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DIP- Sin cátedra-- 2do parcial- 2020

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Resumen Derecho Internacional Público 2do Parcial
Clase 6. El territorio terrestre. Modos de adquisición del territorio. Formas originales: asignación por el Papado; la ocupación; la accesión; la adyacencia. Formas derivadas: cesión; conquista; prescripción adquisitiva.
TERRITORIO
Concepto: 
El territorio es la base física o espacial en al que ejerce su autoridad, y por tanto sus poderes y competencias, un estado determinado. El territorio estatal no solo comprende el territorio terrestre, sino las aguas que en él se encuentran (ríos, lagos, etc.) y el subsuelo correspondiente, así como también los espacios marítimos adyacentes a las costas (aguas interiores y mar territorial), aguas archipiélagos (en el supuesto de un Estado archipiélago), en los que se incluyen, también, suelo y subsuelo así como el espacio aéreo suprayacente al territorio terrestre y los espacios marítimos referidos con anterioridad (aguas interiores y mar territorial)
Cabe destacar que, aunque es el territorio del Estado el que determina la base del ejercicio de las competencias territoriales, hay que recordar que estas competencias pueden tener también su base y alcance extraterritorial (ej. buques y aeronaves de su pabellón cuando están en altamar, etc.; o normas que dictan los Estados basándose en la “protección del Estado” y que encuentran su fundamento en la jurisdicción universal, respecto de la cual cualquier Estado puede ejercerla: piratería marítima, delitos relaciones con la navegación aérea, genocidio, crímenes de guerra, tráfico de drogas, esclavos, terrorismo internacional, etc.: delitos contra el derecho de gentes o “delicta iuris gentium”)
Hay formas originales y derivadas de adquisición. Son originales cuando el territorio adquirido es res nullius, esto es, un territorio sobre el que ningún Estado ejerce soberanía y son derivadas aquellas en que un territorio bajo la soberanía de un determinado Estado pasa a someterse a la de otro Estado. Hoy en día, cuando se trata de resolver disputas de soberanía sobre un territorio, muchas veces es necesario desentrañar la situación jurídica de ese territorio en épocas anteriores y de ahí la utilidad del conocimiento de las formas originales de adquisición. Lo mismo sucede en los casos en que un territorio es abandonado por su soberano y se transforma en res derelicta, o sea vuelve a ser de nadie.
Las formas originales
1) Asignación de territorios por el Papado: El Papado asignó, a través de bulas pontificias en los siglos XIV y xv, a España las islas Canarias y a Portugal la costa occidental del África. En el tiempo de los grandes descubrimientos, el papa Alejandro VI, por su Bula Intercaetera de mayo 4 de 1493, otorgó a España título sobre todas las tierras nuevas al Oeste del meridiano que pasaba a 100 leguas de las islas de Cabo Verde, y a Portugal las que se encontraran al Este del mismo meridiano. Por el Tratado de Tordesillas, ambos países corrieron la línea divisoria hacia el Oeste, lo que fue confirmado por el papa Julio II en 1506. En todo caso, las potencias que no fueron favorecidas en ese reparto, como Francia, Inglaterra y los Países Bajos, no reconocieron la decisión papal.
2) El descubrimiento: La reforma religiosa conspiró contra la asignación de territorios a través de decisiones papales. Grocio limitaba los efectos de tales decisiones sólo entre los Estados beneficiarios, excluyendo así a los terceros Estados para los que no tendrían fuerza obligatoria. A partir del siglo XVI tuvo alguna influencia la teoría de la prioridad del descubrimiento como título de adquisición, pero nunca el mero descubrimiento fue factor decisivo en cuanto a dicha adquisición; según algunos autores debían ser seguidos de un acto simbólico de aprehensión, como la instalación de una cruz con las armas reales o algo en ese estilo. En todo caso, muy pronto se estableció que esa ocupación ficta no bastaba y que el descubrimiento daba solamente una preferencia al descubridor y mantenía esa preferencia por un tiempo razonable, el suficiente para que el Estado beneficiario lo completara con una ocupación efectiva. Era, entonces, un título embrionario o provisional, lo que los angloamericanos llaman un inchoate title que debía ser complementado.
3) La ocupación: Es el modo más importante dentro de los llamados originarios, y se entiende por tal a la adquisición de un territorio nullius (sin dueño) basada sobre la toma de posesión efectiva del mismo y acompañada con la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Hoy en día ha perdido vigencia, puesto que no quedan territorios sin dueño.
Según la CIJ es un modo de adquisición pacífico de territorio, siempre que no tenga dueño.
El TIJ advirtió también que los territorios que tenían pueblos o tribus (América, por ejemplo) no son considerados terra nullius (tierra sin dueño)
Elementos necesarios
a) animus occupandi (psicológico): traduciéndose en la propia práctica seguida por los órganos del Estado ocupante.
b) efectividad (material): en cuanto al carácter continuado e intensidad del ejercicio de las competencias que se exige en función de las características del propio territorio (no es lo mismo un desierto que una isla, etc.)
4) La accesión: es otra forma original de adquirir territorios: nuevos terrenos se agregan al territorio propio por obra de la naturaleza, como el llamado aluvión, o la avulsión, o bien por obra del hombre, como en los casos de ganancia de terreno al mar (polders holandeses). La avulsión sucede cuando un terreno se incorpora en bloque y súbitamente y el aluvión cuando el proceso es lento, como sucede con la formación de islas en un delta (islas del delta del Paraná y del Río de la Plata). 
5) Adyacencia, continuidad y contigüidad: El derecho del Estado ribereño sobre su plataforma continental tiene por fundamento la soberanía que ejerce sobre el territorio del cual la plataforma continental es la prolongación natural bajo el mar
Las formas derivadas de adquisición territorial 
1) La cesión: traspaso voluntario del título a través de un tratado. La cesión ha sido definida como “la renuncia efectuada por un Estado, en favor de otro, de los derechos y títulos que el primero pudiera tener sobre el territorio en cuestión”. Las cesiones se hacían en diversas ocasiones: por un tratado de paz; como contraprestación por un servicio recibido; o resultado de una compra, como la de Alaska, por los Estados Unidos a Rusia o, en fin, en forma de permuta, como la cesión de la isla de Heligoland a Alemania por el reino unido.
2) La conquista: Desde el Pacto Kellogg-Briand de 1928, en que comienza a prohibirse el uso de la fuerza en forma absoluta, la conquista deja de ser un medio lícito para adquirir territorios. El régimen de la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2, inciso 4) y la confirmación explícita hecha por la Resolución AGNU 2625 (XXV) han prohibido formalmente la conquista de territorios por la fuerza. Esta última resolución, en el texto que consagra la interdicción del uso de la fuerza como principio de derecho internacional.
3) La prescripción adquisitiva: Se ha discutido en la doctrina si esta institución es parte del derecho internacional general. La jurisprudencia no se ha pronunciado claramente al respecto: los tribunales internacionales han evitado cuidadosamente fallar sobre su base los casos en que hubiera podido aplicarse. Suele citarse en apoyo de la existencia de la prescripción adquisitiva la opinión de Huber, que en su célebre fallo de la isla de Palmas hizo predominar el despliegue pacífico de soberanía durante un cierto tiempo por encima del descubrimiento. Se habría hecho predominar en este caso la efectividad sobre el título. Pero hay que considerar que para él, el descubrimiento era un mero título incoado o incompleto, que había sido dejado por muy largo tiempo sin completar con la ocupación efectiva. Rousseau quita importancia al debate, por cuanto si el territorio sobre el cual se pretende adquirir el título es res nullius, pues entonces se tratará de la ocupación, y si es prescripciónadversa -esto es, contra un título anterior- el asunto se resuelve solo: o bien no hay protestas del anterior soberano, en cuyo caso el título es del que posee en aplicación de la teoría del silencio y por ende del abandono del título, o bien aquél se resiste y protesta, en cuyo caso no hay abandono ni transferencia de título Como quiera que se lo llame, existe un mecanismo doble de adquisición por el despliegue de funciones estatales en un territorio: la ocupación cuando es res nullius, en cuyo caso el tiempo no juega mayor papel, y el otro cuando el ejercicio de soberanía es adverso, o sea, se aplica a un territorio que tenía un soberano original, en el cual el tiempo serviría, si hay aquiescencia del soberano, para certificar su abandono del título. El abandono sería la verdadera razón por la cual el nuevo lo adquiere.
Clase 8. La Organización de las Naciones Unidas. Antecedentes. La Carta. Propósitos y principios. Admisión. Organización, procedimiento y competencias de los órganos principales: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia, Secretaría. 
La reforma de las Naciones Unidas.
La Organización de las Naciones Unidas es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.
La ONU fue fundada en 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.
A fecha de 2013, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente, más tres miembros en calidad de observadores; la Ciudad del Vaticano, la Orden Soberana y Militar de Malta y el Estado de Palestina.
Artículo 1 carta de naciones unidas
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1) Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1) La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 
2) Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 
3) Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
4) Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 
5) Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 
6) La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 
7) Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Miembros
2 tipos de miembros
« Originarios: firmaron la carta fundacional
« Admitidos: los que adhirieron después
Procedimiento de admisión
Art 3
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo
2. La admisión de tales Estados como Miembros de la ONU se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Suspensión Art 5: todo estado miembro que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Expulsión Art 6: todo miembro que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Opinión consultiva sobre Art 4, sobre admisión de estado como miembro, La cuestión planteada consiste en saber si las condiciones enunciadas en el art. 4 parágrafo 1 de la Carta poseen o no carácter taxativo. 
Las condiciones prescritas en el texto citado son cinco: 1. ser un Estado; 2. ser pacífico; 3. aceptar las obligaciones de la Carta; 4. ser capaz de cumplir esas obligaciones; 5. estar dispuesto a hacerlo
La corte en su función consultiva resolvió que fuera de esos requisitos no existe ninguno que pueda ser motivo de rechazo.
Órganos de la ONU
Art 7:Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
 ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios (mayoría cualificada). Las demás, por mayoría simple.
Sesiones
» Ordinarias: comienzan el tercer martes de septiembre y se extienden hasta la fecha prevista en la primer sesión.
» Extraordinarias: convocada por asamblea general o el consejo de seguridad. Generalmente se convocan cuando no se llega a cumplir con el orden del día de la asamblea ordinaria
» Extraordinaria de emergencia: cuando el consejo de seguridad no está funcionando la asamblea general convoca a asamblea extraordinaria de emergencia
Votación
« Cuestiones de fondo: se adoptan por 2/3 de los presentes y votantes
« Cuestiones de procedimiento: simple mayoría de presentes y votantes.Funciones
a) Debatir y discutir sobre los temas bajo su competencia: hacen recomendaciones y propuestas a los estados miembros
b) Promueve la codificación y desarrollo del derecho internacional
c) Recibe y considera los informes realizados por el consejo de seguridad
d) Promueve la paz y seguridad internacional
e) Elección de los miembros no permanentes del consejo de seguridad, y los miembros de los demás órganos.
CONSEJO DE SEGURIDAD
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otros órganos de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas.
El Consejo está conformado por 15 naciones, 5 permanentes y 10 temporales.
Los cinco miembros permanentes son: Rusia; Francia; Gran Bretaña; China; Estados Unidos.
Los 10 miembros no permanentes son electos de 5 en 5 cada año y por un período de 2 años como representantes regionales, conforme a una distribución geográfica equitativa (cinco Estados de África y Asia, uno de Europa Oriental, dos de América Latina y dos de Europa Occidental y otros Estados). La presidencia del Consejo se rota mensualmente de manera alfabética.
Votación en el consejo de seguridad
Cuestión de fondo: 9 votos afirmativos dentro de los cuales deben estar los de los miembros permanentes. Si uno de los 5 permanentes vota negativo, es considerado veto.
Cuestiones de procedimiento: 9 votos afirmativos de los 15 totales.
La función principal de consejo es mantener la paz y seguridad internacional, se expresa por medio de resoluciones. Si la resolución es sobre arreglo pacífico de controversias es una recomendación. Si la resolución es sobre alguna acción que amenaza la paz o seguridad la resolución es obligatoria.
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Es el órgano coordinador de la labor económica y social de la ONU y de los organismos e instituciones especializados que conforman el sistema de naciones unidas.
La Asamblea General elige a los 54 miembros del Consejo por períodos escalonados de tres años.
La designación de los miembros del Consejo se basa en la representación geográfica.
Funciones
· Ámbito central para el examen de los problemas económicos y sociales internacionales
· Iniciar los estudios informes y recomendaciones sobre asuntos de carácter económico y social
· Promover el respeto por los derechos humanos
· Convocar a conferencias internacionales y preparar proyectos de convención sobre cuestiones de su competencia.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA
Supervisar la administración de los territorios de los estados que habían sido vencidos en la segunda guerra mundial en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de susodichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.
En 1994 dejo de funcionar dejando a salvo que si es necesario volverá a funcionar.
SECRETARIA GENERAL
Es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas declara que quienes trabajen en ésta deben asegurar "el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad" tratando que exista la más amplia representación geográfica
El secretario general es nombrado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad.
Su mandato tiene una duración de cinco años pudiendo ser reelegido al finalizar éste. Está asistido por múltiples colaboradores en todo el mundo y entre sus obligaciones se encuentran la ayuda a la resolución de conflictos internacionales, administrar operaciones en pro del mantenimiento de la paz, organizar conferencias internacionales y reunir información en la implementación de medidas tomadas por el Consejo de Seguridad.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
Miembros: La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones democráticas.
Se los elige por sus méritos y si fallece en funciones se buscará que sea de la misma nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo.
No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado.
Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años
2 funciones esenciales
a) Jurisdiccional: Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
b) Consultiva: Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
Clase 9. La Solución pacífica de controversias. Uso de la fuerza. Concepto. Métodos diplomáticos: negociación, buenos oficios, investigación y conciliación. Métodos jurisdiccionales. Arbitraje. Concepto. Formas compromiso arbitral. Laudo. Jurisdicción Internacional. La CIJ: Estructura, composición y competencia.
Sistema General en ONU: Capítulo VI, Carta. Funciones de la Asamblea General del Consejo de Seguridad.
El arreglo pacífico de controversias consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerada por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo.
Artículo 33
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
La corte definió el concepto CONTROVERSIA en el fallo mauro matis y señalo que la controversia es una contraposiciónde ideas jurídicas.
Actualmente podemos decir que una controversia se trata de pretensiones jurídicas contrapuntas.
Las controversias pueden ser
· Jurídicas: aquellas que para ser solucionadas requieren la aplicación del derecho internacional
· Políticas: su solución depende de la modificación del derecho internacional.
Mecanismos de solución de controversias
Diplomáticos o políticos: los estados se van a desentender de los resultados. Conservan el derecho de no acatar la propuesta de solución. La propuesta no es obligatoria.
Negociación: Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas. Si se sucinta una controversia en relación con la interpretación o la aplicación de los artículos entre dos o más estados partes, trataran a petición de cualquiera de ellos, de solucionarla amigablemente mediante la negociación.
Buenos oficios y mediación: Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediación es que en el primero de estos métodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solución. Por otro lado, en la Mediación puede mediar una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio.
Conciliación: si transcurridos tres meses desde la primera solicitud de negociaciones, la controversia no se ha solucionado por acuerdo ni se ha establecido una modalidad de solución por tercero, cualquier parte en la controversia podrá someterla a conciliación de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo 1.
Comisión de conciliación: Tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica.
Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas.
El conciliador tiende a generar un sólo informe, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso se debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre asuntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.
Procedimiento
La tarea de esta comisión consistirá en dilucidar las cuestiones controvertidas, reunir a tal efecto toda la información necesaria mediante una investigación o por cualquier otro medio y procurar que las partes en la controversia lleguen a una solución.
Con este fin las partes expondrán a la comisión su posición en la controversia y los hechos en que se base esa posición. Comunicaran a la comisión cualquier información o elementos de prueba adicionales que aquella les pida.
La comisión podrá hacer discrecionalmente propuestas preliminares a cualquiera de las partes o a todas, sin perjuicio de sus recomendaciones ulteriores.
Las recomendaciones dirigidas a las partes se incorporaran a un informe que habrá de presentarse antes de los tres meses a contar de la constitución oficial de la comisión, y esta podrá especificar el plazo dentro del cual las partes deberán atender a esas recomendaciones.
Si la respuesta de las partes a las recomendaciones de la comisión no conduce a la solución de la controversia, la comisión podrá presentares un informe definitivo con su propia apreciación de la controversia y sus recomendaciones para solucionarla.
Comisión de investigación: Todo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.
Arbitraje: Se trata de un medio de arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituido ad hoc, examina una controversia concreta que concluye con una resolución vinculante y de obligado acatamiento.
Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único procedimiento judicial de controversias.
Si no se estableciere la comisión de conciliación prevista o no se llegare a una solución convenida dentro de los seis meses siguientes al informe de la comisión, las partes en la controversia podrán de común acuerdo someter la controversia a la decisión de un tribunal arbitral.
Se diferencia de la mediación en que en este, el árbitro se pronuncia mediante una cuestión de derecho y en el caso del mediador es un compromiso.
El arbitraje puede ser:
- ad hoc: constituido para solucionar una controversia en particular
- institucionalizado: constitución permanente y las partes se someten a él.
Las partes pueden celebrar tratados de arbitraje
1. tratado especial: dos estados se ponen de acuerdo que si surge tal controversia la van a resolver por arbitraje
2. tratado general: dos estados se ponen de acuerdo que ante el surgimiento de cualquier controversia la van a resolver por arbitraje
Atribuciones del tribunal arbitral
¨ Actuara conforme a las normas establecidas o mencionadas en el anexo 2 y presentara su decisión a las partes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la conclusión por las partes de sus alegatos y exposiciones, escritos y verbales.
¨ Tendrá derecho a proceder a cualquier investigación que estime necesaria para la determinación de los hechos del caso.
Validez del laudo arbitral
¨ Si la validez del laudo arbitral es impugnada por una de las partes en la controversia, y si en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de la impugnación las partes no se han puesto de acuerdo sobre otro tribunal, la corte internacional de justicia será competente, a petición formulada por cualquier parte, para confirmar la validez del laudo o declarar la nulidad total o parcial.
¨ Las cuestiones controvertidas que hayan quedado sin resolver por anulación del laudo podrán, a petición de cualquier parte, someterse a un nuevo arbitraje ante un tribunal arbitral que se constituya de conformidad con el anexo 2.
Tribunal permanente de arbitraje de la HAYA: es un organismo internacional con sede en La Haya, Países Bajos, cuya finalidad consiste en la resolución de controversias internacionales mediante una jurisdicción arbitralque facilite a los Estados un recurso de arbitraje.
Nacida en el año 1899, la CPA fue producto de la primera Conferencia de la Paz de La Haya.
- arbitraje entre estados y empresas
- arbitraje entre estados
- estados y empresas en materia comercial espacial.
Cada estado propone 4 miembros y con ellos se forma una lista à cuando se acude al tribunal arbitral se elijen árbitros de esa lista.
CIADI: El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) es una institución del Banco Mundial con sede en Washington.
Especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.
Arreglo judicial: Un órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de éste tipo de órgano es la Corte Internacional de Justicia.
Clase 10. Derecho Internacional Público, puntos de contacto con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Concepto y distinciones. El Comité Internacional de la Cruz Roja. La importancia del distintivo. Convención de Ginebra de 1864. Derecho de Ginebra y derecho de la Haya. 
Los 4 Convenios de Ginebra y sus Protocolos Facultativos. Análisis, ámbito de aplicación.
El comité internacional de la cruz roja: integra a lo que es todo el org de la cruz roja, organización imparcial, neutral independiente que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, como también prestarles asistencia. En situaciones de conflictos, dirige y coordina las actividades internacionales de socorro y del movimiento inter. De la cruz roja.
Distintivo: este debe proteger a las víctimas y a quienes la socorren, se promueve ya en tiempos de paz para prevenir. Dos usos:
· Uso protector: se utiliza en tiempos de conflictos a titulo de protección y debe provocar en los combatientes un reflejo de abstención y respeto, por eso deben ser grandes y sin nomenclatura de la sociedad nacional. 
· Uso indicativo: en tiempos de paz indica que una persona u objeto tiene un vinculo con la cruz roja, se utilizan dimensiones pequeñas y con nomenclatura de la sociedad nacional
Este distintivo surge del primer convenio de ginebra de 1864, donde se establece cruz roja sobre fondo blanco.
Convención de ginebra: 
1864: es el primero y uno de los 4 tratados internacionales de los convenios de ginebra, define la base de las normas del derecho internacional para la protección de las víctimas durante los conflictos armados.
Origen: el activista de socorro Henry Durant es testigo de la batalla solferino en 1859, en la cual 40mil heridos quedan en campo de batallas debido a la falta de asistencia de salud. En 1863 Durant crea el comité internacional de la cruz roja, donde firman varios países europeos que lo aceptan y aplican en sus operaciones militares. 
Convenio de ginebra de 1864: principios:
1) Inmunidad de captura de todos los centros para el tratamiento de soldados, heridos y enfermos
2) Recepción y tratamiento imparcial de todos los combatientes
3) Protección de los civiles que prestan ayuda a los heridos
4) Reconocimiento del símbolo de la cruz roja como identificación de personas y equipos cubiertos por el acuerdo
Convención de ginebra del 49: en esta convención se establecen 4 convenios.
1) protege durante la guerra a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (tierra). Consta de 64 artículos, que tratan la protección a personal de salud, unidades de salud y religiosas, heridos y enfermos y además reconoce los emblemas
2) consta de 63 artículos relacionados a la protección en guerra marítima (en mar), protege heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas del mar
3) sobre prisioneros de guerra, consta de 143 artículos en los cuales se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra de conformidad con los convenios 1 y 2, en este se define los mejores lugares para la captura y condiciones de prisionero de guerra (trabajo, recursos financieros, asistencia y proceso judiciales en su contra). Los prisioneros deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de hostilidades activas.
4) sobre protección a personas civiles, incluso en territorios ocupados. Consta de 159 artículos acerca de la protección de la población contra consecuencias de la guerra.
Protocolos adicionales: en la década del 70 hubo un aumento en el número de conflictos armados, no internacionales y de guerras de liberación nacional. En 1977 se establecen dos protocolos internacionales a los 4 convenios, estos refuerzan la protección de las víctimas de los conflictos internacionales (el primero), el segundo a las víctimas de los conflicto no internacionales, estos protocolos además fijan limites a la forma en que se liberan las guerras
En el 2005 se crea un tercer protocolo que establece el emblema adicional del cristal rojo que tiene el mismo estatuto internacional que los anteriores (de la cruz roja)
Derecho de ginebra y derecho de la haya:
Son las fuentes principales del derecho humanitario contemporáneo, el derecho de ginebra es una normativa destinada a proteger a las víctimas de la guerra y el de la haya, es un conjunto de disposiciones que regulan la conducción de las hostilidades 
Clase 11 El Derecho Penal Internacional I. Los Tribunales Internacionales de Nüremberg y Tokio. Las resoluciones de la Asamblea General. Los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia y Ruanda.
Tribunal Militar Int. de Nüremberg y Tokio
Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg (en alemán: Nürnberger Prozesse), fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la Humanidad cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen alemán en mayo de 1945.
Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946., el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.
El Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente más conocido como Juicios de Tokio, fue el órgano jurisdiccional ante el que se desarrollaron los vergonzosos Juicios o Procesos de Tokio, organizados contra los japoneses una vez terminada la Segunda Guerra Mundial. Este juicio fue injusto debido a que tanto estadounidenses como japoneses habían sido criminales de guerra, ya que EEUU había bombardeado las ciudades de Hiroshima y Nagasaki con bombas atómicas que causaron miles de muertes. Por la misma regla de tres, se debería juzgar a pena de muerte a todos aquellos dirigentes estadounidenses que mandaron lanzar dichas bombas.
-Competencia:
En razón de la materia: juzga los delitos cometidos durante la segunda guerra mundial, creados por las fuerzas aliadas. La estructura de estos dos tribunales era similar, art 6 del estatuto de Núremberg y 5 de Tokio.
Artículo 6: El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgary condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones:
Cualquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:
a) CRIMENES CONTRA LA PAZ; b) CRIMENES DE GUERRA; c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: 
Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan
En razón del lugar: Se establece para cualquier lugar (art. 1, ambos)
En razón de la persona: Art. 6° (TMIN) Art 5° (TMIT): Dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices" Solo para nazis o japoneses)
En razón del tiempo: no se estableció tiempo
Tribunal para la ex –Yugoslavia (TPEY)
Ha sido creado por el Consejo de Seguridad mediante resolución 827 del 25 de mayo de 1993. Este tribunal se encarga de juzgar a los presuntos responsables de haber cometido graves violaciones al derecho internacional humanitario, convencional o consuetudinario, o delito de genocidio o crímenes contra la humanidad, en el territorio de la ex Yugoslavia cometidos a partir del 1º de enero de 1991. Este tribunal dispone en el artículo 9 de su estatuto una jurisdicción subsidiaria del tribunal con los tribunales internos. De esta manera permite el ejercicio de su jurisdicción a los tribunales internos, estableciendo una primacía del Tribunal Internacional sobre aquellos.
COMPETENCIA:
En razón de la materia: 
Violaciones graves DIH (Conv. de Ginebra 1949) (Art. 2°)
Artículo 2 - Aplicación del Convenio
Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.
Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
Violaciones de normas y costumbres de guerra (Derecho de La Haya) (Art. 3°); Genocidio (Art. 4°) (Conv. contra 1948); Crímenes de Lesa Humanidad (Art. 5°)
En razón del lugar: Territorio de la antigua Yugoslavia
En razón de la persona: Arts. 6° y 7°: Cualquier persona natural incluso jefes de Estados (se aplica a los tres niveles: decisión, intermedio, ejecutantes)
 En razón del tiempo: 01/01/1991 hasta fecha que será determinada por el CS (Art. 8°) S/RES/827 (1993)
Tribunal Penal para Ruanda (TPR)
El 6 de abril de 1994, los presidentes de Ruanda y Burundi, Juvénal Habyarimana y Cyprien Ntaryamira respectivamente, murieron al precipitarse a tierra el avión en que viajaban, producto de un atentado terrorista, cuando este se encaminaba a aterrizar en la capital Kigali.
Este hecho provocó el inicio de una masacre inconmensurable que afectó a las comunidades hutu y tutsi que habitaban desde tiempos inmemoriales en la zona de los Grandes Lagos africanos. Durante cerca del período de un mes, facciones de hutus atacaron a tutsis y hutus moderados. Ante estos graves hechos, las Naciones Unidas, fuertemente criticadas, al igual que Estados Unidos, Francia y Bélgica por su inacción en los peores momentos de la masacre, tomó la iniciativa de intervenir a gran escala en la zona con el fin de detener la masacre.
Los antecedentes revelados por la prensa de la época conmovieron e impactaron a la opinión pública del mundo, ante el hecho de producirse un genocidio después de 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con estos antecedentes, y por la solicitud expresa de Ruanda -que ocupaba un puesto no permanente del Consejo de Seguridad en esa época-, se decidió que en virtud de los dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que ordena al Consejo tomar las medidas necesarias para restablecer la paz y la seguridad del mundo, se decidió establecer un Tribunal Penal Internacional para Ruanda. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés.
Competencia:
En razón de la materia: •Genocidio (Art. 2°) (Conv. contra el Genocidio 1948); •Crímenes de lesa humanidad (Art. 3°); •Violaciones del art. 3° común a los Conv. de Ginebra y Protocolo II (Art. 4°)
Artículo 3 común - Conflictos no internacionales 
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: 
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
En razón del territorio: Territorio de Ruanda y Estados vecinos - Burundi, Zaire, Uganda y Tanzania-
En razón de la persona: Arts. 5° y 6°: Cualquier persona natural incluso jefes de Estados (se aplica a los tres niveles: decisión, intermedio, ejecutantes)
En razón del tiempo: Desde el 01/01/1994 hasta el 31/12/1994 (Art. 7°). S/RES/955 (1994)

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