar la desaparición de la organización, o un acuerdo preventivo, extraconcursal. Si va a la quiebra por no tener otra opción también hay herramientas a través de la venta en bloque, o la posibilidad de que los propios empleados puedan hacerse cargo de la estructura organizada, todo esto para preservar la continuidad de la organización.
3. Colaboración e integración de las empresas
	Consideraciones generales: es la tendencia a la unión de empresas 
(causas)-Reducción de costos de producción 
	- Nuevos procesos de producción (tecnificación)
	- Coordinación de la competencia entre las distintas empresas, para controlar la demanda y los precios
 Desventajas:	- Pérdida de la autonomía
		- Prácticas monopólicas
		- Pérdida del secreto empresarial
		- Choque de intereses
	Diversas formas de agrupamiento
a) Cooperación-colaboración: Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. Cada parte integrante de la agrupación conserva su individualidad y, por ende, sus derechos y obligaciones, debiendo ejercerlos y asumirlos —por regla— in nomine proprio.
Ventajas:	- facilitar o desarrollar de mejor manera la propia actividad de cada parte.
		- perfeccionar los resultados económicos, abaratando costos, ahorrando recursos materiales o humanos.
 Las partes de este tipo de contrato no buscan crear un sujeto de derecho, persona jurídica o sociedad, sino simplemente asociarse para generar una estructura organizativa, un ámbito de colaboración mutua y recíproca (mutualidad), para simplificar u optimizar las propias actividades empresariales.
 Los agrupamiento de colaboración no pueden perseguir una finalidad lucrativa, ni inmiscuirse en la dirección de la actividad que los sujetos agrupados conservan como "fases" no delegadas.
 La organización común referida ha de canalizarse a partir de "...determinadas fases de la actividad de sus miembros..." Quiere decir ello que ninguna de las partes integrantes de la agrupación de colaboración puede someter en el marco del contrato de que se trata a "toda" su actividad empresarial. Sólo puede hacerlo con relación a un segmento de ella. Semejante restricción se explica por un doble fundamento:
 a) porque el desarrollo de "toda" la actividad empresaria al amparo de este contrato asociativo podría dar lugar a la violación de las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia 21.156 y b) porque esa situación trasladaría el caso directamente al ámbito societario. 
b) Uniones transitorias de empresas (UTE): Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
Mediante el contrato de unión transitoria varios sujetos se alían, en forma transitoria, para utilizar recursos propios en el logro de una
actividad final colectiva, que puede ser el desarrolló o ejecución de una obra, o bien la prestación de suministros o servicios específicos.
Características de las uniones transitorias:
a) No dan lugar a la formación de una persona jurídica, sociedad o sujeto de derecho.
b) La actividad final común exige determinación concreta, es decir, que sean claramente definidos.
c) El contrato asociativo de que se trata es, generalmente, ligado con otro contrato, a saber, con una locación de obra, un suministro, etc.
d) Las partes mantienen su individualidad empresaria, tanto económica como jurídica.
e) El contrato dura un tiempo limitado, necesario para desarrollar o ejecutar la obra comprometida. 
f) Contrariamente de lo que ocurre con el contrato de agrupación de colaboración, las uniones transitorias no excluyen la
obtención de un lucro por quienes son partes del contrato.
g) las obras, servicios o suministros pueden realizarse dentro o fuera de la República, e incluso tener carácter binacional.
h) El objeto principal del contrato, comprende, además, la posibilidad de desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios a tal objeto principal.
c) Consorcio de cooperación: Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.
 Según lo expresado, la finalidad de este contrato asociativo abarca e incluso excede las finalidades que son propias de los contratos de agrupación de colaboración y unión transitoria. Ello es así, pues los consorcios de cooperación pueden perseguir un fin de lucro, lo cual es vedado en la agrupación de colaboración, y no se encuentran restringidos a la especificidad y temporariedad que caracterizan tanto a la agrupación como a las uniones transitorias. No son sujetos de derecho, persona jurídica o sociedad. El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control
sobre la actividad de sus miembros.
d) Subordinación: se da a mediante la formación de filiales, es decir, a través de la participación financiera de una empresa en otra (generalmente ambas empresas presentan una estructura societaria), a través de la adquisición de acciones que le otorguen los votos suficientes para asegurar el gobierno y la administración de la controlada. 
 De esta forma, la FILIAL es una sociedad:
	- Jurídicamente independiente de la controlante o sociedad madre; porque tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, se rige por sus propios estatutos y por sus propios órganos de gobierno.
	- Económicamente dependiente de la controlante; es decir que hay una SUBORDINACION ECONOMICA, porque la controlante posee un número de acciones suficientes para imponer sus decisiones en la asamblea de la filial o bien ejerce la gerencia de la misma.
Esta subordinación puede darse de 3 maneras:
· 	Horizontal: vincula a empresas que concurren en la misma fase del proceso productivo, por ejemplo Fiat Argentina compra a Peugeot Argentina. Esto genera fenómenos de concentración económica, y quedan bajo la esfera de la L. de Defensa de la Competencia.
· 	Vertical: vincula a empresas que se complementan en las distintas fases del proceso de producción, por ejemplo una empresa exportadora de cereales que adquiere un acopio.
· 	Conglomerado: se da cuando una empresa líder adquiere distintas empresas, subordinándolas, con el objetivo de ampliar su poderío en los distintos mercados. Ej. Grimoldi SA adquiere un viñedo, mañana compra una empresa de cosechadoras, etc.
	Organización patrimonial: las contribuciones de participantes y los bienes que con ellas se adquieren constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante su duración el patrimonio será indiviso y sobre él no pueden hacerse valer los derechos de los acreedores particulares de los participantes.
	Establecimiento: Juntamente con el establecimiento principal, y bajo la dirección y control de éste, es preciso organizar establecimientos secundarios para atender las necesidades de la clientela en lugares alejados.
	Sede: establecimiento principal donde se forma la voluntad, se administra, se gestiona y es donde el empresario tiene el asiento principal de la administración de los negocios (que puede o no coincidir con el lugar de explotación principal donde se desarrollan lasoperaciones: fábricas, talleres, etc.).
	Sucursal: Es el establecimiento secundario, de carácter permanente, con relativa autonomía de gestión, destinado a colaborar en la explotación realizada por el establecimiento principal. 
- Es una simple extensión de la empresa a la que está subordinada y tienen su mismo objeto.
- Generalmente la clientela es diferente de la del establecimiento principal.
- Está subordinada jurídica y económicamente a la sede principal
	Agencia: Es una unidad de gestión más pequeña que está en un territorio distinto que la sucursal o la sede. Generalmente presta servicios de intermediación. Menor jerarquía que la sucursal (tiene menor poder de decisión).
	Filial: forma de participación financiera de una sociedad en otra (suscripción o adquisición de acciones de otra). Es una sociedad jurídicamente independiente de la sociedad madre pero económicamente dependiente de ella. Cuando existen filiales a la sede se la llama casa matriz. Características:
- Patrimonio, estatuto, órganos de gobierno y administración propios
- Puede, inclusive, tener distinto objeto de explotación.
- La vinculación está dada por las acciones que posee una sobre la otra.
	Diferencia entre fondo de comercio y hacienda
FdeC: Es el conjunto de bienes tangibles e intangibles sobre los cuales recae la act. económica organizada del empresario.
Se trata de una estructura funcional porque tiende a un resultado: servir de medio apto para la explotación mercantil a la cual el comprador quiere destinarla. Es una universalidad de bienes. 
En nuestro derecho el fondo de comercio constituye una universalidad de hecho: conjunto de bienes considerados como un todo unitario por voluntad del titular.
Hacienda: Es el conjunto de elementos materiales indispensables y necesarios que se visualizan en el fenómeno de la empresa para poder obtener los resultados. Estos elementos son los que van a permitir que se pueda desplegar la actividad, es el conjunto de bienes valuados en dinero que se encuentra en el inventario. Cada tipo de organización requiere un tipo de elemento esencial para el desarrollo de la actividad.
4. El empresario y su marco de actuación
· - Regula la relación de los empresarios entre sí, permite que los empresario compitan 
 Ley de defensa a la competencia 25156.
· - Regula como actúan cuando se utilicen medios ilícitos se ocupa de que compitan (ley 22.802 lealtad comercial).
· - Normas para controlar el comportamiento de las empresas y que no se abusen de la superioridad sobre los consumidores 
	 ley 24.240 defensa al consumidor.
Este punto se relaciona con los art 9, 10 y 11 del código:
· - Art 9. Principio de buena fe: los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
· - Art 10. Abuso del derecho: el ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituirse en un ilícito.
· - Art 11. Abuso de posición dominante: lo dispuesto en los dos art anteriores se aplica cuando se abusa de una posición dominante en el mercado.
· Derecho de la competencia: 
Noción, supuestos, caracteres: El art 14 de La CN establece el principio de "libertad de trabajar, comerciar y ejercer cualquier industria lícita". Surge de esta forma la libertad de competencia entre las empresas que ofrecen, en un mercado determinado, los productos o servicios destinados a satisfacer las necesidades de las personas. 
	El régimen de competencia es el mas adecuado para la solución de los problemas económicos fundamentales (asignación de recursos, el que, como y para quien producir). La legislación de defensa de la competencia es un sistema de normas que procuran asegurar un mercado competitivo a través de la interacción de compradores y vendedores en el proceso de intercambio. Es importante la competencia por considerarla el motor del desarrollo económico, estimula el espíritu de iniciativa, la innovación y el progreso técnico y económico. La competencia contribuye a aumentar la eficacia del progreso económico, al asegurar, de un modo estable, el reparto mas racional de los factores de la producción. 
	El delimitar el concepto de mercado es importante porque la competencia se desarrolla en el seno de los mismos, son dos nociones que van de la mano. El mercado es el lugar donde converge la oferta y la demanda de productos y servicios y se determinan los precios. Hay tres factores que tienen que estar presentes en un mercado para poder considerarlo competitivo:
1)	Independencia de las partes que actúan en el mercado
2)	Oportunidad de acceso al mismo
3)	Libertad de elección entre distintos oferentes y demandantes.
	Para que un sistema competitivo funcione, hay que defender a la competencia y para ello hay que obligar a los empresarios a que compitan, osea, que no celebren acuerdos de fijación de precios, que no abusen de su posición dominante, etc, eso se logra a través de la ley de defensa de la competencia. Pero no basta con eso, hace falta además, impedir que al competir, se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, al permitir atraer la clientela mediante actuaciones incorrectas o desleales (por ejemplo, mediante una campaña de publicidad denigratoria de un competidor).
Ley vigente:-->Ley de defensa de la competencia. Ley 25.156
	(establece determinada restricción a ciertas prácticas que afectan la libre participación o libre competencia).
	Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas dentro o fuera país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional.
Art. 1: están prohibidos y sancionados los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bs y ss que restrinjan el acceso al mercado a la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que perjudique el interés económico general.
Art. 2: conductas restrictivas de la competencia:
· Fijar o manipular (directa o indirectamente) los precios de venta, así como intercambiar información con el mismo objeto.
· Restringir o limitar la cantidad de bienes a producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar, o del volumen de servicios.
· Repartir zonas, mercados, clientes, fuentes de aprovisionamiento en forma horizontal.
· Concertar o coordinar posturas en licitaciones o concursos.
· Impedir, dificultar u obstaculizar a terceros la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste.
· Limitar o controlar el desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes o servicios.
· Negarse a satisfacer pedidos de compra o venta injustificadamente.
· Las concentraciones económicas (toma de control de una o varias empresas) cuyo objeto o efecto pueda restringir o distorsionar la competencia. 
· La ley estructura la Defensa de la Competencia mediante:
a) Politica de comportamiento: aquellas normas focalizadas en la detección y sanción de actos, conductas y todo aquel comportamiento restrictivo de la competencia o que implique un abuso de la posición dominante en los mercados.
b) Política estructural: esta dirigida hacia las estructuras de mercado, que son las encargadas en ultima instancia a llevar a cabo las conductas y comportamientos anticompetitivos.
Autoridad de aplicación: Secretario de comercio (o sea el PE). Autoridad consejera: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (organismo técnico, tribunal)
Sanciones: 
· Multas (de 10 mil a 150 millones de pesos)
· Cese de la conducta
· Disolución de empresas
· Inhabilitación para ejercer el comercio.
Competencia desleal:
	Es la violación y abuso del derecho elemental del empresario de concurrir libremente en el mercado a ofrecer sus productos y servicios. Es un delito que, para que se configure, vasta que se haya tratado de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial o industrial (aunque no se haya logrado).
	El Estado prohíbe la competencia desleal, castigando la propaganda abusiva e inmoral,sancionando a los socios que actúen en competencia e interés contrario.
	Todos los damnificados por los actos mencionados podrán ejercer la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios ante la justicia de competencia en materia comercial.
· Publicidad
Noción: Es el conjunto de métodos y procedimientos por los cuales se ejerce una acción premeditada sobre el público definido, para atraerlo o conservarlo como clientela. Para que sea comercial debe perseguir a corto o largo plazo un fin comercial:" la venta".
La principal función de la publicidad es netamente económica, ya que procura el incremento de las transacciones comerciales para el anunciante, responde a la necesidad de incremento del producto en su respectivo mercado, pero esta no es la única función que tiene, también tiene una función informadora y una función ética-moral, ya que la publicidad también transmite valores
Régimen legal: art 9 ley de lealtad comercial 22802
Publicidad ilícita: queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda, que mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error, engañó o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios. La publicidad ilícita atenta contra la libertad de consumo.
	
· Ley de defensa del consumidor. Régimen legal vigente (Ley 24.240). Alcances. Diferentes supuestos
Noción y caracteres: Esta ley lo que hace es modificar algunos aspectos de los contratos, en las cuales una de las partes es el usuario o consumidor, generando así excepciones a los principios generales de los contratos dado q la justicia determina q existe abuso por parte del proponente (proveedor) en la relación de consumo.
	Objeto--> defensa del consumidor o usuario (toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social) y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
	
Art. 2º: Proveedor--> Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley. No comprendidos en esta ley los servicios de los profesionales (de título profesional y matrícula), pero si la publicidad que hagan de su ofrecimiento.
	Información al consumidor y protección de la salud(arts. 4, 5 y 6)
La información sobre el producto debe ser cierta, clara y detallada, sobre las características esenciales del mismo. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
Las cosas y servicios no deben presentar peligro para la salud o integridad física de los usuarios en condiciones normales de uso. De ser riesgosos, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas razonables para garantizar la seguridad. Debe entregarse con un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y el mantenimiento de la cosa o servicio.
	Condiciones de la oferta y venta (arts. 7 al 10 bis)
- Oferta: la oferta a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite a especificar fecha precisa de comienzo y finalización, las modalidades, condiciones y/o limitaciones.
	Efectos de la publicidad: las condiciones publicadas al ofrecer por medio de difusión, obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. Cuando la oferta esté aceptada, se considera que hay contrato y ambas partes quedan obligadas: una, a cumplir el pago y la otra, a cumplir lo que hizo oferta pública.
	Incumplimiento de la obligación: en caso de incumplimiento de lo ofrecido o del contrato por parte del proveedor (salvo caso fortuito o fuerza mayor), el consumidor puede:
- exigir el cumplimiento forzado
- aceptar otro servicio / producto equivalente
- rescindir el contrato con derecho a restitución de lo pagado
Además de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
	Garantía legal: de tres meses para cosas muebles no consumibles a partir de la entrega. Puede convenirse un plazo mayor.
	Servicio técnico: los fabricantes, importadores y vendedores de cosas muebles no consumibles deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
	Responsabilidad del cumplimiento de garantía: es solidaria (productor, importador, distribuidor y vendedor de cosas muebles no consumibles). Se puede ir contra cualquiera de ellos o todos (son todos deudores) y luego si uno paga pueden arreglarse entre sí.
	Constancia de reparación: el garante entrega una constancia indicando: naturaleza de la reparación, piezas reparadas o reemplazadas, fecha de ingreso y devolución.
	Prolongación de la garantía: es el tiempo que el consumidor está privado de la cosa por causas de reparación.
	Reparación no satisfactoria: se puede sustituir por otra cosa de idénticas características (la garantía empieza a correr desde la entrega de la nueva cosa), devolver la cosa por dinero, obtener una quita proporcional del precio. Además se puede reclamar por daños y prejuicios.
	Vicios redhibitorios: la aplicación de las disposiciones anteriores no impide la subsistencia de la garantía legal por vicios ocultos, no se perciben a simple vista, deben existir en el momento de la compra y que la hagan impropia para cumplir su destino (que no pueda funcionar).
	Términos abusivos y cláusulas ineficaces: se tendrán por no convenidas las cláusulas que:
- Modifiquen obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
- Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.
- Contengan preceptos que impongan la inversión de la carga de las pruebas en perjuicio del consumidor.
	Interpretación del contrato: se hará en sentido más favorable al consumidor. Si existen dudas sobre el alcance de su obligación, se tomará la que sea menos grave.
En caso de que el oferente viole la buena fe antes de celebrarse el contrato (ej.: engañando), o transgreda el deber de información o la ley de defensa de la competencia o la de lealtad comercial, el consumidor puede demandar nulidad del contrato o de una de las cláusulas.
	Autoridad de aplicación:
- Nacional: Secretaría de Comercio interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción.
- Local: Gobierno Provincial
Situación del empresario en el contexto de la legislación actual. 
	A raíz de algunas prácticas empresariales, que dejaban al consumidor en inferioridad de condiciones en el momento de comprar o contratar o al recibir publicidad, se exige ahora a las empresas una serie de obligaciones, que pasan por informar más minuciosamente al usuario de lo que va a contratar y limita la libertad de ofrecer publicidad telefónica a cualquier hora y de cualquier forma.
· Cualquier suplemento o pago adicional vinculado al contrato debe ser informado claramente al consumidor y este dar su consentimiento expreso antes de que se haga efectiva la transacción. Si el empresario ha dado por hecho el consentimiento del usuario utilizando en el contrato opciones por defecto, el consumidor tiene derecho a la devolución del dinero.
· Los usuarios tienen derecho a recibir siempre su factura en papel. Solamente si el consumidor da su consentimiento expreso, el empresario podrá mandar la factura en forma electrónica. Y en este caso, debe informarle de cómo la recibirá y de que puede revocar su decisión en cualquier momento. Además, no se puede exigir ningún pago por recibir factura en papel.
· Cuando se utilicen medios de pago como tarjetas de crédito o débito, el comerciante no podrá cobrar al usuario un cargo superior a lo que le cuesteel uso de ese medio.
· Si la empresa se pone en contacto telefónico con el usuario para cualquier comunicación comercial, debe identificarse al inicio de la llamada y, si se da el caso, identificar también a la persona por parte de la que realiza la llamada. Además, en los contratos a distancia, solamente queda confirmada la transacción si el consumidor la acepta por escrito con su firma o enviando su acuerdo en papel, correo electrónico, fax o sms.
· En cualquier tipo de compra, el plazo de entrega de los bienes comprados es de 30 días naturales, excepto si se ha acordado otra cosa entre el empresario y el consumidor. Si el empresario no lo cumple, antes de cancelar el contrato, el consumidor debe indicar un nuevo plazo adicional razonable. En el caso de que transcurra ese periodo y siga sin entregarse el artículo, el consumidor ya tiene derecho a anular ese contrato. El empresario debe reembolsar las cantidades abonadas por el usuario lo antes posible; si esa devolución se retrasa injustificadamente, el consumidor puede exigir el doble de las cantidades abonadas.
· El empresario responde de la pérdida o deterioro de los bienes enviados hasta que sean entregados al cliente, siempre que el transporte se haya contratado a través de él.
· Se prohíbe el suministro de agua, gas o electricidad, y calefacción, así como de bienes, contenido digital o la prestación de servicios que el consumidor no haya solicitado y que tengan como finalidad un pago del tipo que sea. Si se hace, el usuario no estará obligado a devolverlo ni se le podrá reclamar ningún pago. En el caso de suministros de agua, electricidad y gas, al no haber sido solicitados por el cliente, se le retornará al suministrador anterior, que podrá cobrar los suministros a la empresa que dio el servicio no solicitado.
· Lealtad comercial. 
Noción y caracteres. 
	La lealtad comercial es la primera cualidad que tiene que tener un comerciante. Un competidor es leal cuando no se aprovecha indebidamente del esfuerzo de sus competidores y no utiliza maniobras para dañarlos o perjudicarlos. Estos deben tener conductas de honestidad y sinceridad en el ejercicio de su actividad.
	Ley vigente--> Fue sancionada para poner un límite a la actividad comercial y de esta manera proteger al consumidor. En un principio solo determinaba las condiciones que debían cumplir los productos que se exhibían para la venta, así como también la propaganda que podía utilizarse con ese fin, pero a fines del 2004 mediante la modificación producida por la ley 25.954 (Ley de Redondeo) se agregó el art 9 bis que dispone que en los casos en los que el monto total a pagar exista una diferencia menor a cinco centavos, esta será siempre a favor el consumidor. (De esta manera, si se compra un producto a un peso con noventa y nueve y el comerciante no puede darte el vuelto por no tener monedas de un centavo, debe entregar en su lugar una de cinco centavos, en vez de redondear en dos pesos como comúnmente suele suceder)
	Ante el constante incumplimiento de la ley, en el 2006 mediante la ley 26.179, se agregó el siguiente párrafo: “En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15cm por 21cm.”, pero sólo el accionar de la población puede hacer que se ponga en práctica.
Art. 1: Identificación de las mercaderías:
1) Los frutos y productos que se comercialicen en el país envasados, llevarán impresos en forma y lugar visible sobre sus etiquetas, envases o envoltorios: denominación (facultativa), país donde se produjeron, calidad, pureza o mezcla (facultativa), medidas netas de su contenido. Facultativas: si se aprecian de la simple observación.
2) Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, llevaran la indicación Industria Argentina. Si se utilizaron materias primas extranjeras es facultativo indicarlo.
3) Indicaciones en idioma nacional, excepto palabras extranjeras de uso común en el comercio.
Art. 5: está prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas u otros signos que puedan inducir a error, engaño o confusión acerca de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad de los productos, así como también, propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción. Multas por incumplimiento
Art. 9: Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
Autoridad de aplicación: A nivel nacional, secretaría de comercio. A nivel local, gobiernos provinciales.

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