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Una revista actual ISSN 2007-3550 EL M U N D O D EL ABO G AD O N O VIEM BR E 2020 CÉSAR BARROS LEAL. PANDEMIA Y DERECHO PENITENCIARIO EN AMÉRICA LATINA U N A R EVISTA AC TU AL Hobbes y la censura en la era digital. Miguel Ángel Sulub Caamal Año 22, Noviembre 2020, Núm. 259 EDITORIAL LA TENUE LÍNEA ENTRE ELUSIÓN Y EVASIÓN YA ES HORA DE QUE LOS SECRETARIOS DE LA DEFENSA Y LA MARINA SEAN CIVILES José Manuel Villalpando CIENFUEGOS Y EL FUTURO DE LA COOPERACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS Víctor E. Corzo y Ernesto E. Corzo EL PROCESO PENAL DEBE ESTAR SUBORDINADO AL PRINCIPIO ACUSATORIO Bernardo León ENTREVISTA GIUSEPPE DE PALO Mediando la mediación: el modelo de “exclusión fácil” ENRIQUE QUIROZ ACOSTA CONSTITUCIÓN, EDUCACIÓN Y PANDEMIA portada nov.indd 1 29/10/20 13:31 portada nov.indd 2 29/10/20 13:31 1El Mundo del Abogado LA TENUE LÍNEA ENTRE ELUSIÓN Y EVASIÓN Pagar impuestos es fundamental para el desarrollo económico, político y social de un país. Es, también, la mejor forma de atemperar las asi- metrías del mercado, que suelen dejar en el abandono a millones de personas. En México, sin embargo, dece- nas de personas físicas y morales no los pagan o pagan una canti- dad ridícula que no corresponde a sus ingresos. Así lo ha denunciado la Organización para la Coopera- ción y el Desarrollo Económicos (OCDE). Que exista corrupción o mala administración —que existen, por supuesto, y deben combatirse por separado— no puede ser pretexto para incumplir las obligaciones tributarias. Por otra parte, el Derecho penal es la última respuesta de un Estado cuando el Derecho civil, fa- miliar, fi scal, laboral y administra- tivo fracasan. El castigo pretende disuadir a las personas para que no incurran en aquellas conduc- tas que el Estado reprueba. Evadir impuestos, por ejemplo. Lo anterior viene a colación a raíz de la propuesta para refor- mar el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, que se ha presentado en el Congreso de la Unión. El último párrafo de este artículo señala: “La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el benefi cio econó- mico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos fi scales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.” La última frase llama la aten- ción: ¿se haga lo que se haga no se generarán consecuencias penales? ¿Esto puede garantizarlo la parte administrativa del Códi- go Fiscal? Suena a cláusula de impunidad... Quienes han seguido la evolución del ordenamiento, saben que la prescripción está ahí porque algunos despachos fi sca- les tuvieron la sufi ciente capaci- dad persuasiva para incluirla... y aliados que les permitieron salirse con la suya. Pero esta cláusula es un sinsentido por donde se mire. Desde luego, la frase ha servido para diseñar estrategias fi scales cuyo propósito es, lisa y llanamen- te, eludir el pago de impuestos. “El delito es la evasión fi scal; no la elusión”, aducen los despachos. Pero cuando lo que resulta de una estrategia fi scal es que algunos de sus clientes no aporten los recursos que les toca para que se construyan hospitales, escue- las, carreteras y mercados; para que no se paguen los salarios de policías y servidores públicos; para que los servicios de agua y luz no lleguen a la población más pobre, la línea entre elusión y evasión se difumina. Por lo anterior, resulta enco- miable el esfuerzo que se está haciendo para reformar el men- cionado ordenamiento, el cual quedaría así, según los informes recientes de la Procuraduría Fis- cal: “Los efectos que la autoridad otorgue a los actos jurídicos de los contribuyentes, derivado de la aplicación del presente artículo, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus acce- sorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigacio- nes y la responsabilidad penal que pudieran originarse con re- lación a la comisión de los delitos previstos en este Código.” Cualquier abuso de la autori- dad hacendaria debe denunciar- se y castigarse, naturalmente. El terrorismo fi scal debe con- denarse, como lo hizo, incluso, Alejandro Armenta, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado. Pero no podemos aspirar a ser un país moderno si pretendemos esta- blecer cláusulas de impunidad que, dentro de las propias leyes, aparenten ser causas de justi- fi cación y puedan esgrimirse ante juzgados, tribunales y hasta ante la Suprema Corte para no pagar impuestos y, encima, no ser importunados por no ha- cerlo. Muchos de los problemas de México —la desigualdad, en primer término— devienen del rechazo de muchas personas a cumplir con sus obligaciones. Cumplamos con ellas sin buscar leyes a modo. nov abogado.indd 1 29/10/20 13:27 22 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO mundodelabogadomundodelabogado El Mundo del Abogado DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott Hermes Bohórquez ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Miguel Ángel Aguilar López, Elisur Arteaga Nava, María Audry Luer, Luis de la Barreda Solórzano, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Hermes Bohórquez, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló,Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Luis Manuel Pérez de Acha, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge En- rique Roel Paniagua, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velasquez, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA David Uriegas, Latinstock y Freepik VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Contacto: info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com El Mundo del Abogado, una revista actual, año 22, núm. 259, no- viembre de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Bor- ja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Re- serva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300- 102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Goberna- ción. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa en Fotolitográ- fi ca Argo, S.A. de C.V., Bolívar 838, Col. Postal, Ciudad de México. Este número se terminó de imprimir el 31 de octubre de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente refl ejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial. DIRECTORIO nov abogado.indd 2 29/10/20 13:27 3El Mundo del Abogado POSICIONES 6 Reincidenciadelictiva: ¿neuro- predicción o neuroprevención? Aura Itzel Ruiz Guarneros José M. Muñoz ÍNDICE NOVIEMBRE 2020 56 María Goerlich El éxito de Tirant lo Blanch en México OPINIÓN 34 Cuando el control estorba en lugar de ayudar José María López Padilla Barrera 22 DERECHO EN EL MUNDO Cienfuegos y el futuro de la cooperación México - Estados Unidos Víctor Emilio Corzo Ernesto Eduardo Corzo 52 Ya es hora de que los secretarios de la Defensa y la Marina sean civiles José Manuel Villalpando 60 Constitucionalidad y consulta popular Elisur Arteaga Nava mundodelabogado 28 Giuseppe De Palo Mediando la mediación: el modelo de “exclusión fácil” 38 César Barros Leal Pandemia y Derecho penitenciario en América Latina 18 Hobbes y la censura en la era digital Miguel Angel Sulub Caamal 46 El proceso penal debe estar subordinado al principio acusatorio Bernardo León ENTREVISTAS 12 Enrique Quiroz Acosta Constitución, educación y pandemia 44 Reflexiones sobre la iniciativa para concentrar a los organismos reguladores y de la competencia Xavier Ginebra Serrabou OBITUARIOS 66 Hugo Contreras Lamadrid 67 María Concepción Isoard Viesca 68 Emma Mendoza Bremauntz 69 LIBROS nov abogado.indd 3 29/10/20 13:27 Apoyemos a los abogados: UIA P o rt a fo lio 4 El Mundo del Abogado La Unión Internacional de Abogados (UIA), en un llamamiento a la acción iniciado junto con la Japan Federation of Bar Associations (JFBA) y la Internacional Bar Association (IBA), y firmado por más de 60 colegios, asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales de abogados de todo el mun- do, instó a los Estados miembros de las Naciones Unidas a reconocer, proteger y promover el papel crucial de la profesión jurídica como pilar funda- mental del Estado de Derecho y de la promoción y protección de los derechos humanos, esto en el marco del 30º aniversario de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados. Los Principios Básicos compilan y ponen de relie- ve las garantías fundamentales necesarias para un funcionamiento libre, independiente y adecuado de la profesión jurídica, el que es crucial para garanti- zar el derecho al acceso a la asistencia jurídica para todos y, como extensión, el derecho a un juicio justo y a un debido proceso y, en definitiva, a la protección de todos los demás derechos. Treinta años después de la adopción de los Princi- pios Básicos, en el llamamiento a la acción se señala con preocupación que, sin embargo, agentes estata- les y no estatales en todo el mundo continuamente cuestionan, desvirtúan e incluso niegan la importan- cia y el valor de la abogacía y de sus principios: así, la independencia de la profesión ha sido objeto de ataques e interferencias cada vez más frecuentes, diversos y globales. De igual manera, cada vez más abogados son víctimas de ataques. Por lo tanto, es de suma importancia reafirmar la relevancia y la universalidad de los Principios Básicos y reiterar la necesidad de defender la independencia, libertad y seguridad de los abogados, de sus asociaciones profesionales y de la abogacía en general, especial- nov abogado.indd 4 29/10/20 13:27 5El Mundo del Abogado da la bienvenida a Hermes Bohórquez Miguel Ángel Aguilary como nuevos integrantes del Consejo Editorial de nuestra revista. Fuente: Unión Internacional de Abogados P o rt a fo lio mente en tiempos de crisis, como la pandemia de Covid-19 que el mundo enfrenta hoy. Para cumplir con su función, los abogados y las asociaciones profesionales de abogados deben ser libres de confrontar a las autoridades cuando éstas no respeten el Estado de Derecho, incluyendo lo que se refiere al acceso y a la administración de la justicia y con respecto a la promoción y defensa de los derechos humanos. Además, los Estados deben garantizar que los abogados puedan participar de manera significativa y sustancial en los procesos legislativos, especialmente cuando se refieren a la profesión jurídica, el acceso a la justicia y la protec- ción de los derechos humanos. En su llamamiento a la acción, la UIA pide enca- recidamente a los Estados Miembros que integren plenamente, tanto en su legislaciones nacionales como en la toma de decisiones políticas, la pro- moción y la protección de los derechos, deberes y garantías de los abogados, así como el papel vital y crucial de las asociaciones profesionales de abo- gados, en conformidad con los Principios Básicos, permaneciendo atentos y dispuestos a responder adecuadamente a las nuevas realidades y amenazas que enfrentan los abogados y la profesión jurídica. La UIA es una organización global y multicultu- ral para la profesión jurídica. Creada en 1927, hoy está compuesta por miembros presentes en 110 países. Fomenta la adquisición de conocimiento y promueve el Estado de Derecho, facilitando al mis- mo tiempo el desarrollo profesional y la formación, y también fortalece la amistad, el compañerismo y el trabajo en red entre sus miembros. nov abogado.indd 5 29/10/20 13:27 >> P O SI CI O NE S Aura Itzel Ruiz Guarneros* y José M. Muñoz** Reincidencia delictiva: ¿neuropredicción o neuroprevención? 6 El Mundo del Abogado Ilustración: Freepik ¿Es posible, acudiendo a los avances de la tecnología y las investigaciones en el campo de las neurociencias, predecir el comportamiento delictivo para anticiparse a que ocurra? ¿Debemos regresar al concepto de peligrosidad y poner en entredicho el libre albedrío? Los autores ofrecen una alternativa para resolver este dilema y, para ello, proponen reemplazar el concepto de neuropredicción con el de neu- roprevención. Uno de los fines de la pena de prisión radica en la llamada preven-ción especial, idea bajo la cual se espera que la persona apren-da para no repetir el acto que lo llevó a ese lugar, pudiendo así reinsertarse. Ahora bien: ¿quién volverá a la cárcel?, ¿hay forma de saber si el delincuente no aprendió la dura lección que da el encierro?, ¿hay forma de anticiparse sin violar los derechos fundamentales o sin desdibujar el Derecho para darle mayores herramientas al Derecho penal del enemigo? Estas interrogantes, con las que partimos en este breve estu- dio, son cada vez más frecuentes en el ámbito de una criminología que aspira a dar respuestas antes que meras explicaciones. Desde su inicio, la prisión ha estado ligada a un proyecto de transforma- ción de las personas; sin embargo, la experiencia muestra una difícil realidad del sistema penitenciario al crearse una iatrogenia institucional e incluso una ideología del castigo. Esto va a generar un reconocimiento del fracaso histó- rico de la prisión a partir de las primeras décadas del siglo XIX, momento en el que comienzan las críticas a ésta y al sistema penal en su conjunto. Como nov abogado.indd 6 29/10/20 13:27 77 al margen A pesar de que muchos académicos se rasgaron las vestiduras con la decisión de la Suprema Corte en torno a la consulta popular, cada vez hay más voces que coinciden en que Arturo Zaldívar “salvó a la Corte” al corre- gir la plana al presidente de la República, admitiendo que esta consulta no lesionaba los principios constitucionales, pero que no podía efectuarse en los términos planteados. Hizo una pirueta que concilió posiciones. Pero ¿acaso la interpretación judicial no supone, siempre, una pirueta? No hay que ser ministro de la Suprema Corte para decir: “Esto no se puede porque la ley dice que no se puede”. Eso podría hacerlo fácilmente un niño de primaria. Podemos coincidir o no con la Su- prema Corte, pero hay que aplaudir el hecho de que se animó a interpretar. Ojalá que así lo haga, también, cuando le lleguen casos como interrupción del embarazo, la subrogación maternal y el uso lúdico de la marihuana. Limitarse a repetir lo que dice un texto de la ley o de la Constitución —de nuevo— no requiere mayor talento. El que no salió bien librado, en cambio, fue el Tribunal Electoral: autorizó la creación de un partidopolítico con tintes religiosos y prohibió la creación de otro por un detalle insignifi - cante que hizo alzar las cejas hasta a los más rígidos constitucionalistas. El Tribunal va a te- ner que realizar una colosal operación cicatriz para quitarse el adjetivo de “sometido”. La miscelánea fi scal que aprobó la Cámara de Diputados incluye, sin duda, medidas cada vez más estrictas para evitar que las personas físicas y morales evadan sus impuestos. Fijar nuevas tasas para las plataformas digitales —internet y teléfonos celulares incluidos— y controles más severos a los donativos, por ejemplo. La oposición señaló que esta misce- lánea no incluye apoyos a la economía tras la sacudida del Covid-19 y que, al gravar a las plataformas digitales, cancelará la educación de muchos niños y jóvenes. Lo primero es cierto, pero los apoyos al Covid-19 no tienen por qué estar en una miscelánea fi scal. Lo segundo es falso: las plataformas digitales benefi cian, en su mayoría, a quienes pueden pagar el nuevo aumento. nov abogado.indd 7 29/10/20 13:27 >> P O SI CI O NE S 8 El Mundo del Abogado posible contar con marcadores neurobiológicos de reincidencia delictiva. Esto genera intensas inte- rrogantes relacionadas con el antiguo concepto de peligrosidad y su relación con el libre albedrío. El uso del término neuropredicción (neuropre- diction, en inglés) está ampliamente extendido y aceptado entre los investigadores que abordan las implicaciones de las neurociencias para el Dere- cho. Parafraseando la definición en español del sustantivo “predicción”, podríamos decir que la neuropredicción no consiste sino en “anunciar, por conocimiento fundado en la neurociencia, algo que ha de suceder”. Así, la intención de “neuropre- decir” implica dar por cierto que los hechos delicti- vos que se aspira a evitar han de suceder. Este enfoque alberga, a nuestro juicio, dos importantes dificultades. La primera es que parece retrotraernos al ya superado concepto de peligrosidad: pareciera que, al concebir como algo inevitable el suceso delictivo futuro, se atribuye al individuo la característica de ser peligroso en sí mismo, sin posibilidad de modificar el tipo de con- ductas por las que se le condenó en el pasado. En cuanto a la segunda dificultad, tiene que ver con una paradoja que se genera en la forma de enten- der cómo se ejerce el libre albedrío y su relación con el determinismo. Para entenderla, pensemos por un momento en la película Sentencia previa, en donde la uni- dad de “precrimen” detiene a sujetos antes de que cometan un delito partiendo de la información proporcionada por los llamados videntes, indivi- duos capaces de adivinar el futuro de modo infa- lible. Sustitúyanse los videntes por la metodología neurocientífica y estaremos exactamente ante el escenario de neuropredicción. En una escena de la película, John Anderton lanza una bola por una su- perficie, pero es atrapada por Danny Witwer, im- pidiendo así que caiga al suelo. Haciendo un uso metafórico de la situación, Anderton afirma: “El hecho de que no lo permitiera no cambia el hecho de que iba a suceder”, dando a entender que los crímenes que la unidad de precrimen evita habían necesariamente de ocurrir. Sin embargo, otra frase pronunciada justamente antes por Witwer ilustra lo menciona Foucault: “Las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad: se puede muy bien exten- derlas, multiplicarlas o transformarlas, y la cantidad de crímenes y de criminales se mantiene estable o, lo que es peor, aumenta”.1 En un esfuerzo para combatir la tendencia de crecimiento de la criminalidad y la reincidencia, se han ofrecido propuestas para su “control” o “erradi- cación”, e incluso se ha incrementado el número de investigaciones y proyectos dirigidos a entender e intervenir sobre este problema. Pero surgen algunas interrogantes: ¿qué tipos de conducta violenta se producen?, ¿con qué frecuencia?, ¿bajo qué condi- ciones o en qué escenarios?, ¿cómo se interviene?, ¿resulta posible, y qué implicaciones traería consigo, la predicción del comportamiento delictivo?, ¿cómo afectaría todo esto a la forma de castigo? Cabe señalar que la predicción consiste en formu- lar hipótesis sobre el patrón comportamental futuro. Pero las cosas han cambiado en cuestión de predic- ción. Este cambio ha sido de naturaleza técnica, pues se ha construido un nuevo aparato científico que ha abandonado parcialmente el diagnóstico clínico de la peligrosidad y lo ha sustituido por la estimación pro- babilística del riesgo de hechos violentos y delictivos: la llamada evaluación de riesgo de violencia.2 Es fundamental señalar que en las últimas déca- das se han producido importantes transformaciones en el campo de las neurociencias (debido, por ejem- plo, a las herramientas y tecnologías desarrolladas a través de las técnicas de imagen no invasivas), que permiten no sólo conocer la estructura y morfolo- gía del cerebro humano, sino también investigar su funcionamiento. Los modelos neurocientíficos están provocando sin duda transformaciones, son vistos como un paradigma y, como consecuencia de ello, motivan una exploración de sus posibles impactos en el sistema de justicia. ¿Qué pasaría si el delito pudiera predecirse me- diante el uso de la tecnología? Y si es así, ¿cuál sería el grado de certeza? Algunos investigadores han analizado los quehaceres jurídicos desde el campo de las neurociencias, obteniendo un mundo de posi- bilidades, y uno de ellos es precisamente la neuropre- dicción del delito, que consiste en determinar si es nov abogado.indd 8 29/10/20 13:27 9El Mundo del Abogado 99El Mundo del Abogado 9 al margen la clave de nuestra argumentación: “Pero no es el futuro si lo detienen. ¿No es una paradoja fundamental?” A nuestro juicio, así es. La interpretación profunda del término neuro- predicción implica atribuir al sistema la capacidad de modifi car un futuro que, por otra parte, se da por seguro. Decidir si un delincuente obtiene li- bertad o no basándose en el principio de que su conducta viene determi- nada supone negarle la capacidad ontológica de decidir sobre el futuro, que, por contra, el sistema sí se arroga para sí. Y no sólo es ésta una idea paradójica, sino que, además, dependiendo de cómo se interprete o ge- neralice, resulta peligrosa, pues podría ser empleada para la legitimación de formas dictatoriales de gobierno: sólo unos pocos tendrían el poder de elegir el futuro, mientras otros habrían de aceptar que decidan por ellos, convencidos incluso de su incapacidad para llevar el curso de sus vidas. Ahora bien, ¿signifi ca esto que el empleo de la neurociencia para la estimación del riesgo de violencia sólo puede albergar estas connotacio- nes fatalistas? En absoluto, y podría generarse, de hecho, un panorama en el que las neurociencias aportarían elementos positivos para la socie- dad contribuyendo a la generación de menos delincuencia, así como al ahorro en los recursos empleados en efectuar detenciones innecesarias e, incluso, en los dedicados al propio proceso de evaluación de riesgo. Quizá resulte difícil imaginar que el uso de la neurociencia para eva- luar el riesgo se convierta en una práctica extendida. A este respecto, Na- delhoffer y colaboradores3 abordan el tema de la neuropredicción desde el punto de vista de sus usos, limitaciones, peligros y aristas ético-legales. Los autores señalan que muchos de los cuestionamientos y limitacio- Aunque desde el principio intuían que la batalla estaba perdida, algunos abogados como Sergio López Ayllón dieron una batalla memorable para oponerse a la desaparición de los fi deicomisos vinculados con la educación, la ciencia y la cultura. Sin negar las irregula- ridades y la opacidad que existía en algunos de estos fi deicomisos; sin negar que ciertos benefi ciarios habían quedado a deber mucho al país, no parece que las cantidades recondu- cidas vayan, ahora, a ser sujetas a un escrutinio y rendiciónde cuentas ejemplares. La “lucha contra el nepotismo” que se ha emprendido dentro del Poder Judicial Federal, coinciden muchos jueces y magistrados, no sólo es injusta y aterrorizante, sino inútil. La ad- ministración de justicia no mejora o empeora si el primo de un secretario de acuerdos trabaja en el juzgado vecino o si la tía de un magis- trado es secretaria de otro. Lo que habría que combatir, añaden, es la estructura de “cacicaz- gos” que existe en toda la República. Si no se ha hecho, es porque ella permite controlar las decisiones judiciales. Esto es lo que de veras daña la independencia del Poder Judicial. Entre lo que pedía el Consejo de la Judicatura a los integrantes del Poder Judicial de la Fede- ración, dizque para acabar con el nepotismo y el confl icto de intereses, estaba que denuncia- ran las relaciones sexo-afectivas que pudieran mantener dentro de la Judicatura. Pero ¿habría habido algún chofer tan ingenuo que revelara que se estaba acostando con un ministro, o una magistrada que dijera lo mismo respecto a un secretario de estudio y cuenta? Hasta el líder del sindicato se soliviantó y, en las redes, los memes y la chunga no se hicieron esperar. Hizo bien el Consejo de la Judicatura en retirar su propuesta... Hablando de prácticas aterrorizantes, decenas de abogados están siendo víctimas de ellas. Si no es a través de auditorías, esto se hace, inclu- so, con órdenes de aprehensión. Éstas están tan mal fundamentadas, que el carácter político de la persecución resulta obvio. Ante ello, los colegios han guardado silencio, temiendo que alguno de sus integrantes pueda ser el siguien- te. Lo será... y sus colegas también callarán. Hay que ser extremadamente cautelosos para no caer en la idea de un determinismo bio- lógico fatalista de la conducta delictiva; no se trata de redefi - nir la criminalidad a partir de disfunciones cerebrales, lo cual puede generar una etiqueta y resultar estigmatizante. nov abogado.indd 9 29/10/20 13:27 >> P O SI CI O NE S 10 El Mundo del Abogado nes de la neuropredicción no se diferencian de los que se atribuyen a los métodos actuales basados en juicios clínicos o técnicas actuariales, y que las técnicas de neuropredicción deberían avanzar y ser utilizadas en diferentes áreas del Derecho, siempre y cuando los juristas no esperen de éstas más de lo que deberían. Y lo que no deberían esperar es, a nuestro enten- der, relatos precisos de qué futuro delictivo espera a un individuo ni, por supuesto, estimaciones de riesgo de violencia con un porcentaje de acierto del 100%. Por eso pensamos que el término neuropredicción debería ser desterrado y sustituido por otro que se ajuste mejor a la realidad de lo que la neurociencia puede ofrecer y está, de hecho, ofreciendo ya al mundo legal. El término que proponemos aquí es el de neuroprevención, entendida como la aplicación de los conocimientos, la metodología y las técnicas de la neurociencia con el objetivo de explicar qué ocurre en el cerebro y qué alteraciones pueden pro- ducirse en el organismo, de modo que sea posible comprender, tratar, dar un seguimiento y, principal- mente, anticiparse a que ocurra una posible conduc- ta violenta, auxiliando así al sistema de justicia. Así, desde el punto de vista criminológico la pre- vención es una política integral que tiende a supri- mir, o al menos reducir, los factores criminógenos que favorecen o pueden ser causa de una conducta delictiva. Cuando interviene la neurociencia, se pueden aplicar los estudios y conocimientos de la misma para la prevención de que suceda en el futuro dicha conducta, tomando en cuenta los rasgos cognitivos específicos, de modo que el profesional encargado pueda gestionar la toma de decisiones de una inter- vención específica y establecer los medios necesa- rios; y todo ello, además, sin transgredir los derechos fundamentales y considerando las cuestiones éticas que se encuentran intrínsecamente relacionadas tanto con la legalidad como con la idoneidad del conocimiento neurocriminológico. Muy recientemente se ha publicado un valioso estudio experimental que, a nuestro parecer, va en la línea adecuada de enfocar la evaluación del riesgo desde la perspectiva de la neuroprevención.4 El estu- dio es resultado del trabajo del Center for Science & Law (SciLaw), radicado en Texas y California, dirigido por David Eagleman.5 Entre 2017 y 2019, el equipo evaluó el riesgo de reincidencia de 730 individuos en libertad condicional en la ciudad de Houston. Para ello emplearon una innovadora herramienta de software conocida como NeuroCognitive Risk Assessment (NCRA), aplicable mediante una table- ta y consistente en una colección de siete pruebas neuropsicológicas que miden los siguientes factores relacionados con la conducta criminal reincidente: atención, búsqueda de riesgos, impulsividad, agre- sión, empatía, procesamiento emocional y planifica- ción futura. Con la ayuda de la metodología del machine lear- ning obtuvieron un “valor de predicción”, en forma matemática de área bajo la curva (AUC), igual a 0.70. Se trata de un valor similar (en algunos casos, incluso superior) al que poseen otras herramientas de eva- luación como COMPAS, LSI-R, PCRA, RMS, TRAS o WRN, entre otras. Por otra parte, la NCRA posee tres ventajas adicionales que la convierten en una herra- mienta a seguir en años venideros: 1) No tiene en cuenta la raza, los antecedentes, el nivel educativo ni la situación laboral para evaluar el riesgo, con lo que evita la influencia de importantes sesgos. 2) Es autoadministrable, se completa en apenas 30 minutos con una mínima supervisión y puede ser administrada en grupos; además, los supervisores y administradores requieren poca formación para pa- sar la herramienta e interpretar sus resultados. Todo ello la convierte en un valioso medio para ahorrar recursos al sistema penal, tanto en tiempo como en dinero. 3) Mide varios factores cognitivos que son de carácter dinámico y susceptibles de mejoría median- te el correspondiente seguimiento del profesional a cargo. Por mucho que los autores empleen el término “valor de predicción” o incluyan el verbo “predecir” en el título de su trabajo (Assessing risk among correctional community probation populations: predicting reoffense with mobile neurocognitive assessment software), encontramos que el estudio se ajusta muy bien al enfoque propuesto por la neu- roprevención, pues al mismo tiempo que emplea las técnicas de la neurociencia para tratar de compren- der el comportamiento, y con ello anticiparse a una nov abogado.indd 10 29/10/20 13:27 11El Mundo del Abogado 1111El Mundo del Abogado 11 al margen posible conducta criminal, impide estigmatizar o señalar al individuo como un agente llevado determinísticamente hacia el crimen al ignorar su pasado y contemplar la opción de su reinserción futura. No en vano, los autores se- ñalan: “No importa cuán bueno llegue a ser nuestro test en el futuro; nótese que ningún test predictivo se acercará nunca a la perfección: la vida y el comportamiento son simplemente demasiado complejos para ello”.6 No quisiéramos concluir sin unas breves aclaraciones fi nales. En primer lugar, cabe aclarar que el término “neuroprevención” ya se emplea en el ámbito sanitario, por lo que nuestra intención aquí no es sino convertirlo en polisémico al incluir la nueva acepción legal que hemos refl ejado en la defi nición formal propuesta. En segundo lugar, podría llegar a pensarse que, al basarse en la esti- mación de riesgo de sucesos cuyo acaecimiento no es seguro, la neuro- prevención resulta injusta y erosiona los derechos del recluso. Sin em- bargo, su aproximación probabilística no difi ere de lo que precisamente se viene haciendo desde hace tiempo con las metodologías habituales de evaluación de riesgo, ampliamente aceptadas y utilizadas. Esto no es óbice para que, por supuesto, se trabaje en pos de establecer el más jus- to yrazonable punto de equilibrio cuyo rebasamiento suponga indefec- tiblemente que la liberación anticipada del recluso constituye un riesgo inasumible para la sociedad. Esperamos que el término aquí propuesto contribuya y acompañe a una evolución del Derecho penal que necesa- riamente ha de seguir avanzando hacia una ponderación de derechos. Finalmente, cabe resaltar que hay que ser extremadamente caute- losos para no caer en la idea de un determinismo biológico fatalista de la conducta delictiva; no se trata de redefi nir la criminalidad a partir de disfunciones cerebrales, lo cual puede generar una etiqueta y resultar estigmatizante, sino que se deben tener en cuenta nuevas posibilidades para una mayor humanización del propio sistema. En un cuento de Augusto Monterroso, un hombre se dispone a salir de casa. Al ver caer unas gotas de lluvia, decide que no vale la pena regresar por su paraguas. El pobre ignoraba que había empezado el diluvio universal, concluye el cuento. Algo así podría estar ocurriendo en México con la declara- ción que han hecho algunos gobernadores para iniciar consultas populares en sus respectivos estados: “Que nuestros electores digan si están dispuestos a dar mucho y a re- cibir poco”, han anunciado los integrantes de la Alianza Federalista. El presidente López Obrador ha recordado que hay que defender el Estado de Derecho, pero sigue estirando la liga... “La falta de una reforma del Estado nos está llevando al enfrentamiento entre un presidencialismo arcaico y un federalis- mo incompleto”, escribió en Twitter Diego Valadés. Sí por México, alentado por activistas como Luis Asali, Claudio X. González Guajardo, Gustavo de Hoyos, Gabriel Quadri, Ricardo Pascoe, Juan Torres Landa y los represen- tantes de más de 350 organizaciones de la sociedad civil, es un movimiento ciudadano que, aunque no se anuncia como oposición política, promete ser un centinela de las acciones que impulsa el gobierno federal. Por lo pronto, ha exigido que se fortalezca el Poder Judicial y se aumente el presupuesto a la seguridad pública. En un Estado Democrá- tico de Derecho, la rendición de cuentas y la refl exión crítica siempre son obligados. Hay que desearle éxito. La decisión de haber cerrado el paso al par- tido de Felipe Calderón y Margarita Zavala, paradójicamente, benefi ciará al PAN. Como se veían venir las cosas, los dos partidos de derecha amenazaban quitarse votos uno al otro. Ahora, los simpatizantes de esta línea de pensamiento político y económico po- drán concentrar sus fuerzas. Eso sí, el raspón que el PAN sufrió en Hidalgo y en Coahuila a mediados de octubre tendrá que darle una sacudida. * Investigadora asistente del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Su contribución a este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “Espacios de progresión de las neurociencias en el Derecho: aplicación en el campo de los derechos humanos, Derecho penal, ejecución de la pena, neurociencia forense y neurotecnologías” (Univer- sidad Nacional de La Matanza, programa PROINCE, Ministerio de Educación de Argentina). ** Profesor adjunto de psicología en la Universidad Europea de Valencia, España. Su contribución a este trabajo se enmarca en los siguientes proyectos de investigación: “Derecho penal y comportamiento humano” (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España) y “Espacios de progresión de las neurociencias en el Derecho: apli- cación en el campo de los derechos humanos, Derecho penal, ejecución de la pena, neurociencia forense y neuro- tecnologías” (Universidad Nacional de La Matanza, programa PROINCE, Ministerio de Educación de Argentina). 1 M. Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, trad. A. Garzón del Camino, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002, p. 269. 2 Estimar el riesgo de violencia es un procedimiento para valorar la probabilidad de aparición de una conducta violenta, mediante el uso de variables aleatorias o las predicciones unidimensionales (como la valoración clínica no-estructurada, la valoración basada en el juicio clínico estructurado y la valoración actuarial). Véase: A. A. Pueyo y S. Redondo, “Predicción de la violencia: entre la peligrosidad y la valoración del riesgo de violencia”, Papeles del Psicólogo, vol. 28, núm. 3, 2007, pp. 157-173, http://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=1500. 3 T. Nadelhoff er, S. Bibas, S. Grafton, K. A. Kiehl, A. Mansfi eld, W. Sinnott-Armstrong y M. Gazzaniga, “Neuropredic- tion, violence, and the law: setting the stage”, Neuroethics, vol. 5, 2012, pp. 67-99, https://doi.org/10.1007/s12152- 010-9095-z. 4 G. Haarsma, S. Davenport, D. C. White, P. A. Ormachea, E. Sheena y D. M. Eagleman, “Assessing risk among correc- tional community probation populations: predicting re-off ense with mobile neurocognitive assessment software”, Frontiers in Psychology, vol. 10, 2020, p. 2926, https://doi.org/10.3389/fpsyg.2019.02926. 5 Sitio web del SciLaw: https://scilaw.org/. 6 G. Haarsma et al., “Assessing risk among correctional community probation populations: predicting re-off ense with mobile neurocognitive assessment software”, p. 11. nov abogado.indd 11 29/10/20 13:27 12 El Mundo del Abogado En t r e v i s t a Constitución, educación y pandemia En el marco inédito de una pandemia que ha obligado a replantear todo el sistema educativo nacional, Enrique Quiroz Acosta, titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), explica qué programas se han implementado para asegurar la continuidad de los cursos esco- lares y cuál es el marco legal en el que se sustentan. Gerardo Laveaga Enrique Quiroz Acosta nov abogado.indd 12 29/10/20 13:27 Enrique Quiroz Acosta es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Au- tónoma de México (UNAM), con estudios en maestría de Derecho constitucional y administrativo por la Unidad de Posgrado de la misma institución. Se ha desempeñado como asesor del abo- gado general, jefe de la Unidad Consultiva de Legislación Universitaria y subdirector general de Normatividad de la UNAM; director de Adquisiciones y Control de Bienes de la Secretaría de Programación y Presupuesto; director general de Recur- sos Materiales y Servicios de la Secretaría de Educación Pública; asesor jurídico del secretario de Gobernación; asesor del Pro- grama para el Impulso del Federalismo de la Presidencia de la República y secretario ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal. Es autor, entre otros, de los libros Teoría de la Constitución y Lecciones de Derecho constitucional. Primer curso, así como de diversos artículos jurídicos publicados en revistas especializadas. 13El Mundo del Abogado nov abogado.indd 13 29/10/20 13:27 14 El Mundo del Abogado En t r e v i s t aE n t r e v i s t aE n t r e v i s t a Como un distingui-do estudioso del Derecho constitu-cional que es usted, ¿considera que el artículo 3° de nuestra Carta Magna responde a las necesida- des y desafíos de México? Sí. Con el carácter de decisión polí- tico jurídico fundamental, respon- de a una de las necesidades más importantes del país: la educación pública. Hoy por hoy, ésta coloca en el centro a las niñas, niños y jóvenes, establece la obligación del Estado mexicano de brindarle la oportunidad a todos los mexica- nos de tener educación para toda su vida y el derecho de todos a exi- gir al Estado la oportunidad de te- nerla. En el artículo 3° se establece, también, un binomio importante para la educación: la equidad y la búsqueda de la excelencia. Este artículo es la infraestructura social de la propia sociedad mexicana, partiendo de la propia definición de la democracia, que colma dicho dispositivo constitucional. ¿Qué reforma le haría usted, si estuviera en sus manos? El año pasado tuvo verificativo una de las reformas al artículo 3° constitucional. Afortunadamente, fue objeto de una amplia expo- sición en una entrevista ante-rior que me hizo El Mundo del Abogado. Tal vez la que sigue es establecer la obligación de dotar a la educación del presupuesto adecuado para cumplir con la sociedad. Es decir, la necesidad de que, en algún momento, cuando las circunstancias lo permitan, Bajo el liderazgo y la instrucción de Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, se emitieron diversos instrumen- tos jurídicos para dar certidumbre y fundamento a diversas acciones durante la pandemia, respecto al sector educativo. Menciono lo siguiente, a modo de ejemplo: 1) se impulsó y se logró que el Consejo de Salubridad General sancio- ne las medidas de preparación, prevención y control de la epide- mia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría de Salud e implementa- das por las dependencias y entida- des de la administración pública federal, los poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Siste- ma Nacional de Salud, los gobier- nos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sec- tores social y privado, lo cual fue publicado el 23 de marzo de 2020; 2) se suspendió el ciclo escolar 2019-2020, en concordancia con el acuerdo del órgano constitucional antes mencionado, como una me- dida para combatir la propagación, y para ello se emitió el Acuerdo Secretarial 02/03/20, el cual fue pu- blicado el 16 de marzo de este año; 3) se establecieron medidas y ac- ciones extraordinarias para valorar el ciclo escolar 2019-2020, la forma de transitar hacia el ciclo escolar 2020-2021 y las medidas sanitarias que este implicaría, conforme el acuerdo secretarial 12/06/20, pu- blicado el 5 de junio de 2020; 4) se estableció como medida extraor- dinaria para combatir el Covid-19 la impartición de conocimientos se garanticen los recursos públi- cos necesarios para la educación como prioridad. También con- sidero que se debe ponderar la obligación de que se fomenten la educación tecnológica y los cono- cimientos dirigidos a resolver los problemas del desarrollo nacional y la evolución científica. ¿Qué se ganó y qué se perdió desapareciendo el Instituto Na- cional para la Evaluación de la Educación (INEE)? La desaparición del INEE y la aparición de la Comisión Nacio- nal para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) evitará la constante confrontación de ex- pertos de la sociedad y científicos contra las autoridades educativas. Se logró que el nuevo organis- mo participe en sus actividades, en congruencia con el Sistema Educativo Nacional. Más allá de los enfrentamientos personales, se logrará dar cabida y aplicación a políticas públicas en las que participen las distintas instancias de la educación. Nunca más debe haber un divorcio entre dicho organismo descentralizado y el sector educativo. Háblenos ahora de los progra- mas que le toca instrumen- tar como titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación de la SEP. Por ejemplo, ¿cuáles son los principios que, durante esta pandemia, se están aplicando para combatir el problema de rezago educativo que podría generarse? nov abogado.indd 14 29/10/20 13:27 15El Mundo del Abogado en vida saludable, mediante un acuerdo bisecretarial SEP-SSA, publicado el 1 de septiembre de este año, y 5) el gobierno federal celebró un acuerdo de concerta- ción con diversas televisoras para impartir los planes y programas de estudio a nivel nacional. ¿Esto está vinculado con el pro- grama “Aprende en Casa II”? Sí. Es el proyecto educativo a distancia que llega reforzado con la participación de los gobiernos de los estados que respaldan este programa, en ejercicio de la misma atribución, establecida en el artículo 9, fracción V, y 84 de la Ley General de Educación. ¿A través de qué instrumentos se va a concretar? A través de 161 millones de libros de texto gratuitos (cuyas versio- nes están todas digitalizadas); 25 televisoras públicas locales, 12 televisoras privadas locales y cuatro cadenas nacionales con la mayor cobertura en el país, así como 15 sistemas de cable; 40 estaciones de radio públicas y co- munitarias; poco más de 350,000 cuadernos y libros impresos de CONAFE entregados por 55,000 líderes para la educación comu- nitaria de CONAFE que visitarán comunidad por comunidad, y una penetración de 70% en internet. Todo esto nos da una cobertura potencial de 98%. ¿Las maestras y maestros están a un lado en este esfuerzo? Coméntenos sobre su situación jurídico-laboral... Por instrucciones del titular del Ejecutivo y del secretario de Educación Pública, durante la pandemia no están afectados los derechos laborales, ni del personal docente, ni de ningún otro trabajador de la educación. Se ha encontrado una respuesta positiva y activa de las maestras y los maestros, de la misma manera que con las agrupaciones sindi- cales, con pleno respeto a las con- diciones generales del trabajo, a la legislación educativa, así como a las disposiciones en materia de salud que han dictado las autori- dades competentes. En el sector educativo se convive en pleno respeto al Estado de Derecho y en solidaridad entre sus miembros. Los docentes, además de seguir el aprendizaje de sus alumnos, ejercieron su derecho a capacitarse: 1.2 millones de maes- tras y maestros se inscribieron responsablemente en los cursos de herramientas digitales y 19.5 millones de alumnos tuvieron por primera vez su cuenta de correo electrónico. No se prescindió de ninguna plaza y el pago a sus salarios jamás se interrumpió. nov abogado.indd 15 29/10/20 13:27 16 El Mundo del Abogado Es tarea de las entidades federa- tivas, ¿verdad? Así es. Corresponde a las entida- des federativas prestar los servi- cios de educación básica. Por ello, en un régimen de coordinación federal, se observa la participa- ción de la Secretaría como agente normativo, sin perder de vista los apoyos que se brindan para la continuidad de dicho servicio. Por su parte, a aquellas maes- tras y maestros que están ads- critos a la dependencia, aplica lo correspondiente al decreto presi- dencial por el que se establecen las medidas de austeridad, y en el que se señala que no será despe- dido ningún trabajador. “Aprende en Casa II” es un pro- grama que promete una cober- tura estudiantil de casi el 100%. ¿Con qué otros apoyos cuentan? Hemos tenido una colabora- ción entre los sectores público y privado que ha sido fundamental para salir adelante. Debo rei- terar que se ha establecido un convenio de concertación para la divulgación de los contenidos educativos a través de cadenas de televisión como Televisa, Tv Azteca, Imagen Televisión y Grupo Multimedios. También es impor- tante la participación de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México y del Sistema Público de Radiodi- fusión del Estado Mexicano. La producción de los conteni- dos está a cargo y bajo la conduc- ción de la SEP. Se debe destacar la participación de su personal y la colaboración sin costo de docentes y, en el caso de varios guionistas, sin cobro alguno, mientras que otras instancias gubernamentales como la Direc- ción General de Radio, Televisión y Cinematografía coordina la retransmisión satelital de dichos contenidos. A su vez, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexi- cano, organismo descentralizado del Estado, apoya con su señal satelital. Cuando las condiciones de salubridad permitan el regreso a las aulas de alumnos y docen- tes, ¿habrá alguna implicación jurídica en el Sistema Educativo Nacional? Para el regreso a clase en semá- foro verde, y bajo lo que instruyan las autoridades competentes, el citado acuerdo secretarial En t r e v i s t aE n t r e v i s t aE n t r e v i s t a nov abogado.indd 16 29/10/20 13:27 17El Mundo del Abogado 12/06/20, de fecha 5 de junio del 2020, señala nueve medidas: 1) se activan los Comités Participativos de Salud Escolar,los cuales debe- rán gestionar: relación escuela- centro de salud local, limpieza, tres fi ltros de corresponsabilidad (casa, escuela y salón de clases), medidas de higiene permanentes, entrenamiento formal, circulación en un sentido y señalizaciones; 2) garantizar acceso a jabón y agua, o gel, a través del programa “La Escuela es Nuestra”; 3) cuidado de maestras y maestros en grupos de riesgo; 4) cubrebocas o pañue- lo obligatorio; 5) sana distancia: entradas y salidas, recreos esca- lonados, lugares fi jos asignados y asistencia alternada a la escuela por apellido, durante el curso remedial; 6) maximizar el uso de espacios abiertos; 7) suspensión de cualquier tipo de ceremonias o reuniones; 8) detección temprana: con un enfermo se cierra la escue- la, y 9) apoyo socioemocional para docentes y estudiantes. La Secretaría publicó, además, acuerdos en los que se detallan diversas acciones para efectos de estar en posibilidades de continuar con el servicio público educativo. La pandemia es un acontecimien- to inédito. ¿Cómo justifi car jurí- dicamente el desarrollo del ciclo escolar por otros medios distintos a las clases presenciales? Con la reforma del año pasado a la Ley General de la Educación se cuenta con los instrumentos jurí- dicos para que continúe la educa- ción de las niñas, niños y jóvenes del país durante la pandemia. Las autoridades educativas actúan con diversas opciones educativas, como es la educación abierta y a distancia, mediante el aprove- chamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. En el mismo tenor, es muy claro lo dispuesto en el artículo 84 de dicha ley, en el sentido de que las autoridades educativas están en aptitud de utilizar el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital con la fi nali- dad de fortalecer la innovación educativa, el desarrollo de habi- lidades y saberes digitales de los educandos, además del estableci- miento de programas de educa- ción a distancia y semipresencial, para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población. No podemos dejar de señalar que el libro de texto gratuito sigue siendo la principal herramienta de aprendizaje de las niñas y niños de nuestro país. “Por instrucciones del titular del Ejecutivo y del secretario de Educación Pública, durante la pandemia no están afectados los derechos laborales, ni del per- sonal docente, ni de ningún otro trabajador de la educación.” Habría que enfatizar que la rectoría en materia educativa corresponde al Estado... Así es. En este sentido, tanto el artículo 9°, fracción V, como el artículo 84 de la Ley General de Educación facultan a éste para utilizar los medios correspon- dientes con objeto de impartir la educación respectiva. Parti- cularmente, debo destacar el aprovechamiento de las plata- formas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Hoy por hoy, debemos tener presente que, además de los libros de texto gratuitos, las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital son utilizadas por la autoridad educativa de manera muy importante, dada la pandemia. Se trata, durante la contingencia sanitaria, de la aplicación de medidas de manera general que no tienen precedente en el país en mate- ria educativa. nov abogado.indd 17 29/10/20 13:27 >> PO SI CI O NE S 18 El Mundo del Abogado Ilustración: Dooder/Freepik SI Miguel Ángel Sulub Caamal* ¿Resulta conveniente la existen- cia de una normatividad que regule las redes sociales y lega- lice la intervención del Estado en ese ámbito? Recuperando las refl exiones sobre la censura en la obra de Thomas Hobbes, el autor aborda el tema de las redes sociales y la intervención del Estado en ellas. Hobbes y la censura en la era digital nov abogado.indd 18 29/10/20 13:28 19El Mundo del Abogado En el Leviatán, una de las más importantes obras de filosofía y teoría política, Tho-mas Hobbes concibe y justifica la existencia de un Estado soberano y absoluto, sin límites en su actuación,1 capaz de estar e intervenir en todo —si acaso, lo único que está exento es la vida privada de las personas—, en aras de brindar seguridad, paz y bienestar. Un Estado artificial que, para Hobbes, nace de la voluntad mayoritaria del hombre indivi- dual o ciudadano,2 quien cede su libertad natural y renuncia a la condición de autogober- narse, delegando autoridad a un ente coercitivo y lo suficien- temente poderoso como para reprimir y sembrar temor.3 Para tal fin, en la perspectiva de Hobbes, este ente cuenta con determinados derechos y facultades que le permiten cumplir con la función o fin para el cual fue concebido y le fue delegada autoridad, entre las cuales se encuentra “ser juez o instituir todos los jueces de opiniones y doctrinas como una cosa necesaria para la paz, al objeto de prevenir la discor- dia y la guerra civil”; es decir, el soberano cuenta con la facul- tad de censurar o reprimir todo aquello que sea dicho, ense- ñado, promulgado y afirmado, de permitir sólo lo que él desea que sea difundido y de conside- rar todo aquello que esté en su contra como algo no verdadero, en el afán de preservar la paz. Ahora bien, en los tiempos actuales en que la libertad de expresión es un derecho humano,4 garantía institucional de opinión pública libre5 y en donde las nuevas tecnologías y las redes sociales juegan un papel importante en el actuar de las sociedades, no teniendo fronteras, permitiendo a los ciudadanos emitir sus opinio- nes y críticas, procurando y en algunos casos influyendo en las decisiones del Estado, ¿qué tan legítimo y viable resulta la censura a que se refiere Hob- bes en su Leviatán? ¿Han sido entendidas a cabalidad las expresiones vertidas por Hob- bes? ¿Resulta conveniente la existencia de una normatividad que regule las redes sociales y legalice la intervención del Estado en ese ámbito? En ese orden de ideas, conviene tener presente que para Hobbes, por un lado, nada es más prioritario que evitar la guerra civil —entre ciudadanos ubicados en un mismo territo- rio— y preservar la paz de una comunidad o sociedad; que el Estado es el encargado de establecer el orden —dictando las leyes, definiendo lo justo y lo injusto—; que en la medida en que cumple con ese cometido legitima su poder; que la obe- diencia de las personas hacia el Estado, incluso para que éstas no se rebelen, implica una con- dición: que se cumpla con el fin para el cual fue creado para no estar en presencia de una institución imperfecta,6 es decir, La Primavera Árabe es, sin duda, testimonio pleno del poder que las redes so- ciales tienen aún frente a la cen- sura que quiera ejercer el Esta- do, más ante un colectivo juvenil mundial —usua- rio principal de las redes so- ciales— que se siente indignado, pues en millones de jóvenes hay desesperanza ante la falta de empleo y oportu- nidades dignas. nov abogado.indd 19 29/10/20 13:28 >> PO SI CI O NE S 20 El Mundo del Abogado deslegitimado, porque como bien sostuvo también en el Behemoth, “el poder del poderoso no se funda sino en la opinión y creencia del pueblo”.7 Esto sin duda es lo que hace que Carl Schmitt exprese, en una interpretación hermenéutica de Hobbes, que la guerra o el Behemoth aparece cuan- do esa gran máquina llamada Leviatán ha dejado de funcionar; es decir, cuando ha dejado de ser ese poder irresistible de seguridad, estabilidad y orden.8 Es aquí entonces donde podemos decir que Hobbes sí plantea utilizar a la censura, pero no de forma desmesura- da, sino como un instrumento para frenar “falsas doctrinas” que, aun a sabiendas de que el Estado cumple con su función, instan a rebelarse en su contra, a rechazar deliberadamentesu autoridad o a romper la unidad que encarna. La perspectiva literal de Hobbes sobre la censura, du- rante mucho tiempo, ha infl ui- do para que los Estados con- trolen o pretendan controlar la información disponible para sus ciudadanos con el propósi- to de persuadir, infl uir y obtener una opinión a favor con respecto a sus decisiones, así como para evitar sublevaciones en contra del sistema establecido y que, en algunos casos, ya presentan esa enferme- dad o imperfección que les impide cumplir con su fi n o pacto social. Hoy en día, internet y las redes sociales han hecho que ese statu quo se modifi que, toda vez que las páginas web, Facebook, Twitter y un sinfín de herramientas digitales que hoy existen, carentes además de regulación en la mayoría de los países, se han convertido en amplios espacios de expre- sión ciudadana, en mecanismos de comunicación de gran alcance, para dar a conocer los principales acontecimientos políticos y sociales que los go- biernos censuran a los medios de comunicación tradicionales, permitiendo difundir los problemas internos o acontecimientos que se suscitan al resto del mundo. La era digital y de las redes sociales hacen que el Estado “tal vez” pueda controlar aún la información, más no la opinión. La Primavera Árabe9 es, sin duda, testimonio pleno del poder que las redes sociales tienen aún frente a la censura que quiera ejercer el Estado, más ante un colectivo juvenil mundial —usuario principal de las redes sociales— que en los tiempos actuales se siente indig- nado, pues millones de jóvenes construyen sus rutinas cotidia- nas con desesperanza ante la falta de empleo y oportunidades dignas, e inconformes con la desigualdad que existe en su entorno. Ante un Estado o Esta- dos enfermos —con incapacidad para cumplir su fi n de bienestar y con ello mantener la paz—, actúan desde las redes sociales, al encontrar en ellas un espacio libre de opinión y de participa- ción libre, sin censura. Frente a este fenómeno digi- tal, no han sido pocos los países que han pensado en promover disposiciones jurídicas10 que normen el uso y con- tenido de las redes sociales, así como las formas en que el Estado puede intervenir o censurarlos, como un freno a la organización o acción colectiva que pudiera derivarse de ellas, sin dejar de mencionar que las propias estructuras de gobierno integran estructuras digitales o bots y utilizan todas las he- rramientas tecnológicas y digitales que están a su alcance para realizar rastreos, ataques e invasiones —incluso a la propia intimidad de las personas— con desmesura, ante la falta también de una legislación que regule o limite su actuación. La perspectiva de Hobbes respecto el derecho a la censura que el Estado tiene frente a los ciudada- nos, en su afán de mantener la paz, hoy nos invita a refl exionar en la conveniencia o no de censurar o promover mecanismos que regulen las redes socia- nov abogado.indd 20 29/10/20 13:28 “Un Estado puede forzar- nos a obedecer, pero no a que nos convenzamos de un error. La opresión de las opi- niones no produce otro efec- to que el de unir y amargar; esto es, aumentar la maldad y el poder de quienes ense- guida las creyeron.” Thomas Hobbes les; a intercambiar ideas sobre libertad de expresión y redes sociales, así como los actos de siembra de confusión, rumores y campañas de odio que gene- ran desinformación, miedo y caos, y a debatir sobre una redefi nición de la censura en un mundo donde es innegable la presencia e infl uencia de las redes sociales, visualizando además el concepto de la soberanía estatal en el contexto global en que ahora vivimos. Asimismo, es importante analizar si hoy estamos ante la presencia de un Estado o Estados que gozan de buena salud, teniendo la capacidad sufi ciente para brindar bienestar a sus ciudadanos y con ello mantener la paz, o en cambio tenemos a un ente débil, enfermo y en crisis —de ser así, bien afi rmó Hobbes que “por consiguiente, cuando llegan a desintegrarse no por la violencia externa (guerra interestatal), sino por el desorden intestino (guerra civil), la falta no está en los hombres, en cuanto son la materia, sino en cuanto son sus hacedores y orde- nadores”—. 1 En el capítulo XXII del Leviatán, “De los sistemas de sujeción política y pri- vada”, Hobbes señala: “poder ilimitado es soberanía absoluta”. 2 “Dícese que un Estado ha sido institui- do cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se les otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante)”, señala Hobbes en el párrafo inicial del capítulo XVIII del Leviatán, “De los derechos de los soberanos por institución”. 3 Análisis crítico sobre el Leviatán de Thomas Hobbes: El Leviatán o la ma- teria, forma y poder de domesticar al pueblo, en http://eldespertarhispano. blogspot.mx/2012/10/analisis-critico- sobre-el-leviatan-de.html. 4 Ver el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. 5 Jorge Antonio Climent Gallart, Análisis de los orígenes de la libertad de expresión como explicación de su actual confi guración como garantía institucional, 15 de abril de 2016. 6 En los capítulos XXI, “De la libertad de los súbditos”, y XXIX, “De las causas que debilitan o tienden a la desinte- gración de un Estado” del Leviatán, Hobbes señala: “el fi n de la obediencia es la protección”; “por el desorden intestino [...] entre las enfermedades de un Estado quiero considerar, en primer término, las que derivan de una institución imperfecta”. 7 Thomas Hobbes, Behemoth. 8 Carl Schmitt, El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1997. 9 Manifestaciones ocurridas entre 2010 y 2013 principalmente en Túnez y Egip- to, y que se extendieron a Libia y Siria, en donde las redes sociales mostraron ser importantes herramientas para promover la participación ciudadana e impulsar cambios políticos y transfor- maciones trascendentes. 10 Al respecto, conviene tener presente lo que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece en su artículo 13 sobre la libertad de pensamiento y de expresión: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin considera- ción de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fi jadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios indirectos tales como el abuso de controles ofi ciales o particulares de papel para periódicos, de frecuen- cias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odionacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza color, religión, idioma u origen nacional.” Bibliografía: • Hobbes, Thomas: Leviatán, Fondo de Cultu- ra Económica, México, tercera edición, 2017. • Valenzuela Arce: El sistema es anti noso- tros, Universidad Metropolitana-El Colegio de la Frontera Norte, Gedisa, México, prime- ra edición, 2015. • Análisis crítico sobre el Leviatán de Thomas Hobbes: El Leviatán o la materia, forma y poder de domesticar al pueblo, en http:// eldespertarhispano.blogspot.mx/2012/10/ analisis-critico-sobre-el-leviatan-de.html. • Climent Gallart, Jorge Antonio: Análisis de los orígenes de la libertad de expresión como explicación de su actual confi guración como garantía institucional, 15 de abril de 2016. • Schmitt, Carl: El Leviatán en la teoría del Estado de Thomas Hobbes, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1997. • López Lopera, Liliana María: “La guerra o la dialéctica del Leviatán y del Behemoth” en Revista de estudios políticos, http://apren- deenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/ estudiospoliticos/article/view/17448. • “Redes sociales para superar la censura informativa: el caso de China y la Revolución de los Paraguas” en Ámbitos. Revista Interna- cional de Comunicación, http://institucional. us.es/ambitos/?p=1680. • Declaración Universal de Derechos Huma- nos, http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Docu- ments/UDHR_Translations/spn.pdf. • Convención Interamericana de Derechos Humanos, https://www.colmex.mx/assets/ pdfs/4-CADH_51.pdf?1493133911. 21El Mundo del Abogado nov abogado.indd 21 29/10/20 13:28 22 El Mundo del Abogado DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo* y Ernesto Eduardo Corzo** Cienfuegos y el futuro de la cooperación México -Estados Unidos “Cuando hemos tenido problemas difíciles, [el presidente Donald Trump] me ha hablado para decirme: le envío ayuda, les apoyamos y le he dicho: ‘Gracias, nosotros vamos a resol-ver nuestros asuntos, sin injerencia’”, declaró el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 17 de octubre, dos días después de la detención en Estados Unidos del general Salvador Cienfuegos, exsecretario de la Defensa Nacional, al cumplimentarse una orden de aprehensión libra- da por un juez federal de Nueva York bajo cuatro cargos vinculados al tráfico de drogas a Estados Unidos. En la dinámica bilateral este tipo procesos pena- les iniciados por las autoridades estadounidenses en contra de exfuncionarios de alto nivel del gobier- no de México no son raros. Como muestra, existen las detenciones en Estados Unidos del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna; el exfis- cal general de Nayarit, Edgar Veyta; la exdiputada federal Lucero Guadalupe Sánchez López; el exgo- bernador de Chihuahua, César Duarte; el exgo- bernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington, y los procesos de extradición iniciados en ese país contra el exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernán- dez Flores, y el exgobernador interino de Coahuila, Jorge Juan Torres López, por mencionar algunos ejemplos. A pesar de que el Estado mexicano ha fortalecido sus instituciones para combatir de forma frontal a la delincuencia organizada y erradicar la corrupción, el centralismo y verticalidad del sistema a su vez impide su resolución. Esto permite que la persecu- ción de los delitos pueda ser manipulada a discre- cionalidad; garantiza la impunidad fáctica a altos funcionarios del sistema, y perpetúa la simulación de operatividad avocándose a la persecución de grupos delictivos no alineados o de mandos medios o inferiores dentro del gobierno. Principios de Derecho internacional Dentro del Derecho internacional, el principio de soberanía, basado en la máxima par in parem non habet imperium, sostiene que las autorida- des nacionales son tanto las autoridades máximas como las únicas dentro del territorio del Estado. De igual manera, el Derecho internacional reconoce la máxima sic utere tuo ut alienum non laedas, la cual nov abogado.indd 22 29/10/20 13:28 23El Mundo del Abogado señala que un Estado no puede permitir el uso de su territorio para causar un perjuicio a un tercer Estado. A partir de la convivencia de estos dos principios, se esgrimen ciertas interpretaciones que justifi- can la actuación extraterritorial de un Estado en el territorio del otro cuando este último no quiere o es incapaz de nulificar o sancionar la amenaza que se origina en su territorio y que afecta a la seguridad nacional/internacional o a la población del Esta- do extranjero. Esta interpretación se ha empleado principalmente respecto a los conceptos de legítima defensa, el ejercicio de la jurisdicción universal y, en cierta medida, en intervenciones humanitarias. Para el caso del general Cienfuegos, así como del resto de los funcionarios mexicanos detenidos en Estados Unidos, el fundamento jurídico de su inves- tigación no es complejo, ni alude a interpretaciones sofisticadas de Derecho internacional, sino simple- mente se apega al principio clásico de jurisdicción territorial. Aun cuando los exfuncionarios mexicanos hayan actuado en territorio mexicano (colusión con grupos de narcotráfico), sus consecuencias tuvieron efectos en territorio estadounidense (tráfico ilícito de estupefacientes), perfeccionándose así el supues- to al que alude la modalidad de efectos del principio de jurisdicción territorial. Asimetría en la relación México - Estados Unidos La detención del general Cienfuegos fue lo suficien- temente importante para que el propio presidente de la República criticara la asimetría de la dinámica bilateral al señalar: “¿Por qué sólo se acusa, se in- volucra, a quienes han participado en estos hechos en México y ellos no hacen una autocrítica, una reflexión de toda la intromisión de esas agencias en México? Porque sin duda ellos operaban, entraban con absoluta libertad al país, hacían lo que querían. Claro, se los permitían.” La anterior crítica evidencia, primero, la misma discrecionalidad del sistema estadounidense con la que opera el sistema mexicano y con la que se ha generado la impunidad fáctica de estos altos funcionarios dentro de México. Y, segundo, apuntala una de las grandes lagunas en la retórica estadouni- dense, donde parece que no existen carteles esta- dounidenses operando en su territorio para adquirir y distribuir la droga proveniente de México y el resto del mundo. Si bien esta crítica es válida —y en teoría nov abogado.indd 23 29/10/20 13:28 24 El Mundo del Abogado todos los Estados a nivel mundial pueden actuar de la misma manera bajo el mismo supuesto—, la realidad es que son pocos los Estados con el interés y la capacidad operativa para respaldar este tipo de actuación extraterritorial. Aun cuando muchos de los temas internos de México y de Estados Unidos son vistos en ambos Estados como intermísticos, la propia asimetría de poder impide que México pueda actuar extraterri- torialmente como Estados Unidos lo hace en mate- ria de procuración de justicia. De aquí que surja el sentimiento de que existe una afrenta a la soberanía nacional cada vez que con este tipo de actuaciones extraterritoriales se evidencia: primero, la corrupción en los más altos niveles dentro del sistema político mexicano; segundo, la falta de voluntad o propia in- capacidad del sistema para perseguir a estas figuras públicas; tercero, la disparidad en la relación bilateral México-Estados Unidos, y cuarto, la incapacidad de responder a la afrenta más que con la amenaza de que la cooperación internacional en materia penal se verá afectada. Bajo una visión conservadora del principio de no intervención a los asuntos internos del Estado, este tipo de escenarios puede ser reprochable; sin embargo, el reproche pierde fuerza cuando se acusa a un tercer Estado de investigar y sancionar ilícitoscriminalizados en varios instrumentos internaciona- les como las convenciones de las Naciones Unidas para la lucha contra la corrupción (Convención de Mérida), el tráfico ilícito de estupefacientes y subs- tancias psicotrópicas (Convención de Viena) y la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo), simplemente por no haberle notifica- do al Estado en contra de quién obra la presunción de inacción en contra o en colusión con el fugitivo. Inclusive, el Derecho internacional, bajo la ratio deci- dendi emitida en el caso Lotus (Turquía vs. Francia), y la estructura actual del operar del sistema penal internacional, se favorece la concurrencia de juris- dicciones estatales especialmente para investigar y enjuiciar crimines transnacionales. Aun cuando existe margen para argumentar que este tipo de actuaciones unilaterales puede deses- tabilizar la situación política del Estado extranjero y, por ende, es preferible que exista una coordinación binacional a través de la cooperación internacional, para el caso de la relación bilateral entre México y Estados Unidos es innegable que precisamente esta dinámica de “justicia importada” es la que ha llenado el vacío fáctico de la inacción de las au- toridades mexicanas y ha evitado la impunidad rampante de las altas esferas políticas mexicanas. En otras palabras, la intervención extraterritorial de Estados Unidos en México se ha traducido en un elemento constitutivo del sistema de chequeos y balances fácticos que existe entre ambos Estados, el cual, sin duda alguna, ha sido un factor de estabili- dad político interno en México, ya que ha evitado un enfrentamiento entre grupos políticos nacionales al trasladarse la responsabilidad única de la aprehen- sión a autoridades extranjeras. Cooperación internacional y avances tecnológicos Los avances tecnológicos podrán reducir la nece- sidad de apoyarse en la cooperación internacional. Por ejemplo, la obtención de evidencia —espe- cialmente aquella relacionada a intervenciones a servicios digitales de comunicación y telecomuni- cación— se puede realizar de forma directa desde el extranjero y su autorización se puede obtener bajo las reglas del sistema legal extranjero, ahorrándose así la necesidad de utilizar los tratados de asistencia jurídica mutua. Al igual, en territorios tan atractivos al turismo o donde existe certeza de que los activos (bienes inmuebles y cuentas bancarias) de las personas se encuentran más protegidos, dichos Estados sólo DERECHO EN EL MUNDO nov abogado.indd 24 29/10/20 13:28 tienen que esperar a que las per- sonas de interés se trasladen a su territorio y así se evitan el proceso de extradición donde existe el riesgo de que la persona no sea entregada si es que sigue protegi- da por el aparato gubernamental. Justamente de este último punto deriva la ventaja facilitado- ra que tiene Estados Unidos para perseguir estos delitos. Primero, desde la Conferencia de Bretton Woods se ubicó como el centro fi - nanciero a nivel mundial, dándole así un vínculo jurisdiccional a sus cortes y autoridades para investi- gar y sancionar ilícitos cometidos en el extranjero cuyos productos empleen el sistema fi nanciero estadounidense para ser trans- feridos a otros países o para ser resguardados dentro del mismo. Segundo, a raíz del Estado de Derecho que impera en Estados Unidos, muchas personas —inclu- yendo los miembros de la delin- cuencia organizada— mandan a su familia a residir a territorio estadounidense para que estén seguras del clima de violencia que ellos mismos generan en el territorio donde operan. De igual forma, aquellos funcionarios corruptos o aquellos que forman parte del gobierno, como meca- nismo de protección, previendo que tarde o temprano —cuando ya no le sean útiles al sistema— sus propias instituciones naciona- 25El Mundo del Abogado La mejor formación jurídica especializada Consulte por nuestras facilidades de pago Máster online REGULACIÓN EN LÍNEA Curso online DERECHO CONCURSAL OBJETIVO: Promover la formación de profesionales expertos en resolver problemas concer- nientes a la implementación de políticas y regulaciones en servicios públicos relacionados a los mercados de energía y sectores regulados. 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Por mencionar un ejemplo, se tiene el caso de la directora fi nanciera de Huawei, Meng Wanzhou, la cual está detenida en Canadá por una solicitud de extradición de Estados Unidos en la que se le acusa de haber violado las sanciones económicas que ese país impuso en contra de Irán. Cuarto, sin mencionar la cercanía con nov abogado.indd 25 29/10/20 13:28 26 El Mundo del Abogado DERECHO EN EL MUNDO * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo. ** Experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos. Twitter: @EE_Corzo. México, Estados Unidos es el mercado comercial más grande del mundo y se vuelve el destino turístico de compras preferido por los mexicanos. Muchas veces, los altos funcionarios errónea- mente creen que su realidad nacional es extensible al extranjero y que en el extranjero se desconocen sus ope- raciones ilícitas o que se encuentran igualmente protegidos por su peso como actores políticos mexicanos. De aquí que la clase política vul- nerable a esta persecución desde el extranjero perciba estas acciones como agravios. Especialmente porque repudian que la realpolitik internacio- nal les restriegue la cruda realidad de que son peces grandes en un estan- que pequeño, pero frente al hegemón son un simple eslabón más en su cadena alimenticia. De esta manera, los procesos de vinculación, interde- pendencia e integración que tienen la región de América del Norte, así como la importancia estratégica que repre- senta México para Estados Unidos, hacen que sea imposible evitar este tipo de actuaciones extraterritoriales, especialmente cuando la alternativa es la impunidad, ya que, tal y como lo ha reconocido el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, hasta el momento ha sido imposible acabar con la corrupción. Conclusión El México de hoy no es el mismo de hace 28 años, cuando tras el secuestro trasfronterizo del doctor Álvarez-Machain se expulsó a los agregados legales de la DEA en México por su responsabilidad en el acto. El México de hoy es uno que depende y está integrado cada vez más a su vecino del norte, en todos los aspectos imaginables: población, historia, cultura, recursos naturales, comercio, fi nanzas, defensa, migración, cadenas de producción y seguridad. En conclusión, ante la pregunta de si la cooperación internacional entre México y Estados Unidos se verá afec- tada y veremos un retroceso a la cooperación tan estrecha que se tiene hoy en día, la respuesta es no, ya que todos los procesos de vinculación que existen entre ambos Estados hacen que la relación bilateral tenga un nivel de madurez y complejidad que trasciende a cualquier indivi- duo, agencia de procuración de justicia o episodio político en particular.
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