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COMERCIAL-Clase de repaso

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Comercial 26/04/22. NO ENTRA 
 
Consumidor si 
Comercio no 
Defensa de la competencia no 
Derecho de seguros si hasta lo que vimos 
Solo va a entrar lo que vimos en clase 
 
 
Segunda parte 
Contratos 
Concursos y quiebras 
Títulos 
 
CONVENCION DE VIENA DEL AÑO 80 SOBRE LA COMPRAVENTA DE MERCADERIA 
 
Incoterms 
 
Nueva lex mercatoria: prácticas comerciales mercantiles a la luz de distintos organismos 
creados por los estados que dictan normas de derecho mercantil ej onu cámara de 
comercio internacional que dictan normas en materia de derecho internacional 
.no son obligatorias pero regulan el comercio internacional porque si no te adaptas te es 
difícil comercial 
Tribunales internacionales que son propios de las naciones unidas y otros organismos que 
intervienen entre conflitoa entre empresas u organismos probados ubicados en Estados 
diferentes o un estado y una empresa u organismos de otro estado. 
 
Tribunales de arbitraje cuando hay conflicto con bonos emitidos 
 
EL SIADI 
 
CONTRATO DE TRANSPORTE MILTIMODAL. transfiere a las fronteras nacionales y hayy 
más de un método de transporte involucrado. 
 
La parte histórica no le interesa en absoluto 
Derecho del consumidor muy importante 
Las fuentes del derecho mercantil 
1- La constitucion nacional 
2- Las normas, el código civil y comercial en tanto delimite materia comercial (ley especial 
sobre general) 
3-leyes complementarias claramente mercantiles (de pagaré de cheques de entidades 
financieras) 
4- la costumbre (los pagarés los títulos son ejemplos de como es recogida la costumbre por 
los comerciantes y termina plasmada en una ley) y los usos (costumbre particularizada en 
una relación ej te dejo pagar atrasado siempre) 
5- la jurisprudencia de fallo plenarios 
6- algunos incluyen la doctrina 
 
JURISDICCION 
En el código de comercio había una norma muy importante para establecer la competencia. 
El art 7. Los actos unilateralmente comerciales intervienen los fueros comerciales. Al no 
comerciante no se le aplicaba las obligaciones de los comerciante 
Cada fueron siguió teniendo su materia porque por costumbre siguieron iniciando sus 
pleitos así. 
Estudiar lo que vimos con Santiago 
 
El comerciante ahora se llama empresario y tiene obligaciones. En el código derogado 
tenías el art 8 que establecía que era un acto de comercio. 
 
Las personas jurídicas privadas tienen la obligación de registrarse. Inscribis el estatuto de la 
sociedad anónima o si sos persona humana te inscribis 
Obligación de llevar libros según lo que dice el código del 320 al 331. Encuadernados 
forrados sin tachaduras con el sistema contable de doble partida, enmendar errores por 
contrasiento, el libro debe estar registrado. 
 
Que libros llevo 
Sistema semi cerrado o semi abierto hay que llevar dos libros obligatorios 
Diario (anotamos todas las actividades diarias( 
Inventario (descripción….) y balance (descripción de activo y pasivo a un momento dado) 
 
Contabilidad 
Finalidad 
1- propio comerciante saber cuáles son sus bienes 
2- para el tercero que va a comerciar con esampersona para saber cómo está su negocio 
3- Para el estado 
 
Semi cerrado porque la ley dice que tiene que llevar esos libros pero todos aquellos que 
sean indispensables de acuerdo al volumen del negocio. Un pequeño negocio podrá llevar 
solo esos dos pero u banco tiene que llevar más 
 
Las sociedades llevan libros societarios, de actas, de acciones, de obligaciones 
negociables, de registros de accionistas 
 
Ventajas h consecuencias de no llevarlos 
La fe de libros. En un pleito entre comerciantes los libros bien llevados son una especie de 
semi plena prueba. 
Si ambos los llevan en buena forma y surgen contradictorios se anulan 
Si ambos los llevan mal se anulan 
Si uno lo lleva bien y el otro mal igual hay otras pruebas por eso es semi pleno 
 
La empresa 
Concepto más económico que jurídico. Organización de los factores de producción por 
parte del empresario puestos en funcionamiento. 
 
La transferencia de una empresa, transferencia del fondo de comercio IMPORTANTE 
Si querés transferir un comercio sin proenlmas posteriores hay que ajustarse a la ley sino el 
comprador va a tener problemas si el sujeto que está vendiendo tiene serie de deudas 
personales que garantiza con el patrimonio. El que compra debe llevar a cabo el 
procedimiento para que el tercero no venga a reclamarle deudas a el. Finalidad 
oponobilidad al acreedor respecto de sus reclamos 
Transferencia entre persona jurídica (ej sociedad) y humana (ej yo) se puede 
 
Serie de.pasos 
Cuando los dos se ponen de acuerdo 
Perdona que interviene martillero escribano 
Publicación de editos 
Plazo para que los acreedores piden al escribano oponerse y cancelar el crédito. 
Días posteriores para ir a la justicia a pedir un embargo. No pierde el derecho pierde la 
garantía 
LEER MEJOR ESTO 
 
Materia de sociedades 
 Rudimentos de sociedades 
Naturaleza jurídica del contrato plurilatetal (más de dos personas y crean una 3era con 
derechos y obligaciones y misma finalidad de lucro) de organización (necesariamente hay 
órganos en esta persona creada) declaración unilateral de voluntad de… 
 
Órganos 
Gobierno (los dueños que toman decisiones) 
Administración (admmistran el patrimonio) 
Distintas responsabilidades 
Órgano de control solo para algunas sociedades obligatorio 
 
Atributos 
Cómo se los dan los socios? Escriben en el estatuto los estatutos de la personalidad art 11 
elementos formales (capacidad, no tiene nacionalidad porque la base de vinculación entre 
los socios no es política sino matrimonial) 
Datos de los socios nombres de la sociedad objeto plazo duración domicilio las clausulas 
que quieran invertir. Es un contrato ( la ley para las partes). La ley es subsidiaria para lo que 
las partes no dispusieron excepto aquellas de orden público. 
 
Elementos de fondo art 1 
Sociedad de una o más personas 
La tipicidad la estructura jurídica 
Se obliga a realizar aportes que se hace el capital social como garantía para los de afuera y 
que funcione la sociedad 
Producción de bienes y servicios que aporta a la comunidad 
Participando de las ganancias pero también soportando las pérdidas según el tipo elegido 
 
Afecto societati. Manifestación de adaptar mí conducta a este contrato. 
 
Cositas de la parte general 
Administración a cargo de este órgano que desgisnk los socios para administrar el 
patrimonio común..1 o las personas y si hacen cagada responden con todos sus bienes si 
es más de uno en forma solidaria por administrar patrimonio ajeno 
Los socios responden por las obligaciones de la sociedad. Hay que ver qué tipnde sociedad 
En ciertos tipos si la sociedad la persona no puede cancelar su deuda vas contra los socios 
 
SRL responden hasta lo que aporte 
Si vos también eras administrador también respondes como administrador 
 
No tiene nada que ver con la ilicitud. Ahí si sea lo que sea corre velo y respondes vos de 
forma ilimitada y solidaria si son varios 
 
Parte general de sociedades 
Colectiva. Particularidad responden todos los socios de forma ilimitada y solidaria..no se 
usan 
Comandita simples. Dos clases de socios uno ilimitada otra limitada..no se usan 
Capital e industria. Ni existen. 
SLR art 140 y picoSe usa. Sociedad clásica típica ideada para la pequeña mediana 
empresa. Los socios responden de forma limitada según el aporte que pusieron 
Particularidades en cuanto a administración singular plural 
Tiene forma particular de tomar decisiones sociales ( del órgano de gobierno de la 
sociedad) 
Cómo 
3 formas para tomar decisiones 
Reunión de los socios la más común 
Si el contrato no dice nada hay que ir a la ley y el órgano de administración no de gobierno 
pregunta a los socios por carta documento tomamos este préstamo si o no y los socios 
respondendentro de los diez días y cuando hay respuesta los administradores ven si hay 
mayoría de si o d no. 
Si somos los socios nos juntamos y le mandamos una carta a los administradores para 
consultar algo si dicen que si se hace 
 
Sociedad anónima la más reglada en la ley de sociedades 
El capital se divide en acciones, papelitos 
Distintos derechos previstos en estauto 
Tiene que hacerse en escritura pública 
Capital mínimo $300.000 en cuotas de hasta 2 años. Dos formas de constitución de estás 
sociedades 
1- subscripcion pública 
2- por acto único (estatuto a la escritura al registro público de comercio, la constancia de 
que se hizo el aporte w nombre de la sociedad, se paga la taza y se hace la publicación de 
editos -ogual en SRL) la IGJ ve si te lo acepta o no y si no podes apelar a la cámara 
 
Acciones transmisibles. Si me muero los herederos son ls nuevos socios no pasa en los 
otros tipos societarios 
 
 
Parte orgánica 
La asamblea (el órgano de gobierno de la sociedad anónima) forma especial de reunirse en 
cuanto a legitimación. Para llamar a asamblea - administradores, la ejecuta el presidente de 
una forma especial pública un edito, el temario, fijada con una antelación suficiente 
 
El socio informa a la sociedad con anticipación de 3 días de que va a concurrir llega el día 
se juntan todos ahí y se ve si hay cuorum pata empezar. Si no hay se van si hay se trata el 
temario 
 
Primer convocatoria y segunda en el edito 
Decisiones por mayoría absoluta de presentes 
 
Asamblea ordinaria temas ordinarios balances 
Extraordinaria caOs que no se pueden preveer por antelación. Modificar estatuto. Major 
requisito de cuorum y mayorías. 
 
Termina la asamblea la persona jurídica ha expresado su voluntad 
 
Organo de administración directorio. Renuncia mientras su denuncia no sea dolosa 
 
 
Derecho de receso. Socio no se va cuando quiere si la sociedad modifica el contrato debe 
darle la posibilidad al socio de irse si se cambia sustancialmente a la sociedad. 
En cambia el objeto no estás de acuerdo decís denme mí aporte me voy. 
En el estatuto podes dejar otras causales de recesión 
Vos podes vender tus acciones ha si querés pero no ejercer derecho de receso eso si se 
modifican cosas puntuales. Las consecuencias probablemente sean las mismas. Cuando 
vas a recesión te tienen que restituir tu aporte en cambio si vendes capaz no te pagan lo 
que querés. 
 
 
 
● Defensa del consumidor 
Lo de arbitraje y eso no entra. Métodos alternativos no

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