Logo Studenta

El_Mundo_Del_Abogado_Noviembre_259

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Una revista actual
ISSN 2007-3550
EL M
U
N
D
O
 D
EL ABO
G
AD
O
N
O
VIEM
BR
E 2020
CÉSAR BARROS LEAL. PANDEMIA Y DERECHO PENITENCIARIO EN AMÉRICA LATINA
U
N
A R
EVISTA AC
TU
AL
Hobbes y la censura en la era digital. Miguel Ángel Sulub Caamal Año 22, Noviembre 2020, Núm. 259
EDITORIAL 
LA TENUE LÍNEA ENTRE
ELUSIÓN Y EVASIÓN
YA ES HORA DE QUE
LOS SECRETARIOS DE LA
DEFENSA Y LA MARINA
SEAN CIVILES
José Manuel Villalpando
CIENFUEGOS Y EL FUTURO
DE LA COOPERACIÓN
MÉXICO - ESTADOS UNIDOS
Víctor E. Corzo y Ernesto E. Corzo
EL PROCESO PENAL
DEBE ESTAR SUBORDINADO
AL PRINCIPIO ACUSATORIO
Bernardo León
ENTREVISTA
GIUSEPPE DE PALO
Mediando la mediación: 
el modelo de “exclusión fácil”
ENRIQUE
QUIROZ ACOSTA
CONSTITUCIÓN,
EDUCACIÓN Y PANDEMIA
portada nov.indd 1 29/10/20 13:31
portada nov.indd 2 29/10/20 13:31
1El Mundo del Abogado
LA TENUE LÍNEA ENTRE
ELUSIÓN Y EVASIÓN
Pagar impuestos es fundamental para el desarrollo económico, político y social de un país. Es, también, la 
mejor forma de atemperar las asi-
metrías del mercado, que suelen 
dejar en el abandono a millones 
de personas. 
En México, sin embargo, dece-
nas de personas físicas y morales 
no los pagan o pagan una canti-
dad ridícula que no corresponde a 
sus ingresos. Así lo ha denunciado 
la Organización para la Coopera-
ción y el Desarrollo Económicos 
(OCDE). Que exista corrupción 
o mala administración —que 
existen, por supuesto, y deben 
combatirse por separado— no 
puede ser pretexto para incumplir 
las obligaciones tributarias. 
Por otra parte, el Derecho 
penal es la última respuesta de un 
Estado cuando el Derecho civil, fa-
miliar, fi scal, laboral y administra-
tivo fracasan. El castigo pretende 
disuadir a las personas para que 
no incurran en aquellas conduc-
tas que el Estado reprueba. Evadir 
impuestos, por ejemplo.
Lo anterior viene a colación a 
raíz de la propuesta para refor-
mar el artículo 5-A del Código 
Fiscal de la Federación, que se 
ha presentado en el Congreso 
de la Unión. El último párrafo de 
este artículo señala: “La expresión 
razón de negocios será aplicable 
con independencia de las leyes 
que regulen el benefi cio econó-
mico razonablemente esperado 
por el contribuyente. Los efectos 
fi scales generados en términos 
del presente artículo en ningún 
caso generarán consecuencias en 
materia penal.”
La última frase llama la aten-
ción: ¿se haga lo que se haga 
no se generarán consecuencias 
penales? ¿Esto puede garantizarlo 
la parte administrativa del Códi-
go Fiscal? Suena a cláusula de 
impunidad... Quienes han seguido 
la evolución del ordenamiento, 
saben que la prescripción está ahí 
porque algunos despachos fi sca-
les tuvieron la sufi ciente capaci-
dad persuasiva para incluirla... y 
aliados que les permitieron salirse 
con la suya. Pero esta cláusula es 
un sinsentido por donde se mire.
Desde luego, la frase ha servido 
para diseñar estrategias fi scales 
cuyo propósito es, lisa y llanamen-
te, eludir el pago de impuestos. 
“El delito es la evasión fi scal; no la 
elusión”, aducen los despachos. 
Pero cuando lo que resulta de una 
estrategia fi scal es que algunos 
de sus clientes no aporten los 
recursos que les toca para que 
se construyan hospitales, escue-
las, carreteras y mercados; para 
que no se paguen los salarios de 
policías y servidores públicos; para 
que los servicios de agua y luz no 
lleguen a la población más pobre, 
la línea entre elusión y evasión se 
difumina.
Por lo anterior, resulta enco-
miable el esfuerzo que se está 
haciendo para reformar el men-
cionado ordenamiento, el cual 
quedaría así, según los informes 
recientes de la Procuraduría Fis-
cal: “Los efectos que la autoridad 
otorgue a los actos jurídicos de 
los contribuyentes, derivado de la 
aplicación del presente artículo, 
se limitarán a la determinación 
de las contribuciones, sus acce-
sorios y multas correspondientes, 
sin perjuicio de las investigacio-
nes y la responsabilidad penal 
que pudieran originarse con re-
lación a la comisión de los delitos 
previstos en este Código.”
Cualquier abuso de la autori-
dad hacendaria debe denunciar-
se y castigarse, naturalmente. 
El terrorismo fi scal debe con-
denarse, como lo hizo, incluso, 
Alejandro Armenta, presidente 
de la Comisión de Hacienda y 
Crédito Público del Senado. Pero 
no podemos aspirar a ser un país 
moderno si pretendemos esta-
blecer cláusulas de impunidad 
que, dentro de las propias leyes, 
aparenten ser causas de justi-
fi cación y puedan esgrimirse 
ante juzgados, tribunales y hasta 
ante la Suprema Corte para no 
pagar impuestos y, encima, no 
ser importunados por no ha-
cerlo. Muchos de los problemas 
de México —la desigualdad, en 
primer término— devienen del 
rechazo de muchas personas a 
cumplir con sus obligaciones. 
Cumplamos con ellas sin buscar 
leyes a modo.
nov abogado.indd 1 29/10/20 13:27
22 AÑOS
DE SER
LÍDERES EN 
LA OPINIÓN
JURÍDICA
EN MÉXICO
mundodelabogadomundodelabogado El Mundo del Abogado
DIRECTOR GENERAL
Ángel M. Junquera Sepúlveda
director@elmundodelabogado.com
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
F. Javier Sánchez Campuzano
Gonzalo Linage Arechaga
Andrés Sánchez Abbott
Hermes Bohórquez
ABOGADO GENERAL
Manuel E. Forcada Warren
CONSEJO EDITORIAL
Ángel Gilberto Adame López, Miguel Ángel Aguilar López, Elisur 
Arteaga Nava, María Audry Luer, Luis de la Barreda Solórzano,
Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres,
Hermes Bohórquez, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen 
Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria 
Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge 
García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario 
de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando 
Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch 
Castelló,Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto 
Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, 
José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro 
Ogarrio Ramírez España, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto 
Gelacio Pérez Dayán, Luis Manuel Pérez de Acha, Javier Quijano Baz, 
Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge En-
rique Roel Paniagua, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, 
Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés 
Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velasquez, Claus von Wobeser 
Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce
DIRECTOR EDITORIAL
Luis Arturo Pelayo Gutiérrez
editor@elmundodelabogado.com
DIRECTORA DE ARTE
Marcela Velázquez Aíza
FOTOGRAFÍA
David Uriegas, Latinstock y Freepik
VENTAS DE PUBLICIDAD
Marimar Islas
mislas@elmundodelabogado.com
Pilar García Lovera
pilar@elmundodelabogado.com
SUSCRIPCIONES
suscripciones@elmundodelabogado.com
Contacto:
info@elmundodelabogado.com
www.elmundodelabogado.com
El Mundo del Abogado, una revista actual, año 22, núm. 259, no-
viembre de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El 
Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Bor-
ja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, 
www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Re-
serva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-
102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de 
Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Califi cadora 
de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Goberna-
ción. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa en Fotolitográ-
fi ca Argo, S.A. de C.V., Bolívar 838, Col. Postal, Ciudad de México. 
Este número se terminó de imprimir el 31 de octubre de 2020. Las 
opiniones expresadas por los autores no necesariamente refl ejan la 
postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida 
la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la 
publicación sin previa autorización de la editorial.
DIRECTORIO
nov abogado.indd 2 29/10/20 13:27
3El Mundo del Abogado
POSICIONES
6 Reincidenciadelictiva: ¿neuro-
predicción o neuroprevención?
Aura Itzel Ruiz Guarneros
José M. Muñoz
ÍNDICE NOVIEMBRE 2020
56 María Goerlich
El éxito de Tirant lo Blanch
en México
OPINIÓN
34 Cuando el control estorba en 
lugar de ayudar
José María López Padilla Barrera
22 DERECHO EN EL MUNDO
Cienfuegos y el futuro de la cooperación México - Estados Unidos
Víctor Emilio Corzo 
Ernesto Eduardo Corzo
52 Ya es hora de que los
secretarios de la Defensa
y la Marina sean civiles
José Manuel Villalpando
60 Constitucionalidad y consulta 
popular
Elisur Arteaga Nava
mundodelabogado
28 Giuseppe De Palo
Mediando la mediación:
el modelo de “exclusión fácil”
38 César Barros Leal
Pandemia y Derecho
penitenciario en América Latina
18 Hobbes y la censura en la
era digital
Miguel Angel Sulub Caamal
 
46 El proceso penal debe estar
subordinado al principio
acusatorio
Bernardo León
ENTREVISTAS
12 Enrique Quiroz Acosta
Constitución, educación
y pandemia
44 Reflexiones sobre la iniciativa 
para concentrar a los organismos 
reguladores y de la competencia
Xavier Ginebra Serrabou
OBITUARIOS
66 Hugo Contreras Lamadrid
67 María Concepción Isoard 
 Viesca
68 Emma Mendoza Bremauntz
 
69 LIBROS 
nov abogado.indd 3 29/10/20 13:27
Apoyemos a los abogados: UIA 
P
o
rt
a
fo
lio
4 El Mundo del Abogado
La Unión Internacional de Abogados (UIA), en un llamamiento a la acción iniciado junto con la Japan Federation of Bar Associations (JFBA) y la Internacional Bar Association (IBA), y firmado por más de 60 
colegios, asociaciones y organizaciones nacionales 
e internacionales de abogados de todo el mun-
do, instó a los Estados miembros de las Naciones 
Unidas a reconocer, proteger y promover el papel 
crucial de la profesión jurídica como pilar funda-
mental del Estado de Derecho y de la promoción 
y protección de los derechos humanos, esto en el 
marco del 30º aniversario de los Principios Básicos 
de las Naciones Unidas sobre la Función de los 
Abogados.
Los Principios Básicos compilan y ponen de relie-
ve las garantías fundamentales necesarias para un 
funcionamiento libre, independiente y adecuado de 
la profesión jurídica, el que es crucial para garanti-
zar el derecho al acceso a la asistencia jurídica para 
todos y, como extensión, el derecho a un juicio justo 
y a un debido proceso y, en definitiva, a la protección 
de todos los demás derechos.
Treinta años después de la adopción de los Princi-
pios Básicos, en el llamamiento a la acción se señala 
con preocupación que, sin embargo, agentes estata-
les y no estatales en todo el mundo continuamente 
cuestionan, desvirtúan e incluso niegan la importan-
cia y el valor de la abogacía y de sus principios: así, 
la independencia de la profesión ha sido objeto de 
ataques e interferencias cada vez más frecuentes, 
diversos y globales. De igual manera, cada vez más 
abogados son víctimas de ataques. Por lo tanto, es 
de suma importancia reafirmar la relevancia y la 
universalidad de los Principios Básicos y reiterar la 
necesidad de defender la independencia, libertad 
y seguridad de los abogados, de sus asociaciones 
profesionales y de la abogacía en general, especial-
nov abogado.indd 4 29/10/20 13:27
5El Mundo del Abogado
da la bienvenida a
Hermes Bohórquez Miguel Ángel Aguilary
como nuevos integrantes del Consejo Editorial de nuestra revista.
Fuente: Unión Internacional de Abogados
P
o
rt
a
fo
lio
mente en tiempos de crisis, como la pandemia de 
Covid-19 que el mundo enfrenta hoy.
Para cumplir con su función, los abogados y las 
asociaciones profesionales de abogados deben ser 
libres de confrontar a las autoridades cuando éstas 
no respeten el Estado de Derecho, incluyendo lo 
que se refiere al acceso y a la administración de la 
justicia y con respecto a la promoción y defensa de 
los derechos humanos. Además, los Estados deben 
garantizar que los abogados puedan participar de 
manera significativa y sustancial en los procesos 
legislativos, especialmente cuando se refieren a la 
profesión jurídica, el acceso a la justicia y la protec-
ción de los derechos humanos.
En su llamamiento a la acción, la UIA pide enca-
recidamente a los Estados Miembros que integren 
plenamente, tanto en su legislaciones nacionales 
como en la toma de decisiones políticas, la pro-
moción y la protección de los derechos, deberes y 
garantías de los abogados, así como el papel vital y 
crucial de las asociaciones profesionales de abo-
gados, en conformidad con los Principios Básicos, 
permaneciendo atentos y dispuestos a responder 
adecuadamente a las nuevas realidades y amenazas 
que enfrentan los abogados y la profesión jurídica.
La UIA es una organización global y multicultu-
ral para la profesión jurídica. Creada en 1927, hoy 
está compuesta por miembros presentes en 110 
países. Fomenta la adquisición de conocimiento y 
promueve el Estado de Derecho, facilitando al mis-
mo tiempo el desarrollo profesional y la formación, 
y también fortalece la amistad, el compañerismo y 
el trabajo en red entre sus miembros.
nov abogado.indd 5 29/10/20 13:27
>>
 P
O
SI
CI
O
NE
S
Aura Itzel Ruiz Guarneros* y José M. Muñoz**
Reincidencia
delictiva:
¿neuropredicción o
neuroprevención?
6 El Mundo del Abogado Ilustración: Freepik
¿Es posible, acudiendo a los avances de la tecnología y las 
investigaciones en el campo de las neurociencias, predecir 
el comportamiento delictivo para anticiparse a que ocurra? 
¿Debemos regresar al concepto de peligrosidad y poner 
en entredicho el libre albedrío? Los autores ofrecen una 
alternativa para resolver este dilema y, para ello, proponen 
reemplazar el concepto de neuropredicción con el de neu-
roprevención.
Uno de los fines de la pena de prisión radica en la llamada preven-ción especial, idea bajo la cual se espera que la persona apren-da para no repetir el acto que lo llevó a ese lugar, pudiendo así reinsertarse. Ahora bien: ¿quién volverá a la cárcel?, ¿hay forma de saber si el delincuente no aprendió la dura lección que da el 
encierro?, ¿hay forma de anticiparse sin violar los derechos fundamentales o 
sin desdibujar el Derecho para darle mayores herramientas al Derecho penal 
del enemigo? Estas interrogantes, con las que partimos en este breve estu-
dio, son cada vez más frecuentes en el ámbito de una criminología que aspira 
a dar respuestas antes que meras explicaciones.
Desde su inicio, la prisión ha estado ligada a un proyecto de transforma-
ción de las personas; sin embargo, la experiencia muestra una difícil realidad 
del sistema penitenciario al crearse una iatrogenia institucional e incluso una 
ideología del castigo. Esto va a generar un reconocimiento del fracaso histó-
rico de la prisión a partir de las primeras décadas del siglo XIX, momento en 
el que comienzan las críticas a ésta y al sistema penal en su conjunto. Como 
nov abogado.indd 6 29/10/20 13:27
77
al margen
A pesar de que muchos académicos se 
rasgaron las vestiduras con la decisión de la 
Suprema Corte en torno a la consulta popular, 
cada vez hay más voces que coinciden en que 
Arturo Zaldívar “salvó a la Corte” al corre-
gir la plana al presidente de la República, 
admitiendo que esta consulta no lesionaba 
los principios constitucionales, pero que no 
podía efectuarse en los términos planteados. 
Hizo una pirueta que concilió posiciones. Pero 
¿acaso la interpretación judicial no supone, 
siempre, una pirueta? No hay que ser ministro 
de la Suprema Corte para decir: “Esto no se 
puede porque la ley dice que no se puede”. 
Eso podría hacerlo fácilmente un niño de 
primaria. Podemos coincidir o no con la Su-
prema Corte, pero hay que aplaudir el hecho 
de que se animó a interpretar. Ojalá que así lo 
haga, también, cuando le lleguen casos como 
interrupción del embarazo, la subrogación 
maternal y el uso lúdico de la marihuana. 
Limitarse a repetir lo que dice un texto de 
la ley o de la Constitución —de nuevo— no 
requiere mayor talento.
El que no salió bien librado, en cambio, fue el 
Tribunal Electoral: autorizó la creación de un 
partidopolítico con tintes religiosos y prohibió 
la creación de otro por un detalle insignifi -
cante que hizo alzar las cejas hasta a los más 
rígidos constitucionalistas. El Tribunal va a te-
ner que realizar una colosal operación cicatriz 
para quitarse el adjetivo de “sometido”.
La miscelánea fi scal que aprobó la Cámara 
de Diputados incluye, sin duda, medidas cada 
vez más estrictas para evitar que las personas 
físicas y morales evadan sus impuestos. Fijar 
nuevas tasas para las plataformas digitales 
—internet y teléfonos celulares incluidos— y 
controles más severos a los donativos, por 
ejemplo. La oposición señaló que esta misce-
lánea no incluye apoyos a la economía tras 
la sacudida del Covid-19 y que, al gravar a las 
plataformas digitales, cancelará la educación 
de muchos niños y jóvenes. Lo primero es 
cierto, pero los apoyos al Covid-19 no tienen 
por qué estar en una miscelánea fi scal. Lo 
segundo es falso: las plataformas digitales 
benefi cian, en su mayoría, a quienes pueden 
pagar el nuevo aumento.
nov abogado.indd 7 29/10/20 13:27
>>
 P
O
SI
CI
O
NE
S
8 El Mundo del Abogado
posible contar con marcadores neurobiológicos de 
reincidencia delictiva. Esto genera intensas inte-
rrogantes relacionadas con el antiguo concepto de 
peligrosidad y su relación con el libre albedrío. 
El uso del término neuropredicción (neuropre-
diction, en inglés) está ampliamente extendido y 
aceptado entre los investigadores que abordan las 
implicaciones de las neurociencias para el Dere-
cho. Parafraseando la definición en español del 
sustantivo “predicción”, podríamos decir que la 
neuropredicción no consiste sino en “anunciar, por 
conocimiento fundado en la neurociencia, algo 
que ha de suceder”. Así, la intención de “neuropre-
decir” implica dar por cierto que los hechos delicti-
vos que se aspira a evitar han de suceder.
Este enfoque alberga, a nuestro juicio, dos 
importantes dificultades. La primera es que 
parece retrotraernos al ya superado concepto de 
peligrosidad: pareciera que, al concebir como algo 
inevitable el suceso delictivo futuro, se atribuye 
al individuo la característica de ser peligroso en sí 
mismo, sin posibilidad de modificar el tipo de con-
ductas por las que se le condenó en el pasado. En 
cuanto a la segunda dificultad, tiene que ver con 
una paradoja que se genera en la forma de enten-
der cómo se ejerce el libre albedrío y su relación 
con el determinismo. 
Para entenderla, pensemos por un momento 
en la película Sentencia previa, en donde la uni-
dad de “precrimen” detiene a sujetos antes de que 
cometan un delito partiendo de la información 
proporcionada por los llamados videntes, indivi-
duos capaces de adivinar el futuro de modo infa-
lible. Sustitúyanse los videntes por la metodología 
neurocientífica y estaremos exactamente ante el 
escenario de neuropredicción. En una escena de la 
película, John Anderton lanza una bola por una su-
perficie, pero es atrapada por Danny Witwer, im-
pidiendo así que caiga al suelo. Haciendo un uso 
metafórico de la situación, Anderton afirma: “El 
hecho de que no lo permitiera no cambia el hecho 
de que iba a suceder”, dando a entender que los 
crímenes que la unidad de precrimen evita habían 
necesariamente de ocurrir. Sin embargo, otra frase 
pronunciada justamente antes por Witwer ilustra 
lo menciona Foucault: “Las prisiones no disminuyen 
la tasa de la criminalidad: se puede muy bien exten-
derlas, multiplicarlas o transformarlas, y la cantidad 
de crímenes y de criminales se mantiene estable o, lo 
que es peor, aumenta”.1
En un esfuerzo para combatir la tendencia de 
crecimiento de la criminalidad y la reincidencia, se 
han ofrecido propuestas para su “control” o “erradi-
cación”, e incluso se ha incrementado el número de 
investigaciones y proyectos dirigidos a entender e 
intervenir sobre este problema. Pero surgen algunas 
interrogantes: ¿qué tipos de conducta violenta se 
producen?, ¿con qué frecuencia?, ¿bajo qué condi-
ciones o en qué escenarios?, ¿cómo se interviene?, 
¿resulta posible, y qué implicaciones traería consigo, 
la predicción del comportamiento delictivo?, ¿cómo 
afectaría todo esto a la forma de castigo?
Cabe señalar que la predicción consiste en formu-
lar hipótesis sobre el patrón comportamental futuro. 
Pero las cosas han cambiado en cuestión de predic-
ción. Este cambio ha sido de naturaleza técnica, pues 
se ha construido un nuevo aparato científico que ha 
abandonado parcialmente el diagnóstico clínico de la 
peligrosidad y lo ha sustituido por la estimación pro-
babilística del riesgo de hechos violentos y delictivos: 
la llamada evaluación de riesgo de violencia.2 
Es fundamental señalar que en las últimas déca-
das se han producido importantes transformaciones 
en el campo de las neurociencias (debido, por ejem-
plo, a las herramientas y tecnologías desarrolladas a 
través de las técnicas de imagen no invasivas), que 
permiten no sólo conocer la estructura y morfolo-
gía del cerebro humano, sino también investigar su 
funcionamiento. Los modelos neurocientíficos están 
provocando sin duda transformaciones, son vistos 
como un paradigma y, como consecuencia de ello, 
motivan una exploración de sus posibles impactos en 
el sistema de justicia. 
¿Qué pasaría si el delito pudiera predecirse me-
diante el uso de la tecnología? Y si es así, ¿cuál sería 
el grado de certeza? Algunos investigadores han 
analizado los quehaceres jurídicos desde el campo 
de las neurociencias, obteniendo un mundo de posi-
bilidades, y uno de ellos es precisamente la neuropre-
dicción del delito, que consiste en determinar si es 
nov abogado.indd 8 29/10/20 13:27
9El Mundo del Abogado 99El Mundo del Abogado 9
al margen
la clave de nuestra argumentación: “Pero no es el futuro si lo detienen. 
¿No es una paradoja fundamental?”
A nuestro juicio, así es. La interpretación profunda del término neuro-
predicción implica atribuir al sistema la capacidad de modifi car un futuro 
que, por otra parte, se da por seguro. Decidir si un delincuente obtiene li-
bertad o no basándose en el principio de que su conducta viene determi-
nada supone negarle la capacidad ontológica de decidir sobre el futuro, 
que, por contra, el sistema sí se arroga para sí. Y no sólo es ésta una idea 
paradójica, sino que, además, dependiendo de cómo se interprete o ge-
neralice, resulta peligrosa, pues podría ser empleada para la legitimación 
de formas dictatoriales de gobierno: sólo unos pocos tendrían el poder de 
elegir el futuro, mientras otros habrían de aceptar que decidan por ellos, 
convencidos incluso de su incapacidad para llevar el curso de sus vidas.
Ahora bien, ¿signifi ca esto que el empleo de la neurociencia para la 
estimación del riesgo de violencia sólo puede albergar estas connotacio-
nes fatalistas? En absoluto, y podría generarse, de hecho, un panorama 
en el que las neurociencias aportarían elementos positivos para la socie-
dad contribuyendo a la generación de menos delincuencia, así como al 
ahorro en los recursos empleados en efectuar detenciones innecesarias 
e, incluso, en los dedicados al propio proceso de evaluación de riesgo. 
Quizá resulte difícil imaginar que el uso de la neurociencia para eva-
luar el riesgo se convierta en una práctica extendida. A este respecto, Na-
delhoffer y colaboradores3 abordan el tema de la neuropredicción desde 
el punto de vista de sus usos, limitaciones, peligros y aristas ético-legales. 
Los autores señalan que muchos de los cuestionamientos y limitacio-
Aunque desde el principio intuían que la 
batalla estaba perdida, algunos abogados 
como Sergio López Ayllón dieron una batalla 
memorable para oponerse a la desaparición de 
los fi deicomisos vinculados con la educación, 
la ciencia y la cultura. Sin negar las irregula-
ridades y la opacidad que existía en algunos 
de estos fi deicomisos; sin negar que ciertos 
benefi ciarios habían quedado a deber mucho 
al país, no parece que las cantidades recondu-
cidas vayan, ahora, a ser sujetas a un escrutinio 
y rendiciónde cuentas ejemplares.
La “lucha contra el nepotismo” que se ha 
emprendido dentro del Poder Judicial Federal, 
coinciden muchos jueces y magistrados, no 
sólo es injusta y aterrorizante, sino inútil. La ad-
ministración de justicia no mejora o empeora si 
el primo de un secretario de acuerdos trabaja 
en el juzgado vecino o si la tía de un magis-
trado es secretaria de otro. Lo que habría que 
combatir, añaden, es la estructura de “cacicaz-
gos” que existe en toda la República. Si no se 
ha hecho, es porque ella permite controlar las 
decisiones judiciales. Esto es lo que de veras 
daña la independencia del Poder Judicial.
Entre lo que pedía el Consejo de la Judicatura 
a los integrantes del Poder Judicial de la Fede-
ración, dizque para acabar con el nepotismo y 
el confl icto de intereses, estaba que denuncia-
ran las relaciones sexo-afectivas que pudieran 
mantener dentro de la Judicatura. Pero ¿habría 
habido algún chofer tan ingenuo que revelara 
que se estaba acostando con un ministro, o una 
magistrada que dijera lo mismo respecto a un 
secretario de estudio y cuenta? Hasta el líder 
del sindicato se soliviantó y, en las redes, los 
memes y la chunga no se hicieron esperar. Hizo 
bien el Consejo de la Judicatura en retirar su 
propuesta...
Hablando de prácticas aterrorizantes, decenas 
de abogados están siendo víctimas de ellas. Si 
no es a través de auditorías, esto se hace, inclu-
so, con órdenes de aprehensión. Éstas están tan 
mal fundamentadas, que el carácter político 
de la persecución resulta obvio. Ante ello, los 
colegios han guardado silencio, temiendo que 
alguno de sus integrantes pueda ser el siguien-
te. Lo será... y sus colegas también callarán. 
Hay que ser extremadamente 
cautelosos para no caer en la 
idea de un determinismo bio-
lógico fatalista de la conducta 
delictiva; no se trata de redefi -
nir la criminalidad a partir de 
disfunciones cerebrales, lo cual 
puede generar una etiqueta y 
resultar estigmatizante.
nov abogado.indd 9 29/10/20 13:27
>>
 P
O
SI
CI
O
NE
S
10 El Mundo del Abogado
nes de la neuropredicción no se diferencian de los 
que se atribuyen a los métodos actuales basados 
en juicios clínicos o técnicas actuariales, y que las 
técnicas de neuropredicción deberían avanzar y ser 
utilizadas en diferentes áreas del Derecho, siempre 
y cuando los juristas no esperen de éstas más de lo 
que deberían. 
Y lo que no deberían esperar es, a nuestro enten-
der, relatos precisos de qué futuro delictivo espera a 
un individuo ni, por supuesto, estimaciones de riesgo 
de violencia con un porcentaje de acierto del 100%. 
Por eso pensamos que el término neuropredicción 
debería ser desterrado y sustituido por otro que se 
ajuste mejor a la realidad de lo que la neurociencia 
puede ofrecer y está, de hecho, ofreciendo ya al 
mundo legal. El término que proponemos aquí es el 
de neuroprevención, entendida como la aplicación 
de los conocimientos, la metodología y las técnicas 
de la neurociencia con el objetivo de explicar qué 
ocurre en el cerebro y qué alteraciones pueden pro-
ducirse en el organismo, de modo que sea posible 
comprender, tratar, dar un seguimiento y, principal-
mente, anticiparse a que ocurra una posible conduc-
ta violenta, auxiliando así al sistema de justicia.
Así, desde el punto de vista criminológico la pre-
vención es una política integral que tiende a supri-
mir, o al menos reducir, los factores criminógenos 
que favorecen o pueden ser causa de una conducta 
delictiva. 
Cuando interviene la neurociencia, se pueden 
aplicar los estudios y conocimientos de la misma 
para la prevención de que suceda en el futuro dicha 
conducta, tomando en cuenta los rasgos cognitivos 
específicos, de modo que el profesional encargado 
pueda gestionar la toma de decisiones de una inter-
vención específica y establecer los medios necesa-
rios; y todo ello, además, sin transgredir los derechos 
fundamentales y considerando las cuestiones éticas 
que se encuentran intrínsecamente relacionadas 
tanto con la legalidad como con la idoneidad del 
conocimiento neurocriminológico. 
Muy recientemente se ha publicado un valioso 
estudio experimental que, a nuestro parecer, va en 
la línea adecuada de enfocar la evaluación del riesgo 
desde la perspectiva de la neuroprevención.4 El estu-
dio es resultado del trabajo del Center for Science & 
Law (SciLaw), radicado en Texas y California, dirigido 
por David Eagleman.5 Entre 2017 y 2019, el equipo 
evaluó el riesgo de reincidencia de 730 individuos en 
libertad condicional en la ciudad de Houston. 
Para ello emplearon una innovadora herramienta 
de software conocida como NeuroCognitive Risk 
Assessment (NCRA), aplicable mediante una table-
ta y consistente en una colección de siete pruebas 
neuropsicológicas que miden los siguientes factores 
relacionados con la conducta criminal reincidente: 
atención, búsqueda de riesgos, impulsividad, agre-
sión, empatía, procesamiento emocional y planifica-
ción futura. 
Con la ayuda de la metodología del machine lear-
ning obtuvieron un “valor de predicción”, en forma 
matemática de área bajo la curva (AUC), igual a 0.70. 
Se trata de un valor similar (en algunos casos, incluso 
superior) al que poseen otras herramientas de eva-
luación como COMPAS, LSI-R, PCRA, RMS, TRAS o 
WRN, entre otras. Por otra parte, la NCRA posee tres 
ventajas adicionales que la convierten en una herra-
mienta a seguir en años venideros:
1) No tiene en cuenta la raza, los antecedentes, el 
nivel educativo ni la situación laboral para evaluar el 
riesgo, con lo que evita la influencia de importantes 
sesgos.
2) Es autoadministrable, se completa en apenas 
30 minutos con una mínima supervisión y puede ser 
administrada en grupos; además, los supervisores y 
administradores requieren poca formación para pa-
sar la herramienta e interpretar sus resultados. Todo 
ello la convierte en un valioso medio para ahorrar 
recursos al sistema penal, tanto en tiempo como en 
dinero.
3) Mide varios factores cognitivos que son de 
carácter dinámico y susceptibles de mejoría median-
te el correspondiente seguimiento del profesional a 
cargo.
Por mucho que los autores empleen el término 
“valor de predicción” o incluyan el verbo “predecir” 
en el título de su trabajo (Assessing risk among 
correctional community probation populations: 
predicting reoffense with mobile neurocognitive 
assessment software), encontramos que el estudio 
se ajusta muy bien al enfoque propuesto por la neu-
roprevención, pues al mismo tiempo que emplea las 
técnicas de la neurociencia para tratar de compren-
der el comportamiento, y con ello anticiparse a una 
nov abogado.indd 10 29/10/20 13:27
11El Mundo del Abogado 1111El Mundo del Abogado 11
al margen
posible conducta criminal, impide estigmatizar o señalar al individuo como 
un agente llevado determinísticamente hacia el crimen al ignorar su pasado 
y contemplar la opción de su reinserción futura. No en vano, los autores se-
ñalan: “No importa cuán bueno llegue a ser nuestro test en el futuro; nótese 
que ningún test predictivo se acercará nunca a la perfección: la vida y el 
comportamiento son simplemente demasiado complejos para ello”.6
No quisiéramos concluir sin unas breves aclaraciones fi nales. En primer 
lugar, cabe aclarar que el término “neuroprevención” ya se emplea en el 
ámbito sanitario, por lo que nuestra intención aquí no es sino convertirlo 
en polisémico al incluir la nueva acepción legal que hemos refl ejado en la 
defi nición formal propuesta. 
En segundo lugar, podría llegar a pensarse que, al basarse en la esti-
mación de riesgo de sucesos cuyo acaecimiento no es seguro, la neuro-
prevención resulta injusta y erosiona los derechos del recluso. Sin em-
bargo, su aproximación probabilística no difi ere de lo que precisamente 
se viene haciendo desde hace tiempo con las metodologías habituales 
de evaluación de riesgo, ampliamente aceptadas y utilizadas. Esto no es 
óbice para que, por supuesto, se trabaje en pos de establecer el más jus-
to yrazonable punto de equilibrio cuyo rebasamiento suponga indefec-
tiblemente que la liberación anticipada del recluso constituye un riesgo 
inasumible para la sociedad. Esperamos que el término aquí propuesto 
contribuya y acompañe a una evolución del Derecho penal que necesa-
riamente ha de seguir avanzando hacia una ponderación de derechos. 
Finalmente, cabe resaltar que hay que ser extremadamente caute-
losos para no caer en la idea de un determinismo biológico fatalista de 
la conducta delictiva; no se trata de redefi nir la criminalidad a partir de 
disfunciones cerebrales, lo cual puede generar una etiqueta y resultar 
estigmatizante, sino que se deben tener en cuenta nuevas posibilidades 
para una mayor humanización del propio sistema.
En un cuento de Augusto Monterroso, un 
hombre se dispone a salir de casa. Al ver 
caer unas gotas de lluvia, decide que no vale 
la pena regresar por su paraguas. El pobre 
ignoraba que había empezado el diluvio 
universal, concluye el cuento. Algo así podría 
estar ocurriendo en México con la declara-
ción que han hecho algunos gobernadores 
para iniciar consultas populares en sus 
respectivos estados: “Que nuestros electores 
digan si están dispuestos a dar mucho y a re-
cibir poco”, han anunciado los integrantes de 
la Alianza Federalista. El presidente López 
Obrador ha recordado que hay que defender 
el Estado de Derecho, pero sigue estirando 
la liga... “La falta de una reforma del Estado 
nos está llevando al enfrentamiento entre 
un presidencialismo arcaico y un federalis-
mo incompleto”, escribió en Twitter Diego 
Valadés. 
Sí por México, alentado por activistas como 
Luis Asali, Claudio X. González Guajardo, 
Gustavo de Hoyos, Gabriel Quadri, Ricardo 
Pascoe, Juan Torres Landa y los represen-
tantes de más de 350 organizaciones de la 
sociedad civil, es un movimiento ciudadano 
que, aunque no se anuncia como oposición 
política, promete ser un centinela de las 
acciones que impulsa el gobierno federal. 
Por lo pronto, ha exigido que se fortalezca el 
Poder Judicial y se aumente el presupuesto a 
la seguridad pública. En un Estado Democrá-
tico de Derecho, la rendición de cuentas y la 
refl exión crítica siempre son obligados. Hay 
que desearle éxito.
La decisión de haber cerrado el paso al par-
tido de Felipe Calderón y Margarita Zavala, 
paradójicamente, benefi ciará al PAN. Como 
se veían venir las cosas, los dos partidos de 
derecha amenazaban quitarse votos uno al 
otro. Ahora, los simpatizantes de esta línea 
de pensamiento político y económico po-
drán concentrar sus fuerzas. Eso sí, el raspón 
que el PAN sufrió en Hidalgo y en Coahuila 
a mediados de octubre tendrá que darle una 
sacudida.
* Investigadora asistente del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Su contribución a este trabajo se enmarca en 
el proyecto de investigación “Espacios de progresión de las neurociencias en el Derecho: aplicación en el campo 
de los derechos humanos, Derecho penal, ejecución de la pena, neurociencia forense y neurotecnologías” (Univer-
sidad Nacional de La Matanza, programa PROINCE, Ministerio de Educación de Argentina).
** Profesor adjunto de psicología en la Universidad Europea de Valencia, España. Su contribución a este trabajo se 
enmarca en los siguientes proyectos de investigación: “Derecho penal y comportamiento humano” (Ministerio de 
Ciencia, Innovación y Universidades de España) y “Espacios de progresión de las neurociencias en el Derecho: apli-
cación en el campo de los derechos humanos, Derecho penal, ejecución de la pena, neurociencia forense y neuro-
tecnologías” (Universidad Nacional de La Matanza, programa PROINCE, Ministerio de Educación de Argentina).
1 M. Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, trad. A. Garzón del Camino, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002, 
p. 269.
2 Estimar el riesgo de violencia es un procedimiento para valorar la probabilidad de aparición de una conducta 
violenta, mediante el uso de variables aleatorias o las predicciones unidimensionales (como la valoración 
clínica no-estructurada, la valoración basada en el juicio clínico estructurado y la valoración actuarial). Véase: A. 
A. Pueyo y S. Redondo, “Predicción de la violencia: entre la peligrosidad y la valoración del riesgo de violencia”, 
Papeles del Psicólogo, vol. 28, núm. 3, 2007, pp. 157-173, http://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=1500.
3 T. Nadelhoff er, S. Bibas, S. Grafton, K. A. Kiehl, A. Mansfi eld, W. Sinnott-Armstrong y M. Gazzaniga, “Neuropredic-
tion, violence, and the law: setting the stage”, Neuroethics, vol. 5, 2012, pp. 67-99, https://doi.org/10.1007/s12152-
010-9095-z.
4 G. Haarsma, S. Davenport, D. C. White, P. A. Ormachea, E. Sheena y D. M. Eagleman, “Assessing risk among correc-
tional community probation populations: predicting re-off ense with mobile neurocognitive assessment software”, 
Frontiers in Psychology, vol. 10, 2020, p. 2926, https://doi.org/10.3389/fpsyg.2019.02926.
5 Sitio web del SciLaw: https://scilaw.org/.
6 G. Haarsma et al., “Assessing risk among correctional community probation populations: predicting re-off ense 
with mobile neurocognitive assessment software”, p. 11.
nov abogado.indd 11 29/10/20 13:27
12 El Mundo del Abogado
En t r e v i s t a
Constitución, educación y pandemia
En el marco inédito de una pandemia que ha obligado a replantear 
todo el sistema educativo nacional, Enrique Quiroz Acosta, titular de 
la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación de 
la Secretaría de Educación Pública (SEP), explica qué programas se 
han implementado para asegurar la continuidad de los cursos esco-
lares y cuál es el marco legal en el que se sustentan.
Gerardo Laveaga
Enrique 
Quiroz
Acosta
nov abogado.indd 12 29/10/20 13:27
Enrique Quiroz Acosta es licenciado en 
Derecho por la Universidad Nacional Au-
tónoma de México (UNAM), con estudios 
en maestría de Derecho constitucional y 
administrativo por la Unidad de Posgrado 
de la misma institución.
Se ha desempeñado como asesor del abo-
gado general, jefe de la Unidad Consultiva 
de Legislación Universitaria y subdirector 
general de Normatividad de la UNAM; 
director de Adquisiciones y Control de 
Bienes de la Secretaría de Programación 
y Presupuesto; director general de Recur-
sos Materiales y Servicios de la Secretaría 
de Educación Pública; asesor jurídico del 
secretario de Gobernación; asesor del Pro-
grama para el Impulso del Federalismo de 
la Presidencia de la República y secretario 
ejecutivo de Administración del Consejo de 
la Judicatura Federal.
Es autor, entre otros, de los libros Teoría 
de la Constitución y Lecciones de Derecho 
constitucional. Primer curso, así como de 
diversos artículos jurídicos publicados en 
revistas especializadas.
13El Mundo del Abogado
nov abogado.indd 13 29/10/20 13:27
14 El Mundo del Abogado
En t r e v i s t aE n t r e v i s t aE n t r e v i s t a
Como un distingui-do estudioso del Derecho constitu-cional que es usted, ¿considera que 
el artículo 3° de nuestra Carta 
Magna responde a las necesida-
des y desafíos de México?
Sí. Con el carácter de decisión polí-
tico jurídico fundamental, respon-
de a una de las necesidades más 
importantes del país: la educación 
pública. Hoy por hoy, ésta coloca 
en el centro a las niñas, niños y 
jóvenes, establece la obligación del 
Estado mexicano de brindarle la 
oportunidad a todos los mexica-
nos de tener educación para toda 
su vida y el derecho de todos a exi-
gir al Estado la oportunidad de te-
nerla. En el artículo 3° se establece, 
también, un binomio importante 
para la educación: la equidad y la 
búsqueda de la excelencia. Este 
artículo es la infraestructura social 
de la propia sociedad mexicana, 
partiendo de la propia definición 
de la democracia, que colma dicho 
dispositivo constitucional. 
¿Qué reforma le haría usted, si 
estuviera en sus manos?
El año pasado tuvo verificativo 
una de las reformas al artículo 3° 
constitucional. Afortunadamente, 
fue objeto de una amplia expo-
sición en una entrevista ante-rior que me hizo El Mundo del 
Abogado. Tal vez la que sigue es 
establecer la obligación de dotar 
a la educación del presupuesto 
adecuado para cumplir con la 
sociedad. Es decir, la necesidad de 
que, en algún momento, cuando 
las circunstancias lo permitan, 
Bajo el liderazgo y la instrucción 
de Esteban Moctezuma Barragán, 
secretario de Educación Pública, 
se emitieron diversos instrumen-
tos jurídicos para dar certidumbre 
y fundamento a diversas acciones 
durante la pandemia, respecto 
al sector educativo. Menciono lo 
siguiente, a modo de ejemplo: 1) se 
impulsó y se logró que el Consejo 
de Salubridad General sancio-
ne las medidas de preparación, 
prevención y control de la epide-
mia de enfermedad por el virus 
SARS-CoV2 (Covid-19), diseñadas, 
coordinadas y supervisadas por la 
Secretaría de Salud e implementa-
das por las dependencias y entida-
des de la administración pública 
federal, los poderes Legislativo y 
Judicial, las instituciones del Siste-
ma Nacional de Salud, los gobier-
nos de las entidades federativas y 
diversas organizaciones de los sec-
tores social y privado, lo cual fue 
publicado el 23 de marzo de 2020; 
2) se suspendió el ciclo escolar 
2019-2020, en concordancia con el 
acuerdo del órgano constitucional 
antes mencionado, como una me-
dida para combatir la propagación, 
y para ello se emitió el Acuerdo 
Secretarial 02/03/20, el cual fue pu-
blicado el 16 de marzo de este año; 
3) se establecieron medidas y ac-
ciones extraordinarias para valorar 
el ciclo escolar 2019-2020, la forma 
de transitar hacia el ciclo escolar 
2020-2021 y las medidas sanitarias 
que este implicaría, conforme el 
acuerdo secretarial 12/06/20, pu-
blicado el 5 de junio de 2020; 4) se 
estableció como medida extraor-
dinaria para combatir el Covid-19 
la impartición de conocimientos 
se garanticen los recursos públi-
cos necesarios para la educación 
como prioridad. También con-
sidero que se debe ponderar la 
obligación de que se fomenten la 
educación tecnológica y los cono-
cimientos dirigidos a resolver los 
problemas del desarrollo nacional 
y la evolución científica. 
¿Qué se ganó y qué se perdió 
desapareciendo el Instituto Na-
cional para la Evaluación de la 
Educación (INEE)?
La desaparición del INEE y la 
aparición de la Comisión Nacio-
nal para la Mejora Continua de la 
Educación (MEJOREDU) evitará 
la constante confrontación de ex-
pertos de la sociedad y científicos 
contra las autoridades educativas. 
Se logró que el nuevo organis-
mo participe en sus actividades, 
en congruencia con el Sistema 
Educativo Nacional. Más allá de 
los enfrentamientos personales, 
se logrará dar cabida y aplicación 
a políticas públicas en las que 
participen las distintas instancias 
de la educación. Nunca más debe 
haber un divorcio entre dicho 
organismo descentralizado y el 
sector educativo. 
Háblenos ahora de los progra-
mas que le toca instrumen-
tar como titular de la Unidad 
de Actualización Normativa, 
Legalidad y Regulación de la 
SEP. Por ejemplo, ¿cuáles son 
los principios que, durante esta 
pandemia, se están aplicando 
para combatir el problema de 
rezago educativo que podría 
generarse? 
nov abogado.indd 14 29/10/20 13:27
15El Mundo del Abogado
en vida saludable, mediante un 
acuerdo bisecretarial SEP-SSA, 
publicado el 1 de septiembre de 
este año, y 5) el gobierno federal 
celebró un acuerdo de concerta-
ción con diversas televisoras para 
impartir los planes y programas 
de estudio a nivel nacional.
¿Esto está vinculado con el pro-
grama “Aprende en Casa II”?
Sí. Es el proyecto educativo a 
distancia que llega reforzado con 
la participación de los gobiernos 
de los estados que respaldan 
este programa, en ejercicio de la 
misma atribución, establecida en 
el artículo 9, fracción V, y 84 de la 
Ley General de Educación. 
¿A través de qué instrumentos 
se va a concretar?
A través de 161 millones de libros 
de texto gratuitos (cuyas versio-
nes están todas digitalizadas); 
25 televisoras públicas locales, 
12 televisoras privadas locales y 
cuatro cadenas nacionales con 
la mayor cobertura en el país, así 
como 15 sistemas de cable; 40 
estaciones de radio públicas y co-
munitarias; poco más de 350,000 
cuadernos y libros impresos de 
CONAFE entregados por 55,000 
líderes para la educación comu-
nitaria de CONAFE que visitarán 
comunidad por comunidad, y una 
penetración de 70% en internet. 
Todo esto nos da una cobertura 
potencial de 98%. 
¿Las maestras y maestros están 
a un lado en este esfuerzo? 
Coméntenos sobre su situación 
jurídico-laboral...
Por instrucciones del titular del 
Ejecutivo y del secretario de 
Educación Pública, durante la 
pandemia no están afectados 
los derechos laborales, ni del 
personal docente, ni de ningún 
otro trabajador de la educación. 
Se ha encontrado una respuesta 
positiva y activa de las maestras y 
los maestros, de la misma manera 
que con las agrupaciones sindi-
cales, con pleno respeto a las con-
diciones generales del trabajo, a 
la legislación educativa, así como 
a las disposiciones en materia de 
salud que han dictado las autori-
dades competentes. En el sector 
educativo se convive en pleno 
respeto al Estado de Derecho y en 
solidaridad entre sus miembros. 
Los docentes, además de 
seguir el aprendizaje de sus 
alumnos, ejercieron su derecho a 
capacitarse: 1.2 millones de maes-
tras y maestros se inscribieron 
responsablemente en los cursos 
de herramientas digitales y 19.5 
millones de alumnos tuvieron por 
primera vez su cuenta de correo 
electrónico. No se prescindió de 
ninguna plaza y el pago a sus 
salarios jamás se interrumpió.
nov abogado.indd 15 29/10/20 13:27
16 El Mundo del Abogado
Es tarea de las entidades federa-
tivas, ¿verdad?
Así es. Corresponde a las entida-
des federativas prestar los servi-
cios de educación básica. Por ello, 
en un régimen de coordinación 
federal, se observa la participa-
ción de la Secretaría como agente 
normativo, sin perder de vista los 
apoyos que se brindan para la 
continuidad de dicho servicio.
Por su parte, a aquellas maes-
tras y maestros que están ads-
critos a la dependencia, aplica lo 
correspondiente al decreto presi-
dencial por el que se establecen 
las medidas de austeridad, y en el 
que se señala que no será despe-
dido ningún trabajador.
“Aprende en Casa II” es un pro-
grama que promete una cober-
tura estudiantil de casi el 100%. 
¿Con qué otros apoyos cuentan?
Hemos tenido una colabora-
ción entre los sectores público y 
privado que ha sido fundamental 
para salir adelante. Debo rei-
terar que se ha establecido un 
convenio de concertación para 
la divulgación de los contenidos 
educativos a través de cadenas 
de televisión como Televisa, Tv 
Azteca, Imagen Televisión y Grupo 
Multimedios. También es impor-
tante la participación de la Red 
de Radiodifusoras y Televisoras 
Educativas y Culturales de México 
y del Sistema Público de Radiodi-
fusión del Estado Mexicano.
La producción de los conteni-
dos está a cargo y bajo la conduc-
ción de la SEP. Se debe destacar 
la participación de su personal 
y la colaboración sin costo de 
docentes y, en el caso de varios 
guionistas, sin cobro alguno, 
mientras que otras instancias 
gubernamentales como la Direc-
ción General de Radio, Televisión 
y Cinematografía coordina la 
retransmisión satelital de dichos 
contenidos. 
A su vez, el Sistema Público de 
Radiodifusión del Estado Mexi-
cano, organismo descentralizado 
del Estado, apoya con su señal 
satelital.
Cuando las condiciones de 
salubridad permitan el regreso 
a las aulas de alumnos y docen-
tes, ¿habrá alguna implicación 
jurídica en el Sistema Educativo 
Nacional?
Para el regreso a clase en semá-
foro verde, y bajo lo que instruyan 
las autoridades competentes, 
el citado acuerdo secretarial 
En t r e v i s t aE n t r e v i s t aE n t r e v i s t a
nov abogado.indd 16 29/10/20 13:27
17El Mundo del Abogado
12/06/20, de fecha 5 de junio del 
2020, señala nueve medidas: 1) se 
activan los Comités Participativos 
de Salud Escolar,los cuales debe-
rán gestionar: relación escuela-
centro de salud local, limpieza, 
tres fi ltros de corresponsabilidad 
(casa, escuela y salón de clases), 
medidas de higiene permanentes, 
entrenamiento formal, circulación 
en un sentido y señalizaciones; 2)
garantizar acceso a jabón y agua, 
o gel, a través del programa “La 
Escuela es Nuestra”; 3) cuidado de 
maestras y maestros en grupos 
de riesgo; 4) cubrebocas o pañue-
lo obligatorio; 5) sana distancia: 
entradas y salidas, recreos esca-
lonados, lugares fi jos asignados y 
asistencia alternada a la escuela 
por apellido, durante el curso 
remedial; 6) maximizar el uso de 
espacios abiertos; 7) suspensión 
de cualquier tipo de ceremonias o 
reuniones; 8) detección temprana: 
con un enfermo se cierra la escue-
la, y 9) apoyo socioemocional para 
docentes y estudiantes. 
La Secretaría publicó, además, 
acuerdos en los que se detallan 
diversas acciones para efectos 
de estar en posibilidades de 
continuar con el servicio público 
educativo.
La pandemia es un acontecimien-
to inédito. ¿Cómo justifi car jurí-
dicamente el desarrollo del ciclo 
escolar por otros medios distintos 
a las clases presenciales?
Con la reforma del año pasado a 
la Ley General de la Educación se 
cuenta con los instrumentos jurí-
dicos para que continúe la educa-
ción de las niñas, niños y jóvenes 
del país durante la pandemia. Las 
autoridades educativas actúan 
con diversas opciones educativas, 
como es la educación abierta y 
a distancia, mediante el aprove-
chamiento de las plataformas 
digitales, la televisión educativa y 
las tecnologías de la información, 
comunicación, conocimiento y 
aprendizaje digital. 
En el mismo tenor, es muy 
claro lo dispuesto en el artículo 84 
de dicha ley, en el sentido de que 
las autoridades educativas están 
en aptitud de utilizar el avance de 
las tecnologías de la información, 
comunicación, conocimiento y 
aprendizaje digital con la fi nali-
dad de fortalecer la innovación 
educativa, el desarrollo de habi-
lidades y saberes digitales de los 
educandos, además del estableci-
miento de programas de educa-
ción a distancia y semipresencial, 
para cerrar la brecha digital y las 
desigualdades en la población. 
No podemos dejar de señalar 
que el libro de texto gratuito sigue 
siendo la principal herramienta de 
aprendizaje de las niñas y niños 
de nuestro país.
“Por instrucciones del titular 
del Ejecutivo y del secretario de 
Educación Pública, durante la 
pandemia no están afectados los 
derechos laborales, ni del per-
sonal docente, ni de ningún otro 
trabajador de la educación.” 
Habría que enfatizar que la 
rectoría en materia educativa 
corresponde al Estado...
Así es. En este sentido, tanto
el artículo 9°, fracción V, como el 
artículo 84 de la Ley General de 
Educación facultan a éste para 
utilizar los medios correspon-
dientes con objeto de impartir 
la educación respectiva. Parti-
cularmente, debo destacar el 
aprovechamiento de las plata-
formas digitales, la televisión 
educativa y las tecnologías de 
la información, comunicación, 
conocimiento y aprendizaje 
digital. Hoy por hoy, debemos 
tener presente que, además de 
los libros de texto gratuitos, las 
tecnologías de la información, 
comunicación, conocimiento y 
aprendizaje digital son utilizadas 
por la autoridad educativa de 
manera muy importante, dada 
la pandemia. Se trata, durante 
la contingencia sanitaria, de 
la aplicación de medidas de 
manera general que no tienen 
precedente en el país en mate-
ria educativa. 
nov abogado.indd 17 29/10/20 13:27
>>
PO
SI
CI
O
NE
S
18 El Mundo del Abogado Ilustración: Dooder/Freepik
SI
Miguel Ángel Sulub Caamal*
¿Resulta conveniente la existen-
cia de una normatividad que 
regule las redes sociales y lega-
lice la intervención del Estado 
en ese ámbito? Recuperando 
las refl exiones sobre la censura 
en la obra de Thomas Hobbes, 
el autor aborda el tema de las 
redes sociales y la intervención 
del Estado en ellas.
Hobbes
y la censura
en la era digital
nov abogado.indd 18 29/10/20 13:28
19El Mundo del Abogado
En el Leviatán, una de las más importantes obras de filosofía y teoría política, Tho-mas Hobbes concibe 
y justifica la existencia de un 
Estado soberano y absoluto, sin 
límites en su actuación,1 capaz 
de estar e intervenir en todo 
—si acaso, lo único que está 
exento es la vida privada de las 
personas—, en aras de brindar 
seguridad, paz y bienestar. 
Un Estado artificial que, para 
Hobbes, nace de la voluntad 
mayoritaria del hombre indivi-
dual o ciudadano,2 quien cede 
su libertad natural y renuncia 
a la condición de autogober-
narse, delegando autoridad a 
un ente coercitivo y lo suficien-
temente poderoso como para 
reprimir y sembrar temor.3
Para tal fin, en la perspectiva 
de Hobbes, este ente cuenta 
con determinados derechos 
y facultades que le permiten 
cumplir con la función o fin 
para el cual fue concebido y le 
fue delegada autoridad, entre 
las cuales se encuentra “ser 
juez o instituir todos los jueces 
de opiniones y doctrinas como 
una cosa necesaria para la paz, 
al objeto de prevenir la discor-
dia y la guerra civil”; es decir, el 
soberano cuenta con la facul-
tad de censurar o reprimir todo 
aquello que sea dicho, ense-
ñado, promulgado y afirmado, 
de permitir sólo lo que él desea 
que sea difundido y de conside-
rar todo aquello que esté en su 
contra como algo no verdadero, 
en el afán de preservar la paz.
Ahora bien, en los tiempos 
actuales en que la libertad 
de expresión es un derecho 
humano,4 garantía institucional 
de opinión pública libre5 y en 
donde las nuevas tecnologías 
y las redes sociales juegan un 
papel importante en el actuar 
de las sociedades, no teniendo 
fronteras, permitiendo a los 
ciudadanos emitir sus opinio-
nes y críticas, procurando y en 
algunos casos influyendo en 
las decisiones del Estado, ¿qué 
tan legítimo y viable resulta la 
censura a que se refiere Hob-
bes en su Leviatán? ¿Han sido 
entendidas a cabalidad las 
expresiones vertidas por Hob-
bes? ¿Resulta conveniente la 
existencia de una normatividad 
que regule las redes sociales 
y legalice la intervención del 
Estado en ese ámbito?
En ese orden de ideas, 
conviene tener presente que 
para Hobbes, por un lado, nada 
es más prioritario que evitar la 
guerra civil —entre ciudadanos 
ubicados en un mismo territo-
rio— y preservar la paz de una 
comunidad o sociedad; que 
el Estado es el encargado de 
establecer el orden —dictando 
las leyes, definiendo lo justo y lo 
injusto—; que en la medida en 
que cumple con ese cometido 
legitima su poder; que la obe-
diencia de las personas hacia el 
Estado, incluso para que éstas 
no se rebelen, implica una con-
dición: que se cumpla con el 
fin para el cual fue creado para 
no estar en presencia de una 
institución imperfecta,6 es decir, 
La Primavera 
Árabe es, sin 
duda, testimonio 
pleno del poder 
que las redes so-
ciales tienen aún 
frente a la cen-
sura que quiera 
ejercer el Esta-
do, más ante un 
colectivo juvenil 
mundial —usua-
rio principal de 
las redes so-
ciales— que se 
siente indignado, 
pues en millones 
de jóvenes hay 
desesperanza 
ante la falta de 
empleo y oportu-
nidades dignas.
nov abogado.indd 19 29/10/20 13:28
>>
PO
SI
CI
O
NE
S
20 El Mundo del Abogado
deslegitimado, porque como bien sostuvo también 
en el Behemoth, “el poder del poderoso no se funda 
sino en la opinión y creencia del pueblo”.7
Esto sin duda es lo que hace que Carl Schmitt 
exprese, en una interpretación hermenéutica de 
Hobbes, que la guerra o el Behemoth aparece cuan-
do esa gran máquina llamada Leviatán ha dejado 
de funcionar; es decir, cuando ha dejado de ser ese 
poder irresistible de seguridad, 
estabilidad y orden.8
Es aquí entonces donde 
podemos decir que Hobbes 
sí plantea utilizar a la censura, 
pero no de forma desmesura-
da, sino como un instrumento 
para frenar “falsas doctrinas” 
que, aun a sabiendas de que el 
Estado cumple con su función, 
instan a rebelarse en su contra, 
a rechazar deliberadamentesu 
autoridad o a romper la unidad 
que encarna. 
La perspectiva literal de 
Hobbes sobre la censura, du-
rante mucho tiempo, ha infl ui-
do para que los Estados con-
trolen o pretendan controlar 
la información disponible para 
sus ciudadanos con el propósi-
to de persuadir, infl uir y obtener una opinión a favor 
con respecto a sus decisiones, así como para evitar 
sublevaciones en contra del sistema establecido y 
que, en algunos casos, ya presentan esa enferme-
dad o imperfección que les impide cumplir con su 
fi n o pacto social. 
Hoy en día, internet y las redes sociales han 
hecho que ese statu quo se modifi que, toda vez 
que las páginas web, Facebook, Twitter y un sinfín 
de herramientas digitales que hoy existen, carentes 
además de regulación en la mayoría de los países, 
se han convertido en amplios espacios de expre-
sión ciudadana, en mecanismos de comunicación 
de gran alcance, para dar a conocer los principales 
acontecimientos políticos y sociales que los go-
biernos censuran a los medios de comunicación 
tradicionales, permitiendo difundir los problemas 
internos o acontecimientos que se suscitan al resto 
del mundo. 
La era digital y de las redes sociales hacen que el 
Estado “tal vez” pueda controlar aún la información, 
más no la opinión. 
La Primavera Árabe9 es, sin duda, testimonio 
pleno del poder que las redes sociales tienen aún 
frente a la censura que quiera ejercer el Estado, 
más ante un colectivo juvenil 
mundial —usuario principal de 
las redes sociales— que en los 
tiempos actuales se siente indig-
nado, pues millones de jóvenes 
construyen sus rutinas cotidia-
nas con desesperanza ante la 
falta de empleo y oportunidades 
dignas, e inconformes con la 
desigualdad que existe en su 
entorno. Ante un Estado o Esta-
dos enfermos —con incapacidad 
para cumplir su fi n de bienestar 
y con ello mantener la paz—, 
actúan desde las redes sociales, 
al encontrar en ellas un espacio 
libre de opinión y de participa-
ción libre, sin censura. 
Frente a este fenómeno digi-
tal, no han sido pocos los países 
que han pensado en promover 
disposiciones jurídicas10 que normen el uso y con-
tenido de las redes sociales, así como las formas en 
que el Estado puede intervenir o censurarlos, como 
un freno a la organización o acción colectiva que 
pudiera derivarse de ellas, sin dejar de mencionar 
que las propias estructuras de gobierno integran 
estructuras digitales o bots y utilizan todas las he-
rramientas tecnológicas y digitales que están a su 
alcance para realizar rastreos, ataques e invasiones 
—incluso a la propia intimidad de las personas— con 
desmesura, ante la falta también de una legislación 
que regule o limite su actuación. 
La perspectiva de Hobbes respecto el derecho a 
la censura que el Estado tiene frente a los ciudada-
nos, en su afán de mantener la paz, hoy nos invita 
a refl exionar en la conveniencia o no de censurar o 
promover mecanismos que regulen las redes socia-
nov abogado.indd 20 29/10/20 13:28
“Un Estado puede forzar-
nos a obedecer, pero no a 
que nos convenzamos de un 
error. La opresión de las opi-
niones no produce otro efec-
to que el de unir y amargar; 
esto es, aumentar la maldad 
y el poder de quienes ense-
guida las creyeron.” 
Thomas Hobbes 
les; a intercambiar ideas sobre libertad de expresión 
y redes sociales, así como los actos de siembra de 
confusión, rumores y campañas de odio que gene-
ran desinformación, miedo y caos, y a debatir sobre 
una redefi nición de la censura en un mundo donde 
es innegable la presencia e infl uencia de las redes 
sociales, visualizando además el concepto de la 
soberanía estatal en el contexto global en que ahora 
vivimos. 
Asimismo, es importante analizar si hoy estamos 
ante la presencia de un Estado o Estados que gozan 
de buena salud, teniendo la capacidad sufi ciente 
para brindar bienestar a sus ciudadanos y con ello 
mantener la paz, o en cambio tenemos a un ente 
débil, enfermo y en crisis —de ser así, bien afi rmó 
Hobbes que “por consiguiente, cuando llegan a 
desintegrarse no por la violencia externa (guerra 
interestatal), sino por el desorden intestino (guerra 
civil), la falta no está en los hombres, en cuanto son 
la materia, sino en cuanto son sus hacedores y orde-
nadores”—.
1 En el capítulo XXII del Leviatán, “De 
los sistemas de sujeción política y pri-
vada”, Hobbes señala: “poder ilimitado 
es soberanía absoluta”. 
2 “Dícese que un Estado ha sido institui-
do cuando una multitud de hombres 
convienen y pactan, cada uno con 
cada uno, que a un cierto hombre o 
asamblea de hombres se les otorgará, 
por mayoría, el derecho de representar 
a la persona de todos (es decir, de ser 
su representante)”, señala Hobbes en 
el párrafo inicial del capítulo XVIII
del Leviatán, “De los derechos de los 
soberanos por institución”. 
3 Análisis crítico sobre el Leviatán de 
Thomas Hobbes: El Leviatán o la ma-
teria, forma y poder de domesticar al 
pueblo, en http://eldespertarhispano.
blogspot.mx/2012/10/analisis-critico-
sobre-el-leviatan-de.html.
4 Ver el artículo 19 de la Declaración 
Universal de Derechos Humanos: 
“Todo individuo tiene derecho a la 
libertad de opinión y de expresión; 
este derecho incluye el de no ser 
molestado a causa de sus opiniones, el 
de investigar y recibir informaciones 
y opiniones, y el de difundirlas, sin 
limitación de fronteras, por cualquier 
medio de expresión”.
5 Jorge Antonio Climent Gallart, 
Análisis de los orígenes de la libertad 
de expresión como explicación de su 
actual confi guración como garantía 
institucional, 15 de abril de 2016. 
6 En los capítulos XXI, “De la libertad 
de los súbditos”, y XXIX, “De las causas 
que debilitan o tienden a la desinte-
gración de un Estado” del Leviatán, 
Hobbes señala: “el fi n de la obediencia 
es la protección”; “por el desorden 
intestino [...] entre las enfermedades 
de un Estado quiero considerar, en 
primer término, las que derivan de una 
institución imperfecta”.
7 Thomas Hobbes, Behemoth.
8 Carl Schmitt, El Leviatán en la 
teoría del Estado de Thomas Hobbes, 
Universidad Autónoma Metropolitana, 
México, 1997.
9 Manifestaciones ocurridas entre 2010 
y 2013 principalmente en Túnez y Egip-
to, y que se extendieron a Libia y Siria, 
en donde las redes sociales mostraron 
ser importantes herramientas para 
promover la participación ciudadana e 
impulsar cambios políticos y transfor-
maciones trascendentes. 
10 Al respecto, conviene tener presente 
lo que la Convención Interamericana 
de Derechos Humanos establece en 
su artículo 13 sobre la libertad de 
pensamiento y de expresión: “1. Toda 
persona tiene derecho a la libertad 
de pensamiento y de expresión. Este 
derecho comprende la libertad de 
buscar, recibir y difundir informaciones 
e ideas de toda índole, sin considera-
ción de fronteras ya sea oralmente, por 
escrito o en forma impresa o artística, 
o por cualquier otro procedimiento de 
su elección. 2. El ejercicio del derecho 
previsto en el inciso precedente no 
puede estar sujeto a previa censura 
sino a responsabilidades ulteriores 
las que deben estar expresamente 
fi jadas por la ley y ser necesarias para 
asegurar: a) el respeto a los derechos 
o a la reputación de los demás, o b) la 
protección de la seguridad nacional, 
el orden público o la salud o la moral 
públicas. 3. No se puede restringir 
el derecho de expresión por vías a 
medios indirectos tales como el abuso 
de controles ofi ciales o particulares de 
papel para periódicos, de frecuen-
cias radioeléctricas, o de enseres y 
aparatos usados en la difusión de 
información o por cualesquiera otros 
medios encaminados a impedir la 
comunicación y la circulación de 
ideas y opiniones. 4. Los espectáculos 
públicos pueden ser sometidos por la 
ley a censura previa con el exclusivo 
objeto de regular el acceso a ellos 
para la protección moral de la infancia 
y la adolescencia, sin perjuicio de lo 
establecido en el inciso 2. 5. Estará 
prohibida por la ley toda propaganda 
en favor de la guerra y toda apología 
del odionacional, racial o religioso 
que constituyan incitaciones a la 
violencia o cualquier otra acción ilegal 
similar contra cualquier persona o 
grupo de personas, por ningún motivo, 
inclusive los de raza color, religión, 
idioma u origen nacional.” 
Bibliografía:
• Hobbes, Thomas: Leviatán, Fondo de Cultu-
ra Económica, México, tercera edición, 2017. 
• Valenzuela Arce: El sistema es anti noso-
tros, Universidad Metropolitana-El Colegio 
de la Frontera Norte, Gedisa, México, prime-
ra edición, 2015. 
• Análisis crítico sobre el Leviatán de Thomas 
Hobbes: El Leviatán o la materia, forma y 
poder de domesticar al pueblo, en http://
eldespertarhispano.blogspot.mx/2012/10/
analisis-critico-sobre-el-leviatan-de.html.
• Climent Gallart, Jorge Antonio: Análisis 
de los orígenes de la libertad de expresión 
como explicación de su actual confi guración 
como garantía institucional, 15 de abril de 
2016. 
• Schmitt, Carl: El Leviatán en la teoría del 
Estado de Thomas Hobbes, Universidad 
Autónoma Metropolitana, México, 1997.
• López Lopera, Liliana María: “La guerra o la 
dialéctica del Leviatán y del Behemoth” en 
Revista de estudios políticos, http://apren-
deenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/
estudiospoliticos/article/view/17448.
• “Redes sociales para superar la censura 
informativa: el caso de China y la Revolución 
de los Paraguas” en Ámbitos. Revista Interna-
cional de Comunicación, http://institucional.
us.es/ambitos/?p=1680. 
• Declaración Universal de Derechos Huma-
nos, http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Docu-
ments/UDHR_Translations/spn.pdf. 
• Convención Interamericana de Derechos 
Humanos, https://www.colmex.mx/assets/
pdfs/4-CADH_51.pdf?1493133911.
21El Mundo del Abogado
nov abogado.indd 21 29/10/20 13:28
22 El Mundo del Abogado
DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo* y Ernesto Eduardo Corzo** 
Cienfuegos
y el futuro de
la cooperación
México -Estados Unidos
“Cuando hemos tenido problemas difíciles, [el presidente Donald Trump] me ha hablado para decirme: le envío ayuda, les apoyamos y le he dicho: ‘Gracias, nosotros vamos a resol-ver nuestros asuntos, sin injerencia’”, declaró 
el presidente de México, Andrés Manuel López 
Obrador, el 17 de octubre, dos días después de la 
detención en Estados Unidos del general Salvador 
Cienfuegos, exsecretario de la Defensa Nacional, al 
cumplimentarse una orden de aprehensión libra-
da por un juez federal de Nueva York bajo cuatro 
cargos vinculados al tráfico de drogas a Estados 
Unidos. 
En la dinámica bilateral este tipo procesos pena-
les iniciados por las autoridades estadounidenses 
en contra de exfuncionarios de alto nivel del gobier-
no de México no son raros. Como muestra, existen 
las detenciones en Estados Unidos del exsecretario 
de Seguridad Pública, Genaro García Luna; el exfis-
cal general de Nayarit, Edgar Veyta; la exdiputada 
federal Lucero Guadalupe Sánchez López; el exgo-
bernador de Chihuahua, César Duarte; el exgo-
bernador de Tamaulipas, Tomás Yarrington, y los 
procesos de extradición iniciados en ese país contra 
el exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernán-
dez Flores, y el exgobernador interino de Coahuila, 
Jorge Juan Torres López, por mencionar algunos 
ejemplos.
A pesar de que el Estado mexicano ha fortalecido 
sus instituciones para combatir de forma frontal a 
la delincuencia organizada y erradicar la corrupción, 
el centralismo y verticalidad del sistema a su vez 
impide su resolución. Esto permite que la persecu-
ción de los delitos pueda ser manipulada a discre-
cionalidad; garantiza la impunidad fáctica a altos 
funcionarios del sistema, y perpetúa la simulación 
de operatividad avocándose a la persecución de 
grupos delictivos no alineados o de mandos medios 
o inferiores dentro del gobierno.
Principios de Derecho internacional
Dentro del Derecho internacional, el principio de 
soberanía, basado en la máxima par in parem 
non habet imperium, sostiene que las autorida-
des nacionales son tanto las autoridades máximas 
como las únicas dentro del territorio del Estado. De 
igual manera, el Derecho internacional reconoce la 
máxima sic utere tuo ut alienum non laedas, la cual 
nov abogado.indd 22 29/10/20 13:28
23El Mundo del Abogado
señala que un Estado no puede permitir el uso de su 
territorio para causar un perjuicio a un tercer Estado. 
A partir de la convivencia de estos dos principios, 
se esgrimen ciertas interpretaciones que justifi-
can la actuación extraterritorial de un Estado en el 
territorio del otro cuando este último no quiere o es 
incapaz de nulificar o sancionar la amenaza que se 
origina en su territorio y que afecta a la seguridad 
nacional/internacional o a la población del Esta-
do extranjero. Esta interpretación se ha empleado 
principalmente respecto a los conceptos de legítima 
defensa, el ejercicio de la jurisdicción universal y, en 
cierta medida, en intervenciones humanitarias.
Para el caso del general Cienfuegos, así como del 
resto de los funcionarios mexicanos detenidos en 
Estados Unidos, el fundamento jurídico de su inves-
tigación no es complejo, ni alude a interpretaciones 
sofisticadas de Derecho internacional, sino simple-
mente se apega al principio clásico de jurisdicción 
territorial. Aun cuando los exfuncionarios mexicanos 
hayan actuado en territorio mexicano (colusión con 
grupos de narcotráfico), sus consecuencias tuvieron 
efectos en territorio estadounidense (tráfico ilícito 
de estupefacientes), perfeccionándose así el supues-
to al que alude la modalidad de efectos del principio 
de jurisdicción territorial.
Asimetría en la relación México - Estados Unidos
La detención del general Cienfuegos fue lo suficien-
temente importante para que el propio presidente 
de la República criticara la asimetría de la dinámica 
bilateral al señalar: “¿Por qué sólo se acusa, se in-
volucra, a quienes han participado en estos hechos 
en México y ellos no hacen una autocrítica, una 
reflexión de toda la intromisión de esas agencias en 
México? Porque sin duda ellos operaban, entraban 
con absoluta libertad al país, hacían lo que querían. 
Claro, se los permitían.” 
La anterior crítica evidencia, primero, la misma 
discrecionalidad del sistema estadounidense con 
la que opera el sistema mexicano y con la que se 
ha generado la impunidad fáctica de estos altos 
funcionarios dentro de México. Y, segundo, apuntala 
una de las grandes lagunas en la retórica estadouni-
dense, donde parece que no existen carteles esta-
dounidenses operando en su territorio para adquirir 
y distribuir la droga proveniente de México y el resto 
del mundo. Si bien esta crítica es válida —y en teoría 
nov abogado.indd 23 29/10/20 13:28
24 El Mundo del Abogado
todos los Estados a nivel mundial pueden actuar 
de la misma manera bajo el mismo supuesto—, la 
realidad es que son pocos los Estados con el interés 
y la capacidad operativa para respaldar este tipo de 
actuación extraterritorial.
Aun cuando muchos de los temas internos de 
México y de Estados Unidos son vistos en ambos 
Estados como intermísticos, la propia asimetría de 
poder impide que México pueda actuar extraterri-
torialmente como Estados Unidos lo hace en mate-
ria de procuración de justicia. De aquí que surja el 
sentimiento de que existe una afrenta a la soberanía 
nacional cada vez que con este tipo de actuaciones 
extraterritoriales se evidencia: primero, la corrupción 
en los más altos niveles dentro del sistema político 
mexicano; segundo, la falta de voluntad o propia in-
capacidad del sistema para perseguir a estas figuras 
públicas; tercero, la disparidad en la relación bilateral 
México-Estados Unidos, y cuarto, la incapacidad de 
responder a la afrenta más que con la amenaza de 
que la cooperación internacional en materia penal 
se verá afectada.
Bajo una visión conservadora del principio de 
no intervención a los asuntos internos del Estado, 
este tipo de escenarios puede ser reprochable; sin 
embargo, el reproche pierde fuerza cuando se acusa 
a un tercer Estado de investigar y sancionar ilícitoscriminalizados en varios instrumentos internaciona-
les como las convenciones de las Naciones Unidas 
para la lucha contra la corrupción (Convención de 
Mérida), el tráfico ilícito de estupefacientes y subs-
tancias psicotrópicas (Convención de Viena) y la 
delincuencia organizada transnacional (Convención 
de Palermo), simplemente por no haberle notifica-
do al Estado en contra de quién obra la presunción 
de inacción en contra o en colusión con el fugitivo. 
Inclusive, el Derecho internacional, bajo la ratio deci-
dendi emitida en el caso Lotus (Turquía vs. Francia), 
y la estructura actual del operar del sistema penal 
internacional, se favorece la concurrencia de juris-
dicciones estatales especialmente para investigar y 
enjuiciar crimines transnacionales.
Aun cuando existe margen para argumentar que 
este tipo de actuaciones unilaterales puede deses-
tabilizar la situación política del Estado extranjero y, 
por ende, es preferible que exista una coordinación 
binacional a través de la cooperación internacional, 
para el caso de la relación bilateral entre México 
y Estados Unidos es innegable que precisamente 
esta dinámica de “justicia importada” es la que ha 
llenado el vacío fáctico de la inacción de las au-
toridades mexicanas y ha evitado la impunidad 
rampante de las altas esferas políticas mexicanas. 
En otras palabras, la intervención extraterritorial de 
Estados Unidos en México se ha traducido en un 
elemento constitutivo del sistema de chequeos y 
balances fácticos que existe entre ambos Estados, el 
cual, sin duda alguna, ha sido un factor de estabili-
dad político interno en México, ya que ha evitado un 
enfrentamiento entre grupos políticos nacionales al 
trasladarse la responsabilidad única de la aprehen-
sión a autoridades extranjeras.
Cooperación internacional y avances tecnológicos
Los avances tecnológicos podrán reducir la nece-
sidad de apoyarse en la cooperación internacional. 
Por ejemplo, la obtención de evidencia —espe-
cialmente aquella relacionada a intervenciones a 
servicios digitales de comunicación y telecomuni-
cación— se puede realizar de forma directa desde el 
extranjero y su autorización se puede obtener bajo 
las reglas del sistema legal extranjero, ahorrándose 
así la necesidad de utilizar los tratados de asistencia 
jurídica mutua. 
Al igual, en territorios tan atractivos al turismo 
o donde existe certeza de que los activos (bienes 
inmuebles y cuentas bancarias) de las personas se 
encuentran más protegidos, dichos Estados sólo 
DERECHO EN EL MUNDO
nov abogado.indd 24 29/10/20 13:28
tienen que esperar a que las per-
sonas de interés se trasladen a su 
territorio y así se evitan el proceso 
de extradición donde existe el 
riesgo de que la persona no sea 
entregada si es que sigue protegi-
da por el aparato gubernamental. 
Justamente de este último 
punto deriva la ventaja facilitado-
ra que tiene Estados Unidos para 
perseguir estos delitos. Primero, 
desde la Conferencia de Bretton 
Woods se ubicó como el centro fi -
nanciero a nivel mundial, dándole 
así un vínculo jurisdiccional a sus 
cortes y autoridades para investi-
gar y sancionar ilícitos cometidos 
en el extranjero cuyos productos 
empleen el sistema fi nanciero 
estadounidense para ser trans-
feridos a otros países o para ser 
resguardados dentro del mismo. 
Segundo, a raíz del Estado de 
Derecho que impera en Estados 
Unidos, muchas personas —inclu-
yendo los miembros de la delin-
cuencia organizada— mandan 
a su familia a residir a territorio 
estadounidense para que estén 
seguras del clima de violencia 
que ellos mismos generan en el 
territorio donde operan. De igual 
forma, aquellos funcionarios 
corruptos o aquellos que forman 
parte del gobierno, como meca-
nismo de protección, previendo 
que tarde o temprano —cuando 
ya no le sean útiles al sistema— 
sus propias instituciones naciona-
25El Mundo del Abogado
La mejor formación jurídica especializada
Consulte por nuestras facilidades de pago
Máster online
REGULACIÓN
EN LÍNEA
Curso online
DERECHO
CONCURSAL
OBJETIVO:
Promover la formación de profesionales 
expertos en resolver problemas concer-
nientes a la implementación de políticas 
y regulaciones en servicios públicos 
relacionados a los mercados de energía y 
sectores regulados.
OBJETIVO:
Este curso da las claves para conocer una 
materia tan técnica como es el concurso 
mercantil. Se parte de una explicación de 
los conceptos y principios teóricos, para 
luego entrar a los aspectos regulados en la 
Ley de Concursos Mercantiles. De tal forma, 
que el curso proporcionará al alumno una 
visión completa en la materia.
Más información: formacionmex@tirant.com +52 1 55 1443 0931
les serán empleadas para perseguirlos políticamente, de forma 
preventiva reparten sus activos alrededor del mundo para no 
estar tan vulnerables a dichos aseguramientos, y uno de los foros 
más recurridos es Estados Unidos. Tercero, Estados Unidos hasta 
ahora sigue siendo la principal potencia a nivel mundial con el 
poder duro sufi ciente para respaldar la imposición de sanciones 
coercitivas unilaterales o inclusive criminalizar conductas en el 
extranjero de nacionales de otras potencias, como China. Por 
mencionar un ejemplo, se tiene el caso de la directora fi nanciera 
de Huawei, Meng Wanzhou, la cual está detenida en Canadá por 
una solicitud de extradición de Estados Unidos en la que se le 
acusa de haber violado las sanciones económicas que ese país 
impuso en contra de Irán. Cuarto, sin mencionar la cercanía con 
nov abogado.indd 25 29/10/20 13:28
26 El Mundo del Abogado
DERECHO EN EL MUNDO
* Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.
** Experto en arbitraje internacional, acreditado para ejercer en México y en Estados Unidos. Twitter: @EE_Corzo.
México, Estados Unidos es el mercado 
comercial más grande del mundo y se 
vuelve el destino turístico de compras 
preferido por los mexicanos. Muchas 
veces, los altos funcionarios errónea-
mente creen que su realidad nacional 
es extensible al extranjero y que en el 
extranjero se desconocen sus ope-
raciones ilícitas o que se encuentran 
igualmente protegidos por su peso 
como actores políticos mexicanos.
De aquí que la clase política vul-
nerable a esta persecución desde 
el extranjero perciba estas acciones 
como agravios. Especialmente porque 
repudian que la realpolitik internacio-
nal les restriegue la cruda realidad de 
que son peces grandes en un estan-
que pequeño, pero frente al hegemón 
son un simple eslabón más en su 
cadena alimenticia. De esta manera, 
los procesos de vinculación, interde-
pendencia e integración que tienen la 
región de América del Norte, así como 
la importancia estratégica que repre-
senta México para Estados Unidos, 
hacen que sea imposible evitar este 
tipo de actuaciones extraterritoriales, 
especialmente cuando la alternativa 
es la impunidad, ya que, tal y como lo 
ha reconocido el presidente de México, 
Andrés Manuel López Obrador, hasta 
el momento ha sido imposible acabar 
con la corrupción.
Conclusión 
El México de hoy no es el mismo de hace 28 años, cuando 
tras el secuestro trasfronterizo del doctor Álvarez-Machain 
se expulsó a los agregados legales de la DEA en México 
por su responsabilidad en el acto. El México de hoy es uno 
que depende y está integrado cada vez más a su vecino 
del norte, en todos los aspectos imaginables: población, 
historia, cultura, recursos naturales, comercio, fi nanzas, 
defensa, migración, cadenas de producción y seguridad. 
En conclusión, ante la pregunta de si la cooperación 
internacional entre México y Estados Unidos se verá afec-
tada y veremos un retroceso a la cooperación tan estrecha 
que se tiene hoy en día, la respuesta es no, ya que todos 
los procesos de vinculación que existen entre ambos 
Estados hacen que la relación bilateral tenga un nivel de 
madurez y complejidad que trasciende a cualquier indivi-
duo, agencia de procuración de justicia o episodio político 
en particular.

Continuar navegando