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Unidad 13

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Unidad 13
1. Seguro Caracteres
Concepto Es un procedimiento que sirve para atemperar las consecuencias desfavorables de los riesgos que tienen las personas. Esas consecuencias desfavorables son aquellas que nos generan un perjuicio o disminución patrimonial o económica. Es un procedimiento en virtud del cual un conjunto de personas sujetas a las contingencias de ciertos riesgos reúnen aportes a fin de resarcir al integrante del grupo que sufra las consecuencias de esos riesgos.
Frente a los riesgos se pueden tomar distintas actitudes, una actitud de indiferencia, otra de prevenir los riesgos, y otra de remediar los daños económicos o atemperarlos, es decir, reducir las consecuencias económicamente desfavorables. Esta última tiene que ver con el seguro, se trata de ceder las consecuencias dañosas de un riesgo a un tercero, que es la empresa de seguros.
Evolución histórica
· Edad antigua: Las caravanas que cruzaban la antigua Babilonia estaban sometidas a robos, cuyos daños eran soportados entre los viajantes y dueños de las mercancías. Se reparten los riesgos creando seguros contra saqueos. Existían asociaciones de artesanos que mediante el pago de una cuota aseguraban sus propios funerales.
· Edad media: Aparecen las guildas, asociaciones que se parecían a mutualidades de carácter religioso, que poco a poco fueron tomando aspecto lucrativo. 
· Siglo XIV: Aparecen los primeros contratos de seguros marítimos, evolucionaron hasta seguros de vida.
· Año 1796: Creación de una compañía aseguradora de riesgos marítimos y terrestres propuestas por Belgrano en Argentina. 
· Año 1886: surgen seguros contra incendios, debido al gran incendio producido en Londres.
· Fines del siglo XVII: Con el desarrollo de la estadística se llega al seguro actual y se crean las compañías comerciales, cooperativas y mutuales de seguros.
· Siglo XIX: Aparecen contratos de seguro de transporte a caballo, ferroviario, accidentes industriales.
· Actualidad: no hay empresa, trabajo o contrato, que no contrate un seguro.
Régimen legal
1. Ley 17.418 (ley de seguros) → sobre contrato de seguros, clases y derechos. 
2. Ley 20.091 → sobre aseguradores y su control
3. Ley 22.400 → actividad de productores asesores de seguros.
2. Empresa de seguro y control estatal. 
El asegurador debe ser una empresa, ya que su actividad requiere la toma de riesgos, la realización de hipótesis sobre esos riesgos y la constitución de un fondo de primas para afrontar las obligaciones asumidas.
La superintendencia de Seguros de la Nacion (SSN) se crea para controlar el funcionamiento del mercado de seguros
 
Caracteres serán autorizadas a operar en seguros cuando se reúnan las siguientes condiciones
1) Constitución legal: Se hayan constituido de acuerdo con las leyes generales y las disposiciones específicas de esta ley;
 2) Objeto exclusivo: Tengan por objeto exclusivo efectuar operaciones de seguro, pudiendo disponer y administrar los bienes en que tengan invertidos en su capital y las reservas.
Podrán otorgar fianzas o garantizar obligaciones de terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguro aprobadas.
3) Capital mínimo: tienen que demostrar la integración total del capital mínimo requerido. Esta fijado por la autoridad de control.
Sociedades extranjeras: Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras deberán tener y radicar en el país fondos equivalentes a los capitales mínimos exigidos a los aseguradores constituidos en él.
4) Acompañen los balances de los últimos 5 ejercicios de la casa matriz, cuando se trate de sociedades extranjeras;
5) Duración: Que Tengan la duración mínima requerida según la naturaleza de la rama.(seguro de daños o seguro de personas).
6) Planes: Confeccionar planes de seguros, proyectos en los cuales va a invertir los fondos que recauda de los asegurados.
7) Convivencia del mercado: Que sea conveniente su actuación el mercado de seguros. (la SSN determinara si es conveniente o no su inclusión en el mercado)
· En todos los incisos existe la posibilidad de recurrir judicialmente, pero para la inconveniencia del mercado la denegación te permite interponer un recurso pero ante el poder ejecutivo y la decisión del PE es irrecurrible, si el PE no la quiere autorizar no la autoriza.
8) Autorización: Deben inscribirse en el registro público de la jurisdicción. La SSN gira expediente de autorización al RP para que el juez la inscriba. También se requiere conformidad de la SSN para modificar el contrato constitutivo o el estatuto y para los aumentos de capital.
La inscripción debe hacerse dentro de los 60 días de recibido el expediente, sino la autorización para poder operar caducará automáticamente.
 (
* 
SA
:
 doble control: inspección general del poder judicial (por ser una sociedad) y la SNN.
) 
Clases Sólo pueden realizar operaciones de seguros:
 a) Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;
 b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior;
 c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales. Ej: INDER (actualmente no funciona más)
 La existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias, organismos o entes indicados en este artículo, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control.
Función y atribuciones del ente de control
La SSN es un ente autárquico con autonomía funcional y financiera en jurisdicción del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Fue creado en 1937. Está a cargo de un funcionario con el titulo de Superintendente de Seguros designado por el PEN.
Son deberes y atribuciones de la Superintendencia:
a) Ejercer las funciones que esta ley asigna a la autoridad de control;
b) Dictar las resoluciones de carácter general 
c) Objetar la constitución, los estatutos y sus reformas, los reglamentos internos, los aumentos de capital, la constitución y funcionamiento de las asambleas y la incorporación de planes o ramas de seguro, de todas las entidades aseguradoras sin excepción constituidas en jurisdicción nacional o fuera de ella, que no estén de acuerdo con la ley.
d) Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de cada asegurador, tomar las medidas y aplicar las sanciones previstas en esta ley;
e) Fiscalizar la conducta de los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores no dependientes del asegurador, en la forma y por los medios que estime procedentes, conocer en las denuncias pertinentes y sancionar las infracciones;
f) Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro;
g) Proyectar anualmente su presupuesto, el que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación;
h) Recaudar los fondos a que se refiere el artículo 81 y disponer de ellos;
i) Nombrar, contratar, promover, separar y sancionar a su personal, y adoptar las demás medidas internas que correspondan para su funcionamiento;
j) Tener a su cargo:
-Un Registro de Entidades de Seguros, en el que se anotarán por orden numérico las autorizaciones para operar que confiera y en el que se llevarán también las revocaciones.
-Un registro de antecedentes personales actualizado sobre las condiciones de responsabilidad y seriedad, de los promotores, fundadores, directores, consejeros, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia en su caso, liquidadores, gerentes, administradores y representantes de las entidades aseguradoras sometidas al régimen de la presente ley
-Un Registro de profesionales desautorizados para actuar en tal carácter ante la Superintendencia.
-Un Registro de sanciones 
k) Proyectar anualmente su presupuesto, que se elevará al PE para su aprobación.
La Superintendencia puede iniciar acciones judiciales y actuar en cualquier clase de juicios como actor o demandado, en juicio criminal como querellante, y designar apoderados a estos efectos.
	Este control estatal de la actividad aseguradora –una aplicación concreta del Poder de policía estatal- tiene por objeto asegurar y preservar lacapacidad económico-financiera de las empresas aseguradoras para cumplir con sus prestaciones, y tutelar el mercado asegurador. La Superintendencia desarrolla esta fiscalización mediante una serie de medidas de 
Control directas e indirectas:
 1) Directamente mediante: 
· la fijación de capitales mínimos; 
· (
Así, el incumplimiento de las obligaciones de control que pesan sobre este órgano puede generar responsabilidad del
 
estado por omisión de sus deberes de policía.
 
)la aprobación de los planes y elementos técnicos y contractuales; 
· la formación e inversión de las reservas técnicas; 
· los planes de regularización y saneamiento por perdidas en los capitales mínimos; 
· el régimen de sanciones; y
 2) Indirectamente mediante: 
· el control de los balances; 
· la aplicación de primas suficientes; 
· la limitación del número de aseguradores de acuerdo a las necesidades del mercado; 
· el régimen del reaseguro.
Cesión de carteras Acuerdo en virtud del cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra (cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguro vigentes (cesión total), o bien solo los referidos a varios ramos, a uno de estos o parte de él (cesión parcial), conforme a lo dispuesto por la ley.
La fusión de aseguradores o la cesión total o parcial de cartera requiere la autorización de la autoridad de control.
La cesión total o parcial de cartera solo puede hacerse a aseguradores establecidos en el país.
 Los aseguradores que acuerden la cesión total o parcial de cartera presentarán el contrato proyectado a la autoridad de control y publicarán edictos por el término de 3 días anunciando la cesión en los boletines oficiales de la sede central y de las sucursales, para que los asegurados formulen objeción fundada ante esa autoridad en el plazo de 15 días desde la última publicación.
Vencido el plazo, la autoridad de control resolverá dentro de los treinta (30) días. La aprobación puede ser negada si de los antecedentes y hechos comprobados resulta que los intereses de los asegurados no están suficientemente amparados
El acto de cesión puede ser otorgado por instrumento público o privado.
Planes de saneamiento El Plan de Regularización y Saneamiento podrá contemplar distintos mecanismos:
a) Aportes de capital.
b) Fusión.
c) Administración con opción a compra o fusión.
d) Cesión de cartera, siendo inaplicable a estos casos la Ley de Transferencia de Fondo de 
e) Exclusión del patrimonio de determinados activos (tangibles o no) y pasivos de la aseguradora y la transmisión a título oneroso de ellos a otra aseguradora y/o la constitución de fideicomisos.
No podrán iniciarse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos por aplicación de este inciso, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario o prendario. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobre tales activos. 
Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por la autoridad de control que importen transferencias de activos y pasivos no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad aseguradora que fuere la propietaria de los activos excluidos, aún cuando existiera un estado de insolvencia anterior a la exclusión.
La autoridad de control, a fin de viabilizar el cumplimiento del Plan de Regularización y Saneamiento y la continuidad operativa de la entidad, podrá admitir con carácter temporario, excepciones a los límites y relaciones técnicas pertinentes, sin que sea necesario imponer la medida de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros.
Suspensión de actividad y/o emisión de pólizas
 La autorización concedida de acuerdo con el artículo 7, debe ser revocada por la autoridad de control cuando:
a) El asegurador no inicie efectivamente sus operaciones en el término de 6 meses;
b) No se cumpla con lo dispuesto en los casos de pérdida del capital mínimo;
c) El asegurador no funcione de acuerdo con los estatutos, con las condiciones de la autorización o no proceda a la exclusión de los impugnados después de aplicadas las multas previstas.
d) Proceda la disolución por cualquier causa
e) La casa matriz de una sociedad extranjera se disuelva, liquide, quiebre, o se encuentre en situación equivalente, o en caso de cierre de la sucursal o agencia autorizada;
f) Se produzca la liquidación 
g) Por llamado de atención, apercibimiento, multa, o suspensión de hasta 3 meses.
Efectos La revocación firme de la autorización importa la disolución automática, y el asegurador debe proceder a su inmediata liquidación.
Liquidación
1) Liquidación por disolución voluntaria:
Cuando el asegurador resuelva voluntariamente su disolución, la liquidación se hará por sus órganos estatutarios, sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad de control.
Si el asegurador no procediera a su inmediata liquidación o si la protección de los intereses de los asegurados lo requiere, la autoridad de control podrá solicitar del juez ordinario competente su designación como liquidadora. La decisión será dictada con citación del asegurador, en juicio verbal convocado a ese fin, y sólo será apelable en efecto devolutivo.
2) Liquidación por disolución forzosa:
Cuando la liquidación sea consecuencia de la revocación dispuesta por la autoridad de control, esta la asumirá por medio de quien designe con intervención del juez ordinario competente.
Los aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni son susceptibles de ser declarados en quiebra.
Podrá rescindir los contratos de seguro con un preaviso de 15 días, notificando a los asegurados por carta certificada con aviso de retorno u otro medio suficientemente idóneo. El asegurador responde por los siniestros ocurridos ínterin, salvo que el asegurado celebre en reemplazo otro contrato de seguro. En los seguros de la rama vida dispondrá previamente la cesión de la cartera por licitación de acuerdo con las bases que fije. Si la cesión no fuera posible se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
 
Aplicación de sanciones, revisión judicial 
La autoridad de control elevará al juez que conoció en la causa todos los antecedentes del asegurador para hacer efectivas respecto de sus administradores, directores, consejeros, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y gerentes, las medidas previstas en la ley de concursos para el fallido en el supuesto de culpa o fraude y, en su caso, les serán aplicadas las penas previstas en el Código Penal para el quebrado fraudulento o culpable.
Cuando un asegurador infrinja las disposiciones de esta ley o las reglamentaciones previstas en ella será pasible de las siguientes sanciones, que se graduarán razonablemente según la conducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa de hasta $100.000
d) Suspensión hasta de 3 meses o revocación de la autorización para operar como asegurador, en los casos de ejercicio anormal de la actividad aseguradora o disminución de su capacidad económico-financiera.
(El asegurador no podrá alegar la culpa o dolo de sus funcionarios o empleados para excusar su responsabilidad)
· Agentes de seguros
Son intermediarios, auxiliares, entre el tomador del seguro y la empresa aseguradora, cobrando a cambio una retribución o comisión (buscan clientes).
Régimen legal Tienen una ley específica 22.400 y también tienen regulación en los arts. 53 y 54 de la ley 17.418
· Comunes
Art. 53. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro;
b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas;
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar.
· Institorios
Art. 54. Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombrese aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa. Si el representante o agente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, o con las personas que tienen allí su residencia habitual.
Como vemos la principal diferencia entre estos dos agentes es el poder de representación que la empresa aseguradora puede otorgales.
El común solo se limita a las funciones otorgadas por el art 53 y en cambio el institorio es un representante de la empresa de seguro, tiene representación, por lo que puede realizar todos actos para los que este facultado.
Agentes institorios suelen ser los bancos con el fin de poder captar mas clientes.
Clases según Ley 22.400
Art. 1. La actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables se regirá en todo el territorio de la República Argentina por la presente ley.
Art. 2. La actividad de intermediación podrá ejercerse según las siguientes modalidades de actuación:
· Productor asesor directo: persona física que realiza las tareas indicadas en el artículo 1 y las complementarias previstas en la presente ley.
· Productor asesor organizador: persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deber componerse como mínimo de 4 productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter.
Registro de Productores Asesores de Seguros. Creación del registro. Autoridad de aplicación
Art. 3. Créase un registro de productores asesores de seguros el que estará a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Inscripción - Requisitos:
Art. 4. Para el ejercicio de la actividad de productor asesor en cualquiera de las categorías previstas en el artículo 2 de la presente ley, los interesados deberán hallarse inscriptos en el registro que se crea en el artículo anterior.
Para inscribirse se requerirán las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real en el país;
b) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas por el artículo 8;
c) Acreditar competencia ante la comisión instituida por el artículo 17 mediante examen cuyo programa ser aprobado por la autoridad de aplicación
· Reaseguro
El reaseguro es un seguro de responsabilidad civil que contrata una compañía aseguradora para el caso de excedencia de su pleno, el cual consiste en la capacidad económica patrimonial que tiene la compañía aseguradora para responder frente al siniestro sin que se vea afectada su estabilidad, de manera tal que, la compañía aseguradora debe reasegurar, es decir, contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir ese riesgo que excede el pleno:
La reaseguradora actualmente puede ser cualquier compañía de seguros con la solvencia necesaria. El asegurado carece de acción contra el reasegurador. El asegurador es el único obligado frente al asegurado. Permite al asegurador aumentar su potencialidad para tomar más riesgos, y cubrir aquellos que superan sus propias posibilidades económicas y financieras.
Retrocesión: negocio al que recurre el reasegurador en el supuesto de falta de capacidad de absorción (seguro del reaseguro), porque no siempre el reasegurador tiene capacidad para soportar la totalidad de los riesgos que acepta, por lo tanto, deberá compartir los que superen su capacidad.
Las retrocesiones suelen ser múltiples y sucesivas y se colocan en un mismo o en diversos países (internacionalización del seguro). Las omisiones o errores de buena fe en las comunicaciones de los riesgos al tratado de reaseguro no acarrean nulidad. En la relación asegurado-asegurador el contrato de reaseguro no tiene incidencia: la quiebra o desaparición del reasegurador no afecta aquella relación.
Régimen legal del reaseguro: INDER (instituto nacional de reaseguro, 1952) operó como entidad reaseguradora estatal, monopólica, tanto las empresas nacionales como extranjeras debían reasegurar con esta empresa. En cuanto al régimen actual, desapareció el INDER. Está en manos de reaseguradores privados (puede ser extranjero).
En términos sencillos, cabría definir el Reaseguro como "el seguro del seguro". Se trata de un contrato que suscribe tu compañía de seguros con otra compañía (en este caso, sería la reaseguradora), para que asuma parte (o la totalidad) del coste de de un posible siniestro. Es la manera que tienen las entidades aseguradores de asumir riesgos muy elevados.
Por ello, el reaseguro viene a superponerse a la protección de los riesgos otorgando mayor estabilidad y solvencia al asegurador, que es quien, frente a sus asegurados, tiene la obligación de asumir el coste de las reclamaciones por siniestros cubiertos por la póliza.
 3. Contrato de seguro (ley 17418)
Concepto legal Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Objeto: El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
Inexistencia de riesgo: El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera.
Partes
Asegurado: Es el titular del interés asegurable, generalmente es el tomador.
Asegurador: Es la empresa que asume el riesgo.
Tomador: Es quien contrata el seguro y suscribe la póliza y paga la prima. Puede ser o no el mismo que el asegurado.
Beneficiario: Cobra la indemnización, puede o no coincidir con el asegurado.
Caracteres
· Consensual: se confecciona por el acuerdo de voluntades
· Oneroso: ambos persiguen un beneficio económico
· Bilateral: genera obligaciones reciprocas para ambas partes. 
· De ejecución continuada: No se gasta o termina con el cumplimiento efectivo de una prestación. Son prestaciones sucesivas por lo que dure el contrato.
· De adhesión: son contratos celebrados en forma masiva, donde el asegurado acepta condiciones impuestas por el asegurador a través de sus clausulas. Por lo que la SSN interviene regulando dichas clausulas e interpretándolas en caso de dudas a favor del asegurado, parte débil.
· No formal: se puede celebrar por cualquier medio, hasta por teléfono. Pero a la hora de la prueba la ley prevé un instrumento: LA POLIZA (medio probatorio por excelencia). No te la otorgan en el momento por lo que se puede pedir un certificado de cobertura o es probable por otros medios como ser el recibo de pago, cheque, etc.
· Aleatorio: los beneficios son inciertos.
Elementos
· Riesgo: eventualidad de que suceda un hecho futuro e incierto del cual podría derivarse un daño para el interés del asegurado. Debe estar especificado en el contrato (asumido por el asegurador). Hace a la esencia del contrato, ya que sin él no existiría el contrato, de ser cierto el riesgo o imposible el contrato es nulo. Se refiere a la posibilidad de que ocurra un hecho que dañe a la persona o bien asegurado. El riesgo debe ser: Homogéneo, Incierto, Disperso.
· Interés asegurable: relación de hecho o derecho que liga a una PF o PJ con un bien susceptible de valorización patrimonial objetiva o estimada. Cuando este bien se halla afectado por un riesgo que puede perjudicarlo, se dice que el interés es asegurable. Ejemplo: vida, casa, auto. 
· Objeto: toda clase de riesgos salvo los prohibidos por ley.
· Prima: precio que percibe el asegurador por el riesgo asumido. Es la principal obligación del asegurado. Elemento esencial de financiamiento de la empresa de seguro. Su incumplimiento o falta de pago da lugar a sanciones: Al atrasarse un día se suspende la cobertura hasta que se pague yse vuelva a habilitar.
· Póliza: documento que contiene condiciones del contrato de seguro. Regula las relaciones entre las partes.
 
Clasificación de los seguros
 (
 
1)
 
Estatales
 2) Privados
También:
o
 
1) 
O
bligatorios
 
2) Voluntarios
)Clasificación general:	► Seguros de daños patrimoniales
► Seguros de personas
Según el tipo de empresa:	►Comerciales (S.A)
►Solidarios (cooperativas y mutuales)
Según su extensión:	►Total: todos los riesgos
►Parcial: ciertos riesgos estipulados por las partes
 
Forma y prueba del contrato de seguro El medio de prueba por excelencia es la póliza de seguro, o el certificado provisorio de cobertura. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.
 
La póliza (Contenido. Clases. Derechos y obligaciones de las partes. Cargas. Noción e importancia en el seguro. Transmisión.)
La póliza es la instrumentación privada que prueba la existencia del contrato de seguro. Presume la perfección del contrato: cuando el asegurador acepta la propuesta, manifiesta formalmente su actitud mediante la emisión de la poliza, que entrega al tomador debidamente firmada, en redacción clara y fácilmente legible. Los derechos y obligaciones de las partes empiezan desde celebrado el acuerdo, aun antes de emitirse la poliza. Para que el asegurado no quede privado de la instrumentación mientras se la emite, se usa la nota de cobertura provisoria.
Póliza: tiene 2 partes
• Condiciones generales (letra chica): en las cuales se estipulas las causales de exclusiones de cobertura. Estas pueden ser convencionales (las impone la empresa de seguro) o legales (impuestas por ley).
• Condiciones particulares (nota de libertad contractual): se incluyen los datos de las partes y el riesgo cubierto.
¿Qué pasa si me cambian las condiciones de cobertura? Las primas por ejemplo se actualizan cada 4 meses por los cambios en los valores de los bienes u objetos asegurados y todos los cambios deben ser agregados en un apéndice.
Contenido 
1. Nombre y domicilio de las partes
2. Riesgos asumidos, interés asegurable y la prima o cotización
3. Momento desde el cual se asume el riesgo y plazo de duración del contrato
4. Prima y suma asegurada
5. Condiciones generales, particulares, y específicas del contrato.
Transmisión: Clases - Nominativa: Se transmite por cesión. En los seguros de personas debe ser nominativa
 - Al portador: Se transmite por simple entrega
 - A la orden: Se transmite por endoso
 (
* Obligaciones
: son deberes de cumplir las exigencias impuestas por ley para garantizar la buena fe. 
* Cargas
: conductas impuestas por ley no exigibles jurídicamente.
)
 Derechos y obligaciones de las partes. Cargas
 
Asegurado: Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.
Obligaciones: Pago de la prima
Cargas: las cargas que prevé la ley son para el tomador del seguro
 • Denunciar el estado de riesgo y el siniestro al asegurador en el plazo de 3 días, sino pierde el derecho a ser indemnizado, salvo caso fortuito, o imposibilidad de hecho, sin culpa. 
• Mantener el estado de riesgo (probabilidad de siniestros en virtud del cual se fija el valor de la prima o cotización) En caso de que se modifique por el hecho de un tercero o por cualquier otra causa, se debe denunciar ante la aseguradora para que rescinda el contrato o aumente el valor de la prima. Por ejemplo no puedo establecer en el contrato que mi auto es de uso familiar, y después darle otro fin.
 • Suministrar la información necesaria para la verificación del siniestro por parte de la compañía a través de las pericias pertinentes.
• Salvamento: intentar salvar lo mayor posible, para reducir las consecuencias. Tiene misma sanción, por incumplimiento malicioso se reduce la indemnización.
• Prohibición de cambiar las cosas dañadas: para evitar fraudes. Ejemplo: romper los bienes que quedaron salvos. Su sanción puede llegar hasta la liberación del asegurado.
En el caso del seguro LA CARGA lo que implica es que hay una determinada conducta a seguir o no realizar una determinada actividad, que encabeza una de las partes. El incumplimiento genera una sanción, que es la caducidad del derecho a ser cubierto, en el caso del tomador del seguro o del asegurado y genera también consecuencias desfavorables en el caso de que la carga este en cabeza del asegurador.
Asegurador:
Derechos: A ser informado sobre el siniestro ocurrido, al cobro de la prima de seguro
Obligaciones: de asumir el riesgo: la empresa de seguro debe pagar la indemnización (siempre y cuando ocurra el siniestro), recién ahí está obligada la empresa de seguro. Y está limitada en función de la suma asegurada.
Se pueden dar 3 situaciones en cuanto a la suma asegurada:
• Que la misma sea mayor que el valor del bien, donde habría un SOBRESEGURO y la empresa solo deberá resarcir el daño efectivamente sufrido.
• Que sea menor al valor del bien: INFRASEGURO, indemniza en proporción al daño sufrido. Ejemplo vale 100000 y aseguro 25.000, me indemnizaran por el 25% del daño.
•Seguro pleno: suma asegurada = al valor real del objeto asegurado.
Valuación de los daños: se realiza a través de peritos
Te indemnizan por los daños emergentes del siniestro y el lucro cesante producido.
· Daño total: los peritos buscaran obtener el valor del bien al momento anterior al siniestro para indemnizarte.
· Daño parcial: se obtendrá el valor actual del bien y se comparara con el que tiene después del siniestro para indemnizar.
Facultad del asegurador: El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.
Mora. Sanción
 El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
 El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2º del artículo 46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.
Reticencia (Prescripción y caducidad)
Concepto Toda declaración falsa o de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese conocido el verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los 3 meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
►Reticencia no dolosa:
Es sin mala fe, sin intención. Cuando la reticencia no dolosa es alegada dentro del plazo de los 3 meses el asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador.
►Reticencia dolosa:
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.
 En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida.
 
Caracteres Entonces esta situación de reticencia, es objetiva, en principio de anular el contrato cabe siempre sin importar si lo hizo de buena o de mala fe. Si vos omitís declarar algo, ya sea de buena o de mala fe, la empresa de seguro tiene derechoa anular el contrato. 
¿Qué pasa si el siniestro ocurre dentro del plazo de los 3 meses? el art.9 prevé que el asegurador no adeuda prestación alguna.
Art. 9. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida.
 
Pluralidad de seguros
Se produce cuando el asegurado asegura el mismo interés y el mismo riesgo (en el mismo momento) con mas de un asegurador. Debe notificárselo a los demás aseguradores (bajo pena de caducidad). Si ocurre el siniestro, cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato.
Siniestro
 Noción Un siniestro es la ocurrencia de un siniestro (destrucción fortuita o perdida importante que sufren las personas) amparado en la poliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. 
 El asegurado esta obligado a sumnistrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. El asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 dias de recibida la información. La omisión (silencio) implica aceptación.
 En los seguros de daños patrimoniales el crédito al asegurado se pagara dentro de los 15 dias fijado el monto de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de haberse expedido. En los seguros de personas el pago se hara dentro de los 15 dias de notificado el siniestro o de acompañada la información complementaria. El Asegurador incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos. Es nulo el convenio que libere al asegurador de su responsabilidad por mora.
 
 
4. Diversas clases de seguros
1)) Seguros de daños patrimoniales: El seguro de daños tiende a cubrir las consecuencias dañosas que un determinado siniestro produce sobre el patrimonio, y, dentro del mismo, podemos distinguir:
· Seguro de incendios:
 Es aquel en virtud del cual el asegurador va a indemnizar  el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, de evacuación, u otras análogas.
La indemnización también debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.
 El asegurador no responde por el daño si el incendio o la explosión es causado por terremoto.
Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio.
El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determina:
a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga la reconstrucción;
b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición
c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro
· Seguro de agricultura
En los seguros de daños a la explotación agrícola, la indemnización se puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar.
Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha.
La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres días, si las partes no acuerdan un plazo mayor.
En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el periodo en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación.
· Seguro de responsabilidad civil
 El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista, por un hecho ocurrido en el plazo convenido.
 Requiere la existencia de un tercero damnificado. El asegurado no será indemnizado si provoca con dolo o culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad 
 El plazo para denunciar el hecho es de 3 días si lo conocía, o desde que el 3° se lo reclame, si no lo conocía. Dara noticia inmediata al asegurador cuando el 3° haga valer judicialmente su derecho.
· Seguro de animales
Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales. En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza  el daño causado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene.
El seguro no comprende los daños, salvo pacto en contrario:
 *Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto;
 *Ocurridos durante o en ocasión del transporte, carga o descarga.
 Duración: Hasta un mes después de extinguida la relación contractual responde el asegurador.
 Denuncia del siniestro: El asegurado denunciará al asegurador dentro de las 24 horas, la muerte del animal y cualquier enfermedad o accidente que sufra, aunque no sea riesgo cubierto.
Asistencia Veterinaria: Cuando el animal asegurado enferme o sufra un accidente, el asegurado dará inmediata intervención a un veterinario, o donde éste no exista, a un práctico.
Sacrificio del animal: El asegurado no puede sacrificar al animal sin consentimiento del asegurador, excepto que sea dispuesto por la autoridad.
· Seguro de transporte
Contrato que cubre las cosas aseguradas contra riesgos que recaen sobre ellas durante el traslado de un lugar a otro. No responderá si el viaje se hace por rutas o caminos extraordinarios sin necesidad.
Calculo de la indemnización: Cuando se trate de mercaderías, salvo pacto en contrario, se calcula sobre el precio en destino, al tiempo en que debieron llegar. Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre la indemnización de calcula sobre su valor al tiempo del siniestro.
· Seguro de garantía al crédito
 Es aquel en virtud del cual se asegura el pago de una indemnización que tendría que pagar por incumplimiento de un contrato, es decir, los daños que pudiesen generar al acreedor el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor.
· Seguro de importación y exportación
Deben ser cubiertos en compañías argentinas los seguros de todos los bienes que entren al país, cualquiera sea la forma, cuyo riesgo de transporte a la república sea por cuenta de quien lo reciba. Que salgan del país cualquiera sea la forma, cuyo riesgo de transporte al exterior sea por cuenta de quien lo remita.
 
2)) Seguros no resarcitorios (de personas)
· Seguro de vida
 Se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un 3°. El asegurado puede rescindir el contrato luego del 1° periodo del seguro. El asegurador se libera si: la muerte es provocada por el contratante o por el beneficiario al asegurado, o si se suicida.
a) En caso de muerte: Se abona la indemnización a los beneficiarios designados por el asegurado:
-Seguro de vida entera: el riesgo es cubierto por toda la vida del asegurado a cambio de una prima periódica.
-Seguro a término: cubre el riesgo de muerte durante el plazo determinado.
b) Seguro de supervivencia: La indemnización es abonada al asegurado a cambio de una prima periódica.
c) Seguro mixto: La indemnización se paga si esta vivo al término del contrato o al beneficiario si el asegurado muere dentro del término del contrato.
· Seguro de accidentes personales
Accidente: Lesión corporal determinada por médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por acción repentina y violenta de un agente externo.
Monto a indemnizar: Librado al arbitro de las partes. Puede ser pago de capital o renta (calculados en relación a la incapacidad remanente y en la prestación de asistencia médica y farmacéutica).
Liberación del asegurador: Si el asegurado o beneficiario provoca el accidente con dolo o por culpa grave.
Beneficiario: Tomador del seguro o un 3° si el accidente provoca la muerte.
· Seguro de accidentesde trabajo
 El asegurador se obliga a indemnizar a los trabajadores por accidentes que sufran durante la jornada laboral que le provoquen incapacidad parcial o total, o muerte, La prima la paga una parte el empleador y otra el empleado. Esta sujeto al derecho laboral.
 
· Seguro de retiro
 El asegurado paga una prima en forma de cuotas de ahorro las cuales se capitalizan con un rendimiento determinado, para que en el futuro le provea el pago periódico de una renta vitalicia o su liquidación en forma de rentas vitalicias. Tiene con fin formar grandes capitales de ahorro público que complementan con la renta futura el sistema nacional jubilatorio.
 Primera etapa:
 -asegurado (activo): aporta primas que capitalizan financieramente con un rendimiento especialmente reglamentando, luego constituirán la prima única de la cobertura de la renta vitalicia.
  -Retiro voluntario: derecho a cobrar un rescate antes de empezar a percibir la renta.
 Etapa pasiva: cuando el asegurado sobrevive a la edad prevista para el “retiro” y comienza a percibir la renta hasta su muerte.

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