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FAMILIA- Responsabilidad parental- 2020

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RESPONSABILIDAD PARENTAL
CONCEPTO – ART. 638
· Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado
· Es lo que en el viejo régimen se llamaba “patria potestad”
· La ostentan los progenitores (padres), quienes como novedad incorporada por el CCC, pueden delegarla en terceras personas (parientes).
· Tiene un contenido extrapatrimonial y uno patrimonial.
PRINCIPIOS GENERALES - Art. 639
A. Interés superior del niño.
B. Autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo a mayor autonomía, menor representación de los progenitores en el ejercicio de sus derechos.
C. Derecho del niño a ser oido y a que su opinion sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
FIGURAS LEGALES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL - ART. 640
A. TITULARIDAD de la responsabilidad parental (aspecto estático) corresponde a los progenitores en virtud del emplazamiento en el vinculo paterno-filial 
B. EJERCICIO de la responsabilidad parental (aspecto dinámico) realización de los actos de la persona y bienes de los menores de edad, pero podría delegarse en un pariente.
C. CUIDADO PERSONAL del hijo por los progenitores (lo que en el viejo régimen se denominaba “tenencia”) en virtud del art. 648.
D. GUARDA otorgada a un tercero (pariente) por el juez (art. 657).
TITULARIDAD Y EJERCICIO
EJERCICIO - Art. 641
Corresponde:
A. En caso de CONVIVENCIA CON AMBOS PROGENITORES, a éstos se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, excepto los supuestos del art. 645 o que medie expresa oposición.
B. Sigue siendo de AMBOS en caso de CESE de convivencia, DIVORCIO o NULIDAD de matrimonio por voluntad de ambos padres o por decision judicial, en interés superior del niño, podría atribuirse el ejercicio de la responsabilidad parental a uno de los progenitores o establecerse distintas modalidades
C. En caso de MUERTE, ausencia con PRESUNCION DE FALLECIMIENTO, PRIVACION de la responsabilidad parental o SUSPENSION del ejercicio de un progenitor, el ejercicio corresponderá al otro progenitor. 
D. En caso de HIJO EXTRAMATRIMONIAL:
· Si tiene UN UNICO VINCULO FILIAL al unico progenitor
· Si tiene DOBLE VINCULO FILIAL si uno se estableció por declaración judicial (forzosamente), al otro progenitor (quien lo reconoció voluntariamente) por voluntad de ambos padres o por decision judicial, en interés superior del niño, podría atribuirse el ejercicio de la responsabilidad parental conjunto o establecer distintas modalidades.
DESACUERDO - ART. 642
· En caso de desacuerdo entre los progenitores, estos pueden acudir al juez para que resuelva por el procedimiento más breve que prevea la ley local, previa AUDIENCIA con los progenitores y con la intervención del Ministerio Público.
· Ante el desacuerdo reiterado u otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede:
· Atribuir total o parcialmente a uno de ellos el ejercicio, o 
· Distribuir entre los padres las funciones.
· El plazo máximo de esta facultad es de 2 años
DELEGACION DEL EJERCICIO - ART. 643
· Los padres de común ACUERDO pueden delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en un PARIENTE Solari disiente porque puede haber otras personas no parientes en mejor situacion.
· Debe serlo:
· En interés del hijo (el menor de edad debe ser oido)
· Por razones fundadas debidamente las razones pueden ser múltiples (ej: enfermedad o viaje de los progenitores)
· El acuerdo debe ser homologado por el juez y la persona en cuya cabeza se delegue el ejercicio debe aceptarla
· La delegación debe ser por un PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO puede renovarse por una sola vez (Solari critica tal plazo, que debería adecuarse a cada situacion)
· La delegación NO involucra la titularidad de la responsabilidad parental (indelegable) los progenitores conservan el derecho de supervisar la crianza y educación de sus hijos. 
· Según Solari, la delegación también puede ser revocada según la voluntad de los progenitores o el interés superior del niño.
PROGENITORES ADOLESCENTES – ART. 644
· Estén o no casados, tienen el ejercicio de la responsabilidad parental.
· Se distinguen dos tipos de actos:
· Referidos a las tareas necesarias para el cuidado, educación y salud de los hijos Pueden actuar por sí, y las personas que ejercen la responsabilidad parental del progenitor adolescente pueden oponerse a la realización de algun acto si es perjudicial para el niño.
· Trascendentes para la vida del niño (ej: decision libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos) requerirá el asentimiento de cualquiera de los progenitores.
· Si hay conflicto, el juez resuelve por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
· No afecta la plena capacidad civil.
ACTOS QUE REQUIEREN CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES - Art. 645
1. Autorización para contraer matrimonio del hijo adolescente de entre 16 y 18 años
2. Ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad
3. Para salir de la República
4. Cambio de residencia al extranjero
5. Estar en juicio cuando no puede actuar por sí
6. Administración de los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado tal administración
7. Según Solari, debería haberse incluido la elección del colegio, con asentimiento del hijo
· En caso de que uno de los progenitores no de su consentimiento o medie imposibilidad de otorgarlo, resolverá el juez en miras del interés familiar.
· Si está involucrado un hijo adolescente, su consentimiento debe ser expreso.
CUIDADO PERSONAL - Art. 648
· Deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo (ex “tenencia”)
· CLASES - art. 649
· Padres convivientes estará a cargo de ambos (COMPARTIDO)
· Padres no convivientes puede ser asumido por uno (excepcional) o ambos progenitores (regla general)
· MODALIDADES - Art. 650 El cuidado personal COMPARTIDO por AMBOS PADRES puede ser:
· ALTERNADO el hijo pasa un periodo de tiempo con uno y luego con otro progenitor
· INDISTINTO el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de sus progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado
· REGLAS GENERALES – ART. 651
· PRINCIPIO GENERAL cuidado personal compartido con la modalidad indistinta
· EXCEPCIONALMENTE, y siempre que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo, se otorgará el cuidado personal compartido con la modalidad alternada o en cabeza de uno de los progenitores.
DEBER Y DERECHO DE COMUNICACIÓN – ART. 652
· Si el cuidado es atribuido a UNO de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de la fluida comunicación y contacto con el hijo se supera la denominación de “régimen de visitas”.
· Este derecho es inalienable e irrenunciable porque tiende a la subsistencia de un importante lazo familiar y afectivo.
· Excepcionalmente, puede suspenderse dicho contacto o comunicación cuando lo aconseje el interés superior del niño.
· Según Solari, el incumplimiento u omisión podría traer aparejada una demanda por daños y perjuicios a favor del niño.
CUIDADO PERSONAL UNILATERAL - Art. 653
· Cuando excepcionalmente el cuidado personal sea unilateral, el juez debe ponderar:
1. La prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro
2. La edad del hijo
3. La opinión del hijo
4. El mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo
5. Según Solari debió incluirse la autodeterminación del niño
· Art. 654 cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.
PLAN DE PARENTALIDAD – Art. 655
· Es la previsión y programación general de los actos personales y patrimoniales hacia el futuro en relación a los hijos menores de edad.· Pueden contener:
1. Indicación del lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor
2. Responsabilidades que cada uno asume
3. Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia
4. Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor
· Puede modificarse por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo tanto en el plan como en su modificación
· Art. 656 En caso de INEXISTENCIA o FALTA DE HOMOLOGACION, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos:
· Debe priorizar la modalidad indistinta, excepto que por razones fundadas sea más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado.
· Debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente.
· NO son admisibles discriminaciones fundadas en sexo u orientación sexual, religión, preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.
OTORGAMIENTO DE LA GUARDA A UN PARIENTE - Art. 657
· El juez puede otorgar la guarda a un pariente en situaciones de especialidad gravedad (interpretación restrictiva).
· El PLAZO MAXIMO ES DE UN AÑO, prorrogable por otro periodo igual por razones fundadas.
· Vencido el plazo, el juez debe resolver la situacion en función de otras figuras jurídicas.
· El guardador tiene el cuidado personal del menor, pudiendo realizar los actos que comprenden su vida cotidiana pero los progenitores conservan la responsabilidad parental.
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