Logo Studenta

La propiedad en el Derecho Civil

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA PROPIEDAD EN EL DERECHO 
CIVIL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva 
Oficina: Astrónomos, número 65 interior 02 
Cosmos, Morelia, Michoacán. 
01 (443) 3 34 72 94 
Celular: 44-31-23-75-06 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 2 
 
Temario 
 
NOCIONES GENERALES DE DERECHO CIVIL. 
Teoría del Acto Jurídico, elementos de existencia y de validez. 
Invalidez del Acto Jurídico. 
Capacidad de las Personas Físicas y Morales. 
Personas que intervienen en el Acto Jurídico. 
 
 
LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ATRIBUCIONES. 
Personas jurídica individual y colectiva. 
Atributos de las Personas, Nombre, Domicilio, Estado Civil, político y patrimonio. 
 
BIENES. 
Derechos reales, personales y teorías. 
Clasificación de los bienes. 
Propiedad y Posesión. Medios de Defensa. 
Formas de Adquisición. 
 
DERECHOS REALES. 
Derecho Real de Uso. 
Derecho Real de Usufructo. 
Derecho Real de Habitación. 
Derecho Real de Servidumbre. 
Derecho Real de Copropiedad y Régimen de Condominio 
 
 
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA 
 
ROJINA VILLEGAS RAFAEL Compendio de Derecho Civil, Trigésima segunda 
Edición, Editorial Porrúa, México 2000. 
 
ARILLA BAS FERNANDO Manual Práctico, vigésimo octavo Edición, Editorial 
Porrúa, México 2006. 
 
BEJARANO M, Obligaciones Civiles, Oxford University Press, México 1994. 
 
DELGADILLO L, Introducción al Derecho Positivo Mexicano, Limusa, México 
1997. 
 
SANCHEZ R, Derecho Civil, Editorial Porrúa, México 1998. 
 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 3 
 
MOTO SALAZAR Efraín Elementos de Derecho, cuadragésima octava Edición, 
Editorial Porrúa, México 2004. 
 
GARCIA MAYNEZ EDUARDO, Introducción al Estudio del Derecho, 51ª Edición, 
Editorial Porrúa, México 2000. 
 
 
 
CRITERIO Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARCIAL 
 
ASPECTO A EVALUAR PORCENTAJE 
 
Exámenes parciales 50 % 
 
Trabajos de investigación 20 % 
 
Exposiciones y/o participación 10 % 
 
Aplicación Multimedia 20 % 
 
Total 100% 
 
 
 
 
 
 
 
CRITERIO Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN FINAL 
 
ASPECTO A EVALUAR PORCENTAJE 
 
 
 1° Calificación parcial 30 % 
 
 2° Calificación parcial 30 % 
 
Examen Final 40 % 
 
 Total 100% 
 
 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 4 
 
 
 
 
 
Los derechos subjetivos y derecho objetivo 
 
 
 Es común escuchar que alguien diga “yo tengo derecho a esto, tú tienes 
derecho a aquello”. Este derecho, como facultad de obtener algo, como poder de 
obrar y conseguir un resultado, se llama derecho subjetivo; ya que es una facultad 
del sujeto. 
 
 La voz derecho tiene otra connotación precisa que alude a las normas 
jurídicas, cuya especie más importante, las leyes, son reglas de conducta que 
deben ser respetadas por los seres humanos y que se imponen a todos (son 
generales) por decisión ajena (son heterónomas), así como por el uso de la 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 5 
 
fuerza, de ser ésta necesaria (son coercibles). Es éste el derecho objetivo, el 
constituido por el conjunto de las normas jurídicas. 
 
 
 Derecho Subjetivo.- El conjunto de facultades reconocidas a los individuos 
por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios 
intereses. 
 
 Derecho Objetivo.- El conjunto de leyes que rigen las relaciones de los 
individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de éste con aquéllos y de los 
Estados entre sí. 
 
 Ejemplo de Derecho Subjetivo y Objetivo 
 
 Si el lector tiene derecho a obtener el aprovechamiento del libro que está en 
sus manos, es porque la ley le da esta facultad y le garantiza su ejercicio. El 
origen y alcance de su derecho subjetivo proviene de las normas jurídicas 
(derecho objetivo) 
 
 Clasificación del derecho subjetivo. 
 
 Derecho subjetivo público.- Son los que tiene el hombre por el solo hecho 
de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. 
 
 Ejemplo: Derecho a la vida, libertad, seguridad personal, etc. 
 
 Derecho Subjetivo políticos.- Son los que tienen los individuos cuando 
actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. 
 
 Ejemplo: Derecho a votar y ser electo para ocupar cargos; 
 Derecho de asociarse para tratar asuntos políticos. 
 
 Derechos Subjetivos Civiles.- También llamados privados, son los que 
tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado. 
 
 Ejemplo: Derecho que tiene el padre de educar a sus hijos; 
 Derecho que tiene el autor para disponer de su obra; 
 Derecho que tiene la esposa para exigir alimentos. 
 
 Subdivisión de los derechos subjetivos civiles. 
 
 Personales.- Son los que se relacionan directamente con la persona misma 
y que le están íntimamente unidos. 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 6 
 
 
 Ejemplo: El derecho al nombre, al honor personal, a la propia imagen, etc. 
 
 Patrimoniales.- Se distinguen de los anteriores por su contenido, que en 
este caso es de carácter económico; es decir, estimable en dinero. 
 
 Reales.- Son los que tienen una o varias personas sobre un bien, y que 
traen, para quienes no son titulares de dichos derechos, la obligación de 
abstenerse de perturbar al titular en el goce de los mismos. 
 
 Ejemplo: El derecho de propiedad. 
 
 De crédito.- Facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra 
(deudor) el pago una prestación. 
 
 Ejemplo: El pagaré. 
 
 Derecho objetivo y sus divisiones. 
 
 Derecho Interno.- Normas del derecho que se elaboran para regir los actos 
de los individuos, cuando aquéllos se realizan dentro del territorio del Estado. 
 
 Sus divisiones 
 
I. Derecho Público.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones del Estado, como soberano, con los ciudadanos con otros 
Estados. 
 
 Ramas en que se divide el derecho público. 
 
 Derecho Administrativo.- Es el conjunto de reglas o disposiciones que 
rigen la organización del poder Administrativo (Ejecutivo) y la forma de 
hacer promociones ante dicho poder. 
 Derecho Constitucional.- Es el conjunto de disposiciones que rigen la 
organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del 
mismo; las relaciones de los diversos Poderes entre sí, y la organización, y 
su funcionamiento del Poder Legislativo. 
 Derecho Penal.- Es el conjunto de disposiciones que se aplican al autor de 
una conducta tipificada como delito. 
 Derecho Procesal.- Son las disposiciones que rigen la organización del 
Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder. 
o Penal.- Juzgado Penales 
o Civil.- Juzgado Civiles. 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 7 
 
 Derecho del Trabajo.- Conjunto de normasque rigen las relaciones de los 
particulares cuando éstos actúan como patronos o trabajadores en virtud de 
un contrato de trabajo. 
 Derecho Agrario.- Conjunto de normas que rigen la solución de los 
problemas derivados del reparto de tierras, aguas y de su dotación a los 
núcleos de población. 
 
II. Derecho Privado.- Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las 
relaciones de los particulares entre sí. 
 
 Ramas en que se divide el derecho privado. 
 
 Derecho Civil.- Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones 
privadas de los particulares entre sí. 
 Derecho Mercantil.- Es el conjunto de disposiciones que rigen a los 
particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o celebran 
actos de comercio. 
 Derecho Canónico o Eclesiástico.- (Podría considerarse dentro de esta 
división). Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, 
las actividades y la administración de la Iglesia. 
 
III. Derecho Externo.- Llamado también Interestatal o Internacional. 
 Derecho Internacional Público.- Conjunto de normas que rigen las 
relacionas de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz o de 
guerra. 
 Derecho Internacional Privado.- Conjunto de normas que rigen a 
los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un 
Estado, se encuentran en territorio de otro Estado. 
 
 
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 
 
 Hechos Jurídico.- Es la conducta humana que genera consecuencias jurídicas de 
manera independiente a la voluntad de su autor, para que esas consecuencias se produzcan 
o no. 
 
 Lo anterior nos lleva a agrupar los acontecimientos de la vida cotidiana en dos 
categorías. 
 
 Hechos Simples.- Las consecuencias no importan en el propio campo del Derecho. 
 
 Ejemplo: Supongamos que una persona elige, entre los vestidos de su guardarropa, 
el que habrá de ponerse durante el día; es este un acontecimiento extraño al Derecho. 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 8 
 
 
 Hecho Jurídico.- Los acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los 
que la Ley atribuye consecuencia jurídica. 
 
 Ejemplo: Pero si la persona del ejemplo anterior en lugar de ir a su guardarropa va 
al de otra, y sustrae, sin el consentimiento de éste y sin derecho alguno, un traje para 
apropiárselo, estamos ante un hecho que si interesa al Derecho. 
 
 
DIVISIÓN DE LOS HECHOS JURIDICOS 
 
En relación con los HECHOS JURIDICOS podemos hacer una división de los mismos, y 
agruparlos en dos categorías; 
 
 Hechos Jurídicos Voluntario.- Se realizan mediante la intervención de la voluntad 
del hombre. 
 Ejemplo: Compraventa, un robo, un homicidio. 
 
 Hecho Jurídico no Voluntario o Naturales.- Son acontecimientos o circunstancias 
de carácter natural, extraños en su realización a la voluntad misma. 
 
DIVISION DE LOS ACTOS JURIDICOS 
 
 Para el derecho, los hechos jurídicos más importantes son los actos humanos. El 
acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene, generalmente, la 
voluntad. 
 
 Hechos jurídicos intencionados ó actos jurídicos.- Son los fenómenos o 
circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la 
intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o 
extinguir relaciones jurídicas. 
 Ejemplo: Compraventa, alquiler. 
 
 Hechos jurídicos no intencionados.- Comprende todos aquellos en los cuales no 
existe o no puede existir en quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o 
extinguir las obligaciones que producen, pero que, no obstante, la ley hace que produzcan 
determinados efectos. 
 Ejemplo: Actos llevados por un menor. 
 
 Nota: No debe confundirse la voluntad de realizar el acto, con la intención de que 
éste produzca los efectos jurídicos que de él derivan. 
 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 9 
 
 En los actos jurídicos no intencionados, existe en quien los ejecuta, la voluntad de 
realizar el acto; pero falta la intención de producir los efectos jurídicos que de dicha 
realización deriven. 
 Ejemplo: Robo, evidentemente tuvo la voluntad de realizar el acto; pero es lógico 
suponer que no quiso producir los efectos jurídicos que dicho delito trae aparejado, es la 
reparación del daño, la devolución de la cosa robada. 
 
DIVERSAS ESPECIES DE ACTOS JURÍDICOS. 
 
 UNILATERALES.- Son los actos jurídicos en que sólo intervienen en su 
realización la voluntad de una de las partes. 
 Ejemplo: Donación y Testamento. 
 
 BILATERALES.- Los actos en que ambos contrayente quedan obligados, 
respectivamente, el uno hacia el otro. 
 Ejemplo: Compraventa. 
 
 ONEROSOS.- Cuando cada una de las partes que intervienen en la celebración del 
acto se obliga dar o hacer alguna cosa, resultado de su celebración mutuos provechos y 
cargas. 
 Ejemplo: Compraventa, arrendamiento. 
 
 GRATUITOS.- Cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja si 
obtener para sí provecho alguno. 
 
 ENTRE VIVOS.- Cuando sus efectos se producen en vida de las partes que los 
realizan. 
 Ejemplo: Matrimonio, préstamo. 
 
 POR CAUSA DE MUERTE.- Cuando sus efectos se producen después de la muerte 
de la persona que los celebró. 
 Ejemplo.- Testamento. 
 
 CONMUTATIVOS.- Aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes 
son inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas 
que asumirá. 
 Ejemplo: La permuta. 
 
 ALEATORIOS.- Los actos cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una 
de las partes o para todas ella, dependen de un acontecimiento futuro e incierto que hace 
imposible conocer en el momento de celebrarlos las cargas o ventajas que habrán de 
obtenerse. 
 Ejemplo: Apuesta. 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 10 
 
 
 MOMENTÁNEOS.- Los actos cuyos efectos se producen en el momento de su 
celebración. 
 Ejemplo: Compraventa. 
 
 TRACTO SUCESIVO.- Aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo. 
 Ejemplo: Arrendamiento, Contrato laboral. 
 
 
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS. 
 
 
VOLUNTAD. 
 
 Para que el acto jurídico tenga una vida propia y produzca los efectos deseados, es 
necesario, en primer término, que exista la voluntad de quien los realiza, por eso se dice 
que la voluntad es el elemento esencial del acto. 
 
 Ahora bien, para que la voluntad de quien realiza el acto produzca efectos jurídicos, 
es necesario que reúna determinados requisitos: 
 
a) Que se manifieste o exprese plenamente. 
b) Que la persona que la manifieste o exprese sea capaz de obligarse en Derecho. 
c) Que dicha voluntad responda, realmente, a la intención que tuvo al ejecutar el acto. 
 
 Para que la voluntad produzca efectos jurídicos es necesario que se manifieste o 
exprese planamente. Esta puede manifestarse en dos formas: 
 
a) Expresa.- Cuando se manifiesta, sea verbalmente, sea por escrito, o bien por signos 
que no dejan lugar a duda. 
b) Tácita.- Cuando resulta de actos que la presuponen o autorizan a presumirla. 
 
 
OBJETO. 
 
 Para que las cosas puedan ser objeto de los actos jurídicos, deben: 
 
a) Existir en la naturaleza. 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 11 
 
b) Ser determinadas o determinables en cuanto a su especie. 
c) Estar en el comercio. 
 
 Existir en la naturaleza.- Rigurosamente debe tener origen de la naturaleza, no 
puede ser algo fuera de la realidad. 
 Ejemplo: no puede ser objeto de un contrato de compraventa el alma de una persona 
 
 Ser determinados o determinables.- Esto quiere decir que la cosa, para ser materia 
del acto, debe poderse pesar, contar o medir. 
 
 Estar en el comercio.- Es decir, que puedan ser materia de compra y venta, o que 
puedan ser adquiridos por los particulares. 
 
 
SOLEMNIDADES. 
 
 No basta,en ciertos actos jurídicos que existan la voluntad y el objeto; es necesario, 
además, que se celebren ante las personas que la ley señala y que quienes intervienen en su 
celebración pronuncien determinadas palabras o fórmulas, ambas exigidas por la ley. 
 
 Así podemos concluir diciendo que las SOLEMNIDADES consisten en celebrar el 
acto ante los funcionarios que la ley señala, en pronunciar ciertas palabras o fórmulas en el 
momento de la celebración del mismo. 
 
 
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS. 
 
 Para que el acto jurídico sea válido ante la ley, se requiere que el acto llene 
determinadas condiciones. Las condiciones a que nos referimos son las siguientes: 
 
a) Ausencia de vicios de la voluntad. 
b) Capacidad de las partes. 
c) Formalidades. 
 
 a) Ausencia de vicios de la voluntad.- Que para que se produzcan efectos, la 
voluntad de quien realiza el acto deberá expresarse o manifestarse planamente. Esto quiere 
decir, que si la voluntad de alguna de las partes que intervienen en el acto no se otorga con 
pleno conocimiento de lo que se va hacer, o bien es arrancada por la fuerza (violencia), o se 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 12 
 
carece de aptitud jurídica (capacidad), el acto no puede ser válido en Derecho. Se dice, 
entonces, que la voluntad está viciada y para que tenga eficacia, debe ser plena y libre. 
 
 Ahora bien, cuando hablamos de lo anterior, estamos diciendo que la voluntad 
humana es inválida para el Derecho y esto se denomina VICIOS DE LA VOLUNTAD y 
estos son: 
 
I. Error.- Consiste en una creencia que no concuerda con la verdad, es un falso 
concepto de la realidad. 
 Ejemplo: cuando pienso que estoy comprando un reloj de oro y en realidad 
estoy comprando uno de cobre. 
 
 El error puede ser de HECHO y de DERECHO. 
 
Error de Hecho.- la falsa creencia que uno tiene que tal o cual cosa ha sucedido o 
no ha sucedido. Ejemplo: si se cree que se paga 20 y en realidad sólo entrega 10 
 
Error de Derecho.- la falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la ley. 
Ejemplo: cuando se trafica con armas de las que la ley reserva para uso del 
ejército, creyendo equivocadamente que éstas pueden ser materia de 
compraventa. 
 
II. Dolo.- Consiste en cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a 
error o mantener en él a alguna de las personas que intervienen en el acto; y por 
mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. 
 
III. Violencia.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que 
importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o parte 
considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de 
sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. 
 
IV. Lesión.- Consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria 
inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo, 
evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte, se obligue. 
 
 
 b) Capacidad de las partes.- La capacidad es la aptitud que en Derecho tiene una 
persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse. 
 
 c) Formalidades.- Consiste en dar al acto la forma escrita, esto quiere decir que la 
ley exige determinada forma para un acto y con ello tenga validez. 
 
 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 13 
 
DIFERENCIA ENTRE SOLEMNIDADES Y FORMALIDADES. 
 
1) Solemnidades son los requisitos de existencia; las formalidades son de validez; 
2) Solemnidades consisten en el empleo de determinadas palabras o en que el acto se 
celebre ante determinadas personas o en ambas cosas a la vez; las formalidades, en 
dar el acto la forma escrita; 
3) La falta de solemnidad produce la inexistencia; la de formalidades, la anulabilidad 
del acto. 
 
 
INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS. 
 
 Cuando un acto jurídico no reúne los requisitos de existencia o validez previstos por 
el Derecho, es decir, cuando es imperfecto la ley invalida o anula sus efectos. Se dice, 
entonces, que el acto es nulo. 
 
 Actos inexistentes.- Un acto es inexistente cuando al realizarlo falta la voluntad o el 
objeto y, en algunos casos, las solemnidades. 
 
 a) Se produce por: 
 Carencia de voluntad. 
 Carencia de objeto. 
 Carencia de solemnidad. 
 
 b) Efectos: 
 El acto no produce efectos. 
 El acto no es válido ni por prescripción, ni por confirmación. 
 Puede invocarla cualquier interesado. 
 Actos nulos.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su 
nulidad. Ejemplo: la persona que celebra algún pacto o convenio que tuviere por objeto el 
menoscabo, la pérdida o sacrificio de su libertad, estará realizando actos contrarios a una 
ley de orden público y, por tanto, dicho acto sería nulo. 
 
 a) Se produce por: 
 Ilicitud en el objeto. 
 Ilicitud en el fin. 
 Ilicitud en la condición. 
 
 b) Efectos: 
 La propiedad en el Derecho Civil 
Mtro. David Hernán Cortez Villanueva. 
 
Licenciatura en Derecho Página 14 
 
 Se produce provisionalmente. 
 Cualquier interesado puede invocarla 
 El acto no es válido por confirmación, ni prescripción. 
 Se necesita sentencia que la declare. 
 
 Actos anulables.- Un acto es anulable cuando se halle: 
 Viciado por error, dolo, violencia o lesión. 
 Cuando alguna de las partes es incapaz en el momento de celebrar el acto. 
 Cuando carece de la forma que la ley ordena. 
 
 a) Se produce por: 
 Voluntad viciada. 
 Falta de capacidad. 
 Falta de formalidades. 
 
 b) Efectos: 
 Se producen provisionalmente. 
 Puede confirmarse. 
 Sólo el interesado puede invocarla. 
 Se necesita sentencia que la declare.

Continuar navegando