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ASOCIACIÓ N A R G E N T IN A DE ESTU D IO S FISC ALES COMITE CIENTIFICO ASESOR D ire c to r “in m em oriam " E nriq ue J. R eig ( t ) D irec to r V icente O . D íaz C on sejeros J u a n C. G ó m ez S aba ini H ugo E . K a plan Jorge M acón E n riq ue L. S calone TRATADO DE TRIBUTACION S ecto r p ú b lico . S is te m a trib utario en gen era l Im p u estos a la renta; al co n su m o ; sob re la p rop ied ad T rib u tación m ed io a m b ien ta l. T asas y co n tr ib u c io n es A sp e c to s in te r n a c io n a le s . , A d m in istra c ió n trib utaria R ic a rd o X. B a s a ld ú a • H o ra c io C a s ta g n o la • J o r g e H . D a m a rc o • V ic e n te O. DtAZ G u s ta v o E. D iez • Luis O . F e r n á n d e z • A n to n io H . F ig u e r o a J o r g e G e b h a r d t • H u g o G o n z á le z C a n o • B e a t r i z S . G o n z á l e z d e R e c h t e r G a b r i e l G o tu b • H u g o E. K a p la n • A l f r e d o J . L a m a c ra n d e M a r in a C . L a m a g r a n d e • J o r g e M a c ó n • R u b é n O . P a n t a n a l i Tomo II Politi lomía Volumen 2 D irector V IC EN T E O. DÍAZ Autores A lberto B aldo • G uillerm o B alza ro tti • R jc a r d o B ara E n r iq u e L. S calo n e • Á n g el R . T o n in e l u E d it o r ia l A s t r e a d e A l f r e d o y R ic a r d o D e p a l m a C IU D A D DE B U E N O S A IR ES C a p í t u l o IX LA REGIONALIZACIÓN. ASPECTOS GENERALES A ) A l c a n c e y f o r m a s d e l a i n t e g r a c i ó n ECONÓM ICA REGIONAL p o r R ic a r d o X a v ier B a s a l d ú a § 135. Á r e a s DE p r e f e r e n c i a s ARANCELARIAS, a d u a n e r a s o ECO NÓMICAS. - Luego de la Segunda Guerra M undial, los países v e n c e dores -e sp ec ia lm en te los E stados U n idos y el R eino U n id o - im pulsa ron la liberalización del com ercio internacional a través del esta b lec i m iento de un sistem a fundado en el m u ltila te ra lism o . A sí, en 1947, n ac ió el A cuerdo G eneral sobre lo s A ran celes A duaneros y el C om ercio (G A T T ), que -c o n algunas m od ificacion es, agregados y p rec is io n es- con stitu ye e l m arco norm ativo en el cual se d esen vu elve el com ercio de m ercaderías hasta e l presente. C on el A cuerdo de M arrakech de 1994, adem ás de crearse la O rganización M undial del C om ercio (O M C ), y de m antenerse básicam ente e l s is te ma para el com ercio de m ercaderías (G A T T de 1994), se am plió la regulación al com ercio internacional relativo a lo s serv ic ios (G A T S) y a los derechos de propiedad in telectual (A D P IC ). S in em bargo, co n el correr de lo s aftos, num erosos E stados se han ido agrupando para encarar p rocesos de integración econ óm ica . Estos procesos, en la generalidad de los ca so s , tienen lugar entre países que pertenecen a un m ism o ám bito geográfico . Por e so re sulta acertado señalar que estam os frente a procesos de reg ion a liza - ción , lo s cuales se han ido m ultip licando. a) C o n s e c u e n c i a s d e l m u l t il a t e r a l i s m o . Éstas se encuentran en frentadas con el fen óm en o del reg ion a lism o . 8 8 POLÍTICA Y ECONOMIA TRIBUTARIA En efecto , uno de los princip ios básicos del GA TT, consagrado en el art. I com o el “principio de no d iscr im in ación ” entre las mer caderías importadas por cualquier parte contratante desd e los territo rios de las otras partes contratantes, afirm ado con la C láusula de la N ación M ás Favorecida (C N M F ), habría de ser puesto duram ente a prueba con la progresiva recurrencia a la ex cep ció n prevista en el art. X X IV , relativa a las uniones aduaneras y a las zonas de libre co m ercio. A sí, en el párr. 4 del art. X X IV se expresa que “las partes con tratantes (actualm ente, m iem bros] recon ocen la con ven ien c ia de au m entar la libertad del com ercio , desarrollando, m ediante acuerdos li brem ente concertados, una integración m ayor de las econ om ías de los p a íses que participen en tales acuerdos. R econ ocen tam bién que el estab lecim ien to de una unión aduanera o de una zona de libre co m ercio debe tener por objeto facilitar el com erc io entre los territo rios constitu tivos y no erigir obstácu los al de otras partes contratan tes con estos territorios” . E sta im portante ex cep c ió n fue in troducida en el G A T T aten d ien d o a diversas razones de índole h istórica , p o lítica y económ ica . Con vistas al futuro, procuró posib ilitar con e lla -f in a liza d a la gue rra- la preconizada y deseada integración europea, en esp ecia l de A lem a n ia y Francia, co m o e lem en to in d isp e n sa b le para preservar la p az. A s í fue que, luego de una primera in tegración europea de alcan ce sectoria l, lograda m ediante el Tratado de París de 1951*, con la creación de la C om unidad Europea del C arbón y d el A cero (C E C A ), en 1957 se establecieron, a través del Tratado de R om a de 1957, la C om unidad E conóm ica Europea (C EE) y la C om unidad Europea de la E nergía A tóm ica (C E EA , tam bién con oc id a com o Euratom ). L os se is países que instituyeron la CEE se acogieron a la ex cep ción prevista en el art. X X IV del GATT, con el fin de crear un mer cado com ún basado en una unión aduanera. 1 El Tratado de París fue suscripto el 18 de abril de 1951 entre la República Fede ral Alem ana, Francia, Italia y los tres países integrantes del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo). Como se conformaba una integración económ ica de alcance sectorial, no podía ampararse en el art. X X IV del GATT (que exige que la integración abarque “lo sustancial del com ercio”), por lo que se recurrió a una dispensa (w aiver ) otorgada el 10 de noviembre de 1952 por las partes contratantes, conforme a lo previsto en el art. XXV del GATT. La CECA expiró al cumplirse los cincuenta años previstos com o su duración en el tratado constitutivo. ASPECTOS INTERNACIONALES 8 9 A esta exp erienc ia -p o r cierto , m uy ex ito sa —, se le fueron su m ando otras con e l transcurso de los aflos. E l gran núm ero de acuerdos firm ados perm ite señalar actualm ente que lo s in ten tos o p royectos de in tegracion es reg ion a les han p ro liferado2. C abe tener presente que, adem ás ‘del su sten to norm ativo para las in tegraciones reg ion a les que contem pla e l art. X X IV del G A TT, el 28 de noviem bre de 1979, al final de la R onda T ok io (1 9 7 3 -1 9 7 9 ), las partes contratantes aprobaron la “D ec is ió n sobre trato d iferen cia do y m ás favorable, reciprocidad y m ayor p articipación de los p a íses en d esarro llo” , a la que se alude usualm ente c o m o la c lá u su la de h a b ilita c ió n . Por ap licación de sus d isp o sic io n es, puede acordarse un trato di ferencial y m ás favorable a los países en desarrollo o , tam bién, entre e llo s m ism os, sin que pueda invocarse la ap licación de la c láu su la de la nación m ás favorecida. E lla cubre, en ton ces , tanto las c o n c e s io nes que otorgan los países desarrollados a favor de los p a íses en d e sarrollo, com o las ventajas y preferencias que esto s ú ltim os se acuer dan entre sí. A l resp ecto , C a r r e a u y J u il l a r d señalan que se ha interpretado que esta d ec is ió n su m in istra una base ju ríd ica y p erm anente al esta tuto derogatorio del co m erc io de lo s p a íses en v ía s de d esarro llo , en la m ed ida que leg itim a las a cc io n es p re feren c ia les que le s son acordadas o que se co n ced erá n entre e llo s , n o o b sta n te las d is p o s ic io n e s del art. I d el G A T T, que in stitu yen e l trato no d iscr im in a torio3. Según precisa T a m a m e s , la cláusu la incluye: a ) las c o n cesio n es arancelarias a través del S istem a Generalizado de P referencias; b) lo s acuerdos m ultilaterales sobre m edidas no arancelarias; c) la acep tación sin reciprocidad de los acuerdos entre p a íses en desarrolló 2 Conf. Secretaría de la OM C, El regionalism o, p. 1, 4 y 29 a 44, donde se infor ma que desde 1947 al final de 1994 se notificaron al GATT, en virtud del art. XXIV, no venta y ocho acuerdos regionales y los países en desarrollo han notificado once acuerdos más al amparo de la Cláusula de Habilitación de 1979. Sobre la proliferación de pro yectos de integración, puede verse, además, C a rr ea u - Ju il l a r d , D ro it in ternation al éco- nom ique, p. 283, n® 741; D íaz M í e r , D ei GATT a la O rgan ización M undial de l C om er c io , p. 61; H u m m er - P r ao er , GATT, A LAD I y NAFTA, p. 48; M a k u c - M A rro, R eglas m ultilaterales, regionalism o y g lobalización , “Boletín Informativo Techint”, oct.-dic. 1995, n° 284 , p. 82; P a c e , L 'O rganisation M ondiale du Com m erce, p. 305; T ugores Q u e s , E co nom ía in ternacional e in tegración económ ica, p. 62 a 64. 3 C a rr ea u - Ju il l a r d , D roit in ternational économ ique, p. 276 , n° 722. 9 0 POLÍTICA y ECONOMÍA TRIBUTARIA destinados a reducir o elim inar aranceles y m edidas no arancelarias, y d) las con cesion es esp ec ia le s a los p a íses m enos adelantados4. Frente a la situación derivada de la in vocación por parte de mu chos países de estas ex cep c io n es , que le s perm iten ex im irse de la obligación de no d iscrim inación consagrada en e l c itado art. I, en ei seno del GATT se p lanteó el problem a de saber hasta qué punto el re gionalism o resulta com patib le con la finalidad m ás abarcadora y uni versalista perseguida por el m ultila tera lism o3. La Secretaría de la OM C elaboró en 1995 un estu d io bajo el tí tulo El reg ion alism o y e l s is tem a m u ndia l d e l co m e rc io , donde se aborda el problem a. En él se destaca que “las in ic ia tivas regionales y m ultilaterales tienen en com ún el ob jetivo general de obtener, den tro de sus esferas de ap licación resp ectivas, la redu cc ión su sta n c ia l de los aran ce les a d u a n ero s y de lo s d em á s o b s tá c u lo s a l c o m erc io , a que se refieren el P reám bulo del G ATT de 1947 y del A cuerdo sobre la O M C”. Se considera que “entre lo s m iem bros de la O M C no ha habido ningún acuerdo regional de in tegración que haya pretendido establecer una fortaleza y, aunque por lo general lo s ob stácu los aran celarios son más e lev a d o s en los países en desarrollo , las m edidas de Uberalización autónom a -m u ch as de las cuales han sido objeto de con solidación en la R onda U ruguay— han reducido considerab lem en te la im portancia de e so s ob stácu los en los ú ltim os añ os” . S e advierte que, com o resultado de la Ronda U ruguay, lo s M iem bros de la OMC aceptan todos los acuerdos principales co n c lu id o s, que abarcan las mercancías (inclu idos los productos agropecuarios), lo s serv ic io s y la protección de la propiedad in telectual y form an en conjunto un s is te ma in teg ra d o de d erech os y o b lig a c io n es (e l to d o ún ico ). Juntam ente con esta base ju r íd ica m ás am plia y u n ificad a , se ha dotado a la O M C de un sistem a reforzad o de so lu c ió n de d ife rencias y se le ha en com en d ad o una fu n c ión de su p erv isió n que se m aterializa en su -m eca n ism o de exam en d e j a s p o lítica s com erc ia les , todo lo cual tendrá com o e fec to g lob a l el aum ento de la trans parencia y de la p rev is ib ilid ad del co m erc io y de las p o lít ica s e c o nóm icas. 4 T am am es, E structura econ óm ica in tern acion a l, p. 129. Ver, a s im ism o , DIaz M ibr, D el GATT a la O rgan ización M undial de l C om ercio, p. 68 y 69. s A l respecto, ver, entre otros, Á vila - C astillo U rrutia - DIaz M ibr, Regulación del com ercio in ternacional iras la Ronda Uruguay, p. 50 y 51; T uqores Q ubs, Economía in ternacional e integración económ ica, p. 7 a 9 y 62; Pacb, L 'O rganisation M ondiale du Com m erce, p. 305. ASPECTOS INTERNACIONALES 91 En con secu en cia , las partes en acuerdos reg ionales de integra c ión , al adherirse a la O M C , adoptarán una serie reforzada de po líticas y proced im ientos para su com ercio y sus relaciones eco n ó m i cas entre todos y cada uno de e llo s . S e so stien e que las norm as y p roced im ientos que rigen las políticas relacionadas con e l com ercio con stitu yen la base del sistem a m ultilateral de com ercio . D esd e esta perspectiva, está claro que, en m ucho m ayor grado de lo que se reconoce a m enudo, las in icia tivas reg ionales m u ltila te rales de integración no son e lem en tos su stitu tivos, sin o com p lem en tarios para el logro de un com ercio m ás abierto. A l aceptar n ive les de ob lig a c ió n más e levad os (que en los acuerdos m ultilaterales) en algunas esferas, lo s m iem bros de acuerdos reg ion ales han id o m ás lejos a n ivel plurilateral de lo que era p osib le (de m om ento) a n ivel m ultilateral. Por su parte, el A cuerdo de la O M C ha ido m ás lejos que la m a yor parte de los acuerdos reg ion a les de integración en varias esferas, com pletand o el proceso de liberalización plurilateral y exten d ien do a nivel m undial sus d iscip lin as. Por ejem plo , el A cuerdo O M C sobre lo s a sp ectos de la propiedad in telectual relacionados con el com ercio (A D P IC ) com pletará las d isp osic ion es d e lo s acuerdos reg ion ales en esa m ateria, que por d efin ic ión só lo son ap licab les a un núm ero li m itado de interlocutores com ercia les. A dem ás, los nuevos acuerdos m ultilaterales sobre m edidas no arancelarias y sobre subvenciones reforzarán sustancialm ente los e fe c tos de lo s intercairíbios com ercia les a n ivel reg ional en régim en de franquicia arancelaria. S e con clu ye en ese docum ento que “la c o e x isten c ia de los acuerdos de integración regional y el sistem a, del G A TT se considera que ha sido, en e l peor de los ca sos , sa tisfacto ria, y en el m ejor am pliam ente positiva”6. En la IV C onferencia M inisterial de la O M C , celebrada del 9 al 14 de noviem bre de 2 0 0 1 , en la ciudad de D oha, Em irato de Qatar, se em itió una declaración m inisterial donde se recon oció que “los acuerdos com ercia les region ales pueden desem peñar un papel im por tante en la prom oción de la lib era lización y expansión del com ercio y en e l fom ento del desarrollo”7. D entro de esta corriente doctrinal favorable a lo s fen óm enos de in tegración regionales, se ha destacado la ex isten c ia de un reg io n a 6 Secretaria de la OM C, El regionalism o, p. 2 a 4. 7 Declaración ministerial del 14 de noviembre de 2001, punto 4 (wt/m in/01 /d ec/w /1). 9 2 POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA lism o a b ie r to 8, que se d iferenciaría de la con form ación de b loques econ óm icos d e fen s iv o s , que se caracterizan por erig irse en fortalezas frente a los dem ás m iem bros de la OM C. En d efin itiva , se trata de un aspecto del p recon izad o co m erc io a b ie r to *. T am bién se ha d is tin g u id o entre los procesos de integración que crean co m erc io de a q u e llo s otros, m irados con recelo o desaproba ción , que provocan d e s v ío de co m erc io '0. 8 Sobre el regionalism o abierto, ver B ern al - M e za , Sistem a m undial y M ercosur, p. 69 y 205. M akuc y M a it o , con relación al concepto de regionalism o abierto, expre san: “Es una contradicción que surge de la reunión de dos conceptos cuyo contenido es opuesto en principio. Si por regionalism o se considera a lodo proceso iniciado por dos o más países con el objetivo de construir un espacio económ ico com ún sobre la base de la liberalización de las restricciones y obstáculos a lacirculación de bienes; y por el c a li ficativo de a b ierto se ind ica que los países interesados se proponen llevar a cabo una política com ercial que elim ina restricciones a las im portaciones de bienes de cualquier origen, el resultado es una contraposición de ideas” . Señalan que “todo proceso de inte gración que se pone en m archa... supone la concesión de condiciones más favorables en tre los países m iem bros para su intercambio en comparación con las que se imponen a los bienes del resto del m undo. Esta situación tiene una naturaleza discriminatoria por defin ición” . Agregan que, "por otro lado, resulta también confuso el planteo de una po lítica com ercial externa construida en base a la idea del regionalism o ab ierto cuando la explicación de la m ism a con siste en el despliegue de esfuerzos tendientes a la celebra ción de acuerdos de libre com ercio con cualquier país del mundo y sin admitir la g e n e ralización de las cond icion es pactadas con unos y otros. En el extrem o esta política co mercial es prácticamente insostenib le com o tal, al diferenciar a favor del país que la aplica y tratando só lo de obtener beneficios en forma individual y nacional. Esta políti ca com ercial se coloca adem ás en el marco del respeto de las reglas del Sistem a M ultila teral de Com ercio y la participación en la OM C, com pletando así un círculo poco creíble para los dem ás países" (R eglas m ultilaterales, regionalism o y g loba lización , “Boletín Informativo Techint”, n“ 2 8 4 , oct.-d ic. 1995, p. 93). 9 “Todos los países, inclu idos los más pobres, tienen activos -hum anos, industría les, naturales y fin ancieros- que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para com petir en el exterior. La ventaja com parativa sign ifica que los países prosperan aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor” . Se agrega que, “en lanto se permita que el sistem a de com ercio fun cione sin las lim itaciones que representa el proteccionism o, las em presas gozarán de estí mulo para adaptarse, de manera ordenada y sin demasiados sacrificios, y centrarse en nuevos productos, con lo que hallarán un nuevo hueco en su propia esfera de actividades o pasarán a nuevas esferas de producción” (OM C, Con el com ercio hacia el fu tu ro , p. 7). A sim ism o, la declaración m inisterial de Doha del 14 de noviembre de 2001 se refi n o a la necesidad de “respaldar y salvaguardar un sistem a multilateral de com ercio abier to y no discriminatorio" (punto 6). 10 Sobre los efectos de creación y desvío de com ercio, ver B a l a s s a , Teoría de la in tegración econ óm ica, p. 27 a 33; C a rr ea u - Ju ill a r b , D roit in ternational économ ii/ue, p. 285 y 286, n° 748 y 749; H itiris - V a l l é s , Economía de la Unión Europea, p. 12 a 17, ASPECTOS INTERNACIONALES 9 3 En el c itado estu d io de la O M C se precisa que “la creación de com ercio es la su stitu ción de una fuente nacional de ap rovisiona miento, m ás cara, de uno o m ás p a íses participantes por otra fuente de ap rovisionam iento , m ás barata, de un país asociad o . La d esv ia ción de com ercio es la su stitución de una fuente de ap rov ision am ien to, más barata, de terceros países por otra fuente, m ás cara, de un país asociado, a consecuencia de la supresión del arancel para los países aso ciados. La creación de com ercio hace que los intercam bios se basen más en la ventaja com parativa, mientras que la desviación de com ercio hace lo contrario” ". D esd e lo s ú ltim os años del s ig lo xx hem os asistid o a la afirm a ción de los E stados U n id os de A m érica com o superpotencia h egem ó- nica, con una fuerte p resen cia in ternacional tanto en lo s a sp ectos políticos, m ilitares, cu ltura les y e co n ó m ico s . R esu lta en ton ces de interés com prender cuál es la p o lítica internacional que lleva a cabo en el d ilem a entre el sistem a m undial o la con form ación de b loq ues econ óm icos. Lo c ierto e s que el an álisis de la estrategia in ternacio nal de los E stados U n id os en los años recientes revela que, a pesar de haber sido los que preconizaron e im pulsaron d esp ués de la S e gunda Guerra M undial el sistem a m ultilateral de com ercio , han ido m odificando su p o sic ió n originaria. A sí, se encuentran com p rom etid os en la actualidad con varios p rocesos de in tegración eco n ó m ica regional. U no abarca A m érica 122 y 222; Jackson, W orld trade a n d the law o f GATT, p. 580; T uoores Ques, Econom ía in ternacional e in tegración económ ica, p. 126 a 129; V iner, The custom s unión issue\ Secretaría de la OM C, E l reg ion alism o, p. 49 a 63. 11 Secretaría de la O M C, El regionalism o, p. 50. Se agrega a continuación: “Vt- ner creía q u e la creación de com ercio beneficia a los países m iem bros interesados, m ien tras que la desviación de com ercio perjudica por lo m enos al m iem bro que tenga que pagar un coste (excluido el arancel) más elevado por los bienes importados. Posterior mente, los econom istas han dem ostrado que la liberalización del com ercio regional, aun cuando vaya acompañada de desviación de com ercio, puede beneficiar al país importa dor. Se ha demostrado, por ejem plo, que en los países miembros las ventajas que supo nen para los consum idores unos precios más bajos pueden quedar contrarrestadas con creces por las pérdidas de producción resultantes de la desviación de com ercio. Lo que es más importante, si en algunas ramas de producción existen econom ías de escala no explotadas, la liberalización del com ercio regional puede arrojar importantes beneficios por las reducciones de los c o s to s m edios d e producción y la disponibilidad d e una mayor variedad de productos para los consum idores. La reducción de los obstáculos arancela rios puede asim ism o hacer que aum ente la com petencia en la zona y dar lugar así a una reducción global de los costos de producción. Por es ta s y otras razones, el estableci m ie n to d e un acuerdo de integración regional puede también situar a los países miembros en un cam ino de elevado crecim iento”. 9 4 POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA del Norte y se instrum entó con el Tratado de Libre C om ercio de Am érica del N orte (T L C A N o, en sus sig la s en in g lés, N A F T A ), fir mado el 17 de d iciem b re de 1992; otro involucra a todo el con tin en te am ericano y su in ic io se ha form alizado a partir de la “Cum bre de M iam i”, celebrada en d iciem bre de 1994, con ¡a participación de treinta y cuatro E stados del continente, que se com prom eten a crear una zona de libre com erc io a partir del 2005 , denom inada Area de Libre C om ercio de las A m éricas (A L C A ). A dem ás, debe recordarse que los E stados U n id os integran - e n su con d ic ión de país conectad o al P acífico— el Foro de C ooperación E con óm ica A sia-PacíF ico (A sian Pacific E con om ic C ooperation , o A PE C ), cu yos princip ios se esta blecieron en la I R eun ión M inisterial celebrada en Canberra (A ustra lia) en noviem bre de 1 9 8 9 ,J. Por otra parte, lo s E stados U nid os v ienen su scrib iendo una serie de acuerdos b ila tera les de liberación com ercial. A e llo d eb e agregarse que en lo s E stados U n id os han resurgi do, con el go b iern o d el presidente repub licano G e o r g e W. B u s h , p o lítica s p r o te c c io n is ta s (v .g r ., a ceros, p rod u ctos a g r íc o la s), que perm iten abrigar fu ertes dudas sobre las p o sib ilid a d es de progreso de la lib era liza c ió n com erc ia l en m ateria agríco la a encararse en la nueva ronda de n e g o c ia c io n e s m ultila tera les con vocad a por la IV C onferen cia M in ister ia l de la OM C , que se in ic ió en G inebra e l 1® de enero de 2 0 0 2 y que habrá de ex ten d erse hasta el 31 de d ic iem bre de2 004 . Frente a tal situ ación , para la gran m ayoría de los p a íses , sus propias fuerzas resultan in su fic ien tes para negociar d esd e una p osi c ión apropiada y de ahí que el fenóm eno de las in tegraciones reg io nales continuará, aunque m ás no sea por n ecesidades estratég icas de subsisten cia . En A m ér ica d e l Sur, la C om u nid ad A ndina , que tien e su o r i gen en el A cu erd o de C artagena del 26 de m ayo de 1969, y e l M er- . t2 El Foro de Cooperación Económ ica Asia-Pacífico (Asian Pacific E conom ic C o operation o APEC) constituye una organización iniergubemamenlal regional, de la que en la actualidad forman parte veintiún Estados: Australia, Brunei, Canadá, Corea del Sur. Chile, China, los Estadus U nidos, Filipinas, Hong-Kong, Indonesia, Japón, M alasia, M é xico, Papua-Nueva G uinea, N ueva Zelanda. Perú, Rusia, Singapur, Tailandia, Taiwan y Vietnam. Procuran incorporarse Myanmar (antes Birmania), Laos y Camboya. En la V Reunión M inisterial realizada en B ogor (Indonesia) se resolvió encarar la creación de un espacio de libre com ercio para 2010 ó 2020, según el nivel de desarrollo de sus inte grantes. ASPECTOS INTERNACIONALES 9 5 cosur13, creado por el Tratado de A su nción del 23 de m arzo de 1991, deberán desarrollarse y conso lid arse con cierta premura si pretenden lograr algún protagonism o en el com ercio internacional. T odos esto s p royectos revelan una fuerte y persistente tend en cia hacia e l reg ion a lism o. A nte esta realidad, resulta con ven ien te estu diar las d iversas form as en que se m anifiestan los p rocesos de in te gración econ óm ica . Las a soc iac ion es econ óm icas reg ion a les se van conform ando a partir de acuerdos internacionales m ediante los cuales lo s E stados par ticipantes se com prom eten a elim inar, en form a p rogresiva , la d is crim inación en sus in tercam bios com ercia les. E stos acuerdos de coop eración o de integración econ óm ica pu e den ser m ás o m enos am b ic io sos , según la am plitud del tráfico a fec tado y la profundidad que tenga la e lim in ación de d iscr im in acion es. Partiendo de las zonas de preferencias arancelarias, aduaneras o econ óm icas que con stitu yen m an ifestacion es de coop eración ec o n ó mica, aunque en sí m ism as no son pasos sign ifica tivos hacia una ver dadera integración, considerarem os esp ecia lm ente a con tin u ación - e n atención al grado de in tegración que im p lica n - las zonas de libre c o m ercio, las uniones tarifarias, la s un iones aduaneras, lo s m ercados com unes y las uniones econ óm icas y m onetarias (cu adro 1, en p. 96). b) Á r e a s o z o n a s d e p r e f e r e n c i a s . En las áreas que considera remos ahora, los participantes no se com prom eten a iniciar un proceso de in tegración eco n ó m ica , que im plicaría la aprobación de un plan y de un programa de desarm e progresivo de las restriccion es eco n ó m icas. , En cam bio , en lo s p rocesos de in tegración econ óm ica propia mente d ichos se procura elim inar la d iscrim in ación en form a gra dual, m ediante el cu m plim ien to de etapas su cesivas, las que presen tan d istintas características que perm iten su d iferenciación . Suelen m encionarse, a v eces indistintam ente, d iversas áreas de preferencias: las a ra n ce la r ia s , las adu an eras y las eco n ó m ica s . Sin em bargo, desd e un punto de v ista teórico o acad ém ico , resulta perti nente su d iferen cia c ió n 14. 13 Para un análisis del proceso de integración relativo al M ercosur, ver B asaldúa, M ercosur y derecho de la integración. 14 Cabe recordar que el Tratado de M ontevideo de 1980. que creara la A LAD I, en su art. 40 m enciona las "áreas de preferencias económ icas” com o género y las "preferen cias arancelarias regionales" corno especie. C a r a c t e r ís t ic a s de la s fo r m a s de in t e g r a c ió n e c o n ó m ic a 9 6 POLÍTICA Y ECONOMIA TRIBUTARIA - § . 5 í lj 6 0 cfl 1 i I < gj OO tuc 3 2 ^ < -<z z_ cc ce S o ■8 ̂ § ug w S w1 < £ '3 « ■ i - j s <u Ei) 2 g 3:§> « 60 O 2 ■gs .3 ÍT a £ .2 g-c ^ c 8 1 ®> 1> 60 O 3 ca a o s - J ̂ O !J 1 :§ r. S fc-H<u U 2 - “• «i n O .2 ° T >- io'-“ « 2 ; « ^ '3 “ - f s ’E Í ’ g " S '0 . 6 V o c «1 s r.-f £¡ l s 5 » 8 B .E I s ¡ 8 I | § | 8 < z w ¿3 a J3 c *>. -2 8 ' 3 2 •s « 3 Í Í3 5 d ac ‘5 8 ü | 5 ■ 5 2 c a < 2 Ü í I I¿¿J 1 1 1 — l i S i l .i» 'ó E S Cu <D 43 e .y £ a 1 «3 8 e ü> ^ - 8 > § fc s 2 8 • f i cfl S oj :2 c fi o d e s C VG § ss ASPECTOS INTERNACIONALES 9 7 La e x p r e s ió n m ás e lem en ta l la co n stitu y en la s d en o m in a d a s “áreas de p referencias arancelarias”, las que se refieren - c o m o lo in dica su d e n o m in a c ió n - exclu sivam en te a las c o n cesio n es relativas a los d erech o s a d u a n e ro s15 que gravan la im portación o la exportación de las m ercaderías entre los países pertenecien tes a la zona. E llo es así porque los ún icos tributos 'propiamente “arancelarios” son los que figuran en la n om en cla tu ra a ra n c e la r ia l6, y e llo s co n sisten en d e r e chos de im p o r ta c ió n y derech o s de e x p o r ta c ió n '1. Las “áreas de preferencias aduaneras” tienen un m ayor alcance, pues no se lim itan a las restr icc ion es a r a n c e la r ia s , s in o que tam bién pueden contem plar otros tributos aduaneros que se ap lican a, o con o ca sió n de, la im portación o la exportación (restr icc ion es tr ib u ta r ia s en gen eral, a las cu ales se alude a v eces co m o restriccion es “ind irectas”) y, adem ás, pueden considerar las restr icc ion es directas (con tin gen tes, cu p os, licen c ia s , m o n op o lio s, etc ., es decir, las proh i b iciones abso lu tas o relativas a la im portación o a la exp ortación de las m ercaderías). En con secu en cia , al aludir a las áreas de p refe rencias aduaneras, puede uno referirse tanto a las restr icc ion es d irec tas - e n general, de naturaleza e c o n ó m ic a - com o a las ind irectas que afecten a las im portaciones o exp ortaciones efectu ad as intrazona. Las “áreas de preferencias eco n ó m ica s” im plican aun m ayores b en efic io s, al contem plar aspectos que no son de naturaleza aduane ra, pero que hacen a un tratam iento d iscrim inatorio de la m ercadería extranjera, ya sea al tiem po de su im portación (v.gr., régim en de tipo de cam bio m últip le) o una vez que ésta ha sido im portada a un de- 15 En el G losario de Térm inos Aduaneros Internacionales, del Consejo de C oope ración Aduanera (C C A ), organism o internacional especializado en la materia aduanera, actualmente denom inado en forma oficiosa “O rganización M undial de Aduanas” (O M A ), se definen los “derechos aduaneros” (droits de douane - custom s d u ties ) com o “derechos establecidos en e l arancel de aduanas a los que están sujetas las mercaderías que entran o salen del territorio aduanero”. 16 En el citado G losario de la O M A se define “nomenclatura arancelaria” (nom en- clature tarifa ire - ta r iff n om enclalure) com o “cualquier sistem a de clasificación y de c o d ificación ap licad o por una A dm in istración n acional o por una un ión aduanera o econ óm ica para designar, a los fines de la tarifa aduanera, m ercaderías o grupos de mercaderías asociadas” . 17 En e l m encionado Glosario de la OM A se definen los “derechos e im puestos a la importación" (dro its el taxes a l 'im portatton - unport duties an d laxes) com o "dere chos de uduanas y todos los demás im puestos y gravámenes diversos que se perciben en el mom ento o con m otivo de la importación de las mercaderías, con excepción de aque llos derechos y gravám enes cuyo importe se lim ite al costo aproximado de los servicios presiados”. 7. Política y econom ía, JI-2. 9 8 POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA term inado país. D e tal m odo, puede preverse la no ap licación de un tratam iento d iferencia l orig inad o en la tributación interna del país al cual se ha introducido. D eb e tenerse en cuenta que esa d iscrim ina ción efectuada, ya no en la frontera aduanera, sin o en e l esp ac io in terno al cual fue introducida la m ercadería, se halla en princip io v e dada a los Estados m iem bros de la O M C en el G A T T de 1994 (art. III), a lo s E stados m iem bros de la A L A D I en el Tratado de M on tev i deo de 1980 (art. 4 6 ) y a lo s E stados m iem bros del M ercosur en el Tratado de A sunción de 1991 (art. 7°). Todas estas “áreas p referen cia les” -fu eren arancelarias, aduane ras o e co n ó m ica s-, constituyen estadios netam ente caracterizados por la coop eración eco n ó m ica entre los E stados que las conform an, ra zón por la que m uchos autores no las tienen en cuenta al analizar los p rocesos de in tegración econ óm ica propiam ente d ichos. S in em bar go , no puede d esco n o cerse que e lla s constituyen , por lo general, los prim eros pasos d irig idos a la con cesión de m ayores b en efic io s , crean do una m ayor in terdependencia entre lo s Estados involucrados. § 136. L a z o n a d e l i b r e c o m e r c i o . - C om o h em os v is to , el A cuerdo G eneral de A ran celes A duaneros y C om ercio (G A T T ) con tem pla exp resam ente en el art. X X IV , entre las ex cep c io n es al prin cip io de no d iscrim in ación estab lecido en el art. I, la conform ación de zo n a s de lib re c o m e r c io y de u n io n es aduaneras. La e x c e p c ió n alcanza tam bién a los “acuerdos p rov ision a les” tend ientes a su co n s titución , lo que se ju s tif ica p lenam ente ya que, por lo general, la conform ación de ta les institu tos requiere un cierto tiem po. La zona de libre co m erc io , tam bién ca lificad a de “libre cam b io ”, conform ada por una pluralidad de Estados, con stitu ye un ám bi to esp acia l en donde se han suprim ido las barreras aduaneras y otras restricciones eco n ó m ica s únicam ente con relación a la c ircu lación de las m ercaderías orig inarias de los territorios de cada uno de los Esta dos asociad os. En co n secu en cia , bajo esta form a de integración los Estados conservan el m anejo de la p o lítica com ercial hacia los terceros paí ses. Esta p o lítica com ercia l tiene dos form as de expresarse: la tari fa arancelaria n a c io n a l y las restriccion es directas a la im portación y exportación de m ercaderías que afectan la entrada y salida de las m ercaderías de extrazona. Se advierte, en ton ces , que en las zonas de libre com ercio los te rritorios aduaneros de lo s Estados participantes no se fusionan , aun ASPECTOS INTERNACIONALES 9 9 que las resp ectivas fronteras aduaneras nacion a les no traban la entra da y la sa lida de d ichas m ercaderías originarias. El G A T T en su art. X X IV , párr. 8, inc. b, d efine la “zona de li bre co m erc io ” com o “un grupo o m ás de territorios aduaneros entre ios cu a les se e lim in en lo s derechos de aduana y las dem ás reglam en taciones com erc ia les restrictivas (ex cep to , en la m edida en que sea necesario , las restricciones autorizadas en virtud de lo s arts. X I a XV y X X ) con respecto a lo esen c ia l de los in tercam bios com ercia les de lo s productos originarios de lo s territorios constitu tivos de d i cha zon a de libre com ercio" . En e l G losario de T érm inos A duaneros In ternacionales de la O M A se d efin e la “zona de libre cam b io” (zo n e de lib re échange - free tra d e a re a ) com o la “entidad constituida por los territorios adua neros de una a sociación de E stados que p osee en su últim a fase las características sigu ien tes: e lim in a c ió n de lo s d erech os de aduana para lo s productos originarios de un país de la zona; cada E stado conserva su arancel de aduana y su leg is la c ió n aduanera; cada E sta do de la zona conserva su autonom ía en m ateria de aduana y de p o lí tica econ óm ica; los in tercam bios se basan en la ap licación de reglas de origen para tener en cuenta lo s d iferen tes aranceles aduaneros y evitar lo s d e sv ío s de tráfico; e lim in a c ió n de las reg lam en tacion es restrictivas en ios intercam bios com ercia les en el interior de la zon a” . A l am pliarse el esp acio eco n ó m ico interno com o resultado de la e lim in ación de las barreras aduaneras (restricciones arancelarias y no arancelarias de naturaleza econ óm ica a las im portacion es) se fa vorece el desarrollo de nuevas industrias ben efic iad as con un m erca do m ás grande, asentado en la zona de libre com ercio , lo que p o sib i lita una producción en m ayor esca la , una m ás pronunciada d iv isión del trabajo y un m ejor aprovecham iento de lo s recursos d ispon ib les en dicha zona. a) F o r m a y r e q u i s i t o s d e c o n s t i t u c i ó n . El G ATT autoriza con carácter de ex cep c ió n las zonas de libre co m erc io y las u n iones aduaneras, pero las sujeta al cum plim iento de una serie de requisitos. En e l párr. 7 del art. X X IV se estab lece que: “a ) toda parte contratante que decida formar parte de una unión aduanera o de una zona de libre com ercio , o participar en un acuerdo provisional ten diente a la form ación de tal unión aduanera o de tal zona de libre com ercio , lo notificará sin dem ora a las partes contratantes, fa c ili tándoles, en lo que concierne a la unión o zon a en proyecto , todas las inform aciones que les permitan som eter a las partes contratantes 1 0 0 POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA lo s inform es y form ular las recom end aciones que estim en pertinentes; b) si, d espués de haber estu d iad o el plan y el programa com prendi d os en un acuerdo p rov ision a l a que se refiere el párr. 5, en consulta con las partes en tal acuerdo y ten iendo debidam ente en cuenta las in form acion es puestas a su d isp o s ic ió n de conform idad con el ap. a de este párrafo, las partes contratantes llegan a la con clu sión de que di ch o acuerdo no ofrece p robab ilid ades d e dar por resultado e l estab le cim ien to de una unión aduanera o de una zona de libre com ercio en el p lazo previsto por las partes del acuerdo, o consideran que este p lazo no es razonable, las partes contratantes form ularán sus reco m end aciones a las partes en e l c itad o acuerdo. Estas no lo m anten drán o no lo pondrán en v igor , segú n sea el caso , si no están d is puestas a m odificarlo de con form id ad con tales recom endaciones; c ) toda m od ificación sustancia l del plan o del programa a que se refiere el ap. c del párr. 5 , deberá ser com u n icad a a las partes contratantes, las cu ales podrán so lic itar a las partes interesadas que in icien con sultas con e lla s, si la m o d ifica c ió n parece que puede com prom eter o diferir indebidam ente e l e sta b lec im ien to de la unión aduanera o de la zona de libre co m erc io ” . Este párrafo pone de m an ifiesto que la constitución de las zonas de libre com ercio y de las u n ion es aduaneras está sujeta a un control previo por parte de los m iem bros de la OM C, a fin de evitar que tal ex& epción resulte desnaturalizada. Por otra parte, tal control no se agota en la con stitu ción , s in o que se ex tien d e durante e l desarrollo del proceso de in tegración , su b s istien d o la ob ligación de notificar lo s cam bios que puedan interesar a la O M C en virtud de los com pro m isos asum idos. En cuanto al requ isito de un p la z o ra zo n a b le para constitu ir la zona de libre com ercio o la un ión aduanera, el m ism o fue precisado en el “E ntendim iento relativo a la interpretación del artículo X X IV ”, aprobado en la Ronda U ruguay, exp resánd ose allí que, en principio, no debería exced er de d ie z años. En el párr. 5 se prevé que “por con sigu ien te , las d isp osic ion es del presente A cuerdo no im pedirán, entre los territorios de las partes contratantes, el e sta b lec im ien to de una unión aduanera ni el de una zona de libre com erc io , a sí co m o tam p oco la adopción de un acuer do provisional n ecesario para e l estab lecim ien to de una unión adua nera o de una zona de libre co m erc io , a cond ición de que: a) en el caso de una unión ad u an era ... [ver § 138]; b ) en el caso de una zona de libre com ercio o de un acuerdo provisional tendiente al e sta b lec i m iento de una zona de libre com erc io , los derechos de aduana man ASPECTOS INTERNACIONALES 101 tenidos en cada territorio con stitu tivo y ap licab les al com ercio de las partes contratantes que no form en parte de tal territorio o acuerdo, en el m om ento en que se estab lezca la zona o en que se concierte el acuerdo p rov ision a l, no sean m ás e lev a d o s , ni las dem ás reglam enta ciones com ercia les m ás rigurosas que lo s d erech os y reg lam en tacio nes com ercia les v ig en tes en los territorios con stitu tivos de la zona antes del estab lec im ien to de ésta o de la ce leb ración del acuerdo provisional, según sea e l ca so , y c ) todo acuerdo p rovision al a que s e refieren los aps. a y h anteriores com prenda un plan y un progra ma para el estab lecim ien to , en un p lazo razonable, de la unión adua nera o de la zona de libre co m erc io ” . C onform ar estas zonas ex ig e que lo s E stad os que procuran su constitución em prendan una acción co n sisten te en im plem entar entre e llo s un “program a de liberación com erc ia l” , durante el cual se e l i minen gradualm ente las restricciones eco n ó m ica s directas e ind irec tas que afecten la c ircu lación interna de las m ercaderías originarias de los E stados parte. La e lim in ación de las restr icc ion es no puede efectuarse de un día para el otro, porque -d e ser así— m uchas em presas no tendrían oportunidad de adaptarse a las nuevas c o n d ic io n es de com p eten cia . P recisam en te , la grad u ación resp on d e a la in ten c ió n de p o sib ilita r la subsistencia de las em presas idóneas m ediante su adaptación a la conform ación de un esp a c io eco n ó m ico donde deberán com petir con las em presas estab lec id as en los otros E stados que integran la zona de libre com ercio . El p ro g ra m a de lib e ra c ió n co m e rc ia l tien e dos grandes aspec tos: la elim in ación de las restricciones arancelarias y la e lim in ac ión o arm onización de las restriccion es no arancelarias. En lo que hace a las restriccion es arancelarias propiam ente di chas, consagra el com p rom iso de reducir progresivam ente las a lícu o tas de los derechos aduaneros hasta llegar al arancel cero dentro de un plazo fijado. En lo que se refiere a las restr icc ion es no arancelarias, prevé la elim inación de los tributos de efecto eq uivalente a los derechos adua neros y de las restriccion es directas de naturaleza econ óm ica , así corno la arm onización o un ificación de las norm as técn icas, adm in is trativas, tributarias, e tc ., que traban o d ificu ltan poi* d iversos m otivos la libre circu lación de las m ercaderías. La n ecesid ad de d istingu ir entre las m ercaderías originarias y las de extrazona llev a a estab lecer de com ún acuerdo “reglas para 1 0 2 POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA determ inar e l origen de las m ercaderías” 18. H abida cuenta de que la lib era lización del com ercio en la zona de libre co m erc io se otorga únicam ente a favor de lo s productos de los E stados parte de la aso c iac ión de libre com erc io , la determ inación de los criterios ( reg la s d e o rig en ), sobre cuya base se decide si una m ercadería e s originaria o no de los p a íses asociad os, resulta fundam ental. Las d ificu ltades se suscitan en esp ec ia l con relación a los productos industria les ob ten idos a partir de m aterias primas de extrazona y a lo s productos que sufrieron transform aciones de diversa ín d o le e im portancia en d istin tos E stados. A tal fin , se recurre básicam ente a lo s criterios de “cam bio de partida” en la nom enclatura y de “valor agregado” - a m enudo, en form a co m b in a d a -, para asegurarse de que la tra n sfo rm a ció n de un producto de extrazona en a lguno de los E stados parte resulte sign ifi cativa desde el punto de vista econ óm ico , de m odo que se ju stifique atribuirle un nu evo origen a la m ercadería de que se trate. A sim ism o , la p osib ilidad de que durante el p roceso de integra c ión se su sciten problem as de interpretación de la norm ativa aplica b le, im pon e institu ir un “sistem a para so lu cion ar las con troversias” entre las partes19. A dem ás, resulta aconsejab le prever “c láu su las de salvaguardia” que perm itan afrontar situacion es graves y e x cep c io n a le s20. b) C a r a c t e r í s t i c a s . En las asociaciones de Ubre com ercio , cada E stado participante con serva en form a irrestricta su libertad para fi jar la p o lítica com ercia l hacia los terceros países. La p o lítica relativa al exterior tiene dos facetas, la arancelaria y la no arancelaria. E sta últim a no resulta tan transparente com o la prim era y es mirada con d isfavor en e l sistem a del G A T T (v.gr., art. X I), que rechaza en princip io la regulación del com erc io a través de restriccion es no arancelarias. A l. con fecc io n a r su tarifa aduanera, cada Estado fija , según sus co n v en ien c ia s y n ecesid ad es, el n ivel arancelario para (a introduc 18 Sobre las reglas de origen, con indicación de bibliografía, ver B asald úa, Mer- co su r y derecho de la integración , p. 2 9 7 a 341 . 19 Sobre la necesidad de establecer un sistem a para solucionar las controversias, ver lo expuesto en B a s a ld ú a , M ercosur y derecho de la in tegrac ión , p. 341 a 3 43 y 685 a 700. 20 Para un análisis de ías cláusulas de salvaguardia, ver B a s a ld ú a , M ercosur y d e recho de la in tegrac ión , p. 3 4 4 a 3 62 . ASPECTOS INTERNACIONALES 1 0 3 ción de las m ercaderías originarias de extrazona. N aturalm ente que esa libertad puede hallarse cond ic ion ad a por otros com p rom isos asu m idos por e l país de que se trate -v .g r ., O M C , A L A D I-. A s í, lo s m iem bros de la OM C tienen un n ivel arancelario con so lid ad o en sus respectivas listas nacionales. El arancel aduanero un ilateralm ente elaborado por cada E stad o parte rige en todo su territorio aduanero nacional. Por co n sig u ien te , en esta etapa no se con form a un territorio aduanero com ún y las m ercaderías originarias de extrazona, aunque fueren despachadas a consum o por alguna de las aduanas de un Esta do parte de la asociación , no quedan habilitadas para circular libre mente en lo s territorios aduaneros de las dem ás partes. R esu lta entonces que la zona de libre com ercio , al no llegar a fusionar lo s territorios aduaneros de lo s E stados que la conform an , no logra por sí sola una verdadera in tegración econ óm ica entre e llo s . En atención a e so , debería ubicarse a las zonas de libre com er c io en el estad io de la co o p era c ió n eco n ó m ica . S in em bargo, la con so lid ación de la libre circu lación eco n ó m ica interna y la profun- dización del proceso de arm onización y un iform ización con d u cen o contribuyen a la in tegración propiam ente d icha21. Por con sig u ien te , en esta in teligen cia , pod em os considerar a la zona de libre com erc io com o una primera etapa de lo s procesos de integración eco n ó m ica , que -a u n q u e no la realiza por 'sí m ism a - sienta bases ciertas para su con secu ción . c ) L i b r e c i r cu l a c i ó n d e l a s m e r c a d e r í a s o r i g i n a r i a s d e l o s E s t a d o s m i e m b r o s . En las zonas de libre com ercio se asegura ún ica 21 Secretaría de la OM C, El regionalism o, p. 9 a 11. A llí se señala que en las propuestas de los Estados Unidos de 1945 no se mencionan las zonas de libre com ercio. Es al final de la Conferencia de La Habana, durante-el primer período de sesiones de las Partes contratantes del A cuerdo General, cuando se consideró a las zonas de Ubre com er cio: "La propuesta, defendida por Francia, fue aceptada com o m edio encam inado a re ducir las ex igencias de los países en desarrollo a favor de la legitim ación de las preferen cias''. Se agrega en nota que "los Estados Unidos expresaron la opinión de que las dificultades técnicas de las zonas de libre com ercio inducirían pronto a sus m iem bros a establecer uniones aduaneras com pletas”. Al respecto, ver Ja c k so n , W orld trade an d the law o f CATT, p. 577 a 580. Resulta curioso que transcurridos cuarenta años, los Esta dos Unidos escogieran la zona de libre com ercio com o forma de asociarse com ercial- rnente primero con Canadá (1989) y luego con M éxico y Canadá (1994), constituyendo el Área de Libre Com ercio de Am érica del Norte (TLCAN o NAFTA). A dem ás, tam bién es la forma elegida para el proyecto del ALCA. 1 0 4 POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA m ente la libre circu lación de las m ercaderías orig inarias de los terri torios aduaneros que la conform an. La libre circu lación a que se alude es la c ircu lac ión económ ica , que p o sib ilita no só lo el tránsito o m ovim ien to , s in o la perm anencia y sobre tod o la u tilización econ óm ica plena de las m ercaderías en el esp a c io de-q u e se trate. Esta libre circulación rechaza tanto la ex isten cia de restricciones arancelarias (las denom inadas “barreras arancelarias") com o de res tr icc ion es no arancelarias de naturaleza econ óm ica (v .gr., las restric c io n es cuantitativas). En cam bio, lo s E stados no renuncian a las restr icc ion es de naturaleza no econ óm ica , com o las fundadas en ra zon es de salud pública, sanidad anim al y vegetal, seguridad, etcétera. R esp ecto de estas m aterias, lo que se im pone es la u n iform ización , la arm onización o -p o r lo m e n o s - la fijac ión de criter ios com unes sobre los req u isitos que deben cum plirse para autorizar la libre cir cu lación . E llo p osib ilita el recon ocim ien to m utuo de las regu lacio nes n acion a les. § 137. L a u n ió n t a r i f a r i a . - A la zona de libre com ercio le s i gue, en la profqn d ización del proceso de in tegración , la unión tarifa ria. S in em bargo, debe advertirse desde ya que se trata de un paso im portante - n o só lo cuantitativo, sino tam bién c u a lita t iv o - el que debe encararse. En la doctrina no su ele distinguirse la unión tarifaria de la unión aduanera, lo que -d e s d e un punto de v ista teórico o d o c e n te - con si deram os d esv a lio so . Es a partir del análisis del p roceso de integra c ión europeo que ciertos autores com enzaron a d iferen ciarlas22. 22 A sí, Ja c q u e m a r t , con referencia al proceso de integración iniciado en Europa con el Tratado de Roma, afirma que “la realización de la unión aduanera implica diferen tes estadios, en los que la supresión de las barreras aduaneras intracomunitarias y el esta blecim iento de una tarifa aduanera común constituyen el primero (unión tarifaria) y la realización de una verdadera legislación aduanera común el segundo (unión aduanera)”. A cotaba entonces que, “en 1971, catorce años después de la firma del Tratado de Roma, la C om unidad Económ ica Europea, diga lo que se diga, no constituye todavía una verda dera unión aduanera. Ciertamente, el estadio de la unión tarifaria puede considerarse al canzado. pero falla todavía mucho que hacer en el dom inio de los procedim ientos y de los regím enes aduaneros” (La nouvelle do i tañe européenne, p. 26 y 403). A su vez, S o r th eix señala que la etapa siguiente a la zona de libre com ercio es la unión tarifaria, la que es de naturaleza p lenam ente integrativa y posee requerim ientos e sp ec ífico s y uni tarios para funcionar. Destaca que “la identificación de este estadio com o distinto (infe rior) al de la verdadera unión aduanera es más reciente y aparece precisam ente caracteri zado en el proceso de paulatina integración de las Com unidades Europeas, que tenían ASPECTOS INTERNACIONALES 1 0 5 Esta etapa se in ic ia con la adopción de una “ tarifa externa c o mún”, que im p lica - e n térm inos e s tr ic to s - un ificar la p o lítica aran celaria hacia los terceros p a íses y sum ar lo s d iv erso s territorios arancelarios para la constitu ción de uno solo: el te r r ito r io a r a n c e la rio com ún. N ó tese que, al no unificarse la p o lítica com erc ia l hacia lo s ter ceros p a íses -q u e involucra adem ás de las restr icc ion es arancelarias a las p ro h ib ic io n es econ óm icas a la im p ortac ión -, no lleg a a co n fo r marse un territorio aduanero-com ún. -......... . . . . .....-------- — — Se trata de un estad io que tiene naturaleza in tegrativa en sen tid o propio y que corresponde al de la con form ación de la unión tarifaria. Esta etapa presupone la lib era lización del co m erc io en el territo rio arancelario com ú n , ya no só lo con relación a las m ercaderías ori ginarias de lo s E stados parte, sino tam bién respecto de las de origen extranjero que hubieren sid o despachadas en im portación para co n sum o por cu alqu iera de las aduanas de los E stados de la unión tari faria. a) F o r m a y r e q u i s i t o s d e c o n s t i t u c i ó n . El esta b lec im ien to de una unión tarifaria ex ige , ante todo, la aprobación de una “n om en clatura arancelaria com ú n ” para la design ación y co d if ica c ió n de las que alcanzar este últim o estadio com o meta intermedia prefijada y advirtieron, al estable cer su tarifa única y sus elem entos coadyuvantes, que aún les faltaba algo por recorrer. Nace (pero no se agota) con una tarifa, no varias idénticas. El Tratado de A sunción cierra la transición con la mencionada zona de Ubre com ercio y una tarifa com ún (y otros trabajos). La m era unión tarifaria no se agota com o estadio de integración con esa tarifa acordada ab in itio y las medidas complementarías para hacerla realm ente co mún sino que requiere un contexto esp ecífico normativo, institucional, jurisdiccional y administrativo para sustentarla. La tarifa única im plica que só lo un órgano pueda m odi ficarla para seguir siéndolo . A sim ism o la existencia de un territorio aduanero para esa tarifa. T am bién que só lo un otro órgano pueda tener la voz final sobre la interpretación de esa norma: las normas jurídicamente dicen a los interesados aquello que el Tribunal Supremo a su respecto dice que dicen. De no ser así hay tantas normas distintas con s i milar texto com o distintos intérpretes finales” (M ercosu r y el s istem a aduan ero y fisca l. Reflexiones p ra g m á tica s, trabajo presentado en el I Congreso sobre A rm onización Im po sitiva Aduanera de los Países Miembros del M ercosur, Buenos Aires, 26 al 30 /10 /92 , en Asociación Mutual Federal de Empleados de la DGI, “Mercosur: consideraciones básicas para la arm onización tributaria”, p. 238). A sim ism o, en un docum ento de las C om uni dades Europeas se advierte que “la unión aduanera es mucho más que una sim ple unión arancelaria, pues aspira a elim inar en el plano aduanero toda causa de distorsión de trato o de desvío de tráfico en detrimento de operadores económ icos que se encuentran en cualquiera de los Estados miembros" (La unión aduan era , D ocum entación Europea, CC- A A -77-005-E S-C , 1978). 1 0 6 POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA m ercaderías23,la d eterm inación de la c la se de derechos aduaneros aplicab les a las m ercaderías de extrazona - a d va lo rem o e sp ec ífi c o s - , la adopción d el “arancel externo com ún”, que im plica fijar las alícuotas de los d erech os aduaneros, la descrip ción del “hech o gra vado” por d ichos d erech os, el “m om ento” y la “base im p on ib le” y la d efin ición del “d estin o ” o criterio de asignación de lo s tributos per c ib id os por las d is tin ta s aduanas en la frontera aduanera com ún. A sim ism o , debe precisarse e l ám bito de ap licación de la leg is lac ión com ún, el ám bito de a p lica c ió n del “arancel externo com ún ”, es de cir, el “territorio arancelario com ún” y, en su caso , lo s esp ac io s que quedan exclu id os d e l m ism o (v .gr., áreas francas). El perfeccion am ien to de este estad io del p roceso de integración im pone la un iform ización de las instituciones y regím enes aduaneros necesarios para e l cabal fu n cion am iento de la unión tarifaria. H abida cuenta de que la unión tarifaria im pone ejercer una p o lí tica arancelaria com ú n hacia los terceros p a íses, resulta in d ispensa ble atribuirle personalidad y capacidad jurídica a los fin es de las ne g o c ia c io n e s con e llo s 24. Las n ecesid ad es propias del cabal funcionam iento de la unión tarifaria ex igen dotarla de una estructura adm inistrativa más com p le ja que la correspond ien te a las asoc iac ion es de libre com ercio . b) C a r a c t e r í s t i c a s . Esta etapa se caracteriza por la adopción de la tarifa aduanera ún ica, lo que im porta tan só lo el e jerc ic io en com ún de una parte de la p o lítica com ercial hacia los terceros paí ses . En e fecto , de por s í esta etapa, al m enos desde el punto de v is ta teórico, no involucra las restriccion es econ óm icas no arancelarias a las im portaciones. A hora bien, aun este aspecto parcial de la po lítica com ercial llev a a la necesidad de atribuir personalidad jurídica internacional a la unión tarifaria. A sim ism o, se caracteriza por la con form ación de un territorio arancelario com ún. En esta etapa no se llega todavía a la uriiíormizácISh" de lá le g is la c ió n aduanera...... L os d iversos territorios arancelarios de los E stados involucrados en el proceso se han in teg ra d o en una nueva unidad de naturaleza 23 En la actualidad, só lo cube adoptar la reconocida a nivel mundial, es decir la Nom enclatura del S istem a Arm onizado, aprobada por el C onvenio Internacional del S is tema Armonizado de D esign ación y C odificación de Mercaderías, hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1983. en e l ám bito del Consejo de Cooperación Aduanera. 24 A sí se prevé en la Unión Europea (TCE, versión consolidada por el Tratado de Amsterdam. ait. 2 81 ) y en el M ercosur (Protocolo de Ouro Preto, art. 34). ASPECTOS INTERNACIONALES 1 0 7 económ ica , que actúa en el com ercio internacional expresada en la unión tarifaria y que requiere el estab lec im ien to de una organización idónea para funcionar com o tal. La naturaleza integrativa de esta etapa se hace evidente cuando se advierte que la adopción del arancel aduanero externo com ún tie ne com o con secu en cia ía fusión de los d iversos territorios arancela rios de lo s E stados m iem bros en uno so lo . A partir de la conform ación del territorio com unitario este esp a cio e co n ó m ico habrá de ser con sid erad o co m o un todo por lo s ter ceros E stados, por la O rganización M undial del C om ercio y - e n g e nera l- por las dem ás organ izacion es in ternacionales de naturaleza económ ica . C on la unión tarifaria ha nacido en ton ces una nueva persona juríd ica para el derecho in ternacional. c) L i b r e c i r c u l a c i ó n d e h s m e r c a d e r í a s o r i g i n a r i a s d e l o s E s t a d o s MIEMBROS Y DE LAS M ERCADERIAS DE EXTRAZONA IMPORTADAS PARA CONSUMO POR LAS ADUANAS COMUNES DE LOS E STA D O S MIEMBROS. En las uniones tarifarias o arancelarias se asegura la libre circulación tanto de las m ercaderías originarias de lo s E stados que las conform an25, com o de aquellas m ercaderías orig inarias de extrazona que fueron despachadas a plaza en d estinación de im portación para consum o por las aduanas de la unión. Sin em bargo, debe advertirse que tal circulación puede verse trabada por la ex isten c ia de restricciones no arancelarias - in c lu so de naturaleza ad u an era- estab lecidas por los diversos E stados parte. En e l orden aduanero, tales restr icc ion es pueden originarse en la existen cia de licen c ia s de im portación , con tin gen tes cuantitativos o arancelarios, etcétera. En e l orden de la tributación interna, ex isten im p uestos que pue den ex ig ir su percepción en frontera (IV A , im p u estos al consum o). Todo e llo determ ina la su b sisten cia de Jas aduanas., n a c io n a le s . en el interior del territorio aduanero derivadas de la ap licación de d i chas restricciones no arancelarias. S e advierte, entonces, que en vez de un territorio aduanero propiam ente d icho, en las uniones tarifarias, 25 Las mercaderías originarías gozarán de libre circulación siem pre que no fueren exportadas para consum o, ya que en esie caso pierden el derecho a la libre circulación en el país de donde fueron exportadas definitivam ente. A l respecto, hay que tener pre sente la diferencia entre el régimen de origen de la mercadería y el régimen aduanero que determina el estatuto aduanero a los fines de su circulación. Volverem os sobre este tema al tratar las uniones aduaneras. 1 0 8 POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA com o con secu en cia de la tarifa com ún adoptada, lo que se logra con formar es un te r r ito r io a ra n c e la r io . En e fecto , para ser aduanero dicho ám bito espacial debería contem plar tam bién las restricciones no arancelarias de naturaleza aduanera, co m o lo son las proh ib iciones econ óm icas a la im portación y a la exportación (absolutas o relativas). E llo surge claro de la propia d efin ic ió n de “territorio aduanero” . § 138. L a u n i ó n a d u a n e r a . - Ésta im plica una profundización de la in tegración , tanto en su asp ecto interno com o en el externo, por lo que es a lgo m ás que la co n so lid ac ión de las dos etapas ante riores, es decir, las relativas a la zona de libre com ercio y de la unión tarifaria26. En el aspecto interno, que hace a la circulación de las m ercade rías dentro de su ám bito esp acia l, va m ás lejos que la zona de libre com ercio , ya que tam bién libera la c ircu lación interior de las m erca derías no originarias despachadas para con su m o por las aduanas c o m u nes27. En el aspecto externo, adem ás de contar con una tarifa externa com ú n 28, se han uniform ado las p roh ib icion es econ óm icas a la im portación y a la exportación (en el lenguaje del GATT, las “reglam en taciones com erc ia les restr ictivas”). V ale decir que en este estadio se hallan uniform adas tanto las restriccion es aduaneras arancelarias com o las no arancelarias ap licab les a los terceros países. En co n se cu en cia , se adopta una p o lítica com ercia l com ún hacia los terceros p a íses y se configura así, ya no só lo un territorio arancelario, sino un verdadero territorio aduanero com ún. 26 S ortheix señala que la unión aduanera constituye un nivel superior al de la unión tarifaria "y naturalmente no só lo profundiza la unidad en lo relativo a la importa ción, sino que también avanza sobre los dem ás aspectos aduaneros” (M ercosur y e l s is te ma aduan ero y fisca l. Reflexiones p ra g m á tica s, trabajo presentado en I Congreso sobre Arm onización Impositiva Aduanera de los Países del Mercosur, Buenos Aires, 26 al 30/10 /92 , en A sociación Mutual Federal de Em pleados de la DGÍ, “Mercosur: considera ciones básicas para la arm onizacióntributaria”, p. 243). 27 V a u l o n t afirma: “La zona de libre com ercio se distingue de la unión aduanera por dos criterios: la protección extem a de los Estados miembros de la zona no es unifor me y, sobre e l piano interno, ia elim inación de los derechos de aduana y otras reglamen taciones com erciales no beneficia más que a tas mercaderías originarias de ia zona” (L'union douanière de la Com m unauté Économ ique Européenne, p. 11). 28 Á lvarez G ô m ez- P a llete enseña que “la existencia de un texto arancelario único es una condición necesaria pero no suficiente para llegar a una unión aduanera” (La aduana en el M ercado C om ún, p. 16 y 17). / R especto de la noción de “territorio aduanero” , debe tenerse pre sente la d efin ic ión que nos brinda e l art. X X IV del G ATT en su párr. 2: “todo territorio que aplique un arancel d istin to u otras reg la m entaciones com ercia les d istin tas a una parte sustancial de su c o m ercio con los dem ás territorios” . S e aparta así del con cep to de “territorio del E stad o” , que se refiere al e sp a c io abarcado por las fronteras p o líticas de éste , donde e jerce su soberanía. En cam bio, el territorio aduanero con stitu ye un co n cep to ju r íd ico -eco n ó m ico , ca racterizado por la ap licación en él de un determ inado sistem a aran celario y de un régim en de p roh ib ic ion es eco n ó m ica s a la im porta ción y a la exp ortación29. A sim ism o , la unión aduanera su pon e la un iform ización de la le g is lación aduanera30, que puede traducirse en un có d ig o aduanero c o mún31. P recisam ente, en razón de que en esta etapa de la integración se uniform a toda la m ateria aduanera, e s que p od em os ca lificarla com o una verdadera unión adu an era . Esta m ateria aduanera com ún, q ue es ob jeto de una regulación sistem ática , com prende notoriam ente, c o m o hem os v isto con resp ec to a la unión tarifaria, la nom enclatura aduanera y sus notas ex p lica tivas e interpretativas para la c la s ificac ión de las m ercaderías, la d e s cripción del hecho gravado por los d erech os aduaneros, la fijación del m om ento im pon ib le para las im p ortacion es y exp ortaciones - fu e - 29 Sobre el con cep to de te rr ito r io a d u a n ero , ver B a sa ld ú a , D erech o adu a n ero , p. 49 a 52 y 342 a 347. 30 S ohtheix precisa que. “en materia de normas se avanza sobre otros temas, en especial los conceptos básicos que regulan la exportación y sus regím enes especiales y se llega a los aspectos infraccionales. Debe anticiparse que la práctica parece demostrar que aquí no se adelanta con facilidad y que el progreso es pausado, quedando incluso re trasado respecto a realizaciones correspondientes a estadios superiores de integración” (M ercosur y e l sistem a aduanero y fiscal. R eflexiones p ragm áticas, trabajo presentado en I Congreso sobre A rm onización Impositiva Aduanera de los Países del Mercosur, Buenos Aires, 26 al 30 /10 /92 , en A sociación M utual Federal de Empleados de la DGI, "Mercosur: consideraciones básicas para la arm onización tributaria”, p. 243). 31 En la U nión Europea, el denom inado C ódigo Aduanero Comunitario se aprobó por el reglamento del C onsejo 2913 del 12 de octubre de 1992, que dispuso su entrada en vigencia el 1“ de enero de 1994. En el ám bito del M ercosur, el 16 de diciembre de 1994 se adoptó, por decisión 25 /94 , del Consejo del M ercado Com ún, el Protoculo relati vo al C ódigo Aduanero del Mercosur. Sus graves falencias y defectos determinaron que no entrara en vigencia, al no obtener las ratificaciones parlamentarias necesarias. En la actualidad se halla sujeto a revisión en la esfera de la C om isión de Com ercio (Com ité Técnico n° 2 de Asuntos Aduaneros), con el fin de elaborar un Protocolo modificatorio. ASPECTOS INTERNACIONALES 1 0 9 n o POLÍTICA Y ECONOMIA TRIBUTARIA sen regu lares o irregu lares-, la base im pon ib le de los derechos adua neros a d va lo rem , e l d estino de los derechos aduaneros percib idos, e l ám bito de aplicación de la leg islac ión aduanera com ún, así com o el del arancel externo com ún -q u e pueden no co in cid ir , com o co n se cu en c ia de la ex isten c ia de zonas fra n ca s-32. Pero en este estad io , adem ás, se com pleta y p erfeccion a la regu la c ió n de lo s d istin tos regím enes aduaneros (d estin ac ion es aduane ras) y de las dem ás operaciones aduaneras (v.gr., transbordo, perm a n en cia ). Incluso , en el m arco de una p o lítica com ercia l com ún, se con tem p lan las regu lacion es com un es ap licab les frente a lo s supu es tos d e dum ping y de su bsid ios que autoricen la ap licación de dere ch o s a n tidu m pin g y de m edidas com pensatorias. En lo que atañe al con cep to que se ha brindado a nivel interna c io n a l de este instituto aduanero, cabe recordar que ya en 1931 el T ribunal Perm anente de Justicia Internacional de La Haya, en su v i g é s im o tercera ses ión , precisó las co n d ic io n es que consideró n ecesa r ias para que e x is ta una u n ión aduanera, con m o tiv o del an á lis is que deb ió llevar a cabo sobre la naturaleza del régim en aduanero que v in cu lab a entonces a A ustria y A lem ania. D e acuerdo con el d ictam en em itid o , para que se configure una unión aduanera deben reunirse los requisitos sigu ien tes: a ) L eg isla c ió n aduanera y tarifa aduanera uniform es entre los m iem bros. b ) U n ificac ión de las fronteras aduaneras y del territorio adua nero frente a los terceros E stados. c ) Supresión de lo s derechos de entrada y de salida que gravan las m ercaderías en el tráfico entre los E stados m iem bros. d ) D istribución entre los m iem bros de los derechos aduaneros p ercib id os, según un barem o determ inado33. 32 C abe tener presente que la C onvención de Viena sobre e l Derecho de los Trata d os, suscripta en Viena el 23 de m ayo de 1969, en su art. 29 establece una presunción: "Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro m odo” . En consecuencia, en el tratado constitutivo de una unión aduanera deben preci sarse, si correspondiere, los lugares del territorio nacional que quedan excluidos del ám bito espacial de dicha unión. 33 Este dictam en ha sido destacado por la doctrina. A sí, además de los autores ya citados, J a c q u e m a k t (La nouvelle dim ane européenne, p. 25 ) y Á l v a r e z G ó m e2-P a - l l e t e (L a aduana en el M ercado Común, p. 15), entre otros, también lo com enta P r a h l , D ouanes e l accises, t. I, p. 41 , nota 4. ASPECTOS INTERNACIONALES 111 En cu anto a este ú ltim o req u isito , co n sisten te en que lo s d ere chos p ercib id os sean objeto de una d istr ib u ción entre los m iem bros, entendem os que se trata de un e lem en to m eram ente co n tin g en te , dado que no hace al co n cep to que se procura defin ir. En este sen tido, en la U nión Europea la totalidad de lo s d erech os aduaneros percib idos con stitu yen recursos com u n itarios y , por ende, no se re parten. Por otra parte, tam bién puede conceb irse una unión aduanera en donde cada m iem bro resulte acreedor de los d erech os que correspon dan según el lugar donde se incorpore econ óm icam en te la m ercade ría im portada (v.gr., M ercosur, d ec is ión C M C 16 /94 , art. 82 ). Por lo tanto, en la actualidad se ve claram ente que esta ex ig en c ia es in necesaria para tener por configurada una unión aduanera. En 1947, el A cuerdo G eneral sobre A ranceles A duaneros y C o m ercio d isp u so en su art. X X IV , párr. 8, inc. a, que - a los e fec to s de la ap licación del A cu erd o - se entenderá por unión aduanera “la su s titución de dos o m ás territorios aduaneros por un so lo territorio aduanero,de manera: i) que los derechos de aduana y las dem ás re g lam entaciones com ercia les restrictivas (excep to , en la m edida en que sea n ecesario , las restricciones autorizadas en virtud de los arts. XI a X V y X X ) sean elim inados con respecto a lo esen cia l de lo s in tercam bios com ercia les entre los territorios con stitu tivos de la unión o, al m en o s , en lo que co n c iern e a lo e se n c ia l de lo s in tercam b ios de los productos originarios de dichos territorios, y ¡i) que, a reserva de las d isp o sic io n es del párr. 9 , cada uno de los m iem bros de la unión aplique al com ercio con los territorios que no estén com prendidos en ella derechos de aduana y dem ás reg lam entaciones d el com ercio que, en sustancia, sean id én ticos” . La com paración de la d efin ición fijada en el d ictam en del Tri bunal de La Haya con la estab lecida por el G A T T perm ite advertir que la del d ictam en es más ex igen te en cuanto a lo s requisitos n ece sarios para tener por configurada una unión aduanera y e llo nos per mite d iferenciarla de una unión tarifaria. En e fec to , adem ás de la elim inación de las restricciones aduaneras a lo s intercam bios entre los E stados m iem bros y de la adopción de una tarifa externa com ún que caracterizan a la unión tarifaria, se requiere en la unión aduane ra la uniform idad de las leg is la c io n es aduaneras -q u e ex ced e una sim ple arm onizaciórf-, lo que se traduce, por lo general, en una le gislación aduanera com ún . S e logra a s í abarcar y un iform ar toda la m ateria aduanera y con e llo se llega a la con form ación de una verdadera unión aduanera. POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA En cam b io , ia d e fin ic ió n del G A TT es m ás flex ib le y , d esd e un punto de v ista 'd octr in a l, puede afirm arse que le falta rigor. E llo se ex p lica pues, en e l G A T T de 1947 - ig u a l texto se m antiene en el de 1 9 9 4 - , al contem plar este instituto se tuvo en mira p osib ilitar pro gram as de in tegración econ óm ica regional entre sus partes contratan tes, consid erán d olo un paso in term edio que con d u ce a la liberación general del com erc io . A l respecto , G if f o n i señaló que con una d efin ic ió n tan lata in c lu so se lleg a a adm itir una unión aduanera sum am ente elem enta! basada en la n o c ió n de “productos orig inarios”34. Es que, indudablem ente, d icha noción es extraña a una concep- tualización m oderna de la unión aduanera, sien d o —en c a m b io - una nota característica d e la zona de libre com ercio . A hora b ien , la elaboración jurisprudencial del Tribunal de Justi cia de las C om unidad es E uropeas fue en cierta m anera am pliando progresivam ente e l con cep to de unión aduanera, en la m edida en que este instituto resultaba la base necesaria para estab lecer el m ercado com ún. A l respecto , Cabe recordar que el Tratado de R om a de 1957 pre veía en su art. 9°, párr. 1, que “la C om unidad se basará en una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los in tercam bios de m ercan c ía s y que im plicará la proh ib ición , entre los E stados m iem bros, de lo s derechos de aduana de im portación y exportación y cualesquiera ex a cc io n es de e fe c to eq u iva len te, a sí com o la adopción de un aran ce l aduanero com ún en sus re lac ion es con terceros p a íses” . A su vez , M a t t e r a considera que, “de acuerdo con este artícu lo, lo s ob jetivos d e la unión aduanera se lim itarían a la sim p le e lim i nación de lo s d erech os de aduana y ex a cc io n es de e fec to equivalen te y a la adopción d e un arancel aduanero com ún en las re lac ion es en tre la C om unidad y terceros p a íses. S i se adoptase una interpreta c ió n tan restrictiva, resultaría que los ob jetivos de la u n ión aduanera, en el m arco de la C E E , tendrían un alcan ce más lim itado que los de una zona de libre com erc io y que aq u ellos que e l G A T T asigna a la unión aduanera. A certadam ente, el Tribunal no ha segu id o una in terpretación tan restrictiva del concepto de unión aduanera y ha dado, por el contrario, úna d efin ic ión muy am plia de esta n oción , en la sen ien c ia ‘F ond os de los D iam an tistas’”35. 34 G if fo n i , É lém ents de d ro it douan ier com m unautaire , p . 1. 35 M a t t e r a , El m ercado único europeo, p. 5 3 . ASPECTOS INTERNACIONALES En e fec to , e l Tribunal de Justicia de las C om unidades E uropeas se refirió al co n cep to de “unión aduanera” en la sen ten cia d el 13 de diciem bre de 1973 , recaída en la causa “F ondos de los D iam an tis tas”, señalando que e lla “supone, por «una parte, la e lim in a c ió n de los derechos de aduana entre los E stados m iem bros y de toda e x a c ción de e fe c to eq u iva len te . La supresión pretende lograr la libre circulación de lo s productos en el interior de la C om unidad . D eb e , por e llo , ser tan com p leta que cualquier traba pecuniaria, adm in istra tiva u otra d esap arezca con e l fin-de lograr la- u-nidad-da-m er-eads-en-- tre los E stados m iem bros. En virtud de lo d isp u esto por los arts. 18 a 29 del Tratado, la unión aduanera im plica , por otra parte, el esta b lecim iento de un arancel aduanero ún ico para el con junto de la C o munidad. E sta u n ifica c ió n arancelaria pretende con segu ir la igu a la ción de las cargas arancelarias que soportan en las fronteras de la Com unidad lo s productos im portados de terceros p a íses , con e l fin de evitar toda d esv ia c ió n del tráfico en las re lac ion es con d ich os paí ses y toda d istorsión en la libre circulación interna o en las c o n d ic io nes de co m p eten c ia ”36. En el G losario de Térm inos Aduaneros Internacionales de la O M A se d efin e la “ unión aduanera” (union d o u a n iè re - cu s to m s u n ion ) com o una “entidad con stitu id a por un territorio aduanero que su stitu ye a dos o m ás territorios aduaneros y que p osee en su últim a fase las características sigu ien tes: un arancel aduanero com ún y una le g islación aduanera com ú n o arm onizada para la ap licación de este arancel; la ausen cia de percepción de los derechos de aduana e im puestos de e fec to eq u iva len te en los intercam bios entre los p a íses que conform an la unión aduanera de los productos totalm ente or ig i narios de esto s p a íses o de productos de p a íses terceros cu yas form a lidades de im portación han sido cum plidas y los d erechos e im p u es tos de e fec to eq u iva len te percib idos o garantizados y que no se han b eneficiado de una b on ificación total o parcial de esto s d erech os e im puestos; e lim in a c ió n de reg lam entaciones restrictivas a los inter cam bios co m erc ia le s en el interior de la unión aduanera” . En esta d e fin ic ió n , que se refiere a la ú ltim a fa s e de la unión aduanera, se advierte que se han agregado requ isitos. A l in clu irse la e lim in ación de las reg lam entaciones com ercia les restrictivas se re cepta lo p revisto en el art. X X IV del GATT. Pero, adem ás, al men-- 36 C onsids. 5 o a 9 o de la sentencia, reproducidos en M a ttera , El m ercado único europeo, p. 53 y 54. 8. Política y econom ía , 11-2. POLÍTICA Y ECONOMÍA TRIBUTARIA cionarse los " im pu estos de e fec to eq u ivalen te” se tom a en cuenta lo previsto en el c itad o art. 9o del Tratado de R om a. D e la com p aración de las d efin ic ion es transcriptas se advierte que no ex iste co in c id en c ia plena en la determ inación de los e lem en tos que caracterizan a la unión aduanera. A sí puede señalarse que en el G ATT cam p ea un criterio am plio. En cam bio, en e l dictam en del Tribunal P erm anente de Justicia Internacional de La H aya preva lece un criterio m ás ortodoxo . F inalm ente, tanto la d efin ic ión
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